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Title: La situación en Prusia, 3 de noviembre (1858)
Description: Correspondencia de Marx desde Berlín para el New-York Daily Tribune sobre el dilema del príncipe regente ante las elecciones y el abismo entre los «derechos de los prusianos» proclamados en la Constitución de 1850 y la realidad de un Estado burocrático donde nada se hace sin permiso de la autoridad.
Author: Karl Marx
Date: 1858-10-16
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1858%20La%20situaci%C3%B3n%20en%20Prusia%2C%203%20de%20noviembre
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*Escrito en inglés por Karl Marx en Berlín el 16 de octubre de 1858 y publicado en el* New-York Daily Tribune*, núm. 5471, del 3 de noviembre de 1858. El original inglés no tiene hoy fuente libre: se traduce de la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 12 (Berlín, 1961, pp. 613-616), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Es el primero de tres artículos con el mismo título; añadimos tras una coma la fecha de publicación en el* Tribune *para distinguirlos. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1858%20Die%20Lage%20in%20Preu%C3%9Fen%2C%203.%20November).*

Berlín, 16 de octubre de 1858

Si el mundo en general sabe poco o nada de la Constitución prusiana, el hecho significativo de que el propio pueblo prusiano anda a tientas en la misma oscura ignorancia le dará en todo caso todo el consuelo deseable. Precisamente ahora, los comités electorales de Berlín, Breslau, Königsberg, Colonia y todos los demás centros, grandes o pequeños, del liberalismo se afanan en consultar las hojas amarillentas de la Carta prusiana para cerciorarse de qué armas legítimas de ataque o de defensa, adecuadas al fin del momento, podrían sacarse de aquel misterioso arsenal. Durante los diez años pasados, en que esta Carta se presentó como cosa de verdadero valor, como resultado último, como solución definitiva, la mayoría de los prusianos le volvió la espalda y se preocupó por ella tan poco como por las leyes de Manu.[^1] En el momento en que cundió el sentimiento de que las circunstancias habían convertido ese trasto oficial en una espada de doble filo, todo el mundo se afana visiblemente en familiarizarse con «la gran desconocida». Por otra parte, en los círculos oficiales se impone el sentimiento sumamente incómodo de que el fruto del conocimiento podría resultar en este caso, como en la época antediluviana, fruto del pecado; y la manía constitucional que de repente se ha apoderado del pueblo prusiano se mira con una desconfianza sombría y, no puedo decir otra cosa, bien fundada. En este mismo momento el príncipe de Prusia contempla un golpe de Estado (*coup d'état*) como una posibilidad a la que podría verse empujado en un tiempo no muy lejano. Si el plan de los comités electorales de reclutar la mayoría de la Cámara electiva entre los liberales de la Asamblea Nacional de 1848, entre los Waldeck, Jacoby, Rodbertus, Unruh, Kirchmann,[^2] etc., tuviera éxito, el príncipe tendría que batirse una vez más en el mismo campo de batalla que la monarquía pareció haber conquistado en diciembre de 1848. El simple aliento, el murmullo y el estruendo de la vida popular que despierta lo desconciertan. Si —como le aconseja una parte de su propia camarilla— formara un gabinete Bismarck-Schönhausen,[^3] arrojando así sin rodeos el guante a la cara de la revolución y ahogando sin más ceremonias en germen las esperanzas que manifiestamente se vinculan a su llegada al gobierno, la Cámara electiva, de acuerdo con el artículo 56 de la Constitución y con sus propios decretos, podría poner en discusión la «necesidad» de su regencia. Su régimen empezaría, pues, con debates agitados y amenazadores sobre el carácter legítimo o usurpador de su título. Si, por el contrario, permitiera al movimiento, aunque fuera por poco tiempo, desplegarse y adquirir sin estorbo formas tangibles, el viejo partido realista aumentaría sus dificultades volviéndose contra él y atacándolo por haber abierto de nuevo las esclusas de la revolución, que, en su opinión, aquel partido había sabido cerrar con superioridad de estadista mientras se le permitió llevar el timón bajo la bandera del viejo rey demente. La historia de las monarquías muestra que en épocas de revoluciones sociales no hay nada más peligroso para un hombre resuelto y recto, pero ordinario y chapado a la antigua, que recibir la herencia de un carácter voluble, débil y desleal. Jacobo I, a quien más se parece Federico Guillermo, resistió la tormenta que llevó a Carlos I al cadalso, y Jacobo II expió en el destierro solitario aquella manía del derecho divino que había aumentado todavía la extraordinaria popularidad de Carlos II.[^4] Quizá fue un temor instintivo a las dificultades que le esperaban lo que movió al príncipe Guillermo a oponer una resistencia obstinada a la proclamación de la Carta, una Carta promulgada por el mismo rey que en 1847, al abrir la Dieta Unida de los estamentos provinciales, había declarado con altisonancia:

> «Me siento impulsado a la declaración solemne de que ningún poder de la tierra conseguirá jamás moverme a transformar la relación natural entre el príncipe y el pueblo, que precisamente entre nosotros tan poderosa se hace por su verdad interior, en una relación convencional, constitucional, y de que nunca jamás consentiré que entre nuestro Señor Dios en el cielo y este país se interponga una hoja escrita, como una segunda providencia, para gobernarnos con sus párrafos y sustituir con ellos la antigua y santa fidelidad.»

En una correspondencia anterior[^5] he contado ya cómo llegó el esbozo de una constitución proyectada por el gabinete Camphausen y elaborada por la asamblea revolucionaria de 1848 a formar la base de la Constitución actual, después de que un golpe de Estado barriera el proyecto original y una Carta otorgada lo reprodujera en forma mutilada, después de que dos Cámaras convocadas para revisarla refundieran la Carta otorgada e innumerables decretos reales corrigieran la Carta revisada; todo este penoso procedimiento se empleó para borrar hasta los últimos rasgos que pudieran atestiguar el origen revolucionario de aquel remiendo. Pero el objetivo no se alcanzó del todo, puesto que todas las cartas ya hechas tienen que cortarse más o menos por el patrón francés y, hágase lo que se haga, hay que renunciar a toda pretensión de originalidad llamativa. Por eso, si se repasa el título II de la Constitución de enero de 1850, que trata de los «derechos de los prusianos», por así decirlo de los *droits de l'homme* prusianos, los artículos se leen a primera vista bastante bien.

> «Todos los prusianos son iguales ante la ley. La libertad personal está garantizada. El domicilio es inviolable. Nadie puede ser sustraído a su juez legal. Las penas solo pueden establecerse o imponerse con arreglo a la ley. La propiedad es inviolable. No existen la muerte civil ni la pena de confiscación de bienes. La libertad de emigrar solo puede ser limitada por el Estado en lo que toca al servicio militar. Se garantizan la libertad de confesión religiosa, de asociación en sociedades religiosas y de ejercicio común, doméstico y público, de la religión. El goce de los derechos civiles y políticos es independiente de la confesión religiosa. La introducción del matrimonio civil se hará con arreglo a una ley especial. La ciencia y su enseñanza son libres. Se proveerá suficientemente a la educación de la juventud mediante escuelas públicas. Todo el mundo es libre de impartir enseñanza y de fundar y dirigir establecimientos de enseñanza. Los medios para crear, mantener y ampliar la escuela primaria pública los aportan los municipios… En la escuela primaria pública la enseñanza se imparte gratuitamente. Todo prusiano tiene derecho a expresar libremente su opinión de palabra, por escrito, por la imprenta… Los delitos cometidos de palabra, por escrito, por la imprenta… se castigan con arreglo a las leyes penales generales. Todos los prusianos tienen derecho a reunirse… sin armas en locales cerrados. Todos los prusianos tienen derecho a asociarse para fines que no sean contrarios a las leyes penales. El derecho de petición corresponde a todos los prusianos. El secreto de la correspondencia es inviolable. Todos los prusianos están obligados al servicio militar. La fuerza armada solo puede emplearse… en los casos determinados por la ley… Se prohíbe la constitución de feudos… La propiedad feudal existente se transformará en propiedad libre. Se garantiza la libre divisibilidad de la propiedad territorial.»

Si de los «derechos de los prusianos», tal como están en el papel, se pasa a la triste figura que hacen en la realidad, uno se hará plenamente consciente, si no lo era ya antes, del extraordinario contraste entre la idea y la realidad, entre la teoría y la práctica. A cada paso que da usted, aun en un simple cambio de residencia, entra en acción la omnipotente burocracia, esa segunda providencia de origen genuinamente prusiano. No se puede vivir ni morir, ni casarse, escribir cartas, pensar, imprimir, dedicarse a los negocios, enseñar o aprender, convocar una reunión, construir una fábrica, emigrar ni, en general, hacer cosa alguna sin «permiso de la autoridad» (*obrigkeitliche Erlaubnis*). En cuanto a la libertad de la ciencia o de la religión, la supresión de la jurisdicción patrimonial, la abolición de los privilegios estamentales o la eliminación de los fideicomisos y de la primogenitura, todo eso es puro disparate. En todas estas cosas Prusia era más libre en 1847 que hoy. ¿De dónde esta contradicción? Todas las libertades que otorga la Carta prusiana tienen una gran trampa escondida. Se otorgan dentro de «los límites legales». Pero la ley vigente es la misma ley absolutista que procede de Federico II y no del día del nacimiento de la Constitución. De ahí un antagonismo mortal entre la ley de la Constitución y la constitución de la ley, pues esta última convierte de hecho a la primera en vana apariencia. Por otra parte, en los puntos más decisivos la Carta remite a leyes orgánicas que deben precisar sus vagos contornos. Ahora bien, estas leyes orgánicas se elaboraron bajo la fuerte presión de la reacción. Han suprimido garantías que existían aun en los peores tiempos de la monarquía absoluta, como, por ejemplo, la independencia de los jueces frente al poder ejecutivo. No contenta con estos medios combinados de descomposición, las leyes viejas y las recién inventadas, la Carta concede al rey el derecho de suspenderla en cualquier aspecto político siempre que lo crea conveniente.

Sin embargo, a pesar de todo, hay dos Prusias: la Prusia de la Carta y la Prusia de la casa de Hohenzollern. Encontrar una salida a este antagonismo es lo que se esfuerzan ahora por conseguir los comités electorales, pese a las dificultades que les ponen en el camino las leyes electorales.

[^1]: Las *Leyes de Manu*, antiguo código religioso y jurídico de la India.
[^2]: Benedikt Waldeck (1802-1870), Johann Jacoby (1805-1877), Karl Rodbertus (1805-1875), Hans Victor von Unruh (1806-1886) y Julius von Kirchmann (1802-1884), diputados de la izquierda y del centro izquierda de la Asamblea Nacional prusiana de 1848.
[^3]: Otto von Bismarck-Schönhausen (1815-1898), entonces representante de Prusia en la Dieta federal de Fráncfort y uno de los jefes de los junkers ultrarreaccionarios.
[^4]: Jacobo I (1566-1625), rey de Inglaterra desde 1603; su hijo Carlos I fue decapitado en 1649. Carlos II reinó tras la Restauración (1660-1685); su hermano Jacobo II fue derrocado en 1688 y murió en el exilio francés.
[^5]: Véase [«La locura del rey de Prusia, 27 de octubre»](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1858%20La%20locura%20del%20rey%20de%20Prusia%2C%2027%20de%20octubre).
