Escrito por Karl Marx entre el 15 de enero y el 10 de febrero de 1842 para los Deutsche Jahrbücher de Arnold Ruge, que no pudieron publicarlo por la censura sajona; apareció por primera vez, sin firma («Por un renano»), en Anekdota zur neuesten deutschen Philosophie und Publicistik, tomo I (Zúrich y Winterthur, 1843). Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 1 (Berlín, 1976, pp. 3-25), cotejado con la edición impresa de ese tomo y con la versión inglesa del Marxists' Internet Archive, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
Por un renano
No somos de esos descontentos que, ya antes de que apareciera el nuevo edicto prusiano de censura, exclaman: Timeo Danaos et dona ferentes.1 Al contrario: puesto que la nueva instrucción2 aprueba que se examinen las leyes ya promulgadas, aunque el examen no resulte en el sentido del gobierno, empezamos ahora mismo por ella. La censura es la crítica oficial; sus normas son normas críticas, que por tanto son las que menos pueden sustraerse a la crítica, con la que se miden en el mismo terreno.
La tendencia general expresada al comienzo de la instrucción no podrá sino merecer la aprobación de todos:
«Para liberar desde ahora a la prensa de restricciones inadmisibles, que no responden a la Suprema intención, Su Majestad el Rey, por una Suprema Orden dirigida al Real Ministerio de Estado el día 10 del corriente, se ha dignado desaprobar expresamente toda coacción indebida sobre la actividad de los escritores y, reconociendo el valor y la necesidad de una publicidad franca y decorosa, autorizarnos a indicar de nuevo a los censores que observen debidamente el artículo II del edicto de censura de 18 de octubre de 1819.»3
¡Desde luego! Si la censura es una necesidad, la censura franca, la censura liberal, es todavía más necesaria.
Lo que de entrada podría causar cierta extrañeza es la fecha de la ley citada: está fechada el 18 de octubre de 1819. ¿Cómo? ¿Se trata acaso de una ley que las circunstancias obligaron a derogar? No lo parece, pues a los censores solo se les indica «de nuevo» que la observen. Así pues, hasta 1842 la ley existía, pero no se ha cumplido, ya que se la trae a la memoria «para liberar desde ahora a la prensa de restricciones inadmisibles, que no responden a la Suprema intención».
La prensa —consecuencia inmediata de este preámbulo— ha estado sometida hasta ahora a restricciones inadmisibles pese a la ley.
¿Habla esto contra la ley o contra los censores?
Lo segundo apenas podemos afirmarlo. Durante veintidós años ha cometido actos ilegales una autoridad que tiene bajo su tutela el interés supremo de los ciudadanos, su espíritu; una autoridad que, más aún que los censores romanos, no solo regula la conducta de cada ciudadano, sino incluso la conducta del espíritu público. ¿Sería posible en el Estado prusiano, tan bien ordenado y tan orgulloso de su administración, semejante comportamiento sin escrúpulos de los más altos servidores del Estado, una deslealtad tan constante? ¿O es que el Estado, en una ceguera continua, ha escogido a los individuos más incapaces para los puestos más difíciles? ¿O, por último, no tiene el súbdito del Estado prusiano posibilidad alguna de reclamar contra un procedimiento ilegal? ¿Son todos los escritores prusianos tan incultos e imprudentes que no conocen las leyes que afectan a su existencia, o son demasiado cobardes para exigir su aplicación?
Si echamos la culpa a los censores, no queda comprometido solo su propio honor, sino el honor del Estado prusiano y de los escritores prusianos.
Además, la conducta ilegal de los censores durante más de veinte años, pese a las leyes, habría suministrado el argumentum ad hominem de que la prensa necesita otras garantías que esas disposiciones generales para individuos tan irresponsables; habría quedado demostrado que en la esencia de la censura hay un vicio de fondo que ninguna ley puede remediar.
Pero si los censores eran capaces y la ley no servía, ¿para qué invocarla de nuevo para remediar los males que ella misma ha causado?
¿O es que se pretende cargar a los individuos los defectos objetivos de una institución, para obtener con malas artes la apariencia de una mejora sin mejorar la esencia? Es propio del falso liberalismo, cuando se deja arrancar concesiones, sacrificar a las personas, los instrumentos, y conservar la cosa, la institución. Así se desvía la atención de un público superficial.
El enojo contra la cosa se convierte en enojo contra las personas. Con un cambio de personas se cree tener un cambio de la cosa. La mirada se aparta de la censura y se dirige a determinados censores, y esos escritorzuelos del progreso por orden superior se permiten minúsculas audacias contra los que han caído en desgracia, como otros tantos homenajes al gobierno.
Otra dificultad más estorba nuestros pasos.
Algunos corresponsales de periódicos toman la instrucción de censura por el nuevo edicto de censura. Se han equivocado, pero su error es disculpable. El edicto de censura de 18 de octubre de 1819 solo debía estar en vigor provisionalmente, hasta el año 1824, y —habría seguido siendo una ley provisional hasta el día de hoy si no supiéramos, por la presente instrucción, que nunca llegó a aplicarse.
También el edicto de 1819 era una medida interina, solo que entonces se asignaba a la espera un plazo determinado de cinco años, mientras que en la nueva instrucción tiene un margen ilimitado; solo que el objeto de la espera era entonces unas leyes sobre la libertad de prensa, y ahora unas leyes de censura.
Otros corresponsales de periódicos consideran la instrucción de censura como una reedición del viejo edicto. Su error quedará refutado por la propia instrucción.
Nosotros consideramos la instrucción de censura como el espíritu anticipado de la presunta ley de censura. En esto nos atenemos estrictamente al espíritu del edicto de 1819, en el que leyes del país y ordenanzas se presentan como equivalentes para la prensa. (Véase el citado edicto, artículo XVI, número 2.)
Volvamos a la instrucción.
«Según esta ley», es decir, el artículo II, «la censura no debe impedir ninguna investigación seria y modesta de la verdad, ni imponer a los escritores una coacción indebida, ni obstaculizar el libre comercio de libros.»
La investigación de la verdad, que la censura no debe impedir, se califica más de cerca como seria y modesta. Ambas determinaciones remiten la investigación no a su contenido, sino más bien a algo que está fuera de su contenido. Desvían de antemano la investigación lejos de la verdad y le prescriben miramientos hacia un tercero desconocido. La investigación que tenga los ojos constantemente puestos en ese tercero, al que la ley ha dotado de una justa irritabilidad, ¿no perderá de vista la verdad? ¿No es el primer deber de quien busca la verdad ir derecho a ella, sin mirar a derecha ni a izquierda? ¿No me olvidaré de decir la cosa si menos aún puedo olvidarme de decirla en la forma prescrita?
La verdad es tan poco modesta como la luz; ¿y frente a quién habría de serlo? ¿Frente a sí misma? Verum index sui et falsi.4 ¿Frente a la falsedad, entonces?
Si la modestia constituye el carácter de la investigación, es más bien señal de miedo a la verdad que a la falsedad. Es un calmante en cada paso que doy hacia adelante. Es un miedo, prescrito a la investigación, a encontrar el resultado, un preservativo contra la verdad.
Además, la verdad es universal, no me pertenece a mí, pertenece a todos; ella me posee, no la poseo yo a ella. Mi propiedad es la forma, que es mi individualidad espiritual. Le style c'est l'homme.5 ¡Y de qué manera! La ley permite que escriba, ¡solo que debo escribir en un estilo que no sea el mío! Puedo mostrar el rostro de mi espíritu, ¡pero antes tengo que ponerlo en los pliegues prescritos! ¿Qué hombre de honor no se sonrojará ante esta pretensión y no preferirá esconder la cabeza bajo la toga? La toga, al menos, deja adivinar una cabeza de Júpiter. Los pliegues prescritos no significan otra cosa que: bonne mine à mauvais jeu.6
Admiráis la encantadora variedad, la riqueza inagotable de la naturaleza. No exigís que la rosa huela como la violeta; pero lo más rico de todo, el espíritu, ¿solo ha de poder existir de una manera? Yo soy humorista, pero la ley manda escribir con seriedad. Soy osado, pero la ley ordena que mi estilo sea modesto. Gris sobre gris es el único color, el color legítimo de la libertad. Cada gota de rocío en que da el sol brilla en un juego inagotable de colores, pero el sol del espíritu, en cuantos individuos y en cualesquiera objetos se refracte, ¡solo ha de poder producir un único color, el color oficial! La forma esencial del espíritu es la alegría, la luz, y vosotros hacéis de la sombra su única manifestación adecuada; solo vestido de negro ha de andar, y sin embargo entre las flores no hay ninguna negra. La esencia del espíritu es siempre la verdad misma, ¿y qué convertís vosotros en su esencia? La modestia. Solo el pícaro es modesto, dice Goethe,7 ¿y en semejante pícaro queréis convertir el espíritu? O, si la modestia ha de ser aquella modestia del genio de que habla Schiller, convertid primero en genios a todos vuestros ciudadanos y, sobre todo, a vuestros censores. Pero entonces la modestia del genio no consiste, como el lenguaje de la gente educada, en no hablar con acento ni con dialecto alguno, sino en hablar con el acento de la cosa y el dialecto de su esencia. Consiste en olvidar la modestia y la inmodestia y en extraer la cosa. La modestia universal del espíritu es la razón, esa liberalidad universal que se comporta con cada naturaleza según su carácter esencial.
Si, además, la seriedad no ha de ajustarse a aquella definición de Tristram Shandy según la cual es un comportamiento hipócrita del cuerpo para ocultar los defectos del alma,8 sino que ha de significar la seriedad objetiva, toda la prescripción se anula a sí misma. Pues trato seriamente lo ridículo cuando lo trato de manera ridícula, y la inmodestia más seria del espíritu consiste en ser modesto frente a la inmodestia.
¡Serio y modesto! ¡Qué conceptos tan vacilantes, tan relativos! ¿Dónde acaba la seriedad, dónde empieza la broma? ¿Dónde acaba la modestia, dónde empieza la inmodestia? Quedamos a merced del temperamento del censor. Sería tan injusto prescribir al censor el temperamento como al escritor el estilo. Si queréis ser consecuentes en vuestra crítica estética, prohibid también investigar la verdad de manera demasiado seria y demasiado modesta, pues la seriedad excesiva es lo más ridículo de todo, y la modestia excesiva es la ironía más amarga.
Por último, se parte de una idea completamente equivocada y abstracta de la verdad misma. Todos los objetos de la actividad del escritor se subsumen bajo la idea general de «verdad». Aun prescindiendo de lo subjetivo, a saber, de que un mismo objeto se refracta de manera distinta en los distintos individuos y transforma sus distintas caras en otros tantos caracteres espirituales distintos, ¿no ha de ejercer el carácter del objeto ninguna influencia, ni la más mínima, sobre la investigación? A la verdad no pertenece solo el resultado, sino también el camino. La investigación de la verdad tiene que ser ella misma verdadera; la investigación verdadera es la verdad desplegada, cuyos miembros dispersos se reúnen en el resultado. ¿Y el modo de investigar no habría de cambiar según el objeto? Si el objeto ríe, ella ha de poner cara seria; si el objeto es incómodo, ella ha de ser modesta. Así pues, vulneráis el derecho del objeto como vulneráis el derecho del sujeto. Concebís la verdad de manera abstracta y hacéis del espíritu un juez de instrucción que se limita a levantar acta de ella.
¿O no hacen falta estas sutilezas metafísicas? ¿Ha de entenderse la verdad simplemente en el sentido de que verdad es lo que el gobierno dispone, y de que la investigación se añade como un tercero superfluo, impertinente, pero al que por etiqueta no conviene rechazar del todo? Casi lo parece. Pues de antemano se concibe la investigación en oposición a la verdad, y por eso aparece en el sospechoso acompañamiento oficial de la seriedad y la modestia, que sin duda convienen al lego frente al sacerdote. El entendimiento del gobierno es la única razón de Estado. Al otro entendimiento y a su palabrería hay que hacerles, ciertamente, concesiones en determinadas circunstancias, pero que se presente a la vez con la conciencia de la concesión y de su verdadera falta de derechos: modesto y encorvado, serio y aburrido. Si Voltaire dice: «tous les genres sont bons, excepté le genre ennuyeux»,9 aquí el género aburrido se convierte en el único, como lo prueba de sobra la referencia a las «Actas de la Dieta renana».10 ¿Por qué no, mejor, el bueno y viejo estilo curial alemán? Escribid libremente, pero que cada palabra sea a la vez una reverencia ante la censura liberal, que deja pasar vuestros votos, tan serios como modestos. ¡Lo que no hay que perder es la conciencia de la devoción!
El acento legal no recae sobre la verdad, sino sobre la modestia y la seriedad. Así pues, todo despierta reparos: la seriedad, la modestia y, sobre todo, la verdad, bajo cuya vaga amplitud parece esconderse una verdad muy determinada y muy dudosa.
«La censura», sigue diciendo la instrucción, «no debe pues ejercerse en modo alguno en un sentido estrecho que vaya más allá de esta ley.»
Por esta ley se entiende en primer lugar el artículo II del edicto de 1819; pero más adelante la instrucción remite al «espíritu» del edicto de censura en general. Ambas determinaciones no son fáciles de conciliar. El artículo II es el espíritu concentrado del edicto de censura, cuya articulación y especificación ulteriores se encuentran en los demás artículos. Creemos que no podemos caracterizar mejor el espíritu invocado que con las siguientes manifestaciones suyas:
Artículo VII. «La exención de censura concedida hasta ahora a la Academia de Ciencias y a las universidades queda suspendida por cinco años.»
§ 10. «La presente resolución provisional permanecerá en vigor durante cinco años a partir del día de hoy. Antes de que expire este plazo, se examinará a fondo en la Dieta Federal de qué modo podrían llevarse a efecto las disposiciones uniformes sobre la libertad de prensa propuestas en el artículo 18 del Acta Federal, y a continuación se adoptará una resolución definitiva sobre los límites legítimos de la libertad de prensa en Alemania.»11
Una ley que suspende la libertad de prensa allí donde todavía existía, y que la hace superflua mediante la censura allí donde debía implantarse, no puede llamarse precisamente favorable a la prensa. El § 10 confiesa además abiertamente que, en lugar de la libertad de prensa propuesta en el artículo 18 del Acta Federal y que acaso algún día se llevaría a efecto, se da provisionalmente una ley de censura. Este quid pro quo revela por lo menos que el edicto debe su origen a la desconfianza hacia la prensa. Este malhumor llega incluso a disculparse, presentándolo como provisional, como válido solo por cinco años; por desgracia, ha durado veintidós.
Ya la línea siguiente de la instrucción nos muestra cómo cae en la contradicción de no querer, por un lado, que la censura se ejerza en un sentido que vaya más allá del edicto, y de prescribirle, al mismo tiempo, ese ir más allá:
«El censor puede muy bien permitir una discusión franca también de los asuntos interiores.»
El censor puede; no tiene que hacerlo, no es una necesidad. Pero ya este liberalismo cauteloso va, de manera muy determinada, no solo más allá del espíritu, sino más allá de las exigencias determinadas del edicto de censura. El viejo edicto, y precisamente el artículo II citado en la instrucción, no solo no permite ninguna discusión franca de los asuntos prusianos, sino ni siquiera de los chinos.
«Aquí», es decir, entre los atentados contra la seguridad del Estado prusiano y de los Estados de la Confederación Germánica, comenta el edicto, «entran todos los intentos de presentar bajo una luz favorable los partidos existentes en cualquier país que trabajen por derribar la constitución».
¿Se permite así una discusión franca de los asuntos interiores de China o de Turquía? Y si relaciones tan lejanas ponen ya en peligro la irritable seguridad de la Confederación Germánica, ¿cómo no ha de hacerlo cualquier palabra de desaprobación sobre los asuntos interiores?
Si de este modo la instrucción va, por el lado liberal, más allá del espíritu del artículo II del edicto de censura —un ir más allá cuyo contenido se verá después, pero que ya es formalmente sospechoso por cuanto se presenta como consecuencia del artículo II, del que la instrucción cita prudentemente solo la primera mitad, a la vez que remite al censor al artículo mismo—, no va menos, por el lado antiliberal, más allá del edicto de censura, y añade nuevas restricciones de la prensa a las antiguas.
En el citado artículo II del edicto de censura se dice:
«Su fin» (el de la censura) «es poner coto a lo que sea contrario a los principios generales de la religión, sin consideración a las opiniones y doctrinas de determinados partidos religiosos y sectas toleradas en el Estado.»
En 1819 dominaba todavía el racionalismo, que por religión en general entendía la llamada religión de la razón. Este punto de vista racionalista es también el del edicto de censura, que, sin duda, es lo bastante inconsecuente para situarse en el punto de vista irreligioso mientras se propone proteger la religión. Pues ya contradice los principios generales de la religión separar sus principios generales de su contenido positivo y de su determinación, ya que cada religión cree distinguirse de las otras religiones particulares, imaginarias, precisamente por su esencia particular, y ser la religión verdadera precisamente por su determinación. La nueva instrucción de censura omite, al citar el artículo II, la cláusula restrictiva por la que se excluía de la inviolabilidad a los distintos partidos religiosos y sectas, pero no se queda ahí, sino que añade el siguiente comentario:
«No debe tolerarse nada que vaya dirigido de manera frívola u hostil contra la religión cristiana en general o contra un dogma determinado.»
El viejo edicto de censura no menciona con una sola palabra la religión cristiana; al contrario, distingue la religión de todos los partidos religiosos y sectas particulares. La nueva instrucción no solo convierte la religión en religión cristiana, sino que añade además el dogma determinado. ¡Delicioso engendro de nuestra ciencia vuelta cristiana! ¿Quién negará todavía que ha forjado nuevas cadenas para la prensa? La religión no debe ser atacada ni en general ni en particular. ¿O creéis acaso que las palabras «frívola, hostil» convierten las nuevas cadenas en cadenas de rosas? ¡Qué hábilmente escrito: frívola, hostil! El adjetivo «frívola» se dirige a la honorabilidad del ciudadano, es la palabra exotérica para el mundo; pero el adjetivo «hostil» se le susurra al oído al censor, es la interpretación legal de la frivolidad. En esta instrucción encontraremos varios ejemplos más de ese fino tacto que dirige al público una palabra subjetiva, que hace subir la sangre a la cara, y al censor una palabra objetiva, que hace que la sangre abandone la cara del escritor. De este modo se pueden poner en música las lettres de cachet.12
¡Y en qué curiosa contradicción se enreda la instrucción de censura! Solo el ataque a medias, que se atiene a aspectos aislados del fenómeno sin ser lo bastante profundo y serio para alcanzar la esencia de la cosa, es frívolo; precisamente el que se vuelve contra algo solo particular como tal es frívolo. Por tanto, si está prohibido el ataque contra la religión cristiana en general, solo se permite el ataque frívolo contra ella. A la inversa, el ataque contra los principios generales de la religión, contra su esencia, contra lo particular en cuanto manifestación de la esencia, es un ataque hostil. La religión solo puede ser atacada de manera hostil o frívola; no hay tercera posibilidad. Esta inconsecuencia en que se enreda la instrucción no es, ciertamente, más que apariencia, pues descansa en la apariencia de que todavía haya de permitirse algún ataque contra la religión; pero basta una mirada sin prejuicios para reconocer esta apariencia como apariencia. La religión no debe ser atacada ni de manera hostil ni de manera frívola, ni en general ni en particular; es decir, no debe ser atacada en absoluto.
Pero si la instrucción, en abierta contradicción con el edicto de censura de 1819, pone nuevas cadenas a la prensa filosófica, debería ser al menos lo bastante consecuente para librar a la prensa religiosa de las viejas cadenas que le había puesto aquel edicto racionalista. Pues este señala también como fin de la censura:
«oponerse a la fanática introducción de dogmas religiosos en la política y a la confusión de conceptos que de ello resulta».
La nueva instrucción es, desde luego, lo bastante prudente para no mencionar esta disposición en su comentario, pero aun así la recoge en la cita del artículo II. ¿Qué significa introducir fanáticamente dogmas religiosos en la política? Significa dejar que los dogmas religiosos determinen el Estado según su naturaleza específica; significa hacer de la esencia particular de la religión la medida del Estado. El viejo edicto de censura podía con razón oponerse a esta confusión de conceptos, porque entregaba a la crítica la religión particular, su contenido determinado. Pero el viejo edicto se apoyaba en el racionalismo superficial y llano que vosotros mismos despreciáis. Vosotros, en cambio, que apoyáis el Estado, incluso en lo particular, sobre la fe y el cristianismo, que queréis un Estado cristiano, ¿cómo podéis todavía recomendar a la censura que prevenga esa confusión de conceptos?
La confusión del principio político con el principio cristiano-religioso se ha convertido, en efecto, en confesión oficial. Vamos a aclarar esta confusión en pocas palabras. Hablando solo de la religión cristiana como religión reconocida, tenéis en vuestro Estado católicos y protestantes. Unos y otros plantean al Estado las mismas exigencias, como tienen para con él los mismos deberes. Prescinden de sus diferencias religiosas y exigen por igual que el Estado sea la realización de la razón política y jurídica. Pero vosotros queréis un Estado cristiano. Si vuestro Estado es solo cristiano luterano, se convierte para el católico en una Iglesia a la que no pertenece, que tiene que rechazar como herética, cuya esencia más íntima le contradice. Y lo mismo a la inversa. O bien, si hacéis del espíritu general del cristianismo el espíritu particular de vuestro Estado, decidís, a partir de vuestra formación protestante, qué es el espíritu general del cristianismo. Determináis qué es un Estado cristiano, aunque los últimos tiempos os han enseñado que determinados funcionarios del gobierno no saben trazar los límites entre religión y mundo, entre Estado e Iglesia. Sobre esta confusión de conceptos no fueron censores, sino diplomáticos, quienes tuvieron, no que decidir, sino que negociar.13 Por último, os colocáis en el punto de vista herético cuando rechazáis como inesencial el dogma determinado. Si llamáis a vuestro Estado cristiano en general, confesáis con un giro diplomático que no es cristiano. Así que, o bien prohibís meter la religión en la política en general —pero eso no lo queréis, porque no queréis apoyar el Estado en la libre razón, sino en la fe, y la religión es para vosotros la sanción general de lo positivo—, o bien permitís también la introducción fanática de la religión en la política. Dejadla hacer política a su manera; pero tampoco eso lo queréis: la religión ha de apoyar lo mundano sin que lo mundano se someta a la religión. Si metéis una vez la religión en la política, es una pretensión intolerable,14 más aún, irreligiosa, querer determinar de manera mundana cómo ha de actuar la religión dentro de la política. Quien quiera aliarse con la religión por religiosidad tiene que concederle la voz decisiva en todas las cuestiones; ¿o entendéis tal vez por religión el culto de vuestra propia omnipotencia y de vuestra sabiduría de gobierno?
La ortodoxia de la nueva instrucción de censura entra todavía de otro modo en conflicto con el racionalismo del viejo edicto. Este incluye entre los fines de la censura la supresión de «lo que ofenda a la moral y a las buenas costumbres». La instrucción aduce este pasaje como cita del artículo II. Pero si su comentario hacía añadidos en lo tocante a la religión, contiene omisiones en lo tocante a la moral. La ofensa a la moral y a las buenas costumbres se convierte en una violación de «la disciplina, las costumbres y el decoro externo». Como se ve: la moral como moral, como principio de un mundo que obedece a sus propias leyes, desaparece, y en lugar de la esencia aparecen manifestaciones exteriores, la honorabilidad policial, el decoro convencional. Honor a quien honor merece: aquí reconocemos verdadera consecuencia. El legislador específicamente cristiano no puede reconocer la moral como una esfera independiente, sagrada en sí misma, pues reivindica para la religión su esencia general interior. La moral independiente ofende a los principios generales de la religión, y los conceptos particulares de la religión son contrarios a la moral. La moral solo reconoce su propia religión general y racional, y la religión solo su moral particular y positiva. Así pues, con arreglo a esta instrucción, la censura tendrá que rechazar a los héroes intelectuales de la moral, como Kant, Fichte o Spinoza, por irreligiosos, por violar la disciplina, las costumbres y el decoro externo. Todos estos moralistas parten de una contradicción de principio entre moral y religión, pues la moral descansa en la autonomía y la religión en la heteronomía del espíritu humano. De estas indeseables innovaciones de la censura —por un lado, el relajamiento de su conciencia moral; por otro, el riguroso aguzamiento de su conciencia religiosa— pasamos a lo más grato, a las concesiones.
De ello «se sigue en particular que los escritos en que se juzgue la administración del Estado en su conjunto o en alguna de sus ramas, se examinen según su valor intrínseco leyes promulgadas o por promulgar, se pongan al descubierto faltas y desaciertos, se apunten o propongan mejoras, no deben rechazarse por el hecho de estar escritos en un sentido distinto del del gobierno, con tal que su redacción sea decorosa y su tendencia bienintencionada».
Modestia y seriedad de la investigación: esta exigencia la comparte la nueva instrucción con el edicto de censura; pero a ella no le basta la redacción decorosa, como tampoco la verdad del contenido. La tendencia se convierte para ella en el criterio principal; más aún, es su idea omnipresente, mientras que en el edicto mismo no se encuentra siquiera la palabra «tendencia». En qué consiste, tampoco lo dice la nueva instrucción; pero cuánta importancia concede a la tendencia lo probará además el siguiente extracto:
«Es para ello condición indispensable que la tendencia de las observaciones formuladas contra las medidas del gobierno no sea odiosa y malévola, sino bienintencionada, y debe exigirse al censor la buena voluntad y el discernimiento necesarios para saber distinguir cuándo se da un caso y cuándo el otro. Con este fin, los censores deberán prestar especial atención también a la forma y al tono del lenguaje de los impresos, y no permitir su impresión en la medida en que, por su apasionamiento, su violencia y su arrogancia, su tendencia se muestre perniciosa.»
El escritor ha quedado, pues, a merced del más espantoso terrorismo, de la jurisdicción de la sospecha. Las leyes de tendencia, leyes que no dan normas objetivas, son leyes del terrorismo, como las que inventaron la necesidad del Estado bajo Robespierre y la corrupción del Estado bajo los emperadores romanos. Las leyes que no hacen de la acción como tal, sino de la intención del que actúa, su criterio principal no son más que sanciones positivas de la ilegalidad.15 Mejor sería, como aquel zar de Rusia, hacer que unos cosacos oficiales afeitaran la barba a todo el mundo,16 que hacer de la opinión con que llevo la barba el criterio para afeitármela.
Solo en la medida en que me exteriorizo, en que entro en la esfera de lo real, entro en la esfera del legislador. Para la ley no existo en absoluto, no soy en absoluto objeto suyo, sino en mi acción. Ella es lo único por lo que la ley tiene que juzgarme; pues es lo único por lo que reclamo un derecho a la existencia, un derecho de realidad, y por lo que, en consecuencia, caigo también bajo el derecho real. Pero la ley de tendencia no castiga solo lo que hago, sino lo que pienso aparte de la acción. Es, pues, un insulto al honor del ciudadano, una ley vejatoria contra mi existencia.
Por más vueltas que le dé, los hechos no cuentan. Mi existencia es sospechosa, mi ser más íntimo, mi individualidad se considera mala, y por esa opinión se me castiga. La ley no me castiga por el mal que hago, sino por el mal que no hago. En realidad se me castiga porque mi acción no es contraria a la ley, pues solo así obligo al juez, benigno y bienintencionado, a atenerse a mi mala intención, que es lo bastante astuta para no salir a la luz del día.
La ley contra las intenciones no es una ley del Estado para los ciudadanos, sino la ley de un partido contra otro partido. La ley de tendencia suprime la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Es una ley que separa, no que une, y todas las leyes que separan son reaccionarias. No es una ley, sino un privilegio. Uno puede hacer lo que otro no puede hacer, no porque a este le falte alguna cualidad objetiva, como al niño para celebrar contratos, sino porque su buena opinión, su intención, es sospechosa. El Estado ético supone en sus miembros la mentalidad del Estado, aunque se pongan en oposición a un órgano del Estado, al gobierno; pero una sociedad en la que un órgano se cree poseedor único y exclusivo de la razón y de la eticidad del Estado, un gobierno que se pone en oposición de principio al pueblo y por eso tiene su mentalidad contraria al Estado por la mentalidad general y normal, la mala conciencia de la facción, inventa leyes de tendencia, leyes de venganza, contra una mentalidad que solo tiene su sede en los propios miembros del gobierno. Las leyes contra las intenciones se basan en la falta de convicciones, en la concepción inmoral y material del Estado. Son un grito indiscreto de la mala conciencia. ¿Y cómo se ejecuta una ley de este tipo? Por un medio más indignante que la ley misma: por medio de espías, o mediante el acuerdo previo de considerar sospechosas corrientes literarias enteras, con lo cual, por supuesto, queda por averiguar a qué corriente pertenece un individuo. Así como en la ley de tendencia la forma legal contradice el contenido, así como el gobierno que la dicta clama contra lo que él mismo es, contra la mentalidad contraria al Estado, así también, en lo particular, forma por decirlo así el mundo al revés de sus leyes, pues mide con dos varas. Lo que en un lado es derecho, en el otro es agravio. Sus leyes son ya lo contrario de lo que convierten en ley.
En esta dialéctica se enreda también la nueva instrucción de censura. Es la contradicción de practicar y de imponer como deber a los censores todo lo que condena como contrario al Estado en la prensa.
Así, la instrucción prohíbe a los escritores hacer sospechosa la mentalidad de individuos o de clases enteras, y en el mismo aliento ordena al censor dividir a todos los ciudadanos en sospechosos y no sospechosos, en bienintencionados y malintencionados. La crítica que se sustrae a la prensa se convierte en deber cotidiano del crítico del gobierno; pero ni siquiera se queda ahí esta inversión. Dentro de la prensa, lo contrario al Estado aparecía, por su contenido, como algo particular, y por su forma era general, es decir, quedaba expuesto al juicio general.
Pero ahora la cosa se invierte. Lo particular aparece ahora, en cuanto a su contenido, como lo legítimo, lo contrario al Estado como opinión del Estado, como derecho del Estado, y en cuanto a su forma como algo particular, inaccesible a la luz general, desterrado de la plena luz del día de la publicidad al despacho del crítico del gobierno. Así, la instrucción quiere proteger la religión, pero vulnera el principio más general de todas las religiones, la santidad e inviolabilidad de la intención subjetiva. Convierte al censor, en lugar de Dios, en juez de los corazones. Así, prohíbe las expresiones ofensivas y los juicios injuriosos sobre personas concretas, pero os expone cada día al juicio injurioso y ofensivo del censor. Así, la instrucción quiere suprimir los chismes procedentes de individuos malintencionados o mal informados, y obliga al censor a fiarse de tales chismes, a apoyarse en el espionaje de individuos mal informados y malintencionados, al rebajar el juicio de la esfera del contenido objetivo a la esfera de la opinión subjetiva y la arbitrariedad. Así, no debe hacerse sospechosa la intención del Estado, pero la instrucción parte de la sospecha contra el Estado. Así, no debe ocultarse ninguna mala intención bajo una buena apariencia, pero la instrucción misma descansa en una falsa apariencia. Así, debe elevarse el sentimiento nacional, y se parte de una idea que humilla a las naciones. Se exige una conducta conforme a la ley y respeto a la ley, pero al mismo tiempo debemos honrar instituciones que nos dejan fuera de la ley y ponen la arbitrariedad en lugar del derecho. Debemos reconocer el principio de la personalidad hasta el punto de confiar en el censor pese a lo defectuoso de la institución de la censura, y vosotros vulneráis el principio de la personalidad hasta el punto de hacerla juzgar no por sus acciones, sino por la opinión sobre la opinión de sus acciones. Exigís modestia, y partís de la enorme inmodestia de nombrar a determinados servidores del Estado escrutadores de corazones, omniscientes, filósofos, teólogos, políticos, Apolos délficos. Por un lado nos imponéis como deber reconocer la inmodestia, y por otro nos prohibís la inmodestia. La verdadera inmodestia consiste en atribuir a individuos particulares la perfección del género. El censor es un individuo particular, pero la prensa se completa hasta formar el género. A nosotros nos ordenáis confianza, y a la desconfianza le dais fuerza de ley. Esperáis tanto de vuestras instituciones del Estado que creéis que harán del débil mortal, del funcionario, un santo, y que le harán posible lo imposible. Pero desconfiáis tanto de vuestro organismo estatal que teméis la opinión aislada de un particular; pues tratáis a la prensa como a un particular. De los funcionarios suponéis que procederán de manera totalmente impersonal, sin rencor, pasión, estrechez de miras ni debilidad humana. Pero lo impersonal, las ideas, lo sospecháis lleno de intrigas personales y de bajeza subjetiva. La instrucción exige una confianza ilimitada en el estamento de los funcionarios, y parte de una desconfianza ilimitada hacia el estamento de los no funcionarios. ¿Por qué no habríamos de pagar con la misma moneda? ¿Por qué no habría de ser para nosotros precisamente ese estamento lo sospechoso? Y lo mismo el carácter. De entrada, quien juzgue sin prejuicios tiene que tributar más respeto al carácter del crítico público que al del crítico secreto.
Lo que es malo sigue siendo malo, sea cual sea el individuo portador de esa maldad, un crítico particular o uno nombrado por el gobierno; solo que en el segundo caso la maldad está autorizada y se considera una necesidad de arriba para realizar el bien de abajo.
La censura de la tendencia y la tendencia de la censura son un regalo de la nueva instrucción liberal. Nadie nos reprochará que nos volvamos con cierta desconfianza hacia sus demás disposiciones.
«Las expresiones ofensivas y los juicios injuriosos sobre personas concretas no son aptos para la imprenta.»
¡No son aptos para la imprenta! En lugar de esta benevolencia sería de desear que el juicio ofensivo e injurioso hubiera recibido determinaciones objetivas.
«Lo mismo vale para la sospecha sobre la intención de individuos o» (¡ese «o» cargado de consecuencias!) «de clases enteras, para el empleo de nombres de partido y demás alusiones personales semejantes.»
Así pues, también la clasificación en categorías, el ataque a clases enteras, el empleo de nombres de partido —y el hombre, como Adán, tiene que dar nombre a todo para que exista para él—; los nombres de partido son categorías necesarias para la prensa política,
«Porque toda enfermedad, opina el doctor Sasafrás,
para poder curarla con éxito,
antes que nada hay que bautizarla.»
Todo esto pertenece a las alusiones personales. ¿Cómo hay que arreglárselas entonces? A la persona del individuo no se la puede atacar; a la clase, a lo general, a la persona moral, tampoco. El Estado no quiere —y en eso tiene razón— tolerar injurias ni ataques personales; pero con un ligero «o» también lo general queda subsumido bajo lo personal. Con el «o» lo general se mete por medio, y con un pequeño «y» nos enteramos por fin de que solo se trataba de personas. Pero, como consecuencia que sale casi por sí sola, resulta que a la prensa se le prohíbe todo control de los funcionarios, así como de aquellas instituciones que existen como una clase de individuos.
«Si la censura se ejerce según estas indicaciones en el espíritu del edicto de censura de 18 de octubre de 1819, se concederá margen suficiente a una publicidad decorosa y franca, y cabe esperar que de este modo se despierte un mayor interés por los intereses patrios y se eleve así el sentimiento nacional.»
Concedemos que, según estas indicaciones, se ha dado a la publicidad decorosa, decorosa en el sentido de la censura, un margen más que suficiente; también la palabra «margen» —Spielraum, espacio de juego— está bien escogida, pues el espacio está calculado para una prensa que juega y se contenta con piruetas. Si se lo ha dado también a una publicidad franca, y dónde ha de residir su libre franqueza, lo dejamos a la perspicacia del lector. En cuanto a las expectativas de la instrucción, puede que el sentimiento nacional se eleve, en efecto, del mismo modo que el cordón enviado eleva el sentimiento de la nacionalidad turca;17 pero si precisamente la prensa, tan modesta como seria, despertará interés por los intereses patrios, lo dejamos en sus manos; a una prensa flaca no se la engorda con China. Pero quizá hayamos tomado demasiado en serio el periodo citado. Quizá acertemos mejor con su sentido si lo consideramos un simple broche de la cadena de rosas. Quizá este broche liberal sujeta una perla de valor muy dudoso. Veamos. Todo depende del contexto. La elevación del sentimiento nacional y el despertar del interés por los intereses patrios, que en el obligado pasaje citado se expresan como expectativa, se convierten bajo cuerda en una orden, en cuya boca hay una nueva coacción para nuestros pobres y tísicos diarios.
«Por este camino cabe esperar que también la literatura política y la prensa diaria reconozcan mejor su misión, que con la ganancia de una materia más rica adopten también un tono más digno y que en el futuro desdeñen especular con la curiosidad de sus lectores mediante la comunicación de noticias del día sin sustancia, tomadas de periódicos extranjeros, procedentes de corresponsales malintencionados o mal informados, mediante chismes y alusiones personales; una orientación contra la cual la censura tiene la indudable vocación de intervenir.»
Por el camino indicado se espera que la literatura política y la prensa diaria reconozcan mejor su misión, etc. Pero el mejor reconocimiento no puede ordenarse; además, es un fruto que aún está por llegar, y esperanza es esperanza. La instrucción, sin embargo, es demasiado práctica para contentarse con esperanzas y buenos deseos. Mientras a la prensa se le concede como nuevo soulagement, como nuevo alivio, la esperanza de su futura mejora, la bondadosa instrucción le quita a la vez un derecho presente. Pierde lo que todavía tiene, con la esperanza de mejorar. Le pasa como al pobre Sancho Panza, a quien su médico de corte le retiraba de delante todos los manjares, para que ninguna indigestión le incapacitara para cumplir los deberes que le había impuesto el duque.18
Al mismo tiempo, no queremos dejar pasar la ocasión de animar a los escritores prusianos a que se apropien de esta especie de estilo decoroso. En la oración principal se dice: «Por este camino cabe esperar que». De ese que dependen toda una serie de determinaciones: que la literatura política y la prensa diaria reconozcan mejor su misión, que adopten un tono más digno, etc., etc., que desdeñen la comunicación de correspondencias sin sustancia, tomadas de periódicos extranjeros, etc. Todas estas determinaciones siguen bajo el régimen de la esperanza; pero la conclusión, que se une a lo anterior mediante una raya, «una orientación contra la cual la censura tiene la indudable vocación de intervenir», dispensa al censor de la aburrida tarea de esperar la mejora esperada de la prensa diaria y le autoriza, más bien, a tachar sin más lo que le desagrade. La cura interna ha sido sustituida por la amputación.
«Para acercarse a este objetivo es preciso, sin embargo, proceder con gran cautela al autorizar nuevas publicaciones periódicas y nuevos redactores, a fin de que la prensa diaria solo se confíe a hombres de reputación completamente intachable, cuya capacidad científica, posición y carácter garanticen la seriedad de sus aspiraciones y la lealtad de su manera de pensar.»
Antes de entrar en detalles, una observación general. La autorización de nuevos redactores, es decir, de todos los redactores futuros, queda enteramente confiada a la «gran cautela», se entiende que de las autoridades del Estado, de la censura, mientras que el viejo edicto de censura dejaba al menos, con ciertas garantías, la elección del redactor al arbitrio del empresario:
«Artículo IX. La autoridad superior de censura tiene derecho a declarar al empresario de un periódico que el redactor indicado no es de los que inspiran la confianza necesaria, en cuyo caso el empresario estará obligado a aceptar otro redactor o, si quiere conservar al nombrado, a depositar por él una fianza que fijará uno de Nuestros citados ministerios a propuesta de dicha autoridad superior de censura.»
En la nueva instrucción de censura se expresa una profundidad muy distinta, puede decirse un romanticismo del espíritu. Mientras el viejo edicto exige fianzas exteriores, prosaicas y, por tanto, determinables legalmente, con cuya garantía debía admitirse incluso al redactor mal visto, la instrucción, en cambio, quita al empresario de una publicación toda voluntad propia y remite la prudencia preventiva del gobierno, la gran cautela y la profundidad espiritual de las autoridades a cualidades interiores, subjetivas, no determinables desde fuera. Pero si la indeterminación, la delicada interioridad y la desmesura subjetiva del romanticismo se trastocan en lo puramente exterior, solo que de modo que la contingencia exterior ya no aparece en su determinación y limitación prosaicas, sino en una gloria maravillosa, en una profundidad y una magnificencia imaginarias, tampoco la instrucción podrá escapar fácilmente a este destino romántico.
Los redactores de la prensa diaria, categoría en la que entra todo el periodismo, han de ser hombres de reputación completamente intachable. Como garantía de esta intachabilidad completa se indica en primer lugar la «capacidad científica». No se plantea la más leve duda sobre si el censor puede poseer la capacidad científica necesaria para juzgar la capacidad científica de toda especie. Si vive en Prusia semejante multitud de genios universales conocidos del gobierno —cada ciudad tiene por lo menos un censor—, ¿por qué no se presentan como escritores esas cabezas enciclopédicas? Mejor que con la censura podría ponerse fin a los extravíos de la prensa si estos funcionarios, prepotentes por su número, más poderosos por su ciencia y su genio, se levantaran de una vez y aplastaran con su peso a esos miserables escritores que solo actúan en un género, y aun en ese único género sin una capacidad oficialmente acreditada. ¿Por qué callan esos hombres expertos, que, como los gansos romanos, podrían salvar el Capitolio con sus graznidos? Son hombres de excesiva discreción. El público científico no los conoce, pero el gobierno sí.
Y si esos hombres son ya hombres como ningún Estado ha sabido encontrar —pues ningún Estado ha conocido nunca clases enteras compuestas solo de genios universales y polígrafos—, ¡cuánto más geniales tienen que ser quienes eligen a esos hombres! ¡Qué ciencia secreta tienen que poseer para poder extender a funcionarios desconocidos en la república de las ciencias un certificado de su capacidad científica universal! Cuanto más subimos en esta burocracia de la inteligencia, más maravillosas son las cabezas que encontramos. Un Estado que posee semejantes columnas de una prensa perfecta, ¿vale la pena, obra con acierto convirtiendo a esos hombres en guardianes de una prensa defectuosa, rebajando lo perfecto a medio de lo imperfecto?
Cuantos más censores de estos nombráis, tantas más posibilidades de mejora sustraéis al reino de la prensa. Sustraéis a vuestro ejército los sanos para hacerlos médicos de los enfermos.
Golpead el suelo con el pie, como Pompeyo,19 y de cada edificio del gobierno brotará una Palas Atenea armada de punta en blanco. Ante la prensa oficial, la superficial prensa diaria se reducirá a la nada. La existencia de la luz basta para refutar las tinieblas. Dejad que alumbre vuestra luz y no la pongáis bajo el celemín. En lugar de una censura defectuosa, cuya plena validez os parece a vosotros mismos problemática, dadnos una prensa perfecta, que solo tenéis que ordenar y cuyo modelo ofrece desde hace siglos el Estado chino.
Pero hacer de la capacidad científica la condición única, la condición necesaria para los escritores de la prensa diaria, ¿no es una determinación del espíritu, no un favor al privilegio, no una exigencia convencional? ¿No es una condición de la cosa, no una condición de la persona?
Por desgracia, la instrucción de censura interrumpe nuestro panegírico. Junto a la garantía de la capacidad científica figura la de la posición y el carácter. ¡Posición y carácter!
El carácter, que sigue tan inmediatamente a la posición, parece casi una mera emanación de esta. Fijémonos ante todo en la posición. Está tan apretada entre la capacidad científica y el carácter que uno casi se siente tentado a dudar de su buena conciencia.
La exigencia general de capacidad científica, ¡qué liberal! La exigencia particular de posición, ¡qué antiliberal! La capacidad científica y la posición juntas, ¡qué falsamente liberal! Como la capacidad científica y el carácter son algo muy indeterminado, y la posición, en cambio, algo muy determinado, ¿por qué no habríamos de concluir que lo indeterminado, por una ley lógica necesaria, se apoyará en lo determinado y recibirá de ello sostén y contenido? ¿Sería, pues, una gran falacia del censor interpretar la instrucción en el sentido de que la forma exterior en que la capacidad científica y el carácter se presentan en el mundo es la posición, tanto más cuanto que su propio estamento le garantiza esta opinión como opinión del Estado? Sin esta interpretación resulta por lo menos del todo incomprensible por qué la capacidad científica y el carácter no son garantías suficientes del escritor, por qué la posición es el tercer elemento necesario. Y si el censor llegara a verse en un conflicto, si estas garantías se dieran rara vez o nunca juntas, ¿hacia dónde ha de inclinarse su elección, puesto que hay que elegir, puesto que alguien tiene que redactar los periódicos y revistas? La capacidad científica y el carácter sin posición pueden resultarle problemáticos al censor por su indeterminación, del mismo modo que en general tiene que causarle justificado asombro que tales cualidades existan separadas de la posición. ¿Puede, en cambio, el censor dudar del carácter, de la ciencia, allí donde existe la posición? En ese caso confiaría menos en el juicio del Estado que en el suyo propio, mientras que en el caso opuesto confiaría más en el escritor que en el Estado. ¿Habría de ser un censor tan falto de tacto, tan malintencionado? No es de esperar, y desde luego no se espera. La posición, puesto que en caso de duda es el criterio decisivo, es en general lo absolutamente decisivo.
Así como antes la instrucción entraba en conflicto con el edicto de censura por su ortodoxia, ahora lo hace por su romanticismo, que es siempre a la vez poesía de tendencia. La fianza en dinero, que es una garantía prosaica, propiamente dicha, se convierte en una garantía ideal, y esta ideal se transforma en la posición, completamente real e individual, que recibe un significado mágico ficticio. Del mismo modo se transforma el significado de la garantía. Ya no es el empresario quien elige un redactor del que él responde ante la autoridad, sino que la autoridad le elige un redactor del que ella responde ante sí misma. El viejo edicto espera los trabajos del redactor, de los que responde la fianza en dinero del empresario. La instrucción no se atiene al trabajo, sino a la persona del redactor. Exige una individualidad personal determinada, que le ha de procurar el dinero del empresario. La nueva instrucción es tan exterior como el viejo edicto; pero, mientras este expresa y delimita lo prosaicamente determinado conforme a su naturaleza, ella presta a la contingencia más extrema un espíritu imaginario y expresa lo meramente individual con el patetismo de la universalidad.
Pero si la romántica instrucción, en lo que toca al redactor, da a la determinación más exterior el tono de la indeterminación más sentimental, en lo que toca al censor da a la más vaga indeterminación el tono de la determinación legal.
«Con igual cautela debe procederse en el nombramiento de los censores, a fin de que el cargo de censor solo se confíe a hombres de probada mentalidad y capacidad, que respondan plenamente a la honrosa confianza que dicho cargo supone; a hombres que, a la vez bienpensantes y perspicaces, sepan separar la forma de la esencia de la cosa y pasar por encima de los reparos con tacto seguro cuando el sentido y la tendencia de un escrito no justifiquen por sí mismos esos reparos.»
En lugar de la posición y el carácter que se exigían al escritor aparece aquí la mentalidad probada, ya que la posición se da por supuesta. Más significativo es que al escritor se le exija capacidad científica (wissenschaftliche Befähigung, una capacitación acreditada), y al censor capacidad (Fähigkeit) sin más determinación. El viejo edicto, de espíritu racionalista excepto en política, exige en su artículo III censores «con formación científica» e incluso «ilustrados». Ambos predicados desaparecen en la instrucción, y en lugar de la capacitación del escritor, que significa una capacidad determinada, desarrollada, convertida en realidad, aparece en el censor la mera aptitud para capacitarse, la capacidad en general. Así que la mera aptitud ha de censurar la capacitación real, por mucho que, según la naturaleza de la cosa, la relación tenga evidentemente que ser la inversa. Solo de pasada señalamos, por último, que la capacidad del censor no está determinada más de cerca en cuanto a su contenido objetivo, con lo cual su carácter se vuelve, ciertamente, equívoco.
El cargo de censor ha de confiarse además a hombres «que respondan plenamente a la honrosa confianza que dicho cargo exige». Esta pseudodeterminación pleonástica —escoger para un cargo a hombres de los que se confía que respondan (¿responderán?) plenamente a la honrosa confianza que se deposita en ellos, una confianza, por cierto, muy plena— no merece más comentario.
Por último, los censores han de ser hombres
«que, a la vez bienpensantes y perspicaces, sepan separar la forma de la esencia de la cosa y pasar por encima de los reparos con tacto seguro cuando el sentido y la tendencia de un escrito no justifiquen por sí mismos esos reparos».
Más arriba, en cambio, la instrucción prescribe:
«Con este fin» (es decir, el examen de la tendencia) «los censores deberán prestar especial atención también a la forma y al tono del lenguaje de los impresos, y no permitir su impresión en la medida en que, por su apasionamiento, su violencia y su arrogancia, su tendencia se muestre perniciosa.»
Una vez, pues, el censor ha de juzgar la tendencia por la forma, y otra vez la forma por la tendencia. Si antes había desaparecido ya por completo el contenido como criterio de la censura, ahora desaparece también la forma. Con tal que la tendencia sea buena, las faltas de forma no tienen importancia. Aunque el escrito no esté redactado con gran seriedad y modestia, aunque parezca violento, apasionado, arrogante, ¿quién se dejará asustar por su áspero exterior? Hay que saber distinguir lo formal de lo esencial. Aquella apariencia de determinaciones tenía que anularse; la instrucción tenía que acabar en una perfecta contradicción consigo misma; pues todo aquello por lo que ha de reconocerse la tendencia recibe más bien su calificación de la tendencia y tiene que reconocerse más bien por la tendencia. La violencia del patriota es santo celo; su apasionamiento, la irritabilidad del que ama; su arrogancia, una participación entregada, demasiado desmesurada para ser mesurada.
Todas las normas objetivas han desaparecido; la relación personal es lo último, y el tacto del censor puede llamarse una garantía. ¿Qué puede, entonces, vulnerar el censor? El tacto. Y la falta de tacto no es un delito. ¿Qué está amenazado del lado del escritor? La existencia. ¿Qué Estado ha hecho nunca depender la existencia de clases enteras del tacto de algunos funcionarios?
Una vez más: todas las normas objetivas han desaparecido; del lado del escritor, la tendencia es el contenido último que se exige y prescribe, la opinión sin forma como objeto; la tendencia como sujeto, como opinión sobre la opinión, es el tacto y la única determinación del censor.
Pero si la arbitrariedad del censor —y el derecho de la mera opinión es el derecho de la arbitrariedad— es una consecuencia que estaba disimulada bajo la apariencia de determinaciones objetivas, la instrucción proclama en cambio, con plena conciencia, la arbitrariedad de la presidencia superior:20 se le otorga confianza sin más, y esta confianza otorgada al presidente superior es la última garantía de la prensa. Así, la esencia de la censura en general se funda en la soberbia presunción del Estado policial respecto de sus funcionarios. Ni siquiera lo más sencillo se confía al entendimiento y a la buena voluntad del público; en cambio, a los funcionarios ha de serles posible incluso lo imposible.
Este vicio de fondo atraviesa todas nuestras instituciones. Así, por ejemplo, en el procedimiento penal, juez, acusador y defensor están reunidos en una sola persona. Esta reunión contradice todas las leyes de la psicología. Pero el funcionario está por encima de las leyes psicológicas, así como el público está por debajo de ellas. Con todo, un principio de Estado defectuoso puede disculparse; pero se vuelve imperdonable cuando no es lo bastante honrado para ser consecuente. La responsabilidad de los funcionarios tendría que estar tan desproporcionadamente por encima de la del público como los funcionarios están por encima del público; y precisamente aquí, donde solo la consecuencia podría justificar el principio, hacerlo legítimo dentro de su esfera, se abandona el principio y se aplica precisamente el contrario.
También el censor es acusador, defensor y juez en una sola persona; al censor se le ha confiado la administración del espíritu; el censor es irresponsable.
La censura solo podría adquirir un carácter provisionalmente leal si se sometiera a los tribunales ordinarios, lo cual, sin duda, es imposible mientras no haya leyes de censura objetivas. Pero el peor de todos los medios es volver a someter la censura a la censura, por ejemplo a un presidente superior o a un colegio superior de censura.
Todo lo que vale para la relación de la prensa con la censura vale a su vez para la relación de la censura con la censura superior y para la relación del escritor con el censor superior, aunque se haya intercalado un eslabón intermedio. Es la misma relación colocada en un peldaño más alto, el curioso error de dejar la cosa como está y pretender darle otra esencia por medio de otras personas. Si el Estado coactivo quisiera ser leal, se suprimiría a sí mismo. Cada punto exigiría la misma coacción y la misma presión en sentido contrario. La censura superior tendría que ser censurada a su vez. Para escapar a este círculo mortal, se decide ser desleal: que la ilegalidad empiece entonces en el tercer piso o en el nonagésimo noveno. Como el Estado burocrático tiene una vaga conciencia de esto, intenta al menos colocar la esfera de la ilegalidad tan alto que se pierda de vista, y luego cree que ha desaparecido.
La verdadera cura radical de la censura sería su abolición, pues la institución es mala, y las instituciones son más poderosas que los hombres. Pero nuestra opinión puede ser acertada o no. En todo caso, los escritores prusianos ganan con la nueva instrucción, o bien libertad real, o bien libertad ideal, conciencia.
Rara temporum felicitas, ubi quae velis sentire et quae sentias dicere licet.21
«Temo a los dánaos incluso cuando traen regalos»: Virgilio, Eneida, II, 49, a propósito del caballo de Troya. ↩
La instrucción de censura de 24 de diciembre de 1841, dictada en nombre de Federico Guillermo IV, que había subido al trono en 1840 rodeado de esperanzas liberales, y publicada en la Allgemeine Preußische Staats-Zeitung el 14 de enero de 1842. Marx la llama también «edicto». ↩
El edicto prusiano de censura de 18 de octubre de 1819 aplicaba en Prusia los acuerdos de Karlsbad, adoptados por la Dieta de la Confederación Germánica en septiembre de 1819 tras el asesinato del escritor Kotzebue: censura previa de todos los periódicos y de los libros de menos de veinte pliegos, vigilancia de las universidades y persecución de los «demagogos». ↩
«Lo verdadero es la piedra de toque de sí mismo y de lo falso»: Spinoza, Ética, parte II, proposición 43, escolio. ↩
«El estilo es el hombre»: Buffon, Discurso sobre el estilo (1753), pronunciado al ingresar en la Academia Francesa. ↩
«Poner buena cara al mal juego.» ↩
«Nur die Lumpe sind bescheiden»: Goethe, poema «Rechenschaft» (Rendición de cuentas). Lump es a la vez «pícaro, granuja» y, literalmente, «andrajoso». ↩
Laurence Sterne, Vida y opiniones del caballero Tristram Shandy (1759-1767), libro I, cap. 11, donde la gravedad se define como «un misterioso porte del cuerpo para ocultar los defectos del espíritu». ↩
«Todos los géneros son buenos, salvo el género aburrido»: Voltaire, prefacio de la comedia El hijo pródigo (1736). ↩
Las actas de las sesiones de la Dieta provincial renana, publicadas de forma resumida, anónima y oficial, a las que remitía la instrucción. Sobre la Dieta renana, véanse los Debates sobre la libertad de prensa de Marx (1842). ↩
Los artículos citados son de la resolución federal de 20 de septiembre de 1819 sobre la prensa, recogida en el edicto prusiano. El Acta de la Confederación Germánica (8 de junio de 1815), en su artículo 18, prometía que la Dieta Federal se ocuparía de «disposiciones uniformes sobre la libertad de prensa»; la promesa nunca se cumplió. ↩
Las lettres de cachet eran las órdenes reales selladas con las que, en el Antiguo Régimen francés, se encarcelaba o desterraba a alguien sin juicio. ↩
Alusión al conflicto de Colonia de 1837: el gobierno prusiano detuvo al arzobispo de Colonia, Clemens August Droste zu Vischering, por su negativa a aceptar la práctica prusiana sobre los matrimonios mixtos entre católicos y protestantes. El conflicto con la Iglesia católica solo se resolvió mediante negociaciones diplomáticas con la Santa Sede bajo Federico Guillermo IV. ↩
El original impreso dice untrügliche («infalible»), lo que no da sentido; los editores de la MEW leen unerträgliche («intolerable»), y así traducimos. ↩
Gesinnung: la manera de pensar, la intención o la convicción íntima de una persona. Según el contexto la traducimos por «intención» o «mentalidad»; Gesinnungsgesetz es la ley que persigue las intenciones y no los actos. Tendenzgesetze, «leyes de tendencia», es el nombre que se daba a las leyes que castigaban la orientación de un escrito o de una persona y no un delito determinado. ↩
Pedro I de Rusia impuso en 1698 la obligación de afeitarse la barba (o de pagar un impuesto por llevarla) a los nobles y comerciantes, como parte de su occidentalización forzada del país. ↩
En el Imperio otomano, el sultán enviaba un cordón de seda a los altos dignatarios caídos en desgracia, como orden de que se estrangularan. ↩
Cervantes, Don Quijote, segunda parte, cap. 47: en la ínsula Barataria, el doctor Pedro Recio de Tirteafuera retira a Sancho, gobernador, todos los platos de la mesa. ↩
Según Plutarco (Vida de Pompeyo, 57), Pompeyo se jactaba de que le bastaría golpear el suelo de Italia con el pie para que brotaran legiones. Palas Atenea nació armada de la cabeza de Zeus. ↩
El Oberpräsident (presidente superior) era el más alto funcionario de cada provincia prusiana; la instrucción le confiaba la vigilancia de los censores. ↩
«Rara felicidad de los tiempos en que se puede pensar lo que se quiere y decir lo que se piensa»: Tácito, Historias, I, 1. ↩