Escrito en Colonia entre el 20 y el 23 de julio de 1848 y publicado en la Neue Rheinische Zeitung, n.os 51, 52 y 54, del 21, el 22 y el 24 de julio de 1848; la edición alemana de las obras lo recoge sin indicar cuál de los dos autores lo escribió. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 5 (Berlín, 1971, pp. 243-252), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
N.º 51, 21 de julio de 1848
**Colonia, 20 de julio. La milicia ciudadana queda disuelta: ese es el artículo principal del proyecto de ley sobre la creación de la milicia ciudadana,1 aunque no aparezca hasta el final, como artículo 121, bajo la modesta forma:
«Con la formación de la milicia ciudadana conforme a lo dispuesto en esta ley quedan disueltos todos los cuerpos armados que actualmente pertenecen a la milicia ciudadana o existen junto a ella».
Con la disolución de los cuerpos que no pertenecían directamente a la milicia ciudadana se ha empezado ya sin más ceremonias. La disolución de la propia milicia solo puede llevarse a cabo bajo la apariencia de su reorganización.
El decoro legislativo obligó a recoger en el artículo 1 la consabida frase constitucional:
«La milicia ciudadana tiene la misión de proteger la libertad constitucional y el orden legal».
Pero para corresponder a la «esencia de esta misión», la milicia ciudadana no puede ni pensar en los asuntos públicos ni hablar de ellos, ni deliberar ni decidir sobre ellos (artículo 1), ni reunirse, ni tomar las armas (artículo 6), ni dar en general señal alguna de vida, salvo con alto permiso de la autoridad. No es la milicia ciudadana la que «protege» la Constitución frente a las autoridades, sino que son las autoridades las que protegen la Constitución frente a la milicia ciudadana. Por eso (artículo 4) tiene que «obedecer» ciegamente los «requerimientos de las autoridades» y abstenerse de toda intromisión «en las funciones de las autoridades municipales, administrativas o judiciales», así como de todo eventual razonamiento. Si «se niega» a la obediencia pasiva, el señor presidente de la regencia2 puede «suspenderla del servicio» durante cuatro semanas (artículo 4). Y si llega a provocar el altísimo desagrado, una «ordenanza real» puede «suspenderla del servicio» durante «seis meses» o incluso decretar su «disolución», a la que solo al cabo de seis meses seguirá inmediatamente una nueva formación (artículo 3). Así pues, «en cada municipio del reino habrá una milicia ciudadana» (artículo 2), en la medida, claro está, en que el señor presidente de la regencia o el rey no encuentren motivo para disponer lo contrario en cada municipio. Si los asuntos del Estado no son de la «competencia» de la milicia ciudadana, la milicia ciudadana, en cambio, es «de la competencia del ministro del Interior», es decir, del ministro de policía, que naturalmente es su superior y, «según la esencia de su misión», el fiel Eckart3 de la «libertad constitucional» (artículo 5). En la medida en que el señor presidente de la regencia y los demás señores funcionarios no la destinen a la «protección de la libertad constitucional», es decir, a ejecutar el parecer de los señores superiores, es decir, en la medida en que no la manden al servicio, su peculiar misión vital consiste en cumplir el reglamento de servicio redactado por un coronel real. El reglamento de servicio es su Carta Magna, para cuya protección y ejercicio se forma, por decirlo así. ¡Viva el reglamento de servicio! El alistamiento en la milicia ciudadana da, por último, ocasión para hacer prestar a todo prusiano «que haya cumplido los 24 años y no haya cumplido los 50» el siguiente juramento:
«Juro fidelidad y obediencia al rey, a la Constitución y a las leyes del reino».
¡Pobre Constitución! ¡Qué arrinconada, qué avergonzada, qué burguesamente modesta, con qué actitud subalterna se presenta, metida entre el rey y las leyes! Primero viene el juramento monárquico, el juramento de los queridos fieles súbditos, después viene el juramento constitucional, y al final viene un juramento que no tiene ningún sentido, salvo el legitimista de que junto a las leyes que emanan de la Constitución existen todavía otras leyes que brotan de la plenitud del poder real. Y ahora el buen ciudadano pertenece de pies a cabeza a la «competencia del Ministerio del Interior».
El buen hombre ha recibido las armas y la guerrera con la condición de renunciar, para empezar, a sus primeros derechos políticos, al derecho de asociación, etc. Su tarea de proteger la «libertad constitucional» se cumple, conforme a la «esencia de su misión», ejecutando ciegamente las órdenes de las autoridades, cambiando la libertad civil corriente, tolerada incluso bajo la monarquía absoluta, por la obediencia pasiva, sin voluntad y sin personalidad, del soldado. ¡Bonita escuela para formar, como dice el señor Schneider4 en la Asamblea pactista, a los republicanos del futuro! ¿Qué ha sido de nuestro ciudadano? Un término medio entre un gendarme prusiano y un constable inglés. Pero de todas sus pérdidas le consuelan el reglamento de servicio y la conciencia de cumplir órdenes. En lugar de disolver el ejército en el pueblo, ¿no era más original disolver el pueblo en el ejército?
Es un espectáculo verdaderamente extravagante esta transformación de frases constitucionales en hechos prusianos.
Si el prusianismo se aviene a ser constitucional, también el constitucionalismo ha de avenirse a volverse prusiano. ¡Pobre constitucionalismo! ¡Buenos alemanes! Tanto se han lamentado de que no se cumplieran las promesas «más sagradas». Pronto no conocerán más que un temor: ¡el temor a que se cumplan las sagradas promesas! El pueblo es castigado par où il a péché, por donde pecó. ¿Pedisteis libertad de prensa? Seréis castigados con la libertad de prensa y recibiréis una censura sin censores, una censura de la fiscalía, una censura mediante una ley que encuentra en la «esencia de la misión» de la prensa ocuparse de todo menos de las autoridades, de las autoridades infalibles, una censura de penas de cárcel y de multas. Como el ciervo brama por las corrientes de agua,5 así clamaréis por el bueno, viejo, tan denostado y tan incomprendido censor, el último romano, bajo cuya ascética providencia llevabais una vida tan cómoda y sin peligros.
¿Pedisteis milicia popular? Recibiréis un reglamento de servicio. Se os pondrá a disposición de las autoridades, se os instruirá militarmente y se os adiestrará en la obediencia pasiva hasta que se os salten las lágrimas.
La perspicacia prusiana ha olfateado que cada nueva institución constitucional ofrece la ocasión más interesante para nuevas leyes penales, nuevos reglamentos, nuevas sanciones, nueva vigilancia, nuevas vejaciones y una nueva burocracia.
¡Más reivindicaciones constitucionales! ¡Más reivindicaciones constitucionales!, exclama el ministerio de la acción.6 ¡Para cada reivindicación tenemos una acción!
Reivindicación: todo ciudadano debe ser armado para proteger la «libertad constitucional».
Respuesta: todo ciudadano pertenece desde ahora a la competencia del Ministerio del Interior.
Sería más fácil reconocer a los griegos bajo las formas animales en que los transformó Circe que reconocer las instituciones constitucionales bajo las fantasmagorías en que las transfiguran por arte de magia el prusianismo y su ministerio de la acción.
¡Después de la reorganización prusiana de Polonia,7 la reorganización prusiana de la milicia ciudadana!
N.º 52, 22 de julio de 1848
** Colonia, 21 de julio. Hemos visto que las «disposiciones generales» del proyecto de ley sobre la milicia ciudadana desembocan en esto: la milicia ciudadana ha dejado de existir. Entramos aún de pasada en algunas otras secciones del proyecto para destilar el espíritu del «ministerio de la acción», y también aquí tenemos que proceder selectivamente con la materia prima de esta institución seudónima. Un gran número de artículos presupone el nuevo régimen municipal y de distritos, una nueva división administrativa de la monarquía, etc., entes todos que, como se sabe, solo llevan todavía su vida oculta en el seno preñado de misterios del ministerio de la acción. ¿Por qué, entonces, el ministerio de la acción ha hecho preceder su proyecto de ley sobre la reorganización de la milicia ciudadana a los prometidos proyectos de ley sobre el régimen municipal y de distritos, etc.?
En la sección III encontramos dos listas de servicio: la lista de servicio de la gente honrada y la lista de servicio de los obligados a la milicia que reciben socorros públicos (artículos 14 [y 16]). Entre la gente que recibe socorros públicos no se cuenta, naturalmente, el ejército de los funcionarios. Ya se sabe que en Prusia ellos forman la clase propiamente productiva. Pues bien, a los paupers, como a los esclavos en la antigua Roma, «solo se les llamará al servicio en casos extraordinarios». Si los paupers, por su falta de independencia civil, están tan poco llamados a proteger la «libertad constitucional» como los lazzaroni8 de Nápoles, ¿merecen ocupar una posición subordinada en esta nueva institución de la obediencia pasiva?
Pero, aparte de los paupers, encontramos una distinción incomparablemente más importante entre los obligados a la milicia solventes e insolventes.
Antes, una observación. Según el artículo 53,
«la milicia ciudadana llevará un uniforme de servicio sencillo, igual en todo el país, que determinará el rey. El uniforme de servicio no podrá ser tal que dé lugar a confusión con el ejército».
¡Naturalmente! El uniforme tiene que ser tal que el ejército esté frente a la milicia ciudadana y la milicia ciudadana frente al pueblo, y que en ocasiones como cargas a sable, fusilamientos y demás maniobras de guerra no pueda producirse ninguna confusión. Pero el uniforme de servicio como tal es tan imprescindible como la lista de servicio, como el reglamento de servicio. La librea de la libertad es precisamente el uniforme de servicio. Esta librea da ocasión para aumentar considerablemente los costes del equipo de un miliciano, y los mayores costes de ese equipo dan una ocasión bienvenida para abrir un abismo infinito entre los burgueses de la milicia ciudadana y los proletarios de la milicia ciudadana.
Escúchese:
Artículo 57. «Cada miembro de la milicia ciudadana tiene que procurarse a su costa el uniforme de servicio, donde lo haya, los distintivos de servicio y las armas. El municipio, no obstante, está obligado a adquirir a su costa estos objetos en la cantidad necesaria para equipar a aquella parte de los hombres en servicio efectivo que no pueda sufragar los gastos con sus propios medios».
Artículo 59. «El municipio conserva el derecho de propiedad sobre los objetos de equipo adquiridos por él y puede hacerlos guardar en lugares especiales fuera del tiempo en que se usen para el servicio».
Así pues, todos los que no pueden equiparse militarmente de pies a cabeza (y esa es la gran mayoría de la población prusiana, es la totalidad de los obreros, es una gran parte de la clase media), todos esos quedan legalmente desarmados «fuera del tiempo en que se usen para el servicio», mientras que la burguesía de la milicia ciudadana conserva en todo momento la posesión de las armas y de los uniformes. Como esa misma burguesía, bajo la forma de «municipio», «puede hacer guardar en lugares especiales» todos los «objetos de equipo adquiridos por ella», no solo está en posesión de sus propias armas, sino además en posesión de las armas del proletariado de la milicia, y «puede» negar, y «negará», la entrega de las armas incluso «para el uso del servicio» si se llega a choques políticos que le desagraden. Así queda restablecido el privilegio político del capital en la forma más discreta, pero también en la más eficaz, en la más decidida. El capital posee el privilegio de las armas frente al que tiene pocos bienes, como el barón feudal de la Edad Media frente a su siervo.
Para que el privilegio actúe con todo su exclusivismo, según el artículo 56 solo
«en el campo y en las ciudades de menos de 5.000 habitantes basta con armar a los milicianos con pica o arma blanca, y con este tipo de armamento, en lugar del uniforme de servicio, solo se exige un distintivo de servicio que determinará el coronel».
En todas las ciudades de más de 5.000 habitantes, el uniforme de servicio tiene que aumentar el censo que es el que de verdad da la capacidad de armarse, y con él el número del proletariado de la milicia. Así como el uniforme y las armas solo se le prestan a este proletariado, es decir, a la mayor parte de la población, así también se le presta solo el derecho a las armas; su existencia como miliciano no es más que prestada, y beati possidentes, ¡dichosos los que poseen! El malestar moral en que envuelve al individuo una chaqueta prestada, y no digamos una chaqueta prestada que, como la del soldado, va volando por turno de un cuerpo a otro, ese malestar moral es, naturalmente, el primer requisito para los romanos llamados a «proteger la libertad constitucional». Pero, en cambio, ¿no crecerá el orgulloso amor propio de la milicia solvente? ¿Y qué más se puede pedir?
E incluso estas condiciones, que hacen ilusorio el derecho a las armas para la mayor parte de la población, vuelven a quedar encajadas, en interés de la parte poseedora, del capital privilegiado, en otras condiciones nuevas y todavía más restrictivas.
El municipio, en efecto, solo tiene que tener en reserva los objetos de equipo para la parte «en servicio efectivo» de los hombres insolventes. Según el artículo 15, con esta parte «en servicio efectivo» ocurre lo siguiente:
«En todos los municipios en que el número total de hombres utilizables para el servicio corriente exceda de la vigésima parte de la población, la representación municipal tiene derecho a limitar a esa parte de la población los hombres en servicio efectivo. Si hace uso de esta facultad, tiene que establecer una rotación del servicio de modo que a todos los hombres utilizables para el servicio corriente les llegue el turno sucesivamente. Pero en cada rotación no podrá salir más de un tercio a la vez; y además han de llamarse simultáneamente todas las clases de edad en proporción al número de milicianos que haya en ellas».
¡Y ahora calcúlese para qué parte minúscula del proletariado de la milicia y de la población total adquirirá realmente el municipio los objetos de equipo!
En nuestro artículo de ayer vimos al ministerio de la acción reorganizar la institución constitucional de la milicia ciudadana en el sentido del Estado de la vieja Prusia, del Estado burocrático. Solo hoy lo vemos a la altura de su misión, lo vemos configurar esta institución de la milicia ciudadana en el sentido de la revolución de julio, en el sentido de Luis Felipe, en el sentido de la época que pone la corona al capital y
con timbales y trompetas
a su joven majestad9
rinde homenaje.
Una palabra al ministerio Hansemann-Kühlwetter-Milde.10 El señor Kühlwetter ha dirigido hace unos días a todos los presidentes de regencia una circular contra las maquinaciones de la reacción. ¿De dónde sale este fenómeno?
El ministerio de la acción quiere fundar la dominación de la burguesía cerrando al mismo tiempo un compromiso con el viejo Estado policial y feudal. En esta tarea ambigua y contradictoria ve a cada instante cómo la reacción, en el sentido absolutista, en el sentido feudal, adelanta a la dominación de la burguesía, que aún está por fundar, y a su propia existencia, y sucumbirá ante ella. La burguesía no puede conquistar su propia dominación sin tener provisionalmente a todo el pueblo como aliado, sin presentarse, por tanto, de manera más o menos democrática.
Pero querer unir la época de la Restauración con la época de Julio, querer que la burguesía, que todavía lucha con el absolutismo, el feudalismo, los hidalgüelos rurales y la dominación de soldados y burócratas, excluya ya al pueblo, lo subyugue ya y lo eche a un lado: esa es la cuadratura del círculo, ese es un problema histórico ante el que fracasará incluso un ministerio de la acción, incluso un triunvirato Hansemann-Kühlwetter-Milde.
N.º 54, 24 de julio de 1848
**Colonia, 23 de julio. La sección del proyecto de ley sobre la milicia ciudadana relativa a la «elección y nombramiento de los superiores» es un verdadero laberinto de métodos electorales. Vamos a hacer de Ariadna y dar al Teseo moderno, la muy loable milicia ciudadana, el hilo que la conducirá a través del laberinto. Pero el Teseo moderno será tan ingrato como el antiguo y, después de matar al Minotauro, dejará pérfidamente a su Ariadna, la prensa, sentada en la roca de Naxos.
Numeremos los diversos pasillos del laberinto.
Pasillo I. Elección directa.
Artículo 42. «Los jefes de la milicia ciudadana hasta el capitán inclusive son elegidos por los milicianos en servicio efectivo».
Pasillo lateral. «Los milicianos en servicio efectivo» no forman más que una pequeña parte de los hombres realmente «aptos para las armas». Véase el artículo 15 y nuestro artículo de anteayer.
La elección «directa» no es, pues, más que una elección directa por así decirlo.
Pasillo II. Elección indirecta.
Artículo 48. «El comandante del batallón es elegido por mayoría absoluta de votos por los capitanes, jefes de sección y cabos [de escuadra] de las compañías correspondientes».
Pasillo III. Combinación de la elección indirecta con el nombramiento real.
Artículo 49. «El coronel es nombrado por el rey de una lista de tres candidatos elegidos por los jefes de los batallones correspondientes, de arriba abajo hasta los jefes de sección, estos incluidos».
Pasillo IV. Combinación de la elección indirecta con el nombramiento por parte de los señores mandos.
Artículo 50. «Los ayudantes son nombrados por los mandos respectivos de entre los jefes de sección; el escribiente del batallón, de entre los cabos de escuadra; el tambor mayor del batallón, de entre los tambores».
Pasillo V. Nombramiento directo por vía burocrática.
Artículo 50. «El sargento primero y el escribiente de la compañía son nombrados por el capitán; el sargento y el escribiente del escuadrón, por el capitán de caballería; el cabo de escuadra, por el jefe de sección».
Así pues, si estos métodos electorales empiezan con una elección directa falseada, terminan con el cese no falseado de toda elección, con el arbitrio de los señores capitanes, capitanes de caballería y jefes de sección. Finis coronat opus, el fin corona la obra. A este laberinto no le falta la pointe, la punta.
Los cristales que se precipitan de este enrevesado proceso químico, desde el radiante coronel hasta el insignificante cabo, se fijan por seis años.
Artículo 51. «Las elecciones y nombramientos de los jefes se hacen por seis años».
No se comprende por qué, después de tales medidas de precaución, el ministerio de la acción necesitaba además la falta de tacto de gritarle a la cara a la milicia ciudadana en las «disposiciones generales»: vais a ser reorganizados para dejar de ser una institución política y convertiros en una institución puramente policial y en un vivero del adiestramiento de la vieja Prusia. ¿Para qué quitar la ilusión?
El nombramiento real es hasta tal punto una canonización que en la sección «Tribunales de la milicia ciudadana» no hay ningún tribunal para el «coronel», sino expresamente solo tribunales hasta los comandantes. ¿Cómo podría un coronel real cometer un delito?
En cambio, la mera existencia como miliciano es hasta tal punto una profanación del ciudadano que basta una palabra de sus superiores, una palabra del infalible coronel real o del primer sujeto que se tercie a quien el señor capitán haya nombrado sargento primero o el señor jefe de sección cabo de escuadra, para privar al miliciano de su libertad personal durante 24 horas y hacerlo encerrar.
Artículo 81. «Todo superior puede reprender a su subordinado en el servicio; puede incluso ordenar su detención inmediata y su arresto durante 24 horas si el subordinado incurre en el servicio en embriaguez o en cualquier otra falta grave contra el servicio».
El señor superior decide naturalmente qué es «cualquier otra» falta grave contra el servicio, y el subordinado tiene que obedecer.
Así pues, si ya al comienzo de este proyecto el ciudadano maduraba hacia la «esencia de su misión», la «protección de la libertad constitucional», dejando de ser lo que según Aristóteles es la misión del hombre, un zoon politikon, un «animal político», no consuma su vocación hasta entregar su libertad civil al arbitrio de un coronel o de un cabo de escuadra.
El «ministerio de la acción» parece rendir homenaje a unas peculiares ideas místicas orientales, a una especie de culto de Moloch. Para proteger la «libertad constitucional» de los presidentes de regencia, alcaldes, directores y presidentes de policía, comisarios de policía, funcionarios del ministerio fiscal, presidentes o directores de tribunales, jueces de instrucción, jueces de paz, alcaldes de aldea, ministros, eclesiásticos, militares en servicio activo, funcionarios de fronteras, de aduanas, de impuestos, de guardería forestal y de correos, directores y carceleros de todos los establecimientos penitenciarios, agentes ejecutivos de seguridad y personas menores de 25 o mayores de 50 años (todas ellas personas que, según los artículos 9, 10 y 11, no pertenecen a la milicia ciudadana); para proteger la «libertad constitucional» de esta élite de la nación, el resto de la nación tiene que dejar que sus libertades constitucionales, hasta la libertad personal, mueran con sangrienta muerte sacrificial en el altar de la patria. Pends-toi, Figaro! Tu n'aurais pas inventé cela! («¡Ahórcate, Fígaro! ¡A ti no se te habría ocurrido!»)
No hace falta indicar que la sección sobre las penas está elaborada con voluptuosa minuciosidad. Toda la institución, según «la esencia de su misión», no ha de ser más que un castigo para los antojos constitucionales y de milicia popular de una muy loable ciudadanía. Solo señalamos además que, aparte de los casos de pena determinados por la ley, también la Carta Magna de la milicia ciudadana, el reglamento de servicio, redactado por el coronel real con la colaboración del comandante y la aprobación de la apócrifa «representación de distrito», da ocasión a un nuevo muestrario de penas (véanse el artículo 82 y siguientes). Se entiende por sí solo que las multas pueden sustituir a las penas de prisión, para que la diferencia entre la milicia solvente y la insolvente, la diferencia inventada por el «ministerio de la acción» entre la burguesía y el proletariado de la milicia ciudadana, goce de una solemnísima sanción penal.
El fuero privilegiado, al que el ministerio de la acción tiene que renunciar en la Constitución en términos generales, lo vuelve a introducir de contrabando en la milicia ciudadana. Todas las faltas disciplinarias de los milicianos y cabos de escuadra son de la competencia de los tribunales de compañía, compuestos por dos jefes de sección, dos cabos de escuadra y tres milicianos (artículo 87). Todas las faltas disciplinarias de los «jefes de las compañías pertenecientes al batallón, desde el jefe de sección hasta el comandante inclusive» son de la competencia de los tribunales de batallón, compuestos por dos capitanes, dos jefes de sección y tres cabos de escuadra (artículo 88). Para el comandante vuelve a haber un fuero privilegiado especial, pues, dispone el mismo artículo 88, «si la instrucción afecta a un comandante, se añaden al tribunal de batallón dos comandantes como miembros». El señor coronel, por último, como ya se ha dicho, está exento de todo fuero.
El excelente proyecto de ley termina con el siguiente artículo:
(Artículo 123.) «Las disposiciones sobre la participación de la milicia ciudadana en la defensa de la patria en caso de guerra, así como sobre su armamento, equipo y manutención en ese caso, quedan reservadas a la ley sobre la organización del ejército».
En otras palabras: la Landwehr11 sigue existiendo junto a la milicia ciudadana reorganizada.
¿No merece el ministerio de la acción ser acusado ya solo por este proyecto de ley y por su proyecto de armisticio con Dinamarca?
La milicia ciudadana (Bürgerwehr) se había formado en las ciudades prusianas tras la revolución de marzo de 1848. El proyecto de ley que la reorganizaba lo presentó el gobierno Auerswald-Hansemann a la Asamblea Nacional prusiana en julio de 1848. ↩
El Regierungspräsident estaba al frente de una regencia (Regierungsbezirk), circunscripción administrativa de una provincia prusiana. ↩
Personaje de la leyenda alemana, guardián fiel que advierte a los demás de los peligros. ↩
Diputado de la derecha en la Asamblea Nacional prusiana. ↩
Salmos 42, 2. ↩
Así se presentó el gabinete Auerswald-Hansemann, formado el 25 de junio de 1848; la Neue Rheinische Zeitung le aplica siempre el nombre con ironía. ↩
En marzo de 1848 el gobierno prusiano había prometido una «reorganización nacional» del gran ducado de Posen; terminó con la represión militar de los polacos y la anexión de la mayor parte de la provincia a la Confederación Germánica. ↩
Los lazzaroni eran los desposeídos de Nápoles, que los Borbones utilizaron a menudo contra los movimientos liberales. ↩
Heinrich Heine, «Idilio de la montaña», en Viaje por el Harz (1826). ↩
Karl August Milde (1805-1861), fabricante de Breslau, ministro de Comercio en el gabinete Auerswald-Hansemann; Friedrich von Kühlwetter (1809-1882), alto funcionario, ministro del Interior en el mismo gabinete. ↩
La reserva del ejército prusiano, formada por los hombres que habían cumplido el servicio activo. ↩