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Title: La crisis y la contrarrevolución (1848)
Description: Cuatro artículos de Marx sobre la crisis ministerial prusiana de septiembre de 1848: la Asamblea de Berlín es soberana, la Corona no tiene derecho a disolverla y todo estado provisional tras una revolución exige una dictadura enérgica.
Author: Karl Marx
Date: 1848-09-11
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1848%20La%20crisis%20y%20la%20contrarrevoluci%C3%B3n
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*Escritos por Karl Marx en Colonia del 11 al 15 de septiembre de 1848 y publicados sin firma en la* Neue Rheinische Zeitung*, n.os 100, 101, 102 y 104, del 12, 13, 14 y 16 de septiembre de 1848. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 5 (Berlín, 1959, pp. 398-404), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1848%20Die%20Krisis%20und%20die%20Kontrerevolution).*

## N.º 100, 12 de septiembre de 1848

*Colonia*, 11 de septiembre. Léanse nuestras correspondencias de Berlín que siguen y dígase si no hemos predicho con toda exactitud el desarrollo de la crisis ministerial. Los viejos ministros se retiran; el plan del ministerio de sostenerse mediante la disolución de la Asamblea pactista,[^1] mediante leyes marciales y cañones, no parece haber encontrado la aprobación de la camarilla. Los junkers de la Uckermark arden en deseos de un conflicto con el pueblo, de una repetición de las escenas parisinas de junio en las calles de Berlín; pero nunca se batirán por el ministerio Hansemann: se batirán por el **ministerio del príncipe de Prusia**.[^2] Se llama a *Radowitz, Vincke*[^3] y gente fiable por el estilo, ajena a la Asamblea de Berlín, libre de compromisos con ella; la flor y nata de la nobleza prusiana y westfaliana, asociada en apariencia con algunos honrados burgueses de la extrema derecha, con un Beckerath[^4] y consortes, a los que se confían los prosaicos negocios comerciales del Estado: ese es el ministerio del príncipe de Prusia con el que se piensa hacernos felices. Mientras tanto se hacen correr cientos de rumores, se manda llamar quizá a Waldeck o a Rodbertus,[^5] se despista a la opinión pública, se hacen entretanto los preparativos militares y se sale a cara descubierta cuando llega el momento.

Vamos hacia una lucha decisiva. Las crisis simultáneas de Fráncfort y Berlín, las últimas resoluciones de las dos asambleas, obligan a la contrarrevolución a librar su última batalla. Si en Berlín se atreven a pisotear el principio constitucional del gobierno de la mayoría, si a los 219 votos de la mayoría se les oponen el doble de cañones, si se atreven a burlarse de la mayoría no solo en Berlín, sino también en Fráncfort, con un ministerio que es imposible frente a las dos asambleas, **si así se provoca la guerra civil entre Prusia y Alemania, los demócratas saben lo que tienen que hacer**.

## N.º 101, 13 de septiembre de 1848

*Colonia*, 12 de septiembre. Mientras el nuevo ministerio del Imperio, tal como comunicamos ayer, se confirma también desde otras partes, y quizá recibamos ya hoy a mediodía la noticia de su constitución definitiva, en Berlín continúa la crisis ministerial. La crisis solo tiene dos salidas:

O un ministerio Waldeck, el reconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional alemana, el reconocimiento de la soberanía del pueblo;

O un ministerio Radowitz-Vincke, la disolución de la Asamblea de Berlín, la aniquilación de las conquistas revolucionarias, el constitucionalismo aparente o incluso… la Dieta Unida.[^6]

No nos engañemos: el conflicto que ha estallado en Berlín no es un conflicto entre los pactistas y los ministros; es un conflicto entre la Asamblea, que por primera vez se presenta como *constituyente*, y la *Corona*.

Todo gira en torno a si se tiene el valor de disolver la Asamblea o no.

Pero ¿tiene la Corona derecho a disolver la Asamblea?

En los Estados constitucionales la Corona tiene, desde luego, el derecho de disolver, en caso de colisión, las cámaras legislativas convocadas sobre la base de la constitución, y de apelar al pueblo mediante nuevas elecciones.

¿Es la Asamblea de Berlín una cámara constitucional, legislativa?

No. Está convocada para el «acuerdo de la constitución del Estado prusiano con la Corona» sobre la base no de una constitución, sino de una *revolución*. No tenía que recibir su mandato en modo alguno de la Corona o de sus ministros responsables, sino solo de sus electores y de sí misma. La Asamblea era soberana como expresión legítima de la revolución, y el mandato que el señor Camphausen le había extendido junto con la Dieta Unida en la ley electoral del 8 de abril no era más que un *piadoso deseo* sobre el que la Asamblea tenía que decidir.

Al principio la Asamblea aceptó más o menos la teoría del pacto. Ha visto cómo los ministros y la camarilla la engañaban con ella. Ha realizado por fin un acto de soberanía; por un momento se ha presentado como asamblea constituyente, y ya no como asamblea pactista.

Como asamblea soberana para *Prusia*, tenía pleno derecho a ello.

Pero una asamblea soberana no puede ser disuelta por nadie, no está sometida a las órdenes de nadie.

Pero incluso como mera asamblea pactista, incluso según la propia teoría del señor Camphausen, está en *pie de igualdad* con la Corona. Las dos partes *contratan* un pacto de Estado, las dos partes tienen igual participación en la soberanía: esa es la teoría del 8 de abril, la teoría Camphausen-Hansemann, es decir, la teoría *oficial*, reconocida por la propia Corona.

Si la Asamblea está *en pie de igualdad* con la Corona, *la Corona no tiene derecho a disolver la Asamblea*.

De lo contrario, la Asamblea tendría, con la misma lógica, el *derecho de destituir al rey*.

La disolución de la Asamblea sería, pues, un *golpe de Estado*. Y cómo se responde a los golpes de Estado lo han mostrado el 29 de julio de 1830 y el 24 de febrero de 1848.

Se dirá que la Corona puede apelar de nuevo a los mismos electores. Pero ¿quién no sabe que *hoy* los electores elegirían una asamblea completamente distinta, una asamblea que se andaría con muchos menos miramientos con la Corona?

Se sabe: después de la disolución de esta Asamblea solo es posible apelar a *electores completamente distintos* de los del 8 de abril; no son posibles otras elecciones que las que se hagan bajo la tiranía del sable.

No nos hagamos, pues, ilusiones:

Si vence la Asamblea, si impone el ministerio de la izquierda, el poder de la Corona junto a la Asamblea queda roto, el rey no es más que el servidor pagado del pueblo, y estamos otra vez en la mañana del 19 de marzo,[^7] a menos que el ministerio Waldeck nos traicione, como tantos antes que él.

Si vence la Corona, si impone el ministerio del príncipe de Prusia, la Asamblea será disuelta, el derecho de asociación suprimido, la prensa amordazada, se decretará una ley electoral censitaria, quizá incluso, como hemos dicho, se volverá a conjurar la Dieta Unida, todo ello bajo la protección de la dictadura militar, de los cañones y de las bayonetas.

Cuál de las dos partes venza dependerá de la actitud del pueblo, en particular de la actitud del partido demócrata. Que los demócratas elijan.

Estamos en el 25 de julio. ¿Se atreverán a promulgar las ordenanzas que se forjan en Potsdam? ¿Se provocará al pueblo a dar el salto del 26 de julio al 24 de febrero en *un* solo día?[^8]

Buena voluntad no falta, desde luego, pero ¡el valor, el valor!

## N.º 102, 14 de septiembre de 1848

*Colonia*, 13 de septiembre. La crisis de Berlín ha avanzado un paso más: *el conflicto con la Corona*, que ayer solo se podía calificar todavía de inevitable, *se ha producido de verdad*.

Nuestros lectores encontrarán más abajo la respuesta del rey a la petición de dimisión de los ministros. Con esta carta la Corona misma pasa a primer plano, toma partido por los ministros, se enfrenta a la Asamblea.

Va todavía más lejos: forma un ministerio al margen de la Asamblea, llama a *Beckerath*, que en Fráncfort se sienta en la extrema derecha y del que todo el mundo sabe de antemano que en Berlín nunca podrá contar con una mayoría.

La carta del rey está refrendada por el señor *Auerswald*.[^9] Que el señor Auerswald responda de empujar así por delante a la Corona para cubrir su vergonzosa retirada; de intentar, en un mismo aliento, esconderse ante la Cámara detrás del principio constitucional y pisotear el principio constitucional, *comprometiendo a la Corona y provocando a la república*.

¡El principio constitucional!, gritan los ministros. ¡El principio constitucional!, grita la derecha. ¡El principio constitucional!, gime el eco hueco de la *Kölnische Zeitung*.

«¡El principio constitucional!» ¿Tan necios son de verdad estos señores como para creer que se puede sacar al pueblo alemán de las tormentas del año 1848, del derrumbe, cada día más amenazador, de todas las instituciones heredadas de la historia, con la carcomida división de poderes de Montesquieu y De Lolme,[^10] con frases gastadas y ficciones caladas hace tiempo?

«¡El principio constitucional!» ¡Pero precisamente los señores que quieren salvar a toda costa el principio constitucional tienen que comprender ante todo que en un estado provisional solo se le puede salvar con energía!

«¡El principio constitucional!» Pero ¿no han mostrado hace tiempo el voto de la Asamblea de Berlín, las colisiones entre Potsdam y Fráncfort, los disturbios, las tentativas de reacción, las provocaciones de la soldadesca, que, pese a todas las frases, seguimos *en terreno revolucionario*, y que la ficción de que estamos ya en el terreno de la monarquía constitucional *constituida*, acabada, no lleva a nada más que a colisiones que ya ahora han llevado el «principio constitucional» al borde del abismo?

Todo estado provisional de cosas después de una revolución exige una dictadura, y por cierto una dictadura enérgica. A Camphausen le reprochamos desde el principio que no actuara dictatorialmente, que no destrozara y apartara en el acto los restos de las viejas instituciones. Así, mientras el señor Camphausen se mecía en ensueños constitucionales, el partido derrotado reforzaba sus posiciones en la burocracia y en el ejército, e incluso se atrevía aquí y allá a la lucha abierta. La Asamblea fue convocada para pactar la constitución. Se colocó en pie de igualdad junto a la Corona. ¡Dos poderes iguales en derechos en un estado provisional! Precisamente la división de poderes con la que el señor Camphausen intentaba «salvar la libertad», precisamente esa división de poderes tenía que conducir en un estado provisional a colisiones. Detrás de la Corona se escondía la camarilla contrarrevolucionaria de la nobleza, del ejército, de la burocracia. Detrás de la mayoría de la Asamblea estaba la burguesía. El ministerio intentaba mediar. Demasiado débil para representar con decisión los intereses de la burguesía y de los campesinos y derribar de un golpe el poder de la nobleza, de la burocracia y de los jefes del ejército, demasiado torpe para no herir en todas partes a la burguesía con sus medidas financieras, no consiguió otra cosa que hacerse imposible ante todos los partidos y provocar la colisión que precisamente quería evitar.

En todo estado de cosas no constituido lo determinante no es tal o cual principio, sino únicamente el *salut public*, la salvación pública. El ministerio solo podía evitar la colisión de la Asamblea con la Corona reconociendo únicamente el principio de la salvación pública, incluso a riesgo de entrar *él mismo* en colisión con la Corona. Pero ha preferido mantenerse «posible» en Potsdam. Contra la democracia nunca ha vacilado en aplicar medidas de salvación pública (*mesures de salut public*), medidas dictatoriales. ¿O qué otra cosa fue la aplicación de las viejas leyes a los delitos políticos, aun cuando el señor Märker[^11] había reconocido ya que esos parágrafos del Código General Prusiano (Landrecht) tenían que abolirse? ¿Qué otra cosa fueron las detenciones en masa en todas las partes del reino?

¡Pero contra la contrarrevolución el ministerio se ha guardado muy bien de intervenir por razones de salvación pública!

Y precisamente de esa tibieza del ministerio frente a la contrarrevolución, cada día más amenazadora, surgió para la Asamblea la necesidad de *dictar ella misma* medidas de salvación pública. Si la Corona representada por los ministros era demasiado débil, la Asamblea tenía que intervenir ella misma. Lo hizo con el acuerdo del 9 de agosto. Lo hizo todavía de un modo muy suave: solo dio a los ministros una advertencia. Los ministros no hicieron caso.

Pero ¡cómo iban a aceptarla! El acuerdo del 9 de agosto pisotea el principio constitucional, es una usurpación del poder legislativo contra el ejecutivo, destruye la división y el control recíproco de los poderes, tan necesarios en interés de la libertad, ¡convierte la Asamblea pactista en una *Convención nacional*!

Y ahora, un fuego graneado de amenazas, una atronadora apelación al miedo de los pequeñoburgueses, una amplia perspectiva de régimen del Terror con guillotina, impuesto progresivo, confiscación y bandera roja.

La Asamblea de Berlín, ¡una Convención! ¡Qué ironía!

Pero estos señores no andan del todo descaminados. Si el gobierno sigue como hasta ahora, dentro de no mucho tendremos una Convención —no solo para Prusia, sino para toda Alemania—, una Convención a la que corresponderá reprimir por todos los medios la guerra civil de nuestras veinte Vendées[^12] y la inevitable guerra con Rusia. ¡Ahora, desde luego, solo estamos en la parodia de la Constituyente!

Pero ¿cómo han mantenido ese principio los señores ministros que apelan al principio constitucional?

El 9 de agosto dejan que la Asamblea se separe tranquilamente, en la creencia de buena fe de que los ministros ejecutarán el acuerdo. No piensan en anunciar a la Asamblea su negativa, y menos aún en dimitir.

Se lo piensan un mes entero y por fin, cuando amenazan varias interpelaciones, comunican a la Asamblea sin más que, naturalmente, no ejecutarán el acuerdo.

Cuando entonces la Asamblea da instrucciones a los ministros de ejecutar a pesar de todo el acuerdo, se atrincheran detrás de la Corona, provocan una ruptura entre la Corona y la Asamblea y, con ello, provocan a la república.

¡Y estos señores todavía hablan del principio constitucional!

Resumamos:

La colisión inevitable entre dos poderes iguales en derechos en un estado provisional se ha producido. El ministerio no supo llevar el gobierno con suficiente energía, omitió tomar las medidas necesarias de salvación pública. La Asamblea no hizo más que cumplir con su deber al instar al ministerio a cumplir con el suyo. El ministerio hace pasar esto por una ofensa a la Corona y compromete a la Corona en el momento mismo de retirarse. Corona y Asamblea están frente a frente. El «pacto» ha llevado a la separación, al conflicto. Quizá decidan las armas.

Vencerá el que tenga más valor y más coherencia.

## N.º 104, 16 de septiembre de 1848

*Colonia*, 15 de septiembre. La crisis ministerial ha entrado otra vez en una nueva fase; no por la llegada y los vanos esfuerzos del imposible señor Beckerath, sino por la *revuelta militar de Potsdam y de Nauen*. El conflicto entre la democracia y la aristocracia ha estallado *en el seno de la propia Guardia*: los soldados ven en el acuerdo de la Asamblea del día 7 su liberación de la tiranía de los oficiales, dirigen mensajes de agradecimiento a la Asamblea, la vitorean.

Con eso se le ha arrancado de las manos la espada a la contrarrevolución. Ahora no se atreverán a disolver la Asamblea, y si no se llega a eso no queda más remedio que ceder, ejecutar el acuerdo de la Asamblea y llamar a un ministerio Waldeck.

La revuelta de los soldados de Potsdam nos ahorra probablemente una revolución.

[^1]: Así llamaba la *Neue Rheinische Zeitung* a la Asamblea Nacional prusiana, reunida en Berlín desde el 22 de mayo de 1848 para «acordar» (vereinbaren) la constitución con la Corona.

[^2]: Guillermo, príncipe de Prusia (1797-1888), hermano de Federico Guillermo IV y cabeza del partido contrarrevolucionario; en marzo de 1848 tuvo que huir a Inglaterra. Más tarde fue rey de Prusia y emperador alemán como Guillermo I.

[^3]: Joseph Maria von Radowitz (1797-1853), general prusiano y confidente del rey; Georg von Vincke (1811-1875), terrateniente westfaliano; ambos, diputados de la derecha en la Asamblea de Fráncfort.

[^4]: Hermann von Beckerath (1801-1870), banquero de Krefeld, liberal, ministro de Hacienda del poder central en 1848.

[^5]: Benedikt Waldeck (1802-1870), jefe de la izquierda de la Asamblea Nacional prusiana; Johann Karl Rodbertus (1805-1875), economista, jefe del centro izquierda.

[^6]: La Dieta Unida (Vereinigter Landtag), reunión de las dietas provinciales prusianas convocada en 1847 y de nuevo en abril de 1848, cuando aprobó la ley electoral para la Asamblea Nacional.

[^7]: El día siguiente a los combates de barricadas del 18 de marzo de 1848 en Berlín, cuando el rey tuvo que retirar las tropas de la ciudad.

[^8]: El 25 de julio de 1830 Carlos X firmó las ordenanzas que suprimían la libertad de prensa y modificaban la ley electoral; publicadas el 26, provocaron la revolución de julio. El 24 de febrero de 1848 cayó la monarquía de Luis Felipe.

[^9]: Rudolf von Auerswald (1795-1866), presidente del gobierno prusiano de junio a septiembre de 1848.

[^10]: Jean-Louis de Lolme (1740-1806), jurista ginebrino, autor de una obra sobre la constitución de Inglaterra que popularizó, como Montesquieu, la doctrina de la división de poderes.

[^11]: Friedrich August Märker (1804-1889), ministro de Justicia de Prusia de junio a septiembre de 1848.

[^12]: La Vendée, región del oeste de Francia que se alzó en 1793 contra la República; aquí, los focos de la contrarrevolución.
