Escrito en inglés por Karl Marx el 9 de julio de 1858 y publicado como editorial en el New-York Daily Tribune, núm. 5384, del 24 de julio de 1858. Traducido del original inglés según la transcripción de Tony Brown en el Marx-Engels Archive (marxists.org), cotejado con la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 12 (Berlín, 1961, pp. 523-526), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en inglés.

La última ley sobre la India ha pasado su tercera lectura en la Cámara de los Comunes, y como no es probable que los Lores, dominados por la influencia de Derby,1 presenten batalla, la suerte de la Compañía de las Indias Orientales parece sellada. No muere como un héroe, hay que confesarlo; pero ha malbaratado su poder como se introdujo en él: trozo a trozo, a la manera de un negocio. De hecho, toda su historia es una historia de compras y ventas. Empezó comprando la soberanía y ha acabado vendiéndola. Ha caído, no en una batalla campal, sino bajo el martillo del subastador, en manos del mejor postor. En 1693 obtuvo de la Corona una carta de privilegio por veintiún años pagando grandes sumas al duque de Leeds2 y a otros funcionarios públicos. En 1767 prolongó su posesión del poder por dos años con la promesa de pagar anualmente 400.000 libras al erario imperial. En 1769 cerró un trato semejante por cinco años; pero poco después, a cambio de que el Exchequer renunciara al pago anual estipulado y le prestara 1.400.000 libras al 4 por ciento, enajenó algunas parcelas de soberanía: dejó al Parlamento, en primera instancia, el nombramiento del gobernador general y de cuatro consejeros, cedió por completo a la Corona el nombramiento del presidente del tribunal supremo y de sus tres jueces y consintió en la transformación del Tribunal de Propietarios3 de un cuerpo democrático en un cuerpo oligárquico.4 En 1858, después de haberse comprometido solemnemente ante el Tribunal de Propietarios a resistir por todos los «medios» constitucionales el traspaso a la Corona de los poderes de gobierno de la Compañía de las Indias Orientales, ha aceptado ese principio y ha consentido en una ley que es penal para la Compañía, pero que asegura emolumentos y puestos a sus principales directores. Si la muerte de un héroe, como dice Schiller, se parece a la puesta del sol,5 la salida de escena de la Compañía de las Indias Orientales se parece más bien al convenio que hace un quebrado con sus acreedores.

Por esta ley, las funciones principales de la administración se confían a un secretario de Estado en Consejo, igual que en Calcuta el gobernador general en Consejo lleva los asuntos. Pero ambos funcionarios, el secretario de Estado en Inglaterra y el gobernador general en la India, quedan igualmente autorizados a desoír el consejo de sus asesores y a obrar según su propio criterio. La nueva ley inviste también al secretario de Estado de todos los poderes que ejerce actualmente el presidente de la Junta de Control6 por medio del Comité Secreto, es decir, el poder de enviar órdenes a la India, en casos urgentes, sin detenerse a pedir el parecer de su Consejo. Al constituir ese Consejo se ha visto que, al fin y al cabo, había que recurrir a la Compañía de las Indias Orientales como única fuente practicable de nombramientos, fuera de los que hiciera la Corona. Los miembros electivos del Consejo serán elegidos por los directores de la Compañía de las Indias Orientales entre ellos mismos.

Así, al fin y al cabo, el nombre de la Compañía de las Indias Orientales sobrevivirá a su sustancia. A última hora, el gabinete de Derby confesó que su ley no contiene ninguna cláusula que suprima la Compañía de las Indias Orientales, representada por un Tribunal de Directores, sino que esta queda reducida a su antiguo carácter de compañía de accionistas que reparte los dividendos garantizados por diversas leyes. La ley de Pitt de 17847 sometió de hecho su gobierno al dominio del gabinete con el nombre de Junta de Control. La ley de 1813 la despojó de su monopolio comercial, salvo el comercio con China. La ley de 1834 destruyó del todo su carácter comercial, y la ley de 1854 aniquiló su último resto de poder, aunque la dejó todavía en posesión de la administración india.8 Por la rotación de la historia, la Compañía de las Indias Orientales, convertida en 1612 en sociedad por acciones, vuelve a vestir su traje primitivo, solo que ahora representa una asociación mercantil sin comercio y una sociedad por acciones que no tiene fondos que administrar, sino solo dividendos fijos que cobrar.

La historia de la ley sobre la India está marcada por cambios más dramáticos que cualquier otra ley de la legislación parlamentaria moderna. Cuando estalló la insurrección de los cipayos, el grito de reforma de la India resonó en todas las clases de la sociedad británica. La imaginación popular se encendió con los informes sobre la tortura; generales y altos funcionarios civiles de la India denunciaban a gritos la injerencia del gobierno en la religión de los indígenas; la rapaz política de anexiones de lord Dalhousie,9 mero instrumento de Downing Street; la fermentación provocada temerariamente en el espíritu asiático por las guerras piratas de Persia y de China,10 guerras comenzadas y proseguidas al dictado personal de Palmerston; las medidas débiles con que este hizo frente al estallido, al elegir buques de vela para el transporte en lugar de vapores, y la vuelta por el cabo de Buena Esperanza en lugar del transporte a través del istmo de Suez: todos estos agravios acumulados estallaron en el grito de reforma de la India, reforma de la administración india de la Compañía y reforma de la política india del gobierno. Palmerston se apoderó del grito popular, pero resolvió volverlo en su exclusivo provecho. Como el gobierno y la Compañía habían fracasado miserablemente, había que sacrificar a la Compañía y hacer omnipotente al gobierno. El poder de la Compañía se transferiría sin más al dictador del día, que pretendía representar a la Corona frente al Parlamento y al Parlamento frente a la Corona, y absorbía así en su sola persona las prerrogativas de una y otro. Con el ejército indio a sus espaldas, el tesoro indio a sus órdenes y el patronazgo indio en el bolsillo, la posición de Palmerston habría sido inexpugnable.

Su proyecto pasó triunfalmente la primera lectura, pero su carrera quedó cortada por la famosa ley sobre las conspiraciones,11 a la que siguió la llegada de los tories al poder.

El mismo primer día de su reaparición oficial en los bancos del gobierno, declararon que, por deferencia a la voluntad decidida de los Comunes, renunciaban a oponerse al traspaso del gobierno de la India de la Compañía a la Corona. El aborto legislativo de lord Ellenborough12 parecía apresurar la restauración de Palmerston cuando lord John Russell,13 para forzar al dictador a un compromiso, intervino y salvó al gobierno proponiendo que se tramitara la ley sobre la India por vía de resolución parlamentaria en lugar de un proyecto del gobierno. Luego, el despacho de lord Ellenborough sobre Oudh, su súbita dimisión y la consiguiente desorganización del campo ministerial fueron aprovechados con avidez por Palmerston.14 Los tories debían volver a la fría sombra de la oposición, después de haber empleado su breve arriendo del poder en vencer la oposición de su propio partido a la confiscación de la Compañía de las Indias Orientales. Pero bien sabido es cómo se frustraron estos finos cálculos. En lugar de alzarse sobre las ruinas de la Compañía de las Indias Orientales, Palmerston ha quedado enterrado bajo ellas. Durante todos los debates sobre la India, la Cámara pareció complacerse de modo singular en humillar al Civis Romanus.15 Todas sus enmiendas, grandes y pequeñas, fracasaron ignominiosamente; se le arrojaban continuamente a la cara alusiones de lo más desagradable sobre la guerra de Afganistán, la guerra de Persia y la guerra de China; y la cláusula del señor Gladstone16 que quitaba al ministro de la India el poder de emprender guerras más allá de las fronteras de la India, concebida como un voto general de censura contra la política exterior pasada de Palmerston, se aprobó por una mayoría aplastante pese a su furiosa resistencia. Pero aunque al hombre se le ha arrojado por la borda, su principio, en conjunto, ha sido aceptado. Aunque un tanto frenado por las atribuciones obstructoras del Consejo, que no es en realidad sino el bien pagado espectro del antiguo Tribunal de Directores, el poder del ejecutivo ha crecido con la anexión formal de la India hasta tal punto que, para contrapesarlo, habrá que echar en el platillo parlamentario un peso democrático.

  1. Edward Smith-Stanley, conde de Derby (1799-1869), jefe de los tories, primer ministro en 1852, de 1858 a 1859 y de 1866 a 1868. ↩

  2. Thomas Osborne, duque de Leeds (1632-1712), lord presidente del Consejo; en 1695 los Comunes lo acusaron de haber recibido sobornos de la Compañía. ↩

  3. La junta general de los accionistas de la Compañía (Court of Proprietors), que elegía al Tribunal de Directores (Court of Directors). ↩

  4. Por la Ley de Regulación (Regulating Act) de 1773. ↩

  5. Alusión a Los bandidos de Schiller (acto III, escena 2). ↩

  6. La Junta de Control (Board of Control), creada por la ley de Pitt de 1784 para vigilar el gobierno de la Compañía en nombre de la Corona; su presidente era de hecho el ministro de la India. ↩

  7. William Pitt el Joven (1759-1806), primer ministro de 1783 a 1801 y de 1804 a 1806. ↩

  8. Las leyes que renovaron la carta de privilegio de la Compañía de 1813, de 1833 (en vigor desde 1834) y de 1853. ↩

  9. James Andrew Broun-Ramsay, marqués de Dalhousie (1812-1860), gobernador general de la India de 1848 a 1856, que anexionó el Punjab, Oudh y varios Estados indígenas. ↩

  10. La guerra anglo-persa de 1856-1857 y la segunda guerra del opio contra China, iniciada en 1856. ↩

  11. El proyecto de ley sobre las conspiraciones para el asesinato, presentado por Palmerston en febrero de 1858 tras el atentado de Orsini contra Napoleón III para complacer al gobierno francés; su derrota en los Comunes el 19 de febrero de 1858 provocó la caída del gabinete. ↩

  12. Edward Law, conde de Ellenborough (1790-1871), presidente de la Junta de Control en el gobierno de Derby de 1858, autor de un primer proyecto de ley sobre la India que fracasó. ↩

  13. Lord John Russell (1792-1878), jefe whig, primer ministro de 1846 a 1852. ↩

  14. En un despacho de abril de 1858 Ellenborough desautorizó con dureza la proclama de lord Canning, gobernador general, que confiscaba la tierra de Oudh; la publicación del despacho provocó un escándalo y Ellenborough dimitió en mayo. ↩

  15. «Ciudadano romano». Alusión al discurso de Palmerston de junio de 1850 sobre el caso Don Pacifico, en que reclamó para todo súbdito británico la protección que daba en la Antigüedad el civis Romanus sum. ↩

  16. William Ewart Gladstone (1809-1898), canciller del Exchequer de 1852 a 1855. ↩