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Title: La anexión de Oudh (1858)
Description: Editorial de Marx para el New-York Daily Tribune sobre la proclama de lord Canning que confisca toda la tierra de Oudh, «la herencia de un pueblo entero», y sobre la historia de la anexión de aquel reino a fuerza de tratados impuestos, tratados anulados a escondidas e invasión sin declaración de guerra.
Author: Karl Marx
Date: 1858-05-14
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1858%20La%20anexi%C3%B3n%20de%20Oudh
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*Escrito en inglés por Karl Marx el 14 de mayo de 1858 y publicado como editorial en el* New-York Daily Tribune*, núm. 5336, del 28 de mayo de 1858. Traducido del original inglés según la transcripción del Marx-Engels Internet Archive (marxists.org), cotejada con la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 12 (Berlín, 1961, pp. 469-474), por la Escuela de marxismo, 2026. El título es el de la transcripción inglesa; la MEW titula el artículo «La anexión de Audh». Las notas son nuestras. [Texto original en inglés](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1858%20The%20Annexation%20of%20Oude).*

Hace unos dieciocho meses, en Cantón, el gobierno británico propuso la novedosa doctrina de derecho de gentes según la cual un Estado puede cometer hostilidades a gran escala contra una provincia de otro Estado sin declarar la guerra ni establecer un estado de guerra contra ese otro Estado.[^1] Ahora el mismo gobierno británico, en la persona del gobernador general de la India, lord Canning, ha dado otro paso adelante en su tarea de trastornar el derecho de gentes vigente. Ha proclamado que

«el derecho de propiedad sobre el suelo de la provincia de Oudh queda confiscado en favor del gobierno británico, que dispondrá de ese derecho del modo que le parezca conveniente».

Cuando, tras la caída de Varsovia en 1831, el emperador ruso confiscó «el derecho de propiedad sobre el suelo» que hasta entonces tenían numerosos nobles polacos, hubo un estallido unánime de indignación en la prensa y en el Parlamento británicos. Cuando, después de la batalla de Novara,[^2] el gobierno austriaco no confiscó, sino que simplemente secuestró, las fincas de los nobles lombardos que habían tomado parte activa en la guerra de independencia, se repitió aquel estallido unánime de indignación británica. Y cuando, después del 2 de diciembre de 1851, Luis Napoleón confiscó los bienes de la familia de Orleans, que según el derecho común de Francia debían haberse incorporado al dominio público al subir al trono Luis Felipe, pero que habían escapado a esa suerte gracias a un subterfugio legal, la indignación británica no conoció límites, y el *Times* de Londres declaró que con aquel acto se trastornaban los fundamentos mismos del orden social y que la sociedad civil ya no podía existir. Toda esta honrada indignación ha recibido ahora su ilustración práctica. Inglaterra, de un plumazo, ha confiscado no solo las fincas de unos cuantos nobles o de una familia real, sino todo lo largo y ancho de un reino casi tan grande como Irlanda, «la herencia de un pueblo entero», como lo llama el propio lord Ellenborough.

Pero oigamos qué pretextos —razones no podemos llamarlos— expone lord Canning, en nombre del gobierno británico, para este procedimiento inaudito. Primero: «El ejército está en posesión de Lucknow». Segundo: «La resistencia, iniciada por una soldadesca amotinada, ha encontrado apoyo en los habitantes de la ciudad y de la provincia en general». Tercero: «Han sido culpables de un gran crimen y se han hecho merecedores de un justo castigo». Dicho en plata: como el ejército británico se ha apoderado de Lucknow, el gobierno tiene derecho a confiscar toda la tierra de Oudh de la que todavía no se ha apoderado. Como los soldados indígenas a sueldo de los británicos se han amotinado, los indígenas de Oudh, sometidos por la fuerza al dominio británico, no tienen derecho a levantarse por su independencia nacional. En suma, el pueblo de Oudh se ha rebelado contra la autoridad legítima del gobierno británico, y el gobierno británico declara ahora con toda claridad que la rebelión es motivo suficiente para la confiscación. Dejando, pues, a un lado todos los circunloquios de lord Canning, toda la cuestión gira en torno a que este supone que el dominio británico en Oudh se estableció legítimamente.

Pues bien, el dominio británico en Oudh se estableció de la manera siguiente. Cuando, en 1856, lord Dalhousie[^3] creyó llegado el momento de actuar, concentró en Cawnpore un ejército que, según se dijo al rey de Oudh, había de servir de cuerpo de observación contra Nepal. Este ejército invadió de repente el país, se apoderó de Lucknow e hizo prisionero al rey. Se le instó a ceder el país a los británicos, pero en vano. Entonces se lo llevaron a Calcuta, y el país fue anexionado a los territorios de la Compañía de las Indias Orientales. Esta invasión traicionera se basó en el artículo 6 del tratado de 1801, concluido por lord Wellesley.[^4] Este tratado era la consecuencia natural del concluido en 1798 por sir John Shore.[^5] Conforme a la política habitual seguida por el gobierno angloindio en su trato con los príncipes indígenas, aquel primer tratado de 1798 era un tratado de alianza ofensiva y defensiva por ambas partes. Aseguraba a la Compañía de las Indias Orientales un subsidio anual de 76 *lakhs* de rupias (3.800.000 dólares); pero por los artículos 12 y 13 el rey quedaba obligado a reducir los impuestos del país. Como era de esperar, estas dos condiciones, en abierta contradicción entre sí, no podía cumplirlas el rey a la vez. Este resultado, que la Compañía de las Indias Orientales buscaba, dio lugar a nuevas complicaciones que desembocaron en el tratado de 1801, por el que una cesión de territorio había de compensar las supuestas infracciones del tratado anterior; una cesión de territorio que, dicho sea de paso, fue denunciada entonces en el Parlamento como un robo descarado y habría llevado a lord Wellesley ante una comisión de investigación de no ser por la influencia política de que gozaba entonces su familia.

En consideración a esta cesión de territorio, la Compañía de las Indias Orientales, por el artículo 3, se comprometía a defender los territorios restantes del rey contra todos los enemigos exteriores e interiores; y por el artículo 6 le garantizaba a él y a sus herederos y sucesores la posesión de esos territorios para siempre. Pero ese mismo artículo 6 contenía también una trampa para el rey, a saber: el rey se comprometía a establecer un sistema de administración, que ejecutarían sus propios funcionarios, que contribuyera a la prosperidad de sus súbditos y estuviera pensado para asegurar la vida y los bienes de los habitantes. Ahora bien, suponiendo que el rey de Oudh hubiera violado este tratado y no hubiera asegurado con su gobierno la vida y los bienes de los habitantes (digamos, atándolos a la boca de los cañones y confiscándoles todas sus tierras), ¿qué remedio le quedaba a la Compañía de las Indias Orientales? Por el tratado, el rey estaba reconocido como soberano independiente, como agente libre, como una de las partes contratantes. La Compañía de las Indias Orientales, al declarar violado y por tanto anulado el tratado, solo podía obrar de dos maneras: o llegar a un nuevo arreglo mediante negociaciones respaldadas por la presión, o declarar la guerra al rey. Pero invadir su territorio sin declaración de guerra, hacerlo prisionero por sorpresa, destronarlo y anexionar su territorio era una infracción no solo del tratado, sino de todos los principios del derecho de gentes.

Que la anexión de Oudh no fue una resolución repentina del gobierno británico lo prueba un hecho curioso. Apenas lord Palmerston fue nombrado ministro de Asuntos Exteriores, en 1831, envió al gobernador general de entonces la orden de anexionar Oudh. El subordinado se negó entonces a llevar a cabo la sugerencia. Pero el asunto llegó a conocimiento del rey de Oudh, que se valió de algún pretexto para enviar una embajada a Londres. Pese a todos los obstáculos, la embajada logró poner al corriente a Guillermo IV, que ignoraba todo el procedimiento, del peligro que había amenazado a Oudh. El resultado fue una escena violenta entre Guillermo IV y Palmerston, que terminó con la orden terminante a este de no repetir nunca semejantes *coups d'état*, so pena de destitución inmediata. Es importante recordar que la anexión efectiva de Oudh y la confiscación de toda la propiedad territorial del país se produjeron cuando Palmerston volvía a estar en el poder. Hace unas semanas se pidieron en la Cámara de los Comunes los documentos relativos a este primer intento de anexionar Oudh, en 1831, y el señor Baillie, secretario de la Junta de Control, declaró que esos documentos habían desaparecido.

Más tarde, en 1837, cuando Palmerston era por segunda vez ministro de Asuntos Exteriores y lord Auckland[^6] gobernador general de la India, el rey de Oudh se vio obligado a firmar un nuevo tratado con la Compañía de las Indias Orientales. Este tratado retoma el artículo 6 del de 1801, porque «no prevé ningún remedio para la obligación que contiene» (la de gobernar bien el país); y por eso dispone expresamente, en su artículo 7,

«que el rey de Oudh examinará inmediatamente, de acuerdo con el residente británico, los mejores medios de remediar los defectos de la policía y de la administración judicial y fiscal de sus dominios; y que, si su majestad descuidara atender a los avisos y consejos del gobierno británico, y si en los dominios de Oudh imperasen una opresión, una anarquía y un desgobierno graves y sistemáticos, de modo que pusieran seriamente en peligro la tranquilidad pública, el gobierno británico se reserva el derecho de nombrar a sus propios funcionarios para la administración de cualesquiera partes del territorio de Oudh, pequeñas o grandes, en que se haya producido tal desgobierno, durante el tiempo que considere necesario; en tal caso, el excedente de los ingresos, una vez pagados todos los gastos, se ingresará en el Tesoro del rey, y se rendirá a su majestad cuenta fiel y verdadera de los ingresos y los gastos».

Por el artículo 8, el tratado dispone además:

«Que, en caso de que el gobernador general de la India en Consejo se viera obligado a recurrir al ejercicio de la autoridad que le confiere el artículo 7, procurará en lo posible mantener, con las mejoras que admitan, las instituciones y formas de administración indígenas en los territorios asumidos, para facilitar la devolución de esos territorios al soberano de Oudh cuando llegue el momento oportuno de tal devolución».

Este tratado se declara concluido entre el gobernador general de la India británica en Consejo, por una parte, y el rey de Oudh por la otra. Como tal, fue debidamente ratificado por ambas partes, y las ratificaciones se canjearon debidamente. Pero cuando se sometió al Consejo de Directores de la Compañía de las Indias Orientales, esta lo anuló (10 de abril de 1838) como una infracción de las relaciones amistosas entre la Compañía y el rey de Oudh y una usurpación, por parte del gobernador general, de los derechos de aquel potentado. Palmerston no había pedido permiso a la Compañía para concluir el tratado, y no hizo caso alguno de su resolución anulatoria. Tampoco se informó nunca al rey de Oudh de que el tratado se hubiera cancelado. Lo prueba el propio lord Dalhousie (memorando del 5 de enero de 1856):

«Es muy probable que el rey, en el curso de las discusiones que tendrán lugar con el residente, se remita al tratado negociado con su predecesor en 1837; el residente sabe que el tratado no se mantuvo en vigor, pues el Consejo de Directores lo anuló en cuanto se recibió en Inglaterra. El residente sabe además que, aunque se informó al rey de Oudh en su momento de que no se llevarían a efecto ciertas disposiciones agravantes del tratado de 1837 relativas a un aumento de la fuerza militar, *nunca se comunicó a su majestad su completa abrogación*. El efecto de esta reserva y de esta falta de comunicación completa resulta hoy embarazoso. Tanto más embarazoso cuanto que el instrumento cancelado seguía incluido en un volumen de tratados publicado en 1845 por autorización del gobierno».

En el mismo memorando, apartado 17, se dice:

«Si el rey aludiera al tratado de 1837 y preguntara por qué, si son necesarias nuevas medidas respecto a la administración de Oudh, no se ponen ahora en vigor los amplios poderes que dicho tratado da al gobierno británico, deberá informarse a su majestad de que el tratado no ha tenido existencia desde que se comunicó al Consejo de Directores, que lo anuló por completo. Se recordará a su majestad que en su momento se informó a la corte de Lucknow de que se dejaban sin efecto ciertos artículos del tratado de 1837 por los que se imponía al rey el pago de una fuerza militar adicional. Hay que presumir que entonces no se consideró necesario hacer comunicación alguna a su majestad sobre aquellos artículos del tratado que no eran de aplicación inmediata, y que la comunicación posterior se omitió por inadvertencia».

Pero este tratado no solo se incluyó en la colección oficial de 1845, sino que se aludió oficialmente a él como tratado vigente en la notificación de lord Auckland al rey de Oudh del 8 de julio de 1839, en la reconvención de lord Hardinge (entonces gobernador general) al mismo rey del 23 de noviembre de 1847 y en la comunicación del coronel Sleeman[^7] (residente en Lucknow) al propio lord Dalhousie del 10 de diciembre de 1851. Ahora bien, ¿por qué estaba lord Dalhousie tan empeñado en negar la validez de un tratado que todos sus predecesores, y aun sus propios agentes, habían reconocido como vigente en sus comunicaciones con el rey de Oudh? Únicamente porque, por este tratado, fuera cual fuera el pretexto que el rey diera para la intervención, esta se limitaba a que funcionarios británicos asumieran el gobierno *en nombre del rey de Oudh*, que había de recibir el excedente de los ingresos. Eso era exactamente lo contrario de lo que se quería. Nada que no fuera la anexión serviría. Esta negación de la validez de tratados que habían sido durante veinte años la base reconocida de las relaciones; esta apropiación violenta de territorios independientes en abierta infracción incluso de los tratados reconocidos; esta confiscación final de cada acre de tierra de todo el país: todos estos modos de proceder traicioneros y brutales de los británicos con los indígenas de la India empiezan ahora a vengarse, no solo en la India, sino también en Inglaterra.

[^1]: Alusión al bombardeo de Cantón por la flota británica en octubre-noviembre de 1856, al comienzo de la segunda guerra del opio, sin declaración de guerra a China.

[^2]: Victoria austriaca sobre el Piamonte del 23 de marzo de 1849.

[^3]: James Andrew Broun-Ramsay, marqués de Dalhousie (1812-1860), gobernador general de la India de 1848 a 1856. El rey depuesto era Wajid Ali Shah (1822-1887).

[^4]: Richard Colley Wellesley (1760-1842), gobernador general de la India de 1798 a 1805, hermano mayor del duque de Wellington.

[^5]: John Shore, lord Teignmouth (1751-1834), gobernador general de la India de 1793 a 1798.

[^6]: George Eden, conde de Auckland (1784-1849), gobernador general de la India de 1836 a 1842.

[^7]: William Henry Sleeman (1788-1856), residente británico en Lucknow de 1849 a 1854. Henry Hardinge (1785-1856) fue gobernador general de 1844 a 1848.
