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Title: La controversia sobre el asunto del «Trent» (1861)
Description: Correspondencia de Marx para Die Presse de Viena: con la proclamación de neutralidad de la reina Victoria y las autoridades inglesas y norteamericanas del derecho de gentes en la mano, demuestra que en el caso del Trent no hubo violación material del derecho, y recoge las voces contrarias a la guerra de Bright, Cobden y Urquhart.
Author: Karl Marx
Date: 1861-12-07
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1861%20La%20controversia%20sobre%20el%20asunto%20del%20Trent
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*Escrito en alemán por Karl Marx en Londres el 7 de diciembre de 1861 y publicado en* Die Presse *(Viena), núm. 340, del 11 de diciembre de 1861. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 15 (Berlín, 1961, pp. 409-413), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las citas de autores ingleses y norteamericanos se traducen de la versión alemana de Marx. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1861%20Der%20Streit%20um%20die%20Aff%C3%A4re%20Trent).*

Londres, 7 de diciembre de 1861

La prensa palmerstoniana —y en otra ocasión mostraré que Palmerston controla las nueve décimas partes de la prensa inglesa en asuntos exteriores tan *incondicionalmente* como Luis Bonaparte la prensa francesa—,[^1] la prensa palmerstoniana siente que trabaja bajo «dulces impedimentos». Por un lado confiesa que los juristas de la Corona han reducido la queja contra los Estados Unidos a un *mero error de procedimiento*, a un *descuido técnico*. Por otro lado presume de que, sobre la base de semejante mera argucia de abogados, se ha dirigido a los Estados Unidos un *ultimátum imperioso* que solo podría defenderse por una grave violación del derecho, y no por un error formal en el ejercicio de un derecho reconocido. Por eso la prensa palmerstoniana vuelve a pleitear ahora la cuestión jurídica *de fondo*. La gran importancia del asunto parece imponer un breve examen de la cuestión jurídica *de fondo*.

Observemos de entrada que ni un solo periódico inglés se atreve a reprochar al *San Jacinto* la visita y el registro del *Trent*. Este punto queda, pues, fuera de la controversia.

Recordemos en primer lugar el pasaje decisivo de la proclamación de neutralidad de la reina Victoria del 13 de mayo de 1861. Dice así:

> «*Victoria R.* Puesto que estamos en paz con los Estados Unidos… advertimos a todos nuestros amados súbditos… que no contravengan nuestra proclamación… rompiendo el bloqueo legalmente reconocido, o *transportando* *oficiales*… *despachos*… o cualquier otro contrabando de guerra. Todas las personas que cometan semejante infracción incurrirán en las diversas penas que les imponen el derecho municipal inglés y el derecho de gentes… Tales personas no recibirán en modo alguno nuestra *protección* contra las consecuencias de su conducta, sino que, por el contrario, habrán de cargar con nuestro desagrado.»

Esta proclamación de la reina Victoria declara, pues, en primer lugar contrabando los *despachos* y somete al barco que lleva semejante contrabando a las «penas del derecho de gentes». ¿Cuáles son esas penas?

*Wheaton*, tratadista norteamericano del derecho de gentes cuya autoridad se reconoce por igual a ambos lados del océano Atlántico, dice en sus *Elements of International Law* (Elementos de derecho internacional), p. 565:[^2]

> «El transporte de despachos del enemigo expone al buque *neutral* que los transporta a la *captura* y a la *confiscación*. Las consecuencias de semejante servicio van mucho más allá del efecto del transporte de contrabando ordinario… como dice sir *W. Scott*, el juez *inglés*, el transporte de material de guerra es por necesidad de naturaleza limitada, mientras que con el transporte de despachos se comete un acto que puede frustrar todo el plan de campaña del adversario… La confiscación del artículo ofensivo, que es la pena ordinaria del contrabando, sería ridícula aplicada a despachos. Los despachos no pagan flete. Su confiscación no afecta, pues, al propietario del barco y no castiga, por tanto, al barco que los transporta. El barco que los lleva tiene que ser, por tanto, *confiscado*.»

*Walker*, en su *Introduction of American Law* (Introducción al derecho norteamericano), dice:[^3]

> «Los neutrales no pueden participar en el transporte de *despachos enemigos* so pena de confiscación del barco y de su carga.»

*Kent*, que pasa por autoridad decisiva en los tribunales ingleses, declara en sus *Commentaries* (Comentarios):

> «Si al registrar un barco se descubre que lleva *despachos enemigos*, incurre en la pena de captura y de confiscación por sentencia de un tribunal de presas.»

El *doctor Robert Phillimore*, *Advocate of Her Majesty in her office of Admiralty* (abogado de la reina Victoria en su tribunal del Almirantazgo), dice en su obra más reciente sobre el derecho de gentes, p. 370:[^4]

> «Las comunicaciones oficiales de un funcionario (*official*) sobre los asuntos de un Gobierno beligerante son despachos que imprimen a sus portadores (*carriers*) un carácter hostil. Las consecuencias dañinas de semejante servicio son incalculables y van mucho más allá del transporte de contrabando ordinario; pues es evidente que con la transmisión de tales despachos pueden favorecerse o frustrarse los planes más importantes de un ejército beligerante… La pena es la confiscación no solo del barco que lleva los despachos, sino también de su carga.»

Dos puntos quedan, pues, establecidos. La proclamación de la reina Victoria del 13 de mayo de 1861 somete a los barcos *ingleses* que transporten despachos de la Confederación a las penas del derecho de gentes. El derecho de gentes, según sus intérpretes ingleses y norteamericanos, impone como *pena* a tales barcos la captura y la confiscación.

Los órganos de Palmerston *mintieron*, pues, por encargo superior —y nosotros fuimos lo bastante ingenuos para creernos la mentira— al decir que el capitán del *San Jacinto* había omitido buscar *despachos* en el *Trent*, que, por tanto, tampoco había encontrado ninguno, y que el *Trent* se había vuelto invulnerable gracias a ese descuido. Los periódicos norteamericanos del 17 al 20 de noviembre, que aún no *podían* conocer la mentira inglesa, declaran en cambio *unánimemente* que los despachos *fueron capturados* y que ya están en la imprenta para presentarlos al Congreso de Washington. Esto cambia por completo la situación. En virtud de esos despachos, el *San Jacinto* tenía derecho a tomar a remolque el *Trent*, y cualquier tribunal de presas norteamericano tenía el deber de confiscarlo junto con su carga. Con el *Trent* habrían caído también necesariamente sus pasajeros bajo la jurisdicción norteamericana.

Los señores Mason, Slidell y compañía, en cuanto el *Trent* hubiera llegado a Monroe,[^5] habrían caído como rebeldes bajo la jurisdicción norteamericana. Por tanto, si el capitán del *San Jacinto*, en lugar de remolcar el propio *Trent* a un puerto norteamericano, se contentó con capturar los despachos y a sus portadores, no empeoró en nada la situación de Mason, Slidell y compañía, mientras que, por otro lado, su *error de procedimiento* benefició al *Trent*, a su carga y a sus pasajeros. Y sería en verdad inaudito que Inglaterra declarara la guerra a los Estados Unidos porque el capitán Wilkes cometió un *error de procedimiento* perjudicial para los Estados Unidos, pero útil para Inglaterra.

La cuestión de si Mason, Slidell y compañía eran ellos mismos contrabando solo se planteó, y solo pudo plantearse, porque los periódicos de Palmerston habían difundido la *mentira* de que el capitán Wilkes ni había buscado despachos ni los había capturado. En ese caso, en efecto, Mason, Slidell y compañía constituían realmente el único objeto a bordo del *Trent* que podía caer en la categoría del contrabando. Pero prescindamos de ello un momento. La proclamación de la reina Victoria califica de contrabando a los *officers* de un beligerante. ¿Son los *officers* únicamente oficiales militares? ¿Eran Mason, Slidell y compañía *officers* de la Confederación? Los *officers*, dice *Samuel Johnson* en su diccionario de la lengua inglesa, son *men employed by the public*, es decir, en castellano: *funcionarios públicos*. La misma explicación da *Walker* (véase su diccionario, edición de 1861).[^6]

Así pues, según el uso de la lengua inglesa, Mason, Slidell y compañía, esos emisarios, *id est*,[^7] funcionarios de la Confederación, entran en la categoría de *officers* que la proclamación real declara *contrabando*. El capitán del *Trent* los *conocía* en esa calidad y se hizo, por tanto, confiscable a sí mismo, a su barco y a sus pasajeros. Si, según Phillimore y todas las demás autoridades, un barco se vuelve confiscable como *carrier* (portador) de un despacho enemigo porque viola la neutralidad, en grado todavía mayor lo es la *persona* que lleva los despachos. Según *Wheaton*, puede interceptarse incluso a un *embajador* enemigo mientras se halla *in transitu*. Pero el fundamento de todo el derecho de gentes es, en general, que todo miembro de la parte beligerante puede ser considerado y tratado como «beligerante» por la parte contraria.

> «Mientras un hombre», dice *Vattel*, «siga siendo ciudadano de su propio país, es enemigo de todos aquellos con quienes su nación está en guerra.»[^8]

Se ve, pues, que los juristas de la Corona inglesa redujeron el punto litigioso a un mero *error de procedimiento*, no un *error in re* sino un *error in forma*,[^9] porque en realidad *no hay violación material del derecho*. Los órganos de Palmerston vuelven a parlotear sobre la cuestión jurídica de fondo porque un mero error de procedimiento, encima *en interés del Trent*, no da un pretexto consistente para un ultimátum altisonante.

Entretanto se han pronunciado en este sentido voces de peso desde dos lados diametralmente opuestos: por una parte los señores *Bright* y *Cobden*; por otra, *David Urquhart*.[^10] Son enemigos por principio y personales: aquellos, cosmopolitas pacíficos; este, el *«último inglés»*; aquellos, siempre dispuestos a sacrificar todo el derecho internacional al comercio internacional; este, sin vacilar ni un instante: *fiat justitia, pereat mundus*,[^11] y por «justicia» entiende la justicia «inglesa». Las voces de *Bright* y de *Cobden* son importantes porque representan a una poderosa fracción de los intereses de la clase media y están representadas en el ministerio por Gladstone, Milner Gibson y, más o menos, también por sir Cornewall Lewis.[^12] La voz de Urquhart es importante porque el derecho internacional es el estudio de su vida y todos lo reconocen como intérprete *insobornable* de ese derecho internacional.

Las fuentes periodísticas habituales comunicarán el discurso de Bright en favor de los Estados Unidos y la carta de Cobden, redactada en el mismo sentido. No me detengo, pues, en ellos.

El órgano de *Urquhart*, la *Free Press*, declara en su último número, del 4 de diciembre:

> «“¡Tenemos que bombardear Nueva York!”. Este grito insensato podía oírse hace ocho días en todas las calles de Londres, la noche en que llegó la noticia de un incidente de guerra del todo insignificante. El acto era uno que Inglaterra ha cometido *en todas las guerras como algo que se da por sentado*, a saber, la captura de personas y bienes enemigos a bordo de un barco neutral.»

La *Free Press* expone a continuación que en 1856, en el Congreso de París, Palmerston, sin poderes de la Corona ni del Parlamento, sacrificó el derecho marítimo inglés *en interés de Rusia*,[^13] y prosigue:

> «Entonces, para justificar ese sacrificio, los órganos de Palmerston declararon que, *si se mantenía el derecho de visita y de registro*, en la primera guerra que hubiera en Europa *nos veríamos envueltos* sin falta *en una guerra con los Estados Unidos*. Y ahora, por boca de esos mismos órganos, nos invita a bombardear Nueva York porque los Estados Unidos actúan conforme a ese mismo derecho, que tienen en común con nosotros.»

Sobre las manifestaciones de los «órganos de la opinión pública» observa la *Free Press*:

> «El rebuzno que soltaba al deshelarse la corneta de posta del barón de Münchhausen no era nada comparado con la algarabía de la prensa británica a propósito de la captura de Mason y Slidell.»[^14]

A continuación expone con humor, en «estrofa» y «antistrofa», las contradicciones con que la prensa inglesa intenta convencer a los Estados Unidos de una «violación del derecho».

[^1]: Marx lo hace en «[La opinión de los periódicos y la opinión del pueblo](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1861%20La%20opini%C3%B3n%20de%20los%20peri%C3%B3dicos%20y%20la%20opini%C3%B3n%20del%20pueblo)», del 25 de diciembre de 1861.

[^2]: Henry Wheaton (1785-1848), jurista y diplomático norteamericano; sus *Elements of International Law* aparecieron en 1836.

[^3]: Timothy Walker (1802-1856), jurista norteamericano, autor de una *Introduction to American Law* (1837).

[^4]: Robert Phillimore (1810-1885), jurista inglés, abogado de la reina en el Almirantazgo desde 1855, autor de *Commentaries upon International Law* (1854-1861).

[^5]: Fort Monroe, en la desembocadura del río James (Virginia), en poder de la Unión. Mason y Slidell fueron llevados luego a Fort Warren, en el puerto de Boston.

[^6]: Samuel Johnson (1709-1784), autor del *Dictionary of the English Language* (1755); John Walker (1732-1807), autor de un *Critical Pronouncing Dictionary* (1791), reeditado muchas veces.

[^7]: «Es decir».

[^8]: Emer de Vattel (1714-1767), jurista suizo, autor de *Le Droit des gens* (1758).

[^9]: «Error en la cosa», «error en la forma».

[^10]: John Bright (1811-1889) y Richard Cobden (1804-1865), fabricantes y diputados liberales, jefes de la Escuela de Manchester y del librecambismo. David Urquhart (1805-1877), diplomático y publicista conservador, enemigo encarnizado de la política rusa y de Palmerston, a quien acusaba de estar al servicio de Rusia; editaba la *Free Press* de Londres.

[^11]: «Hágase justicia y perezca el mundo».

[^12]: William Ewart Gladstone, ministro de Hacienda; Thomas Milner Gibson, presidente de la Junta de Comercio; George Cornewall Lewis, ministro de la Guerra, todos en el gabinete de Palmerston.

[^13]: La Declaración de París del 16 de abril de 1856, que acompañó a la paz que cerró la guerra de Crimea, abolió el corso y estableció que la bandera neutral cubre la mercancía enemiga salvo el contrabando de guerra. Véase «[El gabinete de Washington y las potencias occidentales](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1861%20El%20gabinete%20de%20Washington%20y%20las%20potencias%20occidentales)».

[^14]: En las aventuras del barón de Münchhausen, la corneta del postillón, helada en pleno invierno, suelta de golpe todas sus tonadas al deshelarse junto al fuego de una posada.
