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Title: Proyectos de resolución sobre las condiciones de admisión de las organizaciones obreras en la Asociación Internacional de los Trabajadores (1864)
Description: Dos breves resoluciones redactadas por Marx en los primeros meses de la Internacional: los sindicatos y sociedades obreras pueden adherirse en bloque, con la cuota que permitan sus medios, y enviar un delegado al Consejo Central.
Author: Karl Marx
Date: 1864-11
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1864%20Proyectos%20de%20resoluci%C3%B3n%20sobre%20las%20condiciones%20de%20admisi%C3%B3n%20de%20las%20organizaciones%20obreras%20en%20la%20Asociaci%C3%B3n%20Internacional%20de%20los%20Trabajadores
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*Redactados en inglés por Karl Marx en el otoño de 1864 para el Consejo Central de la Asociación Internacional de los Trabajadores y conservados en el libro de actas del Consejo; una versión algo distinta se publicó en* The Bee-Hive Newspaper *(Londres). El original inglés no está disponible en una edición libre: traducimos de la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 16 (Berlín, 1962, p. 17), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Véanse el [Manifiesto inaugural y los Estatutos provisionales](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1864%20Manifiesto%20inaugural%20de%20la%20Asociaci%C3%B3n%20Internacional%20de%20los%20Trabajadores). [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1864%20Resolutionsentw%C3%BCrfe%20%C3%BCber%20die%20Aufnahmebedingungen%20f%C3%BCr%20Arbeiterorganisationen%20in%20die%20Internationale%20Arbeiterassoziation).*

## I

Se invita a las organizaciones obreras a adherirse a la Asociación en bloque; la cuantía de su cuota queda a merced de sus medios y de su criterio.

## II

Las sociedades que se adhieran a la Asociación tendrán derecho a elegir un representante en el Consejo Central; el Consejo se reserva el derecho de aceptar o rechazar a esos representantes.[^1]

[^1]: En *The Bee-Hive Newspaper*, semanario de las *trade-unions* de Londres, la segunda resolución dice: «Las sociedades de Londres que se adhieran a la Asociación tendrán derecho a elegir un representante en el Consejo Central; el Consejo se reserva el derecho de aceptar o rechazar a esos representantes. A las sociedades de provincias que deseen adherirse se les concederá el derecho de elegir un miembro corresponsal de la Asociación».
