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Title: Resolución del Consejo General sobre los estatutos de la Section française de 1871 (1871)
Description: Resolución del Consejo General de la Internacional, redactada por Marx, que exige a una sección de refugiados franceses en Londres modificar sus estatutos: ni prueba de medios de vida para admitir miembros ni delegados de sección en el Consejo General.
Author: Karl Marx
Date: 1871-10-17
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1871%20Resoluci%C3%B3n%20del%20Consejo%20General%20sobre%20los%20estatutos%20de%20la%20Section%20fran%C3%A7aise%20de%201871
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*Escrita en francés por Karl Marx y aprobada por el Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores en su sesión del 17 de octubre de 1871; firmada por Auguste Serraillier. El original francés no está disponible en una edición libre; traducimos de la versión alemana, hecha sobre el manuscrito, de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 17 (Berlín, 1962, pp. 436-439), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1871%20Beschlu%C3%9F%20des%20Generalrats%20%C3%BCber%20die%20Statuten%20der%20Section%20fran%C3%A7aise%20de%201871).*

*A los ciudadanos miembros de la Section française de 1871*[^1]

¡Ciudadanos!

En virtud de los siguientes artículos de las resoluciones administrativas aprobadas por el Congreso de Basilea:[^2] artículo IV: «Toda nueva sección o sociedad que se proponga adherirse a la Internacional deberá comunicarlo inmediatamente al Consejo General»;

artículo V: «El Consejo General tiene derecho a admitir o rechazar la afiliación de toda nueva sección o grupo, etc.»,

el Consejo General confirma los estatutos de la Section française de 1871 con las modificaciones siguientes:

I. Que se supriman del artículo 2 las palabras *«justificar sus medios de existencia»* y se ponga simplemente en su lugar: «Para ser miembro de la sección hay que presentar garantías de moralidad, etc.».

El artículo 9 de los Estatutos generales dice:

«Todo el que reconozca y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores puede ser admitido como miembro de ella. Cada rama es responsable de la honradez de los miembros que admite». («Every branch is responsible for the integrity of the members it admits.»)

En casos dudosos, una sección puede muy bien pedir informes sobre los medios de existencia como «garantías de moralidad», mientras que en otros casos, como por ejemplo el de los refugiados, el de los obreros en huelga, etc., etc., la falta de justificación de los medios de existencia puede ser precisamente una garantía de moralidad. Pero exigir a los candidatos, como condición general para su admisión en la Internacional, la justificación de sus medios de existencia sería una innovación burguesa contraria a la letra y al espíritu de los Estatutos generales.

II. 1) Considerando que el artículo 4 de los Estatutos generales dice: «El congreso elige a los miembros del Consejo General y lo faculta para agregarse nuevos miembros» («The Congress elects the members of the General Council with power to add to their number»); que, en consecuencia, los Estatutos generales solo reconocen dos maneras de designar a los miembros del Consejo General, o su elección por el congreso o su nombramiento por el Consejo General, por lo que el siguiente pasaje del artículo 11 de los estatutos de la Section française de 1871, *«Se enviarán uno o varios delegados al Consejo General…»*, es contrario a los Estatutos generales, que no dan a ninguna rama, sección, grupo o federación el *derecho* de enviar delegados al Consejo General;

que el artículo 1 de los reglamentos prescribe: «Cada sección tiene derecho a darse estatutos particulares para su administración local, según las circunstancias locales y las leyes de su país. *Pero los estatutos particulares no deberán contener nada contrario a los Estatutos generales*»;

por estas razones, el Consejo General no puede admitir el citado párrafo de los estatutos de la Section française de 1871.

2) Es cierto que se había invitado a las distintas secciones existentes en Londres a enviar delegados al Consejo General, el cual, para no infringir los Estatutos generales, ha procedido siempre de la siguiente manera:

Ha fijado primero el número de delegados que cada sección debía enviar al Consejo General, reservándose el derecho de aceptarlos o rechazarlos según los considerase o no aptos para las funciones generales que debe desempeñar. Los delegados se convertían en miembros del Consejo General no en virtud de su delegación por su sección, sino por el derecho que los Estatutos generales confieren al Consejo de agregarse nuevos miembros.

Como el Consejo de Londres, hasta la decisión tomada por la última Conferencia, había funcionado a la vez como Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores y como consejo central para Inglaterra,[^3] consideró oportuno admitir, además de los miembros que se había agregado directamente, a miembros que en primer lugar habían sido delegados por su respectiva sección.

Sería un grave error querer equiparar el modo de elección del Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores al del Consejo Federal de París, que ni siquiera era un consejo nacional nombrado por un congreso nacional, como por ejemplo el Consejo Federal de Bruselas o el Consejo Federal de Madrid.

Como el Consejo Federal de París no era más que una delegación de las secciones de París, los delegados de esas secciones podían muy bien recibir un mandato imperativo en un consejo en el que tenían que defender los intereses de su sección. El modo de elección del Consejo General, en cambio, lo determinan los Estatutos generales, y sus miembros no podrían aceptar más mandato imperativo que el de los Estatutos generales y los reglamentos administrativos.

3) El Consejo General está dispuesto a admitir a dos delegados de la Section française de 1871 en las condiciones prescritas por los Estatutos generales y que las demás secciones existentes en Londres nunca han impugnado.

III. En el artículo 11 de los estatutos de la Section française de 1871 figura el párrafo siguiente: *«Todo miembro de la sección se compromete a no aceptar en el Consejo General otra delegación que la de su sección».*

Interpretado literalmente, este párrafo podría aceptarse, pues solo significaría que un miembro de la Section française de 1871 no puede presentarse en el Consejo General como delegado de ninguna otra sección.

Pero si se considera el párrafo que lo precede, el arriba mencionado no tiene otro sentido que el de cambiar por completo la composición del Consejo General y convertirlo, en contra del artículo 5 de los Estatutos generales, en una delegación de las secciones de Londres, con lo que la influencia del conjunto de la *Asociación Internacional de los Trabajadores* quedaría sustituida por la de los grupos locales.

Este sentido del párrafo citado del punto 11 de los estatutos de la Section française de 1871 queda plenamente confirmado por la obligación que impone de elegir entre la condición de miembro de la sección y la función de miembro del Consejo General.

Por estas razones, el Consejo General no puede admitir el citado párrafo, ya que es contrario a los Estatutos generales y priva al Consejo General de su derecho a buscar sus fuerzas allí donde las haya en interés general de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

IV. El Consejo General está convencido de que la Section française de 1871 comprenderá la necesidad de las modificaciones propuestas y no vacilará en poner sus propios estatutos de acuerdo con la letra y el espíritu de los Estatutos generales y de los reglamentos administrativos, previniendo así toda discordia que, en las circunstancias actuales, solo podría entorpecer el avance de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Salud e igualdad

En nombre y por encargo del Consejo General:  
*Auguste Serraillier*,[^4]  
secretario corresponsal para Francia

[^1]: Sección fundada en Londres en septiembre de 1871 por refugiados franceses de la Comuna; su secretario, Gustave Durand, fue desenmascarado poco después como espía de la policía francesa (véase la resolución del Consejo General del 9 de octubre de 1871). Se convirtió después en un foco de oposición al Consejo General.

[^2]: El IV Congreso de la Internacional, celebrado en Basilea en septiembre de 1869, aprobó unas resoluciones administrativas que ampliaban las facultades del Consejo General. Los Estatutos y reglamentos citados en esta resolución se reeditaron por encargo de la Conferencia de Londres: véase [1871 Estatutos generales y reglamentos administrativos de la Asociación Internacional de los Trabajadores](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1871%20Estatutos%20generales%20y%20reglamentos%20administrativos%20de%20la%20Asociaci%C3%B3n%20Internacional%20de%20los%20Trabajadores).

[^3]: La Conferencia de Londres de septiembre de 1871 decidió la formación de un consejo federal propio para Inglaterra (resolución XII).

[^4]: Auguste Serraillier (1840-1922), obrero hormero francés, miembro del Consejo General y de la Comuna de París.
