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Title: Proyectos provisionales de resolución para la Conferencia de Londres (1871)
Description: Propuestas de organización que Marx y Engels prepararon para que el Consejo General las presentara a la Conferencia de Londres de 1871: cuotas, consejos federales, prohibición de las sociedades secretas, nueva edición de los Estatutos.
Author: Karl Marx, Friedrich Engels
Date: 1871-09-09
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1871%20Proyectos%20provisionales%20de%20resoluci%C3%B3n%20para%20la%20Conferencia%20de%20Londres
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*Escritos en inglés por Karl Marx y Friedrich Engels hacia el 9 de septiembre de 1871. El original inglés no está disponible en una edición libre; traducimos de la versión alemana, hecha sobre el manuscrito, de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 17 (Berlín, 1962, pp. 407-408), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1871%20Vorl%C3%A4ufige%20Beschlu%C3%9Fentw%C3%BCrfe%20f%C3%BCr%20die%20Londoner%20Konferenz).*

*Propuestas que el Consejo General debe someter a la Conferencia*[^1]

1) 1. Una vez concluida la Conferencia, ni el Consejo General ni los consejos centrales de los distintos países reconocerán como pertenecientes a la Asociación a ninguna sociedad filial que no haya pagado al Consejo General su cuota anual de 1 penique por cabeza correspondiente al año en curso.

2) 2. α) Se invita a los delegados de los países donde la organización regular de la Internacional es por el momento impracticable a causa de la injerencia gubernamental a proponer planes de organización adaptados a las condiciones particulares de cada país. β) La Asociación puede reconstituirse con otros nombres; γ) quedan, sin embargo, categóricamente excluidas todas las sociedades secretas.

3) 3. El Consejo General presentará a la Conferencia un informe sobre su gestión de los asuntos de la Internacional desde el último congreso.

5) 5. El Consejo General propondrá a la Conferencia que se discuta si debe dirigirse una réplica a los distintos gobiernos que han perseguido y persiguen a la Internacional; la Conferencia nombrará una comisión que, una vez concluida la Conferencia, redacte el proyecto de réplica.

*Tener en cuenta las resoluciones del Congreso de Basilea.*[^2]

4) 4. Para evitar confusiones, se indicará a los consejos centrales de los distintos países que en adelante se denominen consejos federales, añadiendo el nombre del país que representan; las ramas locales y sus comités se denominarán ramas o comités de sus respectivas localidades.

6) 6.[^3]

3) 7. Todos los delegados nombrados por el Consejo General para tareas determinadas tendrán derecho a asistir a todas las reuniones de los consejos federales y de los comités locales o ramas y a ser oídos en ellas, pero sin derecho a voto.

8. Se encargará al Consejo General una nueva edición de los Estatutos que incluya las resoluciones de los congresos que se refieren a ellos; como en Francia solo circulaba hasta ahora una traducción francesa mutilada, que a su vez se había traducido al español y al italiano, el Consejo General se ocupará de una traducción francesa auténtica y la enviará también a España, a Italia y a Holanda. Alemán. *Imprimir en tres idiomas a la vez.*

[^1]: El manuscrito lleva una doble numeración de los puntos; la reproducimos tal como la da la edición alemana.

[^2]: El IV Congreso de la Internacional, celebrado en Basilea en septiembre de 1869, aprobó, entre otras, unas resoluciones administrativas que ampliaban las facultades del Consejo General.

[^3]: En el manuscrito está tachado el texto del punto 6: «Los consejos federales de los países donde existe una organización regular de la Internacional rendirán cuentas debidamente de las cuotas recaudadas que reciban de cada localidad y distrito».
