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Title: El proyecto de ley sobre el divorcio (1842)
Description: Marx ante el proyecto prusiano de ley de divorcio: contra la concepción eclesiástica del matrimonio y contra la arbitrariedad de los cónyuges, sostiene que el legislador no hace las leyes, sino que formula las de las relaciones morales, y que el divorcio solo constata que un matrimonio ha muerto.
Author: Karl Marx
Date: 1842-12-19
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1842%20El%20proyecto%20de%20ley%20sobre%20el%20divorcio
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*Escrito por Karl Marx en Colonia el 18 de diciembre de 1842 y publicado en la* Rheinische Zeitung*, n.º 353, del 19 de diciembre de 1842. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 1 (Berlín, 1976, pp. 148-151), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1842%20Der%20Ehescheidungsgesetzentwurf).*

\*\* *Colonia*, 18 de diciembre. La *Rheinische Zeitung* ha adoptado respecto al *proyecto de ley sobre el divorcio*[^1] *una posición completamente aislada*, cuya insostenibilidad no le ha demostrado hasta ahora nadie. La *Rheinische Zeitung* está de acuerdo con el proyecto en la medida en que considera inmoral la legislación prusiana sobre el matrimonio vigente hasta ahora,[^2] inadmisibles el sinnúmero y la frivolidad de las causas de divorcio admitidas hasta hoy, e impropio de la dignidad del asunto el procedimiento seguido hasta ahora, cosa que, por lo demás, vale para todo el procedimiento judicial de la vieja Prusia. En cambio, la *Rheinische Zeitung* hizo al nuevo proyecto las siguientes objeciones principales: 1. que en lugar de una *reforma* se ha hecho una mera *revisión*, es decir, que se ha conservado el Derecho territorial prusiano como ley fundamental, con lo que ha surgido una gran tibieza e inseguridad; 2. que la legislación trata el matrimonio no como institución *moral*, sino como institución *religiosa* y *eclesiástica*, y desconoce así la esencia *secular* del matrimonio; 3. que el procedimiento es muy deficiente y una composición externa de elementos contradictorios; 4. que no pueden dejar de verse, por un lado, durezas policiales contrarias al concepto del matrimonio y, por otro, una excesiva indulgencia con las llamadas razones de equidad; 5. que toda la redacción del proyecto deja mucho que desear en coherencia lógica, precisión, claridad y criterios de fondo.

En la medida en que los adversarios del proyecto censuran alguno de estos defectos, estamos, pues, de acuerdo con ellos; en cambio, no podemos aprobar en modo alguno su apología incondicional del sistema anterior. Repetimos una vez más la tesis que ya enunciamos antes: «Si la legislación no puede decretar la moralidad, menos aún puede reconocer la inmoralidad como jurídicamente válida».[^3] Si preguntamos en qué se basa el razonamiento de *estos* adversarios (que no lo son de la concepción eclesiástica ni de los demás defectos señalados), nos hablan constantemente de la desdicha de los cónyuges atados contra su voluntad. Se sitúan en un punto de vista eudemonista, solo piensan en los dos individuos, olvidan la *familia*, olvidan que casi todo divorcio es una separación de la familia y que, aun considerado de modo puramente jurídico, no puede hacerse depender a los hijos y sus bienes del capricho arbitrario y de sus ocurrencias. Si el matrimonio no fuera la base de la familia, no sería objeto de la legislación, como no lo es, por ejemplo, la amistad. Aquellos tienen en cuenta, pues, la voluntad individual o, más exactamente, la *arbitrariedad* de los cónyuges, pero no tienen en cuenta la *voluntad del matrimonio*, la sustancia moral de esta relación. Ahora bien, el legislador debe considerarse a sí mismo como un naturalista. No *hace* las leyes, no las inventa; solo las formula, expresa en leyes positivas conscientes las leyes internas de las relaciones espirituales. Y así como habría que reprochar al legislador la más desmedida arbitrariedad si pusiera sus ocurrencias en lugar de la esencia de la cosa, así también el legislador tiene sin duda no menos derecho a considerar la más desmedida arbitrariedad que los particulares quieran imponer sus caprichos contra la esencia de la cosa. Nadie está obligado a contraer matrimonio; pero todo el que lo contrae debe estar obligado a decidirse a obedecer las leyes del matrimonio. Quien contrae matrimonio no *hace*, no *inventa* el matrimonio, como el nadador no inventa la naturaleza ni las leyes del agua y de la gravedad. Por eso no es el matrimonio el que puede plegarse a su arbitrariedad, sino su arbitrariedad la que debe plegarse al matrimonio. Quien rompe arbitrariamente el matrimonio afirma: la arbitrariedad, *lo que no tiene ley, es la ley del matrimonio*; pues ninguna persona razonable tendrá la presunción de tener sus actos por actos privilegiados, por actos que corresponden *solo a ella*, sino que los presentará más bien como actos conformes a la ley, como actos que *corresponden a todos*. Pero ¿contra qué os oponéis? Contra legislaciones de la arbitrariedad; pero no querréis convertir la arbitrariedad en ley en el mismo momento en que acusáis al legislador de arbitrariedad.

Hegel dice: *en sí*, según su concepto, el matrimonio es indisoluble, pero *solo* en sí, es decir, solo según su concepto.[^4] Con ello no se dice nada *peculiar* del matrimonio. Todas las relaciones morales son indisolubles *según su concepto*, como es fácil convencerse si se presupone su *verdad*. Un Estado *verdadero*, un matrimonio *verdadero*, una amistad *verdadera* son indisolubles, pero ningún Estado, ningún matrimonio, ninguna amistad corresponden enteramente a su concepto, y así como la amistad real, incluso en la familia, y el Estado real, en la historia universal, son disolubles, así también es *disoluble* el matrimonio real en el Estado. Ninguna *existencia* moral corresponde a su esencia, o al menos no *tiene* por qué corresponder a ella. Y así como en la naturaleza la disolución y la muerte aparecen por sí mismas allí donde una existencia ya no corresponde en absoluto a su destino, así como la historia universal decide si un Estado se ha desavenido tanto con la idea del Estado que no merece seguir existiendo, así también el Estado decide en qué condiciones un matrimonio *existente* ha dejado de ser un matrimonio. El divorcio no es más que la declaración de que este matrimonio es un matrimonio *muerto*, cuya existencia no es más que apariencia y engaño. Se comprende por sí mismo que ni la arbitrariedad del legislador ni la de los particulares, sino solo la *esencia de la cosa*, puede decidir si un matrimonio ha muerto o no, pues una *declaración de defunción* depende, como es sabido, de los hechos y no de los *deseos* de las partes interesadas. Y si para la muerte *física* exigís pruebas concluyentes e inequívocas, ¿no debería el legislador poder constatar una muerte *moral* solo por los síntomas más infalibles, ya que conservar la vida de las relaciones morales no es solo su derecho, sino también su *deber*, el deber de su propia conservación?

La *seguridad* de que las *condiciones* en que la *existencia* de una relación moral ya no corresponde a su *esencia* se constaten fielmente, conforme al estado de la ciencia y de la comprensión general, sin prejuicios, solo existirá, desde luego, cuando la ley sea la expresión consciente de la voluntad del pueblo y, por tanto, haya sido creada con ella y por ella. Sobre la facilitación o el endurecimiento del divorcio añadiremos aún una palabra: ¿tendríais por sano, por firme, por verdaderamente organizado un cuerpo natural al que cualquier choque exterior, cualquier herida, fuera a destruir? ¿No os sentiríais ofendidos si se sentara como axioma que vuestra amistad no puede resistir el más pequeño accidente y que *tiene* que disolverse ante cualquier capricho? Ahora bien, el legislador, en lo que toca al matrimonio, solo puede determinar cuándo este *puede* disolverse, es decir, cuándo está *disuelto* según su esencia. La disolución judicial solo puede ser el acta de la disolución interna. El punto de vista del legislador es el punto de vista de la necesidad. El legislador *honra*, pues, el matrimonio, reconoce su profunda esencia moral, cuando lo considera lo bastante poderoso para resistir muchas colisiones sin perderse a sí mismo. La blandura con los deseos de los individuos se convertiría en dureza contra la esencia de los individuos, contra su razón moral, que se encarna en las relaciones morales.

Por último, solo podemos llamar precipitación que desde algunos lados se acuse de *hipocresía* a los países de *divorcio riguroso*, entre los que Renania se cuenta con *orgullo*.[^5] Solo un horizonte que no va más allá de la corrupción de costumbres que lo rodea puede atreverse a tales acusaciones, que en la provincia renana, por ejemplo, parecen ridículas y que a lo sumo se toman como prueba de cómo puede perderse incluso la *idea* de las relaciones morales y de cómo todo hecho moral puede entenderse como un *cuento* y una mentira; lo cual es la consecuencia inmediata de leyes que no dictó el respeto por el hombre, un defecto que no se suprime pasando del desprecio material al desprecio ideal y exigiendo, en lugar de la sumisión consciente a poderes morales y naturales, una obediencia inconsciente a una autoridad supramoral y sobrenatural.

[^1]: El proyecto de ley sobre el divorcio, preparado en 1842 en el ministerio prusiano de revisión de la legislación que dirigía Savigny bajo el impulso de Federico Guillermo IV, endurecía el divorcio según una concepción religiosa del matrimonio. La *Rheinische Zeitung* lo publicó en octubre de 1842 antes de que se hiciera público y abrió un debate sobre él, lo que irritó al gobierno.

[^2]: El *Allgemeines Landrecht* o Derecho territorial general prusiano (1794), que admitía numerosas causas de divorcio, incluido el mutuo consentimiento en matrimonios sin hijos.

[^3]: Frase de un artículo anterior de la *Rheinische Zeitung* sobre el proyecto.

[^4]: Hegel, *Principios de la filosofía del derecho*, § 176: el matrimonio, por ser indisoluble solo «en sí», puede disolverse; pero el Estado debe dificultarlo y mantener frente al mero capricho el derecho de la eticidad.

[^5]: En la provincia renana regía el Código civil francés (*Code Napoléon*), cuyas causas de divorcio eran mucho más estrictas que las del Derecho territorial prusiano.
