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Title: Borrador de un folleto sobre el conflicto eclesiástico de Colonia (1838)
Description: Fragmento de un folleto en defensa del Gobierno prusiano en el conflicto con el arzobispo de Colonia, escrito por Heinrich Marx con correcciones y un párrafo final de su hijo Karl.
Author: Heinrich Marx y Karl Marx
Date: 1838-03
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1838%20Borrador%20de%20un%20folleto%20sobre%20el%20conflicto%20eclesi%C3%A1stico%20de%20Colonia
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*Borrador de un folleto en defensa de la actitud del rey de Prusia en el conflicto eclesiástico de Colonia, escrito hacia marzo y abril de 1838 por Heinrich Marx, padre de Karl, abogado en Trier, que lo envió a su hijo a Berlín. Atribución compartida: el texto es del padre; según los editores de la* Marx-Engels-Gesamtausgabe*, Karl Marx corrigió una frase, probablemente tachó el penúltimo párrafo y escribió de su mano el último (véanse las notas). El original se conservaba en el archivo del Partido Socialdemócrata, en Berlín. Publicado por primera vez en la* Marx-Engels-Gesamtausgabe*, sección I, tomo 1, segundo semivolumen (Berlín, 1929), pp. 231-233, entre la correspondencia familiar. Traducido de esa edición, sin el aparato de los editores, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1838%20Entwurf%20einer%20Brosch%C3%BCre%20%C3%BCber%20den%20K%C3%B6lner%20Kirchenstreit).*

Introducción — breve —, aunque solo sea un pensamiento simple, pero precisamente aquí hay que aprobar que lo simple haya quedado desplazado; de ahí el deber de atender a la verdadera [observación][^1].

La investigación no debía en absoluto llevarse a ese terreno jurídico, porque en realidad el asunto es de derecho público, y no de naturaleza jurídica. Con el examen jurídico todo quedaría en duda: eso está en la naturaleza de todas las disputas jurídicas. Los adversarios del Gobierno lo aprovecharon muy sabiamente. Habrían hecho poco daño, pues su tendencia era manifiesta. Más perjudiciales fueron los amigos imprudentes que recogieron el guante y siguieron peleando con el mismo espíritu. Con estos reparos jurídicos que prometían la victoria [?], la medida original perdió por completo su naturaleza. Fue arrancada de sus altas esferas y rebajada hasta la leguleyería.

Muy fácilmente podría creerse que con ello se pretendía suscitar escrúpulos en el corazón del rey, si se lograba poner en duda la legalidad y la justicia.

Por eso es un deber apreciar más de cerca la naturaleza de su medida y declarar en voz alta que se ha derrochado, inútil y aun perjudicialmente, una masa de erudición allí donde se había presentado una cuestión sencilla de derecho público, una cuestión política.

Pero parece evidentemente deber del Ministerio declarar con firmeza la dignidad y el derecho del Estado[^2]. En efecto, en su exposición[^3] ha aludido a ello, a saber, a consideraciones *superiores, apremiantes*, y para el que piensa bien y con equidad esta indicación podía resultar muy clara si añadía la noble hermandad de los belgas liberales, que viven tan cerca, con el clero más beato de la cristiandad católica, y, si acaso, el cráter revolucionario siempre abierto que hay detrás[^4].

Pero esta indicación no fue lo bastante clara, no se mantuvo con suficiente firmeza y, como se ha dicho, los amigos imprudentes oscurecieron el asunto.

La verdadera cuestión política es esta: ¿puede el soberano de un país, en casos apremiantes e imperiosos, tomar para la salvación y la seguridad de ese país medidas que no se ajustan del todo al derecho común o que, más bien, lo violan?

En realidad, esta cuestión no es nueva ni dudosa. La conservación de la tranquilidad y la seguridad en el Estado es incondicionalmente la primera ley del soberano; por tanto, su primer deber es apartar todo peligro que amenace esa tranquilidad y esa seguridad.

Él, el soberano, es el único capaz de reconocer el peligro que se avecina, así como la necesidad de un remedio rápido. Y si en su sabiduría ha llegado a la convicción de que con la ley ordinaria no basta, entonces no solo puede, sino que debe recurrir a medidas extraordinarias.

La historia universal es aquí, como en todas partes, el tribunal universal[^5]. En todos los pueblos y bajo todas las formas de gobierno rige el mismo principio, y en la república más severa la violación del derecho llegó a estar a veces a la orden del día.

En realidad, solo puede ser sumamente honroso para Prusia que se someta a tan dura crítica un acto de su rey —a quien legalmente no se puede discutir la reunión del poder ejecutivo y el legislativo— porque viola, según se dice, una ley de derecho privado. Pero si no puede discutirse el principio de que en caso de necesidad la ley [común?] debe ceder;

si no puede discutirse que solo el soberano mismo es competente para decidir sobre el peligro y sobre las disposiciones necesarias;

si, finalmente, no puede discutirse que el rey de Prusia reúne en sí el poder absoluto del Estado,

entonces uno se siente realmente inclinado a preguntar con asombro: ¿a qué viene ese ridículo griterío de lamentos contra la disposición de un monarca no limitado, cuando en un Estado llamado constitucional apenas se tocarían de pasada medidas semejantes?

Un ministerio inglés, ante un peligro que amenazara desde dentro o desde fuera, no vacilaría un instante en suspender la tan sagrada ley de *habeas corpus*, sin presentar al Parlamento más razón que la necesidad, porque otra cosa sería impolítica, y estaría sin embargo completamente seguro de obtener al final un *bill* de indemnidad.

Ciertamente, ni un jurista de Fráncfort ni un publicista bávaro[^6] se atreverían a llevar la legalidad de semejante acto ante su limitado tribunal.

¿Y por qué razón, entonces, se permiten estos enanos criticar tan amargamente un acto que viola la ley común mucho menos y que el rey de Prusia ha realizado en el goce de la plena potestad del Estado, presentándolo como necesario e inevitable?[^7]

Pero si hemos visto cómo una cuestión diplomática se ve empujada a convertirse en un punto de conciencia, un punto de conciencia en la usurpación de una posición anticuada, y la posición anticuada en la lucha de principios de la historia universal y su derecho, ya no podemos asombrarnos de oír hablar, en lugar del derecho de la historia, de obligaciones jurídicas, y en lugar del derecho del Estado, del compromiso entre dos partes[^8].

[^1]: Lectura insegura de los editores de la MEGA: palabra escrita deprisa y abreviada, que también podría ser «consideración».
[^2]: Corrección de Karl Marx. El padre había escrito: «Sí, parece evidentemente deber del Ministerio declarar con firmeza este principio».
[^3]: La *Darlegung* («exposición») oficial del Gobierno prusiano sobre la detención del arzobispo de Colonia, publicada en diciembre de 1837. En noviembre de 1837 el Gobierno había hecho detener y confinar al arzobispo Clemens August Droste zu Vischering, que se negaba a aceptar la práctica prusiana en los matrimonios mixtos entre católicos y protestantes: es el «conflicto eclesiástico de Colonia» (*Kölner Kirchenstreit* o *Kölner Wirren*), que dio lugar a una avalancha de folletos.
[^4]: La alianza de liberales y católicos que había hecho la revolución belga de 1830; detrás, Francia.
[^5]: Verso de Schiller («Resignation»), muy citado por Hegel: «Die Weltgeschichte ist das Weltgericht».
[^6]: Probable alusión a Joseph Görres, que desde Múnich publicó contra el Gobierno prusiano el *Athanasius* (1838).
[^7]: Según los editores de la MEGA, este párrafo está tachado en el manuscrito con una raya vertical, probablemente por Karl Marx, que añadió el siguiente.
[^8]: Este último párrafo está escrito por Karl Marx.
