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Title: La nueva carta de la ley marcial (1849)
Description: Análisis de la ordenanza prusiana sobre el estado de sitio del 10 de mayo de 1849: cualquier general puede suspender en una provincia entera las libertades de la Constitución otorgada e instituir consejos de guerra que condenan a muerte sin recurso; la «única promesa sincera» de los Hohenzollern, nacida de su cobardía y de la cercanía de los cosacos.
Author: Karl Marx, Friedrich Engels
Date: 1849-05-15
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1849%20La%20nueva%20carta%20de%20la%20ley%20marcial
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*Escrito en Colonia en mayo de 1849 y publicado sin firma en dos entregas en la* Neue Rheinische Zeitung*, n.º 299, del 16 de mayo, y n.º 300, del 17 de mayo de 1849; la MEW no precisa si lo escribió Marx o Engels. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 6 (Berlín, 1959, pp. 493-499), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1849%20Die%20neue%20Standrechts-Charte).*

## I

*Neue Rheinische Zeitung, n.º 299, 16 de mayo de 1849.*

\**Colonia*, 15 de mayo. Todavía tenemos que tomar nota de los últimos propósitos paternales del subkniaz de Potsdam para con sus súbditos, que le son «hereditarios» por el robo y el tráfico de hombres. Nos referimos a la *carta de la ley marcial* recién *otorgada*, la única verdadera de todas las promesas de los Hohenzollern, en la que la magnificencia prusiana se ha revelado por fin, incluso a los papanatas más estúpidos de la confianza, en su desnudez más natural, despojada del último trapo hipócrita de comediante.

La expulsión de las inofensivas Cámaras de Berlín, que habían de *«revisar»* la Constitución otorgada del 5 de diciembre, no era, como se sabe, más que la preparación necesaria para la entrada de los rusos en suelo alemán. Pero el pacto de los baskires de Potsdam con los cosacos de narices de perro, de su misma estirpe, del *pravoslavny* zar tenía todavía otro fin que la famosa campaña de la Trinidad contra Hungría, en la que Prusia, según su naturaleza cobarde y pérfida, estaba de alguacil en la puerta con las órdenes de busca y captura mientras los verdugos austríacos y rusos organizaban dentro la cacería sangrienta. El verdadero fin de esta alianza de los Hohenzollern era insuflar al héroe de Potsdam, con la entrada de los rusos, el ***valor*** necesario para vengarse de la revolución por la confesión de **cobardía** que se le arrancó ***en marzo del año pasado***.

Para probar la *cobardía* propia y natural de los Hohenzollern en todos los tiempos, no necesitamos hacer excursiones históricas ni quizá remontarnos hasta los antepasados de esta noble parentela, que acechaban tras arbustos y setos a viajeros indefensos y pusieron así, como salteadores de caminos, la primera piedra del «esplendor de la casa». No necesitamos recordar la fanfarrona campaña de Federico Guillermo II contra la República francesa, en la que el gran Hohenzollern fue el primero en salir corriendo y traicionó a las «tropas del Imperio» alemanas para llevar a cabo con Rusia el nuevo robo de Polonia;[^1] menos aún necesitamos hablar del miserable papel que su sucesor Federico Guillermo III desempeñó en las guerras del emperador antes de lanzar a «Su pueblo» a la lucha con promesas mentirosas. La historia de las «conquistas de marzo» no fue más que la continuación de la vieja cobardía y perfidia «hereditarias». La Asamblea pactista fue la primera concesión de la *cobardía* a la revolución, que sustituyó a las famosas fanfarronadas sobre el «trozo de pergamino»;[^2] se la disolvió cuando la caída de Viena dio al Hohenzollern recobrado el valor necesario para ello. La Constitución otorgada, con las Cámaras «revisoras», fue la segunda hipocresía cobarde, porque la «corona no debilitada» todavía creía necesarias en aquel momento algunas concesiones liberales. La Cámara fue mandada a casa cuando la conspiración con el emperador y señor ruso llegó a la ansiada conclusión. Pero solo la entrada *real* de los rusos en suelo alemán, la cercanía *segura* de los cosacos protectores, dieron al Hohenzollern el valor de salir con el último plan: abolición de las últimas «garantías constitucionales» hipócritas mediante la dictadura del sable más ilimitada y arbitraria, suspensión de las viejas leyes y tribunales, incluso de los de antes de marzo, venganza con «pólvora y plomo» sobre la revolución por la cobardía de los Hohenzollern proclamada en las concesiones de marzo.

Este es el origen histórico de la Constitución de la ley marcial recién otorgada. Veamos ahora su contenido.

Según los artículos 1 y 2, «para el caso de una sedición» no solo todo comandante de fortaleza puede declarar en estado de sitio su fortaleza, sino que todo «general en jefe» puede declarar en estado de sitio *todo el distrito de su cuerpo de ejército*.

«Para el caso de una sedición», es decir,[^3] cuando el comandante o el general tenga a bien prever el «caso de una sedición». ¿O es que los ministros de los Hohenzollern, en cuyos ejercicios de estilo suele predominar la más notable abundancia de falta de conocimientos gramaticales, querían decir: «en caso de una sedición»? La interpretación quedará encomendada al probado entendimiento de los generales y comandantes.

«Para el caso de una sedición», pues, el comandante puede declarar en estado de sitio su fortaleza, y el general en jefe, toda una provincia. Los límites de este «caso» no están determinados. Si el «caso de sedición» tiene que anunciarse precisamente dentro de la fortaleza o de la provincia o si basta con que amenace a la fortaleza o a la provincia desde mayor o menor distancia, eso también tendrá que olfatearlo el «tacto» de los generales y comandantes. Y el «tacto», según la gran palabra del teniente general Tietzen, es la primera cualidad de un oficial prusiano.

El poder del general «para el caso de una sedición» ha vuelto a quedar limitado, sin embargo, de manera muy notable, en interés de todos los entusiastas del terreno jurídico. Solo «para el caso de una guerra» podrán los generales y comandantes declarar *por sí mismos* en estado de sitio las provincias y fortalezas. «Para el caso de una sedición», en cambio, declara el artículo 2 de la nueva carta, la proclamación del estado de sitio corresponde al ministerio; el comandante solo podrá declarar en estado de sitio su fortaleza, y el general la provincia, «para este caso» de forma *provisional*, a reserva de la confirmación o (!) de la anulación por parte del ministerio. ¡Agradable seguridad para los súbditos amenazados de sedición! ¿No tenemos ministros «responsables»? ¿No queda salvado el «terreno jurídico» por el mero «provisorio» de la dictadura de comandantes y generales, por la última instancia de los ministros «responsables»? Es cierto que el «provisorio» del comandante o del general les da, según los artículos 7 y 13, el derecho de suspender *provisionalmente* los tribunales ordinarios, de instituir consejos de guerra *provisionales*, que entonces condenan también *provisionalmente* a *muerte* (artículo 8), y de hacer ejecutar *provisionalmente* las sentencias de muerte en el plazo de 24 horas (artículo 13, § 7); pero el «terreno jurídico» queda siempre salvado por la confirmación final de los ministros «responsables», ¡y viva el terreno jurídico! Nuestro único deseo silencioso es que las primeras ejecuciones *provisionales* en nombre de Dios y de Su Majestad cristiano-germánica de subkniaz se ensayen con los hombres del terreno jurídico.

## II

*Neue Rheinische Zeitung, n.º 300, 17 de mayo de 1849.*

\**Colonia*, 6 de mayo.[^4] Cervantes cuenta en alguna parte de un buen alguacil y su escribano que, para proteger la moralidad pública, mantenían a dos mujeres de fama menos que dudosa.[^5] Estas complacientes ninfas salían en las grandes ferias u otras ocasiones festivas con unos atavíos que hacían conocer al pájaro desde lejos por sus plumas. Si atrapaban a algún forastero, sabían avisar enseguida a sus amantes de a qué posada habían ido; el alguacil y su escribano irrumpían entonces, para gran espanto de las mujeres, se hacían los celosos y no dejaban escapar al forastero sino tras largas súplicas y mediante el depósito de una indemnización en dinero adecuada. De este modo habían unido su propio provecho con los intereses de la moralidad pública, porque los desplumados se guardaban de volver pronto a sus impuras inclinaciones.

Como estos guardianes de la moralidad, los héroes prusianos del orden tienen un procedimiento simplificado para velar por la tranquilidad normal de la ley marcial. El envío provocador de unos cuantos pilares de la justicia con olor a aguardiente, unos cuantos sablazos tentadores entre el pueblo, y las ganas de sedición que con ello se despiertan en alguna ciudad o aldea apartada dan ocasión, mediante la proclamación del estado de sitio, para guardar a *toda la provincia* de ulteriores impulsos impuros y para estafarle el último resto de su patrimonio constitucional.

Según el artículo 5 de la nueva carta de la ley marcial, el «jefe militar», al declarar el estado de sitio, puede dejar sin efecto *por distritos* los artículos 5-7 y 24-28 de las últimas «conquistas» otorgadas en diciembre.

Veamos qué queda si restamos de las promesas de marzo estos artículos eliminados a fuerza de otorgar por la nueva carta de la ley marcial. «Para el caso de una sedición», a capricho de un «jefe militar», deja, pues, de valer:

> Artículo 5 de la Constitución de diciembre: «Queda garantizada la *libertad personal*».

> Artículo 6. «El domicilio es *inviolable*».

> Artículo 7. «Nadie podrá ser sustraído a su juez *legal*».

> Artículo 24. «Todo prusiano tiene derecho, etc., a expresar libremente sus *pensamientos*».

> Artículo 25. «Los delitos cometidos de palabra, por escrito, etc., se castigarán con arreglo a las leyes penales *generales*».

> Artículo 26. «Si el autor de un escrito es conocido y está al alcance del poder judicial, el impresor, el editor y el distribuidor *no serán castigados*».

> Artículo 27. «Todos los prusianos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas en *locales cerrados*».

> Artículo 28. «Todos los prusianos tienen derecho a unirse en *sociedades* para fines que no sean contrarios a las leyes penales».

En cuanto el jefe militar proclama el estado de sitio «para el caso de una sedición», la «libertad personal» ya *no* está garantizada, el domicilio ya *no* se declara inviolable, cesan los tribunales *«legales»*, la libertad de prensa, la protección de los impresores y el derecho de asociación, e incluso las *«sociedades»* de los filisteos, casinos y bailes, cuyo «fin no es contrario a las leyes penales», solo pueden existir por gracia del señor comandante,[^6] pero de ningún modo «de derecho».

Al mismo tiempo, el artículo 4 de la nueva carta de la ley marcial dispone que

> «con la declaración del estado de sitio» (lisa y llanamente)[^7] «el poder ejecutivo pasará a los jefes *militares*, y las autoridades de la administración civil y municipales *deberán cumplir* las disposiciones y los *encargos* de los jefes militares».

Con este artículo quedan felizmente abolidas todas las fórmulas municipales y administrativas ordinarias, y los bueyes de la burocracia, chata de nariz y arrogante, quedan uncidos como «lacayos de encargos» al yugo de la soberana dictadura militar.

Los artículos 8 y 9 contienen las penas con las que la energía de los Hohenzollern piensa proteger, todavía bajo bayonetas y cañones, su seguridad y su orden. Esta nueva ley penal tiene en todo caso sobre todas las aburridas teorías jurídicas pactadas la ventaja de la brevedad.

> Artículo 8. «Quien, en un lugar o distrito declarado en estado de sitio, se haga culpable de incendio intencionado, de causar intencionadamente una *inundación*» (¡qué precaución!) «o de ataque o de resistencia *contra la fuerza armada o contra delegados de las autoridades civiles y militares* con violencia abierta y provisto de armas peligrosas será castigado con la muerte».

«¡Resistencia contra la fuerza armada o contra delegados de las autoridades!». Se conocen las hazañas de «mi glorioso ejército», se sabe cómo los valientes pomeranos, prusianos y polacos del agua,[^8] que en interés de la unidad se injertan con tanto celo en las provincias occidentales, siguiendo el altísimo ejemplo sacan su valor solo de las circunstancias y, una vez desarmados los ciudadanos, como en Düsseldorf, Breslau, Posen, Berlín y Dresde, coronan el estado de sitio asesinando a los indefensos, a mujeres y niños. Los súbditos «hereditarios» del kniaz baskir de Potsdam tienen, por tanto, la muy encomiable libertad, una vez declarado el estado de sitio, de dejarse asesinar «en regla» por los valerosos ejecutores de la benevolencia paternal o de dejarse fusilar por ley marcial por «resistencia».

¿Hemos de seguir hablando de las disposiciones del artículo 9, según las cuales la difusión de noticias que «induzcan a error» a las autoridades, la *contravención* de una «*prohibición* dictada en interés de la seguridad pública», etc., se castigarán con hasta un año de prisión, y hasta las funciones más ordinarias de la policía y los gendarmes recibirán en adelante un perfeccionamiento de ley marcial?

¿Hemos de entrar en la cobarde perfidia con que el padre de la patria Hohenzollern y sus compinches Simons-Von der Heydt-Manteuffel disponen que los tribunales militares de la ley marcial se formen con *tres* «oficiales superiores» y dos jueces civiles que *nombrará* el jefe militar, para guardar ante los burgueses estúpidos la apariencia de un procedimiento «judicial» y estar a la vez seguros de la condena gracias a la mayoría de los esbirros asesinos militares?

¿Hemos de tomar nota de las distintas disposiciones del artículo 13 sobre el «procedimiento ante los consejos de guerra», en las que no se habla en ninguna parte de prueba testifical, sino que evidentemente, en el sentido del perro asesino Windischgrätz, se puede juzgar «*por concurrencia* de circunstancias»?

¿De las disposiciones según las cuales contra las sentencias de los tribunales de la ley marcial no cabe recurso alguno, las sentencias de muerte solo las confirma el «jefe militar» y se ejecutan en el plazo de 24 horas, y, por último, *incluso después de levantado el estado de sitio*, en el caso de sentencias de la ley marcial aún no ejecutadas, los «tribunales ordinarios» solo tienen que convertir la pena de la ley marcial en la pena legal, pero «*dar por probado* el hecho» y no decidir sobre la exactitud o la falsedad de la acusación?

¿Hemos de entrar, por último, en el último y mejor artículo de esta nueva Constitución fortalecida por los cosacos, según el cual *«también fuera del estado de sitio»*, es decir, «**no** para el caso de una sedición», los artículos 5, 6 y 24-28 de la conquista de diciembre, la «libertad personal», la «inviolabilidad del domicilio», la «libertad de prensa» y el «derecho de asociación», pueden quedar *suprimidos por distritos*?

Después de todas estas magnificencias, no necesitamos felicitar de corazón a todos los prusianos bienpensantes por las nuevas promesas, las *únicas verdaderas*, por el estallido por fin verdadero de la benevolencia paternal a consecuencia de la cercanía de los cosacos. Nos alegramos sinceramente de este castigo sangriento de las almas burguesas enloquecidas por el orden y de los miserables zoquetes del terreno jurídico.

Pero el pueblo, con esta nueva conquista, pronto hallará colmada la medida de su venganza contra una estirpe mentirosa, cobarde, plaga del país, y Renania sobre todo no dejará pasar la hora largamente anhelada en que gritemos: *Ça ira!*[^9]

> La flaca caballería  
> va a partir de aquí ahora,  
> y el trago de despedida se le sirve  
> en largas botellas de hierro.[^10]

[^1]: En 1795 Prusia firmó la paz por separado con la República francesa en Basilea y participó en el tercer reparto de Polonia.

[^2]: En su discurso de apertura de la Dieta Unificada, el 11 de abril de 1847, Federico Guillermo IV declaró que no permitiría que entre Dios y su país se interpusiera una hoja de papel escrita, es decir, una Constitución.

[^3]: En francés en el original: *c'est-à-dire*.

[^4]: Así en el original; la fecha es probablemente el 16 de mayo.

[^5]: En «El coloquio de los perros», una de las *Novelas ejemplares* de Cervantes.

[^6]: En francés en el original: *par grâce de M. le commandant*.

[^7]: En francés en el original: *pur et simple*.

[^8]: *Wasserpolacken*: nombre despectivo de los polacos de la Alta Silesia.

[^9]: «¡Saldrá bien!», estribillo de una canción revolucionaria francesa de 1790.

[^10]: Heine, *Alemania. Un cuento de invierno*, capítulo VIII. Las «largas botellas de hierro» son los cañones.
