Escrito por Karl Marx en Colonia el 29 de julio de 1848 y publicado en la Neue Rheinische Zeitung, n.º 60, del 30 de julio de 1848. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 5 (Berlín, 1971, pp. 278-283), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
**Colonia, 29 de julio. Si a algún que otro renano se le hubiera olvidado lo que debe a la «dominación extranjera», a la «opresión del tirano corso»,1 que lea el proyecto de ley sobre la abolición sin indemnización de diversas cargas y tributos que el señor Hansemann, en el año de gracia de 1848, hace llegar a sus pactistas2 «para que se pronuncien». Señorío feudal, censo de alodificación, derecho de muerte, mejor cabeza, Kurmede, dinero de protección, censo de jurisdicción, derechos de Dreiding, derechos de cría, derechos de sello, diezmo de sangre, diezmo de las abejas, etc.:3 ¡qué extraños, qué bárbaros suenan esos nombres absurdos a nuestros oídos, civilizados por la demolición del feudalismo a cargo de la Revolución Francesa y por el Código de Napoleón! ¡Qué incomprensible nos resulta todo ese fárrago de prestaciones y tributos medievales, ese gabinete de historia natural de los trastos más mohosos de tiempos antediluvianos!
¡Y sin embargo, descálzate, patriota alemán, porque pisas tierra sagrada!4 ¡Estas barbaries son los restos de la gloria cristiano-germánica, son los últimos eslabones de una cadena que recorre la historia y te une a la grandeza de tus padres hasta los bosques de los queruscos!5 Este aire enmohecido, este cieno feudal que aquí volvemos a encontrar en su pureza clásica, son los productos más genuinos de nuestra patria, y quien sea un verdadero alemán ha de exclamar con el poeta:
¡Es el aire de mi tierra!
¡Lo ha sentido la mejilla ardiente!
Y este barro del camino es
la mugre de mi patria.6
Si se lee este proyecto de ley, parece a primera vista que nuestro ministro de Agricultura, el señor Gierke,7 da por orden del señor Hansemann un «golpe audaz» formidable, que suprime de un plumazo toda una Edad Media, ¡y todo gratis, por supuesto!
Si en cambio se examina la exposición de motivos del proyecto, se encuentra que empieza por demostrar que en realidad no se puede abolir sin indemnización ninguna carga feudal; es decir, empieza con una afirmación audaz que contradice directamente el «golpe audaz».
Entre estas dos audacias navega ahora, cauta y precavida, la timidez práctica del señor ministro. A la izquierda, «el bienestar general» y las «exigencias del espíritu de la época»; a la derecha, los «derechos bien adquiridos de los señoríos»; en el centro, la «loable idea de un desarrollo más libre de las condiciones rurales», encarnada en el pudoroso embarazo del señor Gierke: ¡qué grupo escultórico!
Basta. El señor Gierke reconoce plenamente que las cargas feudales, en general, solo pueden abolirse mediante indemnización. Con ello las cargas más opresivas, las más extendidas, las principales, siguen en pie o, puesto que los campesinos ya las habían abolido de hecho, se restablecen.
Pero, opina el señor Gierke,
«si a pesar de todo se suprimen sin indemnización algunas relaciones cuyo fundamento interno es deficiente o cuya continuación no es compatible con las exigencias del espíritu de la época y del bienestar general, los afectados por ello no dejarán de reconocer que hacen algunos sacrificios no solo al bien general, sino también a su propio interés bien entendido, para dar a la relación entre los titulares del derecho y los obligados un carácter pacífico y amistoso y conservar así a la propiedad de la tierra en general la posición en el Estado que le corresponde para la salvación del conjunto».
La revolución en el campo consistió en la eliminación efectiva de todas las cargas feudales. El ministerio de la acción, que reconoce la revolución, la reconoce en el campo aniquilándola bajo mano. Restaurar todo el viejo statu quo es imposible; los campesinos matarían sin más a sus barones feudales, eso lo ve hasta el señor Gierke. Así que se suprime una pomposa lista de cargas feudales insignificantes, que solo existen aquí y allá, y se restablece la principal carga feudal, que se resume en la sencilla palabra corveas.
Con todos los derechos que van a abolirse, la nobleza no sacrifica ni 50.000 táleros al año y salva con ello varios millones. Es más, según espera el ministro, así se reconciliará con los campesinos y en el futuro se ganará incluso sus votos en las elecciones a las cámaras. En efecto, el negocio sería bueno, ¡si el señor Gierke no se equivocara en sus cuentas!
Con ello quedarían eliminadas las objeciones de los campesinos, y también las de la nobleza, en la medida en que esta comprenda bien su situación. Queda todavía la cámara, los escrúpulos de la manía jurídica y radical de sacar consecuencias. La diferencia entre las cargas que se abolirán y las que no, que no es otra que la diferencia entre cargas casi sin valor y cargas muy valiosas, tiene que recibir, por la cámara, una aparente justificación jurídica y económica. El señor Gierke tiene que demostrar que las cargas que se abolirán: 1) tienen un fundamento interno deficiente; 2) contradicen el bienestar general; 3) contradicen las exigencias del espíritu de la época, y 4) que su abolición no es en el fondo una violación del derecho de propiedad, una expropiación sin indemnización.
Para demostrar el fundamento deficiente de estos tributos y prestaciones, el señor Gierke se adentra en las regiones más tenebrosas del derecho feudal. Conjura todo el «desarrollo, originariamente muy lento, de los Estados germánicos a lo largo de un período de mil años». Pero ¿de qué le sirve eso al señor Gierke? Cuanto más hondo cava, cuanto más remueve el cieno enmohecido del derecho feudal, tanto más le demuestra el derecho feudal no el fundamento deficiente, sino el fundamento, desde el punto de vista feudal, muy sólido de las cargas en cuestión; y el desdichado ministro no consigue más que exponerse a la hilaridad general cuando se afana en hacer que el derecho feudal emita oráculos de derecho civil moderno y que el barón feudal del siglo XII piense y juzgue igual que el burgués del XIX.
Por suerte, el señor Gierke ha heredado el principio del señor Von Patow:8 abolir sin indemnización todo lo que derive del señorío feudal y de la servidumbre hereditaria, y dejar todo lo demás solo como redimible. Pero ¿cree el señor Gierke que hace falta un derroche mayor de agudeza para demostrarle que las cargas que se abolirán son también, por término medio, «derivaciones del señorío feudal»?
No hace falta añadir que el señor Gierke, en interés de la coherencia, introduce de contrabando por todas partes conceptos jurídicos modernos entre las disposiciones jurídicas feudales y, en caso de extrema necesidad, siempre apela a ellos. Pero si el señor Gierke mide algunas de estas cargas con las ideas del derecho moderno, no se comprende por qué no hace lo mismo con todas. Claro que entonces las corveas saldrían malparadas ante la libertad de la persona y de la propiedad.
Pero todavía peor le va al señor Gierke con sus distinciones cuando aduce el argumento del bienestar público y de las exigencias del espíritu de la época. Se entiende por sí solo: si estas cargas insignificantes son un obstáculo para el bienestar público y contradicen las exigencias del espíritu de la época, mucho más lo hacen las corveas, las Roboten, los laudemios,9 etc. ¿O es que el señor Gierke encuentra intempestivo el derecho de desplumar los gansos de los campesinos (artículo 1, n.º 14), y en cambio oportuno el derecho de desplumar a los propios campesinos?
Sigue la argumentación de que la abolición en cuestión no viola ningún derecho de propiedad. La prueba de esta falsedad clamorosa, naturalmente, solo puede darse en apariencia, y solo echándole a la nobleza la cuenta de que esos derechos no tienen valor para ella, y esa falta de valor, naturalmente, solo puede probarse de forma aproximada. El señor Gierke repasa ahora con la mayor diligencia los 18 apartados del primer artículo y no se da cuenta de que, en la misma medida en que consigue probar la falta de valor de las cargas en cuestión, prueba también la falta de valor de su proyecto de ley. ¡Buen señor Gierke! ¡Cuánto nos cuesta arrancarle de su dulce ilusión y pisotearle sus círculos arquimédico-feudales!10
¡Pero todavía otra dificultad! En las redenciones anteriores de las cargas que ahora van a abolirse, como en todas las redenciones, las comisiones sobornadas perjudicaron terriblemente a los campesinos en favor de la nobleza. Ahora los campesinos piden la revisión de todos los contratos de redención celebrados bajo el antiguo gobierno, ¡y tienen toda la razón!
Pero el señor Gierke no puede entrar en eso. A ello «se opone el derecho y la ley formales», que se oponen en general a todo progreso, puesto que toda nueva ley deroga un derecho y una ley formales antiguos.
«Las consecuencias de ello pueden predecirse con seguridad: para proporcionar a los obligados ventajas por un camino contrario a los principios jurídicos de todos los tiempos» (las revoluciones también son contrarias a los principios jurídicos de todos los tiempos), «¡se acarrearía un daño incalculable a una parte muy grande de la propiedad territorial del Estado y, por consiguiente (!), al propio Estado!».
Y ahora el señor Gierke demuestra con conmovedora minuciosidad que semejante procedimiento
«pondría en cuestión y sacudiría todo el régimen jurídico de la propiedad territorial y, unido a innumerables procesos y costas, infligiría a la propiedad territorial, principal fundamento de la prosperidad nacional, una herida difícil de curar»; que sería «una intromisión en los principios jurídicos sobre la validez de los contratos, un ataque a las relaciones contractuales más indudables, que en sus consecuencias tendría que quebrantar toda confianza en la estabilidad del derecho civil y, con ello, poner en peligro de la manera más amenazadora todo el tráfico de los negocios»!!!
Aquí, pues, el señor Gierke ve una intromisión en el derecho de propiedad que sacudiría todos los principios jurídicos. ¿Y por qué la abolición sin indemnización de las cargas en cuestión no es una intromisión? Aquí no solo hay relaciones contractuales de lo más indudables; hay un derecho no impugnado, ejercido sin oposición desde tiempo inmemorial, mientras que, en la petición de revisión, los contratos en cuestión no están en absoluto libres de impugnación, ya que los sobornos y los abusos son notorios y en muchos casos demostrables.
No podemos negarlo: por insignificantes que sean las cargas abolidas, el señor Gierke, al abolirlas, proporciona «a los obligados ventajas por un camino contrario a los principios jurídicos de todos los tiempos», al que «se oponen directamente el derecho y la ley formales»; «trastorna todo el régimen jurídico de la propiedad territorial», ataca en su raíz los derechos «más indudables».
En verdad, señor Gierke, cometer pecados tan graves para obtener resultados tan pauvres, ¿valía la pena?
Desde luego, el señor Gierke ataca la propiedad, eso es innegable, pero no la propiedad moderna, burguesa, sino la feudal. A la propiedad burguesa, que se levanta sobre las ruinas de la feudal, la fortalece con estas destrucciones de la propiedad feudal. Y si no quiere revisar los contratos de redención es solo porque esos contratos han transformado las relaciones de propiedad feudales en relaciones burguesas, y no puede, por tanto, revisarlos sin violar al mismo tiempo formalmente la propiedad burguesa. Y la propiedad burguesa, naturalmente, es tan sagrada e inviolable como atacable y, según la necesidad y el valor de los señores ministros, violable es la feudal.
¿Y cuál es, en pocas palabras, el sentido de tan larga ley?11
La prueba más contundente de que la revolución alemana de 1848 no es más que la parodia de la Revolución Francesa de 1789.
El 4 de agosto de 1789, tres semanas después de la toma de la Bastilla, el pueblo francés acabó en un solo día con las cargas feudales.12
El 11 de julio de 1848, cuatro meses después de las barricadas de marzo, las cargas feudales acaban con el pueblo alemán, teste Gierke cum Hansemanno («testigos, Gierke y Hansemann»).
La burguesía francesa de 1789 no abandonó ni un instante a sus aliados, los campesinos. Sabía que la base de su dominación era la destrucción del feudalismo en el campo, la creación de una clase campesina libre y propietaria de la tierra.
La burguesía alemana de 1848 traiciona sin ningún pudor a esos campesinos, que son sus aliados más naturales, carne de su carne, y sin los cuales es impotente frente a la nobleza.
La continuación, la sanción de los derechos feudales bajo la forma de la redención (ilusoria): ese es, pues, el resultado de la revolución alemana de 1848. ¡Estas son las pocas nueces de tanto ruido!
Napoleón. La orilla izquierda del Rin, francesa de 1794 a 1814, conoció la abolición de las cargas feudales y conservó después el derecho francés. ↩
Los diputados de la Asamblea Nacional prusiana, que debía «pactar» (vereinbaren) la Constitución con la Corona; la Neue Rheinische Zeitung la llama con sorna «Asamblea pactista». ↩
Tributos feudales de origen medieval: el censo de alodificación se pagaba por convertir un feudo en propiedad libre (alodio); la «mejor cabeza» (Besthaupt) y la Kurmede eran el mejor animal o la mejor prenda que el señor tomaba de la herencia del siervo, como la luctuosa castellana; el Dreiding era la reunión del tribunal señorial tres veces al año; el diezmo de sangre gravaba las crías del ganado. ↩
Éxodo 3, 5. ↩
Los queruscos, pueblo germánico de Arminio, que derrotó a las legiones romanas en el bosque de Teutoburgo en el año 9. ↩
Heinrich Heine, Alemania. Un cuento de invierno (1844), capítulo VIII. ↩
Julius Gierke (1807-1855), ministro de Agricultura en el gabinete Auerswald-Hansemann (junio-septiembre de 1848). Su proyecto de ley se presentó a la Asamblea Nacional prusiana el 11 de julio de 1848. ↩
Robert von Patow (1804-1890), ministro de Comercio en el gobierno Camphausen, que en junio de 1848 había formulado este principio en un memorial sobre la redención de las cargas feudales. ↩
Robot era el nombre de las corveas en las tierras austriacas y eslavas; el laudemio, el derecho que cobraba el señor cuando cambiaba de manos una finca sujeta a él. ↩
Alusión a las palabras atribuidas a Arquímedes ante el soldado romano que lo mató: «¡No pises mis círculos!». ↩
Parodia del verso de Schiller «¿Cuál es el breve sentido de tan largo discurso?» (Die Piccolomini, acto I, escena 2). ↩
En la noche del 4 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente francesa votó la abolición del régimen feudal. ↩