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Title: Los mandatos imperativos en el Congreso de La Haya (1872)
Description: Artículo de Engels para La Emancipación de Madrid: cómo los delegados aliancistas de España y del Jura usaron y pisotearon en La Haya sus mandatos imperativos, y por qué una sociedad secreta que abomina de toda autoridad se aferra a la autoridad del mandato imperativo, el instrumento ideal para dominar una asociación pública.
Author: Friedrich Engels
Date: 1872-10
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1872%20Los%20mandatos%20imperativos%20en%20el%20Congreso%20de%20La%20Haya
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*Escrito en castellano por Friedrich Engels a principios de octubre de 1872. Publicado en* La Emancipación *(Madrid), n.º 69, 13 de octubre de 1872. El original castellano no está disponible en una edición libre; traducimos de la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 18 (Berlín, 1962, pp. 171-176), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026; nuestro texto no reproduce, pues, literalmente el castellano de 1872. La nota señalada como de Engels es suya; las demás son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1872%20Die%20imperativen%20Mandate%20auf%20dem%20Haager%20Kongre%C3%9F).*

La traición que muchos diputados han cometido recientemente con sus electores ha vuelto a poner de moda los viejos mandatos imperativos de la Edad Media, abolidos por la revolución de 1789. No vamos a entrar aquí en discusiones de principio sobre esos mandatos. Nos limitaremos a señalar que, si todos los cuerpos electorales dieran a sus delegados mandatos imperativos sobre todos los puntos puestos en el orden del día, la asamblea de los delegados y sus debates serían superfluos. Bastaría con enviar los mandatos a una oficina central cualquiera, que hiciera el escrutinio y proclamara el resultado de la votación. Saldría mucho más barato.

Lo que nos parece importante es exponer el papel extraordinario que los mandatos imperativos impusieron a sus portadores en el Congreso de La Haya, un papel que podría servir muy bien de lección a los admiradores incondicionales de esos mandatos. Los delegados de la Federación Española, nombrados, todos sabemos cómo, gracias a la influencia del Consejo Federal, traían un mandato imperativo que les ordenaba exigir

«que el recuento de los votos se haga según el número de los miembros representados por delegados con mandato imperativo; y que los votos de los miembros representados por delegados sin mandato imperativo no se cuenten hasta que las secciones o federaciones que estos representan hayan deliberado y votado sobre las cuestiones debatidas en el Congreso… En el caso de que el Congreso insistiera en el sistema tradicional de votación, nuestros delegados tomarán parte en las discusiones, pero se abstendrán de votar».[^1]

Este mandato exige, pues, que el Congreso, antes de ocuparse de ningún otro asunto, tome los tres acuerdos siguientes:

1. Modificar los artículos de los Reglamentos administrativos que se refieren al modo de votación.

2. Acordar que los delegados sin mandato imperativo no tengan derecho a voto.

3. Declarar que estas modificaciones se aplicarán inmediatamente al Congreso actual.

Se hizo notar entonces a los delegados de la Federación Española que, aunque el Congreso aceptara sus peticiones n.º 1 y 2, la n.º 3 sería inaceptable. El Congreso de La Haya había sido convocado sobre la base de determinadas leyes orgánicas de la Asociación. Tenía sin duda derecho a modificarlas; pero, si las modificaba, destruiría al mismo tiempo el fundamento de su propia existencia y se vería en la absoluta necesidad de disolverse inmediatamente después de convocar un nuevo congreso cuyos delegados fueran elegidos con arreglo a las nuevas leyes orgánicas. Aplicar estas nuevas leyes al congreso existente equivaldría a darles efecto retroactivo y a violar todo principio de justicia. Así pues, aceptara o no las propuestas n.º 1 y 2, el Congreso nunca podría aceptar la propuesta n.º 3; y si los delegados españoles habían recibido y aceptado un mandato en flagrante contradicción consigo mismo, un mandato que les impedía votar durante todas las sesiones del Congreso, ¿de quién es la culpa? El caso estaba tan claro que ni la minoría ni los delegados de nuestro país encontraron una sola palabra que replicar. En consecuencia, se quedaron en el Congreso sin votar, lo que acabó por irritar de tal modo a los holandeses que uno de ellos les preguntó:

«¿Por qué no os habéis quedado en casa, si tenéis un mandato que os prohíbe votar y que priva a la minoría de cuatro votos en cada votación?».

Pero nada se parece más a un verdadero mandato aliancista, y a la manera aliancista de servirse de él, que el mandato de la Federación del Jura.

He aquí el mandato de sus delegados:

«Los delegados de la Federación del Jura reciben el mandato imperativo de presentar al Congreso de La Haya, como base de la organización de la Internacional, los principios siguientes:

Es sección de pleno derecho de la Internacional todo grupo de obreros que reconozca el programa de la Internacional tal como quedó establecido en el preámbulo de los Estatutos generales aprobados en el Congreso de Ginebra y que se comprometa a practicar la solidaridad económica con todos los obreros y grupos obreros en la lucha contra el capital monopolizado».[^2]

Aquí quedan ya abolidos los Estatutos generales y los Reglamentos administrativos. Si se dejan en pie los considerandos, es porque no tienen sentido si no desembocan en nada.

«Siendo el principio federativo», prosigue, «la base de la organización de la Internacional, las secciones se federan libremente entre sí y las federaciones se federan libremente entre sí, en plena posesión de su autonomía, y crean, según sus necesidades, todos los órganos de correspondencia, oficinas de estadística, etc., que juzguen convenientes.

Partiendo de los principios arriba expuestos, la Federación del Jura vota por la supresión del Consejo General y por la supresión de toda autoridad en la Internacional».

Quedan, pues, abolidos el Consejo General, los consejos federales, los consejos locales y toda clase de estatutos y reglamentos que tengan «autoridad». Cada cual actuará como mejor le parezca «en plena posesión de su autonomía».

«Los delegados del Jura deben actuar en plena solidaridad con los delegados españoles, italianos, franceses y con todos los que protesten francamente contra el principio autoritario. En consecuencia, la negativa a admitir a un delegado de esas federaciones deberá provocar la *retirada inmediata* de los delegados del Jura. Igualmente, los delegados deben *retirarse* junto con los delegados de las federaciones antiautoritarias si el Congreso no acepta las bases de organización de la Internacional arriba expuestas».

Veamos ahora qué hicieron los delegados del Jura con este mandato imperativo. Para empezar, en el Congreso no hubo más delegados franceses antiautoritarios que uno solo, un chiflado que, ciertamente, se «retiró» con estrépito muchas veces y volvió otras tantas sin arrastrar en su retirada a un solo delegado antiautoritario más. El mandato de Sauva, de la sección n.º 2 de Nueva York (antiautoritaria), fue anulado, y los *jurasianos* se quedaron en el Congreso. El de la sección de *Propaganda y Acción Revolucionaria Socialista* de Ginebra, sección perteneciente directamente a la Federación del Jura, quedó suspendido hasta la clausura del Congreso, y los jurasianos se quedaron como si nada hubiera pasado. El mandato de la sección n.º 12 de Nueva York, sección a la que ellos mismos habían alentado en su resistencia al Consejo General, fue anulado, y los jurasianos se quedaron tan tranquilos. En cuanto al mandato del delegado italiano presente, ni siquiera se atrevieron a presentarlo.

¿Y las bases de organización, o mejor dicho de desorganización, propuestas por los jurasianos, las aceptó el Congreso? De ningún modo; más bien al contrario, el Congreso acordó reforzar la organización, es decir, a su juicio, la autoridad. ¿Se retiraron entonces? Nada de eso; declararon únicamente que en adelante se abstendrían de votar.

Esa es, pues, la verdadera manera de manejar un mandato imperativo. El delegado obedece cuando le conviene y, cuando no, alega circunstancias imprevistas y acaba haciendo lo que le da la gana. ¿Acaso no es, en definitiva, un deber de los antiautoritarios burlarse de la *autoridad* de los mandatos imperativos como de cualquier otra autoridad? El espíritu aliancista hasta la médula que tan bien se despliega en el mandato imperativo de los jurasianos se completó con la manera verdaderamente anárquica en que sus delegados pisotearon aquel mandato. ¿Habremos de concluir de ello que estos delegados tenían en la Alianza un grado de iniciación más alto que sus colegas españoles?

El mandato de los *jurasianos* da pie todavía a otras reflexiones. Ese mandato pone al descubierto toda la situación que reina en la Alianza, donde, a despecho de todas las frases sobre la *anarquía*, la *autonomía*, la *libre federación*, etc., en realidad no hay más que dos cosas: la *autoridad* y la *obediencia*. Unas semanas antes de que Schwitzguébel y Guillaume se redactaran su propio mandato, que abolía los Estatutos generales salvo los considerandos, sus amigos, los delegados no internacionales de la conferencia de Rímini, redactaban los estatutos de la llamada federación italiana, compuestos por los considerandos de los Estatutos generales y un reglamento federal.[^3] Así pues, los Estatutos generales quedaban *abolidos* en la organización acordada en la conferencia de Rímini. Como se ve, los hombres de la Alianza actúan siempre obedeciendo órdenes secretas y concordantes. A esas mismas órdenes secretas obedecía sin duda *La Federación* de Barcelona cuando de pronto se puso a predicar la desorganización de la Internacional, porque la fuerte organización de nuestra Asociación en España empezaba a ser un peligro para los jefes secretos de la Alianza. Esa organización da demasiada fuerza a la clase obrera y crea por eso dificultades al gobierno secreto de los señores aliancistas, que saben muy bien que a río revuelto, ganancia de pescadores.

Destruid la organización y tendréis el río tan revuelto como deseáis. Destruid sobre todo las uniones de oficio, declarad la guerra a las huelgas, reducid la solidaridad obrera a una frase hueca, y tendréis campo libre para vuestras frases pomposas, huecas y doctrinarias. Es decir, si los obreros de nuestro país os permiten destruir la obra que les ha costado cuatro años de esfuerzos, la organización que es sin duda la mejor de toda la Internacional.

Volviendo a los mandatos imperativos, nos queda por resolver una cuestión: ¿por qué los aliancistas, esos enemigos jurados de todo principio de autoridad, insisten con tanta obstinación en la autoridad de los mandatos imperativos? Porque para una sociedad secreta como la suya, que existe en el seno de una sociedad pública como la Internacional, no hay nada más cómodo que el mandato imperativo. Los mandatos de los afiliados serán todos idénticos; los de las secciones que no están sometidas a la influencia de la Alianza o que se rebelan contra ella se contradirán entre sí, de modo que a la sociedad secreta le corresponderá muchas veces la mayoría absoluta y siempre la mayoría relativa; mientras que en un congreso sin mandatos imperativos el buen sentido de los delegados independientes los unirá pronto en un partido común contra el partido de la sociedad secreta. El mandato imperativo es un medio de dominación sumamente eficaz, y precisamente por eso la Alianza, pese a todo su *anarquismo*, defiende su autoridad.

Antes de terminar, queremos señalar que el modo ideado por el Consejo Federal español, compuesto de aliancistas, para extender un mandato imperativo *colectivo* solo podía conducir forzosamente a un resultado: a un mandato imperativo del Consejo Federal o, lo que es lo mismo, a un mandato de la Alianza. Todas las federaciones de nuestro país que habían aceptado la propuesta antirreglamentaria del Consejo enviaron a Valencia las cuotas extraordinarias para costear el viaje de los delegados y, con las cuotas, el resultado de la votación en la federación local; y, con el resultado de la votación, el mandato imperativo de esa misma federación local, para «reunirlos todos y formar un *mandato imperativo colectivo*». Admitimos de buen grado que el Consejo regional pudo hacer con toda lealtad y *buena fe* el escrutinio de los votos de todas las federaciones locales; pero para fundir en una sola las diversas opiniones de todas las federaciones, el Consejo regional tenía que poseer o una inteligencia increíble o un crisol excelente en el que probablemente echó los distintos mandatos imperativos. ¿Y qué salió de ese crisol de nuevo cuño? Lo único que podía salir: la opinión del Consejo regional. Desafiamos a todos los aliancistas a que nos den una receta química electoral que pueda conducir a otro resultado.

El Consejo Federal español, tan antiautoritario, tan anárquico, etc., ha *centralizado*, pues, en sus manos las cuotas para mandar a los delegados a La Haya; él mismo ha *amañado* con tanta habilidad la elección de esos delegados que solo resultaron nombrados aliancistas; y él, por último, ha redactado el *mandato imperativo colectivo* que, a su juicio, expresaba la voluntad de los internacionalistas españoles.

No se puede respetar mejor la autonomía.

[^1]: (Nota de Engels.) El *Bulletin* del Jura, órgano, como es sabido, de los jefes de la Alianza, publica en su último número una breve reseña de las sesiones del Congreso de La Haya, cuya veracidad puede juzgarse por las siguientes palabras, que traducimos literalmente: «Los españoles, apoyados por los belgas y los jurasianos, pidieron que las votaciones no fueran individuales, sino por federación». ¿Era eso lo que se pedía en el mandato de la Federación Española?

[^2]: El primer congreso de la Internacional, celebrado en Ginebra en septiembre de 1866, aprobó los Estatutos generales, cuyo preámbulo son los «considerandos» redactados por Marx en 1864.

[^3]: La conferencia de Rímini (4-6 de agosto de 1872), que fundó la Federación Italiana y rompió con el Consejo General. Adhémar Schwitzguébel y James Guillaume eran los delegados del Jura en La Haya.
