Escrito por Karl Marx y publicado sin firma en la Neue Rheinische Zeitung (Colonia), n.º 177, del 24 de diciembre de 1848. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 6 (Berlín, 1959, pp. 138-144), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
*Colonia. El fruto principal del movimiento revolucionario de 1848 no es lo que los pueblos han ganado, sino lo que han perdido: la pérdida de sus ilusiones.
Junio, noviembre, diciembre del año 1848:1 esos son los gigantescos mojones del desencantamiento y del despertar del entendimiento popular europeo.
Entre las últimas ilusiones que tienen encadenado al pueblo alemán figura en primer lugar su superstición respecto del estamento judicial.
El prosaico viento del norte de la contrarrevolución prusiana troncha también esta flor de la fantasía popular, cuya verdadera madre patria es Italia: la Roma eterna.
Los actos y las declaraciones del Tribunal de Casación renano, del Tribunal Supremo de Berlín y de los Tribunales Superiores de Münster, Bromberg y Ratibor contra Esser, Waldeck, Temme, Kirchmann y Gierke2 demuestran una vez más que la Convención francesa es y seguirá siendo el faro de todas las épocas revolucionarias. La Convención inauguró la revolución destituyendo por decreto a todos los funcionarios. También los jueces no son más que funcionarios, de lo cual dan fe ante toda Europa los tribunales antes mencionados. Los cadíes turcos y los colegios de mandarines chinos pueden refrendar tranquilamente los recientes decretos de aquellos «altos» tribunales contra sus colegas.
Nuestros lectores conocen ya los decretos del Tribunal Supremo de Berlín y del Tribunal Superior de Ratibor. Hoy nos ocupamos del Tribunal Superior de Münster.
Pero antes, unas palabras sobre el Tribunal de Casación renano, con sede en Berlín, el summus pontifex3 de la jurisprudencia renana.
Como es sabido, los juristas renanos (con algunas pocas y honrosas excepciones) no tuvieron en la Asamblea pactista prusiana nada más urgente que hacer que curar al gobierno prusiano de sus viejos prejuicios y de su viejo rencor. Le demostraron en los hechos que su antigua oposición apenas significaba más que la oposición de los parlamentos franceses antes de 1789:4 la defensa terca, y pavoneándose de liberal, de intereses gremiales. Como en la Asamblea Nacional francesa de 1789 los miembros liberales de los parlamentos, así en la prusiana de 1848 los juristas liberales renanos fueron los más valientes de los valientes en el ejército del servilismo. Las fiscalías de la Prusia renana avergonzaron con su «fanatismo político» a los jueces inquisidores de la vieja Prusia. Naturalmente, los juristas renanos tenían que mantener su fama también después de la disolución de la Asamblea pactista. Los laureles del Tribunal Supremo de la vieja Prusia no dejaban dormir al Tribunal de Casación de la Prusia renana. Su primer presidente, Sethe,5 dirigió al consejero de revisión Esser (que no hay que confundir con los «bienpensantes» «Esser» de Colonia) un escrito parecido al que el presidente del Tribunal Supremo, Mühler,6 dirigió al consejero secreto del Tribunal Supremo Waldeck. Pero el tribunal de la Prusia renana supo superar al de la vieja Prusia. El presidente del Tribunal de Casación renano jugó su triunfo contra su competidor cometiendo la pérfida grosería de comunicar la carta al señor Esser al público berlinés, en la Deutsche Reform,7 antes de comunicársela al propio señor Esser. Estamos convencidos de que toda la provincia del Rin responderá a la carta del señor Sethe con un mensaje monstruo a nuestro anciano y digno paisano, el señor Esser.
No es que algo esté podrido en el «Estado de Dinamarca»,8 sino que lo está todo.
¡Y ahora, a Münster!
Nuestros lectores han oído hablar ya de la protesta del Tribunal Superior de Münster contra la reincorporación de su director, Temme.
El asunto se relaciona de la siguiente manera:
El ministerio de la contrarrevolución había insinuado, directa o indirectamente, al Tribunal Supremo Secreto, al Tribunal de Casación renano y a los Tribunales Superiores de Bromberg, Ratibor y Münster que al rey le disgustaría que Waldeck, Esser, Gierke, Kirchmann y Temme, por haber seguido reuniéndose en Berlín y haber participado en la resolución de negarse a pagar los impuestos,9 volvieran a sus altos puestos de jueces. Que protestaran, por tanto, contra ello.
Los altos tribunales (en el primer momento vaciló el Tribunal de Casación renano; los grandes artistas consiguen sus éxitos no saliendo a escena los primeros, sino los últimos) aceptaron todos esta pretensión y enviaron protestas desde Berlín y hacia Berlín. El Tribunal Superior de Münster fue lo bastante tonto como para dirigirse directamente al rey (al llamado rey constitucional) con una protesta contra Temme en la que se dice literalmente
«que, al participar en las sesiones ilegales de una fracción de la Asamblea Nacional aplazada, se había puesto en abierta rebelión contra el gobierno de Su Majestad y, al votar a favor de la propuesta de negarse a pagar los impuestos, había pisado el terreno de la revolución y había intentado arrojar sobre la patria la tea de la anarquía»,
y en la que se continúa:
«Repugna a nuestro sentimiento jurídico, a las exigencias del público respecto de la integridad del director de un colegio de justicia provincial, a las obligaciones de este en cuanto a la formación de los futuros funcionarios de justicia y a su posición frente a los funcionarios de los tribunales inferiores que, después de tales hechos, el susodicho Temme permanezca en su puesto oficial en este colegio. Por eso nos sentimos obligados en conciencia a expresar a Vuestra Majestad, con la más profunda sumisión, el deseo apremiante de vernos libres de toda relación oficial con el director Temme.»
El mensaje lo firma todo el colegio, con excepción de un único consejero, cuñado del ministro de Justicia Rintelen.10
Este ministro de Justicia envió el 18 de diciembre al señor Temme, a Münster, una copia de este mensaje «para que tomara su decisión», cuando Temme ya había vuelto a ocupar aquí su cargo sin oposición de los cobardes.
En la mañana del 19 de diciembre apareció Temme, según informa la Düsseldorfer Zeitung,
«por primera vez en la sesión plenaria del Tribunal Superior y ocupó su asiento de director junto al primer presidente interino, Von Olfers. Nada más empezar la sesión pidió la palabra y expuso brevemente más o menos lo siguiente: había recibido un rescripto del ministro de Justicia con un anexo en copia. Este anexo contenía un escrito del "alto colegio", al que ahora tenía el honor de pertenecer, en el que se protestaba contra su reincorporación a su puesto. El ministro de Justicia le había comunicado este escrito para que lo examinara y "tomara su decisión en consecuencia". La protesta del "alto colegio" tenía evidentemente su motivo en su actuación política; pero de esta, como en general de sus opiniones políticas, no quería hablar aquí, puesto que no tenía que responder de ella ante el "alto colegio". En cuanto a su "decisión", la había puesto ya en práctica al ocupar aquí su asiento de director, y aseguraba al "alto colegio" que no lo abandonaría mientras no se le obligara a ello por sentencia y en derecho. Por lo demás, no creía que la diferencia de opiniones políticas tuviera que perturbar las relaciones de colegas; por su parte, al menos, se evitaría en lo posible.»
Los más valientes de los valientes quedaron como fulminados por un rayo. Allí estaban sentados, mudos, inmóviles, petrificados, como si hubieran arrojado la cabeza de Medusa en medio del colegio de mandarines.
¡El valiente Tribunal Superior de Münster! En su celo de servicio ha procesado y hecho encarcelar a una multitud de personas porque querían ejecutar la resolución de la Asamblea Nacional sobre la negativa a pagar los impuestos. Con su pronunciamiento sobre el señor Temme, hecho además directamente al pie del trono, el valiente Tribunal Superior se ha constituido ahora en… parte, ha emitido un prejuicio y ya no puede de ningún modo desempeñar el papel de juez frente a la otra parte.
Se recordará que la coacción que la plebe de Berlín ejercía supuestamente sobre la Asamblea Nacional prusiana tuvo que servir de pretexto para el primer golpe de Estado del ministerio Brandenburg. ¡Para no ejercer coacción sobre los diputados, el ministerio prosigue la «caza salvaje» iniciada contra ellos en Berlín, incluso después de que los diputados hayan regresado a sus domicilios!
El ministro de Justicia Rintelen dice en su decreto, que reproducimos más abajo:
«La ilusión, alimentada deliberadamente por muchos, de que las leyes penales vigentes hasta ahora, especialmente en los delitos contra el Estado, ya no son válidas desde marzo de este año, ha contribuido mucho a aumentar la anarquía y quizá ha adquirido también una influencia peligrosa en algunos tribunales.»
La mayoría de los actos del señor Rintelen y de los tribunales enfeudados a él demuestran una vez más que en Prusia, desde la disolución violenta de la Asamblea Nacional, ya solo rige una ley: la arbitrariedad de la camarilla de Berlín.
El 29 de marzo de 1844, el gobierno prusiano había promulgado la famosa ley disciplinaria contra los jueces, según la cual estos podían ser destituidos, trasladados o jubilados por una resolución del ministerio de Estado. La última Dieta Unida11 derogó esta ley y restableció el principio de que los jueces solo pueden ser destituidos, trasladados o jubilados por sentencia y en derecho. La Constitución otorgada confirma este principio. ¿No pisotean estas leyes los tribunales que, siguiendo la receta del ministro de Justicia Rintelen, quieren empujar mediante la coacción moral a sus colegas comprometidos políticamente a dejar su cargo? ¿No se convierten estos tribunales en cuerpos de oficiales que expulsan a todo miembro cuyas opiniones políticas no convienen a su «honor» real prusiano?
¿Y no existe también una ley sobre la irresponsabilidad y la inviolabilidad de los representantes del pueblo?
¡Humo y ruido!12
Si la Constitución prusiana no se anulara ya a sí misma por sus propios artículos y por el modo en que nació, quedaría anulada por el simple hecho de que su último garante es el Tribunal Supremo de Berlín. La Constitución está garantizada por la responsabilidad de los ministros, y la irresponsabilidad de los ministros está garantizada por el tribunal que se les ha otorgado, que no es otro que el Tribunal Supremo de Berlín, cuyo representante clásico es el señor Mühler.
Los recientes rescriptos del Tribunal Supremo no son, pues, ni más ni menos que la manifiesta… casación de la Constitución otorgada.
En Austria, ante las amenazas directas del gobierno de saquear el Banco, que el pueblo de Viena dejó intacto en los momentos de su mayor y más justa exasperación contra la feudalidad financiera,13 la burguesía se convence de que su traición entregó al proletariado lo que precisamente esa traición creía asegurar: la propiedad burguesa. En Prusia, la burguesía, por su cobarde confianza en el gobierno y su traicionera desconfianza hacia el pueblo, ve amenazada la garantía indispensable de la propiedad burguesa: la administración de justicia burguesa.
Con la dependencia del estamento judicial, la propia administración de justicia burguesa se vuelve dependiente del gobierno; es decir, el propio derecho burgués cede el puesto a la arbitrariedad de los funcionarios. La bourgeoisie sera punie par où elle a péché: la burguesía será castigada por donde ha pecado, por el gobierno.
De que las serviles declaraciones de los más altos tribunales prusianos no son más que los primeros síntomas de la inminente transformación absolutista de los tribunales da fe el siguiente decreto, el más reciente, del ministerio de Justicia:
«Por la disposición general del 8 de octubre de este año, ya mi predecesor en el cargo recordó que es tarea primordial de las autoridades judiciales mantener el respeto y la eficacia de la ley, y que cumpliendo esta tarea es como mejor sirven al país, porque la verdadera libertad solo puede prosperar en el terreno de la ley. Desde entonces, por desgracia, se han producido en muchos lugares los más graves estallidos de una agitación anárquica que escarnece las leyes y el orden; en algunas partes del país ha habido incluso rebeliones violentas contra la autoridad, a las que no en todas partes se ha hecho frente con energía. Ante una situación tan lamentable, me dirijo ahora, cuando el gobierno de Su Majestad el Rey ha dado un paso decisivo para salvar al Estado empujado hacia el abismo, ahora me dirijo de nuevo a las autoridades judiciales y a los señores fiscales de todo el país para exhortarlos a cumplir con su deber en todas partes y sin acepción de personas. Sea quien sea el culpable, no debe escapar al castigo legal, que ha de imponerse por la vía más rápida.
Con un pesar especialmente profundo he tenido que ver, tanto por algunos informes de las autoridades provinciales como por los periódicos, que también algunos funcionarios de la justicia, olvidando sus especiales deberes profesionales, en parte se han dejado arrastrar a cometer actos manifiestamente ilegales, en parte no han mostrado el valor y la intrepidez, únicos con los que se podía hacer frente con éxito al terrorismo. Espero que también respecto de ellos se proceda a establecer los hechos y, en su caso, a abrir instrucción, sin indulgencia y con seria diligencia, pues los funcionarios de la administración de justicia, a quienes está confiada la salvaguardia del prestigio de las leyes, han faltado doblemente al violar ellos mismos la ley; y la rapidez del procedimiento contra ellos es especialmente necesaria porque la aplicación del derecho no puede quedar en manos de tales funcionarios. Si entre los culpables hay funcionarios contra los cuales, según las disposiciones vigentes, no puede abrirse instrucción formal ni decretarse sin autorización superior la suspensión en el cargo, que en casos de este tipo ha de considerarse siempre en cumplimiento del deber, se procederá sin instrucción especial a averiguar las circunstancias para fundamentar la instrucción, y a continuación se solicitará con la mayor rapidez la autorización necesaria. Respecto de los Referendare y Auskultatoren,14 no debe perderse de vista que para su separación del servicio del Estado existen disposiciones especiales.
La ilusión, alimentada deliberadamente por muchos,
de que las leyes penales vigentes hasta ahora, especialmente en los delitos contra el Estado, ya no son válidas desde marzo de este año,
ha contribuido mucho a aumentar la anarquía y quizá ha adquirido también una influencia peligrosa en algunos tribunales. Dado el excelente espíritu de los funcionarios de justicia prusianos, que en conjunto también ahora ha dado prueba de sí, basta con remitir al conocido principio jurídico de que las leyes conservan su vigor mientras no sean derogadas o modificadas por vía legislativa, así como a la disposición expresa del artículo 108 de la Constitución del 5 de este mes,15 para estar seguro de que los honorables funcionarios de justicia prusianos, con todo su interés por la verdadera libertad moral y política, pondrán el prestigio de las leyes y el orden por encima de todo.
Con estos principios y con desprecio de todo peligro personal, avancemos confiados en la victoria sobre el crimen, sobre la anarquía. Precisamente así contribuiremos del modo más esencial a que el Estado prusiano, antes tan brillante, vuelva a mostrarse en su fuerza moral y no tolere por más tiempo, por decirlo con un valiente diputado de Fráncfort, que la perversidad y la violencia brutal sigan campando entre nosotros.
Los señores presidentes de los tribunales, así como el señor procurador general de Colonia, dispondrán en consecuencia lo necesario entre los funcionarios de su ramo y me informarán de contra qué funcionarios y por qué delitos se han iniciado suspensiones e instrucciones.
Berlín, 8 de diciembre de 1848
El ministro de Justicia
Rintelen»
Si algún día la revolución triunfa en Prusia, no tendrá necesidad, como la revolución de febrero, de suprimir por un decreto propio la inamovilidad del viejo estamento judicial. Encontrará la renuncia documental de esta casta a su privilegio en las declaraciones auténticas del Tribunal de Casación renano, del Tribunal Supremo de Berlín y de los Tribunales Superiores de Bromberg, Ratibor y Münster.
La derrota de la insurrección obrera de París en junio, la toma de Viena por las tropas imperiales y el golpe del ministerio Brandenburg en Prusia en noviembre, y la disolución de la Asamblea Nacional prusiana en diciembre de 1848. ↩
Diputados de la izquierda y del centro izquierda de la Asamblea Nacional prusiana que eran a la vez altos magistrados: Esser, consejero del Tribunal de Casación renano; Benedikt Waldeck (1802-1870), consejero del Tribunal Supremo y jefe de la izquierda; Jodocus Temme (1798-1881), director del Tribunal Superior de Münster; Julius von Kirchmann (1802-1884), y Julius Gierke (1807-1855), exministro de Agricultura. ↩
«Sumo pontífice». ↩
Los parlamentos del Antiguo Régimen eran tribunales supremos, formados por magistrados que habían comprado su cargo, que defendían sus privilegios frente a la monarquía. ↩
Christoph Wilhelm Heinrich Sethe (1767-1855), primer presidente del Tribunal de Casación renano de Berlín. ↩
Heinrich Gottlob von Mühler (1780-1857), exministro de Justicia, presidente del Tribunal Supremo prusiano. ↩
Diario monárquico constitucional de Berlín. ↩
«Algo está podrido en el Estado de Dinamarca», Shakespeare, Hamlet, acto I, escena 4. ↩
La resolución del 15 de noviembre de 1848, votada por la Asamblea Nacional prusiana cuando ya había sido expulsada de su sede por las tropas, que negaba al ministerio Brandenburg el derecho a recaudar impuestos. ↩
Wilhelm Rintelen, ministro de Justicia prusiano en el gabinete Brandenburg-Manteuffel. ↩
La segunda Dieta Unida prusiana, convocada en abril de 1848 por el ministerio Camphausen antes de la elección de la Asamblea Nacional. ↩
Eco de Goethe, Fausto, primera parte: «El nombre es ruido y humo». ↩
Durante la revolución vienesa de octubre de 1848, el pueblo en armas respetó el Banco Nacional austriaco. ↩
Grados de los aspirantes a la carrera judicial en Prusia. ↩
Disponía que las leyes vigentes seguían en vigor mientras no fueran modificadas por ley. ↩