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Title: Sobre la crítica de las leyes prusianas de prensa (1842)
Description: Artículo del joven Engels que, a partir de la sentencia contra un escrito de oposición de 1841, desmonta los delitos de «censura insolente e irrespetuosa» del Landrecht prusiano y reivindica abiertamente el derecho a suscitar descontento con las leyes.
Author: Friedrich Engels
Date: 1842-07-14
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1842%20Sobre%20la%20cr%C3%ADtica%20de%20las%20leyes%20prusianas%20de%20prensa
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*Escrito por Friedrich Engels en Berlín en junio de 1842. Publicado sin firma, como correspondencia de Berlín, en el suplemento de la* Rheinische Zeitung*, n.º 195, del 14 de julio de 1842. Se conserva el manuscrito de Engels; el texto impreso, que seguimos, incluye los retoques y supresiones del redactor Dagobert Oppenheim. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels,* Historisch-kritische Gesamtausgabe*, sección I, tomo 2 (Berlín, 1930, pp. 310-317), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1842%20Zur%20Kritik%20der%20Preu%C3%9Fischen%20Pre%C3%9Fgesetze).*

\*×\* *Berlín,* junio. El prusiano tiene dos caminos para publicar sus pensamientos. O bien puede hacerlos imprimir en el interior, donde ha de someterse a la censura del país, o bien, si aquí encuentra reparos, puede todavía, fuera de las fronteras de su Estado, ponerse bajo la censura de otro Estado de la Confederación o aprovechar la libertad de prensa de países extranjeros. En todos los casos le queda al Estado el derecho de tomar medidas represivas contra posibles ilegalidades. En el primer caso, por la naturaleza de la cosa, tales medidas solo serán aplicables muy raras veces, pues por regla general la censura tacha más bien de más que de menos, y lo que menos deja pasar son cosas *punibles*. En las publicaciones que se han realizado bajo una legislación de prensa extranjera, en cambio, podrán producirse mucho más pronto y con más frecuencia confiscaciones de la obra y procesos judiciales contra el autor. Para poder formarse, pues, un juicio sobre el conjunto de la legislación prusiana de prensa es de gran importancia no perder de vista también las medidas represivas legales.

Las leyes correspondientes se encuentran dispersas, puesto que hasta ahora nos falta una legislación represiva especial sobre la prensa, en el Landrecht,[^1] bajo diversos títulos. De las leyes penales contra la injuria, la inmoralidad, etc., podemos prescindir de momento, ya que en lo principal se trata solo de delitos políticos, y aquí encontramos los datos pertinentes en los epígrafes: alta traición, censura insolente e irrespetuosa o escarnio de las leyes del país, y lesa majestad. Como se verá enseguida, sin embargo, estas leyes están redactadas de un modo tan indeterminado y, sobre todo en lo que toca a la prensa, sujetas a una interpretación tan amplia e innegablemente arbitraria, que el juicio sobre ellas tiene que estar determinado esencialmente por la práctica de los tribunales. Pues si es correcta la suposición de que el espíritu de nuestra legislación ha cobrado vida en nuestros funcionarios judiciales, la interpretación que estos dan habitualmente a cada disposición tiene que formar un elemento complementario esencial de ella, del mismo modo que también en los casos dudosos la práctica anterior ejerce una influencia considerable en la decisión.

El que esto escribe se encuentra ahora en situación de completar su juicio sobre las leyes prusianas de prensa con una resolución de un tribunal prusiano, detalladamente motivada, que tiene ante sí. El autor de un escrito impreso fuera de Prusia sobre asuntos del interior[^2] fue procesado por todos los delitos arriba mencionados y, si bien quedó absuelto sin reservas de la acusación de alta traición, fue declarado culpable de censura insolente e irrespetuosa y de escarnio de las leyes del país, así como de lesa majestad.

El derecho penal prusiano define el delito de alta traición en el § 92 así: una empresa que aspire a un trastorno violento de la constitución del Estado o contra la vida o la libertad de su soberano es alta traición. Puede suponerse que, para las circunstancias actuales, esta definición legal será reconocida generalmente como suficiente. Y como tampoco es de esperar que semejantes empresas se emprendan por medio de la prensa y por gentes al alcance de nuestra justicia, este punto es bastante irrelevante para la prensa. La palabra clara «violento» protege suficientemente contra la arbitrariedad o la falta de libertad judicial. En cambio, hay otro punto de la máxima importancia para la prensa, a saber, el que trata de la discusión ilícita de las leyes del país. Las disposiciones legales al respecto son las siguientes: Allg. L. R., parte II, tít. 20, § 151: «Quien, por medio de censura insolente e irrespetuosa o escarnio de las leyes del país y de las disposiciones del Estado, provoque descontento, incurre en pena de prisión o de fortaleza de 6 meses a 2 años». A esto se añade el edicto de censura del 18 de octubre de 1819,[^3] en el que se dispone, en el apartado XVI, n.º 2: «que en caso de censura insolente e irrespetuosa y de escarnio de las leyes del país y de las disposiciones del Estado, no habrá de depender solamente de que se haya provocado descontento e insatisfacción, sino que la pena mencionada se incurrirá por tales manifestaciones punibles en sí mismas».

Pero salta a la vista a primera vista cuán indeterminadas e insuficientes son estas disposiciones legales. ¿Qué significa *insolente* e *irrespetuoso*? Evidentemente, en el parágrafo del derecho penal sobra o la primera o la segunda parte. La censura insolente o el escarnio de las leyes del país se declara casi sinónimo de la incitación al descontento, y el edicto del 18 de octubre de 1819 enuncia sin rodeos la coincidencia de estos conceptos. La disposición legal debería formularse, pues, así: quien incurra en censura insolente e irrespetuosa o en escarnio de las leyes del país y de las disposiciones del Estado trata de incitar al descontento y a la insatisfacción con ellas, y por eso incurre en la pena en cuestión.

Solo ahora puede verse la ley con claridad. Poner una junto a otra las determinaciones *insolente* e *irrespetuoso* fue un desacierto del legislador que puede provocar la mayor confusión. Se puede ser irrespetuoso sin llegar a ser insolente. La falta de respeto es una carencia, un descuido, un desliz precipitado que le puede pasar al mejor; la insolencia presupone el *animus injuriandi*,[^4] la mala intención. ¡Y no digamos el escarnio! ¡Qué distancia de la «falta de respeto» al «escarnio»! Y, sin embargo, para ambos una misma pena. Estos dos conceptos no se distinguen solo *cuantitativamente*, no son solo distintos grados de una y la misma cosa, sino que son cualitativa, esencialmente distintos, son sencillamente inconmensurables. ¿Y se quiere meter estas cosas tan distintas en *una* sola ley, en *un* mismo saco? En todo caso, hay que tachar aquí lo de «irrespetuoso» y, si no se prefiere suprimirlo del todo, llevarlo a un parágrafo especial. Pues con una censura irrespetuosa nunca jamás puede buscarse provocar insatisfacción y descontento, ya que la falta de respeto se comete en todo caso *sin intención, involuntariamente*, o en todo caso siempre sin mala intención. Si la palabra «irrespetuoso» se queda aquí, queda dicho con ello que toda censura, sin excepción, de la situación del Estado tiende a provocar insatisfacción y debe por eso castigarse. Y esto estaría en total contradicción con nuestra situación actual de la censura. En una palabra, toda la confusión viene de que la palabra «irrespetuoso» se ha trasladado a la ley desde las instrucciones de censura, que es donde le corresponde estar. En los casos de censura puede quedar al criterio del censor, como funcionario de policía y mientras la censura sea una medida de policía, si considera algo «irrespetuoso» o «bienintencionado»; la censura es una excepción, y aquí siempre será imposible precisar más. Pero en el código penal no puede figurar un concepto tan vago, semejante margen para el capricho subjetivo, y menos que en ningún otro sitio allí donde la diferencia de opiniones políticas *tiene* que entrar en juego y los jueces no son jurados, sino servidores del Estado.

Que esta crítica de la ley es correcta y que el reproche de confusión de conceptos está fundado, podrá demostrarse mejor que nada con la práctica de los tribunales. Cito la sentencia antes mencionada, que ya ha sido publicada.

El autor del escrito en cuestión traza en él una descripción de la censura practicada en Prusia —obsérvese bien— hacia finales de 1840, de la que se incriminan los siguientes pasajes: «Como es sabido, entre nosotros no puede aparecer sin examen de censura ni el más pequeño artículo de periódico ni los escritos de más de 20 pliegos;[^5] si el asunto es político, el examen corresponde la mayoría de las veces a un agente de policía que, dadas las vagas disposiciones del reglamento de censura (del 18 de octubre de 1819), ha de atenerse únicamente a las instrucciones particulares del ministro. Completamente dependiente del ministro y responsable solo ante el ministro, este censor se ve obligado a tachar todo lo que no agrade a las opiniones e intenciones individuales de sus superiores. Si el autor presenta una queja contra él, por regla general se le da una respuesta denegatoria u obtiene su derecho solo al cabo de tanto tiempo que ya no puede hacer uso de él. ¿Cómo sería posible, si no, que desde aquel elogio de la publicidad decorosa pronunciado en el año 1804[^6] no se encuentre en ningún periódico prusiano, en ningún libro impreso aquí, ni la más leve censura del proceder del más subalterno de los funcionarios; que toda alusión que roce siquiera de lejos el interés público (nadie contará aquí la sección de "Interior" de la *Staatszeitung*)[^7] tenga que huir primero fuera de las fronteras prusianas para poder publicarse?»

«Y tampoco aquí está a salvo de aquella arbitrariedad inquietante de los funcionarios que Federico Guillermo III calificó con razón de consecuencia necesaria de la publicidad sofocada; para que tampoco por medio de periódicos extranjeros llegue a Prusia ningún juicio desfavorable sobre actos de los funcionarios, ninguna aclaración mínimamente franca de nuestra situación, tales periódicos o se prohíben o se hacen dóciles sus redacciones por medios bien conocidos. No exageramos, ¡por desgracia! Los periódicos franceses están permitidos, desde luego, pero la mayoría no pueden entrar en Prusia con faja de impresos,[^8] de modo que *un* solo ejemplar de uno de esos periódicos costaría al año más de 400 táleros de franqueo; solo se concede la apariencia, pero en sustancia semejante permiso y una prohibición son una y la misma cosa. Con los periódicos *alemanes* se procede de otro modo. Si sus redactores no andan ya con cuidado en su *propio* interés bien entendido, si publican sobre Prusia o sobre funcionarios prusianos un artículo mal visto en Berlín, el ministerio prusiano les dirige (estamos dispuestos a demostrárselo a los incrédulos con documentos) reproches y reclamaciones, se les exige con amenazas el nombre de sus corresponsales y solo en condiciones humillantes se les sigue dejando abierto el lucrativo mercado prusiano.»

Tras esta descripción, el acusado observa que una censura practicada así se convierte en una tutela arrogante, en una verdadera opresión de la opinión pública, y conduce finalmente a una arbitrariedad de los funcionarios sumamente inquietante, igual de peligrosa para el pueblo que para el rey.

Y bien, ¿cómo se presenta este pasaje? ¿No obtendría hoy el *imprimatur* prusiano un escrito redactado en este tono? ¿No se pronuncia en todos los periódicos prusianos exactamente el mismo juicio sobre la situación de la censura de entonces? ¿No se han dicho ya cosas mucho más fuertes sobre instituciones *que todavía existen*? ¿Y qué dice nuestra sentencia?

«De esa manera no puede expresarse un súbdito sobre las leyes y disposiciones del Estado; la afirmación de que toda alusión que roce siquiera de lejos el interés público tenga que huir fuera de las fronteras prusianas para poder publicarse, de que la censura, tal como se practica en Prusia, implique una tutela arrogante, una verdadera opresión de la opinión pública, contiene en el fondo y en la letra *censura insolente* y lesiona el respeto debido al Estado. Pero la tesis de que con ello se fomenta una arbitrariedad de los funcionarios sumamente inquietante, igual de peligrosa para el pueblo que para el rey, demuestra claramente la tendencia a provocar descontento e insatisfacción con las instituciones así descritas. El inculpado ha tratado de demostrar en la presente instrucción que su juicio sobre la administración de la censura está fundado en la realidad, y ha aducido a este respecto varios casos concretos en los que se negó el *imprimatur* a artículos de contenido político.»

«Estas alegaciones son, sin embargo, evidentemente irrelevantes; pues, aparte de que los ejemplos aislados no prueban nada en absoluto sobre el valor o la falta de valor de una institución del Estado, aun suponiendo la exactitud del juicio emitido por el inculpado, la forma en que lo ha expresado dejaría en pie el reproche de insolencia y falta de respeto. No juzga discutiendo con calma, sino que censura con expresiones que, si estuvieran dirigidas contra personas, habría que considerar sin duda como injurias.»

Más adelante se dice: «El inculpado observa sobre la constitución municipal: "ante todo hay que distinguir bien la ordenanza municipal del año 1808 de la revisada del año 1831.[^9] La primera llevaría el carácter liberal de la época de entonces y respetaría la independencia de los ciudadanos; la segunda sería favorecida en todas partes por el gobierno de ahora y recomendada encarecidamente a las ciudades". La oposición contenida en estas palabras entre las expresiones "carácter liberal de la época de entonces" y "gobierno de ahora" encierra la afirmación insolentemente censoria de que el gobierno actual no solo es iliberal, sino que, en general, no respeta la independencia de los ciudadanos (??). Pero la disposición de ánimo impura y la tendencia reprobable de su escrito se manifiestan muy especialmente en los ejemplos que el inculpado aduce en prueba del paralelo que ha establecido, pues reproduce las disposiciones de las dos ordenanzas municipales que alega en parte de forma inexacta, en parte incompleta y desfigurada.»

Puedo ahorrarme los extractos que siguen, que nos llevarían demasiado lejos, tanto más cuanto que, aun admitida la inexactitud e incompletitud de la exposición acusada, de ello no se seguirían, ni mucho menos, una disposición de ánimo impura y una tendencia reprobable. Solo quiero citar todavía la conclusión: «Si se consideran la publicidad completamente sustraída a los debates estamentales, la indiferencia de las clases cultas que de ello se deriva y que se manifiesta en las elecciones como en todas partes y, finalmente, el rechazo de semejante constitución municipal por parte de los liberales estamentos de la Prusia renana, dos veces, en los años 1826 y 1833, difícilmente se estará dispuesto a admitir la *tan alabada* ordenanza municipal prusiana como contrapeso de la conciencia popular independiente frente a la arbitrariedad ministerial, y menos aún como sucedáneo de una representación constitucional». Sobre estas palabras observa la sentencia: «También este pasaje contiene evidentemente censura burlona y revela igualmente la tendencia a provocar insatisfacción y descontento. Quien solo tenga empeño en ser útil a la patria no se esforzará por demostrar que antes se siguió una orientación más provechosa para el pueblo, que ahora se abandona cada vez más y se cambia por una tendencia perjudicial para el bien común. Semejante comparación de la situación anterior, supuestamente mejor, con la presente es del todo innecesaria para poner al descubierto los supuestos defectos de la constitución existente; no puede tener, por tanto, otro fin que suscitar la opinión de que el bienestar de la nación no está ahora tan bien como antes, para provocar de este modo descontento e insatisfacción».

Lo que antes se dijo de la ley, la práctica lo confirma con creces. La determinación de la falta de respeto, que corresponde a la competencia de la policía, de la censura, manifiesta aquí sus efectos perjudiciales. Al trasplantar este concepto al terreno de la ley, esta se hace depender de la censura más dura o más suave de cada momento. Si la censura es opresiva, como en 1840, la más leve crítica es irrespetuosa. Si es humana, como ahora, lo que entonces pasaba por insolente hoy apenas es irrespetuoso. La censura tiene que ser, por su naturaleza, vacilante; pero la ley tiene que mantenerse firme hasta que se la derogue; tiene que ser independiente de los altibajos de la práctica policial.

¡Y no digamos la «incitación al descontento y a la insatisfacción»! Ese es, desde luego, en parte el fin de toda oposición. Cuando critico una disposición legal, tengo ciertamente la intención de provocar con ello insatisfacción, y no en el pueblo, sino incluso en el gobierno. ¿Cómo se puede criticar algo sino con la intención de convencer a otros de la imperfección —por decirlo suavemente— de lo criticado, es decir, de despertar en ellos insatisfacción con ello? ¿Cómo puedo criticar aquí y elogiar allá, cómo puedo considerar algo malo y bueno a la vez? Es pura y simplemente imposible. Y soy lo bastante honrado para decir sin rodeos que tengo la intención de provocar con este artículo insatisfacción y descontento contra el § 151 del derecho penal prusiano, y tengo, sin embargo, la convicción de que no lo critico de manera «insolente e irrespetuosa», como dice ese parágrafo, sino «decorosa y bienintencionada», como dice la circular de censura.[^10] Pero la circular de censura ha sancionado este derecho a provocar insatisfacción, y para gloria de la nación prusiana se ha hecho ya mucho desde entonces para despertar insatisfacción y descontento. Esta parte del parágrafo ha quedado así derogada de hecho, y la punibilidad de la «censura irrespetuosa», considerablemente limitada. Prueba suficiente de que el parágrafo contiene una mezcla y un revoltijo de disposiciones heterogéneas, legislativas y de policía de prensa.

Esto se explica también con toda sencillez por la época en que se compiló el Landrecht, por el conflicto de la Ilustración liberal de aquel tiempo con el *ancien régime* prusiano de entonces. Albergar descontento con el gobierno, con las instituciones del Estado, no era entonces mucho mejor que la alta traición y era ya por lo menos un delito sobre el que podía fundarse una instrucción y una condena de lo más bonitas.

La lesa majestad nos interesa poco. Los publicistas prusianos han seguido hasta ahora con buen tacto la norma de dejar fuera del juego a la persona del rey. Es la anticipación del principio constitucional de la inviolabilidad de la persona real, y no puede sino aprobarse.

Quede el parágrafo anterior encarecidamente recomendado a la comisión de revisión de las leyes;[^11] nosotros, entretanto, seguiremos despertando, de la manera buena, bienintencionada y decorosa que hemos indicado, muchísima insatisfacción y descontento con todos los restos caducos e iliberales de nuestras instituciones.

[^1]: El *Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten* (Código general prusiano) de 1794, que reunía el derecho civil, penal y público de la monarquía; el derecho penal ocupaba el título 20 de la segunda parte.

[^2]: Johann Jacoby (1805-1877), médico demócrata de Königsberg, autor del folleto anónimo *Vier Fragen beantwortet von einem Ostpreußen* (Mannheim, 1841), que reclamaba una constitución para Prusia. Procesado por alta traición, lesa majestad y censura insolente de las leyes, fue condenado en primera instancia en 1842 y absuelto en apelación en 1843.

[^3]: El edicto prusiano que aplicó en Prusia los decretos de Karlsbad (1819) sobre la censura.

[^4]: «Intención de injuriar», término del derecho penal.

[^5]: Según los decretos de Karlsbad, los escritos de más de veinte pliegos de imprenta (unas 320 páginas en octavo) quedaban libres de la censura previa.

[^6]: Una orden de gabinete de Federico Guillermo III de 1804 había reconocido la utilidad de una «publicidad decorosa» (*anständige Publizität*) para controlar a los funcionarios.

[^7]: La *Allgemeine Preußische Staatszeitung*, el diario oficial del gobierno prusiano.

[^8]: El franqueo reducido de los impresos enviados con una simple faja de papel (*Kreuzband*).

[^9]: La ordenanza municipal (*Städteordnung*) de 1808, obra de la reforma de Stein, que daba a las ciudades una autonomía considerable, y la ordenanza revisada de 1831, que reforzaba la tutela del Estado.

[^10]: La instrucción de censura del 24 de diciembre de 1841 permitía expresamente la crítica «decorosa y bienintencionada» de las medidas del gobierno.

[^11]: La comisión encargada de revisar la legislación prusiana, dirigida desde 1842 por Friedrich Carl von Savigny como ministro de Revisión Legislativa.
