Escrito en alemán por Karl Marx en Londres el 18 de mayo de 1862 y publicado en Die Presse (Viena), núm. 140, del 22 de mayo de 1862. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 15 (Berlín, 1961, pp. 502-503), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
Londres, 18 de mayo de 1862
Los periódicos norteamericanos publican ahora in extenso el tratado para la represión de la trata de esclavos concluido el 7 de abril de este año en Washington entre los Estados Unidos e Inglaterra.1 Los puntos principales de este importante documento son los siguientes: el derecho de registro es recíproco, pero por ambas partes solo pueden ejercerlo los buques de guerra que hayan recibido para ello poderes especiales de una de las potencias contratantes. Las potencias contratantes se facilitarán periódicamente una estadística completa de la parte de su marina destinada a vigilar la trata de negros. El derecho de registro solo puede ejercerse contra buques mercantes, dentro de una distancia de 200 millas de la costa africana, al sur del paralelo 32 de latitud norte, y dentro de 30 millas marinas de la costa de Cuba. No se registrarán buques ingleses por cruceros norteamericanos ni buques norteamericanos por cruceros ingleses en la parte del mar (es decir, tres millas marinas desde la costa) que pertenece al territorio inglés o norteamericano; tampoco ante los puertos o establecimientos de potencias extranjeras.
Unos tribunales mixtos, compuestos a partes iguales por ingleses y norteamericanos, con sede en Sierra Leona, en Ciudad del Cabo y en Nueva York, juzgarán los buques apresados. En caso de condena del buque, la tripulación será entregada, en la medida en que pueda hacerse sin gastos extraordinarios, a la jurisdicción de la nación bajo cuya bandera navegaba el buque. No solo la tripulación (incluidos el capitán, el piloto, etc.), sino también los propietarios del buque incurrirán entonces en las penas vigentes en su país. Las indemnizaciones a los buques mercantes absueltos por los tribunales mixtos debe abonarlas en el plazo de un año la potencia bajo cuya bandera navegaba el buque de guerra apresador. Se considera motivo legal para apresar un buque no solo la presencia de negros cautivos, sino también las instalaciones dispuestas especialmente para la trata de negros en la construcción del buque, las esposas, cadenas y demás instrumentos para sujetar a los negros, y por último los víveres que no guarden proporción con las necesidades de la tripulación. Un buque en el que se encuentren artículos sospechosos de esta clase tiene que aportar la prueba de su inocencia y, aun en caso de ser absuelto, no puede reclamar indemnización alguna.
El comandante de un crucero que se exceda en los poderes que le concede el tratado será castigado por su respectivo Gobierno. Si el comandante de un crucero de una de las potencias contratantes sospechase que un buque mercante que navega bajo la escolta de uno o varios buques de guerra de la otra potencia contratante lleva negros a bordo, ha estado ocupado en la trata africana de esclavos o está armado para ella, deberá comunicar su sospecha al comandante de la escolta y examinar junto con él el buque sospechoso, que deberá ser conducido a la sede de uno de los tribunales mixtos si, conforme al tratado, entra en la categoría de los buques sospechosos. Los negros que se encuentren a bordo de los buques condenados quedarán a disposición del Gobierno bajo cuya bandera se hizo la captura. Deberán ser puestos inmediatamente en libertad y permanecerán libres bajo la garantía del Gobierno en cuyo territorio se encuentren. El tratado no puede denunciarse hasta pasados diez años. Seguirá en vigor un año entero después de la fecha de su denuncia por una de las partes contratantes.
Con este tratado anglo-norteamericano, resultado de la guerra civil norteamericana, la trata de negros ha recibido un golpe mortal. El efecto del tratado se completará con el proyecto de ley presentado hace poco por el senador Sumner,2 que deroga la ley de 1808 sobre el comercio de negros en las costas de los Estados Unidos y castiga como delito el transporte de esclavos de un puerto de los Estados Unidos a otro. Este proyecto paraliza en gran parte el comercio que los estados criadores de negros (border slave states, estados esclavistas fronterizos)3 mantenían con los estados consumidores de negros (los slave states propiamente dichos).
El tratado Lyons-Seward, firmado en Washington por el secretario de Estado William H. Seward y el embajador británico lord Lyons. Hasta entonces los Estados Unidos se habían negado siempre a conceder a Inglaterra el derecho de registro de sus buques, de modo que la bandera norteamericana cubría buena parte de la trata. ↩
Charles Sumner (1811-1874), senador republicano por Massachusetts, uno de los jefes del abolicionismo en el Congreso. ↩
Los estados esclavistas limítrofes con el Norte (Delaware, Maryland, Virginia, Kentucky, Misuri), que vendían esclavos a los estados algodoneros del sur profundo. ↩