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Title: La libertad de deliberación en Berlín (1848)
Description: Contra la queja de que la Asamblea de Berlín deliberaba bajo la presión de la calle: el derecho de las masas populares a influir moralmente en las asambleas constituyentes es un viejo derecho revolucionario.
Author: Karl Marx, Friedrich Engels
Date: 1848-09-16
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1848%20La%20libertad%20de%20deliberaci%C3%B3n%20en%20Berl%C3%ADn
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*Escrito en Colonia el 16 de septiembre de 1848 y publicado sin firma en la* Neue Rheinische Zeitung*, n.º 105, del 17 de septiembre de 1848; la MEW no lo atribuye en particular a Marx ni a Engels. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 5 (Berlín, 1959, pp. 405-407), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1848%20Die%20Freiheit%20der%20Beratungen%20in%20Berlin).*

*Colonia*, 16 de septiembre. Desde que empezó la crisis, la prensa contrarrevolucionaria no ha dejado de afirmar que la Asamblea de Berlín no delibera libremente. En particular, el bien conocido corresponsal «G» de la *Kölnische Zeitung*, que también él desempeña ya su cargo solo «interinamente hasta el nombramiento de su sucesor», ha señalado con un miedo inconfundible los «8.000 a 10.000 puños de club» que en el Kastanienwäldchen[^1] apoyaban «moralmente» a sus amigos de la izquierda. La *Vossische*, la *Spenersche*[^2] y otros periódicos han lanzado lamentos parecidos, y el señor Reichensperger[^3] llegó a proponer directamente el 7 de este mes que la Asamblea se trasladara fuera de Berlín (¿a Charlottenburg, tal vez?).

La *Berliner Zeitungs-Halle*[^4] publica un largo artículo en el que intenta refutar esta acusación. Declara que la gran mayoría a favor de la izquierda no es en absoluto una incoherencia frente a la actitud vacilante que antes tenía la Asamblea. Se puede demostrar, dice,

«que la votación del día 7 pudo producirse *sin contradicción* con su conducta anterior incluso por parte de quienes antes siempre habían votado con los ministros; más aún, que, considerada desde el punto de vista de esos miembros, está en perfecta armonía con su conducta anterior…». Los que se pasaron desde los centros «habían vivido en un engaño; se habían *figurado* la cosa como si los ministros fueran ejecutores de la voluntad del pueblo; habían encontrado en el afán de los ministros por restablecer la tranquilidad y el orden una expresión de su propia voluntad, la de los miembros de la mayoría, y no se habían *dado cuenta* de que los ministros solo podían admitir la voluntad del pueblo allí donde esta no contradice la voluntad de la Corona, pero no allí donde se le opone».

Así «explica» la *Zeitungs-Halle* el llamativo fenómeno del cambio repentino de tantos miembros por las figuraciones y los engaños de esos mismos miembros. No se puede presentar la cosa de manera más inocente.

Admite, con todo, que ha habido intimidaciones. Pero, opina,

«si las influencias de fuera han tenido algún efecto, ha sido el de contrapesar en cierta medida las influencias de los engaños y las artes de seducción ministeriales y permitir así a los muchos miembros débiles y faltos de independencia seguir el instinto vital *natural*…».

Las razones que mueven a la *Zeitungs-Halle* a justificar moralmente ante el público de esta manera a los miembros vacilantes de los centros saltan a la vista: el artículo está escrito más para esos señores de los centros que para el público. Para nosotros, que tenemos el privilegio de hablar sin reservas y que solo apoyamos a los representantes de un partido mientras actúan de manera *revolucionaria* y en la medida en que lo hacen, para nosotros esas razones no existen.

¿Por qué no hemos de decirlo? Los centros se dejaron intimidar, en efecto, el 7 de este mes por las masas populares; si su miedo estaba justificado o no, lo dejamos en el aire.

El derecho de las masas populares democráticas a influir moralmente con su presencia en la actitud de las asambleas constituyentes es un viejo derecho revolucionario del pueblo, del que no se ha podido prescindir en ninguna época tormentosa desde la revolución inglesa y la francesa. A ese derecho le debe la historia casi todos los pasos enérgicos de tales asambleas. Si los que tienen su asiento en el «terreno del derecho»,[^5] si los amigos miedosos y filisteos de la «libertad de deliberación» se lamentan de ello, no es por otra razón que porque no quieren resoluciones enérgicas de ninguna clase.

«¡Libertad de deliberación!» No hay frase más hueca. La «libertad de deliberación» se ve menoscabada, por un lado, por la libertad de prensa, por la libertad de reunión y de palabra, por el derecho del pueblo a armarse. Se ve menoscabada, por otro, por el poder público existente, que descansa en manos de la Corona y de sus ministros: por el ejército, la policía, los llamados jueces independientes, que en realidad dependen de cada ascenso y de cada cambio político.

La libertad de deliberación es en todo tiempo una frase que no quiere decir otra cosa que independencia de todas las influencias no reconocidas por la ley. Las influencias reconocidas, el soborno, los ascensos, los intereses privados, el miedo a una disolución de la Cámara, etc., son las que hacen verdaderamente «libres» las deliberaciones. Pero en épocas de revolución esa frase carece por completo de sentido. Donde dos poderes, dos partidos, están armados frente a frente, donde la lucha puede estallar en cualquier momento, los diputados no tienen más elección que esta:

O se ponen *bajo la protección del pueblo* y entonces aceptan también que de vez en cuando se les dé una pequeña lección;

O se ponen bajo la *protección de la Corona*, se van a alguna ciudad pequeña, deliberan bajo la protección de las bayonetas y los cañones o incluso del estado de sitio, y entonces no tendrán nada que objetar si la Corona y las bayonetas les dictan sus resoluciones.

Intimidación por el pueblo desarmado o intimidación por la soldadesca armada: que la Asamblea elija.

La Constituyente francesa se trasladó de Versalles a París.[^6] Corresponde propiamente a todo el carácter de la revolución alemana que la Asamblea pactista[^7] se traslade de Berlín a Charlottenburg.

[^1]: Bosquecillo de castaños junto a la Singakademie, el edificio de Berlín donde se reunía la Asamblea Nacional prusiana.

[^2]: La *Königlich privilegirte Berlinische Zeitung*, llamada *Vossische Zeitung*, y la *Berlinische Nachrichten von Staats- und gelehrten Sachen*, llamada *Spenersche Zeitung*, diarios de Berlín.

[^3]: Peter Reichensperger (1810-1892), magistrado renano, diputado de la derecha en la Asamblea Nacional prusiana.

[^4]: Diario democrático de Berlín dirigido por Gustav Julius.

[^5]: El «terreno del derecho» (Rechtsboden) era la consigna de quienes pretendían que la nueva situación prusiana descansaba en la continuidad jurídica con el antiguo régimen y no en la revolución.

[^6]: En octubre de 1789, tras la marcha de las mujeres de París sobre Versalles.

[^7]: Así llamaba la *Neue Rheinische Zeitung* a la Asamblea Nacional prusiana, convocada para «acordar» (vereinbaren) la constitución con la Corona.
