Tres artículos escritos por Karl Marx en Colonia y publicados en la Rheinische Zeitung los días 11 (n.º 345), 20 (n.º 354) y 31 (n.º 365) de diciembre de 1842. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Historisch-kritische Gesamtausgabe, sección I, tomo 1, primer semitomo (Fráncfort del Meno, 1927, pp. 321-335), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.

N.º 345, 11 de diciembre de 1842

** Colonia, 10 de diciembre. En el suplemento al n.º 335 de la A. A. Z.1 se encuentra un artículo nada falto de interés sobre las comisiones estamentales en Prusia.2 Como queremos someterlo a crítica, tenemos que poner por delante una máxima sencilla, pero que a menudo pasa por alto la apasionada polémica de partido. La exposición de una institución del Estado no es la institución del Estado misma. Una polémica contra esa exposición no es, por tanto, una polémica contra la institución del Estado. La prensa conservadora, que a cada momento recuerda que hay que rechazar la concepción de la prensa crítica como una opinión meramente individual y una deformación de la realidad, olvida a cada momento que ella misma no es la cosa, sino solo una opinión sobre la cosa, y que por tanto la lucha con ella no siempre es una lucha con su objeto. Todo objeto, sea que se lo introduzca en la prensa para elogiarlo o para censurarlo, se convierte en un objeto literario y, por tanto, en un objeto de la discusión literaria.

Eso es precisamente lo que hace de la prensa la palanca más poderosa de la cultura y de la formación espiritual del pueblo: que transforma la lucha material en una lucha ideal, la lucha de la carne y la sangre en una lucha de los espíritus, la lucha de la necesidad, del deseo, de la empiria, en una lucha de la teoría, del entendimiento, de la forma.

El artículo en cuestión reduce los reparos contra la institución de las comisiones estamentales a dos puntos principales: reparos contra su composición y reparos contra su cometido.

Ya de entrada tenemos que censurar como un defecto lógico fundamental que se discuta primero sobre la composición y se reserve el examen del cometido para un artículo posterior. La composición no puede ser otra cosa que el mecanismo exterior, que tiene en el cometido su alma rectora y ordenadora. ¿Pero quién querrá juzgar si la composición de una máquina es adecuada antes de haber examinado y conocido el cometido de la máquina? Sería posible que la composición de las comisiones mereciera la crítica porque corresponde a su cometido, en la medida en que precisamente ese cometido no puede reconocerse como un cometido verdadero; sería posible que la composición de las comisiones fuera digna de reconocimiento porque no corresponde a su cometido y va más allá de él. Este orden de la exposición es, pues, un primer error, pero un primer error que hace fallida toda la exposición.

Según el artículo en cuestión, se habría lamentado desde casi todas partes, con notable unanimidad, que «se ha dotado del derecho de representación estamental de manera predominante solo a la propiedad de la tierra». Frente a ello se habría señalado, por un lado, el auge de la industria y, por otro, «con mayor énfasis todavía», la inteligencia y «su derecho a participar en la representación estamental».

Pero si, según la ley orgánica sobre los estamentos provinciales, la propiedad de la tierra se ha convertido en condición del derecho a formar parte de los estamentos, una disposición que, como era lógico, ha pasado a las comisiones estamentales formadas en el seno de los estamentos provinciales, la propiedad de la tierra, aunque constituya la condición general, no constituye en modo alguno la única medida de la participación en el derecho de representación estamental. Ahora bien, en una confusión de esos dos principios esencialmente distintos descansarían «en gran parte las vivas objeciones que se han levantado contra la composición de las comisiones estamentales».

La posesión de la tierra representa a todos los estamentos. Es un hecho que el autor admite, pero, añade, no la posesión de la tierra sin más, no la posesión abstracta de la tierra, sino la posesión de la tierra con ciertas circunstancias accesorias, la posesión de la tierra de un cierto carácter. La posesión de la tierra es la condición general de la representación estamental, pero no es la única condición.

Estamos completamente de acuerdo con el autor cuando afirma que las condiciones que se añaden alteran esencialmente el principio general de la representación por la posesión de la tierra; pero al mismo tiempo tenemos que afirmar que los adversarios, que ya consideran demasiado limitado el principio general, no han de darse en modo alguno por refutados por la demostración de que no se ha considerado este principio, limitado en sí, suficientemente limitado todavía, sino que se ha juzgado necesario añadirle otros límites ajenos a su esencia. Si hacemos abstracción de los requisitos del todo generales de la buena reputación y de la edad de treinta años —el primero de los cuales, por un lado, se sobrentiende y, por otro, está sujeto a una interpretación demasiado indeterminada—, las condiciones especiales son las siguientes: «1) la posesión ininterrumpida de la tierra durante diez años; 2) la pertenencia a una iglesia cristiana; 3) la posesión de un territorio antes inmediato para el primer estamento; 4) la posesión de un bien de la caballería imperial para el segundo estamento; 5) la magistratura o el ejercicio de un oficio burgués para el estamento de las ciudades; 6) la explotación directa de la finca como ocupación principal para el cuarto estamento»;3 pues bien, estas condiciones no son condiciones que surjan de la esencia de la posesión de la tierra, sino condiciones que, por consideraciones ajenas a ella, le añaden límites ajenos a ella, que limitan su esencia en vez de generalizarla.

Según el principio general de la representación por la posesión de la tierra, no habría que descubrir ninguna diferencia entre la posesión judía y la cristiana de la tierra, entre la posesión de la tierra de un abogado y la de un comerciante, entre la posesión de diez años y la de un año. Según este principio general, no existe ninguna de las distinciones enumeradas. Si nos preguntamos, pues, qué ha demostrado el autor, solo podemos responder: la limitación de la condición general de la posesión de la tierra por condiciones particulares que no están en la esencia de la posesión de la tierra, por consideraciones relativas a la diferencia de estamentos.

Y el autor admite: «En estrecha relación está la queja, oída desde muchos lados, de que también en estas comisiones estamentales, en supuesta contradicción con el estado actual de nuestras relaciones sociales y con las exigencias del espíritu de la época, se ha vuelto a sacar la diferencia de estamentos, que solo pertenece al pasado, y se la ha aplicado como principio de la organización estamental.»

¡El autor no examina si la condición general de la posesión de la tierra no contradice la representación de los estamentos o incluso la hace imposible! De lo contrario difícilmente se le habría escapado que una condición que solo constituye la esencia del estamento campesino no puede, si se sigue de manera consecuente el principio estamental, convertirse en condición general de la representación de los demás estamentos, cuya existencia no está en modo alguno condicionada por la posesión de la tierra. La representación de los estamentos solo puede estar determinada por la diferencia esencial de los estamentos y, por tanto, por nada que esté fuera de esa esencia. Así pues, si el principio de la representación de la posesión de la tierra queda suprimido por las consideraciones particulares de estamento, el principio de la representación por estamentos queda suprimido por la condición general de la posesión de la tierra, y ninguno de estos principios obtiene lo que le corresponde. El autor tampoco examina si la diferencia de estamentos que presupone la institución en cuestión caracteriza los estamentos del pasado o los del presente, aun admitiendo una diferencia de estamentos. En lugar de ello, habla de la diferencia de estamentos en general. No se conseguiría borrarla, dice, como no se conseguiría «aniquilar la diferencia de los elementos existente en la naturaleza y devolverla a la unidad caótica». Se le podría responder al autor: igual que a nadie se le ocurrirá aniquilar la diferencia de los elementos naturales y devolverla a la unidad caótica, tampoco se quiere borrar la diferencia de los estamentos; pero al mismo tiempo habría que invitar al autor a dedicar a la naturaleza un estudio más esforzado y a elevarse de la primera percepción sensible de los diversos elementos a la percepción racional de la vida orgánica de la naturaleza. En lugar del fantasma de una unidad caótica, se le aparecería el espíritu de una unidad viva. Ni siquiera los elementos permanecen en una separación inmóvil. Se transforman constantemente unos en otros, y solo este cambio constituye el primer grado de la vida física de la Tierra, el proceso meteorológico. En el organismo vivo, sobre todo, ha desaparecido toda huella de los distintos elementos como tales. La diferencia ya no existe en la existencia separada de los distintos elementos, sino en el movimiento vivo de funciones diferenciadas, animadas todas por una y la misma vida, de modo que su diferencia misma no precede ya hecha a esa vida, sino que más bien surge constantemente de ella y desaparece y queda neutralizada en ella con la misma constancia. Así como la naturaleza no se detiene en los elementos existentes, sino que ya en el grado más bajo de su vida demuestra que esa diversidad es un mero fenómeno sensible, sin verdad espiritual, así el Estado, ese reino natural de los espíritus, no debe ni puede buscar y encontrar su verdadera esencia en un hecho de la apariencia sensible. Por eso el autor solo ha sondeado superficialmente el «orden divino del mundo» cuando se ha detenido en la diferencia de los estamentos como su resultado último y decisivo.

Pero, opina el autor, «hay que cuidar de que el pueblo no se ponga en movimiento como una masa bruta e inorgánica». Por eso no podría «tratarse de si deben existir estamentos en general, sino solo de establecer hasta qué punto y en qué proporción están llamados los estamentos existentes a participar en la actividad política». La cuestión aquí no es, ciertamente, hasta qué punto existen los estamentos, sino hasta qué punto deben prolongar su existencia hasta la esfera más alta de la vida del Estado. Por inadecuado que fuera poner en movimiento al pueblo como masa bruta e inorgánica, tampoco se logra un movimiento orgánico si se lo disuelve mecánicamente en partes fijas y abstractas y se exige de esas partes inorgánicas, fijadas por la fuerza, un movimiento autónomo, que no puede ser sino convulsivo. El autor parte de la idea de que el pueblo, salvo algunas diferencias de estamento recogidas arbitrariamente, existe en el Estado real como una masa bruta e inorgánica. No conoce, pues, ningún organismo de la vida misma del Estado, sino solo una yuxtaposición de partes heterogéneas que el Estado abarca de manera superficial y mecánica. Pero seamos sinceros. No exigimos que en la representación del pueblo se haga abstracción de las diferencias realmente existentes; exigimos más bien que se parta de las diferencias reales, creadas y condicionadas por la construcción interna del Estado, y que no se vuelva a caer desde la vida del Estado en esferas imaginarias a las que la vida del Estado ha despojado hace tiempo de su significación. Y échese ahora una mirada a la realidad del Estado prusiano, conocida de todos, patente para todos. Las verdaderas esferas según las cuales el Estado es gobernado, juzgado, administrado, gravado, instruido en las armas y escolarizado, en las que transcurre todo su movimiento, son los distritos, los municipios rurales, los gobiernos, los gobiernos provinciales, las divisiones militares; pero no son las cuatro categorías de estamentos, que más bien se mezclan abigarradamente en esas unidades superiores y que no se distinguen por la vida misma, sino solo por las actas y los registros. Y esas distinciones, que a cada momento se disuelven por su propia esencia en la unidad del todo, son creaciones libres del espíritu del Estado prusiano, ¡pero no son materias primas impuestas al presente por la ciega necesidad natural y por el proceso de disolución de una época pasada! Son miembros, pero no partes; son movimientos, pero no estamentos; son distinciones de la unidad, pero no unidades de la diferencia. Así como nuestro autor no querrá afirmar que el gran movimiento por el que el Estado prusiano se transforma a diario en un ejército permanente y en una milicia territorial4 es el movimiento de una masa bruta e inorgánica, tampoco podrá afirmarlo de una representación del pueblo fundada en principios semejantes. Lo repetimos una vez más. Solo exigimos que el Estado prusiano no interrumpa su vida real de Estado en una esfera que debe ser la flor consciente de esa vida del Estado; solo exigimos la realización consecuente y completa de las instituciones fundamentales prusianas; exigimos que no se abandone de repente la vida real y orgánica del Estado para recaer en esferas de vida irreales, mecánicas, subordinadas, ajenas al Estado. Exigimos que el Estado no se disuelva en el acto que debe ser el acto supremo de su unificación interior. Daremos en un próximo artículo la continuación de la crítica del artículo en cuestión.

N.º 354, 20 de diciembre de 1842

** Colonia, 19 de diciembre. El autor quiere establecer, conforme a su punto de vista, «hasta qué punto están llamados los estamentos existentes a participar en la actividad política». Nuestro autor no examina, como ya hemos observado, hasta qué punto los estamentos presupuestos en la ley electoral son los estamentos existentes, hasta qué punto existen en general estamentos; antes bien, pone como fundamento de su examen un hecho cuya demostración tendría que haber sido la tarea principal de su examen, y sigue argumentando así:

«El cometido de las comisiones está expresado con tanta claridad, tanto en las ordenanzas del 21 de junio del presente año sobre su formación como en la orden de gabinete real del 19 de agosto sobre su convocatoria en una comisión central, que no puede caber sobre ello ninguna duda. Según las palabras de la mencionada orden de gabinete, el consejo estamental de cada una de las provincias ha de completarse con un elemento de unidad. Por consiguiente, el cometido general de las comisiones estamentales es, en primer lugar, el mismo que el de los propios estamentos provinciales, en la medida en que también aquí se trata de una colaboración consultiva en los asuntos públicos y especialmente en la tarea de la legislación, y en cambio lo característico de la actividad que se les ha asignado consiste en su centralización. Así pues, ante los reparos que se han levantado contra la composición de las comisiones estamentales, habría correspondido demostrar hasta qué punto en su reunión en una comisión central se contienen razones por las que los elementos de que se las ha formado no pueden corresponder al cometido de su actividad central. En lugar de intentar esa demostración, uno se ha contentado con la mera afirmación de que la composición de las comisiones estamentales (que descansa en el mismo principio que la de los estamentos provinciales) bastaría seguramente para deliberar sobre intereses provinciales subordinados, pero no para una actividad estamental que abarque a todo el Estado. Y luego, en contradicción con ello, se han presentado las mencionadas quejas, que, si fueran fundadas, se aplicarían también a los estamentos provinciales.»

Ya desde el principio hemos llamado la atención sobre lo ilógico de querer examinar la adecuación de la composición de las comisiones estamentales antes de haber criticado su cometido. No podía fallar: en un momento de descuido, nuestro autor presupone la adecuación del «cometido» para poder deducir la adecuación de la «composición». ¡Nos dice que el cometido de las comisiones es claro!

Admitida la claridad, esa corrección formal del «cometido», ¿se ha rozado siquiera con ello su contenido y la verdad de ese contenido? Las comisiones, dice nuestro autor, solo se distinguen de los «estamentos provinciales» por la «centralización». Habría que demostrar, pues, «hasta qué punto en su reunión en una comisión central se contienen razones por las que los elementos de que se las ha formado no pueden corresponder al cometido de su actividad central». Tenemos que rechazar esta exigencia como ilógica. La cuestión no es hasta qué punto en la reunión de los estamentos provinciales en una comisión central se contienen razones por las que sus elementos constitutivos no pueden corresponder al cometido de la actividad central, sino al revés: la cuestión es hasta qué punto en los elementos constitutivos de los estamentos provinciales se contienen razones que paralizan una verdadera reunión en una comisión central real y, por tanto, también una actividad verdaderamente central. La reunión no puede hacer imposibles los elementos constitutivos, pero los elementos constitutivos sí pueden hacer imposible la reunión. Pero si se presupone una reunión real, una verdadera centralización, la pregunta por la posibilidad de la actividad central pierde todo sentido, pues la actividad central no es más que la manifestación, la consecuencia, la vitalidad de una verdadera centralización. Una comisión central implica por sí misma una actividad central. ¡Cómo demuestra entonces el autor la adecuación de los elementos constitutivos de los estamentos provinciales para formar comisiones centrales! ¡Cómo demuestra, pues, la existencia real, no ilusoria, de una comisión central!

Dice: «Si fueran fundadas (las quejas formuladas contra la composición de las comisiones), se aplicarían también a los estamentos provinciales.» Desde luego, pues precisamente se afirma que esos elementos no son elementos adecuados para formar un todo central. ¿No creerá el autor haber refutado a sus adversarios por el hecho de tomar él mismo conciencia de sus objeciones y formularlas?

En lugar de contentarse con que las quejas contra la composición de las comisiones estamentales sean quejas contra la composición de los estamentos provinciales, el autor tendría que haber demostrado más bien hasta qué punto las objeciones contra los estamentos provinciales dejan de ser objeciones contra las comisiones estamentales. El autor no tenía que preguntarse por qué las comisiones estamentales no corresponden a una actividad central, sino por qué han de estar capacitadas para una actividad central. En estas hojas se ha mostrado por extenso y con ejemplos concretos cuán poco llamados están los estamentos provinciales a participar en la legislación5 (ya consista esa participación en consejo o en acción,6 lo que puede suponer una diferencia en el poder de los estamentos, pero en modo alguno en su capacidad). A esto se añade que las comisiones ni siquiera surgen de las Dietas provinciales como personas morales, sino más bien de las Dietas provinciales disueltas en sus partes mecánicas. No es la Dieta la que elige, sino que las distintas partes aisladas de la Dieta eligen cada una por su cuenta a sus diputados para la comisión. Esta elección descansa, pues, en una disolución mecánica del cuerpo de la Dieta en sus distintos componentes, en una itio in partes.7 Con ello es posible que en las comisiones esté representada no la mayoría, sino la minoría de la Dieta, pues un diputado de la nobleza, por ejemplo, puede tener la mayoría en su estamento sin tener la mayoría de la Dieta, ya que esta quizá se forma precisamente porque la minoría del estamento de la nobleza se suma al estamento de las ciudades o al de los campesinos. Las objeciones contra la composición de la Dieta recaen, pues, sobre las comisiones no de manera simple, sino duplicada, ya que aquí cada estamento se sustrae a la influencia del todo y queda devuelto a sus límites particulares. Pero prescindamos incluso de esto.

Partimos de un hecho que el autor admitirá sin duda. Suponemos que la composición de los estamentos provinciales corresponde plenamente a su cometido, es decir, al cometido de representar sus intereses provinciales particulares desde el punto de vista de sus intereses particulares de estamento. Este carácter de las Dietas será el carácter de cada uno de sus actos y, por tanto, también el carácter de sus elecciones a las comisiones, será el carácter de los propios diputados de la comisión, pues una Dieta que corresponde a su cometido seguirá siendo fiel a ese cometido en su acto más importante, en los representantes que ella misma ha elegido. ¿Qué nuevo elemento transforma entonces de repente a los representantes de los intereses provinciales en representantes de los intereses del Estado y confiere a su actividad particular la esencia de una actividad general? Evidentemente, ningún otro elemento que el lugar común de reunión. ¿Pero es capaz el mero espacio abstracto de dar un carácter nuevo a un hombre de carácter y de descomponer químicamente su esencia espiritual? Se rendiría homenaje al mecanismo más materialista si se atribuyera al mero espacio semejante alma organizadora, sobre todo cuando en la asamblea de las comisiones la particularización existente se reconoce y se representa también espacialmente.

Después de lo dicho, solo podemos [considerar] las demás razones con que nuestro autor quiere justificar la composición de las comisiones como intentos de justificar la composición de los estamentos provinciales.

N.º 365, 31 de diciembre de 1842

** Colonia, 30 de diciembre. El panegirista de las comisiones estamentales en la Allgemeine Zeitung de Augsburgo no defiende, como hemos mostrado en un artículo anterior, la composición de las comisiones estamentales, sino la composición de las Dietas provinciales.

Le parece «extraño encontrar mencionada la inteligencia como un elemento particular necesitado de representación estamental, junto a la industria y a la propiedad de la tierra». Nos alegramos de poder coincidir una vez con el autor y de poder limitarnos, no a refutar sus palabras, sino a explicarlas. ¿A qué se reduce esa extrañeza ante semejantes apetitos de la inteligencia? La inteligencia no sería un elemento de la representación estamental, ¿o se cree acaso que el artículo en cuestión solo afirma que no es un elemento particular? Pero la representación estamental solo conoce elementos particulares, que existen unos junto a otros. Lo que no es un elemento particular no es, por tanto, ningún elemento de la representación estamental. El artículo en cuestión designa con todo acierto la manera en que la inteligencia entra en una representación estamental como «la propiedad general de los seres inteligentes», es decir, no como propiedad particular de los representantes estamentales; pues una propiedad que tengo en común con todos y que poseo en un grado común a todos no constituye mi carácter, ni mi ventaja, ni mi esencia particular. En una asamblea de naturalistas no basta con compartir la «propiedad general» de un ser inteligente; pero en una asamblea de estamentos basta con poseer la inteligencia como una propiedad general, con pertenecer al género natural de los «seres inteligentes».

Al miembro de los estamentos tiene que añadírsele la inteligencia como propiedad humana general, pero al hombre no tiene que añadírsele la inteligencia como propiedad estamental particular; es decir, la inteligencia no hace del hombre un miembro de los estamentos, sino que solo hace del miembro de los estamentos un hombre. Que con ello no se concede a la inteligencia ninguna posición particular en la Dieta, nuestro autor lo admitirá. Todo anuncio de periódico es un hecho de la inteligencia. ¿Quién iría por eso a buscar en los anuncios a los representantes de la literatura? El campo no puede hablar; solo habla el propietario del campo. El campo tiene que presentarse, pues, en una forma inteligente para hacerse valer; los deseos, los intereses no hablan, solo habla el hombre; ¿pierden por eso el campo, el interés, el deseo su limitación porque se hayan hecho valer como ser humano, como ser inteligente? No se trata de la mera forma, se trata del contenido de la inteligencia. Si la inteligencia, cosa que concedemos con gusto al autor, no solo no necesita ninguna representación estamental, sino que ni siquiera necesita una representación no estamental, la representación estamental, a la inversa, sí necesita de la inteligencia, pero solo de una inteligencia muy limitada, igual que todo hombre necesita tanto entendimiento como basta para imponer sus intenciones e intereses, con lo cual sus intenciones e intereses no se convierten todavía, ni mucho menos, en intenciones e intereses «del entendimiento».

La inteligencia útil, que lucha por su hogar, se distingue sin duda de la inteligencia libre, que sabe imponer en la lucha lo justo a pesar de su hogar. Una cosa es la inteligencia que sirve a un fin determinado, a una materia determinada, y otra la inteligencia que domina toda materia y solo se sirve a sí misma.

El autor solo quiere decir, pues: la inteligencia no es una propiedad estamental; ¡no pregunta si el estamento es una propiedad inteligente! Se consuela con que la inteligencia sea una propiedad general del estamento, ¡pero nos niega la consoladora prueba de que el estamento sea una propiedad particular de la inteligencia!

Es del todo consecuente, no solo según los principios de nuestro autor, sino según los principios de la representación estamental, que transforme la pregunta por el derecho de representación de «la inteligencia» en las Dietas en la pregunta por el derecho de representación de los estamentos doctos, de los estamentos que han monopolizado la inteligencia, de la inteligencia que se ha vuelto estamental.8 Nuestro autor tiene razón en la medida en que en una representación estamental solo puede hablarse de una inteligencia convertida en estamento; pero no la tiene al no reconocer el derecho de los estamentos doctos, pues donde rige el principio estamental, todos los estamentos tienen que estar representados. Pero así como se equivoca al excluir a eclesiásticos, maestros y eruditos privados, y al no mencionar siquiera como sujetos discutibles a abogados, médicos, etc., desconoce por completo la esencia de la representación estamental al poner en la misma fila a los «servidores del Estado» que pertenecen al gobierno y a los eruditos estamentales antes mencionados. En un Estado estamental, los funcionarios del gobierno son los representantes de los intereses del Estado como tales y se oponen, por tanto, como enemigos a los representantes de los intereses privados estamentales. Así como los funcionarios del gobierno no son una contradicción en una representación del pueblo, sí lo son en una representación estamental.

El artículo en cuestión trata además de demostrar que la propiedad de la tierra está tan representada en la constitución francesa y en la inglesa como en la constitución estamental prusiana, si no más. Aunque así fuera, ¿deja un defecto de ser un defecto en Prusia porque exista también en Inglaterra y en Francia?? No queremos exponer hasta qué punto es inadmisible esta comparación, ya por el solo hecho de que los diputados franceses e ingleses no se eligen como representantes de la posesión de la tierra, sino como representantes del pueblo, y de que, en lo que toca a los intereses particulares, un Fould,9 por ejemplo, sigue siendo representante de la industria aunque pague en algún rincón de Francia una contribución territorial relativamente insignificante. No queremos repetir lo que señalamos en nuestro primer artículo: cómo el principio de la representación estamental suprime el principio de la representación de la posesión de la tierra y es a su vez suprimido por él, cómo, por tanto, no tiene lugar ni una representación real de la posesión de la tierra ni una representación estamental real, sino solo una amalgama inconsecuente de ambos principios. No queremos seguir persiguiendo el error fundamental de la comparación misma, que toma las distintas cifras de Inglaterra, Francia y Prusia sin la necesaria referencia a las distintas condiciones de estos países. Solo destacamos un punto de vista: que en Francia y en Inglaterra se tasa lo que el Estado obtiene de la propiedad de la tierra y qué cargas soporta el propietario, mientras que en Prusia, a la inversa, en la mayoría de los bienes de caballeros y de los mediatizados,10 por ejemplo, se tiene en cuenta cuán libres están de las cargas del Estado y cuán independiente es su disfrute privado. No lo que uno tiene, sino lo que tiene para el Estado; no la posesión, sino, por así decir, la actividad estatal de la posesión es lo que confiere en Francia y en Inglaterra, con cuyos sistemas, por lo demás, no estamos en absoluto de acuerdo, el derecho de representación.

El autor trata además de probar que la gran propiedad de la tierra no está representada de manera desproporcionada frente a la pequeña. A este respecto, como sobre el punto que acabamos de tratar, remitimos al escrito Sobre la constitución estamental en Prusia (Stuttgart y Tubinga, editorial Cotta) y al escrito de Ludwig Buhl sobre los estamentos provinciales prusianos.11 Pero cuán poco se da, prescindiendo de la diferencia entre la gran y la pequeña propiedad, una distribución correcta lo ilustrarán los ejemplos siguientes. La ciudad de Berlín tiene un valor territorial de 100 millones de táleros y los bienes de caballeros de la Marca de Brandeburgo solo uno de 90 millones de táleros, y sin embargo la primera solo envía tres diputados, mientras que los propietarios de los segundos eligen a veinte de entre ellos. Ni siquiera entre las ciudades se mantiene con coherencia el reparto según la medida admitida de la posesión de la tierra. Potsdam envía un diputado a la Dieta, aunque el valor de sus fincas apenas alcance la décima parte del de las de Berlín. En Potsdam hay un diputado por cada 30.000 habitantes, y en Berlín uno por cada 100.000. El contraste es aún más chocante si se compara con la capital a las ciudades más pequeñas a las que se ha concedido, por razones históricas, un voto propio.12

Por lo demás, para establecer las verdaderas relaciones de la representación de la inteligencia y de la representación estamental de la propiedad de la tierra, volvemos una vez más a la tesis principal, a la tesis clásica, a la justificada extrañeza mencionada más arriba de «encontrar mencionada la inteligencia como un elemento particular necesitado de representación estamental, junto a la industria y a la propiedad de la tierra».

Con razón el autor no busca el origen de los estamentos provinciales en algo necesario para el Estado y no los considera una necesidad del Estado, sino una necesidad de los intereses particulares frente al Estado. No es la razón orgánica del Estado, sino la penuria de los intereses privados la que construye la constitución estamental; y, ciertamente, la inteligencia no es un interés necesitado, egoísta: es el interés general. Una representación de la inteligencia en una asamblea estamental es, por tanto, una contradicción, una exigencia absurda. Por lo demás, llamamos la atención del autor sobre las consecuencias, tan inevitables cuando se hace de la carencia el principio de la representación del pueblo, que nuestro autor mismo retrocede un instante ante ellas y no solo rechaza determinadas reivindicaciones por parte de la representación de los intereses particulares, sino la reivindicación de esa representación misma.

Pues, o bien la necesidad es real, y entonces el Estado es irreal, porque alberga elementos particulares que no encuentran en él su justa satisfacción y que, por tanto, tienen que constituirse junto a él como cuerpos particulares y entrar con él en una relación de transacción; o bien la necesidad está realmente satisfecha en el Estado, y entonces su representación frente al Estado es o ilusoria o peligrosa. El autor se arroja por un momento del lado de la ilusión. Observa, en lo que respecta a la industria, que, aunque no estuviera suficientemente representada en las Dietas, le quedarían caminos de sobra para hacer valer sus intereses en el Estado y ante el gobierno. Afirma, pues, que la representación estamental, la representación según el principio de la carencia, es una ilusión, porque la carencia misma es ilusoria. Pues lo que vale para el estamento de la industria vale para todos los estamentos, y para el estamento de la propiedad de la tierra en un grado todavía más alto que para la industria, pues ese estamento ya está representado por el consejero de distrito, los estamentos de distrito, etc., es decir, por órganos del Estado plenamente constituidos.

Después de lo dicho se sobrentiende que no solo no podemos sumarnos a las quejas sobre el reglamento restringido de las comisiones, sino que, al contrario, tendríamos que protestar seriamente contra toda ampliación del mismo como contraria al Estado. Igual de equivocado es el liberalismo que quiere ver representada en la Dieta a la inteligencia. La inteligencia no solo no es un elemento particular de la representación: no es en absoluto un elemento, sino un principio, que no puede formar parte de ninguna composición elemental, sino solo crear a partir de sí mismo una articulación. De la inteligencia no se puede hablar como de una parte integrante; solo se puede hablar de ella como del alma organizadora. No se trata aquí de un complemento, sino de una oposición. La pregunta es: «representación inteligente» o «representación estamental». La pregunta es si el interés particular debe representar a la inteligencia política o la inteligencia política a los intereses particulares. La inteligencia política, por ejemplo, regulará la propiedad de la tierra según las máximas del Estado, pero no las máximas del Estado según la propiedad de la tierra; hará valer la propiedad de la tierra no según su egoísmo privado, sino según su naturaleza estatal; no determinará la esencia general según esta esencia particular, sino esta esencia particular según la general. La propiedad de la tierra representativa, en cambio, no se rige por la inteligencia, sino que rige la inteligencia según ella misma, igual que el relojero que quisiera poner no su reloj según el sol, sino el sol según su reloj. La cuestión se resume en dos palabras: ¿debe la propiedad de la tierra criticar y dominar a la inteligencia política, o debe la inteligencia política criticar y dominar a la propiedad de la tierra?

Para la inteligencia no hay nada exterior, porque es el alma interior y determinante de todo, mientras que, a la inversa, para un elemento determinado, como la propiedad de la tierra, todo lo que no es él mismo es exterior. Por eso no solo la composición de la Dieta, sino también sus actos son mecánicos, pues tiene que comportarse con todos los intereses generales, e incluso con los intereses particulares distintos de ella, como con algo impropio y ajeno. Todo lo particular, como la propiedad de la tierra, es limitado en sí. Tiene que ser tratado, pues, como algo limitado, es decir, por un poder general que está por encima de él; pero no puede tratar al poder general según sus necesidades.

Las Dietas, por su peculiar composición, no son más que una sociedad de intereses particulares que tienen el privilegio de hacer valer sus límites particulares frente al Estado, es decir, una autoconstitución legitimada de elementos no estatales dentro del Estado. Son, por tanto, hostiles al Estado por su esencia, pues lo particular, en su actividad aislada, es siempre enemigo del todo, porque precisamente ese todo le da el sentimiento de su nulidad, puesto que le da el de sus límites.

Si esta independización política de los intereses particulares fuera algo necesario para el Estado, no sería más que la manifestación de una enfermedad interna del Estado, igual que un cuerpo enfermo tiene que brotar en pólipos según leyes naturales. Habría que decidirse por una de estas dos opiniones: o bien que los intereses particulares, sobrepasándose y extrañados del espíritu político del Estado, quieren limitar al Estado, o bien que el Estado se concentra únicamente en el gobierno y concede al espíritu limitado del pueblo, como compensación, solo una esfera para ventilar sus intereses particulares. Finalmente, se podrían reunir ambas opiniones. Así pues, si la exigencia de una representación de la inteligencia ha de tener sentido, tenemos que interpretarla como la exigencia de una representación consciente de la inteligencia del pueblo, que no quiere hacer valer necesidades sueltas frente al Estado, sino cuya necesidad suprema es hacer valer el Estado mismo, y precisamente como su obra, como su propio Estado. Ser representado es, en general, algo pasivo; solo lo material, lo carente de espíritu, lo dependiente, lo amenazado necesita una representación; pero ningún elemento del Estado debe ser material, carente de espíritu, dependiente, amenazado. La representación no debe concebirse como la representación de una materia cualquiera que no sea el pueblo mismo, sino solo como su autorrepresentación, como una acción del Estado que, sin ser su acción de Estado única y excepcional, solo se distingue de las demás manifestaciones de su vida de Estado por la generalidad de su contenido. La representación no debe considerarse como una concesión a la debilidad indefensa, a la impotencia, sino más bien como la vitalidad, segura de sí misma, de la fuerza más alta. En un verdadero Estado no hay propiedad de la tierra, ni industria, ni materia alguna que puedan, como tales elementos brutos, pactar con el Estado; solo hay potencias espirituales, y solo en su resurrección estatal, en su renacimiento político, tienen voz y voto en el Estado las potencias naturales. El Estado recorre toda la naturaleza con nervios espirituales, y en cada punto tiene que aparecer que lo que domina no es la materia, sino la forma; no la naturaleza sin el Estado, sino la naturaleza del Estado; no el objeto no libre, sino el hombre libre.

  1. La Allgemeine Zeitung de Augsburgo (Augsburger Allgemeine Zeitung, abreviada A. A. Z.), el gran diario conservador de la editorial Cotta. ↩

  2. Por ordenanzas del 21 de junio de 1842, Federico Guillermo IV creó en cada provincia prusiana una comisión elegida por la Dieta provincial entre sus miembros, por estamentos, y por orden de gabinete del 19 de agosto convocó a todas ellas en Berlín como «comisiones reunidas», que deliberaron en octubre y noviembre de 1842. Era un sucedáneo de la representación nacional prometida en 1815 y nunca concedida. ↩

  3. Los cuatro estamentos de las Dietas provinciales prusianas eran el de los antiguos señores territoriales del Imperio (príncipes y condes «mediatizados»), el de la nobleza poseedora de bienes de caballero, el de las ciudades y el de los campesinos. ↩

  4. La Landwehr, la reserva militar prusiana creada en las guerras contra Napoleón. ↩

  5. Alusión a los artículos de Marx sobre los debates de la sexta Dieta renana, publicados en la Rheinische Zeitung en 1842. ↩

  6. En el original, el juego de palabras Beirat (consejo) y Beitat (acción, contribución de hecho). ↩

  7. En latín, «ir por partes»: en la Dieta del antiguo Imperio, separación de los estamentos protestantes y católicos para votar por separado en los asuntos religiosos. ↩

  8. Juego de palabras con Stand (estamento) y ständig (permanente, fijo): la inteligencia que se ha vuelto estamento. ↩

  9. Achille Fould (1800-1867), banquero de París y diputado. ↩

  10. Los antiguos príncipes y condes del Imperio cuyos territorios habían sido incorporados a otros Estados en 1803-1806, y que conservaban privilegios. ↩

  11. Ludwig Buhl (1814-1882), publicista berlinés del círculo de los jóvenes hegelianos. ↩

  12. Voto individual (Virilstimme), que algunas ciudades tenían por sí solas en la Dieta, sin compartirlo con otras. ↩