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Title: El manifiesto filosófico de la escuela histórica del derecho (1842)
Description: El ajuste de cuentas de Marx con Gustav Hugo, patriarca de la escuela histórica del derecho: bajo el culto a las fuentes y a lo «positivo» descubre la justificación de cualquier poder existente, de la esclavitud a la arbitrariedad.
Author: Karl Marx
Date: 1842-08-09
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1842%20El%20manifiesto%20filos%C3%B3fico%20de%20la%20escuela%20hist%C3%B3rica%20del%20derecho
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*Escrito entre abril y principios de agosto de 1842 y publicado en la* Rheinische Zeitung*, n.º 221, del 9 de agosto de 1842; la censura suprimió el capítulo sobre el matrimonio, que se da según el manuscrito. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 1 (Berlín, 1976, pp. 78-85), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1842%20Das%20philosophische%20Manifest%20der%20historischen%20Rechtsschule).*

La opinión vulgar considera la *escuela histórica*[^1] una *reacción* contra el espíritu *frívolo* del siglo *dieciocho*. La difusión de esta opinión está en razón inversa de su verdad. El siglo dieciocho, más bien, solo engendró *un* producto cuyo *carácter esencial* es la frivolidad, y ese producto, el *único frívolo*, es la *escuela histórica*.

La escuela histórica ha hecho del estudio de las fuentes su santo y seña;[^2] ha llevado su afición a las fuentes hasta el extremo de pedir al barquero que no navegue por el río, sino por su fuente; le parecerá justo, pues, que nos remontemos a *su fuente*, al *Derecho natural de Hugo*.[^3] *Su filosofía* precede a su desarrollo; por eso será vano buscar filosofía en su desarrollo mismo.

Una ficción corriente del siglo dieciocho consideraba el estado de naturaleza como el verdadero estado de la naturaleza humana. Se quería ver la idea del hombre con los ojos de la cara, y se crearon *hombres naturales*, *Papagenos*,[^4] cuya ingenuidad se extiende hasta su piel emplumada. En los últimos decenios del siglo dieciocho se presentía una sabiduría primigenia en los *pueblos primitivos*, y por todas partes oíamos a pajareros que imitaban el canto de los iroqueses, de los indios, etc., convencidos de que con esas artes atraerían a la trampa a los pájaros mismos. En el fondo de todas estas excentricidades había una idea acertada: que las situaciones *toscas* son ingenuas pinturas holandesas de las situaciones *verdaderas*.

El *hombre natural de la escuela histórica*, al que ninguna cultura romántica ha pulido aún,[^5] es *Hugo*. Su manual de *derecho natural* es el *Antiguo Testamento* de la escuela histórica. La opinión de *Herder* de que los hombres naturales son *poetas* y de que los libros *sagrados* de los pueblos primitivos son libros *poéticos* no nos estorba, aunque Hugo hable la prosa más trivial y más seca, pues, así como cada siglo posee su naturaleza peculiar, así engendra también sus peculiares hombres naturales. Por eso, si Hugo no *hace poesía*, al menos *finge*, y la *ficción* es la *poesía de la prosa*, la que corresponde a la naturaleza prosaica del siglo dieciocho.

Pero al señalar al señor Hugo como antepasado y creador de la escuela histórica obramos en el *propio sentido* de esta, como prueba el *programa conmemorativo* que el más célebre de los juristas históricos dedicó al jubileo de Hugo.[^6] Y al concebir al señor Hugo como un hijo del siglo dieciocho procedemos incluso en el *espíritu* del propio señor Hugo, según él mismo atestigua cuando se presenta como *discípulo* de Kant y presenta su derecho natural como un vástago de la *filosofía kantiana*. Tomamos su *manifiesto* en este punto.

Hugo *interpreta mal* al maestro *Kant* en el sentido de que, como no podemos conocer lo *verdadero*, consecuentemente dejamos pasar por *plenamente válido* lo *no verdadero* con tal de que *exista*. Hugo es un *escéptico* frente a la *esencia necesaria* de las cosas para ser un *Hoffmann* frente a su *apariencia contingente*. Por eso no intenta en absoluto demostrar que lo *positivo* sea *racional*; intenta demostrar que lo *positivo no es racional*. Acarrea de todos los rincones del mundo, con complaciente laboriosidad, razones para llevar a la evidencia que ninguna necesidad racional anima las instituciones positivas, por ejemplo, la propiedad, la constitución del Estado, el matrimonio, etc., que incluso *contradicen* la razón, que a lo sumo se puede *parlotear* en pro y en contra. Este *método* no debe reprocharse en modo alguno a su individualidad contingente; es más bien el *método de su principio*, el método *franco*, *ingenuo*, *desconsiderado* de la escuela histórica. Si lo *positivo* ha de *valer porque* es *positivo*, tengo que *demostrar* que lo *positivo no* vale *porque* sea *racional*, ¿y cómo podría hacerlo con mayor evidencia que probando que lo irracional es positivo y que lo positivo no es racional?, ¿que lo positivo no existe *gracias* a la razón, sino *a pesar* de la razón? Si la *razón* fuera la *medida de lo positivo*, lo *positivo* no sería la *medida de la razón*. «¡Aunque sea locura, tiene su método!»[^7] Hugo *profana*, por tanto, todo lo que es sagrado para el hombre jurídico, moral y político, pero solo destroza estos santos para poder rendirles el *culto histórico de las reliquias*; los deshonra ante los *ojos de la razón* para devolverles luego el honor ante los *ojos de la historia*, y al mismo tiempo, también, para devolver el honor a los *ojos históricos*.

Como el *principio*, la *argumentación* de Hugo es *positiva*, es decir, *acrítica*. No conoce *ninguna diferencia*. *Toda existencia* vale para él como una *autoridad*, toda autoridad vale para él como una *razón*. Así, en un mismo parágrafo se cita a *Moisés* y a *Voltaire*, a *Richardson* y a *Homero*, a *Montaigne* y a *Amnon*, el *Contrato social* de Rousseau y *La ciudad de Dios* de Agustín. Con el mismo rasero se procede con los *pueblos*. El *siamés*, que tiene por orden natural eterno que su rey haga coser la boca a un charlatán y rajársela hasta las orejas a un orador torpe, es según Hugo tan *positivo* como el *inglés*, que cuenta entre las paradojas políticas que su rey decrete por su propia autoridad un impuesto de un penique. El desvergonzado *conci*, que va desnudo y a lo sumo se cubre de barro, es tan positivo como el *francés*, que no solo se viste, sino que se viste con elegancia. El *alemán* que cría a su hija como la joya de la familia no es más positivo que el *rajput* que la mata para ahorrarse la preocupación de alimentarla.[^8] En una palabra: *la erupción cutánea es* tan *positiva como la piel*.

En un sitio es positivo esto, en otro aquello; lo uno es tan irracional como lo otro; sométete a lo que es positivo dentro de tus cuatro paredes.

*Hugo* es, pues, un *escéptico consumado*. El *escepticismo del siglo dieciocho* frente a la *razón de lo existente* aparece en él como *escepticismo* frente a la *existencia de la razón*. Adopta la *Ilustración: ya no ve nada racional en lo positivo, pero solo para no tener que ver ya nada positivo en lo racional*. Cree que se ha apagado de un soplo la apariencia de razón de lo positivo para reconocer lo positivo *sin* la apariencia de razón; cree que se han deshojado las *flores falsas* de las cadenas para llevar *cadenas auténticas* sin flores.

*Hugo* es a los *demás ilustrados* del siglo dieciocho lo que la *disolución del Estado francés* en la licenciosa *corte del regente*[^9] es a la disolución del Estado francés en la *Asamblea Nacional*. ¡Disolución por ambos lados! Allí aparece como *frivolidad licenciosa*, que comprende y escarnece la hueca falta de ideas de la situación existente, pero solo para, libre de todo vínculo racional y moral, *jugar* con las ruinas podridas y ser zarandeada y disuelta por el juego de estas. Es la *putrefacción del mundo de entonces, que se goza a sí misma*. En la *Asamblea Nacional*, en cambio, la *disolución* aparece como *liberación del espíritu nuevo* respecto de *formas viejas* que ya no *valían* ni eran *capaces* de contenerlo. Es el *sentimiento de sí* de la *vida nueva*, que *destroza lo destrozado* y *rechaza lo rechazado*. Si, por tanto, la *filosofía de Kant* ha de considerarse con razón la *teoría alemana* de la Revolución francesa, el *derecho natural de Hugo* ha de considerarse la *teoría alemana* del *ancien régime* francés. Encontramos en él toda la *frivolidad* de aquellos *roués*,[^10] el *escepticismo vulgar* que, insolente con las ideas y devotísimo con lo palpable, solo siente su listeza cuando ha abatido el *espíritu* de lo positivo, para poseer entonces lo puramente positivo como residuo y estar a gusto en esas situaciones *animales*. Incluso cuando Hugo sopesa las razones, encontrará con instinto infalible que lo racional y lo moral de las instituciones son *dudosos* para la razón. Solo lo *animal* aparece a *su razón* como lo *indudable*. ¡Pero oigamos a nuestro ilustrado desde el punto de vista del *ancien régime*! Las opiniones de Hugo hay que oírlas de boca de Hugo. A todas sus combinaciones hay que añadir: lo dijo él mismo.[^11]

## Introducción

> «La *única característica jurídica distintiva del hombre* es su naturaleza *animal*.»

## El capítulo sobre la libertad

> «Incluso es una *limitación de la libertad*» (se entiende: del ser *racional*) «*que no pueda dejar a voluntad de ser un ser racional*, es decir, un ser que puede y debe actuar racionalmente.»

> «La *falta de libertad* no cambia nada en la naturaleza animal y racional del *no libre* ni de *otros hombres*. *Los deberes de conciencia* subsisten *todos*. La *esclavitud* no solo es posible *físicamente*, sino que lo es también *según la razón*, y en toda investigación que nos enseñe lo contrario tiene que haberse colado algún malentendido. Es cierto que no es *perentoriamente jurídica*, es decir, que no se deriva de la naturaleza animal, ni de la racional, ni de la civil. Pero que puede ser derecho *provisional tan bien* como cualquier cosa admitida por los adversarios se desprende de la comparación con el derecho privado y con el derecho público.»[^12] Prueba: «Por lo que hace a la naturaleza animal, está evidentemente más a salvo de la necesidad aquel que pertenece a un rico, que pierde algo con él y se da cuenta de su penuria, que el pobre, al que sus conciudadanos utilizan mientras quede en él algo que utilizar, etc.» «El derecho a maltratar y mutilar a los *servi*[^13] no es esencial, y aun cuando exista, no es mucho peor que lo que se dejan hacer los pobres, y, en lo que toca al cuerpo, no es tan malo como la guerra, de la que los *servi* como tales tienen que estar exentos en todas partes. Hasta la belleza se encuentra antes en una esclava circasiana que en una muchacha mendiga.» (¡Oíd al viejo!)

> «Para la naturaleza *racional*, la *servitus* tiene sobre la pobreza la ventaja de que el propietario gastará algo en la instrucción de un *servus* que muestre aptitudes, aunque solo sea por *economía bien entendida*, mucho antes que en el caso de un niño mendigo. Dentro de una *constitución*, precisamente el *servus* se libra de muchísimas formas de opresión. ¿Es más desdichado el esclavo que el prisionero de guerra, del que su escolta no tiene más cuidado que el de responder de él durante algún tiempo, más desdichado que el presidiario de obras públicas, sobre el que el gobierno ha puesto un vigilante?»

> «Si la esclavitud es en sí favorable o perjudicial para la *reproducción* es cosa que todavía se discute.»

## El capítulo sobre el matrimonio[^14]

> «Al considerar *filosóficamente* el derecho positivo, se ha tenido a menudo el *matrimonio* por *mucho más esencial* y *mucho más conforme a la razón* de lo que aparece en *un examen enteramente libre*.»

A decir verdad, al señor Hugo le conviene la *satisfacción del instinto sexual* en el matrimonio. De este hecho deriva incluso una *moral saludable*:

> «De aquí, como de otras innumerables relaciones, *habría debido verse* que no siempre es *inmoral tratar el cuerpo de una persona como medio para un fin*, expresión que se ha entendido mal, y probablemente el *propio Kant* también.»

Pero la santificación del instinto sexual por la *exclusividad*, la sujeción del instinto por las leyes, la *belleza moral* que idealiza el mandato natural convirtiéndolo en un momento de unión espiritual —el *ser espiritual* del matrimonio—, eso precisamente es lo que el señor Hugo encuentra *dudoso* en el matrimonio. Pero antes de seguir su *frívola desvergüenza*, escuchemos por un momento, frente al alemán *histórico*, al *filósofo* francés.

> «Al renunciar por un solo hombre a esa reserva misteriosa cuya regla divina está impresa en su corazón, la mujer se consagra a ese hombre, por el cual suspende, en un abandono momentáneo, ese pudor que nunca la abandona; solo por él aparta los velos que por lo demás son su asilo y su adorno. De ahí esa confianza íntima en su esposo, fruto de una relación exclusiva que no puede existir más que entre ella y él sin que de inmediato se sienta mancillada; de ahí, en el esposo, la gratitud por un sacrificio y esa mezcla de deseo y de respeto hacia un ser que, aun compartiendo sus placeres, parece no hacer otra cosa que cederle; de ahí todo lo que hay de *regular* en nuestro *orden social*.»[^15]

¡Así habla el liberal y filosófico *francés Benjamin Constant*! Y ahora oigamos al servil e histórico alemán:

> «Mucho *más dudosa* es ya la segunda relación, la de que *fuera del matrimonio no* se permita la *satisfacción de este instinto*. La *naturaleza animal es contraria a esta limitación*. Más lo es todavía la naturaleza *racional*, porque»… ¡adivinen ustedes!… «porque un hombre tendría que ser *casi omnisciente* para prever qué resultado tendrá, porque es, pues, *tentar a Dios* comprometerse a satisfacer uno de los instintos naturales más violentos solo cuando pueda hacerse con otra persona determinada.» «El *sentimiento de lo bello*, *libre* por naturaleza, ha de quedar atado, y lo que depende de él ha de quedar completamente separado de él.»

¡Ved a *qué* escuela han ido nuestros *jóvenes alemanes*![^16]

> «Esta institución choca con la naturaleza *civil* en la medida en que… finalmente la *policía* asume una *tarea casi imposible de resolver*.»

¡Torpe filosofía, que no tiene tales miramientos con la *policía*!

> «Todo lo que se verá más adelante acerca de las disposiciones particulares del derecho matrimonial nos enseña que el matrimonio, adóptense los principios que se quiera, sigue siendo una *institución muy imperfecta*.»

> «Pero esta limitación del instinto sexual al matrimonio *también* tiene sus ventajas *importantes*, porque con ella —se evitan por lo común las *enfermedades contagiosas*. Al gobierno el *matrimonio* le ahorra muchísimas *complicaciones*. Por último, interviene la consideración, *importante* en todas partes, de que en este terreno lo que es de *derecho privado* es *ya de por sí lo único habitual*.» «*Fichte* dice: la persona no casada solo es un ser humano a *medias*. Pero me» (se entiende: a Hugo) «sabe verdaderamente mal tener que declarar una *exageración monstruosa* un dicho tan bello, por el que yo me pondría por encima de Cristo, Fénelon, Kant y Hume.»

> «¡En lo que toca a la monogamia y la poligamia, lo que cuenta *evidentemente* es la naturaleza *animal* del hombre»!!

## El capítulo sobre la educación

Nos enteramos enseguida:

> «De que el arte de educar no tiene menos que objetar contra las relaciones jurídicas que se refieren a ella» (se entiende: a la educación en la familia) «que el *arte de amar* contra el *matrimonio*.»

> «La dificultad de que solo se pueda educar dentro de una relación así no es aquí, ni de lejos, tan dudosa como en la satisfacción del instinto sexual, también porque está permitido confiar por contrato la educación a un tercero, de manera que quien sintiera un instinto tan grande podría llegar muy fácilmente a satisfacerlo, solo que, desde luego, no precisamente con la *persona determinada* que deseaba. Con todo, ya esto es contrario a la razón: que alguien a quien seguramente nunca se confiaría un niño pueda, en virtud de *semejante relación*, educar y excluir a otros de la educación.» «Por último, también aquí interviene una *coacción*, en parte porque en el derecho positivo muy a menudo no se permite al educador *abandonar esta relación*, en parte porque el educando se ve obligado a dejarse educar precisamente por este.» «La realidad de esta relación se basa casi siempre en el *mero azar* del nacimiento, que ha de referirse al *padre* a través del *matrimonio*. Este *modo de nacer* no es evidentemente muy racional, también porque suele intervenir aquí una *predilección* que ya por sí sola es un obstáculo para una buena educación, y que no es del todo necesaria lo muestra el hecho de que también se educa a niños cuyos padres han muerto ya.»

## El capítulo sobre el derecho privado

> En el § 107 se nos enseña que la «necesidad del derecho privado en general es una necesidad supuesta».

## El capítulo sobre el derecho público

> «Es un *sagrado deber de conciencia obedecer a la autoridad* que tiene el *poder* en sus *manos*.» «En lo que toca al *reparto del poder de gobierno*, ninguna constitución en particular es perentoriamente jurídica; pero *provisionalmente jurídica* lo es *cualquiera*, *esté repartido el poder de gobierno como esté*.»

¿No ha demostrado Hugo que el hombre puede sacudirse incluso la *última cadena de la libertad*, a saber, la de ser un *ser racional*? Estos pocos extractos del *manifiesto filosófico de la escuela histórica* bastan, creemos, para poner un juicio histórico sobre esta escuela en lugar de imaginaciones antihistóricas, vagos sueños sentimentales y ficciones deliberadas; bastan para decidir si los *sucesores de Hugo* tienen vocación de ser los *legisladores de nuestro tiempo*.[^17]

Cierto es que, con el paso del tiempo y de la cultura, este *tosco árbol genealógico* de la escuela histórica ha quedado envuelto en niebla por el *incienso de la mística*, tallado con fantasía por el *romanticismo*, injertado por la *especulación*, y los muchos frutos *eruditos* se han sacudido del árbol, se han secado y se han almacenado con jactancia en el gran granero de la erudición alemana; pero en verdad hace falta muy poca *crítica* para reconocer, detrás de todas esas fragantes frases modernas, las sucias ocurrencias viejas de nuestro ilustrado del *ancien régime*, y detrás de toda esa untuosidad desbordante, su licenciosa trivialidad.

Si Hugo dice: «Lo *animal* es la característica distintiva *jurídica* del *hombre*», es decir, el derecho es derecho *animal*, los *modernos* cultos dicen, en lugar del tosco y franco «*animal*», derecho «*orgánico*», pues ¿a quién se le ocurre enseguida, al oír *organismo*, el *organismo animal*? Si Hugo dice que en el *matrimonio* y en las demás instituciones *jurídico-morales* no hay *ninguna razón*, los señores *modernos* dicen que esas instituciones no son, ciertamente, *creaciones de la razón humana*, pero sí *imágenes* de una razón superior, «*positiva*», y así en todos los demás artículos. Solo *un* resultado lo enuncian *todos* con la misma tosquedad: *el derecho del poder arbitrario*.

Las teorías jurídicas e históricas de *Haller*, de *Stahl*, de *Leo* y de sus correligionarios[^18] solo pueden considerarse *codices rescripti* del *derecho natural hugoniano*, que, tras algunas operaciones de *química crítica*, dejan aparecer de nuevo legible el viejo *texto primitivo*, como demostraremos con más detalle en ocasión oportuna.

Tanto más vanas resultan todas las *artes cosméticas* cuanto que *todavía poseemos* el viejo manifiesto, que, si no *entendido*, es al menos *muy fácil de entender*.

[^1]: La escuela histórica del derecho, corriente de la jurisprudencia alemana fundada por Gustav Hugo y encabezada después por Friedrich Carl von Savigny. Frente al derecho natural racionalista y a la codificación de inspiración francesa, sostenía que el derecho nace del «espíritu del pueblo» y de la costumbre, como la lengua, y justificaba así las instituciones heredadas. En 1842 Savigny acababa de ser nombrado ministro prusiano de revisión de la legislación.

[^2]: En el original, *Schiboleth*: la palabra que servía de contraseña en el relato bíblico de Jueces 12, 5-6.

[^3]: Gustav Hugo (1764-1844), profesor de derecho en Gotinga, autor del *Lehrbuch des Naturrechts, als einer Philosophie des positiven Rechts* (Manual de derecho natural como filosofía del derecho positivo, 1798; cuarta edición, 1819), de donde proceden las citas que siguen.

[^4]: Papageno, el pajarero cubierto de plumas de *La flauta mágica* de Mozart (1791).

[^5]: Alusión a unos versos del *Fausto* de Goethe (primera parte, «Cocina de la bruja»): «La cultura, que pule a todo el mundo».

[^6]: Savigny dedicó a Hugo, en el quincuagésimo aniversario de su doctorado (1838), el escrito *Der zehente Mai 1788. Beitrag zur Geschichte der Rechtswissenschaft*.

[^7]: Shakespeare, *Hamlet*, acto II, escena 2 (palabras de Polonio).

[^8]: Los rajputs, casta guerrera del norte de la India, eran citados por los viajeros europeos de la época por la práctica del infanticidio femenino.

[^9]: La Regencia de Felipe de Orleans (1715-1723), durante la minoría de Luis XV, proverbial por la disipación de la corte.

[^10]: Los libertinos de la corte del regente (en francés, *roués*).

[^11]: Fórmula escolástica de la autoridad del maestro, el *ipse dixit* (*autòs épha*) de los pitagóricos.

[^12]: La distinción entre derecho «perentorio» (definitivo) y «provisional» procede de la *Metafísica de las costumbres* de Kant.

[^13]: Latín: esclavos (*servus*, esclavo; *servitus*, esclavitud).

[^14]: Este capítulo lo suprimió la censura en la *Rheinische Zeitung* y se reproduce según el manuscrito de Marx.

[^15]: Benjamin Constant, *De la religion considérée dans sa source, ses formes et ses développements* (1824-1831). En el original, en francés: «C'est en renonçant pour un seul homme à cette réserve mystérieuse, dont la règle divine est imprimée dans son cœur, que la femme se voue à cet homme…». El texto alemán de que partimos trae «renoncant» y «cet hommes», que parecen erratas de transcripción.

[^16]: La Joven Alemania (Gutzkow, Laube, Mundt…), grupo literario de los años treinta que reivindicaba la «emancipación de la carne» y fue prohibido por la Dieta federal en 1835.

[^17]: Alusión al escrito programático de Savigny *Vom Beruf unsrer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft* (De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho, 1814), contra la codificación.

[^18]: Karl Ludwig von Haller (1768-1854), autor de *Restauración de la ciencia política*; Friedrich Julius Stahl (1802-1861), teórico del Estado cristiano, sucesor de Gans en la cátedra de Berlín; Heinrich Leo (1799-1878), historiador pietista y reaccionario de Halle. *Codices rescripti*: manuscritos raspados para escribir encima, palimpsestos.
