---
Title: La revolución en España — Bomarsund (1854)
Description: Crónica londinense de Marx para el New-York Daily Tribune sobre la convocatoria de Cortes españolas con la ley electoral de 1837, la mezcla de bandidaje y guerrilla, la hacienda y el presupuesto de España, y el escaso alcance de la toma de Bomarsund para Suecia y el Norte.
Author: Karl Marx
Date: 1854-08-18
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1854%20La%20revoluci%C3%B3n%20en%20Espa%C3%B1a%20-%20Bomarsund
---


*Escrito en inglés por Karl Marx en Londres el 18 de agosto de 1854 y publicado en el* New-York Daily Tribune*, núm. 4174, del 4 de septiembre de 1854. El original inglés solo se conserva en fuentes libres en versión abreviada (en* The Eastern Question *(Londres, 1897, ed. de Eleanor Marx Aveling y Edward Aveling), pp. 465-466, que solo recoge la parte sobre Bomarsund y la fecha el 21 de agosto): se traduce de la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 10 (Berlín, 1961, pp. 414-420), sin su aparato editorial, cotejada con ese texto inglés, por la Escuela de marxismo, 2026. El título es el de la MEW. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1854%20Die%20Revolution%20in%20Spanien%20-%20Bomarsund).*

Londres, viernes 18 de agosto de 1854

Los «editoriales» de la *Assemblée nationale*, del *Times* y del *Journal des Débats* demuestran que ni el partido ruso puro, ni el partido rusocoburgués, ni el partido constitucional están satisfechos con el curso de la revolución española. Según esto, parece que España tiene una oportunidad, pese a lo contradictorio de las apariencias.

El día 8 del corriente una comisión del Club de la Unión fue a ver a Espartero para entregarle un mensaje que pide el sufragio universal. Le siguieron numerosas peticiones con la misma exigencia. A consecuencia de ello hubo en el Consejo de Ministros un debate largo y acalorado. Pero tanto los partidarios del sufragio universal como los partidarios de la ley electoral de 1846 han sido derrotados. La *Gaceta* de Madrid publica un decreto de convocatoria de las Cortes para el 8 de noviembre, precedido de una exposición a la reina. Las elecciones se harán con arreglo a la ley de 1837, con pequeñas modificaciones. Las Cortes serán una única asamblea constituyente, pues quedan suprimidas las funciones legislativas del Senado. Se mantienen dos artículos de la ley de 1846, a saber, los que se refieren a la manera de formar las *mesas* electorales (comisiones que reciben los votos de los electores y publican las actas de la elección) y al número de diputados, de modo que se elegirá un diputado por cada 35.000 almas. La asamblea se compondrá, pues, de 420 a 430 miembros. Según una circular del ministro de la Gobernación, Santa Cruz, los electores tienen que estar inscritos antes del 6 de septiembre. Tras la comprobación de las listas por las diputaciones provinciales, las listas electorales se cerrarán el 12 de septiembre. Las elecciones se celebrarán el 3 de octubre en las cabezas de los distritos electorales. El escrutinio se hará el 16 de octubre en la capital de cada provincia. En caso de elecciones dudosas, el nuevo procedimiento que estas exijan tiene que haber terminado el 30 de octubre. La exposición dice expresamente que

> «las Cortes de 1854, como las de 1837, salvarán la monarquía. Serán un nuevo lazo entre el trono y la nación, que no pueden ser puestos en tela de juicio ni discutidos».

Dicho de otro modo, el Gobierno prohíbe discutir la cuestión dinástica. El *Times* saca de ahí la conclusión contraria, suponiendo que ahora la cuestión es: o la dinastía actual o ninguna dinastía; eventualidad que, apenas hace falta decirlo, resulta infinitamente enojosa y decepcionante para los cálculos del *Times*.

La ley electoral de 1837 restringe el derecho de voto, pues lo condiciona a tener casa propia, a pagar las *mayores cuotas* (los derechos de navegación que cobra el Estado)[^1] y a tener 25 años de edad. Tienen además derecho de voto los miembros de la Real Academia de la Historia y de la de Nobles Artes, los doctores y licenciados de las facultades de Teología, Derecho y Medicina; los miembros de los cabildos eclesiásticos, los curas párrocos y sus tenientes; los jueces y abogados con dos años de ejercicio; los oficiales de cierto grado, estén en servicio activo o en la lista de retirados; los médicos, cirujanos y boticarios con dos años de ejercicio; los arquitectos, pintores y escultores que hayan sido nombrados miembros de la Academia, y los profesores y maestros de todos los establecimientos de enseñanza sostenidos con fondos públicos. La misma ley excluye del voto a los morosos en el pago de los impuestos del Estado o locales, a los quebrados, a las personas sometidas a tutela judicial por incapacidad moral o civil y, por último, a todas las personas contra las que haya un proceso pendiente.

Es cierto que este decreto no proclama el sufragio universal y sustrae la cuestión dinástica a la jurisdicción de las Cortes; con todo, es dudoso que siquiera esta asamblea vaya a bastar. Si las Cortes españolas de 1812 se abstuvieron de ocuparse de la Corona, fue porque la Corona solo estaba representada nominalmente: el rey llevaba años fuera del suelo español.[^2] Si se abstuvieron en 1837, fue porque tenían que ajustar cuentas con la monarquía absoluta antes de poder pensar en arreglarse con la monarquía constitucional. En cuanto a la situación general, el *Times* tiene en verdad buenos motivos para lamentar la falta de centralización a la francesa en España, de modo que incluso una victoria sobre la revolución en la capital no decide nada respecto a las provincias mientras persista en ellas ese estado de «anarquía» sin el cual ninguna revolución puede triunfar.

Naturalmente, en las revoluciones españolas hay rasgos que les son propios. Por ejemplo, la unión del bandidaje y de los actos revolucionarios, unión que se desarrolló en las guerrillas contra las invasiones francesas y que continuaron los «realistas» en 1823 y los carlistas desde 1835. Por eso no causará sorpresa la noticia de que en Tortosa, en la Baja Cataluña, se han producido graves desmanes. La junta popular de aquella ciudad dice en su proclama del 31 de julio:

> «Una banda de miserables asesinos, con el pretexto de abolir los impuestos indirectos, se apoderó de la ciudad y pisoteó todas las leyes de la sociedad. El saqueo, el asesinato y el incendio señalaron su camino».

Pero la junta restableció pronto el orden: los ciudadanos se armaron y acudieron en ayuda de la débil guarnición de la ciudad. Ha empezado a actuar una comisión militar encargada de perseguir y juzgar a los autores de los sucesos del 30 de julio. Naturalmente, esto ha dado pie a indignadas declamaciones de los periódicos reaccionarios. Lo poco justificadas que están en este caso puede deducirse de la observación del *Messager de Bayonne* de que los carlistas han alzado su bandera en las provincias de Cataluña, Aragón y Valencia, y en las mismas montañas limítrofes en que tenían su principal guarida en las antiguas guerras carlistas. De los carlistas procedían los *ladrones facciosos*, esa unión del bandidaje con la supuesta fidelidad a un partido oprimido del Estado. Desde los tiempos de Viriato,[^3] el guerrillero español ha tenido siempre algo de bandido; pero es invención carlista nueva que un vulgar bandido se dé el nombre de guerrillero. Los hombres del asunto de Tortosa son sin duda de esta clase.

En Lérida, Zaragoza y Barcelona la situación es grave. Las dos primeras ciudades se han negado a hacer causa común con Barcelona porque allí los militares llevan la voz cantante. Hasta ahora parece que allí ni siquiera Concha[^4] es capaz de dominar la tormenta; el general Dulce ocupará su lugar, pues se espera que la popularidad que este general ha adquirido recientemente ofrezca mayores garantías de que se resuelvan las dificultades.

Las sociedades secretas han reanudado su actividad en Madrid y dominan el partido democrático exactamente como en 1823. La primera exigencia que han aconsejado encarecidamente al pueblo que plantee es que todos los ministros desde 1843 rindan cuentas públicas.

El ministerio vuelve a comprar las armas que el pueblo conquistó el día de las barricadas. De este modo ha entrado en posesión de 2.500 fusiles que hasta ahora estaban en manos de los insurrectos. Don Manuel Sagasti, el jefe político *ayacucho*[^5] de Madrid en 1843, ha sido repuesto en su cargo. En dos proclamas, una a la población y otra a la Milicia Nacional, anuncia su intención de reprimir con energía cualquier desmán. La remoción de las criaturas de Sartorius de los distintos cargos avanza rápidamente. Es lo único que en España se hace deprisa. Todos los partidos se muestran igual de ágiles en este punto.

Salamanca[^6] no ha sido encarcelado, como se afirmó. Fue detenido en Aranjuez, pero pronto quedó en libertad, y ahora está en Málaga.

El control del ministerio por la presión pública lo demuestra el hecho de que los ministros de la Guerra, de la Gobernación y de Obras Públicas han llevado a cabo una serie de destituciones y simplificaciones en sus respectivos departamentos, cosa desconocida hasta ahora en la historia de España.

El partido unionista o de Coburgo-Braganza[^7] es lastimosamente débil. ¿Armaría si no semejante ruido por un único mensaje enviado desde Portugal a la Milicia Nacional de Madrid? Si lo miramos más de cerca, descubriremos incluso que el mensaje (que procede del *Journal de Progrés* de Lisboa) no tiene el menor carácter dinástico, sino que es simplemente de ese género fraternal bien conocido por los movimientos de 1848.

La causa principal de la revolución española fue el estado de las finanzas, y en particular el decreto de Sartorius que ordenaba pagar los impuestos con seis meses de antelación. Cuando estalló la revolución todas las cajas del Estado estaban vacías, aunque no se había hecho ningún pago para ninguna rama del servicio público; además, durante varios meses las sumas asignadas a determinados servicios no se habían empleado en ellos. Así, por ejemplo, el dinero recaudado por los peajes de las carreteras nunca se utilizó para mantenerlas en buen estado. Los fondos destinados a obras públicas corrieron la misma suerte. Cuando se revisó la caja de obras públicas, en lugar de recibos de obras realizadas se encontraron recibos de favoritos de la corte. Es sabido que la administración de Hacienda ha sido desde hace mucho el negocio más lucrativo de Madrid. El presupuesto español de 1853 era el siguiente:

| Lista civil y asignaciones | 47.350.000 reales |
|---|---|
| Cuerpos colegisladores | 1.331.685 reales |
| Intereses de la deuda pública | 213.271.423 reales |
| Presidencia del Consejo | 1.687.860 reales |
| Ministerio de Estado | 3.919.083 reales |
| Gracia y Justicia | 39.001.233 reales |
| Guerra | 278.646.284 reales |
| Marina | 85.165.000 reales |
| Gobernación | 43.957.940 reales |
| Policía | 72.000.000 reales |
| Hacienda | 142.279.000 reales |
| Pensiones | 143.400.586 reales |
| Culto | 119.050.508 reales |
| Gastos extraordinarios | 18.387.788 reales |
| Total | 1.209.448.390 reales |

Pese a este presupuesto, España es el país menos gravado de Europa, y en ninguna parte es tan sencilla la cuestión económica como allí. Reducir y simplificar la maquinaria burocrática de España tropieza con tanto menos dificultades cuanto que los municipios resuelven tradicionalmente sus propios asuntos; lo mismo ocurre con la reforma arancelaria y con el aprovechamiento escrupuloso de los *bienes nacionales* todavía no enajenados. La cuestión social, en el sentido moderno de la palabra, no tiene base en un país de recursos tan poco desarrollados y de población tan escasa como España: solo 15.000.000 de habitantes.

Leerán ustedes en la prensa inglesa las primeras hazañas del ejército británico en Bomarsund.[^8] Estos pobres periódicos, que nunca han tenido nada verdaderamente brillante que contar, están llenos de entusiasmo por los éxitos de 10.000 franceses sobre 2.000 rusos. No quiero detenerme en estos júbilos de victoria; prefiero considerar las consecuencias que tendrá esta toma de una isla que es un *faubourg*[^9] de Estocolmo y no de San Petersburgo. El *Siècle* francés había anunciado, y muchos periódicos lo habían reproducido, que Suecia se sumaría sin demora a las acciones de las potencias occidentales contra Rusia. La verosimilitud de este anuncio puede medirse por el hecho de que Suecia concluyó un tratado de neutralidad armada precisamente en el momento en que habría podido operar con éxito contra los pantanos y bosques de Finlandia. ¿Va a cambiar ahora de política, cuando ha pasado ya el tiempo de tales operaciones? Inglaterra y Francia han negado al rey Óscar las garantías pecuniarias y territoriales que pedía por su adhesión. ¿Y cómo explicar, además, la orden del Gobierno sueco de desarmar toda una escuadra, si se supone que Suecia está realmente a punto de entrar en campaña? Este desarme alcanza a los navíos de línea *Carlos XII* y *Príncipe Óscar*, a la fragata *Désirée* y a las corbetas *Gefle* y *Thor*.

La conquista de Bomarsund no puede tener importancia ahora, cuando las aguas de esas latitudes se cubrirán pronto de hielo. En Hamburgo se cree que la seguirá la toma de Riga. Esta opinión se basa en una carta del capitán Heathcote, comandante del *Archer*, al cónsul inglés en Memel, el señor Hertolet, según la cual todos los barcos extranjeros tienen que haber salido del puerto de Riga antes del día 10.

Se dice que Prusia favorece mucho el contrabando de guerra en sus fronteras con Rusia y prepara al mismo tiempo una ruptura con las potencias occidentales. Los comandantes de los puertos de Königsberg, Danzig, Kolberg y Swinemünde han recibido orden de artillar esas fortalezas.

Los periódicos más influyentes de Noruega y de Suecia declaran:

> «Sería peor que una locura unirse a los aliados y hacer sacrificios enormes si no estuviera fuera de duda e inequívocamente establecido de antemano que Rusia será destrozada y Polonia restablecida. Si no fuera así, hasta la entrega de Finlandia a Suecia no sería más que un espejismo y una trampa».

Hay que tener presente que todos estos gobiernos del Norte están en conflicto con sus propios pueblos. En Copenhague, por ejemplo, las cosas están así: los de Schleswig-Holstein han decidido abstenerse en todas las elecciones al Reichsrat,[^10] mientras que los electores de Copenhague han dirigido al diputado del Landsting, el doctor Madvig,[^11] un mensaje en el que le piden que no acepte un escaño en el Reichsrat, pues el decreto del rey es una violación de la Constitución danesa y de los derechos del pueblo danés.

*Karl Marx*

[^1]: Así en el texto. La ley electoral de 1837 exigía en realidad pagar una cuota mínima de contribuciones directas o disponer de cierta renta.
[^2]: Fernando VII estuvo retenido en Francia, en Valençay, de 1808 a 1814.
[^3]: Caudillo lusitano que dirigió la resistencia contra Roma de 147 a 139 antes de nuestra era.
[^4]: Manuel Gutiérrez de la Concha (1808-1874), general, capitán general de Cataluña.
[^5]: Así se llamaba a los generales y partidarios de Espartero, por alusión a la batalla de Ayacucho (1824), que puso fin al dominio español en el Perú; varios de ellos habían servido en América.
[^6]: José de Salamanca (1811-1883), banquero y especulador, ministro de Hacienda en 1847.
[^7]: Partido que propugnaba la unión de España y Portugal bajo la casa de Braganza, ligada a los Coburgo por el matrimonio de la reina María II de Portugal con Fernando de Sajonia-Coburgo.
[^8]: La fortaleza rusa de Bomarsund, en las islas Åland, se rindió el 16 de agosto de 1854 a las tropas francesas y británicas.
[^9]: En francés en el original: «arrabal».
[^10]: Así, en alemán, en el *New-York Daily Tribune*: el Rigsraad, Consejo del Reino creado por la Constitución danesa del 26 de julio de 1854.
[^11]: Johan Nicolai Madvig (1804-1886), filólogo clásico y político liberal danés; el Landsting era la cámara alta del Parlamento danés.
