Escrito entre abril y principios de agosto de 1842 y publicado en la Rheinische Zeitung, n.º 221, del 9 de agosto de 1842; la censura suprimió el capítulo sobre el matrimonio, que se da según el manuscrito. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 1 (Berlín, 1976, pp. 78-85), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.

La opinión vulgar considera la escuela histórica1 una reacción contra el espíritu frívolo del siglo dieciocho. La difusión de esta opinión está en razón inversa de su verdad. El siglo dieciocho, más bien, solo engendró un producto cuyo carácter esencial es la frivolidad, y ese producto, el único frívolo, es la escuela histórica.

La escuela histórica ha hecho del estudio de las fuentes su santo y seña;2 ha llevado su afición a las fuentes hasta el extremo de pedir al barquero que no navegue por el río, sino por su fuente; le parecerá justo, pues, que nos remontemos a su fuente, al Derecho natural de Hugo.3 Su filosofía precede a su desarrollo; por eso será vano buscar filosofía en su desarrollo mismo.

Una ficción corriente del siglo dieciocho consideraba el estado de naturaleza como el verdadero estado de la naturaleza humana. Se quería ver la idea del hombre con los ojos de la cara, y se crearon hombres naturales, Papagenos,4 cuya ingenuidad se extiende hasta su piel emplumada. En los últimos decenios del siglo dieciocho se presentía una sabiduría primigenia en los pueblos primitivos, y por todas partes oíamos a pajareros que imitaban el canto de los iroqueses, de los indios, etc., convencidos de que con esas artes atraerían a la trampa a los pájaros mismos. En el fondo de todas estas excentricidades había una idea acertada: que las situaciones toscas son ingenuas pinturas holandesas de las situaciones verdaderas.

El hombre natural de la escuela histórica, al que ninguna cultura romántica ha pulido aún,5 es Hugo. Su manual de derecho natural es el Antiguo Testamento de la escuela histórica. La opinión de Herder de que los hombres naturales son poetas y de que los libros sagrados de los pueblos primitivos son libros poéticos no nos estorba, aunque Hugo hable la prosa más trivial y más seca, pues, así como cada siglo posee su naturaleza peculiar, así engendra también sus peculiares hombres naturales. Por eso, si Hugo no hace poesía, al menos finge, y la ficción es la poesía de la prosa, la que corresponde a la naturaleza prosaica del siglo dieciocho.

Pero al señalar al señor Hugo como antepasado y creador de la escuela histórica obramos en el propio sentido de esta, como prueba el programa conmemorativo que el más célebre de los juristas históricos dedicó al jubileo de Hugo.6 Y al concebir al señor Hugo como un hijo del siglo dieciocho procedemos incluso en el espíritu del propio señor Hugo, según él mismo atestigua cuando se presenta como discípulo de Kant y presenta su derecho natural como un vástago de la filosofía kantiana. Tomamos su manifiesto en este punto.

Hugo interpreta mal al maestro Kant en el sentido de que, como no podemos conocer lo verdadero, consecuentemente dejamos pasar por plenamente válido lo no verdadero con tal de que exista. Hugo es un escéptico frente a la esencia necesaria de las cosas para ser un Hoffmann frente a su apariencia contingente. Por eso no intenta en absoluto demostrar que lo positivo sea racional; intenta demostrar que lo positivo no es racional. Acarrea de todos los rincones del mundo, con complaciente laboriosidad, razones para llevar a la evidencia que ninguna necesidad racional anima las instituciones positivas, por ejemplo, la propiedad, la constitución del Estado, el matrimonio, etc., que incluso contradicen la razón, que a lo sumo se puede parlotear en pro y en contra. Este método no debe reprocharse en modo alguno a su individualidad contingente; es más bien el método de su principio, el método franco, ingenuo, desconsiderado de la escuela histórica. Si lo positivo ha de valer porque es positivo, tengo que demostrar que lo positivo no vale porque sea racional, ¿y cómo podría hacerlo con mayor evidencia que probando que lo irracional es positivo y que lo positivo no es racional?, ¿que lo positivo no existe gracias a la razón, sino a pesar de la razón? Si la razón fuera la medida de lo positivo, lo positivo no sería la medida de la razón. «¡Aunque sea locura, tiene su método!»7 Hugo profana, por tanto, todo lo que es sagrado para el hombre jurídico, moral y político, pero solo destroza estos santos para poder rendirles el culto histórico de las reliquias; los deshonra ante los ojos de la razón para devolverles luego el honor ante los ojos de la historia, y al mismo tiempo, también, para devolver el honor a los ojos históricos.

Como el principio, la argumentación de Hugo es positiva, es decir, acrítica. No conoce ninguna diferencia. Toda existencia vale para él como una autoridad, toda autoridad vale para él como una razón. Así, en un mismo parágrafo se cita a Moisés y a Voltaire, a Richardson y a Homero, a Montaigne y a Amnon, el Contrato social de Rousseau y La ciudad de Dios de Agustín. Con el mismo rasero se procede con los pueblos. El siamés, que tiene por orden natural eterno que su rey haga coser la boca a un charlatán y rajársela hasta las orejas a un orador torpe, es según Hugo tan positivo como el inglés, que cuenta entre las paradojas políticas que su rey decrete por su propia autoridad un impuesto de un penique. El desvergonzado conci, que va desnudo y a lo sumo se cubre de barro, es tan positivo como el francés, que no solo se viste, sino que se viste con elegancia. El alemán que cría a su hija como la joya de la familia no es más positivo que el rajput que la mata para ahorrarse la preocupación de alimentarla.8 En una palabra: la erupción cutánea es tan positiva como la piel.

En un sitio es positivo esto, en otro aquello; lo uno es tan irracional como lo otro; sométete a lo que es positivo dentro de tus cuatro paredes.

Hugo es, pues, un escéptico consumado. El escepticismo del siglo dieciocho frente a la razón de lo existente aparece en él como escepticismo frente a la existencia de la razón. Adopta la Ilustración: ya no ve nada racional en lo positivo, pero solo para no tener que ver ya nada positivo en lo racional. Cree que se ha apagado de un soplo la apariencia de razón de lo positivo para reconocer lo positivo sin la apariencia de razón; cree que se han deshojado las flores falsas de las cadenas para llevar cadenas auténticas sin flores.

Hugo es a los demás ilustrados del siglo dieciocho lo que la disolución del Estado francés en la licenciosa corte del regente9 es a la disolución del Estado francés en la Asamblea Nacional. ¡Disolución por ambos lados! Allí aparece como frivolidad licenciosa, que comprende y escarnece la hueca falta de ideas de la situación existente, pero solo para, libre de todo vínculo racional y moral, jugar con las ruinas podridas y ser zarandeada y disuelta por el juego de estas. Es la putrefacción del mundo de entonces, que se goza a sí misma. En la Asamblea Nacional, en cambio, la disolución aparece como liberación del espíritu nuevo respecto de formas viejas que ya no valían ni eran capaces de contenerlo. Es el sentimiento de sí de la vida nueva, que destroza lo destrozado y rechaza lo rechazado. Si, por tanto, la filosofía de Kant ha de considerarse con razón la teoría alemana de la Revolución francesa, el derecho natural de Hugo ha de considerarse la teoría alemana del ancien régime francés. Encontramos en él toda la frivolidad de aquellos roués,10 el escepticismo vulgar que, insolente con las ideas y devotísimo con lo palpable, solo siente su listeza cuando ha abatido el espíritu de lo positivo, para poseer entonces lo puramente positivo como residuo y estar a gusto en esas situaciones animales. Incluso cuando Hugo sopesa las razones, encontrará con instinto infalible que lo racional y lo moral de las instituciones son dudosos para la razón. Solo lo animal aparece a su razón como lo indudable. ¡Pero oigamos a nuestro ilustrado desde el punto de vista del ancien régime! Las opiniones de Hugo hay que oírlas de boca de Hugo. A todas sus combinaciones hay que añadir: lo dijo él mismo.11

Introducción

«La única característica jurídica distintiva del hombre es su naturaleza animal.»

El capítulo sobre la libertad

«Incluso es una limitación de la libertad» (se entiende: del ser racional) «que no pueda dejar a voluntad de ser un ser racional, es decir, un ser que puede y debe actuar racionalmente.»

«La falta de libertad no cambia nada en la naturaleza animal y racional del no libre ni de otros hombres. Los deberes de conciencia subsisten todos. La esclavitud no solo es posible físicamente, sino que lo es también según la razón, y en toda investigación que nos enseñe lo contrario tiene que haberse colado algún malentendido. Es cierto que no es perentoriamente jurídica, es decir, que no se deriva de la naturaleza animal, ni de la racional, ni de la civil. Pero que puede ser derecho provisional tan bien como cualquier cosa admitida por los adversarios se desprende de la comparación con el derecho privado y con el derecho público.»12 Prueba: «Por lo que hace a la naturaleza animal, está evidentemente más a salvo de la necesidad aquel que pertenece a un rico, que pierde algo con él y se da cuenta de su penuria, que el pobre, al que sus conciudadanos utilizan mientras quede en él algo que utilizar, etc.» «El derecho a maltratar y mutilar a los servi13 no es esencial, y aun cuando exista, no es mucho peor que lo que se dejan hacer los pobres, y, en lo que toca al cuerpo, no es tan malo como la guerra, de la que los servi como tales tienen que estar exentos en todas partes. Hasta la belleza se encuentra antes en una esclava circasiana que en una muchacha mendiga.» (¡Oíd al viejo!)

«Para la naturaleza racional, la servitus tiene sobre la pobreza la ventaja de que el propietario gastará algo en la instrucción de un servus que muestre aptitudes, aunque solo sea por economía bien entendida, mucho antes que en el caso de un niño mendigo. Dentro de una constitución, precisamente el servus se libra de muchísimas formas de opresión. ¿Es más desdichado el esclavo que el prisionero de guerra, del que su escolta no tiene más cuidado que el de responder de él durante algún tiempo, más desdichado que el presidiario de obras públicas, sobre el que el gobierno ha puesto un vigilante?»

«Si la esclavitud es en sí favorable o perjudicial para la reproducción es cosa que todavía se discute.»

El capítulo sobre el matrimonio14

«Al considerar filosóficamente el derecho positivo, se ha tenido a menudo el matrimonio por mucho más esencial y mucho más conforme a la razón de lo que aparece en un examen enteramente libre.»

A decir verdad, al señor Hugo le conviene la satisfacción del instinto sexual en el matrimonio. De este hecho deriva incluso una moral saludable:

«De aquí, como de otras innumerables relaciones, habría debido verse que no siempre es inmoral tratar el cuerpo de una persona como medio para un fin, expresión que se ha entendido mal, y probablemente el propio Kant también.»

Pero la santificación del instinto sexual por la exclusividad, la sujeción del instinto por las leyes, la belleza moral que idealiza el mandato natural convirtiéndolo en un momento de unión espiritual —el ser espiritual del matrimonio—, eso precisamente es lo que el señor Hugo encuentra dudoso en el matrimonio. Pero antes de seguir su frívola desvergüenza, escuchemos por un momento, frente al alemán histórico, al filósofo francés.

«Al renunciar por un solo hombre a esa reserva misteriosa cuya regla divina está impresa en su corazón, la mujer se consagra a ese hombre, por el cual suspende, en un abandono momentáneo, ese pudor que nunca la abandona; solo por él aparta los velos que por lo demás son su asilo y su adorno. De ahí esa confianza íntima en su esposo, fruto de una relación exclusiva que no puede existir más que entre ella y él sin que de inmediato se sienta mancillada; de ahí, en el esposo, la gratitud por un sacrificio y esa mezcla de deseo y de respeto hacia un ser que, aun compartiendo sus placeres, parece no hacer otra cosa que cederle; de ahí todo lo que hay de regular en nuestro orden social.»15

¡Así habla el liberal y filosófico francés Benjamin Constant! Y ahora oigamos al servil e histórico alemán:

«Mucho más dudosa es ya la segunda relación, la de que fuera del matrimonio no se permita la satisfacción de este instinto. La naturaleza animal es contraria a esta limitación. Más lo es todavía la naturaleza racional, porque»… ¡adivinen ustedes!… «porque un hombre tendría que ser casi omnisciente para prever qué resultado tendrá, porque es, pues, tentar a Dios comprometerse a satisfacer uno de los instintos naturales más violentos solo cuando pueda hacerse con otra persona determinada.» «El sentimiento de lo bello, libre por naturaleza, ha de quedar atado, y lo que depende de él ha de quedar completamente separado de él.»

¡Ved a qué escuela han ido nuestros jóvenes alemanes!16

«Esta institución choca con la naturaleza civil en la medida en que… finalmente la policía asume una tarea casi imposible de resolver.»

¡Torpe filosofía, que no tiene tales miramientos con la policía!

«Todo lo que se verá más adelante acerca de las disposiciones particulares del derecho matrimonial nos enseña que el matrimonio, adóptense los principios que se quiera, sigue siendo una institución muy imperfecta.»

«Pero esta limitación del instinto sexual al matrimonio también tiene sus ventajas importantes, porque con ella —se evitan por lo común las enfermedades contagiosas. Al gobierno el matrimonio le ahorra muchísimas complicaciones. Por último, interviene la consideración, importante en todas partes, de que en este terreno lo que es de derecho privado es ya de por sí lo único habitual.» «Fichte dice: la persona no casada solo es un ser humano a medias. Pero me» (se entiende: a Hugo) «sabe verdaderamente mal tener que declarar una exageración monstruosa un dicho tan bello, por el que yo me pondría por encima de Cristo, Fénelon, Kant y Hume.»

«¡En lo que toca a la monogamia y la poligamia, lo que cuenta evidentemente es la naturaleza animal del hombre»!!

El capítulo sobre la educación

Nos enteramos enseguida:

«De que el arte de educar no tiene menos que objetar contra las relaciones jurídicas que se refieren a ella» (se entiende: a la educación en la familia) «que el arte de amar contra el matrimonio.»

«La dificultad de que solo se pueda educar dentro de una relación así no es aquí, ni de lejos, tan dudosa como en la satisfacción del instinto sexual, también porque está permitido confiar por contrato la educación a un tercero, de manera que quien sintiera un instinto tan grande podría llegar muy fácilmente a satisfacerlo, solo que, desde luego, no precisamente con la persona determinada que deseaba. Con todo, ya esto es contrario a la razón: que alguien a quien seguramente nunca se confiaría un niño pueda, en virtud de semejante relación, educar y excluir a otros de la educación.» «Por último, también aquí interviene una coacción, en parte porque en el derecho positivo muy a menudo no se permite al educador abandonar esta relación, en parte porque el educando se ve obligado a dejarse educar precisamente por este.» «La realidad de esta relación se basa casi siempre en el mero azar del nacimiento, que ha de referirse al padre a través del matrimonio. Este modo de nacer no es evidentemente muy racional, también porque suele intervenir aquí una predilección que ya por sí sola es un obstáculo para una buena educación, y que no es del todo necesaria lo muestra el hecho de que también se educa a niños cuyos padres han muerto ya.»

El capítulo sobre el derecho privado

En el § 107 se nos enseña que la «necesidad del derecho privado en general es una necesidad supuesta».

El capítulo sobre el derecho público

«Es un sagrado deber de conciencia obedecer a la autoridad que tiene el poder en sus manos.» «En lo que toca al reparto del poder de gobierno, ninguna constitución en particular es perentoriamente jurídica; pero provisionalmente jurídica lo es cualquiera, esté repartido el poder de gobierno como esté.»

¿No ha demostrado Hugo que el hombre puede sacudirse incluso la última cadena de la libertad, a saber, la de ser un ser racional? Estos pocos extractos del manifiesto filosófico de la escuela histórica bastan, creemos, para poner un juicio histórico sobre esta escuela en lugar de imaginaciones antihistóricas, vagos sueños sentimentales y ficciones deliberadas; bastan para decidir si los sucesores de Hugo tienen vocación de ser los legisladores de nuestro tiempo.17

Cierto es que, con el paso del tiempo y de la cultura, este tosco árbol genealógico de la escuela histórica ha quedado envuelto en niebla por el incienso de la mística, tallado con fantasía por el romanticismo, injertado por la especulación, y los muchos frutos eruditos se han sacudido del árbol, se han secado y se han almacenado con jactancia en el gran granero de la erudición alemana; pero en verdad hace falta muy poca crítica para reconocer, detrás de todas esas fragantes frases modernas, las sucias ocurrencias viejas de nuestro ilustrado del ancien régime, y detrás de toda esa untuosidad desbordante, su licenciosa trivialidad.

Si Hugo dice: «Lo animal es la característica distintiva jurídica del hombre», es decir, el derecho es derecho animal, los modernos cultos dicen, en lugar del tosco y franco «animal», derecho «orgánico», pues ¿a quién se le ocurre enseguida, al oír organismo, el organismo animal? Si Hugo dice que en el matrimonio y en las demás instituciones jurídico-morales no hay ninguna razón, los señores modernos dicen que esas instituciones no son, ciertamente, creaciones de la razón humana, pero sí imágenes de una razón superior, «positiva», y así en todos los demás artículos. Solo un resultado lo enuncian todos con la misma tosquedad: el derecho del poder arbitrario.

Las teorías jurídicas e históricas de Haller, de Stahl, de Leo y de sus correligionarios18 solo pueden considerarse codices rescripti del derecho natural hugoniano, que, tras algunas operaciones de química crítica, dejan aparecer de nuevo legible el viejo texto primitivo, como demostraremos con más detalle en ocasión oportuna.

Tanto más vanas resultan todas las artes cosméticas cuanto que todavía poseemos el viejo manifiesto, que, si no entendido, es al menos muy fácil de entender.

  1. La escuela histórica del derecho, corriente de la jurisprudencia alemana fundada por Gustav Hugo y encabezada después por Friedrich Carl von Savigny. Frente al derecho natural racionalista y a la codificación de inspiración francesa, sostenía que el derecho nace del «espíritu del pueblo» y de la costumbre, como la lengua, y justificaba así las instituciones heredadas. En 1842 Savigny acababa de ser nombrado ministro prusiano de revisión de la legislación. ↩

  2. En el original, Schiboleth: la palabra que servía de contraseña en el relato bíblico de Jueces 12, 5-6. ↩

  3. Gustav Hugo (1764-1844), profesor de derecho en Gotinga, autor del Lehrbuch des Naturrechts, als einer Philosophie des positiven Rechts (Manual de derecho natural como filosofía del derecho positivo, 1798; cuarta edición, 1819), de donde proceden las citas que siguen. ↩

  4. Papageno, el pajarero cubierto de plumas de La flauta mágica de Mozart (1791). ↩

  5. Alusión a unos versos del Fausto de Goethe (primera parte, «Cocina de la bruja»): «La cultura, que pule a todo el mundo». ↩

  6. Savigny dedicó a Hugo, en el quincuagésimo aniversario de su doctorado (1838), el escrito Der zehente Mai 1788. Beitrag zur Geschichte der Rechtswissenschaft. ↩

  7. Shakespeare, Hamlet, acto II, escena 2 (palabras de Polonio). ↩

  8. Los rajputs, casta guerrera del norte de la India, eran citados por los viajeros europeos de la época por la práctica del infanticidio femenino. ↩

  9. La Regencia de Felipe de Orleans (1715-1723), durante la minoría de Luis XV, proverbial por la disipación de la corte. ↩

  10. Los libertinos de la corte del regente (en francés, roués). ↩

  11. Fórmula escolástica de la autoridad del maestro, el ipse dixit (autòs épha) de los pitagóricos. ↩

  12. La distinción entre derecho «perentorio» (definitivo) y «provisional» procede de la Metafísica de las costumbres de Kant. ↩

  13. Latín: esclavos (servus, esclavo; servitus, esclavitud). ↩

  14. Este capítulo lo suprimió la censura en la Rheinische Zeitung y se reproduce según el manuscrito de Marx. ↩

  15. Benjamin Constant, De la religion considérée dans sa source, ses formes et ses développements (1824-1831). En el original, en francés: «C'est en renonçant pour un seul homme à cette réserve mystérieuse, dont la règle divine est imprimée dans son cœur, que la femme se voue à cet homme…». El texto alemán de que partimos trae «renoncant» y «cet hommes», que parecen erratas de transcripción. ↩

  16. La Joven Alemania (Gutzkow, Laube, Mundt…), grupo literario de los años treinta que reivindicaba la «emancipación de la carne» y fue prohibido por la Dieta federal en 1835. ↩

  17. Alusión al escrito programático de Savigny Vom Beruf unsrer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft (De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho, 1814), contra la codificación. ↩

  18. Karl Ludwig von Haller (1768-1854), autor de Restauración de la ciencia política; Friedrich Julius Stahl (1802-1861), teórico del Estado cristiano, sucesor de Gans en la cátedra de Berlín; Heinrich Leo (1799-1878), historiador pietista y reaccionario de Halle. Codices rescripti: manuscritos raspados para escribir encima, palimpsestos. ↩