Redactado en inglés por Friedrich Engels, aprobado por la asamblea general de la Manchester Foreign Section (Sección Extranjera de Manchester) de la Internacional el 21 de diciembre de 1872 y difundido como hoja volante. El original inglés no está disponible en una edición libre; traducimos de la versión alemana, hecha sobre la hoja volante, de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 18 (Berlín, 1962, pp. 197-201), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.

¡Trabajadores!

Nos vemos obligados a dirigirnos a vosotros en respuesta a una circular puesta en circulación por quienes se llaman a sí mismos la mayoría del Consejo Federal Británico, y en la que se os invita a sumaros a su abierta rebelión contra las leyes fundamentales de nuestra Asociación.1

En esa circular, la mayoría del Consejo Federal afirma que la minoría ha hecho imposible todo trabajo y ha paralizado los asuntos, ya que la última sesión fue disuelta por el presidente a mitad de su curso para impedir una discusión.

A primera vista parece extraño que una mayoría haya sido amordazada por una minoría, cuando una simple votación habría bastado para hacer callar a esa minoría. Hasta ahora, las minorías se han separado bastantes veces. Este es el primer ejemplo de una secesión de la mayoría; y este solo hecho basta para hacer más que sospechoso todo el procedimiento. En cuanto a la actuación del presidente en una sola sesión, que se usa como pretexto, estamos informados de fuente fidedigna de que en esa ocasión el presidente levantó la sesión media hora después de la hora fijada, a las once y media, porque miembros de la mayoría insistían en interrumpir el orden del día.

Según la circular, el Consejo Federal se ha dividido sobre la cuestión de si las resoluciones del congreso general de nuestra Asociación, celebrado en La Haya el pasado septiembre, deben considerarse válidas o no. Ahora bien, para los miembros de la Internacional eso no es cuestión en absoluto. Según el artículo 3 de los Estatutos Generales, es deber del congreso general tomar «las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación Internacional». El congreso es su órgano legislativo. Sus resoluciones obligan a todos. A quien no le gusten las resoluciones, que abandone la Asociación o intente revocarlas en el próximo congreso. Pero ningún miembro, ninguna sección, ningún consejo federal, ningún congreso local o nacional tiene derecho a declararlas nulas y sin valor pretendiendo a la vez seguir en la Internacional.

Los firmantes de la circular pretenden que el Congreso de La Haya no estaba debidamente constituido y que en modo alguno representaba a la mayoría de los miembros de la Asociación. Ese Congreso fue convocado en debida forma por el Consejo General conforme al artículo 4 de los Estatutos Generales. Asistieron a él 64 delegados, que representaban a 15 nacionalidades distintas y pertenecían personalmente a 12 nacionalidades distintas. Ningún congreso anterior pudo preciarse de una composición tan verdaderamente internacional. Que las resoluciones adoptadas estaban impregnadas del auténtico espíritu del internacionalismo lo prueba el hecho de que casi todas se aprobaron por una mayoría de tres a uno y de que los delegados de las dos naciones envueltas hace poco en una guerra fratricida —los franceses y los alemanes— votaron casi siempre como un solo hombre a su favor. Si Inglaterra, por su propia culpa, no estuvo muy numerosamente representada, ¿es eso una razón para impugnar el Congreso?

La circular se queja de la resolución del Congreso sobre la acción política de la clase obrera. Dice que la decisión se tomó cuando la mayoría de los delegados ya se había marchado. El informe oficial, publicado en el n.º 37 de The International Herald (del 14 de diciembre), muestra que de 64 delegados votaron sobre la cuestión 48, de los que 35 votaron a favor de la resolución. Entre esos 35 encontramos el nombre del señor Mottershead,2 que ahora firma una circular que rechaza esa resolución.

¿Qué resolución es esa? Es, en su esencia y en su mayor parte también en sus palabras, la misma que aprobó la conferencia general celebrada en Londres en septiembre de 1871 y que, con las demás resoluciones, publicó oficialmente el Consejo General el 17 de octubre de ese mismo año, ¡y que lleva entre otras las firmas de John Hales, Th. Mottershead, H. Jung, F. Bradnick, H. Mayo y John Roach!3 Puesto que el Consejo General estaba obligado a poner en vigor las resoluciones de la Conferencia, ¿cómo es que ninguno de esos ciudadanos juzgó oportuno entonces renunciar a su puesto en el Consejo General y protestar contra esa resolución, que de repente se considera tan peligrosa?

La circular falsea por completo el sentido de esa resolución, como se ve fácilmente si se consulta su texto, publicado en el n.º 37 de The International Herald. La resolución no hace obligatoria, como se afirma, la actividad política para las trade unions y otras corporaciones políticamente neutrales. Solo exige que en cada país se forme un partido de la clase obrera que se oponga claramente a todos los partidos burgueses. Es decir, llama a la clase obrera aquí en Inglaterra a negarse a seguir sirviendo de apéndice al «gran partido liberal» y a formar un partido propio, independiente, como en los gloriosos tiempos del gran movimiento cartista.

Así, el supuesto abuso de confianza con las trade unions resulta una pura invención. Permítasenos, sin embargo, preguntar dónde están ahora las trade unions que en otro tiempo se habían adherido por sí mismas a la Internacional. Las cuentas de caja del año pasado muestran que casi todas han desaparecido bajo la secretaría del ciudadano Hales.

La siguiente queja es que el Consejo General se ha trasladado a Nueva York y que en él no hay ni ingleses ni norteamericanos. El nuevo Consejo General está compuesto por hombres de cinco nacionalidades distintas, y si los ingleses de Nueva York se mantienen apartados de la Internacional, suya es la culpa si no están representados en el Consejo. Cuando ese Consejo tenía su sede en Londres, los ingleses estuvieron siempre representados en él con mucha más fuerza que cualquier otra nación y formaron muy a menudo la mayoría absoluta, mientras que los franceses, por ejemplo, durante cierto tiempo no estuvieron representados en absoluto. Pero los ingleses no pueden considerar eso un derecho adquirido. Cuando el Congreso de La Haya, en virtud de los deberes y derechos que le impone el artículo 3 de los Estatutos Generales, eligió el nuevo Consejo General, escogió el lugar que a su juicio era el mejor y, en ese lugar, a los mejores hombres. Los firmantes de la circular pueden opinar de otro modo, pero eso no toca el derecho del Congreso.

La circular pretende que con esa decisión se ha privado a las secciones y federaciones de su anterior derecho a determinar la política que se ha de seguir en sus respectivos países. Esto es de nuevo falso. Tenga el Consejo General su sede en Londres, en Nueva York o en cualquier otra parte, los derechos de las secciones y federaciones siguen siendo los mismos. Pero, dice la circular, para impedir la desobediencia en este punto,

«el Congreso armó a ese Consejo General con la facultad de suspender a su antojo, sin dar razones, a cualquier sección, cualquier federación o cualquier consejo federal».

De nuevo falso. El derecho a suspender una sección ya se lo había concedido al Consejo General el Congreso de Basilea (1869). El texto oficial de las resoluciones del Congreso de La Haya —resolución II, artículo 1 (The International Herald, n.º 37)— muestra que, si las facultades del Consejo General se han ampliado, o más bien precisado mejor, también se han rodeado de garantías que antes no existían. Así, cuando el Consejo General disuelve un consejo federal, debe proveer en el plazo de 30 días a la elección de uno nuevo; y de este modo la federación misma sigue siendo, en último término, el juez supremo. Si el Consejo General suspende a toda una federación, debe, si las demás federaciones lo piden, someter su decisión en el plazo de un mes al juicio definitivo de una conferencia de delegados de todas las federaciones. ¡Y eso es lo que la circular llama facultad de suspender sin dar razones!

¡Trabajadores! Aprobéis o desaprobéis personalmente las resoluciones adoptadas en La Haya, ellas son por el momento la ley de la Internacional. Si hay entre vosotros quienes las desaprueban, tienen su recurso en el próximo congreso. Pero ni una sección, ni el Consejo Federal Británico, ni un congreso nacional convocado por él tienen derecho a rechazar resoluciones de un congreso general legítimamente convocado. Quien lo intente, se pone de hecho a sí mismo fuera de las filas de la Internacional, y eso es lo que de hecho han hecho los firmantes de la circular. Permitir que semejante actividad domine la Internacional equivaldría a su disolución.

Incluso en los países cuyos delegados formaron en La Haya la minoría se ha producido una fuerte reacción contra los apetitos secesionistas alimentados por esos delegados. Mientras que en Estados Unidos, Francia, Alemania, Polonia, Austria, Hungría, Portugal y en toda Suiza, salvo un pequeño grupo de apenas 200 hombres, las resoluciones de La Haya se aceptan con alegría, los internacionalistas holandeses han decidido en un congreso mantenerse fieles al Consejo General de Nueva York y presentar todas las quejas que puedan tener al próximo congreso general legítimo, en septiembre de 1873, y a nadie más. En España, donde el Consejo Federal intentó un movimiento secesionista parecido al iniciado en la circular en cuestión, la resistencia contra él se hace cada día más fuerte, y una sección tras otra se declara por las resoluciones de La Haya.

¡Trabajadores! Por todas estas razones protestamos contra la convocatoria de cualquier congreso británico que pretenda juzgar la ley de la Asociación tal como la han fijado los delegados de todas las naciones representadas en ella.

Protestamos contra cualquier congreso convocado con tan poca antelación como el fijado para el 5 de enero.

Rogamos encarecidamente a todas las secciones que sometan lo que antecede a la consideración de sus miembros y que tengan presente que el porvenir de nuestra Asociación en Inglaterra depende de su actitud en la crisis actual.

Es necesario que reconozcamos como delegados legítimos del Consejo Federal solo a aquellos que defienden la autoridad del Congreso de La Haya y se esfuerzan por aplicar las resoluciones allí adoptadas.

Aprobado en la asamblea general de la Manchester Foreign Section el sábado 21 de diciembre de 1872.

Saludos fraternales a todos los miembros de nuestra Asociación.

P. Zürcher, presidente de la asamblea
F. Kupper, secretario general y secretario alemán
O. Wyss, secretario francés

  1. La circular de diciembre de 1872 del grupo encabezado por John Hales, que se proclamaba mayoría del Consejo Federal Británico y convocaba un congreso británico para el 5 de enero de 1873 a fin de rechazar las resoluciones de La Haya. ↩

  2. Thomas Mottershead, tejedor, antiguo cartista, miembro del Consejo General y luego del Consejo Federal Británico; después de La Haya se unió al grupo de Hales. ↩

  3. La resolución IX de la Conferencia de Londres, «Sobre la acción política de la clase obrera»: véanse las Resoluciones de la Conferencia de Londres; el Congreso de La Haya la incorporó, resumida, a los Estatutos Generales como artículo 7 a. Bradnick, Mayo y Roach eran miembros ingleses del Consejo General que luego se pasaron al bando de Hales. ↩