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Title: Resoluciones del Consejo General sobre la escisión en la Federación de los Estados Unidos (1872)
Description: Resoluciones del Consejo General de la Internacional, redactadas por Marx, sobre la escisión de la federación norteamericana: reunificación de los dos consejos federales, convocatoria de un congreso general y suspensión de la sección 12 de Nueva York, que hacía de la Asociación vehículo de causas ajenas a la emancipación obrera; en adelante, las nuevas secciones norteamericanas deberán estar formadas al menos en dos tercios por asalariados.
Author: Karl Marx
Date: 1872-03-05
URL: https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1872%20Resoluciones%20del%20Consejo%20General%20sobre%20la%20escisi%C3%B3n%20en%20la%20Federaci%C3%B3n%20de%20los%20Estados%20Unidos
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*Escritas en inglés por Karl Marx hacia el 5 de marzo de 1872 y aprobadas por el Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores en sus sesiones del 5 y el 12 de marzo de 1872. Publicadas en* Woodhull & Claflin's Weekly *(Nueva York) el 4 de mayo de 1872 y en alemán en* Der Volksstaat *(Leipzig), n.º 37, 8 de mayo de 1872. El original inglés no está disponible en una edición libre; traducimos del texto alemán del* Volksstaat *según Karl Marx/Friedrich Engels,* Werke*, tomo 18 (Berlín, 1962, pp. 52-54), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. [Texto original en alemán](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/originales/1872%20Beschl%C3%BCsse%20des%20Generalrats%20%C3%BCber%20die%20Spaltung%20in%20der%20F%C3%B6deration%20der%20Vereinigten%20Staaten).*

## I. Los dos consejos federales

Artículo I. Considerando

que los consejos centrales solo se instituyen con el fin de asegurar en cada país al movimiento obrero la fuerza de la unión y la combinación (véase el art. 7 de los Estatutos generales);

que, por consiguiente, la existencia de dos consejos centrales rivales para una misma federación es una violación abierta de los Estatutos generales,

el Consejo General invita a los dos consejos federales a volver a unirse y a actuar como un solo y mismo consejo federal provisional hasta la reunión de un congreso general norteamericano.[^1]

Artículo II. Considerando

que la eficacia del consejo federal provisional se vería seriamente mermada si contara con demasiados miembros que solo muy recientemente han ingresado en la Asociación Internacional de los Trabajadores,

el Consejo General recomienda que las secciones de nueva formación y numéricamente débiles se unan entre sí para nombrar unos pocos delegados comunes.

## II. Congreso general de la Federación de los Estados Unidos

Artículo I. El Consejo General recomienda convocar para el 1 de julio de 1872 un congreso general de delegados de las secciones y sociedades afiliadas de los Estados Unidos.

Artículo II. A este congreso corresponde nombrar el Consejo Federal de los Estados Unidos. Podrá, si lo considera oportuno, autorizar al Consejo Federal así nombrado a completarse con un número limitado de miembros.

Artículo III. El mismo congreso tiene la facultad exclusiva de fijar los reglamentos y normas para la organización de la Asociación Internacional de los Trabajadores en los Estados Unidos, pero esos reglamentos y normas no podrán contener nada contrario a los Estatutos generales y reglamentos de la Asociación (reglamentos administrativos, V, 1).

## III. Secciones

Artículo I. Considerando

que la sección n.º 12 de Nueva York no solo ha tomado un acuerdo formal según el cual «cada sección» posee «el derecho independiente» de interpretar a su antojo «las actas de los distintos congresos y los Estatutos y reglamentos generales», sino que, además, ha obrado en todo de acuerdo con este principio, que, si se observara en general, no dejaría de la Asociación Internacional de los Trabajadores más que el nombre;[^2]

que la misma sección no ha dejado de hacer de la Asociación Internacional de los Trabajadores instrumento y vehículo de fines en parte ajenos y en parte opuestos a los objetivos y a la tarea de la Asociación Internacional de los Trabajadores;

por estas razones,

el Consejo General considera su deber aplicar la resolución administrativa VI del Congreso de Basilea y suspender a la sección n.º 12 hasta la reunión del próximo congreso general de la Asociación Internacional de los Trabajadores, que se celebrará en septiembre de 1872.[^3]

Artículo II. Considerando

que, según los Estatutos generales, la Asociación Internacional de los Trabajadores debe componerse exclusivamente de «sociedades obreras» (véanse los artículos 1, 7 y 11 de los Estatutos generales);

que, en consecuencia, el artículo 9 de los Estatutos generales, que dice: «Todo el que reconozca y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores puede ser miembro», aunque concede a los partidarios activos de la Internacional que no son obreros el derecho a la afiliación individual o a la admisión en secciones obreras, no autoriza en modo alguno a formar secciones compuestas exclusiva o preferentemente de miembros que no pertenecen a la clase obrera;

que por esta misma causa el Consejo General se vio impedido hace algunos meses de reconocer una sección eslava formada por estudiantes;

que según los Estatutos generales, V, 1, los Estatutos y reglamentos generales deben adaptarse «a las circunstancias locales» de cada país;

que las condiciones sociales de los Estados Unidos, aunque en muchos otros aspectos son sumamente favorables al éxito del movimiento obrero, facilitan muy especialmente la intrusión en la Asociación Internacional de los Trabajadores de falsos reformadores, charlatanes burgueses y traficantes políticos;

por estas razones,

el Consejo General recomienda que en adelante no se admita ninguna nueva sección norteamericana que no esté compuesta al menos en dos tercios por asalariados.

Artículo III. El Consejo General llama la atención de la federación norteamericana sobre la resolución II, 3 de la Conferencia de Londres relativa a las «secciones sectarias» o «cuerpos separados» que pretenden «cumplir misiones y tareas especiales propias», distintas y separadas del fin común de la Asociación, a saber: «liberar al hombre del trabajo de la sujeción económica al monopolizador» (apropiador) «de los medios de trabajo», sujeción que «está en la base de la servidumbre en todas sus formas, de toda miseria social, de la degradación intelectual y de la dependencia política». (Véase el preámbulo de los Estatutos generales.)[^4]

[^1]: En diciembre de 1871 la federación norteamericana de la Internacional se dividió en dos consejos rivales en Nueva York: uno en el que predominaban las secciones de obreros inmigrantes y otro dominado por las secciones de reformadores burgueses agrupadas en torno a la sección 12.
[^2]: La sección 12 de Nueva York, dirigida por las hermanas Victoria Woodhull y Tennessee Claflin, editoras de *Woodhull & Claflin's Weekly*, propugnaba el sufragio femenino, el amor libre y otras reformas burguesas, y relegaba las reivindicaciones obreras.
[^3]: El congreso general de la Internacional se reunió en La Haya del 2 al 7 de septiembre de 1872.
[^4]: Véanse las [Resoluciones de la Conferencia de Londres](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1871%20Resoluciones%20de%20la%20Conferencia%20de%20Delegados%20de%20la%20Asociaci%C3%B3n%20Internacional%20de%20los%20Trabajadores%20celebrada%20en%20Londres%20del%2017%20al%2023%20de%20septiembre%20de%201871) y los [Estatutos generales](https://marxismo.school/archivo/marx-engels/1871%20Estatutos%20generales%20y%20reglamentos%20administrativos%20de%20la%20Asociaci%C3%B3n%20Internacional%20de%20los%20Trabajadores).
