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Title: El primer proceso de prensa de la Neue Rheinische Zeitung (1849)
Description: Los discursos de defensa de Marx y Engels ante el jurado de Colonia el 7 de febrero de 1849, acusados de injuriar al fiscal general Zweiffel y de calumniar a los gendarmes: el Código penal napoleónico frente al despotismo prusiano, la libertad de prensa y el deber de la prensa de socavar todos los fundamentos del orden político existente.
Author: Karl Marx, Friedrich Engels
Date: 1849-02-07
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1849%20El%20primer%20proceso%20de%20prensa%20de%20la%20Neue%20Rheinische%20Zeitung
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*Discursos pronunciados en Colonia el 7 de febrero de 1849 ante el tribunal de jurados (Assisen), que absolvió a los acusados: Karl Marx, redactor jefe, Friedrich Engels, redactor, y Hermann Korff, gerente del periódico. Publicados en la* Neue Rheinische Zeitung*, núm. 221, del 14 de febrero de 1849. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 6 (Berlín, 1959, pp. 223-239), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras, salvo la de Marx, que se indica. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1849%20Der%20erste%20Pre%C3%9Fproze%C3%9F%20der%20Neuen%20Rheinischen%20Zeitung).*

## Discurso de defensa de Karl Marx

¡Señores jurados! El procedimiento de hoy tiene cierta importancia, porque los artículos 222 y 367 del Código penal,[^1] invocados por la acusación contra la *Neue Rheinische Zeitung*, son los únicos que la legislación renana ofrece a la autoridad del Estado, a no ser que haya incitación directa a la sedición.

Todos ustedes saben con qué predilección tan especial persigue la fiscalía a la *Neue Rheinische Zeitung*. Sin embargo, pese a todo su celo, no ha conseguido hasta ahora acusarnos de otros delitos que los previstos en los artículos 222 y 367. En interés de la prensa considero, por tanto, necesario examinar más de cerca estos artículos.

Pero antes de entrar en una discusión jurídica, permítanme una observación personal. El ministerio público ha calificado de *bajeza* el pasaje del artículo incriminado:[^2] «¿Une acaso el señor Zweiffel[^3] el poder ejecutivo con el legislativo? ¿Han de cubrir los laureles del fiscal general las vergüenzas del representante del pueblo?». ¡Señores! Uno puede ser muy buen fiscal general y al mismo tiempo un mal representante del pueblo. Quizá sea buen fiscal general precisamente porque es un mal representante del pueblo. El ministerio público parece estar poco familiarizado con la historia parlamentaria. La cuestión de las incompatibilidades, que ocupa un lugar tan grande en los debates de las Cámaras constitucionales, ¿en qué se basa? En la desconfianza hacia los funcionarios del ejecutivo, en la sospecha de que un funcionario del ejecutivo sacrifica fácilmente el interés de la sociedad al interés del gobierno existente y de que por eso sirve para cualquier cosa antes que para representante del pueblo. Y ahora, en particular, el puesto de fiscal. ¿En qué país no se lo habría considerado incompatible con la dignidad de un representante del pueblo? Les recuerdo los ataques contra Hébert, Plougoulm y Bavay[^4] en la prensa francesa y belga, en las Cámaras francesas y belgas, ataques dirigidos precisamente contra la contradictoria reunión en una misma persona de las cualidades de fiscal general y de diputado. Nunca tuvieron esos ataques por consecuencia una investigación judicial, ni siquiera bajo Guizot, y eso que la Francia de Luis Felipe y la Bélgica de Leopoldo pasaban por ser los Estados constitucionales modelo. En Inglaterra, ciertamente, las cosas son distintas con el *attorney general* y el *solicitor general*. Pero su posición también es esencialmente distinta de la de un *procureur du roi*. Son ya, más o menos, funcionarios judiciales. Nosotros, señores, no somos constitucionales, pero nos situamos en el punto de vista de los señores que nos acusan para vencerlos en su propio terreno y con sus propias armas. Por eso apelamos a los usos constitucionales.

El ministerio público quiere anular un gran capítulo de la historia parlamentaria con un lugar común moral. Rechazo enérgicamente su reproche de bajeza y lo explico por su ignorancia.

Paso ahora a examinar la cuestión jurídica.

Ya les ha demostrado mi defensor[^5] que sin la ley prusiana del 5 de julio de 1819 la acusación por injurias al fiscal general Zweiffel era inadmisible desde el principio. El artículo 222 del Código penal solo habla de *«outrages par paroles»*, de injurias *orales*, no de injurias escritas o impresas. Ahora bien, la ley prusiana de 1819 tenía que completar el artículo 222, no derogarlo. La ley prusiana solo puede extender la pena del artículo 222 a las injurias escritas allí donde el Código la impone a las orales. Las injurias escritas tienen que producirse en las mismas circunstancias y condiciones que el artículo 222 supone para las injurias orales. Es necesario, por tanto, determinar con precisión el sentido del artículo 222.[^6]

En la exposición de motivos del artículo 222 (*Exposé per M. le conseiller d'état Berlier, séance du février 1810*)[^7] se dice:

«Il ne sera donc ici question que des *seuls outrages* qui compromettent la *paix publique* c. a. d. de ceux dirigés contre les fonctionnaires ou agents publics dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de leurs fonctions; dans ce cas ce n'est plus un particulier, c'est l'ordre public qui est blessé ... La hiérarchie politique sera dans ce cas prise en considération: celui qui se permet des *outrages ou violences* envers un officier ministériel est coupable sans doute, mais il commet un moindre *scandale* que lorsqu'il outrage un magistrat.»

Lo cual quiere decir en alemán:

> «Aquí, por tanto, *solo* se tratará de *aquellas* injurias que comprometen el *orden público*, la paz pública; es decir, de las injurias contra funcionarios o agentes públicos durante el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones: en este caso ya no es una persona particular, es el orden público el que resulta herido... En este caso se tomará en consideración la jerarquía política: quien se permite injurias o vías de hecho contra un agente ministerial es culpable sin duda, pero causa un escándalo menor que cuando injuria a un magistrado.»

Ven ustedes por esta exposición de motivos, señores, lo que el legislador se proponía con el artículo 222. El artículo 222 es aplicable *«solo»* a las injurias a funcionarios que comprometen, que ponen en peligro el orden público, la paz pública. ¿Cuándo se compromete el orden público, *la paix publique*? Solo cuando se emprende una sedición para derribar las leyes o cuando se perturba la aplicación de las leyes vigentes, es decir, cuando se produce una rebelión contra el funcionario que ejecuta la ley, cuando se interrumpe o se estorba el *acto oficial* de un funcionario en ejercicio. La rebelión puede quedarse en el simple murmullo, en las palabras injuriosas; puede llegar a las vías de hecho, a la resistencia violenta. El *outrage*, la injuria, no es más que el grado más bajo de la *violence*, de la resistencia, de la rebelión violenta. Por eso la exposición de motivos dice «*outrages ou violences*», «injurias *o* vías de hecho». Ambas son idénticas en su concepto; la *violence*, la vía de hecho, no es más que una forma agravada del *outrage*, de la injuria, al funcionario en ejercicio.

En esta exposición de motivos se presupone, pues: 1) que el funcionario fue injuriado mientras realizaba un acto de su cargo; 2) que fue injuriado *en su presencia personal*. En ningún otro caso se produce una perturbación real del orden público.

Encontrarán ustedes el mismo presupuesto en toda la sección que trata de los «*outrages et violences envers les dépositaires de l'autorité et de la force publique*», es decir, de las «injurias y violencias contra aquellos a quienes están confiados la autoridad y la fuerza públicas». Los distintos artículos de esta sección establecen la siguiente escala de la resistencia: gestos, palabras, amenazas, vías de hecho; y las vías de hecho se distinguen a su vez según su gravedad. Por último, en todos estos artículos se dispone un agravamiento de la pena para el caso de que estas diversas formas de resistencia se produzcan en la audiencia de un tribunal. Es ahí donde se causa el mayor *«escándalo»* y donde se perturba de la manera más flagrante la ejecución de las leyes, la *paix publique*.

Por consiguiente, el artículo 222 solo es aplicable a las injurias *escritas* contra funcionarios allí donde las injurias escritas sean concebibles: 1) en presencia personal del funcionario, 2) durante el ejercicio de su cargo. Mi defensor les ha puesto a ustedes, señores, un ejemplo de este caso. Él mismo incurriría en el artículo 222 si, por ejemplo, ahora, durante la vista ante el jurado, injuriara al presidente en un escrito o algo parecido. En cambio, a un artículo de periódico que «injuria» mucho después de realizado el acto oficial, en ausencia del funcionario en ejercicio, este artículo del Código penal no puede aplicarse de ningún modo y en ninguna circunstancia.

Esta interpretación del artículo 222 les explica una aparente laguna, una aparente inconsecuencia del Código penal. ¿Por qué puedo injuriar al rey mientras que no puedo injuriar al fiscal general? ¿Por qué no dicta el Código ninguna pena por el *delito de lesa majestad*, como el *Landrecht* prusiano?

Porque el rey nunca ejerce por sí mismo una función de funcionario, sino que siempre la hace ejercer por otros, porque el rey nunca se presenta ante mí personalmente, sino siempre por medio de representantes. El despotismo del Código penal, salido de la Revolución francesa, es completamente distinto del despotismo patriarcal y de maestro de escuela del *Landrecht* prusiano. El despotismo napoleónico me derriba en cuanto estorbo realmente al poder del Estado, aunque solo sea injuriando a un funcionario que, ocupado en un acto de su cargo, hace valer frente a mí el poder del Estado. Fuera del acto oficial, en cambio, el funcionario se convierte en un miembro corriente de la sociedad civil, sin privilegios, sin una protección excepcional. El despotismo prusiano, por el contrario, me pone delante, en el funcionario, un ser superior, sagrado. Su carácter de funcionario está soldado a él como la consagración al sacerdote católico. Para el lego prusiano, es decir, para el que no es funcionario, el funcionario prusiano sigue siendo siempre un sacerdote. La injuria a un sacerdote así, aunque no esté en funciones, aunque esté ausente, aunque haya vuelto a la vida privada, sigue siendo un sacrilegio, una profanación. Cuanto más alto el funcionario, más grave el sacrilegio. La injuria suprema al sacerdote del Estado es, por eso, la injuria al rey, el delito de lesa majestad, que según el Código penal pertenece a las imposibilidades criminales.

Pero, se dirá, si el artículo 222 del Código penal solo hablara de *outrages* contra funcionarios «*dans l'exercice de leurs fonctions*», de injurias contra funcionarios durante el ejercicio de su cargo, no haría falta ninguna prueba de que el legislador presupone la *presencia personal* del funcionario y de que esta es la condición necesaria de toda injuria que haya de subsumirse en el artículo 222. Pero el artículo 222 añade a las palabras «*dans l'exercice de leurs fonctions*»: «*à l'occasion de cet exercice*».

El ministerio público lo ha traducido: «en relación con su cargo». Voy a demostrarles, señores, que esta traducción es falsa y contradice abiertamente la intención del legislador. Echen una mirada al artículo 228 de la misma sección. Dice así: quien *golpee* a un funcionario «*dans l'exercice de ces fonctions ou à l'occasion de cet exercice*» será castigado con prisión de dos a cinco años. ¿Se puede traducir aquí «en relación con su cargo»? ¿Se pueden repartir golpes *relativos*? ¿Se abandona aquí el presupuesto de la presencia personal del funcionario? ¿Puedo apalear a un ausente? Evidentemente hay que traducir: «Quien golpee a un funcionario *con ocasión* del ejercicio de su cargo». Pero en el artículo 228 encuentran ustedes literalmente la misma frase que en el artículo 222. El «*à l'occasion de cet exercice*» tiene evidentemente el mismo significado en ambos artículos. Así que, lejos de excluir la condición de la *presencia personal* del funcionario, este añadido más bien la presupone.

La historia de la legislación francesa les ofrece otra prueba contundente. Recordarán ustedes que en los primeros tiempos de la Restauración francesa los partidos se enfrentaban implacablemente, en los parlamentos, en los tribunales, y con el puñal en el sur de Francia. Los jurados no eran entonces más que tribunales de ley marcial del partido vencedor contra el partido vencido. La prensa de oposición fustigaba sin miramientos los veredictos de los jurados. En el artículo 222 no se encontraba ningún arma contra esa polémica incómoda, porque el artículo 222 solo sería aplicable a las injurias contra los jurados mientras están reunidos, en su presencia personal. Por eso se fabricó en 1819 una ley nueva que castigaba todo ataque a la *chose jugée*, a una sentencia pronunciada.[^8] El Código penal no conoce esa intangibilidad de la sentencia judicial. ¿Se lo habría completado con una ley nueva si el artículo 222 tratara de las injurias *«en relación»* con la función oficial?

¿Qué quiere decir entonces el añadido «*à l'occasion de cet exercice*»? No quiere otra cosa que proteger al funcionario de los ataques poco *antes* o poco *después* de su acto oficial. Si el artículo 222 solo hablara de «injuria y vía de hecho» contra el funcionario mientras dura su acto oficial, yo podría, por ejemplo, tirar escaleras abajo a un alguacil después de practicado el embargo y alegar que no lo injurié hasta que hubo dejado de estar oficialmente ante mí como alguacil. Podría asaltar y apalear por el camino a un juez de paz mientras va a caballo a mi domicilio para ejercer contra mí la policía judicial, y sustraerme a la pena con que amenaza el artículo 228 alegando que no lo maltraté durante su acto oficial, sino antes.

El añadido «*à l'occasion de cet exercice*», *con ocasión* del acto oficial, tiene, pues, por objeto la seguridad de los funcionarios en el ejercicio de su cargo. Se refiere a las injurias o vías de hecho que, aunque no ocurran inmediatamente durante el acto oficial, se producen poco antes o *después* de él y, lo que es esencial, guardan una relación *viva* con el acto oficial; presuponen, por tanto, en cualquier caso, la *presencia personal* del funcionario maltratado.

¿Hace falta explicar más que el artículo 222 no es aplicable a nuestro artículo, aun en el caso de que hubiéramos injuriado al mismo señor Zweiffel? Cuando se escribió aquel artículo, el señor Zweiffel estaba *ausente*; no vivía entonces en Colonia, sino en Berlín. Cuando se escribió aquel artículo, el señor Zweiffel no actuaba como fiscal general, sino como pactista. No podía, por tanto, ser injuriado ni ultrajado como fiscal general en ejercicio.

Prescindiendo de toda mi exposición anterior, se ve también por otra vía que el artículo 222 no es aplicable al artículo incriminado de la *Neue Rheinische Zeitung*.

Se sigue de la diferencia que el Código penal establece entre *injuria* y *calumnia*. Encontrarán esta distinción trazada con precisión en el artículo 375. Después de haberse hablado de la «calumnia», se dice ahí:

«*Quant aux injures ou aux expressions outrageantes qui ne renfermeraient l'imputation d'aucun fait précis*» (en el artículo 367, el de la calumnia, se habla de «*des faits, qui s'ils existaient*», hechos que, «si fueran *hechos* reales»), «*mais celle d'un vice déterminé, ... la peine sera une amende de seize à cinq cent francs*». «Las injurias o expresiones ultrajantes que no contengan la imputación de un hecho determinado, pero sí la imputación de un vicio determinado, serán castigadas... con una multa de dieciséis a quinientos francos.» En el artículo 376 se dice además: «Todas las demás injurias o expresiones ultrajantes... acarrean una simple pena de policía».

¿Qué pertenece, pues, a la calumnia? Los insultos que imputan al insultado un *hecho determinado*. ¿Y a la injuria? La imputación de un vicio determinado y, en términos generales, las expresiones ultrajantes. Si digo: usted ha robado una cuchara de plata, lo calumnio a usted en el sentido del Código penal. Si, en cambio, digo: usted es un ladrón, usted tiene inclinaciones de ladrón, lo *injurio* a usted.

Pero el artículo de la *Neue Rheinische Zeitung* no reprocha en modo alguno al señor Zweiffel: el señor Zweiffel es un traidor al pueblo, el señor Zweiffel ha hecho declaraciones infames. El artículo dice, por el contrario, expresamente: «Además, el señor Zweiffel habría declarado que en ocho días acabaría en Colonia del Rin con el 19 de marzo,[^9] con los clubes y con la libertad de prensa y demás excesos del funesto año de 1848».

Al señor Zweiffel se le imputa, pues, una declaración completamente determinada. Así que, si uno de los dos artículos, el 222 o el 367, fuera aplicable, no podría ser el artículo 222, el de la injuria, sino solo el artículo 367, el de la calumnia.

¿Por qué el ministerio público nos ha aplicado el artículo 222 en lugar del 367?

Porque el artículo 222 es mucho más vago y permite arrancar mucho más fácilmente una condena, cuando de lo que se trata es de condenar. La ofensa a la «*délicatesse et honneur*», a la delicadeza y al honor, escapa a toda medida. ¿Qué es el honor, qué es la delicadeza? ¿Qué es ofenderlos? Eso depende por completo del individuo con quien trato, de su grado de cultura, de sus prejuicios, de su imaginación. No queda más medida que el *noli me tangere*[^10] de una vanidad de funcionario engreída, que se tiene por incomparable.

Pero tampoco el artículo de la calumnia, el artículo 367, es aplicable al escrito de la *Neue Rheinische Zeitung*.

El artículo 367 exige un «*fait précis*», un hecho determinado, «*un fait, qui peut exister*», un hecho que puede ser un hecho *real*. Pero al señor Zweiffel no se le reprocha haber suprimido la libertad de prensa, cerrado los clubes, destruido la conquista de marzo en tal o cual lugar. Se le imputa una simple declaración. Y el artículo 367 exige la imputación de hechos determinados «que, si fueran hechos reales, expondrían a aquel a quien se imputan a una persecución criminal o correccional, o siquiera al desprecio o al odio de los ciudadanos».

Pero la simple *declaración* de que se va a hacer esto o aquello no me expone ni a la persecución criminal ni a la correccional. Ni siquiera puede decirse que exponga necesariamente al odio o al desprecio de los ciudadanos. Una declaración puede ser, desde luego, la expresión de una mentalidad muy vil, odiosa, despreciable. Pero ¿no puedo, en la excitación, soltar una declaración que amenaza con actos de los que soy incapaz? Solo el hecho demuestra que una declaración va *en serio*.

Y la *Neue Rheinische Zeitung* dice: «El señor Zweiffel *habría* declarado». Para calumniar a alguien no debo poner yo mismo en duda mi afirmación, como se hace aquí con ese *«habría»*; tengo que presentarme de manera apodíctica.

Por último, señores jurados, los *citoyens*, los ciudadanos, a cuyo odio o desprecio tiene que exponerme la imputación de un hecho, según el artículo 367, para ser una *calumnia*, esos *citoyens*, esos ciudadanos, ya no existen en absoluto en las cosas políticas. Ya solo existen partidarios. Lo que me expone al odio y al desprecio entre los miembros de un partido me expone al amor y a la veneración entre los miembros del otro. El órgano del ministerio actual, la *Neue Preußische Zeitung*,[^11] ha acusado al señor Zweiffel de ser una especie de *Robespierre*. A sus ojos, a los ojos de su partido, nuestro artículo no ha expuesto al señor Zweiffel al odio y al desprecio, sino que lo ha librado del odio y del desprecio que pesaban sobre él.

Es del mayor interés insistir en esta observación, no para el caso pendiente, sino para todos los casos en que el ministerio público intente aplicar el artículo 367 a la polémica política.

En general, señores jurados, si quieren ustedes aplicar a la prensa el artículo de la calumnia, el artículo 367, en el sentido del ministerio público, suprimen la libertad de prensa mediante la legislación penal, después de haberla reconocido mediante una Constitución y conquistado mediante una revolución. Sancionan entonces toda arbitrariedad de los funcionarios, permiten toda vileza oficial y castigan solo la denuncia de la vileza. ¿Para qué entonces la hipocresía de una prensa libre? Cuando las leyes existentes entran en abierta contradicción con un grado recién alcanzado del desarrollo social, entonces, señores jurados, entonces es precisamente a ustedes a quienes toca interponerse entre los mandatos muertos de la ley y las exigencias vivas de la sociedad. Entonces les toca a ustedes adelantarse a la legislación hasta que esta sepa atender a las necesidades sociales. Esta es la más noble atribución de los jurados. En el presente caso, señores, la propia letra de la ley les facilita esta tarea. No tienen más que interpretarla en el sentido de nuestro tiempo, de nuestros derechos políticos, de nuestras necesidades sociales.

El artículo 367 termina con las siguientes palabras:

> «*La présente disposition n'est point applicable aux faits dont la loi autorise la publicité, ni à ceux que l'auteur de l'imputation était,* par la nature de ses fonctions ou de *ses* devoirs, obligé de révéler ou de réprimer.» «La presente disposición no es aplicable a los hechos cuya publicación autoriza la ley, ni a aquellos que el autor de la imputación *estaba obligado, en virtud de sus funciones o de su deber*, a revelar o a reprimir.»

No cabe duda, señores, de que el legislador no pensaba en la prensa libre cuando habló del deber de denunciar. Pero tampoco pensaba en que este artículo pudiera aplicarse alguna vez a la prensa libre. Bajo Napoleón, como es sabido, no existía la libertad de prensa. Si quieren, pues, aplicar la ley a un grado del desarrollo político y social para el que no estaba destinada, aplíquenla *entera*, interprétenla en el sentido de nuestro tiempo, dejen que también esta cláusula final del artículo 367 beneficie a la prensa.

El artículo 367, tomado en el sentido estrecho del ministerio público, excluye la prueba de la verdad y solo permite la denuncia cuando se apoya en documentos públicos o en sentencias judiciales ya existentes. ¿Para qué iba a denunciar la prensa *post festum*, después de pronunciada la sentencia? Por su vocación, ella es el guardián público, el denunciante incansable de los que tienen el poder, el ojo omnipresente, la boca omnipresente del espíritu del pueblo que vela celosamente por su libertad.

Si interpretan el artículo 367 en este sentido, y tienen que interpretarlo así si no quieren confiscar la libertad de prensa en interés del poder gubernamental, el Código les ofrece al mismo tiempo el instrumento contra los abusos de la prensa. Según el artículo 372, cuando hay denuncia, el procedimiento y la decisión sobre el delito de calumnia deben suspenderse mientras dura la investigación de los hechos. Según el artículo 373, se castiga la denuncia que ha resultado calumniosa.

¡Señores! Basta una mirada al artículo incriminado para convencerles de que la *Neue Rheinische Zeitung*, lejos de toda *intención* de injuriar y de calumniar, no hizo más que cumplir su deber de denunciar cuando atacó a la fiscalía de esta ciudad y a los gendarmes. El interrogatorio de los testigos les ha demostrado que, en lo que respecta a los gendarmes, no hicimos más que informar del hecho real.

Pero la clave de todo el artículo es la predicción de la contrarrevolución que después se consumó, es un ataque al ministerio Hansemann,[^12] que inauguró su entrada con la peregrina afirmación de que cuanto mayor fuera el personal de policía, más libre sería el Estado. Este ministerio se figuraba que la aristocracia estaba vencida y que ya no le quedaba más que una tarea: despojar al pueblo de sus conquistas revolucionarias en interés de una clase, la burguesía. Así le preparó el camino a la contrarrevolución feudal. Lo que denunciamos en el artículo incriminado no fue ni más ni menos que una manifestación palpable, arrancada de nuestro entorno más inmediato, de las maniobras contrarrevolucionarias sistemáticas del ministerio Hansemann y de los gobiernos alemanes en general.

Es imposible considerar las detenciones de Colonia como un hecho aislado. Para convencerse de lo contrario basta con echar una mirada fugaz a la historia de aquellos días. Poco antes, las persecuciones de prensa en Berlín, apoyadas en los viejos párrafos del *Landrecht*. Unos días después, el 8 de julio, se detuvo a J. Wulff, presidente del Club Popular de Düsseldorf, y se registraron las casas de muchos miembros del comité de ese club. Los jurados absolvieron más tarde a Wulff; ninguna de las persecuciones políticas de aquellos días ha obtenido la sanción de los jurados. Ese mismo 8 de julio se prohibió en Múnich a los oficiales, funcionarios y meritorios participar en asambleas populares. El 9 de julio se detuvo a Falkenhain, presidente de la asociación Germania de Breslau. El 15 de julio el fiscal general Schnaase[^13] pronunció en la Asociación Ciudadana de Düsseldorf un auténtico discurso de acusación contra el Club Popular, cuyo presidente había sido detenido el día 8 a petición suya. Tienen aquí un ejemplo de la sublime imparcialidad de la fiscalía, un ejemplo de cómo el fiscal general actuaba a la vez como hombre de partido y el hombre de partido a la vez como fiscal general. Sin dejarnos intimidar por la persecución a causa de nuestro ataque a Zweiffel, denunciamos entonces a Schnaase. Él se guardó muy bien de responder. El mismo día en que el fiscal general Schnaase pronunció esta filípica contra el Club Popular de Düsseldorf, una ordenanza real prohibió la asociación democrática de distrito de Stuttgart. El 19 de julio se disolvió la asociación democrática de estudiantes de Heidelberg; el 27 de julio, todas las asociaciones democráticas de Baden y, poco después, las de Wurtemberg y Baviera. ¿Y ante esta palpable conspiración de todos los gobiernos alemanes para traicionar al pueblo teníamos que callar? El gobierno prusiano no se atrevió entonces a lo que se atrevieron los gobiernos de Baden, de Wurtemberg y de Baviera. No se atrevió porque la Asamblea Nacional prusiana empezaba precisamente a barruntar la conspiración contrarrevolucionaria y a plantar cara al ministerio Hansemann. Pero, señores jurados, lo digo sin rodeos y con la más firme convicción: si la contrarrevolución prusiana no fracasa pronto ante una revolución popular prusiana, la libertad de asociación y la libertad de prensa serán aniquiladas por completo también en Prusia. Ya ahora se las ha matado en parte con los estados de sitio. Hasta se ha osado restablecer la *censura* en Düsseldorf y en algunos distritos de Silesia.

Pero no era solo la situación general de Alemania y la situación general de Prusia lo que nos obligaba a vigilar con la mayor desconfianza cada movimiento del gobierno y a denunciar en voz alta ante el pueblo los más leves síntomas del sistema. La fiscalía de esta ciudad, la de Colonia, nos dio motivos muy especiales para exponerla ante la opinión pública como instrumento contrarrevolucionario. Solo en el mes de julio tuvimos que denunciar tres detenciones ilegales. Las dos primeras veces el fiscal Hecker[^14] calló; la tercera intentó justificarse, pero enmudeció ante nuestra réplica por la sencilla razón de que no había nada que decir.

¿Y en estas circunstancias se atreve el ministerio público a afirmar que aquí no se trata de una denuncia, sino de una difamación mezquina y malintencionada? Esta concepción descansa en un curioso malentendido. Yo, por mi parte, les aseguro, señores, que prefiero seguir los grandes acontecimientos mundiales, que prefiero analizar la marcha de la historia a pelearme con ídolos locales, con gendarmes y con fiscalías. Por grandes que estos señores se crean en su propia imaginación, no son *nada*, absolutamente *nada* en las luchas gigantescas del presente. Considero un verdadero sacrificio que nos decidamos a romper una lanza con *estos* adversarios. Pero, por una parte, es deber de la prensa salir en defensa de los oprimidos de su entorno más inmediato. Y además, señores, el edificio de la servidumbre tiene su apoyo más propio en los poderes políticos y sociales subordinados que se enfrentan directamente con la vida privada de la persona, con el individuo vivo. No basta con combatir las relaciones generales y los poderes supremos. La prensa tiene que decidirse a salir a la liza contra *este* gendarme, *este* fiscal, *este* *Landrat*.[^15] ¿Por qué fracasó la *revolución de marzo*? Reformó solo la cúspide política más alta y dejó intactos todos los cimientos de esa cúspide: la vieja burocracia, el viejo ejército, las viejas fiscalías, los viejos jueces, nacidos, formados y encanecidos al servicio del absolutismo. El primer deber de la prensa es ahora *socavar todos los fundamentos del orden político existente*. (Aplausos en el público.)

## Discurso de defensa de Friedrich Engels

¡Señores jurados! El orador anterior ha considerado sobre todo la acusación de injurias al fiscal general, el señor Zweiffel; permítanme ahora dirigir su atención a la acusación de calumnia contra los gendarmes. Se trata ante todo de los artículos de la ley en los que se apoya la acusación.

El artículo 367 del Código penal dice:

> «Es culpable del delito de calumnia quien, en lugares públicos o en reuniones públicas, o en un documento auténtico y público, o en un *escrito impreso* o no impreso que haya sido fijado, *vendido* o distribuido, impute a alguien hechos tales que, si fueran ciertos, expondrían a aquel a quien se imputan a una persecución criminal o correccional, o siquiera al *desprecio* o al *odio de los ciudadanos*.»

El artículo 370 añade:

> «Si el hecho que constituye el objeto de la imputación se *prueba* legalmente *como cierto*, el autor de la imputación queda libre de toda pena... Solo se considera *prueba legal* la que resulta de una *sentencia* o de cualquier otro *documento auténtico*.»

¡Señores! El ministerio público les ha dado *su* interpretación de estos pasajes de la ley y les ha pedido que, basándose en ella, nos declaren culpables. Ya se les ha hecho notar que estas leyes se dieron en una época en que la prensa estaba bajo la censura, en que existían relaciones políticas muy distintas de las de ahora; y apoyándose en ello, mi defensor ha expresado la opinión de que ustedes no deben reconocer ya como obligatorias estas leyes anticuadas. El ministerio público se ha sumado a esta opinión, al menos en lo que se refiere al artículo 370. Se ha expresado en estos términos: «Para ustedes, señores jurados, lo principal será sin duda si se ha *probado* la verdad de los hechos en cuestión», y yo agradezco al ministerio público esta confesión.

Pero aunque ustedes no compartieran esta opinión de que al menos el artículo 370, con su limitación de la prueba de la verdad, ha quedado anticuado, seguramente opinarán que los artículos citados tienen que recibir una interpretación distinta de la que el ministerio público intenta darles. Es precisamente privilegio de los jurados interpretar las leyes, con independencia de toda práctica judicial tradicional, tal como se lo dicten su buen sentido y su conciencia. Se nos acusa según el artículo 367 de haber reprochado a los gendarmes en cuestión actos que, si fueran ciertos, los expondrían al desprecio y al odio de los ciudadanos. Si toman ustedes estas expresiones, «odio y desprecio», en el sentido que el ministerio público querría darles, mientras estén en vigor las disposiciones del artículo 370 se acaba toda libertad de prensa. ¿Cómo puede la prensa cumplir entonces su primer deber, el deber de proteger a los ciudadanos contra los abusos de los funcionarios? En cuanto denuncia ante la opinión pública uno de estos abusos, se la lleva ante el jurado y, si las cosas van como desea el ministerio público, se la condena a prisión, multa y pérdida de los derechos civiles; a no ser que presente una sentencia judicial, es decir, que publique la denuncia cuando ya no sirva para nada.

Hasta qué punto los pasajes legales en cuestión, al menos en la interpretación que el ministerio público querría darles, encajan poco en nuestras relaciones actuales lo demuestra la comparación con el artículo 369. Dice así:

> «Por calumnias difundidas por medio de *periódicos extranjeros* pueden ser perseguidos quienes hayan enviado los artículos... o hayan contribuido a la *introducción y difusión* de esos periódicos en el país.»

Según este artículo, señores, el deber del ministerio público sería proceder día y hora contra los empleados de correos de la real Prusia. Porque ¿hay entre los trescientos sesenta y cinco días del año uno solo en que el correo prusiano, al transportar y repartir tal o cual periódico extranjero, no contribuya «a la introducción y difusión» de calumnias en el sentido del ministerio público? Y sin embargo, al ministerio público no se le ocurre demandar al correo.

Consideren además, señores, que estos artículos se escribieron en una época en que, a causa de la censura, era *imposible* calumniar a *funcionarios* por medio de la prensa. Estos artículos, según la intención del legislador, solo podían tener por objeto proteger de las calumnias a las *personas particulares*, no a los *funcionarios*, y solo así tienen sentido. Pero desde que, con la conquista de la libertad de prensa, también los actos de los funcionarios pueden llevarse ante el foro de la publicidad, el punto de vista cambia esencialmente. Y es precisamente aquí, en estas contradicciones entre una legislación vieja y una situación política y social nueva, precisamente aquí, donde los jurados tienen que intervenir y adaptar la vieja ley a la nueva situación mediante una interpretación nueva.

Pero, como he dicho, el propio ministerio público ha reconocido que ante ustedes, señores, a pesar del artículo 370, lo principal es la prueba de la verdad. Por eso ha intentado desvirtuar la prueba de la verdad tal como la hemos aportado con los testigos. Veamos, pues, el artículo de periódico en cuestión para examinar si las imputaciones están efectivamente probadas y, al mismo tiempo, si constituyen realmente una calumnia. Al comienzo del artículo se dice:

«Por la mañana, entre las seis y las siete, seis o siete gendarmes entraron en casa de Anneke,[^16] maltrataron enseguida a la criada», etcétera.

Señores, han oído ustedes la declaración de Anneke sobre este punto. Recordarán que yo quise volver a dirigir al testigo Anneke la pregunta concreta sobre los malos tratos a la criada y que el señor presidente declaró superflua la pregunta porque el asunto estaba suficientemente probado. Les pregunto ahora: ¿hemos calumniado a los gendarmes en este punto?

Sigue: «Estos empujones degeneran en el recibidor en vías de hecho, y uno de los gendarmes hace añicos la puerta de cristal. A Anneke lo arrojaron escaleras abajo». Señores, han oído ustedes la declaración del testigo Anneke; recuerdan lo que dijo el testigo Esser, cómo los gendarmes salieron de la casa con Anneke «a todo vapor» y lo *metieron a empujones* en el coche; les pregunto de nuevo, señores: ¿hemos calumniado aquí?

Por último, hay en el artículo un pasaje cuya exactitud no está probada *al pie de la letra*. Es el siguiente: «De estas cuatro columnas de la justicia, una se tambaleaba más o menos, llena ya a tan buena hora del “espíritu”, del agua de la verdadera vida, del aguardiente».

Admito, señores, que aquí las palabras expresas de Anneke solo prueban esto: «a juzgar por su comportamiento, los gendarmes muy bien podían haber estado borrachos»; que aquí solo está probado que los gendarmes se *comportaron* como borrachos. Pero, señores, comparen lo que dijimos dos días después, en respuesta a la réplica del señor fiscal Hecker: «La injuria solo podría referirse a uno de los señores gendarmes, del que se aseguró que a buena hora “se tambaleaba”, por razones más o menos espirituales o espirituosas. Pero si la investigación da por resultado, como no dudamos ni un momento, la exactitud de los hechos —las brutalidades cometidas por los señores agentes de la fuerza pública—, creemos haber destacado con el mayor cuidado, con toda la imparcialidad que conviene a la prensa y en el propio interés de los señores a quienes acusamos, la única *circunstancia atenuante*; ¡y la filantrópica mención de la única circunstancia atenuante la convierte la fiscalía en una injuria!».

Ven ustedes por esto, señores, cómo nosotros mismos provocamos una investigación de los hechos en cuestión. No es culpa nuestra que la investigación no se haya llevado a cabo. Por lo demás, en lo que toca al reproche de embriaguez, les pregunto: ¿qué tiene de tan grave para un gendarme de la real Prusia que se diga de él que se ha tomado un aguardiente de más? Si eso puede considerarse una calumnia, apelo a la opinión pública de toda la provincia del Rin.

¿Y cómo puede hablar el ministerio público de calumnia, cuando los supuestos calumniados no están nombrados, ni siquiera designados con más detalle? Se habla de «seis o siete gendarmes». ¿Quiénes son? ¿Dónde están? ¿Ha llegado a sus oídos, señores, que algún gendarme *determinado* haya quedado expuesto por este artículo «al odio y al desprecio de los ciudadanos»? La ley exige expresamente que el individuo calumniado esté designado con precisión; pues bien, en el pasaje en cuestión no puede encontrar un ultraje ningún gendarme determinado; como mucho, la gendarmería de la real Prusia en su conjunto. Esta puede sentirse ofendida porque se haya publicado que miembros de este cuerpo cometen impunemente ilegalidades y brutalidades. Pero, señores, no es un delito reprochar brutalidades a la gendarmería de la real Prusia en general. Invito al ministerio público a mostrarme el pasaje de la ley según el cual sería punible injuriar, ultrajar o calumniar al cuerpo de gendarmería de la real Prusia, si es que aquí puede hablarse siquiera de calumnia.

En general, el ministerio público no ha visto en el artículo en cuestión más que una prueba de afán desenfrenado de difamar. Señores, el artículo se les ha leído. ¿Han encontrado en él que consideráramos en sí mismas las ilegalidades más o menos insignificantes ocurridas entonces en Colonia, que las explotáramos y les diéramos vueltas en interés de nuestro supuesto rencor contra funcionarios subalternos? ¿O no las presentamos más bien como un eslabón de la gran cadena de intentos reaccionarios que aparecieron al mismo tiempo en toda Alemania? ¿Nos quedamos en los gendarmes y en el ministerio público de Colonia, o fuimos más al fondo del asunto y lo seguimos en sus causas hasta el ministerio secreto de Estado de Berlín? Pero, claro, es menos peligroso meterse con el gran ministerio secreto de Estado de Berlín que con el pequeño ministerio público de Colonia; y la prueba de este hecho es que hoy estamos aquí ante ustedes.

Consideren el final del artículo. Dice así: «Estos son, pues, los actos del *ministerio de la acción*, del ministerio del centro izquierda, del ministerio de transición a un ministerio de la vieja nobleza, de la vieja burocracia, de la vieja Prusia. En cuanto el señor Hansemann haya cumplido su misión transitoria, se le despedirá».

Señores, recuerdan ustedes lo que ocurrió en septiembre del año pasado: cómo Hansemann, ciertamente bajo la forma más decorosa de una dimisión voluntaria, fue «despedido» por superfluo y cómo le siguió pisándole los talones el ministerio Pfuel-Eichmann-Kisker-Ladenberg,[^17] literalmente un «ministerio de la vieja nobleza, de la vieja burocracia, de la vieja Prusia».

Se dice además: «Pero la izquierda de Berlín tiene que comprender que el viejo poder puede dejarle tranquilamente pequeñas victorias parlamentarias y grandes proyectos de Constitución con tal de apoderarse entretanto de todas las posiciones realmente decisivas. Puede reconocer tranquilamente en la Cámara la revolución del 19 de marzo con tal de que se la desarme *fuera* de la Cámara».

No necesito gastar ni una palabra sobre lo acertado de esta manera de ver. Ustedes mismos saben cómo, precisamente en la misma medida en que crecía el poder de la izquierda en la Cámara, se aniquilaba el poder del partido popular *fuera* de la Cámara. ¿Necesito enumerarles las brutalidades impunes de la soldadesca prusiana en innumerables ciudades, los estados de sitio que brotaban, el desarme de tantas milicias ciudadanas y, por último, la heroica marcha de Wrangel sobre Berlín, para mostrarles cómo se desarmó realmente la revolución, cómo el viejo poder se apoderó de hecho de todas las posiciones decisivas?

Y ahora, por fin, la notable profecía: «La izquierda podría encontrarse una buena mañana *con que su victoria parlamentaria y su derrota real coinciden*».

¡Y cuán al pie de la letra se ha cumplido! El mismo día en que la izquierda alcanzó por fin la mayoría en la Cámara fue el día de su derrota real. Precisamente las victorias parlamentarias de la izquierda condujeron al golpe de Estado del 9 de noviembre, al traslado y aplazamiento de la Asamblea Nacional y, por último, a su disolución y al otorgamiento de la Constitución. La victoria parlamentaria de la izquierda coincidió directamente con su derrota más completa fuera del Parlamento.

Esta predicción política, cumplida tan al pie de la letra, es, pues, señores, el resultado, el balance, la conclusión que sacamos de los actos de violencia ocurridos en toda Alemania y, entre otros lugares, también en Colonia. Y se habla de ciego afán de difamar. En verdad, ¿no parece que comparecemos hoy ante ustedes, señores, para responder del delito de haber comunicado correctamente hechos correctos y haber sacado de ellos las consecuencias correctas?

En resumidas cuentas: ustedes, señores jurados, tienen que decidir en este momento sobre la libertad de prensa en la provincia del Rin. Si a la prensa ha de estarle prohibido informar de lo que ocurre ante sus ojos; si ante cada hecho comprometido tiene que esperar primero a que haya una sentencia judicial; si ante cada funcionario, del ministro al gendarme, tiene que preguntarse primero si su honor o su delicadeza podrían sentirse ofendidos por el hecho referido, sin tener en cuenta si los hechos son ciertos o no; si se pone a la prensa ante la alternativa de falsear los acontecimientos o callar del todo, entonces, señores, se acaba la libertad de prensa, y si eso es lo que quieren, ¡pronuncien contra nosotros su *«culpable»*!

[^1]: En la provincia del Rin seguía vigente el Código penal napoleónico de 1810.
[^2]: El artículo «Detenciones» (*Verhaftungen*), publicado en la *Neue Rheinische Zeitung* núm. 35, del 5 de julio de 1848, sobre la detención de los dirigentes de la Asociación Obrera de Colonia Gottschalk y Anneke.
[^3]: Fiscal general (*Oberprokurator*) de Colonia y diputado de la derecha en la Asamblea Nacional prusiana.
[^4]: Michel Hébert y Pierre-Ambroise Plougoulm, magistrados del ministerio público y diputados en la Francia de Luis Felipe; Charles-Victor de Bavay, fiscal general en Bruselas.
[^5]: Karl Schneider II, abogado de Colonia, presidente de la Sociedad Democrática de la ciudad.
[^6]: (Nota de Marx.) El artículo 222 dice literalmente: «Cuando uno o varios magistrados del orden administrativo o judicial hayan recibido, *en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este ejercicio*, alguna injuria verbal que tienda a atacar su honor o su delicadeza, quien los haya injuriado así será castigado con prisión de uno a dos años».
[^7]: «Exposición del señor consejero de Estado Berlier, sesión de febrero de 1810» (el original no da el día). Théophile Berlier (1761-1844), consejero de Estado de Napoleón, presentó ante el Cuerpo Legislativo los motivos de varias partes del Código penal.
[^8]: Una de las leyes de prensa francesas de 1819, preparadas por el ministro de Justicia De Serre.
[^9]: El 18 y 19 de marzo de 1848, días de la revolución de Berlín.
[^10]: «No me toques»: palabras de Jesús resucitado a María Magdalena (Juan 20, 17).
[^11]: Diario de la extrema derecha prusiana, fundado en junio de 1848, llamado también *Kreuzzeitung* por la cruz de hierro de su cabecera.
[^12]: David Hansemann (1790-1864), banquero de Aquisgrán, ministro de Hacienda de Prusia de marzo a septiembre de 1848 y figura principal del gabinete Auerswald-Hansemann, el «ministerio de la acción».
[^13]: Fiscal general de Düsseldorf.
[^14]: Fiscal (*Staatsprokurator*) de Colonia.
[^15]: Jefe de la administración de un distrito (*Kreis*) prusiano.
[^16]: Fritz Anneke (1818-1872), antiguo oficial de artillería prusiano, miembro de la Liga de los Comunistas y secretario de la Asociación Obrera de Colonia, detenido el 3 de julio de 1848.
[^17]: El gabinete del general Ernst von Pfuel (septiembre-noviembre de 1848), con Eichmann en Interior, Kisker en Justicia y Ladenberg en Cultos.
