Publicado sin firma en la Neue Rheinische Zeitung (Colonia), n.º 21, del 21 de junio de 1848. La MEW no precisa si es de Marx o de Engels. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 5 (Berlín, 1971, pp. 90-93), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
**Colonia, 20 de junio. El señor Stupp, de Colonia,1 ha presentado a la ley sobre la inviolabilidad de los diputados una enmienda que no llegó a discutirse en la Asamblea pactista,2 pero que no dejará de interesar a sus conciudadanos de Colonia. No queremos privarles del disfrute íntegro de esta obra de arte legislativa.
§ 1. «Ningún miembro de la Asamblea podrá ser llamado a rendir cuentas de ningún modo por sus votos ni por las palabras y opiniones expresadas por él en su calidad de diputado».
Enmienda: supresión de la palabra «palabras» en la tercera línea.
Motivación: «Basta con que el diputado pueda expresar libremente su opinión. Bajo el término “palabras” pueden subsumirse también ofensas contra el honor que den derecho al ofendido a una acción civil. Proteger a los diputados contra tales acciones me parece contrario a la dignidad y al honor de la Asamblea».
Basta con que el diputado no exprese ninguna opinión, sino que tamborilee y vote. Porque ¿por qué no suprimir también las «opiniones», puesto que las opiniones tienen que expresarse con «palabras» y hasta pueden expresarse con palabras «ofensivas contra el honor», puesto que bajo el término «opiniones» pueden «subsumirse» también opiniones ofensivas contra el honor?
§ 2. «Ningún miembro de la Asamblea podrá, mientras esta dure, ser llamado a responder ni ser detenido sin su autorización por un acto amenazado con pena, salvo que sea arrestado en el momento de cometerlo o dentro de las 24 horas siguientes. La misma autorización será necesaria para una detención por deudas».
Enmienda: «Supresión de la frase final: “La misma autorización será necesaria para una detención por deudas”».
Motivación: «Hay en ello una intromisión en los derechos privados de los ciudadanos cuya sanción me parece dudosa. Por grande que sea el interés de la Asamblea en tener entre sus miembros a uno u otro diputado, considero no obstante que prevalece el respeto a los derechos privados.
»Pero hay que tener en cuenta sobre todo que no votamos esta ley para el futuro, es decir, no para los miembros de una cámara futura, sino para nosotros. Suponiendo que hubiera entre nosotros miembros que tuvieran que temer una detención por deudas, sin duda causaría mala impresión a nuestros electores que quisiéramos protegernos, con una ley votada por nosotros mismos, contra la persecución legítima de nuestros acreedores».
¡O más bien al revés! Al señor Stupp le causa mala impresión que los electores hayan enviado «entre nosotros» a miembros que podrían ser detenidos por deudas. ¡Qué suerte para Mirabeau y para Fox3 no haber vivido bajo la legislación Stupp! Una sola dificultad deja por un momento perplejo al señor Stupp: «el interés de la Asamblea en tener entre sus miembros a uno u otro diputado». El interés del pueblo... pero ¿quién va a hablar de eso? Se trata solo del interés de una «sociedad cerrada» que quiere tener a uno dentro, mientras el acreedor lo quiere fuera, en la prisión por deudas. ¡Colisión de dos intereses importantes! El señor Stupp podía haber dado a su enmienda una redacción más concisa: los individuos cargados de deudas solo podrán ser nombrados representantes del pueblo con permiso de sus respectivos acreedores. Podrán ser revocados en todo momento por sus acreedores. Y en última instancia, la Asamblea y el gobierno quedan sometidos a la decisión suprema de los acreedores del Estado.
Segunda enmienda al § 2:
«Ningún miembro de la Asamblea podrá, sin autorización de esta y mientras duren sus sesiones, ser perseguido de oficio ni detenido por un acto punible, a menos que la detención se produzca en flagrante delito».
Motivación: «En la primera línea la palabra “Asamblea” se toma como corporación, y a ello no parece corresponder la expresión “mientras esta dure”; propongo “mientras duren sus sesiones”.
»En lugar de “acto amenazado con pena” parece más adecuado “acto punible”.
»Soy de la opinión de que no debemos excluir las acciones civiles por actos punibles; nos permitiríamos entonces una intromisión en los derechos privados. De ahí el añadido “de oficio”.
»Si se mantiene el añadido “o dentro de las 24 horas siguientes, etc.”, el juez puede detener a cualquier diputado dentro de las 24 horas siguientes a un delito cualquiera».
El proyecto de ley asegura la inviolabilidad del diputado mientras dure la Asamblea; la enmienda del señor Stupp, «mientras duren las sesiones», es decir, durante 6, como mucho 12 horas al día. ¡Y qué motivación tan sagaz! Se puede hablar de la duración de una sesión, pero ¿de la duración de una corporación?
De oficio, el señor Stupp no quiere que se persiga ni se detenga al diputado sin autorización de la Asamblea. Se permite, pues, una intromisión en el derecho penal. ¡Pero por vía de acción civil, eso sí! Nada de intromisiones en el derecho civil. ¡Viva el derecho civil! ¡Lo que no le corresponde al Estado tiene que corresponderle al particular! ¡La acción civil por encima de todo! La acción civil es la idea fija del señor Stupp. ¡El derecho civil es Moisés y los profetas!4 ¡Jurad por el derecho civil, y sobre todo por la acción civil! ¡Respeto, pueblo, ante el sanctasanctórum!
No existe intromisión del derecho privado en el derecho público, pero sí existen intromisiones «dudosas» del derecho público en el derecho privado. ¿Para qué una Constitución, si tenemos el Código Civil5 y tribunales civiles y abogados?
§ 3. «Todo procedimiento penal contra un miembro de la Asamblea y toda detención quedarán suspendidos mientras dure la sesión si la Asamblea lo pide».
Al § 3, propuesta de la siguiente redacción modificada:
«Todo procedimiento penal contra un miembro de la Asamblea y toda detención producida a consecuencia de él, si no se ha producido en virtud de una sentencia judicial, quedará suspendido de inmediato si la Asamblea así lo decide».
Motivación: «No es sin duda la intención poner en libertad a aquellos diputados que hayan sido ya condenados a prisión por sentencia judicial.
»Si se aprueba la enmienda, lo mismo valdrá para quienes se encuentren detenidos por deudas».
¿Podría la Asamblea abrigar la intención de alta traición de debilitar la «fuerza de una sentencia judicial», o incluso de llamar a su seno a un hombre que se encuentra «detenido» por deudas? El señor Stupp tiembla ante este atentado contra la acción civil y contra la fuerza de una sentencia judicial. Todas las cuestiones de soberanía popular han quedado resueltas. El señor Stupp ha proclamado la soberanía de la acción civil y del derecho civil. ¡Qué crueldad arrancar a un hombre así de la práctica del derecho civil y lanzarlo a la esfera subordinada del poder legislativo! El pueblo soberano ha cometido esa «dudosa» intromisión en el «derecho privado». El señor Stupp interpone por ello una acción civil contra la soberanía popular y el derecho público.
Pero el emperador Nicolás6 puede dar media vuelta tranquilamente. En cuanto cruce la frontera prusiana, le saldrá al paso el diputado Stupp, con la «acción civil» en una mano y la «sentencia judicial» en la otra. Pues demostrará con la debida solemnidad: la guerra, ¿qué es la guerra? ¡Una dudosa intromisión en el derecho privado! ¡Una dudosa intromisión en el derecho privado!
Stupp, diputado por Colonia en la Asamblea Nacional prusiana, del ala derecha. ↩
La Asamblea Nacional prusiana, reunida en Berlín desde el 22 de mayo de 1848, debía «pactar» (vereinbaren) la Constitución con la Corona según la teoría del gobierno Camphausen; por eso la Neue Rheinische Zeitung la llama irónicamente «Asamblea pactista». ↩
Honoré-Gabriel de Mirabeau (1749-1791), el gran orador de la Asamblea Constituyente francesa, y Charles James Fox (1749-1806), jefe de los whigs ingleses, fueron célebres por sus deudas. ↩
«Tienen a Moisés y a los profetas» (Lucas 16, 29): la ley y la autoridad suprema. ↩
El Código Civil napoleónico, vigente en la Renania. ↩
Nicolás I, zar de Rusia de 1825 a 1855. ↩