Redactado en inglés por Karl Marx, aprobado por el Consejo Federal Británico de la Internacional en su sesión especial del 23 de diciembre de 1872 y difundido como hoja volante con las firmas de sus miembros. El original inglés no está disponible en una edición libre; traducimos de la versión alemana, hecha sobre la hoja volante, de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 18 (Berlín, 1962, pp. 202-207), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
¡Ciudadanos!
En nuestra sesión del 19 de diciembre de 1872 se llamó nuestra atención sobre un manifiesto publicado por los representantes de los secesionistas en Inglaterra.1 Decidimos en el acto enviar a cada sección una nota invitándola a reservar su juicio sobre él hasta que tuviera ante sí nuestra respuesta, que prometimos sacar enseguida. Y en una sesión especial del Consejo Federal Británico, celebrada el lunes 23 de diciembre por la noche, se decidió por unanimidad responder lo siguiente a las afirmaciones hechas en el citado manifiesto:
El atasco se ha producido porque se sacaban constantemente a relucir los asuntos personales de Hales; ya en el Consejo General, él y Mottershead se empeñaban en provocar un atasco semejante con acusaciones mutuas de corrupción. El atasco en la sesión a la que se alude lo provocó Mottershead, que estaba borracho y que hizo saltar la sesión a las once y media atacando personalmente al presidente sin interrupción y de la manera más violenta, y fue nada menos que Hales quien pidió que se levantara la sesión. Los miembros habrán leído hace tiempo en The International Herald que la sección de South Lambeth retiró a su delegado porque la mayoría obstaculizaba toda actividad real.
La verdadera causa de esta circular es que dentro de la minoría secesionista del Congreso de La Haya existe un acuerdo para convocar en todos los países, hacia Navidad, todos los congresos posibles que deben confirmar su actividad secesionista. Así, se han convocado congresos semejantes en Bélgica y en España para el 25 de diciembre (contra el de España hay una fuerte oposición, que crece de día en día). Ahora se quiere llevar con engaños a las secciones inglesas a apoyar el complot sin que sepan lo que está pasando.
La circular que tenemos ahora delante no se presentó al Consejo Federal. Nada muestra mejor cuánto temían sus autores la discusión que el hecho de que la tramaran a espaldas del Consejo en una reunión clandestina. ¿Se ha visto alguna vez antes que una mayoría se separe de la minoría en lugar de ganarle la votación? ¿Por qué desea la mayoría un congreso especial, si una simple votación en el Consejo, que pretenden dominar, decidiría la cuestión a su favor?
Los firmantes de esta circular no se atreven todavía a ir tan lejos como los secesionistas del continente, que declaran abiertamente que rechazan la autoridad de todo congreso salvo la del primero, celebrado en Ginebra.2 Entretanto, empiezan por impugnar la validez del Congreso de La Haya, el congreso más internacional y, de hecho, el primer congreso verdaderamente internacional de la Asociación, porque fue el primero en el que la mayoría no era nacional, ni siquiera solo local. Si ese congreso no estaba debidamente constituido, ¿por qué el ciudadano Roach, que era miembro de la comisión de verificación de mandatos, firmó el informe de esa comisión? Pero ahora firma la circular que protesta contra el Congreso.
Dicen que se atendrán a los Estatutos Generales tal como existían antes del Congreso de La Haya. Esos Estatutos dicen en el artículo 3: «El congreso […] toma las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación Internacional y nombra el Consejo General de la sociedad». En el art. 12: «Los presentes Estatutos pueden ser modificados por cualquier congreso, siempre que dos tercios de los delegados presentes se declaren a favor». Los Estatutos Generales no dan a ningún congreso local o federal derecho alguno a revisar las resoluciones de ningún congreso general. Por tanto, los firmantes de esta circular se declaran en abierta rebelión no solo contra la constitución de la Internacional tal como la fijó el Congreso de La Haya, sino también contra esos mismos Estatutos Generales a los que declaran atenerse.
¿Cuáles son, pues, las resoluciones del Congreso de La Haya que tanto repugnan a los firmantes de la circular?
La primera es la resolución sobre la acción política de la clase obrera, que, según afirman, se habría adoptado cuando la mayoría de los delegados ya se había marchado. Eso está muy lejos de la verdad, pues de los 64 delegados que asistieron al Congreso, 48 tomaron parte en la votación de esa resolución, y de ellos 35, o más de dos tercios, votaron a favor, entre ellos el ciudadano Mottershead, que no obstante ha firmado la circular en cuestión. Además, la mayoría de los delegados que se habían marchado habían dejado al presidente una declaración escrita de que estaban a favor de la resolución.
La resolución misma no es más que un extracto de la resolución n.º IX de la Conferencia de Londres de septiembre de 1871, que el Consejo General publicó con las demás resoluciones el 17 de octubre de 1871 y al pie de la cual figuran los nombres de los ciudadanos Bradnick, Mayo, Mottershead, Jung, Roach y Hales, este último como secretario general. Esa resolución de la Conferencia cita los Estatutos Generales, el Manifiesto Inaugural y una resolución del Congreso de Lausana,3 así como toda la actividad del Consejo General desde el principio, para probar que lo que dice no es más que una aclaración de lo que en el mismo sentido ha sido siempre la política oficialmente seguida por la Asociación. Antes del Congreso de La Haya, el Consejo General decidió por unanimidad proponer a ese Congreso que se incluyera esa misma resolución en los Estatutos Generales; aquella noche hacía de secretario el ciudadano Jung, porque Hales había sido suspendido. E incluso el Congreso de Nottingham,4 a cuyas resoluciones se remite la circular como precedente, adoptó una resolución igual en lo esencial.
En cuanto al supuesto repudio de las trade unions por esa resolución, el Congreso, muy al contrario, fue más lejos en favor de las trade unions que los Estatutos Generales o que ningún congreso anterior. Encargó al nuevo Consejo General crear una liga internacional entre las trade unions, admitir en ella incluso trade unions que no pertenecen a la Internacional, invitar a cada trade union a indicar por sí misma las condiciones en que se adheriría a esa liga y elaborar un plan general que se sometería a la aceptación provisional de todas las trade unions adheridas antes de su confirmación definitiva por el próximo congreso.
La siguiente queja se refiere al traslado del Consejo General a Nueva York. Eso equivale sencillamente a afirmar que ningún Consejo General en el que no tengan asiento los señores Hales, Mottershead, Jung, Bradnick, Mayo y Roach podría pretender representar a la Internacional.
Otra queja es que se han ampliado las facultades de ese Consejo General. Pues bien, la primera resolución adoptada en La Haya a este respecto decía: «El Consejo General está obligado a ejecutar las resoluciones de los congresos y a velar por que en cada país se observen estrictamente los principios, los Estatutos y los Reglamentos Administrativos de la Internacional». Esa resolución se propuso al Congreso por votación unánime del antiguo Consejo General. ¿Cómo podría llevarse a la práctica si el Consejo General no tuviera la facultad de suspender a los organismos que dentro de la Internacional actúan contra la Internacional? Además, las resoluciones de La Haya relativas al derecho de suspender secciones, consejos federales y federaciones han restringido en realidad la facultad que el Congreso de Basilea había concedido al Consejo General (véanse los Reglamentos Administrativos, II, artículos 6 y 7), y en todos los casos han sometido la actuación del Consejo General a un control.
En todo el continente, los Gobiernos y la prensa burguesa apoyan los intentos de la gente que busca provocar una secesión en las filas de la Asociación, mientras que los fieles a la Internacional son detenidos en todas partes y sus periódicos perseguidos por la policía. Mientras los secesionistas se regodean en la afirmación de que, gracias a sus esfuerzos, la Internacional está en todas partes en vías de disolución, y se rebelan contra las resoluciones de La Haya, la Asociación es en realidad más fuerte que nunca, y las resoluciones de La Haya han sido plenamente confirmadas en Francia, Alemania, Austria, Hungría, Portugal, Estados Unidos, Dinamarca, Polonia y Suiza, salvo unos 150 secesionistas en Suiza. En Holanda, aunque los delegados de ese país habían votado en La Haya con la minoría, se celebró un congreso que decidió permanecer fiel al Consejo General y no reconocer otro congreso general que el congreso ordinario fijado para septiembre de 1873, que debe celebrarse en Suiza. En España, donde los secesionistas esperaban imponerlo todo porque tenían de su parte al Consejo Federal, la oposición contra ellos aumenta de fuerza cada día. Incluso en Italia hay secciones que siguen enviando su adhesión al nuevo Consejo General, y esta artimaña del nuevo congreso inglés es el último recurso al que se ven empujados los secesionistas.
En respuesta a las propuestas de la circular, tenemos que someter lo siguiente:
Declaramos ilegal todo congreso celebrado en Inglaterra que tenga por objeto revisar las resoluciones adoptadas por el Congreso de La Haya, porque cada federación tiene derecho a recurrir ante el próximo congreso general. Además, el único congreso legal de la Federación Británica es el que, conforme a la resolución adoptada en el Congreso de Nottingham de julio de 1872, debe celebrarse en Manchester en Pentecostés.
Invitamos a las secciones a retirar los mandatos dados a los firmantes de la circular y a enviar nuevos delegados que las representen en el Consejo Federal.
Invitamos a las secciones a nombrar un comité al que se sometan las actas del Consejo Federal y que saque sus propias conclusiones sobre la cuestión de quién ha obstaculizado y quién ha impulsado el trabajo de la Asociación, y de quién ha actuado en interés de los enemigos de las clases trabajadoras.
Invitamos a las secciones a nombrar una comisión que examine la organización, el número de miembros y la fecha de fundación de las secciones, y en particular el número de delegados que solían enviar al Consejo Federal.
Puesto que las secciones tienen ahora en su poder ambos manifiestos, dejamos el asunto en sus manos y solo les pedimos que nos comuniquen enseguida su decisión.
Afirmamos, sin embargo, sin vacilar, que actuamos de acuerdo con los Estatutos y la constitución de la Asociación y en el verdadero interés de las clases trabajadoras.
¡Viva la Asociación Internacional de los Trabajadores!
F. Hurry, sección de South Lambeth, presidente
E. Hills, sección del West End
F. Lessner, Congreso de Nottingham, antiguo miembro del Consejo General, cofundador de la AIT
W. H. Riley, Congreso de Nottingham
Ch. Murray, sección de Normanby, antiguo miembro del Consejo General
G. Milner, National Reform League, antiguo miembro del Consejo General
J. Mitchell, sección de Hinckley, Leicestershire
G. A. Weiler, sección alemana de Londres
S. Vickery, sección de Birkenhead
Eugène Dupont, sección de Manchester, antiguo miembro del Consejo General, cofundador de la AIT
Todas las comunicaciones deben dirigirse al ciudadano Riley, redactor de The International Herald, 7, Red Lion Court, Fleet Street, Londres.
Londres, 23 de diciembre de 1872
La circular del grupo de John Hales y Thomas Mottershead, que se presentaba como mayoría del Consejo Federal Británico y convocaba un congreso británico para el 5 de enero de 1873 contra las resoluciones del Congreso de La Haya. ↩
El primer congreso de la Internacional, celebrado en Ginebra en septiembre de 1866. ↩
El segundo congreso de la Internacional, celebrado en Lausana en septiembre de 1867, había declarado que la emancipación social de los trabajadores es inseparable de su emancipación política. ↩
El primer congreso de la Federación Británica de la Internacional, celebrado en Nottingham en julio de 1872. ↩