Escrito por Karl Marx en octubre de 1842 como tercer artículo de la serie «Debates de la sexta Dieta renana. Por un renano», y publicado en los suplementos de la Rheinische Zeitung, n.os 298, 300, 303, 305 y 307, del 25, el 27 y el 30 de octubre y el 1 y el 3 de noviembre de 1842. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 1 (Berlín, 1976, pp. 109-147), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.

N.º 298, 25 de octubre de 1842

*** Hasta ahora hemos descrito dos grandes acciones principales y de Estado1 de la Dieta:2 sus enredos con la libertad de prensa y su falta de libertad ante los enredos.3 Ahora actuamos a ras de suelo. Antes de pasar a la cuestión propiamente terrenal en tamaño natural, a la cuestión de la parcelación de la propiedad territorial, ofrecemos a nuestro lector algunos cuadros de género en los que se reflejarán de múltiples maneras el espíritu y, diríamos más aún, el natural físico de la Dieta.

Es cierto que la ley sobre el robo de leña, como la ley sobre las infracciones de caza, forestales y rurales,4 merecería ser discutida no solo en relación con la Dieta, sino también por sí misma. Pero no tenemos ante nosotros el proyecto de ley. Nuestro material se limita a algunas adiciones, apenas insinuadas, de la Dieta y de su comisión a leyes que solo figuran como números de parágrafos. Los propios debates de la Dieta se han comunicado de forma tan mezquina, tan inconexa y tan apócrifa que la comunicación parece una mistificación. Si se nos permite juzgar por el torso disponible, la Dieta ha querido rendir con este silencio pasivo un acto de deferencia a nuestra provincia.

Un hecho característico de los presentes debates salta enseguida a la vista. La Dieta se coloca como legislador complementario al lado del legislador del Estado. Será del máximo interés mostrar en un ejemplo las cualidades legislativas de la Dieta. Desde este punto de vista, el lector nos perdonará si reclamamos su paciencia y su perseverancia, dos virtudes que hubimos de ejercitar sin descanso al trabajar nuestro estéril objeto. En los debates de la Dieta sobre la ley del robo exponemos directamente los debates de la Dieta sobre su vocación para legislar.

Ya al comienzo del debate, un diputado de las ciudades se opone al título de la ley, por el que la categoría de «robo» se extiende a simples infracciones forestales.

Un diputado del estamento de los caballeros5 replica:

«Que precisamente porque no se tiene por robo sustraer leña, esto ocurre con tanta frecuencia.»

Según esta analogía, el mismo legislador tendría que concluir: como no se tiene una bofetada por un homicidio, por eso las bofetadas son tan frecuentes. Decrétese, pues, que una bofetada es un homicidio.

Otro diputado del estamento de los caballeros encuentra

«aún más dudoso no pronunciar la palabra “robo”, porque la gente que se enterara de la discusión sobre esa palabra podría fácilmente verse inducida a creer que tampoco la Dieta tiene por tal la sustracción de leña».

La Dieta ha de decidir si tiene una infracción forestal por un robo; pero si la Dieta declarara que una infracción forestal no es un robo, la gente podría creer que la Dieta no tiene realmente una infracción forestal por un robo. Lo mejor es, pues, dejar estar esta capciosa cuestión controvertida. Se trata de un eufemismo, y los eufemismos hay que evitarlos. El propietario forestal no deja hablar al legislador, pues las paredes oyen.

El mismo diputado va todavía más lejos. Considera toda esta investigación sobre la expresión «robo» como «una dudosa ocupación de la asamblea plenaria en mejoras de redacción».

Tras estas convincentes demostraciones, la Dieta votó el título.

Desde el punto de vista que se acaba de recomendar, que despacha la transformación de un ciudadano en ladrón como pura negligencia de redacción y rechaza toda oposición a ello como purismo gramatical, se comprende por sí mismo que también la sustracción de leña muerta o la recogida de leña seca6 se subsuma bajo la rúbrica de robo y se castigue igual que la sustracción de leña verde en pie.

Es cierto que el diputado de las ciudades antes mencionado observa:

«Como la pena puede elevarse hasta una larga prisión, semejante rigor llevaría precisamente al camino del delito a personas que de otro modo seguirían en el buen camino. Eso ocurriría también porque en la cárcel coincidirían con ladrones habituales; por eso opinaba que la recogida o sustracción de leña muerta seca debía castigarse solo con una simple pena de policía.»

Pero otro diputado de las ciudades lo refuta con la profunda observación

«de que en los bosques de su comarca a menudo se empezaba por hacer cortes a los árboles jóvenes y, cuando con ello se habían echado a perder, se los trataba luego como leña muerta».

Es imposible hacer caer de manera más elegante y a la vez más sencilla el derecho de los hombres ante el derecho de los árboles jóvenes. De un lado, si se aprueba el parágrafo, está la necesidad de que una masa de hombres sin intención delictiva sea cortada del árbol verde de la moralidad y arrojada como leña muerta al infierno del delito, de la infamia y de la miseria. Del otro lado, si se rechaza el parágrafo, está la posibilidad de que se maltraten algunos árboles jóvenes, ¡y apenas hace falta decirlo!: ¡los ídolos de madera triunfan y caen las víctimas humanas!

La muy penosa ordenanza de justicia criminal7 solo subsume bajo el robo de leña la sustracción de leña cortada y la tala furtiva. Más aún, nuestra Dieta no lo creerá:

«Pero si alguien de día tomare frutos comestibles y al llevárselos no causare un daño grande y grave, será castigado civilmente» (es decir, no penalmente) «según la condición de las personas y de la cosa.»8

La muy penosa ordenanza de justicia criminal del siglo XVI nos pide que la defendamos del reproche de humanidad excesiva frente a una Dieta renana del siglo XIX, y atendemos a su petición.

¡La recogida de leña muerta y el robo de leña más combinado! Ambos tienen una determinación en común: la apropiación de leña ajena. Luego ambos son robo. A eso se reduce la lógica présbita que acaba de dar leyes.

Por eso llamamos ante todo la atención sobre la diferencia, y si hay que admitir que los hechos son distintos por su esencia, difícilmente podrá afirmarse que son idénticos ante la ley.

Para apropiarse de leña verde hay que separarla violentamente de su conexión orgánica. Así como esto es un atentado manifiesto contra el árbol, es, a través de él, un atentado manifiesto contra el propietario del árbol.

Si, además, se sustrae a un tercero leña cortada, la leña cortada es un producto del propietario. La leña cortada es ya leña formada. En lugar de la conexión natural con la propiedad ha aparecido la conexión artificial. Quien sustrae leña cortada sustrae, pues, propiedad.

Con la leña muerta, en cambio, no se separa nada de la propiedad. Lo que está separado de la propiedad se separa de la propiedad. El ladrón de leña dicta una sentencia por su cuenta contra la propiedad. El recolector de leña muerta no hace más que ejecutar una sentencia que ha dictado la propia naturaleza de la propiedad, pues vosotros solo poseéis el árbol, pero el árbol ya no posee esas ramas.

La recogida de leña muerta y el robo de leña son, pues, cosas esencialmente distintas. El objeto es distinto, la acción en relación con el objeto no es menos distinta, luego la intención tiene que ser también distinta, pues ¿qué medida objetiva aplicaríamos a la intención sino el contenido de la acción y la forma de la acción? Y, a pesar de esta diferencia esencial, llamáis robo a ambas cosas y castigáis ambas como robo. Más aún: castigáis la recogida de leña muerta con más rigor que el robo de leña, pues la castigáis ya al declararla robo, una pena que evidentemente no imponéis al propio robo de leña. Si no, tendríais que haberlo llamado asesinato de leña y castigarlo como asesinato. La ley no está dispensada de la obligación general de decir la verdad. La tiene por partida doble, pues es el portavoz general y auténtico de la naturaleza jurídica de las cosas. La naturaleza jurídica de las cosas no puede, por tanto, regirse por la ley, sino que la ley tiene que regirse por la naturaleza jurídica de las cosas. Pero si la ley llama robo de leña a una acción que apenas es una infracción forestal, la ley miente, y el pobre es sacrificado a una mentira legal.

«Hay dos géneros de corrupción», dice Montesquieu, «uno, cuando el pueblo no observa las leyes; otro, cuando las leyes lo corrompen: mal incurable, porque está en el remedio mismo.»9

Así como no conseguiréis imponer la creencia de que aquí hay un delito donde no hay delito, sí conseguiréis transformar el delito mismo en un acto jurídico. Habéis borrado los límites, pero os equivocáis si creéis que solo se han borrado en interés vuestro. El pueblo ve la pena, pero no ve el delito, y precisamente porque ve la pena donde no hay delito, no verá ningún delito donde está la pena. Al aplicar la categoría de robo donde no puede aplicarse, la habéis disculpado también donde tiene que aplicarse.

¿Y no se anula a sí misma esta concepción brutal que solo retiene una determinación común en acciones distintas y hace abstracción de la diferencia? Si toda lesión de la propiedad, sin distinción, sin determinación más precisa, es robo, ¿no sería robo toda propiedad privada? ¿No excluyo con mi propiedad privada a todo tercero de esa propiedad? ¿No lesiono, pues, su derecho de propiedad? Si negáis la diferencia entre especies esencialmente distintas del mismo delito, negáis el delito como diferencia respecto del derecho, suprimís el derecho mismo, pues todo delito tiene un lado en común con el derecho mismo. Por eso es un hecho tan histórico como racional que la dureza indiscriminada suprime todo efecto de la pena, pues ha suprimido la pena como efecto del derecho.

Pero ¿por qué discutimos? Es verdad que la Dieta rechaza la diferencia entre recoger leña muerta, la infracción forestal y el robo de leña. Rechaza la diferencia de la acción como determinante de la acción cuando se trata del interés del infractor forestal, pero la reconoce cuando se trata del interés del propietario forestal.

Así, la comisión propone como adición

«calificar de circunstancias agravantes que la leña verde se corte o se sierre con instrumentos cortantes y que se use la sierra en lugar del hacha».

La Dieta aprueba esta distinción. La misma perspicacia que es tan escrupulosa como para distinguir en su interés un hacha de una sierra es tan poco escrupulosa como para no distinguir en interés ajeno la leña muerta de la leña verde. La diferencia es significativa como agravante, pero carece de todo significado como atenuante, aunque no es posible una circunstancia agravante en cuanto son imposibles las atenuantes.

La misma lógica se repite varias veces más en el curso del debate.

En el § 65, un diputado de las ciudades desea

«que también el valor de la leña sustraída se emplee como medida para determinar la pena», «lo que el ponente rechaza por poco práctico». El mismo diputado de las ciudades observa sobre el § 66:

«en toda la ley se echa en falta en general una indicación del valor por la que se aumente o se reduzca la pena».

La importancia del valor para determinar la pena en las lesiones de la propiedad se comprende por sí misma.

Si el concepto del delito exige la pena, la realidad del delito exige una medida de la pena. El delito real es limitado. La pena tendrá que ser limitada ya para ser real; tendrá que estar limitada según un principio jurídico para ser justa. La tarea consiste en hacer de la pena la consecuencia real del delito. Debe aparecer, pues, al delincuente como el efecto necesario de su propio acto, y por tanto como su propio acto. El límite de su pena debe ser, pues, el límite de su acto. El contenido determinado que se ha lesionado es el límite del delito determinado. La medida de este contenido es, pues, la medida del delito. Esta medida de la propiedad es su valor. Si la personalidad está siempre entera en cualquier límite, la propiedad solo existe siempre dentro de un límite que no solo es determinable, sino que está determinado; que no solo es mensurable, sino que está medido. El valor es la existencia civil de la propiedad, la palabra lógica en la que alcanza por primera vez inteligibilidad y comunicabilidad sociales. Se comprende que esta determinación objetiva, dada por la naturaleza misma del objeto, tiene que constituir igualmente una determinación objetiva y esencial de la pena. Si aquí, donde se trata de cifras, la legislación solo puede proceder de modo externo para no perderse en un determinar sin fin, por lo menos tiene que regular. Lo que importa no es que se agoten las diferencias, sino que se hagan. Pero a la Dieta no le importaba en absoluto dedicar su distinguida atención a tales minucias.

¿Creéis acaso poder concluir que la Dieta ha excluido por completo el valor al determinar la pena? ¡Conclusión irreflexiva y poco práctica! El propietario forestal —lo trataremos más adelante con mayor extensión— no solo se hace resarcir por el ladrón el valor simple y general; dota incluso al valor de un carácter individual y funda en esta individualidad poética la exigencia de una indemnización especial. Ahora comprendemos lo que el ponente entiende por práctico. El propietario forestal práctico razona así: esta disposición legal es buena en la medida en que me es útil, pues mi utilidad es el bien. Esta disposición legal es superflua, es perjudicial, es poco práctica en la medida en que, por puro capricho teórico de derecho, haya de aplicarse también al acusado. Como el acusado me es perjudicial, se comprende por sí mismo que me es perjudicial todo lo que no le cause un perjuicio mayor. Esa es la sabiduría práctica.

Pero nosotros, hombres poco prácticos, reclamamos para la masa pobre, desposeída política y socialmente, lo que la servidumbre docta y dócil de los llamados historiadores10 ha inventado como verdadera piedra filosofal para transformar toda pretensión impura en oro puro de derecho. Reivindicamos para la pobreza el derecho consuetudinario, y precisamente un derecho consuetudinario que no es local, un derecho consuetudinario que es el derecho consuetudinario de la pobreza en todos los países. Vamos aún más lejos y afirmamos que el derecho consuetudinario, por su naturaleza, solo puede ser el derecho de esta masa más baja, desposeída y elemental.

Por las llamadas costumbres de los privilegiados se entienden costumbres contra el derecho. La fecha de su nacimiento cae en el periodo en que la historia de la humanidad forma parte de la historia natural y en que, confirmando la leyenda egipcia, todos los dioses se ocultan en figuras de animales. La humanidad aparece dividida en determinadas razas animales cuyo nexo no es la igualdad, sino la desigualdad, una desigualdad que fijan las leyes. El estado universal de falta de libertad exige derechos de la falta de libertad, pues, mientras que el derecho humano es la existencia de la libertad, este derecho animal es la existencia de la falta de libertad. El feudalismo, en el sentido más amplio, es el reino animal del espíritu,11 el mundo de la humanidad dividida, en oposición al mundo de la humanidad que se diferencia, cuya desigualdad no es otra cosa que la refracción cromática de la igualdad. En los países del feudalismo ingenuo, en los países del régimen de castas, donde la humanidad, en el verdadero sentido de la palabra, está encajonada en castas12 y los nobles miembros del gran santo, del santo Humanus,13 que fluyen libremente unos en otros, están aserrados, partidos a cuña, violentamente separados, encontramos por eso también la adoración del animal, la religión animal en su forma originaria, pues el hombre tiene siempre por su ser supremo lo que es su verdadero ser. La única igualdad que se manifiesta en la vida real de los animales es la igualdad de un animal con los demás animales de su especie determinada, la igualdad de la especie determinada consigo misma, pero no la igualdad del género. El propio género animal solo aparece en el comportamiento hostil de las distintas especies animales, que hacen valer unas contra otras sus cualidades particulares diferenciadas. En el estómago del animal de presa ha preparado la naturaleza el campo de batalla de la unión, la fragua de la fusión más íntima, el órgano de la conexión de las distintas especies animales. Del mismo modo, en el feudalismo una raza se alimenta de la otra hasta llegar a la raza que, pólipo pegado al terruño, solo posee sus muchos brazos para recoger los frutos de la tierra para las razas superiores mientras ella misma come polvo; pues si en el reino animal natural los zánganos son muertos por las abejas obreras, en el espiritual son las abejas obreras las muertas por los zánganos, y precisamente mediante el trabajo. Cuando los privilegiados apelan del derecho legal a sus derechos consuetudinarios, exigen, en lugar del contenido humano, la figura animal del derecho, que ahora ha quedado desrealizada en mera máscara animal.

N.º 300, 27 de octubre de 1842

*** Los distinguidos derechos consuetudinarios se resisten por su contenido a la forma de la ley general. No pueden convertirse en leyes porque son formaciones de la ausencia de ley. Al resistirse por su contenido a la forma de la ley, a la universalidad y a la necesidad, estos derechos consuetudinarios demuestran precisamente que son entuertos consuetudinarios y que no hay que hacerlos valer en oposición a la ley, sino abrogarlos como oposición a ella, e incluso castigarlos llegado el caso; pues nadie deja de obrar injustamente porque ese modo de obrar sea su costumbre, del mismo modo que no se disculpa al hijo salteador de un salteador por sus idiosincrasias familiares. Si un hombre obra contra el derecho con intención, castíguese su intención; si por costumbre, castíguese su costumbre como mala costumbre. El derecho consuetudinario racional no es, en la época de las leyes generales, otra cosa que la costumbre del derecho legal, pues el derecho no ha dejado de ser costumbre por haberse constituido como ley, pero ha dejado de ser solo costumbre. Para el hombre de derecho se convierte en su propia costumbre; contra el que no lo es se impone, aunque no sea su costumbre. El derecho ya no depende del azar de que la costumbre sea racional, sino que la costumbre se vuelve racional porque el derecho es legal, porque la costumbre se ha convertido en costumbre del Estado.

El derecho consuetudinario como dominio aparte junto al derecho legal solo es, pues, racional allí donde el derecho existe junto a la ley y fuera de ella, donde la costumbre es la anticipación de un derecho legal. Por eso no puede hablarse en absoluto de derechos consuetudinarios de los estamentos privilegiados. Estos han encontrado en la ley no solo el reconocimiento de su derecho racional, sino a menudo incluso el reconocimiento de sus pretensiones irracionales. No tienen ningún derecho a anticiparse a la ley, pues la ley ha anticipado todas las consecuencias posibles de su derecho. Por eso solo se reclaman como dominios para los menus plaisirs,14 para que el mismo contenido que la ley trata según sus límites racionales encuentre en la costumbre un margen para los caprichos y las pretensiones contra sus límites racionales.

Pero si estos distinguidos derechos consuetudinarios son costumbres contra el concepto del derecho racional, los derechos consuetudinarios de la pobreza son derechos contra la costumbre del derecho positivo. Su contenido no se resiste a la forma legal; se resiste más bien a su propia falta de forma. La forma de la ley no está frente a él, sino que aún no la ha alcanzado. Bastan unas pocas reflexiones para comprender con qué unilateralidad las legislaciones ilustradas han tratado, y tenían que tratar, los derechos consuetudinarios de la pobreza, cuya fuente más abundante pueden considerarse los distintos derechos germánicos.

Las legislaciones más liberales se han limitado, en materia de derecho privado, a formular y elevar a lo general los derechos que encontraron. Donde no encontraron derechos, no los dieron. Abolieron las costumbres particulares, pero olvidaron con ello que, si la injusticia de los estamentos aparecía en forma de pretensión arbitraria, el derecho de los que no tenían estamento aparecía en forma de concesiones contingentes. Su proceder fue correcto con quienes tenían costumbres al margen del derecho, pero fue incorrecto con quienes tenían costumbres sin el derecho. Así como transformaron las pretensiones arbitrarias, en la medida en que se encontraba en ellas un contenido jurídico racional, en reclamaciones legales, así también tendrían que haber transformado las concesiones contingentes en concesiones necesarias. Podemos aclararlo con un ejemplo, el de los conventos. Se suprimieron los conventos, se secularizó su propiedad, y se hizo bien.15 Pero la ayuda contingente que los pobres encontraban en los conventos no se transformó en absoluto en otra fuente positiva de posesión. Al convertir la propiedad conventual en propiedad privada e indemnizar, por ejemplo, a los conventos, no se indemnizó a los pobres que vivían de los conventos. Por el contrario, se les trazó un nuevo límite y se les cortó de un viejo derecho. Esto ocurrió en todas las transformaciones de los privilegios en derechos. Un lado positivo de estos abusos, que también era un abuso en la medida en que hacía del derecho de una de las partes un azar, no se eliminó convirtiendo el azar en necesidad, sino haciendo abstracción de él.

La unilateralidad de estas legislaciones era necesaria, pues todos los derechos consuetudinarios de los pobres se basaban en que cierta propiedad tenía un carácter fluctuante que no la sellaba decididamente como propiedad privada, pero tampoco decididamente como propiedad común: una mezcla de derecho privado y derecho público como la que encontramos en todas las instituciones de la Edad Media. El órgano con el que las legislaciones concibieron estas configuraciones ambiguas fue el entendimiento, y el entendimiento no solo es unilateral, sino que su ocupación esencial es hacer unilateral el mundo, un trabajo grande y admirable, pues solo la unilateralidad forma y arranca lo particular del limo inorgánico del todo. El carácter de las cosas es un producto del entendimiento. Toda cosa tiene que aislarse y ser aislada para ser algo. Al fijar todo contenido del mundo en una determinación firme y petrificar, por así decir, la esencia fluida, el entendimiento produce la multiplicidad del mundo, pues el mundo no tendría muchas caras sin las muchas unilateralidades.

El entendimiento suprimió, pues, las formaciones híbridas y fluctuantes de la propiedad aplicando las categorías existentes del derecho privado abstracto, cuyo esquema se encontraba en el derecho romano. El entendimiento legislador se creyó tanto más autorizado a suprimir las obligaciones de esta propiedad fluctuante hacia la clase más pobre cuanto que suprimía también sus privilegios políticos; pero olvidó que, aun considerado desde el puro derecho privado, había aquí un doble derecho privado, un derecho privado del poseedor y un derecho privado del no poseedor, sin contar con que ninguna legislación ha abolido los privilegios de derecho público de la propiedad, sino que solo los ha despojado de su carácter aventurero y les ha dado un carácter civil. Pero si toda forma medieval del derecho, y por tanto también la propiedad, era por todos sus lados de naturaleza híbrida, dualista, escindida, y el entendimiento hizo valer con razón su principio de unidad contra esta contradicción de la determinación, pasó por alto que hay objetos de la propiedad que por su naturaleza nunca pueden adquirir el carácter de propiedad privada predeterminada, que por su naturaleza elemental y su existencia contingente caen bajo el derecho de ocupación, y por tanto bajo el derecho de ocupación de la clase que, precisamente por el derecho de ocupación, está excluida de toda otra propiedad, que ocupa en la sociedad civil la misma posición que esos objetos en la naturaleza.

Se verá que las costumbres que son costumbres de toda la clase pobre saben agarrar con instinto seguro la propiedad por su lado indeciso; se verá no solo que esta clase siente el impulso de satisfacer una necesidad natural, sino igualmente que siente la necesidad de satisfacer un impulso jurídico. La leña muerta nos sirve de ejemplo. No guarda más conexión orgánica con el árbol vivo que la piel mudada con la serpiente. La propia naturaleza presenta, por así decir, la oposición entre pobreza y riqueza en las ramas y ramillas secas, quebradas, separadas de la vida orgánica, frente a los árboles y troncos firmemente arraigados, llenos de savia, que asimilan orgánicamente el aire, la luz, el agua y la tierra para su propia forma y su vida individual. Es una representación física de la pobreza y la riqueza. La pobreza humana siente este parentesco y deriva de este sentimiento de parentesco su derecho de propiedad; y si por eso deja la riqueza físico-orgánica al propietario que premedita, reivindica la pobreza física para la necesidad y su azar. Siente en este obrar de las fuerzas elementales una fuerza amiga, más humana que la humana. En lugar del arbitrio contingente de los privilegiados ha aparecido el azar de los elementos, que arrancan de la propiedad privada lo que esta ya no suelta por sí misma. Así como a los ricos no les corresponden las limosnas que se arrojan a la calle, tampoco les corresponden estas limosnas de la naturaleza. Pero también en su actividad encuentra ya la pobreza su derecho. En la recogida, la clase elemental de la sociedad humana se enfrenta ordenadora a los productos de la fuerza natural elemental. Algo parecido ocurre con los productos que, de crecimiento silvestre, son un accidente totalmente contingente de la posesión y que, ya por su insignificancia, no constituyen objeto de la actividad del propietario propiamente dicho; algo parecido ocurre con el espigueo, el rebusco y demás derechos consuetudinarios de ese tipo.

En estas costumbres de la clase pobre vive, pues, un sentido instintivo del derecho; su raíz es positiva y legítima, y la forma del derecho consuetudinario es aquí tanto más conforme a la naturaleza cuanto que la existencia misma de la clase pobre es hasta ahora una mera costumbre de la sociedad civil, que todavía no ha encontrado un lugar adecuado en el círculo de la articulación consciente del Estado.

El presente debate ofrece enseguida un ejemplo de cómo se tratan estos derechos consuetudinarios, un ejemplo en el que se agotan el método y el espíritu de todo el procedimiento.

Un diputado de las ciudades se opone a la disposición por la que también la recogida de arándanos y de arándanos rojos se trata como robo. Habla sobre todo en favor de los hijos de la gente pobre, que recogen esos frutos para ganar con ellos una pequeñez para sus padres, cosa que los propietarios permiten desde tiempo inmemorial y por la que ha nacido para los pequeños un derecho consuetudinario. Este hecho lo refuta la noticia de otro diputado: «en su comarca, estos frutos son ya artículo de comercio y se envían por barriles a Holanda».

Así pues, en un lugar se ha llegado ya realmente a hacer de un derecho consuetudinario de los pobres un monopolio de los ricos. Queda aportada la prueba concluyente de que se puede monopolizar un bien común; de ello se sigue por sí mismo que hay que monopolizarlo. La naturaleza del objeto exige el monopolio porque el interés de la propiedad privada lo ha inventado. La ocurrencia moderna de unos cuantos tenderos codiciosos de dinero se vuelve irrefutable en cuanto proporciona desperdicios al interés teutón primigenio de la tierra.

El legislador sabio prevendrá el delito para no tener que castigarlo; pero no lo prevendrá impidiendo la esfera del derecho, sino quitando a todo impulso jurídico su esencia negativa al concederle una esfera positiva de acción. No se limitará a eliminar para los miembros de una clase la imposibilidad de pertenecer a una esfera superior con derechos, sino que elevará su propia clase a una posibilidad real de derechos; y si el Estado no es para ello lo bastante humano, lo bastante rico ni lo bastante magnánimo, es al menos su deber incondicional no convertir en delito lo que solo las circunstancias convierten en falta. Tiene que corregir con la máxima benignidad, como un desorden social, lo que solo con la máxima injusticia puede castigar como delito antisocial. De lo contrario, combate el impulso social creyendo combatir su forma antisocial. En una palabra, si se suprimen derechos consuetudinarios populares, su ejercicio solo puede tratarse como simple contravención de policía, pero nunca castigarse como delito. La pena de policía es la salida frente a un acto que las circunstancias sellan como desorden exterior sin que sea una lesión del orden jurídico eterno. La pena no debe inspirar más aversión que la falta; la ignominia del delito no debe convertirse en la ignominia de la ley; el suelo del Estado queda minado cuando la desgracia se convierte en delito o el delito en desgracia. Lejos de este punto de vista, la Dieta no observa siquiera las primeras reglas de la legislación.

El alma pequeña, de madera, sin espíritu y egoísta del interés solo ve un punto: el punto donde se la hiere; igual que el hombre tosco que tiene a un transeúnte por la criatura más infame y abyecta bajo el sol porque esa criatura le ha pisado los callos. Hace de sus callos los ojos con los que ve y juzga; hace del único punto en que el transeúnte lo toca el único punto en que el ser de ese hombre toca el mundo. Ahora bien, un hombre puede pisarme los callos sin dejar por ello de ser un hombre honrado, e incluso un hombre excelente. Así como no debéis juzgar a los hombres con vuestros callos, tampoco debéis juzgarlos con los ojos de vuestro interés privado. El interés privado hace de la única esfera en que un hombre choca hostilmente con él la esfera vital de ese hombre. Convierte la ley en un cazador de ratas que quiere exterminar a las alimañas, porque no es naturalista y por eso solo ve en las ratas alimañas; pero el Estado tiene que ver en un infractor forestal algo más que al infractor contra la madera, algo más que al enemigo de la madera. ¿No está unido a él cada uno de sus ciudadanos por mil nervios vitales, y puede cortar todos esos nervios porque ese ciudadano haya cortado por su cuenta un nervio? El Estado verá, pues, también en un infractor forestal a un hombre, a un miembro vivo por el que corre la sangre de su corazón, a un soldado que ha de defender la patria, a un testigo cuya voz ha de valer ante los tribunales, a un miembro del municipio que ha de desempeñar funciones públicas, a un padre de familia cuya existencia es sagrada; ante todo, a un ciudadano, y el Estado no excluirá a la ligera a uno de sus miembros de todas estas determinaciones, pues el Estado se amputa a sí mismo cada vez que hace de un ciudadano un delincuente. Pero, sobre todo, el legislador moral considerará el trabajo más serio, más doloroso y más peligroso subsumir en la esfera de las acciones delictivas una acción hasta entonces irreprochable.

Pero el interés es práctico, ¡y nada hay más práctico en el mundo que derribar a mi enemigo! «¿Quién odia una cosa y no querría matarla?», enseña ya Shylock.16 El verdadero legislador no debe temer nada más que la injusticia, pero el interés legislador solo conoce el miedo a las consecuencias del derecho, el miedo a los malvados contra los que hay leyes. La crueldad es el carácter de las leyes que dicta la cobardía, pues la cobardía solo es capaz de ser enérgica siendo cruel. Pero el interés privado es siempre cobarde, pues su corazón, su alma, es un objeto exterior que siempre puede ser arrebatado y dañado, ¿y quién no temblaría ante el peligro de perder el corazón y el alma? ¿Cómo iba a ser humano el legislador egoísta, si lo inhumano, un ser material ajeno, es su ser supremo? Quand il a peur, il est terrible («cuando tiene miedo, es terrible»), dice Le National de Guizot.17 Este lema puede escribirse sobre todas las legislaciones del egoísmo y, por tanto, de la cobardía.

Cuando los samoyedos18 matan un animal, le aseguran con toda seriedad, antes de desollarlo, que solo los rusos le causan ese mal, que un cuchillo ruso lo descuartiza y que, por tanto, solo de los rusos ha de vengarse. Se puede convertir la ley en un cuchillo ruso aunque no se tenga la pretensión de ser samoyedo. ¡Veámoslo!

En el § 4, la comisión propuso:

«A una distancia mayor de dos millas,19 el guarda que denuncia determina el valor según el precio local vigente.»

Contra esto protestó un diputado de las ciudades:

«La propuesta de dejar que la tasación de la leña sustraída la fije el guardabosques que hace la denuncia sería muy dudosa. Es cierto que a este funcionario denunciante le corresponde fides.20 Pero solo en lo que respecta al hecho, en modo alguno en lo que respecta al valor. Este debería determinarse según una tasa propuesta por las autoridades locales y fijada por el Landrat.21 Es cierto que se propone que no se adopte el § 14, según el cual el propietario forestal ha de percibir la multa», etc. «Si se mantuviera el § 14, la presente disposición sería doblemente peligrosa. Pues el guardabosques, que está al servicio del propietario forestal y es pagado por él, tendrá forzosamente, eso está en la naturaleza de las relaciones, que poner el valor de la leña sustraída lo más alto posible.»

La Dieta aprobó la propuesta de la comisión.

Encontramos aquí la constitución de la jurisdicción patrimonial.22 El guarda patrimonial es a la vez juez en parte. La determinación del valor forma parte de la sentencia. La sentencia queda, pues, anticipada en parte en el acta de la denuncia. El guarda denunciante se sienta en el tribunal; es el perito a cuyo juicio está vinculado el tribunal; ejerce una función de la que excluye a los demás jueces. Es necio oponerse al procedimiento inquisitorial cuando hay incluso gendarmes patrimoniales y denunciantes que al mismo tiempo juzgan.

Prescindiendo de esta lesión fundamental de nuestras instituciones, cuán poco posee el guarda denunciante la capacidad objetiva de ser a la vez tasador de la leña sustraída se desprende por sí mismo si consideramos sus cualidades.

Como guarda, es el genio protector personificado de la madera. La protección, y más aún la protección personal, corporal, exige una relación amorosa eficaz y enérgica del guardabosques con su protegida, una relación en la que se funde, por así decir, con la madera. Ella tiene que serlo todo para él, tiene que tener para él un valor absoluto. El tasador, en cambio, se comporta con escéptica desconfianza hacia la leña sustraída; la mide con ojo agudo y prosaico por una medida profana y os dice hasta el último céntimo cuánto vale. Un protector y un tasador son cosas tan distintas como un mineralogista y un comerciante de minerales. El guarda no puede tasar el valor de la leña sustraída, pues en cada acta en que tasa el valor de lo robado tasa su propio valor, porque tasa el valor de su propia actividad; ¿y creéis que no protegerá el valor de su objeto tan bien como su sustancia?

Las actividades que se confían a un hombre cuyo deber de oficio es la brutalidad no solo se contradicen en lo que respecta al objeto de la protección; se contradicen igualmente en lo que respecta a las personas.

Como guarda de la madera, el guardabosques ha de proteger el interés del propietario privado; pero como tasador ha de proteger igualmente el interés del infractor forestal frente a las exigencias extravagantes del propietario privado. Mientras quizá acaba de actuar con el puño en interés del bosque, ha de actuar inmediatamente después con la cabeza en interés del enemigo del bosque. Él, que es el interés encarnado del propietario forestal, ha de ser una garantía contra el interés del propietario forestal.

El guarda es, además, denunciante. El acta es una denuncia. El valor del objeto se convierte, pues, en objeto de la denuncia; pierde su decoro judicial, y la función del juez queda degradada al máximo al no distinguirse por un momento de la función del denunciante.

Por último, este guarda denunciante, que no es apto para perito ni como denunciante ni como guarda, está a sueldo y al servicio del propietario forestal. Con el mismo derecho se podría haber dejado la tasación al propio propietario forestal bajo juramento, puesto que en su guarda no ha hecho en realidad más que adoptar la figura de una tercera persona.

Pero, en lugar de encontrar siquiera dudosa esta posición del guarda denunciante, la Dieta encuentra, por el contrario, dudosa la única disposición que todavía constituye la última apariencia del Estado dentro del señorío del bosque: el nombramiento vitalicio del guarda denunciante. Contra esta disposición se alza la más violenta oposición, y la tormenta apenas parece calmarse con la declaración del ponente:

«que ya Dietas anteriores habían recomendado renunciar al nombramiento vitalicio, pero que el gobierno del Estado se había pronunciado en contra y había considerado el nombramiento vitalicio una protección para los súbditos».

La Dieta ya había regateado, pues, con el gobierno la renuncia a la protección de sus súbditos, y la Dieta ha seguido regateando. Examinemos las razones, tan magnánimas como irrefutables, que se hacen valer contra el nombramiento vitalicio.

Un diputado de los municipios rurales

«encuentra muy perjudicados a los pequeños propietarios forestales por la condición de credibilidad mediante el nombramiento vitalicio, y otro insiste en que la protección debe ser igual de eficaz para los pequeños que para los grandes propietarios forestales».

Un miembro del estamento de los príncipes observa

«que los nombramientos vitalicios con particulares serían muy poco aconsejables y que en Francia no se requieren en absoluto para dar crédito a las actas de los guardas, pero que necesariamente había que hacer algo para atajar el aumento de las infracciones».

Un diputado de las ciudades:

«había que dar crédito a todas las denuncias de guardas forestales debidamente nombrados y juramentados. El nombramiento vitalicio es, por así decir, imposible para muchos municipios y en particular para los propietarios de pequeñas parcelas. Con la disposición de que solo tengan fides los guardas forestales nombrados con carácter vitalicio, se privaría a estos propietarios forestales de toda protección del bosque. En gran parte de la provincia, los municipios y los propietarios privados han confiado, y han tenido que confiar, a los guardas rurales también la vigilancia de sus bosques, porque su propiedad forestal no es lo bastante grande para nombrar guardabosques propios. Sería extraño que estos guardas rurales, que también han jurado para la guarda del bosque, no merecieran pleno crédito cuando constatan una sustracción de leña, mientras gozarían de fides cuando denuncian infracciones forestales descubiertas.»

N.º 303, 30 de octubre de 1842

*** Han hablado, pues, la ciudad, el campo y el principado. En lugar de compensar la diferencia entre los derechos del infractor forestal y las pretensiones del propietario forestal, se la encuentra insuficiente. No se busca equiparar la protección del propietario forestal y la del infractor forestal; se busca equiparar la protección del gran propietario forestal y la del pequeño. Aquí ha de ser ley la igualdad más minuciosa, mientras que allí la desigualdad es axioma. ¿Por qué exige el pequeño propietario forestal la misma protección que el grande? Porque ambos son propietarios forestales. ¿No son ambos, el propietario forestal y el infractor forestal, ciudadanos del Estado? Si un pequeño y un gran propietario forestal tienen el mismo derecho a la protección del Estado, ¿no lo tienen aún más un pequeño y un gran ciudadano?

Si el miembro del estamento de los príncipes se remite a Francia —el interés no conoce antipatías políticas—, solo olvida añadir que en Francia el guarda denuncia el hecho, pero no el valor. Del mismo modo olvida el honorable portavoz de las ciudades que el guarda rural es aquí inadmisible, porque no se trata solo de constatar una sustracción de leña, sino igualmente de tasar el valor de la leña.

¿A qué se reduce el núcleo de todo el razonamiento que acabamos de oír? A que el pequeño propietario forestal no tiene los medios para poner un guarda vitalicio. ¿Qué se sigue de este razonamiento? Que el pequeño propietario forestal no está llamado a ello. ¿Qué concluye el pequeño propietario forestal? Que está llamado a emplear un guarda tasador despedible. Su falta de medios le vale como título de un privilegio.

El pequeño propietario forestal tampoco tiene medios para mantener un tribunal independiente. Renuncien, pues, el Estado y el acusado a un tribunal independiente, y que se siente a juzgar el mozo del pequeño propietario forestal, o, si no tiene mozo, su criada, o, si no tiene criada, él mismo. ¿No tiene el acusado el mismo derecho al poder ejecutivo como órgano del Estado que al judicial? ¿Por qué no organizar también el tribunal según los medios del pequeño propietario forestal?

¿Puede alterarse la relación entre el Estado y el acusado por la mezquina economía del particular, del propietario forestal? El Estado tiene un derecho frente al acusado porque se enfrenta a este individuo como Estado. De ello se sigue inmediatamente para él el deber de comportarse con el delincuente como Estado y a la manera del Estado. El Estado no solo tiene los medios para actuar de un modo que corresponda tanto a su razón, a su universalidad y a su dignidad como al derecho, a la vida y a la propiedad del ciudadano inculpado; es su deber incondicional tener esos medios y emplearlos. Al propietario forestal, cuyo bosque no es el Estado y cuya alma no es el alma del Estado, nadie le exigirá esto. ¿Qué se concluye? Que, como la propiedad privada no tiene los medios para elevarse al punto de vista del Estado, el Estado tiene la obligación de descender a los medios contrarios a la razón y al derecho de la propiedad privada.

Esta arrogancia del interés privado, cuya mezquina alma nunca ha iluminado ni estremecido un pensamiento de Estado, es una lección seria y profunda para el Estado. Si el Estado se rebaja, aunque sea en un solo punto, a actuar a la manera de la propiedad privada en lugar de a su propia manera, se sigue inmediatamente que tiene que acomodarse en la forma de sus medios a los límites de la propiedad privada. El interés privado es lo bastante astuto para extremar esta consecuencia hasta hacerse, en su figura más limitada y mezquina, límite y regla de la acción del Estado; de donde se sigue, aparte de la completa degradación del Estado, que, a la inversa, se ponen en movimiento contra el acusado los medios más contrarios a la razón y al derecho, pues la máxima consideración hacia el interés de la propiedad privada limitada se convierte necesariamente en una desconsideración sin medida hacia el interés del acusado. Pero si aquí se ve claramente que el interés privado quiere degradar el Estado a medio del interés privado, ¿cómo no iba a seguirse que una representación de los intereses privados, de los estamentos, quiere y tiene que degradar el Estado a los pensamientos del interés privado? Todo Estado moderno, por poco que corresponda a su concepto, se verá obligado, al primer intento práctico de semejante poder legislativo, a exclamar: ¡Tus caminos no son mis caminos, y tus pensamientos no son mis pensamientos!23

Cuán completamente insostenible es el arriendo a sueldo del guarda denunciante no podemos demostrarlo con mayor evidencia que con una razón que se adujo contra el nombramiento vitalicio; no podemos decir que se escapó, pues fue leída. Un miembro del estamento de las ciudades leyó, en efecto, la siguiente observación:

«Los guardas forestales de los municipios nombrados con carácter vitalicio no están, ni pueden estar, bajo un control tan estricto como los funcionarios reales. Todo acicate para el fiel cumplimiento del deber queda paralizado por el nombramiento vitalicio. Aunque el guardabosques solo cumpla la mitad de su deber y se guarde de que puedan imputársele faltas reales, siempre encontrará tantos valedores que la solicitud de su destitución según el § 56 será inútil. En tales circunstancias, los interesados ni siquiera se atreverán a presentar la solicitud.»

Recordemos cómo se decretó plena confianza al guarda denunciante cuando se trataba de dejarle la tasación. Recordemos que el § 4 era un voto de confianza al guarda. Por primera vez nos enteramos de que el guarda denunciante necesita un control, y un control estricto. Por primera vez aparece no solo como un hombre, sino como un caballo, pues las espuelas y el pan son los únicos estímulos de su conciencia, y sus músculos del deber no solo quedan relajados, sino completamente paralizados por un nombramiento vitalicio. Se ve que el egoísmo tiene dos pesos y dos medidas para pesar y medir a los hombres, dos visiones del mundo, dos pares de gafas, de las cuales unas tiñen de negro y otras de colores. Cuando se trata de entregar a otros hombres a sus instrumentos y de embellecer medios equívocos, el egoísmo se pone las gafas de colores, que le muestran sus instrumentos y sus medios en una gloria fantástica; entonces se mece a sí mismo y a los demás en los ensueños poco prácticos y encantadores de un alma tierna y confiada. Cada arruga de su cara es una sonriente bonhomie. Aprieta la mano de su adversario hasta lastimársela, pero se la lastima por confianza. Pero de pronto se trata del propio provecho; se trata de examinar con cuidado, entre bastidores, donde desaparecen las ilusiones del escenario, la utilidad de los instrumentos y de los medios. Rigorista conocedor de los hombres, se pone, cauto y desconfiado, las gafas negras de la experiencia mundana, las gafas de la práctica. Como un experto chalán, somete a los hombres a una larga inspección ocular que no pasa nada por alto, y le parecen tan pequeños, tan miserables y tan sucios como lo es el propio egoísmo.

No queremos discutir con la visión del mundo del egoísmo, pero queremos obligarla a ser consecuente. No queremos que se reserve para sí la experiencia mundana y deje a los demás las fantasías. Sujetamos por un momento el espíritu sofístico del interés privado a sus propias consecuencias.

Si el guarda denunciante es el hombre que vosotros describís, un hombre al que el nombramiento vitalicio, lejos de darle sentimiento de independencia, seguridad y dignidad en el cumplimiento de su deber, le roba más bien todo acicate para cumplirlo, ¿qué hemos de esperar entonces para el acusado de la imparcialidad de este hombre en cuanto sea el siervo incondicional de vuestro arbitrio? Si solo las espuelas empujan a este hombre al deber, y vosotros sois los que lleváis las espuelas, ¿qué hemos de profetizar al acusado, que no lleva espuelas? Si ni siquiera vosotros podéis ejercer sobre este hombre un control suficientemente estricto, ¿cómo va a controlarlo el Estado o la parte perseguida? ¿No vale más bien para un nombramiento revocable lo que afirmáis de uno vitalicio: «aunque el guarda solo cumpla la mitad de su deber, siempre encontrará tantos valedores que la solicitud de su destitución según el § 56 será inútil»? ¿No seréis todos vosotros otros tantos valedores suyos mientras cumpla la mitad de su deber, la salvaguardia de vuestro interés?

La transformación de la confianza ingenua y desbordante en el guardabosques en una desconfianza gruñona y criticona nos revela el meollo. No es al guardabosques, es a vosotros mismos a quienes habéis regalado la confianza gigantesca en la que el Estado y el infractor forestal han de creer como en un dogma.

No han de ser la posición oficial, ni el juramento, ni la conciencia del guardabosques las garantías del acusado frente a vosotros; no, vuestro sentido del derecho, vuestra humanidad, vuestro desinterés, vuestra moderación han de ser las garantías del acusado frente al guardabosques. Vuestro control es su última y su única garantía. En una nebulosa idea de vuestra excelencia personal, en un poético arrobamiento de vosotros mismos, ofrecéis al interesado vuestras individualidades como medio de protección contra vuestras leyes. Confieso que no comparto esta idea novelesca de los propietarios forestales. No creo en absoluto que las personas sean garantías contra las leyes; creo, por el contrario, que las leyes tienen que ser garantías contra las personas. ¿Y podrá la fantasía más audaz imaginar que hombres que en el sublime oficio de la legislación no son capaces de elevarse ni un momento del ánimo angustiado y prácticamente bajo del egoísmo a la altura teórica de puntos de vista generales y objetivos, hombres que tiemblan ya ante la idea de perjuicios futuros y echan mano de sillas y mesas para cubrir su interés, esos mismos hombres serían filósofos ante el peligro real? Pero nadie, ni siquiera el más excelente legislador, puede situar su persona por encima de su ley. Nadie está autorizado a decretarse a sí mismo votos de confianza que tienen consecuencias para terceros.

Si podíais siquiera exigir que se os concediera una confianza especial, que lo cuenten los hechos siguientes.

«Contra el § 87», declara un diputado de las ciudades, «tenía que oponerse, pues sus disposiciones darían lugar a investigaciones prolijas que no llevarían a nada y con las que se perturbarían la libertad personal y la del intercambio. Que no se tuviera de antemano a cada uno por un delincuente ni se presumiera enseguida un mal acto hasta tener la prueba de que se había cometido.»

Otro diputado de las ciudades dice que el parágrafo tiene que suprimirse. Lo vejatorio del mismo —«que cada uno tenga que demostrar de dónde le ha venido la leña»—, por el que cualquiera aparece sospechoso de robar y encubrir, interviene de modo áspero y ofensivo en la vida civil. El parágrafo fue aprobado.

En verdad, exigís demasiado a la inconsecuencia humana si esta ha de proclamar como máxima la desconfianza en su perjuicio y la confianza en vuestro provecho, si ha de ver su confianza y su desconfianza con los ojos de vuestro interés privado y sentirlas con el corazón de vuestro interés privado.

Se aduce todavía otra razón contra el nombramiento vitalicio, una razón que ni ella misma sabe si la distingue más lo despreciable o lo ridículo.

«Tampoco puede limitarse tanto y de este modo la libre voluntad de los particulares, por lo que solo deberían permitirse nombramientos revocables.»

Es sin duda una noticia tan grata como inesperada la de que el hombre posee una libre voluntad que no hay que limitar de cualquier modo. Los oráculos que hemos oído hasta ahora se parecían al oráculo primitivo de Dodona. Los dispensaba la madera.24 La libre voluntad no poseía cualidad estamental. ¿Cómo hemos de entender ahora esta repentina y rebelde aparición de la ideología —pues, en lo que toca a las ideas, no tenemos ante nosotros más que a sucesores de Napoleón—?25

La voluntad del propietario forestal exige la libertad de poder tratar al infractor forestal a su comodidad y del modo que más le convenga y menos le cueste. Esta voluntad quiere que el Estado le entregue al malhechor a discreción. Exige plein pouvoir (plenos poderes). No combate la limitación de la libre voluntad; combate el modo de esta limitación, que limita tanto que no alcanza solo al infractor forestal, sino también al poseedor del bosque. ¿No quiere esta libre voluntad muchas libertades? ¿No es una voluntad muy libre, eminentemente libre? ¿Y no es inaudito que en el siglo XIX se atreva uno a limitar «tanto y de este modo» la libre voluntad de esos particulares que dan leyes públicas? Es inaudito.

También la obstinada reformadora, la libre voluntad, tiene que entrar en el séquito de las buenas razones, cuyo guía es la sofística del interés. Solo que esta libre voluntad tiene que tener buenos modales, tiene que ser una libre voluntad prudente, leal, una libre voluntad que sepa arreglárselas para que su esfera coincida con la esfera del arbitrio de esos particulares privilegiados. Una sola vez se cita la libre voluntad, y esa única vez aparece bajo la figura de un particular rechoncho que arroja leños contra el espíritu de la voluntad racional. ¿Qué iba a hacer ese espíritu allí donde la voluntad está encadenada como galeote al banco de remo de los intereses más pequeños y mezquinos?

La cumbre de todo este razonamiento se resume en la siguiente observación, que pone cabeza abajo la relación en cuestión:

«Que se nombre con carácter vitalicio a los funcionarios reales de montes y de caza, si se quiere; en los municipios y los particulares, eso suscita las mayores dudas.»

¡Como si la única duda no consistiera en que aquí actúan sirvientes privados en lugar de servidores del Estado! ¡Como si el nombramiento vitalicio no estuviera dirigido precisamente contra el particular dudoso! Rien n'est plus terrible que la logique dans l'absurdité, es decir, nada hay más terrible que la lógica del egoísmo.

Esta lógica, que convierte al sirviente del propietario forestal en autoridad del Estado, convierte la autoridad del Estado en sirviente del propietario forestal. La articulación del Estado, la determinación de las distintas autoridades administrativas, todo tiene que salirse de quicio para que todo descienda a medio del propietario forestal y su interés aparezca como el alma determinante de todo el mecanismo. Todos los órganos del Estado se convierten en orejas, ojos, brazos y piernas con los que el interés del propietario forestal oye, espía, tasa, protege, agarra y corre.

En el § 62, la comisión propone como frase final exigir un certificado de insolvencia expedido por el recaudador de contribuciones, el alcalde y dos regidores del domicilio del infractor. Un diputado de los municipios rurales encuentra que el empleo del recaudador contradice la legislación vigente. Se comprende que no se tuvo en cuenta esta contradicción.

En el § 20, la comisión había propuesto:

«En la provincia renana, el propietario forestal con derecho a ello tendrá la facultad de remitir a los condenados a la autoridad local para que presten el trabajo debido, de manera que sus jornadas de trabajo se imputen o, en su caso, se descuenten de las prestaciones personales en los caminos vecinales a las que el propietario forestal está obligado en el municipio.»

Se objetó a ello

«que no se podía emplear a los alcaldes como ejecutores para algunos miembros del municipio, ni aceptar los trabajos de los condenados como compensación por servicios que tenían que prestar jornaleros o sirvientes pagados».

El ponente observa:

«que, aunque fuera una carga para los señores alcaldes obligar a trabajar a los condenados forestales, reacios y soliviantados, entraba en las funciones de estos funcionarios devolver al deber a los administrados desobedientes y malintencionados; ¿y no era una hermosa acción devolver al condenado del extravío al buen camino? ¿Quién tenía en el campo más medios para ello que los señores alcaldes?».

Y Reineke se había mostrado tan angustiado y triste
que movió a compasión a más de un hombre bondadoso;
Lampe, la liebre, sobre todo, estaba muy afligida.26

La Dieta aceptó la propuesta.

N.º 305, 1 de noviembre de 1842

*** El buen señor alcalde ha de asumir una carga y realizar una hermosa acción para que el señor propietario forestal pueda cumplir sin gastos su deber para con el municipio. Con el mismo derecho podría el propietario forestal reclamar al alcalde como jefe de cocina o como jefe de camareros. ¿No es una hermosa acción que el alcalde mantenga en buen estado la cocina y la bodega de sus administrados? El delincuente condenado no es un administrado del alcalde; es un administrado del carcelero. ¿No pierde el alcalde precisamente los medios y la dignidad de su posición cuando de presidente del municipio se le convierte en ejecutor contra algunos miembros del municipio, cuando de alcalde se le convierte en cómitre? ¿No se ofende a los demás miembros libres del municipio cuando su honrado trabajo al servicio de lo general desciende a trabajo forzado al servicio de algunos individuos?

Pero es superfluo descubrir estos sofismas. Que el señor ponente tenga la bondad de decirnos él mismo cómo juzga la gente avisada las frases humanitarias. Hace que el propietario forestal arengue así al humanitario propietario agrícola:

«Si a un terrateniente le cortan las espigas, el ladrón diría: “no tengo pan, por eso tomo unas cuantas espigas del gran campo que usted posee”, igual que el ladrón de leña dice: “no tengo leña para quemar, por eso robo leña”. Al terrateniente lo protege el artículo 444 del código penal,27 que establece una pena de dos a cinco años de prisión contra el corte de espigas; el propietario forestal no tiene una protección tan poderosa.»

En esta última exclamación del propietario forestal, que mira de reojo con envidia, hay toda una profesión de fe. Propietario agrícola, ¿por qué te muestras tan magnánimo cuando se trata de mi interés? Porque tu interés ya está atendido. ¡Así que nada de ilusiones! La magnanimidad o no cuesta nada o rinde algo. ¡Así que, propietario agrícola, no engañas al propietario forestal! ¡Así que, propietario forestal, no engañes al alcalde!

Este solo intermedio probaría el poco sentido que pueden tener las «hermosas acciones» en nuestro debate, si no probara todo el debate que las razones morales y humanitarias solo encuentran aquí acomodo como frases. Pero el interés es avaro incluso con las frases. Solo las inventa cuando hace falta, cuando tienen consecuencias provechosas. Entonces se vuelve elocuente, la sangre le corre más deprisa, ya no le importan las hermosas acciones que a él le rinden y a otros les cuestan, ni las palabras lisonjeras, ni las dulzuras zalameras; y todo esto, todo esto solo se explota para acuñar la infracción forestal como moneda más corriente del propietario forestal, para hacer del infractor un infractor forestal rentable, para poder invertir con más comodidad el capital, pues el infractor forestal se ha convertido para el propietario forestal en un capital. No se trata de abusar del alcalde en beneficio del infractor forestal; se trata de abusar de él en beneficio del propietario forestal. ¡Qué destino tan notable, qué hecho tan sorprendente, que en los raros intervalos en que se menciona siquiera un bien problemático para el infractor se asegure un bien apodíctico al señor propietario forestal!

¡Otro ejemplo más de estos incidentes humanitarios!

El ponente: «La ley francesa no conoce la conversión de la pena de prisión en trabajo forestal; él la tiene por sabia y benéfica, pues la estancia en la cárcel no siempre lleva a la enmienda y muy a menudo lleva a empeorar.»

Antes, cuando se hacía de inocentes delincuentes, cuando un diputado observó en relación con los recolectores de leña muerta que las cárceles los pondrían en contacto con ladrones habituales, las cárceles eran buenas. De repente los establecimientos de enmienda se han metamorfoseado en establecimientos de empeoramiento, porque en este momento conviene al interés del propietario forestal que las cárceles empeoren. Por enmienda de los delincuentes se entiende una mejora de los porcentajes que los delincuentes tienen la magnánima vocación de rendir al propietario forestal.

El interés no tiene memoria, porque solo piensa en sí mismo. Lo único que le importa, él mismo, no lo olvida. Pero las contradicciones no le importan, pues consigo mismo no entra en contradicción. Es un improvisador constante, pues no tiene sistema, pero tiene expedientes.

Mientras las razones humanitarias y jurídicas no hacen otra cosa que

lo que en el baile nosotros, necios humanos,
llamamos hacer de florero,28

los expedientes son los agentes más activos del mecanismo razonador del interés. Entre estos expedientes notamos dos que vuelven constantemente en este debate y que forman sus categorías principales: los «buenos motivos» y las «consecuencias perjudiciales». Vemos tan pronto al ponente de la comisión como a otro miembro de la Dieta cubrir toda disposición equívoca con el escudo de motivos avezados, sabios y buenos frente a las flechas de la contradicción. Vemos rechazada toda consecuencia de los puntos de vista jurídicos con la referencia a las consecuencias perjudiciales o dudosas. Examinemos por un momento estos espaciosos expedientes, estos expedientes por excelencia, estos expedientes para todo y algo más.

El interés sabe ennegrecer el derecho con la perspectiva de las consecuencias perjudiciales, por sus efectos en el mundo exterior; sabe blanquear la injusticia con los buenos motivos, es decir, retrocediendo a la interioridad de su mundo de pensamientos. El derecho tiene malas consecuencias en el mundo exterior, entre los hombres malvados; la injusticia tiene buenos motivos en el pecho del hombre honrado que la decreta; pero ambos, los buenos motivos y las consecuencias perjudiciales, comparten la peculiaridad de que no tratan la cosa en relación consigo misma, de que no tratan el derecho como un objeto independiente, sino que, apartándose del derecho, apuntan o bien hacia fuera, al mundo, o bien hacia dentro, a la propia cabeza; de que maniobran, pues, a espaldas del derecho.

¿Qué son consecuencias perjudiciales? Que por ellas no han de entenderse consecuencias perjudiciales para el Estado, la ley o el inculpado lo demuestra toda nuestra exposición. Que tampoco se entienden por consecuencias perjudiciales las consecuencias perjudiciales para la seguridad civil queremos llevarlo a la evidencia en unos pocos trazos.

Hemos oído ya de boca de miembros de la propia Dieta cómo la disposición «de que cada uno tiene que demostrar de dónde tiene su leña» interviene de modo áspero y ofensivo en la vida civil y expone a todo ciudadano a vejaciones. Otra disposición declara ladrón a todo aquel en cuyo poder se encuentre leña robada, aunque un diputado declara:

«esto podría resultar peligroso para más de un hombre honrado. Cerca de donde él vive, a alguien le habían echado en el patio leña robada y el inocente había sido castigado.»

El § 66 condena a todo ciudadano que compre una escoba que no sea una escoba monopolizada a una pena de presidio de cuatro semanas a dos años, a lo que un diputado de las ciudades añade la glosa marginal:

«Este parágrafo amenaza con presidio a todos los habitantes de los distritos de Elberfeld, Lennep y Solingen sin excepción.»

Por último, se ha hecho de la vigilancia y la aplicación de la policía de caza y de montes un derecho y a la vez un deber del ejército, aunque el artículo 9 del código de procedimiento criminal29 solo conoce funcionarios que están bajo la vigilancia de los fiscales del Estado y pueden, por tanto, ser perseguidos directamente por estos, lo que no es el caso de los militares. Con ello se amenaza tanto la independencia de los tribunales como la libertad y la seguridad de los ciudadanos.

Así pues, lejos de hablarse de consecuencias perjudiciales para la seguridad civil, se trata la propia seguridad civil como una circunstancia de consecuencias perjudiciales.

¿Qué son, pues, consecuencias perjudiciales? Perjudicial es lo que perjudica el interés del propietario forestal. Así pues, si las consecuencias del derecho no son resultados favorables a su interés, son consecuencias perjudiciales. Y aquí el interés es perspicaz. Si antes no veía lo que muestran los ojos naturales, ahora ve incluso lo que solo descubre el microscopio. El mundo entero le es una espina en el ojo, un mundo de peligros, precisamente porque no es el mundo de un interés, sino el mundo de muchos intereses. El interés privado se considera el fin último del mundo. Si el derecho no realiza, pues, este fin último, es un derecho contrario al fin. Un derecho perjudicial para el interés privado es, pues, un derecho de consecuencias perjudiciales.

¿Serán mejores los buenos motivos que las consecuencias perjudiciales?

El interés no piensa, calcula. Los motivos son sus cifras. El motivo es un móvil para suprimir las razones jurídicas, ¿y quién duda de que el interés privado tendrá para ello muchos móviles? La bondad del motivo consiste en la flexibilidad contingente con que sabe escamotear el estado de hecho objetivo y mecerse a sí mismo y a los demás en la ilusión de que no hay que pensar la buena causa, sino que en una mala causa basta con la buena intención.

Retomando nuestro hilo, presentamos primero un pendant de las hermosas acciones recomendadas al señor alcalde.

«En el § 34 la comisión propuso una redacción modificada del modo siguiente: Si la comparecencia del guarda que levanta el acta la provoca el inculpado, este deberá depositar previamente en el tribunal forestal los gastos correspondientes.

El Estado y el tribunal no han de hacer nada gratis en interés del inculpado. Han de hacerse pagar previamente, con lo que evidentemente se dificulta previamente el careo entre el guarda denunciante y el inculpado.

¡Una hermosa acción! ¡Una sola hermosa acción! ¡Un reino por una hermosa acción!30 Pero la única hermosa acción que se propone ha de realizarla el señor alcalde en beneficio del señor propietario forestal. El alcalde es el representante de las hermosas acciones, su expresión hecha hombre, y con la carga que se tuvo el melancólico sacrificio de imponer al alcalde se agotó y se cerró para siempre la serie de las hermosas acciones.

Si el señor alcalde ha de hacer más que su deber al servicio del Estado y por el bien moral del delincuente, ¿no deberían los señores propietarios forestales exigir, por ese mismo bien, menos de lo que es su interés?

Podría creerse que la respuesta a esta pregunta está ya contenida en la parte de los debates que hemos tratado hasta ahora, pero sería un error. Llegamos a las disposiciones penales.

«Un diputado del estamento de los caballeros todavía no consideraba suficientemente indemnizado al propietario forestal aunque le correspondieran a él mismo las multas (además del reembolso del valor simple), que a menudo no podrían cobrarse.»

Un diputado de las ciudades observa:

«Las disposiciones de este parágrafo (§ 15) podrían llevar a las consecuencias más dudosas. El propietario forestal recibiría de este modo una indemnización triple, a saber, el valor, una multa del cuádruple, del séxtuple o del óctuple y, además, una indemnización especial por daños, que a menudo se determinaría de modo totalmente arbitrario y sería más el resultado de una ficción que de la realidad. En todo caso, le parecía que debía disponerse que la indemnización especial en cuestión se reclamara de inmediato ante el tribunal forestal y se adjudicara en la sentencia forestal. Que la prueba del daño debe aportarse por separado y no puede basarse solo en el acta está en la naturaleza de la cosa.»

Frente a esto, el señor ponente y otro miembro explicaron cómo podía resultar en diversos casos indicados por ellos la plusvalía31 aquí mencionada. El parágrafo fue aprobado.

El delito se convierte en una lotería en la que el propietario forestal, si la suerte quiere, puede incluso sacar premios. Puede resultar una plusvalía, pero también puede el propietario forestal, que ya recibe el valor simple, hacer negocio con la multa del cuádruple, del séxtuple o del óctuple. Y si, además del valor simple, recibe una indemnización especial por daños, la multa del cuádruple, del séxtuple o del óctuple es en todo caso ganancia pura. Si un miembro del estamento de los caballeros cree que las multas que le corresponden no son garantía suficiente porque a menudo no podrán cobrarse, en ningún caso se volverán cobrables por el hecho de que además de ellas haya que cobrar el valor y la indemnización. Por lo demás, veremos cómo se sabe quitar a esta incobrabilidad su aguijón.

¿Podía el propietario forestal asegurar mejor su leña de lo que se ha hecho aquí, donde se ha convertido el delito en una renta? Como un hábil general, convierte el ataque contra él en una ocasión infalible de ganancia victoriosa, pues incluso la plusvalía de la leña, ese ensueño económico, se convierte con el robo en una sustancia. Al propietario forestal hay que garantizarle no solo su leña, sino también su negocio de leña, mientras que el cómodo homenaje que rinde a su gerente, el Estado, consiste en no pagarle. Es una ocurrencia ejemplar convertir la pena del delito, de victoria del derecho sobre los atentados contra el derecho, en victoria del egoísmo sobre los atentados contra el egoísmo.

Pero llamamos la atención de nuestros lectores sobre todo hacia la disposición del § 14, una disposición ante la que hay que perder la costumbre de tener las leges barbarorum32 por leyes de bárbaros. La pena como tal, en efecto, el restablecimiento del derecho, que hay que distinguir bien del reembolso del valor y de la indemnización por daños, el restablecimiento de la propiedad privada, pasa de ser una pena pública a ser una composición privada: las multas no van a parar a la caja del Estado, sino a la caja privada del propietario forestal.

Es cierto que un diputado de las ciudades opina: «Esto contradice la dignidad del Estado y los principios de una buena justicia penal»; pero un diputado del estamento de los caballeros «apela al sentimiento del derecho y de la equidad de la asamblea para proteger el interés del propietario forestal», es decir, a un sentimiento del derecho y de la equidad aparte.

Los pueblos bárbaros hacen pagar al perjudicado, por un delito determinado, una composición determinada (precio de la expiación). El concepto de la pena pública surgió solo en oposición a esta concepción, que no ve en el delito más que una lesión del individuo; pero todavía están por inventar el pueblo y la teoría que tengan la complacencia de atribuir al individuo a la vez la pena privada y la del Estado.

Un completo quid pro quo debe de haber extraviado a los estados de la Dieta. El propietario forestal legislador confundió por un momento las personas, a sí mismo como legislador y a sí mismo como propietario forestal. Una vez se hizo pagar, como propietario forestal, la leña, y otra vez se hizo pagar, como legislador, la intención delictiva del ladrón, con lo que se dio el caso, por pura casualidad, de que las dos veces cobró el propietario forestal. Ya no estamos, pues, en el simple droit des seigneurs.33 Hemos llegado, a través de la época del derecho público, a la época del derecho patrimonial duplicado, elevado a potencia. Los propietarios patrimoniales aprovechan el progreso de los tiempos, que es la refutación de su exigencia, para usurpar a la vez la pena privada de la concepción bárbara del mundo y la pena pública de la concepción moderna.

Con el reembolso del valor, y además con una indemnización especial por daños, ya no existe ninguna relación entre el ladrón de leña y el propietario forestal, pues la lesión de la leña ha quedado completamente suprimida. Ambos, ladrón y propietario, han vuelto a la integridad de su estado anterior. El propietario forestal solo resulta afectado por el robo de leña en la medida en que se ha lesionado la leña, pero no en la medida en que se ha lesionado el derecho. Solo le alcanza el lado sensible del delito, pero la esencia delictiva de la acción no es el ataque a la leña material, sino el ataque a la vena estatal de la leña, al derecho de propiedad como tal, la realización de la intención contraria al derecho. ¿Tiene el propietario forestal pretensiones privadas sobre la intención jurídica del ladrón? ¿Y qué otra cosa iba a ser la multiplicación de la pena en caso de reincidencia que una pena de la intención delictiva? ¿O puede el propietario forestal tener exigencias privadas donde no tiene pretensiones privadas? ¿Era el propietario forestal el Estado antes del robo de leña? No, pero lo es después del robo de leña. La madera posee la notable propiedad de que, en cuanto se la roba, procura a su poseedor cualidades estatales que antes no tenía. El propietario forestal solo puede recuperar lo que se le quitó. Si se le devuelve el Estado, y se le devuelve si además del derecho privado obtiene el derecho del Estado sobre el infractor, también tienen que haberle robado el Estado, el Estado tiene que haber sido propiedad privada suya. El ladrón de leña, pues, como un segundo san Cristóbal, llevaba a cuestas en los leños robados al propio Estado.34

La pena pública es la compensación del delito con la razón del Estado; es, por tanto, un derecho del Estado, pero un derecho del Estado que este no puede ceder a particulares, del mismo modo que un individuo no puede ceder a otro su conciencia. Todo derecho del Estado contra el delincuente es a la vez un derecho del delincuente frente al Estado. Su relación con el Estado no puede transformarse en una relación con particulares interponiendo intermediarios. Aunque se permitiera al Estado mismo renunciar a sus derechos, el suicidio, la renuncia a sus deberes no sería solo una negligencia, sino un delito.

El propietario forestal no puede, pues, obtener por medio del Estado un derecho privado a la pena pública, del mismo modo que no posee en sí y por sí ningún derecho concebible a ella. Pero si, a falta de pretensiones jurídicas, hago del acto delictivo de un tercero una fuente independiente de ingresos, ¿no me convierto con ello en su cómplice? ¿O soy menos su cómplice porque a él le toca la pena y a mí el disfrute del delito? La culpa no se atenúa porque un particular abuse de su condición de legislador para arrogarse derechos del Estado gracias al delito de terceros. La malversación de fondos públicos del Estado es un delito contra el Estado, ¿y no son las multas fondos públicos del Estado?

El ladrón de leña ha sustraído leña al propietario forestal, pero el propietario forestal se ha servido del ladrón de leña para sustraer el Estado mismo. Hasta qué punto esto es literalmente cierto lo demuestra el § 19, donde no se detienen en la multa, sino que reclaman también el cuerpo y la vida del acusado. Según el § 19, el infractor forestal queda enteramente en manos del propietario forestal mediante un trabajo forestal que ha de prestar para este, lo que, según un diputado de las ciudades,

«podría llevar a grandes inconvenientes. Solo quería llamar la atención sobre lo peligroso de este modo de ejecución con personas del otro sexo».

Un diputado del estamento de los caballeros da la réplica eternamente memorable:

«que, si bien es tan necesario como oportuno, al discutir un proyecto de ley, examinar y fijar ante todo sus principios, una vez hecho esto ya no se puede volver sobre ellos al examinar cada parágrafo»,

tras lo cual el parágrafo fue aprobado sin oposición.

Tened la habilidad de partir de malos principios y obtendréis un título jurídico infalible sobre las malas consecuencias. Podríais pensar, ciertamente, que la nulidad del principio se revela en la anormalidad de sus consecuencias; pero si tenéis mundo, comprenderéis que el listo agota hasta la última consecuencia lo que una vez ha conseguido imponer. Solo nos extraña que al propietario forestal no se le permita también calentar su estufa con los ladrones de leña. Como la cuestión no gira en torno al derecho, sino en torno a los principios de los que la Dieta tiene a bien partir, no se opondría a esta consecuencia ni un grano de arena.

En contradicción directa con el dogma que se acaba de establecer, una breve mirada atrás nos enseña cuán necesario habría sido discutir de nuevo los principios en cada parágrafo, cómo, votando parágrafos aparentemente inconexos y mantenidos a debida distancia unos de otros, se ha arrancado subrepticiamente una disposición tras otra y, tras obtener así la primera, se ha dejado caer en la siguiente incluso la apariencia de la única condición bajo la cual la primera era aceptable.

N.º 307, 3 de noviembre de 1842

*** Cuando en el § 4 se trataba de dejar la tasación al guarda denunciante, un concejal observó:

«Si no se acordara la propuesta de que la multa fuera a parar a la caja del Estado, la presente disposición sería doblemente peligrosa.»

Y está claro que el funcionario forestal no tiene el mismo motivo para la sobretasación cuando tasa para el Estado que cuando tasa para su patrón. Se tuvo la soltura de no discutir este punto; se dejó en pie la apariencia de que el § 14, que adjudica las multas al propietario forestal, podía rechazarse. Se impuso el § 4. Tras votar diez parágrafos, se llega por fin al § 14, por el que el § 4 recibe un sentido distinto y peligroso. Esta conexión ni se toca; se aprueba el § 14 y las multas se asignan a la caja privada del propietario forestal. La razón principal, más aún, la única razón que se aduce para ello es el interés del propietario forestal, que no quedaría suficientemente cubierto con el reembolso del valor simple. Pero en el § 15 se vuelve a olvidar que se han votado las multas para el propietario forestal, y se le decreta además del valor simple una indemnización especial por daños, porque es concebible una plusvalía, como si no recibiera ya un plus con las multas que le corresponden. Incluso se observó además que las multas no siempre serían cobrables. Se hizo como si solo se quisiera ocupar el lugar del Estado en lo tocante al dinero, pero en el § 19 se tira la máscara y se reivindica no solo el dinero, sino al delincuente mismo; no solo la bolsa del hombre, sino al hombre.

En este punto el método de la subrepción aparece de modo nítido y sin rodeos, incluso con una claridad consciente de sí, pues ya no vacila en proclamarse principio.

El valor simple y la indemnización por daños daban evidentemente al propietario forestal solo una reclamación privada contra el infractor forestal, para cuya realización tiene abiertos los tribunales civiles. Si el infractor forestal no puede pagar, el propietario forestal se encuentra en la situación de cualquier particular que tiene un deudor insolvente y que, como es sabido, no obtiene por ello ningún derecho al trabajo forzado, a la prestación de servicios, en una palabra, a la servidumbre temporal del deudor. ¿Qué da, pues, al propietario forestal esta pretensión? Las multas. Al reivindicar para sí las multas, el propietario forestal, como hemos visto, se ha atribuido, además de su derecho privado, un derecho del Estado sobre el infractor forestal y se ha puesto a sí mismo en el lugar del Estado. Pero al adjudicarse las multas, el propietario forestal ocultó astutamente que se adjudicaba la pena misma. Entonces señalaba las multas como simple dinero; ahora las señala como pena, ahora confiesa triunfante que por medio de las multas ha convertido el derecho público en su propiedad privada. En lugar de retroceder espantados ante esta consecuencia, tan criminal como indignante, se la reclama precisamente porque es una consecuencia. Si el sano sentido común afirma que contradice nuestro derecho, que contradice todo derecho entregar y asignar un ciudadano a otro como siervo temporal, se declara encogiéndose de hombros que los principios ya se han discutido, aunque no hubo ni principio ni discusión. De este modo el propietario forestal se apodera subrepticiamente, por medio de las multas, de la persona del infractor forestal. El § 19 no hace más que revelar el doble sentido del § 14.

Así se ve que el § 4 tendría que haber sido imposible por el § 14, el § 14 por el § 15, el § 15 por el § 19, y el § 19 tendría que haber sido sencillamente imposible y haber hecho imposible todo el principio penal, precisamente porque en él aparece toda la abyección de este principio.

No se puede manejar con más habilidad el divide et impera (divide y vencerás). En el parágrafo anterior no se piensa en el siguiente, y en el siguiente se olvida el anterior. Uno ya está discutido y el otro todavía no lo está, de modo que ambos, por razones opuestas, están por encima de toda discusión. Pero el principio reconocido es «el sentimiento del derecho y de la equidad para proteger el interés del propietario forestal», que se opone directamente al sentimiento del derecho y de la equidad para proteger el interés del propietario de la vida, del propietario de la libertad, del propietario de la humanidad, del propietario del Estado, del propietario de nada más que de sí mismo.

Pero ya que hemos llegado hasta aquí: que el propietario forestal reciba, en lugar del leño, a un ex hombre.

Shylock.
¡Sapientísimo juez! Hay sentencia: preparaos.

Porcia.
Espera un poco; hay que advertir aún una cosa.
El pagaré no te da ni una gotita de sangre;
las palabras son expresas: una libra de carne.
Toma, pues, el pagaré y toma tu libra de carne;
pero si al cortarla derramas
una sola gota de sangre cristiana, tus bienes
y haberes, según la ley de Venecia,
pasan al Estado de Venecia.

Graciano.
¡Oh sabio juez! ¡Fíjate, judío! ¡Un juez sabio!

Shylock.
¿Es esa la ley?

Porcia.
Tú mismo verás el texto.35

¡Y vosotros veréis el texto!

¿En qué fundáis vuestra pretensión a la servidumbre del infractor forestal? En las multas. Hemos demostrado que no tenéis ningún derecho a las multas. Prescindimos de ello. ¿Cuál es vuestro principio fundamental? Que el interés del propietario forestal quede asegurado aunque perezca por ello el mundo del derecho y de la libertad. Tenéis por inconmovible que vuestro daño en la leña tiene que compensarlo el infractor forestal de un modo u otro. Este firme fundamento de madera de vuestro razonamiento está tan carcomido que un solo soplo de la sana razón lo esparce en mil pedazos.

El Estado puede y debe decir: garantizo el derecho contra todos los azares. Solo el derecho es inmortal en mí, y por eso os demuestro la mortalidad del delito suprimiéndolo. Pero el Estado no puede ni debe decir: un interés privado, una existencia determinada de la propiedad, una guarda forestal, un árbol, una astilla —y frente al Estado el mayor de los árboles apenas es una astilla— está garantizado contra todos los azares, es inmortal. El Estado no puede ir contra la naturaleza de las cosas; no puede blindar lo finito contra las condiciones de lo finito, contra el azar. Así como el Estado no podía garantizar vuestra propiedad contra todo azar antes del delito, el delito no puede invertir esta naturaleza insegura de vuestra propiedad. Desde luego, el Estado asegurará vuestro interés privado en la medida en que pueda asegurarse con leyes racionales y medidas preventivas racionales, pero el Estado no puede conceder a vuestra reclamación privada contra el delincuente otro derecho que el derecho de las reclamaciones privadas, la protección de la jurisdicción civil. Si por esta vía no podéis obtener ninguna compensación a causa de la falta de medios del delincuente, no se sigue más que esto: que ha cesado toda vía jurídica para esa compensación. No por ello se sale el mundo de sus goznes, no por ello abandona el Estado la órbita solar de la justicia, y vosotros habéis experimentado la caducidad de todo lo terrenal, una experiencia que a vuestra sólida religiosidad difícilmente le parecerá una novedad picante o más extraña que las tempestades, los incendios y las fiebres. Pero si el Estado quisiera convertir al delincuente en vuestro siervo temporal, sacrificaría la inmortalidad del derecho a vuestro finito interés privado. Demostraría, pues, al delincuente la mortalidad del derecho, cuya inmortalidad tiene que demostrarle en la pena.

Cuando Amberes, en tiempos del rey Felipe, habría podido detener fácilmente a los españoles inundando su territorio, el gremio de carniceros no lo permitió porque tenía bueyes gordos en los pastos.36 Vosotros exigís que el Estado abandone su territorio espiritual para que se vengue vuestro leño.

Quedan por referir algunas disposiciones accesorias del § 16. Un diputado de las ciudades observa:

«Según la legislación anterior, ocho días de prisión se equiparaban a una multa de cinco táleros. No hay ninguna razón suficiente para apartarse de ello.» (Es decir, para poner catorce días en lugar de ocho.)

Sobre el mismo parágrafo, la comisión había propuesto la siguiente adición:

«que en ningún caso la pena de prisión durara menos de 24 horas».

Cuando se observó que este mínimo era demasiado fuerte, un miembro del estamento de los caballeros adujo en contra

«que la ley forestal francesa no contiene una pena inferior a tres días».

El mismo aliento que, contra la disposición de la ley francesa, compensa cinco táleros con catorce días de prisión en lugar de con ocho, se resiste por devoción a la ley francesa a convertir tres días en 24 horas.

El diputado de las ciudades antes mencionado observa además:

«al menos sería muy duro, en las sustracciones de leña, que no pueden considerarse en ningún caso un delito que deba castigarse gravemente, imponer catorce días de prisión por una multa de cinco táleros. Eso llevaría a que el acomodado, que se redime con dinero, fuera castigado solo una vez, y el pobre, en cambio, dos veces.»

Un diputado del estamento de los caballeros menciona que en los alrededores de Cléveris se cometen muchas infracciones forestales solo para conseguir el ingreso en el calabozo y la comida de los presos. ¿No demuestra este diputado del estamento de los caballeros precisamente lo que quiere refutar: que es la pura legítima defensa contra el hambre y la falta de techo lo que empuja a la gente a las infracciones forestales? ¿Es esta espantosa necesidad una circunstancia agravante?

El diputado de las ciudades antes mencionado:

«Tenía que considerar demasiado dura la reducción de la comida ya censurada y, sobre todo en los trabajos forzados, completamente inviable.»

Desde varios lados se censura que la reducción de la comida hasta pan y agua es demasiado dura. Un diputado de los municipios rurales observó que en el distrito administrativo de Tréveris ya se ha introducido la reducción de la comida y ha resultado muy eficaz.

¿Por qué quiere el honorable orador encontrar precisamente en el pan y el agua la causa del buen efecto en Tréveris, y no, por ejemplo, en el fortalecimiento del sentimiento religioso, del que tanto y tan conmovedoramente supo hablar la Dieta? ¡Quién habría sospechado entonces que el agua y el pan eran los verdaderos medios de gracia! En ciertos debates se creía restaurado el Parlamento de los santos inglés,37 ¿y ahora? En lugar de oración, confianza y cánticos, ¡agua y pan, cárcel y trabajo forestal! ¡Con qué generosidad se hacía alarde de palabras para procurar a los renanos una silla en el cielo, y con qué generosidad se derrochan de nuevo palabras para llevar a latigazos a toda una clase de renanos al trabajo forestal a pan y agua, una ocurrencia que difícilmente se permitiría un plantador holandés con sus negros! ¿Qué demuestra todo esto? Que es fácil ser santo cuando no se quiere ser humano. Así se entenderá el pasaje:

«Un miembro de la Dieta encontró inhumana la disposición del § 23; no obstante, fue aprobada.»

De este parágrafo no se informa nada más que de su inhumanidad.

Toda nuestra exposición ha mostrado cómo la Dieta degrada el poder ejecutivo, las autoridades administrativas, la existencia del acusado, la idea del Estado, el delito mismo y la pena a medios materiales del interés privado. Se encontrará consecuente que también la sentencia judicial se trate como mero medio y la firmeza de la sentencia como una prolijidad superflua.

«En el § 6, la comisión desea suprimir la palabra “firme”, ya que, si se incluye, en las sentencias en rebeldía se daría a los ladrones de leña un medio para eludir la pena agravada por reincidencia; pero varios diputados protestan contra ello y observan que hay que oponerse a la eliminación, propuesta por la comisión, de la expresión “sentencia firme” en el § 6 del proyecto. Esta designación de las sentencias no se ha incluido aquí, ni en el parágrafo, sin consideración jurídica. Es cierto que el propósito de castigar con más rigor la reincidencia se cumpliría con más facilidad y frecuencia si toda primera sentencia judicial bastara para fundar la aplicación de la pena más severa. Pero hay que considerar si de este modo se quiere sacrificar un principio jurídico esencial al interés de la guarda forestal destacado por el ponente. No se puede estar de acuerdo con que, lesionando un principio indiscutible del procedimiento jurídico, se atribuya tal efecto a una sentencia que todavía no tiene existencia legal. Otro diputado de las ciudades pidió igualmente que se rechazara la enmienda de la comisión. Esta contraviene las disposiciones del derecho penal según las cuales nunca puede agravarse la pena hasta que la primera pena se haya establecido por sentencia firme. El ponente replica: “todo es una ley excepcional y, por tanto, en ella es admisible también una disposición excepcional como la propuesta”. Propuesta de la comisión de suprimir “firme”: aprobada.»

La sentencia solo existe para constatar la reincidencia. Las formas judiciales aparecen a la codiciosa inquietud del interés privado como obstáculos molestos y superfluos de una pedante etiqueta jurídica. El proceso no es más que un salvoconducto que se da al adversario hasta la cárcel, una mera preparación de la ejecución, y cuando quiere ser algo más se le hace callar. La angustia del egoísmo espía, calcula y combina con la máxima exactitud cómo podría el adversario explotar en su favor el terreno jurídico, que hay que pisar contra él como un mal necesario, y se le adelanta con las contramaniobras más circunspectas. Se tropieza con el derecho mismo como obstáculo para hacer valer sin freno el propio interés privado, y se trata el derecho como un obstáculo. Se regatea, se chalanea con él, se le saca aquí y allá un principio, se le apacigua con la más suplicante referencia al derecho del interés, se le dan palmadas en el hombro, se le susurra al oído que son excepciones y que no hay regla sin excepción; se intenta, por así decir, compensar al derecho con el terrorismo y la exactitud que se le permiten contra el enemigo por la escurridiza holgura de conciencia con que se le trata como garantía del acusado y como objeto independiente. El interés del derecho puede hablar en la medida en que es el derecho del interés, pero tiene que callar en cuanto choca con este santo.

El propietario forestal, que ha castigado él mismo, es tan consecuente que también juzga él mismo, pues juzga evidentemente al declarar firme una sentencia que no tiene validez firme. ¿Qué ilusión más necia y poco práctica es, en general, un juez imparcial si el legislador es parcial? ¿De qué sirve una sentencia desinteresada si la ley es interesada? El juez solo puede formular puritanamente el egoísmo de la ley, aplicarlo sin miramientos. La imparcialidad es entonces la forma, no el contenido de la sentencia. El contenido lo ha anticipado la ley. Si el proceso no es más que una forma vacía, semejante bagatela formal no tiene valor propio. Según esta concepción, el derecho chino se convertiría en derecho francés si se le embutiera en el procedimiento francés; pero el derecho material tiene su forma procesal necesaria e innata, y así como al derecho chino le pertenece necesariamente el bastón, y al contenido de la muy penosa ordenanza de justicia criminal la tortura como forma procesal, así también al proceso público y libre le pertenece necesariamente un contenido público por su naturaleza, dictado por la libertad y no por el interés privado. El proceso y el derecho no son indiferentes entre sí, como no son indiferentes, por ejemplo, las formas de las plantas y de los animales a la carne y la sangre de los animales. Tiene que ser un solo espíritu el que anime el proceso y las leyes, pues el proceso no es más que el modo de vida de la ley, y por tanto la manifestación de su vida interior.

Los piratas de Tidong rompen a los prisioneros brazos y piernas para asegurarse de ellos. Para asegurarse de los infractores forestales, la Dieta no solo le ha roto al derecho brazos y piernas, sino que incluso le ha atravesado el corazón. Frente a esto consideramos una verdadera nulidad su mérito en la reintroducción de nuestro proceso en algunas categorías;38 debemos, por el contrario, reconocer la franqueza y la consecuencia que da al contenido no libre una forma no libre. Si se introduce materialmente en nuestro derecho el interés privado, que no soporta la luz de la publicidad, désele también su forma adecuada, el procedimiento secreto, para que al menos no se despierten ni se alimenten ilusiones peligrosas y complacientes. Consideramos deber de todos los renanos, y en especial de los juristas renanos, dedicar en este momento su atención principal al contenido del derecho, para que al final no nos quede la máscara vacía. La forma no tiene valor si no es la forma del contenido.

La propuesta de la comisión que acabamos de discutir y el voto aprobatorio de la Dieta son el punto culminante de todo el debate, pues aquí la colisión entre el interés de la guarda forestal y los principios jurídicos, los principios jurídicos sancionados por nuestra propia ley, entra en la conciencia de la propia Dieta. La Dieta ha votado si los principios jurídicos habían de sacrificarse al interés de la guarda forestal o el interés de la guarda forestal a los principios jurídicos, y el interés ha derrotado en la votación al derecho. Incluso se ha comprendido que toda la ley es una excepción de la ley, y por eso se ha concluido que en ella es admisible cualquier disposición excepcional. Uno se ha limitado a sacar consecuencias que el legislador había descuidado. Dondequiera que el legislador olvidó que se trata de una excepción de la ley y no de una ley, dondequiera que hace valer el punto de vista jurídico, interviene con tacto seguro la actividad de nuestra Dieta, corrigiendo y completando, y hace que el interés privado dé leyes al derecho donde el derecho daba leyes al interés privado.

La Dieta ha cumplido, pues, perfectamente su destino. Ha representado, para lo que está llamada, un interés particular determinado y lo ha tratado como fin último. Que con ello pisoteara el derecho es una simple consecuencia de su tarea, pues el interés es por naturaleza un instinto natural ciego, desmedido, unilateral, en una palabra, sin ley, ¿y puede lo que no tiene ley dar leyes? El interés privado no queda capacitado para legislar porque se le siente en el trono del legislador, como no queda capacitado para hablar un mudo al que se pone en la mano una bocina de enorme longitud.

Solo a disgusto hemos seguido este debate aburrido y sin espíritu, pero consideramos nuestro deber mostrar con un ejemplo qué cabe esperar de una asamblea estamental de intereses particulares si alguna vez se la llamara en serio a legislar.

Lo repetimos una vez más: nuestros estados provinciales han cumplido su destino como estados provinciales, pero estamos lejos de querer justificarlos con ello. El renano tenía que vencer en ellos al estamento provincial; el hombre tenía que vencer al propietario forestal. La propia ley les encomienda no solo la representación de los intereses particulares, sino también la representación del interés de la provincia, y por contradictorias que sean ambas tareas, en caso de colisión no se debía vacilar ni un momento en sacrificar la representación del interés particular a la representación de la provincia. El sentido del derecho y de la ley es el provincialismo más significativo de los renanos; pero se comprende por sí mismo que el interés particular, igual que no conoce patria, tampoco conoce provincia; igual que no conoce el espíritu general, tampoco conoce el del terruño. En contradicción directa con la afirmación de aquellos escritores de la imaginación que tienen a bien encontrar en una representación de los intereses particulares un romanticismo ideal, una insondable profundidad de sentimiento y la fuente más fecunda de configuraciones individuales y peculiares de la moralidad, semejante representación suprime todas las diferencias naturales y espirituales al elevar al trono, en su lugar, la abstracción inmoral, insensata y sin alma de una materia determinada y de una conciencia determinada, servilmente sometida a ella.

La madera sigue siendo madera en Siberia como en Francia; el propietario forestal sigue siendo propietario forestal en Kamchatka como en la provincia renana. Si, pues, la madera y los poseedores de madera dan leyes como tales, esas leyes no se distinguirán por nada más que por el punto geográfico donde se dan y la lengua en que se dan. Este materialismo abyecto, este pecado contra el espíritu santo de los pueblos y de la humanidad, es una consecuencia inmediata de la doctrina que la Preußische Staats-Zeitung39 predica al legislador: que en una ley sobre la madera solo piense en la madera y en el bosque, y que resuelva la tarea material concreta no políticamente, es decir, no en conexión con toda la razón y la moralidad del Estado.

Los salvajes de Cuba tenían el oro por el fetiche de los españoles. Le celebraron una fiesta, cantaron a su alrededor y luego lo arrojaron al mar.40 Los salvajes de Cuba, si hubieran asistido a la sesión de los estados provinciales renanos, ¿no habrían tenido la madera por el fetiche de los renanos? Pero una sesión posterior les habría enseñado que al fetichismo se une el culto de los animales, y los salvajes de Cuba habrían arrojado al mar las liebres para salvar a los hombres.41

  1. Haupt- und Staatsaktionen: así se llamaban las piezas de las compañías ambulantes alemanas de los siglos XVII y XVIII sobre grandes temas históricos y políticos, llenas de pompa y de bufonadas. ↩

  2. La sexta Dieta provincial renana (Landtag), reunida en Düsseldorf entre mayo y julio de 1841. Las Dietas provinciales prusianas, creadas en 1823, eran asambleas consultivas organizadas por estamentos: príncipes, caballeros (nobleza terrateniente), ciudades y municipios rurales, con predominio de los propietarios de tierras. ↩

  3. El primer artículo de la serie, Los debates sobre la libertad de prensa, apareció en mayo de 1842; el segundo, sobre los «disturbios de Colonia» (Kölner Wirren), el conflicto entre el Estado prusiano y la Iglesia católica, lo prohibió la censura. ↩

  4. Junto a la ley sobre el robo de leña, la Dieta debatió una ley sobre las infracciones de caza, forestales y rurales. ↩

  5. La Ritterschaft, segundo estamento de la Dieta, formado por los propietarios de fincas nobles. ↩

  6. Raffholz: la leña muerta, ramas y astillas caídas que los pobres recogían en los bosques por derecho consuetudinario. ↩

  7. La Constitutio Criminalis Carolina, código penal del Sacro Imperio promulgado por Carlos V en 1532. Marx juega con su nombre alemán, peinliche Halsgerichtsordnung, donde peinlich significa «penal» y también «penoso, embarazoso». ↩

  8. En el original, la cita está en el alemán del siglo XVI. ↩

  9. Montesquieu, Del espíritu de las leyes, libro VI, cap. 12. En el original, en francés: «Il y a deux genres de corruption, l'un lorsque le peuple n'observe point les lois; l'autre lorsqu'il est corrompu par les lois: mal incurable parce qu'il est dans le remède même». ↩

  10. La escuela histórica del derecho (Hugo, Savigny), que fundaba el derecho en la costumbre y la tradición. ↩

  11. Expresión de Hegel en la Fenomenología del espíritu («El reino animal del espíritu y el engaño, o la cosa misma»). ↩

  12. Juego de palabras intraducible: verschubkastet, de Schubkasten (cajón) y Kaste (casta). ↩

  13. Humanus, figura del poema inacabado de Goethe Los misterios (Die Geheimnisse). ↩

  14. Menus plaisirs: pequeños placeres, gastos de capricho. ↩

  15. En Renania los bienes eclesiásticos fueron secularizados durante la dominación francesa (1802) y en el resto de Alemania a raíz de la Recesión de la Dieta del Imperio de 1803. ↩

  16. Shakespeare, El mercader de Venecia, acto IV, escena 1. ↩

  17. «Cuando tiene miedo, es terrible»: lo que Le National, diario republicano de París, decía de Guizot, el ministro de Luis Felipe. ↩

  18. Pueblo de lengua urálica del norte de Rusia y Siberia. ↩

  19. La milla prusiana equivalía a unos 7,5 kilómetros. ↩

  20. Fides: fe pública, crédito que se concede a las actas de un funcionario juramentado. ↩

  21. El Landrat, jefe administrativo del distrito (Kreis) en Prusia. ↩

  22. La jurisdicción patrimonial era la justicia que ejercían los señores de la tierra sobre sus campesinos. ↩

  23. Isaías 55, 8. ↩

  24. El oráculo de Zeus en Dodona se interpretaba por el susurro de las hojas de una encina sagrada. ↩

  25. Napoleón llamaba despectivamente «ideólogos» a sus adversarios liberales. ↩

  26. Goethe, Reineke Fuchs (1794). ↩

  27. El Código penal francés de 1810, vigente en la provincia renana. ↩

  28. En el original, en francés: «Ce qu'au bal nous autres sots humains / Nous appelons faire tapisserie». ↩

  29. El Código de instrucción criminal francés (1808), vigente en la provincia renana. ↩

  30. Parodia de Shakespeare, Ricardo III, acto V, escena 4: «¡Un caballo! ¡Mi reino por un caballo!». ↩

  31. En el original, Mehrwert: aquí, el valor adicional que el propietario atribuye a la leña robada por encima de su valor simple. Es una de las primeras apariciones de la palabra en Marx, todavía sin el sentido técnico que tendrá en su economía política. ↩

  32. Las leyes de los pueblos germánicos de la Alta Edad Media, que castigaban los delitos con composiciones en dinero pagadas al ofendido o a su familia (Wergeld). ↩

  33. Droit des seigneurs: derecho de los señores. ↩

  34. Según la leyenda, san Cristóbal cruzó un río llevando a hombros a un niño que resultó ser Cristo, que llevaba consigo el peso del mundo. ↩

  35. Shakespeare, El mercader de Venecia, acto IV, escena 1, citado por la traducción alemana de Schlegel. ↩

  36. Alusión al sitio de Amberes por las tropas españolas de Alejandro Farnesio (1584-1585), en tiempos de Felipe II. ↩

  37. El Parlamento de los santos o Barebone's Parliament, asamblea de puritanos convocada por Cromwell en 1653. ↩

  38. «Nuestro proceso»: el procedimiento judicial público y oral vigente en la provincia renana, herencia de la legislación francesa. ↩

  39. La Allgemeine Preußische Staats-Zeitung, diario oficial del gobierno prusiano. ↩

  40. La anécdota procede de Bartolomé de las Casas (Brevísima relación de la destrucción de las Indias), que la atribuye al cacique Hatuey. ↩

  41. Alusión a los debates de la Dieta sobre la ley de infracciones de caza. ↩