Discurso de defensa pronunciado por Karl Marx en Colonia el 8 de febrero de 1849 ante el tribunal de jurados (Assisen), que absolvió a los tres acusados, Marx, Karl Schapper y Karl Schneider II, miembros del Comité Renano de los Demócratas. Publicado en la Neue Rheinische Zeitung, núm. 231, del 25 de febrero, y núm. 232, del 27 de febrero de 1849. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 6 (Berlín, 1959, pp. 240-257), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
I
Neue Rheinische Zeitung, núm. 231, 25 de febrero de 1849.
¡Señores jurados! Si el proceso pendiente se hubiera incoado antes del 5 de diciembre,1 comprendería la acusación del ministerio público. Ahora, después del 5 de diciembre, no comprendo cómo el ministerio público se atreve todavía a invocar contra nosotros leyes que la propia Corona ha pisoteado.
¿En qué ha fundado el ministerio público su crítica de la Asamblea Nacional, su crítica de la resolución de negarse a pagar los impuestos?2 En las leyes del 6 y del 8 de abril de 1848.3 ¿Y qué hizo el gobierno cuando el 5 de diciembre otorgó por su propia autoridad una Constitución e impuso al país una nueva ley electoral? Rompió las leyes del 6 y del 8 de abril de 1848. Estas leyes ya no existen para los partidarios del gobierno; ¿han de seguir existiendo para sus adversarios? El 5 de diciembre el gobierno se situó en terreno revolucionario, es decir, contrarrevolucionario. Frente a él ya no hay más que revolucionarios o cómplices. Él mismo convirtió incluso en rebeldes a la masa de los ciudadanos que se mueve en el terreno de las leyes existentes, que frente a la violación de la ley defiende la ley existente. Antes del 5 de diciembre se podía opinar de diversas maneras sobre el traslado de la Asamblea Nacional, sobre su dispersión, sobre el estado de sitio de Berlín. Después del 5 de diciembre es un hecho auténtico que estas medidas debían dar comienzo a la contrarrevolución y que, por tanto, todo medio era lícito contra una fracción que ya no reconocía ella misma las condiciones en las que era gobierno y que, por tanto, ya no podía ser reconocida por el país como gobierno. ¡Señores! La Corona podía al menos salvar la apariencia de legalidad, y la ha desdeñado. Podía dispersar a la Asamblea Nacional y hacer luego que el ministerio se presentara ante el país y dijera: «Nos hemos atrevido a dar un golpe de Estado; las circunstancias nos obligaron a ello. Nos hemos saltado formalmente la ley, pero hay momentos de crisis en que está en juego la existencia misma del Estado. En tales momentos solo hay una ley inviolable: la existencia del Estado. Cuando disolvimos la Asamblea no existía Constitución. No podíamos, por tanto, violar la Constitución. Existen, en cambio, dos leyes orgánicas, la ley del 6 y la del 8 de abril de 1848. Más aún, en realidad solo existe una única ley orgánica, la ley electoral. Invitamos al país a reunirse para nuevas elecciones según esta ley. Ante la Asamblea que salga de estas elecciones primarias nos presentaremos nosotros, el ministerio responsable. Esta Asamblea, así lo esperamos, reconocerá el golpe de Estado como un acto salvador impuesto por la necesidad de las circunstancias. Sancionará a posteriori este golpe de Estado. Declarará que hemos violado una fórmula legal para salvar a la patria. Que eche ella los dados sobre nuestra suerte».
Si el ministerio hubiera obrado así, podría llevarnos ante el tribunal de ustedes con cierta apariencia de razón. La Corona habría salvado la apariencia de legalidad. No pudo, no quiso hacerlo.
A los ojos de la Corona, la revolución de marzo era un hecho brutal. Un hecho brutal solo puede borrarse con otro. Al anular las nuevas elecciones basadas en la ley de abril de 1848, el ministerio negaba su responsabilidad, anulaba el tribunal mismo ante el que era responsable. Convertía así de antemano la apelación de la Asamblea Nacional al pueblo en pura apariencia, en ficción, en fraude. Al inventar una primera Cámara basada en el censo como parte integrante de la asamblea legislativa, el ministerio rompía las leyes orgánicas, abandonaba el terreno del derecho, falseaba las elecciones populares y cortaba al pueblo todo juicio sobre el «acto salvador» de la Corona.
Así pues, señores, el hecho no puede negarse, ningún historiador posterior lo negará: la Corona ha hecho una revolución, ha echado por tierra el orden jurídico existente, no puede apelar a las leyes que ella misma ha derribado de manera tan vergonzosa. Cuando se lleva a cabo con éxito una revolución, se puede ahorcar a los adversarios, pero no condenarlos. Se los puede quitar de en medio como enemigos vencidos, no se los puede juzgar como criminales. Consumada la revolución o la contrarrevolución, no se pueden aplicar las leyes derribadas contra los defensores de esas mismas leyes. Es una cobarde hipocresía de la legalidad, que ustedes, señores, no sancionarán con su veredicto.
Les he dicho, señores, que el gobierno ha falseado el juicio del pueblo sobre el «acto salvador de la Corona». Y sin embargo el pueblo ya se ha pronunciado contra la Corona y a favor de la Asamblea Nacional. Las elecciones a la segunda Cámara son las únicas legales, porque solo ellas se han celebrado sobre la base de la ley del 8 de abril de 1848. Y casi todos los que votaron la negativa a pagar los impuestos han sido reelegidos para la segunda Cámara, muchos por dos y tres distritos. Mi propio coacusado, Schneider II, es diputado por Colonia. La cuestión del derecho de la Asamblea Nacional a acordar la negativa a pagar los impuestos ya la ha decidido, pues, de hecho el pueblo.
Prescindiendo de este veredicto supremo, todos ustedes me concederán, señores, que aquí no hay ningún delito en el sentido corriente, que aquí no hay en absoluto un conflicto con la ley que sea de la competencia de ustedes. En situaciones corrientes, el poder público es el ejecutor de las leyes existentes; criminal es quien viola esas leyes o se opone violentamente al poder público en su ejecución. En nuestro caso, uno de los poderes públicos ha violado la ley; el otro poder público, da igual cuál, la ha defendido. La lucha entre dos poderes del Estado no pertenece al ámbito del derecho privado ni al del derecho penal. La cuestión de quién tenía razón, la Corona o la Asamblea Nacional, es una cuestión histórica. Todos los jurados, todos los tribunales de Prusia juntos no pueden decidirla. Solo hay un poder que la resolverá: la historia. No comprendo, por tanto, cómo se ha podido llevarnos al banquillo de los acusados con arreglo al Código penal.
Que aquí se trataba de una lucha entre dos poderes, y que entre dos poderes solo puede decidir la fuerza, eso, señores, lo han proclamado por igual la prensa revolucionaria y la contrarrevolucionaria. Un órgano del propio gobierno lo proclamó poco antes de que se decidiera la lucha. La Neue Preußische Zeitung,4 el órgano del ministerio actual, lo había visto bien. Unos días antes de la crisis decía más o menos: ahora ya no se trata del derecho, sino de la fuerza, y se verá que la vieja monarquía por la gracia de Dios todavía tiene la fuerza. La Neue Preußische Zeitung había entendido correctamente la situación. Fuerza contra fuerza. La victoria tenía que decidir entre ambas. La contrarrevolución ha vencido, pero solo ha terminado el primer acto del drama. En Inglaterra la lucha duró más de veinte años. Carlos I fue vencedor repetidas veces, y al final subió al cadalso. ¿Y quién les garantiza a ustedes, señores, que el ministerio actual, que estos funcionarios que se hicieron y se hacen su instrumento no serán condenados por alta traición por la Cámara actual o por sus sucesoras?
¡Señores! El ministerio público ha intentado fundar su acusación en las leyes del 6 y del 8 de abril. Me he visto obligado a demostrarles que precisamente estas leyes nos absuelven. Pero no se lo oculto: yo nunca he reconocido estas leyes y nunca las reconoceré. Nunca tuvieron validez para los diputados salidos de la elección del pueblo; menos aún podían prescribirle su camino a la revolución de marzo.
¿Cómo nacieron las leyes del 6 y del 8 de abril? Por un pacto del gobierno con la Dieta Unida.5 Se quería enlazar así con el viejo orden legal y blanquear la revolución que precisamente había acabado con ese orden. Hombres como Camphausen6 y otros por el estilo consideraban importante salvar la apariencia del progreso legal. ¿Y cómo salvaron esa apariencia? Mediante una serie de contradicciones evidentes y absurdas. ¡Sitúense ustedes, señores, por un momento en el viejo punto de vista legal! La mera existencia del ministro Camphausen, de un ministro responsable, de un ministro sin carrera de funcionario, ¿no era una ilegalidad? La posición de Camphausen, el presidente responsable del Consejo de Ministros, era ilegal. Este funcionario que legalmente no existía convoca a la Dieta Unida para hacerle aprobar leyes que esa misma Dieta no estaba legalmente facultada para aprobar. ¡Y a este juego de formas que se anula a sí mismo y se da de bofetadas se le llamó progreso legal, defensa del terreno del derecho!
Pero prescindamos de lo formal, señores. ¿Qué era la Dieta Unida? La representante de unas relaciones sociales viejas y caducas. La revolución acababa de producirse precisamente contra esas relaciones. ¿Y a los representantes de la sociedad vencida se les presentan leyes orgánicas que deben reconocer, regular y organizar la revolución contra esa vieja sociedad? ¡Qué contradicción tan absurda! La Dieta había caído con la vieja monarquía.
En esta ocasión, señores, miremos cara a cara el llamado terreno del derecho.7 Me veo tanto más obligado a entrar en este punto cuanto que con razón pasamos por enemigos del terreno del derecho y cuanto que las leyes del 6 y del 8 de abril deben su existencia únicamente al reconocimiento formal del terreno del derecho.
La Dieta representaba ante todo a la gran propiedad territorial. La gran propiedad territorial era realmente la base de la sociedad medieval, feudal. La moderna sociedad burguesa, nuestra sociedad, descansa en cambio en la industria y el comercio. La propiedad territorial misma ha perdido todas sus antiguas condiciones de existencia; se ha vuelto dependiente del comercio y de la industria. Por eso la agricultura se explota hoy industrialmente, y los viejos señores feudales han descendido a fabricantes de ganado, lana, grano, remolacha, aguardiente y cosas por el estilo, a gente que comercia con productos industriales como cualquier otro comerciante. Por mucho que se aferren a sus viejos prejuicios, en la práctica se convierten en burgueses que producen lo más posible con los menores costes posibles, que compran donde más barato se compra y venden donde más caro se vende. La manera de vivir, de producir y de ganar de estos señores desmiente ya, por tanto, sus pomposas fantasías heredadas. La propiedad territorial, como elemento social dominante, presupone el modo medieval de producción y de intercambio. La Dieta Unida representaba ese modo medieval de producción y de intercambio, que hacía tiempo que había dejado de existir, y a sus representantes, que, por mucho que se aferraran a los viejos privilegios, disfrutaban y explotaban igualmente las ventajas de la nueva sociedad. La nueva sociedad, la burguesa, que descansa sobre bases completamente distintas, sobre un modo de producción transformado, tenía que apoderarse también del poder político; tenía que arrancarlo de las manos que representaban los intereses de la sociedad que se hundía, un poder político cuya organización entera había surgido de relaciones sociales materiales completamente distintas. De ahí la revolución. La revolución iba dirigida, por tanto, tanto contra la monarquía absoluta, la más alta expresión política de la vieja sociedad, como contra la representación estamental, que representaba un orden social destruido hacía tiempo por la industria moderna o, como mucho, los restos presuntuosos de los estamentos disueltos, cada día más superados y relegados a segundo plano por la sociedad burguesa. ¿Cómo se le ocurrió a nadie, entonces, que la Dieta Unida, la representante de la vieja sociedad, dictara leyes a la nueva sociedad, que en la revolución hacía valer su derecho?
Supuestamente, para defender el terreno del derecho. Pero, señores, ¿qué entienden ustedes por defender el terreno del derecho? La defensa de leyes que pertenecen a una época social pasada, que han hecho representantes de intereses sociales hundidos o que se hunden y que, por tanto, solo elevan a ley esos intereses, en contradicción con las necesidades generales. Pero la sociedad no descansa en la ley. Eso es una fantasía de juristas. La ley, por el contrario, tiene que descansar en la sociedad; tiene que ser expresión de sus intereses y necesidades comunes, que surgen del modo material de producción de cada época, frente a la arbitrariedad del individuo aislado. Aquí está el Código de Napoleón, que tengo en la mano: él no ha engendrado la moderna sociedad burguesa. Es más bien la sociedad burguesa, nacida en el siglo XVIII y desarrollada en el XIX, la que encuentra en el Código solo una expresión legal. En cuanto deja de corresponder a las relaciones sociales, no es más que un fardo de papel. No pueden ustedes hacer de las viejas leyes la base del nuevo desarrollo social, como tampoco fueron esas viejas leyes las que hicieron las viejas situaciones sociales.
De esas viejas situaciones han surgido, con ellas tienen que hundirse. Cambian necesariamente con las cambiantes condiciones de vida. La defensa de las viejas leyes contra las nuevas necesidades y exigencias del desarrollo social no es en el fondo otra cosa que la defensa hipócrita de intereses particulares anacrónicos contra el interés general de la época. Esta defensa del terreno del derecho quiere hacer valer como dominantes esos intereses particulares cuando ya no dominan; quiere imponer a la sociedad leyes condenadas por las propias condiciones de vida de esa sociedad, por su modo de ganarse la vida, por su intercambio, por su producción material; quiere mantener en funciones a legisladores que ya solo persiguen intereses particulares; quiere abusar del poder del Estado para subordinar por la fuerza los intereses de la minoría a los intereses de la mayoría. Entra, por tanto, a cada instante en contradicción con las necesidades existentes, estorba el intercambio, la industria, prepara crisis sociales que estallan en revoluciones políticas.
Este es el verdadero sentido del apego al terreno del derecho y de la defensa del terreno del derecho. Y en esta frase del terreno del derecho, que descansa o en un fraude consciente o en un autoengaño inconsciente, se apoyó la convocatoria de la Dieta Unida; a esta Dieta se le hizo fabricar leyes orgánicas para la Asamblea Nacional que la revolución había hecho necesaria y había engendrado. ¡Y con estas leyes se quiere juzgar a la Asamblea Nacional!
La Asamblea Nacional representaba a la moderna sociedad burguesa frente a la sociedad feudal representada en la Dieta Unida. Había sido elegida por el pueblo para establecer por sí misma una Constitución que correspondiera a las condiciones de vida que habían entrado en conflicto con la organización política y las leyes anteriores. Era, por tanto, soberana y constituyente desde el principio. Si a pesar de ello descendió al punto de vista pactista, eso fue pura cortesía formal hacia la Corona, pura ceremonia. No necesito examinar aquí si la Asamblea tenía derecho, frente al pueblo, a situarse en el punto de vista del pacto. Según su opinión, la colisión con la Corona debía evitarse por la buena voluntad de ambas partes.
Pero esto es seguro: las leyes del 6 y del 8 de abril, pactadas con la Dieta Unida, eran formalmente nulas. Materialmente solo tienen importancia en la medida en que enuncian y fijan las condiciones en las que la Asamblea Nacional podía ser expresión real de la soberanía del pueblo. La legislación de la Dieta Unida no era más que una forma que le ahorraba a la Corona la humillación de proclamar: ¡estoy vencida!
II
Neue Rheinische Zeitung, núm. 232, 27 de febrero de 1849.
Paso ahora, señores jurados, a examinar más de cerca la exposición del ministerio público.
El ministerio público ha dicho:
«La Corona se ha desprendido de una parte del poder que tenía entero en su mano. Incluso en la vida corriente, mi documento de renuncia no va más allá de las palabras claras con que renuncio. Pero la ley del 8 de abril de 1848 no concede a la Asamblea Nacional el derecho a negar los impuestos ni establece Berlín como sede necesaria de la Asamblea Nacional.»
¡Señores! El poder estaba roto en manos de la Corona; renunció al poder para salvar sus pedazos. Recuerdan ustedes, señores, cómo el rey, nada más subir al trono, empeñó formalmente en Königsberg y en Berlín su palabra de honor contra la concesión de una Constitución. Recuerdan cómo el rey, en 1847, al abrir la Dieta Unida, juró solemnemente que no toleraría ningún pedazo de papel entre él y su pueblo.8 Después de marzo de 1848, el rey se ha proclamado rey constitucional, incluso en la Constitución otorgada. Ha interpuesto entre él y su pueblo esa abstracta baratija extranjera, el pedazo de papel. ¿Se atreverá el ministerio público a afirmar que el rey desmintió por propia voluntad de manera tan palmaria sus solemnes promesas, que por propia voluntad se hizo culpable ante toda Europa de la insoportable inconsecuencia de conceder el pacto o la Constitución? El rey hizo las concesiones a que le obligó la revolución. ¡Ni más ni menos!
La comparación popular del ministerio público no demuestra nada, por desgracia. ¡Desde luego! Cuando renuncio, no renuncio más que a aquello a lo que renuncio expresamente. Si yo le hago a usted un regalo, sería realmente una desvergüenza por su parte querer arrancarme otras prestaciones apoyándose en mi escritura de donación. Pero fue precisamente el pueblo el que regaló después de marzo; fue la Corona la que recibió el regalo. Se entiende por sí mismo que el regalo debe interpretarse en el sentido del donante y no del receptor, en el sentido del pueblo y no de la Corona.
El poder absoluto de la Corona estaba roto. El pueblo había vencido. Ambos concertaron un armisticio, y el pueblo fue engañado. Que fue engañado, señores, se ha tomado el trabajo de demostrárselo a ustedes por extenso el propio ministerio público. Para negar a la Asamblea Nacional el derecho a negar los impuestos, el ministerio público les ha explicado prolijamente que, si algo de ese tipo figuraba en la ley del 6 de abril de 1848, ya no se encuentra en ningún caso en la ley del 8 de abril de 1848. Así que ese intervalo se había aprovechado para quitar a los representantes del pueblo, dos días después, los derechos que se les habían concedido dos días antes. ¿Podía el ministerio público comprometer de manera más brillante la honradez de la Corona, podía demostrar de manera más irrefutable que se quería engañar al pueblo?
El ministerio público dice además:
«El derecho de trasladar y de aplazar la Asamblea Nacional es una emanación del poder ejecutivo y está reconocido en todos los países constitucionales.»
En cuanto al derecho del poder ejecutivo a trasladar las Cámaras legislativas, invito al ministerio público a citarme en apoyo de esta afirmación una sola ley o un solo ejemplo. En Inglaterra, por ejemplo, el rey podría, según un viejo derecho histórico, convocar el Parlamento en el lugar que le pluguiera. No existe ninguna ley que establezca Londres como sede legal del Parlamento. Saben ustedes, señores, que en Inglaterra las mayores libertades políticas están sancionadas en general por el derecho consuetudinario, no por el derecho escrito; así, por ejemplo, la libertad de prensa. Pero la ocurrencia de un ministerio inglés de trasladar el Parlamento de Londres a Windsor o a Richmond basta con enunciarla para ver su imposibilidad.
¡Desde luego! En los países constitucionales la Corona tiene derecho a aplazar las Cámaras. Pero no olviden que, por otra parte, en todas las Constituciones se determina por cuánto tiempo pueden aplazarse las Cámaras, en qué plazo tienen que volver a convocarse. En Prusia no existe Constitución; había que hacerla; no existía ningún plazo legal de convocatoria para la Cámara aplazada; no existía, por tanto, tampoco un derecho de aplazamiento de la Corona. De lo contrario, la Corona podía aplazar las Cámaras diez días, diez años, para siempre. ¿Dónde estaba la garantía de que las Cámaras llegaran a convocarse alguna vez o de que siguieran reunidas? La existencia de las Cámaras junto a la Corona quedaba al arbitrio de la Corona, el poder legislativo se había convertido en una ficción, si es que aquí puede hablarse de poder legislativo.
¡Señores! Ven ustedes aquí con un ejemplo adónde conduce querer medir el conflicto entre la Corona prusiana y la Asamblea Nacional prusiana con las relaciones de los países constitucionales. Conduce a la defensa de la monarquía absoluta. Por un lado se reivindican para la Corona los derechos de un poder ejecutivo constitucional; por otro no existe ninguna ley, ninguna costumbre, ninguna institución orgánica que le imponga las limitaciones del poder ejecutivo constitucional. A la representación del pueblo se le plantea la exigencia: ¡frente a un rey absoluto, desempeña tú el papel de una Cámara constitucional!
¿Hace falta explicar todavía que en el presente caso no había un poder ejecutivo frente a un poder legislativo, que la división constitucional de poderes no puede aplicarse a la Asamblea Nacional prusiana y a la Corona prusiana? Prescindan de la revolución, aténganse solo a la teoría del pacto oficial. Según esta misma teoría, se enfrentaban dos poderes soberanos. ¡No cabe duda! De estos dos poderes, uno tenía que hacer saltar al otro. Dos poderes soberanos no pueden funcionar al mismo tiempo, uno al lado del otro, en un Estado. Es un contrasentido, como la cuadratura del círculo. La fuerza material tenía que decidir entre las dos soberanías. Pero nosotros no tenemos que examinar aquí la posibilidad o imposibilidad del pacto. ¡Basta! Dos poderes entraron en relación para concluir un contrato. El propio Camphausen admitía la posibilidad de que el contrato no llegara a concluirse. Desde la tribuna señaló a los pactistas el peligro que amenazaba al país si no se llegaba al acuerdo. El peligro estaba en la relación originaria de la Asamblea Nacional pactista con la Corona, ¡y a posteriori se quiere hacer responsable de ese peligro a la Asamblea Nacional negando esa relación originaria, convirtiéndola en una Cámara constitucional! ¡Se quiere resolver la dificultad haciendo abstracción de ella!
Creo haberles demostrado, señores, que la Corona no tenía derecho ni a trasladar ni a aplazar la Asamblea pactista.
Pero el ministerio público no se ha limitado a examinar si la Corona tenía derecho a trasladar la Asamblea Nacional; intenta demostrar la conveniencia de ese traslado. «¿No habría sido conveniente», exclama, «que la Asamblea Nacional hubiera obedecido a la Corona y se hubiera ido a Brandeburgo?» El ministerio público encuentra fundada esta conveniencia en la situación de la propia Cámara. En Berlín no era libre, etcétera.
Pero ¿no está clara como la luz del día la intención de la Corona con este traslado? ¿No despojó ella misma de toda apariencia todos los motivos alegados oficialmente para el traslado? No se trataba de la libertad de deliberación; se trataba o de mandar a casa a la Asamblea y otorgar una Constitución, o de crear una representación aparente convocando a suplentes dóciles. Cuando, contra lo esperado, se presentó en Brandeburgo un número de diputados suficiente para tomar acuerdos, se abandonó la hipocresía y se declaró disuelta la Asamblea Nacional.
Por lo demás, se entiende por sí mismo que la Corona no tenía derecho a declarar libre o no libre a la Asamblea Nacional. Nadie más que la propia Asamblea podía decidir si gozaba o no de la necesaria libertad de deliberación. ¡Nada más cómodo para la Corona que declararla no libre ante cada resolución de la Asamblea Nacional que le desagradara, declararla irresponsable de sus actos y ponerla bajo tutela!
El ministerio público ha hablado también del deber del gobierno de proteger la dignidad de la Asamblea Nacional contra el terrorismo de la población de Berlín.
Este argumento suena como una sátira contra el gobierno. No quiero hablar del trato dado a las personas, y esas personas eran, a fin de cuentas, los representantes elegidos por el pueblo. Se ha intentado humillarlas de todas las maneras, se las ha perseguido de la manera más infame, se ha organizado contra ellas, por así decir, una cacería salvaje. Dejemos a las personas. ¿Cómo se ha preservado la dignidad de la Asamblea Nacional en sus trabajos? Sus archivos han sido entregados a la soldadesca, que convirtió en pajuelas para encender la pipa los documentos de las secciones, los mensajes reales, los proyectos de ley, los trabajos preparatorios, calentó con ellos la estufa y los pisoteó.
Ni siquiera se observaron las formas de un embargo judicial: se apoderaron del archivo sin levantar inventario.
Estaba en el plan destruir esos trabajos, tan costosos para el pueblo, para poder calumniar mejor a la Asamblea Nacional, para quitar de en medio proyectos de reforma odiosos para el gobierno y los aristócratas. Y después de todo esto, ¿no es francamente ridículo afirmar que el gobierno trasladó la Asamblea Nacional de Berlín a Brandeburgo por tierna solicitud hacia su dignidad?
Llego ahora a la exposición del ministerio público sobre la validez formal de la resolución de negarse a pagar los impuestos.
Para elevar la resolución de negarse a pagar los impuestos a resolución formalmente válida, dice el ministerio, la Asamblea tenía que haber sometido su resolución a la sanción de la Corona.
Pero, señores, la Corona no estaba frente a la Asamblea en persona; estaba frente a ella en la persona del ministerio Brandenburg. ¡Con el ministerio Brandenburg, pues —este es el absurdo que exige el acusador público—, tendría que haberse puesto de acuerdo la Asamblea para proclamar traidor a ese ministerio, para negarle los impuestos! ¿Qué significa semejante pretensión sino que la Asamblea Nacional debía decidirse a someterse incondicionalmente a toda exigencia del ministerio Brandenburg?
La resolución de negarse a pagar los impuestos era también formalmente nula, dice el ministerio público, porque una propuesta solo puede elevarse a ley en la segunda lectura.
Por una parte, se pasa por encima de las formas esenciales a las que se estaba obligado frente a la Asamblea Nacional; por otra, se le exige a la Asamblea Nacional la observancia de las formalidades más insignificantes. ¡Nada más sencillo! Una propuesta que desagrada a la Corona pasa en primera lectura; la segunda se impide por la fuerza de las armas; la ley es y sigue siendo nula porque le falta la segunda lectura. El ministerio público pasa por alto la situación excepcional que reinaba cuando los representantes del pueblo, amenazados por las bayonetas en su salón de sesiones, tomaron aquella resolución. El gobierno comete golpe de fuerza tras golpe de fuerza. Violó sin miramientos las leyes más importantes, la ley de habeas corpus, la ley de la milicia ciudadana.9 Introduce arbitrariamente el despotismo militar ilimitado bajo la razón social del estado de sitio. Manda al diablo a los propios representantes del pueblo. ¿Y mientras por un lado se violan desvergonzadamente todas las leyes, por otro se exige la más delicada observancia incluso de un reglamento?
No sé, señores, si es una falsificación deliberada —estoy lejos de suponerla por parte del ministerio público— o si es ignorancia cuando dice: «La Asamblea Nacional no ha querido ninguna mediación», «no ha intentado ninguna mediación».
Si el pueblo reprocha algo a la Asamblea Nacional de Berlín, son sus ganas de mediar. Si miembros de esta misma Asamblea sienten algún arrepentimiento, es el arrepentimiento por su afán de pactar. Fue el afán de pactar lo que la alejó poco a poco del pueblo, lo que le hizo perder todas las posiciones, lo que al final la expuso a los ataques de la Corona sin que una nación la respaldara. Cuando por fin quiso afirmar una voluntad, se encontró aislada, impotente, precisamente porque en el momento oportuno no supo tener ni afirmar una voluntad. Manifestó por primera vez este afán de pactar cuando renegó de la revolución y sancionó la teoría del pacto, cuando se rebajó de Asamblea Nacional revolucionaria a una ambigua sociedad de pactistas. Llevó la debilidad mediadora al extremo cuando aceptó de Pfuel como plenamente válido un reconocimiento aparente de la orden al ejército de Stein.10 La proclamación de esa misma orden al ejército se había convertido en una farsa cuando ya solo podía ser un eco cómico de la orden al ejército de Wrangel. Y sin embargo, en lugar de ir más allá de ella, la Asamblea se agarró con las dos manos a la interpretación del ministerio Pfuel, que la debilitaba y la reducía a la completa vaciedad. Para evitar todo conflicto serio con la Corona, aceptó como una manifestación real la sombra aparente de una manifestación contra el viejo ejército reaccionario. Algo que ni siquiera era ya una solución aparente del conflicto fingió tomarlo en serio por la solución real del conflicto. Tan poco ansiosa de lucha, tan amiga de la mediación era esta Asamblea que el ministerio público presenta como pendenciera caprichosa.
¿He de señalar todavía otro síntoma de la naturaleza mediadora de esta Cámara? Recuerden, señores, el pacto de la Asamblea Nacional con Pfuel sobre la ley de suspensión de las redenciones.11 Si la Asamblea no supo aplastar al enemigo en el ejército, se trataba ante todo de ganarse al amigo en el campesinado. También a eso renunció. Lo que le importaba ante todo, lo que le importaba más que los intereses de su propia conservación, era mediar, evitar el conflicto con la Corona, evitarlo a toda costa. ¿Y a esta Asamblea se le reprocha que no quiso ninguna mediación, que no intentó ninguna mediación?
Intentó la mediación incluso cuando el conflicto ya había estallado. Conocen ustedes, señores, el folleto de Unruh,12 un hombre del centro. Han visto en él todo lo que se intentó para evitar la ruptura: cómo se enviaron a la Corona diputaciones que no fueron recibidas, cómo algunos diputados intentaron persuadir a los ministros, que los rechazaron con altanería, cómo se quisieron hacer concesiones de las que se burlaron. Aun en el momento en que ya solo podía tratarse de armarse para la guerra, la Asamblea quería todavía firmar la paz. ¡Y a esta Asamblea la acusa el ministerio público de no haber querido ninguna mediación, de no haber intentado ninguna mediación!
La Asamblea Nacional de Berlín se entregó evidentemente a la mayor de las ilusiones, no comprendió su propia posición, sus propias condiciones de existencia, cuando antes del conflicto, e incluso durante el conflicto, consideró posible e intentó lograr un entendimiento amistoso, una mediación con la Corona.
La Corona no quería ninguna mediación, no podía querer ninguna mediación. No nos engañemos, señores jurados, sobre la naturaleza de la lucha que estalló en marzo y que se libró después entre la Asamblea Nacional y la Corona. Aquí no se trata de un conflicto corriente entre un ministerio y una oposición parlamentaria, no se trataba del conflicto entre gente que era ministro y gente que quería llegar a serlo, no se trata de la lucha de partido entre dos fracciones políticas en una Cámara legislativa. Es posible que miembros de la Asamblea Nacional, de la minoría o de la mayoría, se imaginaran todo eso. No es la opinión de los pactistas, sino la posición histórica real de la Asamblea Nacional, tal como surgió de la revolución europea y de la revolución de marzo condicionada por ella, lo único que decide. Lo que había aquí no era un conflicto político entre dos fracciones sobre el terreno de una sociedad, era el conflicto entre dos sociedades, un conflicto social que había tomado forma política, era la lucha de la vieja sociedad feudal-burocrática con la moderna sociedad burguesa, la lucha entre la sociedad de la libre competencia y la sociedad del régimen gremial, entre la sociedad de la propiedad territorial y la sociedad de la industria, entre la sociedad de la fe y la sociedad del saber. La expresión política correspondiente de la vieja sociedad era la Corona por la gracia de Dios, la burocracia tutelar, el ejército independiente. La base social correspondiente de este viejo poder político era la propiedad territorial noble privilegiada con sus campesinos siervos o semisiervos, la pequeña industria patriarcal u organizada en gremios, los estamentos separados unos de otros, la brutal oposición entre ciudad y campo y, sobre todo, la dominación del campo sobre la ciudad. El viejo poder político —Corona por la gracia de Dios, burocracia tutelar, ejército independiente— vio desaparecer bajo sus pies su verdadera base material en cuanto se tocó la base de la vieja sociedad: la propiedad territorial noble privilegiada, la propia nobleza, la dominación del campo sobre la ciudad, la dependencia de la población rural y la legislación correspondiente a todas estas condiciones de vida, como la ordenanza municipal, la legislación penal y demás. La Asamblea Nacional cometió ese atentado. Por otra parte, aquella vieja sociedad vio arrancado de sus manos el poder político en cuanto la Corona, la burocracia y el ejército perdieron sus privilegios feudales. Y la Asamblea Nacional quería abolir esos privilegios. No es de extrañar, pues, que el ejército, la burocracia y la nobleza empujaran unidos a la Corona a un golpe de fuerza; no es de extrañar que la Corona, que sabía su propio interés en la más estrecha relación con el de la vieja sociedad feudal-burocrática, se dejara empujar al golpe de Estado. La Corona era precisamente la representante de la sociedad feudal-aristocrática, como la Asamblea Nacional era la representante de la sociedad burguesa moderna. Entre las condiciones de vida de esta última está que la burocracia y el ejército, de dominadores del comercio y de la industria, sean rebajados a instrumentos suyos, convertidos en simples órganos del intercambio burgués. Esta sociedad no puede tolerar que la agricultura esté limitada por privilegios feudales y la industria por la tutela burocrática. Eso repugna a su principio vital de la libre competencia. No puede tolerar que las relaciones comerciales exteriores se regulen según las consideraciones de una política cortesana internacional en lugar de por los intereses de la producción nacional. Tiene que subordinar la administración financiera a las necesidades de la producción, mientras que el viejo Estado tiene que subordinar la producción a las necesidades de la Corona por la gracia de Dios y al remiendo de los muros de la realeza, de los pilares sociales de esa Corona. Así como la industria moderna nivela de hecho, la sociedad moderna tiene que derribar toda barrera legal y política entre la ciudad y el campo. En ella sigue habiendo clases, pero ya no estamentos. Su desarrollo consiste en la lucha de esas clases, pero estas están unidas frente a los estamentos y su monarquía por la gracia de Dios.
La monarquía por la gracia de Dios, la más alta expresión política, la más alta representante política de la vieja sociedad feudal-burocrática, no puede hacer, por tanto, concesiones sinceras a la moderna sociedad burguesa. Su propio instinto de conservación, la sociedad que tiene detrás y en la que se apoya, la empujarán siempre de nuevo a retirar las concesiones hechas, a afirmar el carácter feudal, a arriesgarse a la contrarrevolución. Después de una revolución, la contrarrevolución es la condición de vida de la Corona, que se renueva una y otra vez.
Por otra parte, tampoco la sociedad moderna puede descansar hasta haber destrozado y eliminado el poder oficial heredado con el que la vieja sociedad todavía se mantiene por la fuerza, hasta haber destrozado y eliminado su poder del Estado. La dominación de la Corona por la gracia de Dios es precisamente la dominación de los elementos sociales anticuados.
Así pues, no hay paz entre estas dos sociedades. Sus intereses y necesidades materiales imponen una lucha a vida o muerte; una tiene que vencer, la otra sucumbir. Esa es la única mediación posible entre ambas. Por tanto, tampoco hay paz entre los más altos representantes políticos de estas dos sociedades, entre la Corona y la representación del pueblo. La Asamblea Nacional solo tenía, pues, la alternativa de ceder ante la vieja sociedad o de presentarse frente a la Corona como poder independiente.
¡Señores! El ministerio público ha calificado la negativa a pagar los impuestos de medida «que sacude los cimientos de la sociedad». La negativa a pagar los impuestos no tiene nada que ver con los cimientos de la sociedad.
¿De dónde viene en general, señores, que los impuestos, su concesión y su negativa desempeñen un papel tan grande en la historia del constitucionalismo? Se explica muy sencillamente. Así como los siervos compraron con dinero contante sus privilegios a los barones feudales, pueblos enteros los compraron a los reyes feudales. Los reyes necesitaban dinero en las guerras con los pueblos extranjeros y sobre todo en sus luchas contra los señores feudales. Cuanto más se desarrollaban el comercio y la industria, más dinero necesitaban. Pero en la misma medida se desarrollaba el tercer estado, la burguesía, en la misma medida disponía de mayores medios pecuniarios. En la misma medida compraba a los reyes, por medio de los impuestos, más libertades. Para asegurarse esas libertades, se reservaba el derecho a renovar las prestaciones en dinero en determinados plazos: el derecho a conceder y a negar los impuestos. Sobre todo en la historia inglesa pueden ustedes seguir este desarrollo hasta en sus detalles.
En la sociedad medieval, pues, los impuestos eran el único lazo entre la naciente sociedad burguesa y el Estado feudal dominante, el lazo por el que este se veía obligado a hacerle concesiones, a ceder ante su desarrollo y a adaptarse a sus necesidades. En los Estados modernos, este derecho a conceder y a negar los impuestos se ha convertido en un control de la sociedad burguesa sobre el comité administrativo de sus intereses generales, el gobierno.
Por eso encuentran ustedes la negativa parcial a pagar los impuestos como parte integrante de todo mecanismo constitucional. Esta clase de negativa se da cada vez que se rechaza el presupuesto. El presupuesto corriente solo se concede para un periodo determinado; además, las Cámaras, en cuanto se aplazan, tienen que volver a convocarse al cabo de intervalos muy breves. Es imposible, por tanto, que la Corona se haga independiente. Los impuestos quedan definitivamente negados con el rechazo de un presupuesto en cuanto la nueva Cámara no aporta mayoría al ministerio o la Corona no nombra un ministerio conforme a la nueva Cámara. El rechazo del presupuesto es, pues, una negativa a pagar los impuestos en forma parlamentaria. Esta forma no era aplicable en el presente conflicto, porque la Constitución todavía no existía, sino que estaba por hacer.
Pero tampoco la negativa a pagar los impuestos tal como se da aquí, una negativa que no solo rechaza el nuevo presupuesto, sino que prohíbe incluso el pago de los impuestos corrientes, es algo inaudito. Era un hecho muy frecuente en la Edad Media. Hasta la vieja Dieta del Imperio alemán y los viejos estamentos feudales de Brandeburgo tomaron resoluciones de negarse a pagar los impuestos. Y en los países constitucionales modernos no faltan ejemplos. En 1832, la negativa a pagar los impuestos provocó en Inglaterra la caída del ministerio Wellington.13 ¡Y fíjense bien, señores! En Inglaterra no fue el Parlamento quien acordó la negativa a pagar los impuestos; la proclamó y la llevó a cabo el pueblo por su propia autoridad. E Inglaterra es el país histórico del constitucionalismo.
Estoy lejos de negarlo: la revolución inglesa, que llevó a Carlos I al cadalso, empezó con la negativa a pagar los impuestos. La revolución norteamericana, que terminó con la declaración de independencia de Norteamérica respecto de Inglaterra, empezó con la negativa a pagar los impuestos. La negativa a pagar los impuestos puede ser también en Prusia la precursora de cosas muy graves. Pero no fue John Hampden14 quien llevó a Carlos I al cadalso, sino solo su propia obstinación, su dependencia de los estamentos feudales, su presunción de querer sofocar por la fuerza exigencias ineludibles de la sociedad que nacía. La negativa a pagar los impuestos no es más que un síntoma de la discordia entre la Corona y el pueblo, no es más que una prueba de que el conflicto entre el gobierno y el pueblo ha alcanzado ya un grado alto y amenazador. No produce la discordia, el conflicto. Solo expresa la existencia de este hecho. En el peor de los casos, la sigue la caída del gobierno existente, de la forma de Estado existente. Los cimientos de la sociedad no se ven afectados por ello. En el presente caso, para colmo, la negativa a pagar los impuestos era una legítima defensa de la sociedad misma contra el gobierno, que la amenazaba en sus cimientos.
El ministerio público nos reprocha, por último, que en el llamamiento incriminado fuimos más lejos que la propia Asamblea Nacional. «En primer lugar, la Asamblea Nacional no publicó su resolución.» ¿Tengo que responder en serio, señores, que la resolución de negarse a pagar los impuestos ni siquiera se publicó en la Colección de Leyes?
Además, la Asamblea Nacional no habría incitado, como nosotros, a la violencia, ni habría pisado en absoluto, como nosotros, el terreno revolucionario, sino que habría querido mantenerse en terreno legal.
Hace un momento el ministerio público presentaba a la Asamblea Nacional como ilegal; ahora, como legal; en ambos casos, para presentarnos a nosotros como criminales. Una vez declarada ilegal la recaudación de los impuestos, ¿no tengo que rechazar por la fuerza el ejercicio violento de la ilegalidad? Incluso desde este punto de vista teníamos derecho, por tanto, a repeler la fuerza con la fuerza. Por lo demás, es muy cierto que la Asamblea Nacional quería mantenerse en terreno puramente legal, en el terreno de la resistencia pasiva. Tenía abiertos dos caminos: el revolucionario —no lo tomó; estos señores no querían arriesgar la cabeza— o la negativa a pagar los impuestos, que se quedaba en la resistencia pasiva. Tomó este camino. Pero el pueblo, para llevar a efecto la negativa a pagar los impuestos, tenía que situarse en terreno revolucionario. La conducta de la Asamblea Nacional no era en modo alguno la norma para el pueblo. La Asamblea Nacional no tiene derechos propios; el pueblo solo le ha confiado la defensa de sus propios derechos. Si no cumple su mandato, este se extingue. El pueblo mismo sale entonces en persona a escena y actúa por su propia autoridad. Si, por ejemplo, una Asamblea Nacional se vendiera a un gobierno traidor, el pueblo tendría que echar a los dos, al gobierno y a la Asamblea Nacional. Cuando la Corona hace una contrarrevolución, el pueblo responde con derecho con una revolución. Para ello no necesita la autorización de ninguna Asamblea Nacional. Y que el gobierno prusiano ha intentado un atentado de alta traición lo ha declarado la propia Asamblea Nacional.
Resumo brevemente, señores jurados. El ministerio público no puede invocar contra nosotros las leyes del 6 y del 8 de abril de 1848 después de que la propia Corona las ha roto. Estas leyes no deciden nada por sí mismas, porque son engendros arbitrarios de la Dieta Unida. La resolución de la Asamblea Nacional de negarse a pagar los impuestos era formal y materialmente válida. En nuestro llamamiento fuimos más lejos que la Asamblea Nacional. Era nuestro derecho y nuestro deber.
Repito, para terminar, que solo ha terminado el primer acto del drama. La lucha de las dos sociedades, la medieval y la burguesa, volverá a librarse en formas políticas. Los mismos conflictos volverán a empezar en cuanto la Asamblea se haya reunido. Ya profetiza el órgano del ministerio, la Neue Preußische Zeitung: han vuelto a votar las mismas personas; será necesario dispersar a la Asamblea por segunda vez.
Pero tome el camino que tome la nueva Asamblea Nacional, el resultado necesario no puede ser otro que este: victoria completa de la contrarrevolución o nueva revolución victoriosa. Quizá la victoria de la revolución solo sea posible una vez consumada la contrarrevolución.
El 5 de diciembre de 1848 el rey disolvió la Asamblea Nacional prusiana y otorgó una Constitución, acompañada de una nueva ley electoral. ↩
El 15 de noviembre de 1848, la Asamblea Nacional prusiana, expulsada de su sede por las tropas, acordó que el ministerio Brandenburg no tenía derecho a disponer de los fondos del Estado ni a recaudar impuestos mientras la Asamblea no pudiera deliberar libremente en Berlín. El 18 de noviembre, el Comité Renano de los Demócratas (Marx, Schapper y Schneider II) llamó a resistir la recaudación por todos los medios. ↩
La ley del 6 de abril de 1848 sobre algunos fundamentos de la futura Constitución prusiana y la ley electoral del 8 de abril de 1848 para la Asamblea que debía pactarla con la Corona, ambas aprobadas por la Dieta Unida. ↩
Diario de la extrema derecha prusiana, fundado en junio de 1848, llamado también Kreuzzeitung por la cruz de hierro de su cabecera. ↩
La Dieta Unida (Vereinigter Landtag), reunión de las dietas provinciales prusianas, organizadas por estamentos; convocada por primera vez en 1847, se reunió de nuevo en abril de 1848. ↩
Ludolf Camphausen (1803-1890), banquero de Colonia, presidente del Consejo de Ministros de Prusia de marzo a junio de 1848. ↩
Rechtsboden: la doctrina de la continuidad jurídica entre el viejo Estado y el nuevo orden constitucional, con la que los liberales negaban que la revolución hubiera creado un derecho propio. ↩
Federico Guillermo IV, en el discurso de apertura de la Dieta Unida, el 11 de abril de 1847. ↩
La ley para la protección de la libertad personal, de 24 de septiembre de 1848, llamada ley de habeas corpus, y la ley de la milicia ciudadana, de 17 de octubre de 1848. ↩
El 9 de agosto de 1848 la Asamblea aprobó la propuesta del diputado Julius Stein de pedir al ministro de la Guerra una orden que invitara a los oficiales enemigos del régimen constitucional a abandonar el ejército. El general Wrangel respondió con una orden al ejército reaccionaria el 17 de septiembre; el ministerio Pfuel acabó publicando, el 26 de septiembre, una versión atenuada de lo pedido por la Asamblea. ↩
La ley que suspendía los procedimientos de redención de las cargas feudales en curso, pactada con el ministerio Pfuel en octubre de 1848. ↩
Hans Victor von Unruh (1806-1886), diputado del centro y presidente de la Asamblea Nacional prusiana en sus últimas semanas, publicó a comienzos de 1849 un folleto sobre los sucesos de noviembre. ↩
En mayo de 1832, durante la crisis de la reforma electoral, cuando el duque de Wellington intentó formar gobierno contra la reforma, se extendió en Inglaterra el llamamiento a no pagar los impuestos; Wellington renunció y volvió el gabinete reformista de Grey. ↩
John Hampden (1594-1643), diputado inglés que en 1637 se negó a pagar el impuesto de los barcos (ship money) exigido por Carlos I sin acuerdo del Parlamento. ↩