Cinco artículos publicados sin firma y con el mismo título en la Neue Rheinische Zeitung de Colonia entre el 11 de febrero y el 3 de mayo de 1849 (núm. 219, 237, 283, 287 y 288); según la MEW, los dos primeros son de Karl Marx y los tres últimos de Friedrich Engels. Aquí se reúnen en una página, cada uno con su número y su fecha. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 6 (Berlín, 1959), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
I
Neue Rheinische Zeitung, n.º 219, 11 de febrero de 1849; según la MEW, de Karl Marx.
*Colonia, 10 de febrero. Ayer prometimos volver sobre Lassalle.1 Lassalle lleva ya once semanas en la cárcel de Düsseldorf, y solo ahora ha terminado la instrucción sobre unos hechos simples y en absoluto negados; solo ahora decide la cámara del consejo.2 Se ha conseguido felizmente que la cámara del consejo y la sala de acusación, con solo respetar el plazo legal máximo, puedan dar largas al asunto hasta después de las próximas sesiones del jurado de Düsseldorf y obsequiar al preso con otros tres meses de prisión preventiva.
¡Y qué prisión preventiva!
Es sabido que hace poco una diputación de las distintas asociaciones democráticas de Colonia entregó al procurador general Nicolovius un mensaje firmado por varios miles de ciudadanos en el que se pedía: 1) que se acelerara la instrucción contra los presos políticos de Düsseldorf; 2) que se les tratara decentemente durante la prisión preventiva. El señor Nicolovius prometió atender en lo posible estas justas peticiones.
Pero hasta qué punto se preocupan en la cárcel de Düsseldorf del señor procurador general, de las leyes y de las consideraciones más elementales de la decencia lo muestra el siguiente ejemplo:
Un carcelero se permitió el 5 de enero algunas brutalidades contra Lassalle y las coronó yendo a ver al director y denunciando a Lassalle como si este le hubiera tratado brutalmente a él.
Una hora después entra el director, acompañado del juez de instrucción, en la habitación de Lassalle sin saludarle y le pide cuentas por ello.
Lassalle le interrumpe observando que entre personas educadas es costumbre saludarse cuando se entra en la habitación de alguien, y que él tiene derecho a exigir esta cortesía del director.
Aquello era demasiado para el señor director. Furioso, se va hacia Lassalle, lo empuja contra la ventana y le grita con la voz más alta posible y acompañándose de gesticulaciones de todos sus miembros:
«Oiga, usted aquí es mi preso y nada más, usted tiene que someterse al reglamento de la casa, y si eso no le gusta, le haré meter en el cachot, ¡y aún le pueden pasar cosas peores!»
Entonces también Lassalle se acaloró y declaró al director que no tenía derecho a castigarle según el reglamento de la casa, puesto que estaba en prisión preventiva; que los gritos no servían de nada ni demostraban nada; que aunque aquella casa fuera una cárcel, aquí estaba su habitación, y que si el director (señalando con el dedo) entraba aquí, en su casa, tenía que saludarle.
Entonces el director perdió por completo los estribos. Se pegó al cuerpo de Lassalle, echó atrás el brazo extendido y gritó:
«No gesticule con el dedo, o le doy ahora mismo con mi propia mano una bofetada que...»
Lassalle pidió inmediatamente al juez de instrucción que fuera testigo de este maltrato inaudito y se puso bajo su protección. El juez de instrucción intentó entonces calmar al director, lo que solo consiguió después de varios ofrecimientos repetidos de bofetadas.
Tras esta edificante escena, Lassalle se dirigió al fiscal Von Ammon pidiéndole que [abriera una investigación] contra el director, el señor Morret. Las violencias del director no constituyen solo un maltrato y una injuria grave, sino también un abuso de autoridad.
El señor Von Ammon contestó que las investigaciones por abuso de autoridad de los funcionarios de prisiones no podían abrirse sin la autorización previa de la autoridad administrativa, y remitió a Lassalle al gobierno.3 Se apoyaba para ello en no sé qué vieja orden de gabinete de 1844.
El artículo 95 de la llamada Constitución otorgada declara:
«No se necesita la autorización previa de las autoridades para demandar judicialmente a los funcionarios públicos, civiles o militares, por las infracciones del derecho cometidas excediéndose en sus atribuciones.»
El artículo 108 de la misma Carta deroga expresamente todas las leyes que estén en contradicción con ella. Pero en vano invocó Lassalle ante el fiscal el artículo 95; el señor Von Ammon se mantuvo en su conflicto de competencia y le despidió con la amable observación: «¡Parece que olvida usted que está en prisión preventiva!».
¿No teníamos razón al decir que la llamada Constitución solo se ha otorgado contra nosotros, y no contra los señores funcionarios?
Así que ofrecimientos de bofetadas, cachot y castigos corporales —pues ¿qué eran las «cosas peores» que el señor Morret se reservaba?—: ¡ese es el «trato decente» que se prometió a la diputación para los presos políticos!
Señalemos de paso que, según la ley, las cárceles de prisión preventiva deben estar completamente separadas de las cárceles penales y que los presos de las primeras deben estar sometidos a un régimen muy distinto del de los penados. Pero en Düsseldorf no existe una cárcel especial de prisión preventiva, y los presos preventivos, después de haber sido encerrados ilegalmente en la cárcel penal, encima han de poder ser sometidos al reglamento de los penados, metidos en el cachot y tratados a palos. Para alcanzar este loable fin con Lassalle, el P. P.4 Morret ha convocado una comisión disciplinaria que ha de hacer partícipe al señor Lassalle de las amenidades mencionadas. ¡Y los señores jueces de instrucción y fiscales parecen dejar pasar todo esto tranquilamente o escudarse tras un conflicto de competencia!
Lassalle se ha dirigido al procurador general. Nosotros, por nuestra parte, publicamos todo el asunto para que la voz pública apoye la queja del preso.
Por lo demás, nos enteramos de que Lassalle ha salido por fin del aislamiento y de que al menos está encerrado en el mismo calabozo que Cantador.5
II
Neue Rheinische Zeitung, n.º 237, 4 de marzo de 1849; según la MEW, de Karl Marx.
Colonia, 3 de marzo. Aún se recuerda aquel famoso procedimiento: una muchacha desdichada fue llevada ante el jurado6 por infanticidio. Los jurados la absolvieron. Más tarde la citaron ante el tribunal correccional por ocultación del embarazo. Entre las carcajadas generales del público se anuló el auto de remisión de la Cámara del Consejo.7
La Cámara del Consejo de Düsseldorf sigue los pasos de su célebre predecesora.
Por resolución de la Cámara del Consejo de Düsseldorf del 22 de febrero, Lassalle,8 Cantador9 y Weyers han sido remitidos ante el jurado por discursos sediciosos. No tenemos nada que objetar. Pero por resolución de la misma Cámara del Consejo, Lassalle ha sido remitido además, en segundo lugar, ante el tribunal correccional, porque en un discurso en Neuss habría incitado a la «resistencia violenta contra los funcionarios» (delito contra los art. 209 y 217).10
Dejemos constancia ante todo del hecho.
Entre las circunstancias que motivan la remisión de Lassalle ante el jurado se encuentra el mismo discurso en Neuss. La Cámara del Consejo indica que en ese discurso incitó «a armarse contra la autoridad soberana». (Delito contra los art. 87, 91 y 102.)
Sobre la base del mismo discurso, pues, Lassalle es remitido una vez ante el jurado y otra vez ante el tribunal correccional. Si el jurado lo absuelve, lo condena el tribunal correccional. Si el tribunal correccional no lo condena, de todos modos sigue en prisión preventiva hasta que el tribunal correccional lo haya absuelto. Sea cual sea el veredicto de los jurados, sigue privado de libertad, y el Estado prusiano está salvado.
Es, lo repetimos, un único y mismo discurso sobre la base del cual la Cámara del Consejo de Düsseldorf remite a Lassalle una vez ante el jurado y otra vez ante el tribunal correccional. Es el mismo hecho.
Dejando eso aparte.
Si en un discurso incito «a armarse contra la autoridad soberana», ¿no se entiende por sí mismo que incito a la «resistencia violenta contra los funcionarios»? La existencia de la autoridad soberana son precisamente sus funcionarios, el ejército, la administración, los jueces. Aparte de ese cuerpo suyo, es una sombra, una figuración, un nombre. El derrocamiento del gobierno es imposible sin resistencia violenta contra sus funcionarios. Si en un discurso incito a la revolución, es superfluo añadir: «Resistid violentamente a los funcionarios». Siguiendo el ejemplo de la Cámara del Consejo de Düsseldorf, a cualquiera, sin excepción, a quien se remita ante el jurado en virtud de los art. 87 y 102 por incitación al derrocamiento del gobierno se le podría remitir después ante el tribunal correccional en virtud de los art. 209 y 217.
¿Y no existe en alguna parte del Código de Instrucción Criminal un artículo que dice así:
«Toute personne acquittée légalement ne pourra plus être reprise ni accusée à raison du même délit»?11 En alemán: «Nadie que haya sido absuelto legalmente podrá volver a ser perseguido ni acusado nunca por el mismo delito».
Pero no cambia nada la situación que después del veredicto absolutorio del jurado se me cite a posteriori ante el tribunal correccional por el mismo delito o que se anule de antemano el veredicto del jurado remitiéndome de antemano 1.º ante el jurado y 2.º ante el tribunal correccional por el mismo delito.
Preguntamos a la Cámara del Consejo de Düsseldorf: ¿no habrá embaucado su celo patriótico a su perspicacia jurídica? Preguntamos al juez de instrucción Ebermeier si está del todo libre de enemistad personal contra Lassalle. Preguntamos, por último, a un funcionario de la fiscalía de Düsseldorf si no dijo: «La absolución de Cantador y de Weyers no nos importa mucho, pero a Lassalle tenemos que retenerlo en todo caso».
Dudamos que Lassalle tenga la misma inclinación a figurar por tiempo inmemorial en el inventario de los «súbditos del Estado» por excelencia.12
El caso pendiente no es importante para nosotros solo porque se trate de la libertad y del derecho de un conciudadano, de uno de nuestros amigos de partido. Es importante sobre todo porque se trata de saber si la competencia exclusiva del jurado en los delitos políticos ha de compartir o no la suerte de todas las llamadas conquistas de marzo; si queda al arbitrio de las togas asalariadas rebajar el jurado no asalariado a un mero simulacro de tribunal, sometiendo el mismo hecho, para el caso de que los jurados no lo reconozcan como crimen o delito político, a la vez como delito común al juicio del tribunal correccional. ¿Por qué se sustrajeron en general los crímenes y los delitos a los tribunales ordinarios y se remitieron a jurados? Evidentemente se supuso, pese al honor y la delicadeza de los jueces asalariados, que en los procesos políticos representan todo menos el interés del acusado.
Volveremos sobre el tema.
III
Neue Rheinische Zeitung, n.º 283, 27 de abril de 1849; según la MEW, de Friedrich Engels.
*Colonia, 26 de abril. Tenemos que informar de un hecho que muestra que en fait de justice13 ya nada es imposible. El señor fiscal general Nicolovius está a punto de superar incluso los laureles que en su día se ganó el señor Hecker.14
Se recordará por nuestras informaciones anteriores que el fiscal jefe suplente Von Ammon I, de Düsseldorf, en el proceso criminal contra Lassalle,15 retuvo durante tres semanas en su pupitre, ocultándosela al juez de instrucción, una carta de este en la que pedía a un campesino de Schönstein que, en caso de lucha, procurara que acudieran a Düsseldorf unos cientos de hombres de refuerzo, y que solo se la entregó cuando el juez le comunicó que la instrucción estaba cerrada. Se recordará que, por culpa de esta carta —que, por lo demás, contenía tan poco una incitación directa a la insurrección que ni la cámara del consejo ni la sala de acusación la incluyeron entre los cargos—, hubo que empezar de nuevo la instrucción, y que esta fue la causa de que el proceso de Lassalle no se despachara ya en la anterior sesión del jurado.
Pues bien, Lassalle denunció entonces ante el fiscal general esta dilación deliberada del señor Von Ammon I.
El fiscal general, en lugar de dar a Lassalle respuesta alguna, envía la denuncia de Lassalle a la fiscalía de Düsseldorf con la orden de abrir contra Lassalle, a causa de esa denuncia, un procedimiento con arreglo al artículo 222,16 ¡porque en ella se ultrajaría al señor Von Ammon!
¡Ahórcate, Fígaro, eso no se te habría ocurrido a ti!17
¡Una carta al señor Nicolovius ha de constituir un ultraje al señor Von Ammon en el sentido del artículo 222! Ya expusimos una vez, con ocasión de un proceso de prensa que tuvimos el gusto de sostener contra los señores Zweiffel y Hecker,18 que el artículo 222 ni siquiera es aplicable a los ultrajes públicos por medio de la prensa, sino solo a aquellos ultrajes que se lanzan a la cara de los señores funcionarios en su presencia.
Pero, aunque el artículo 222 fuera aplicable a los ultrajes por medio de escritos públicos, a nadie se le ha ocurrido nunca sostener que una carta dirigida a una tercera persona pueda constituir un ultraje a un funcionario. Según la práctica correccional seguida hasta ahora, siempre se ha exigido que el escrito ultrajante estuviera dirigido al propio ultrajado o que se difundiera públicamente. El señor Nicolovius descubre ahora que es ultraje a un funcionario escribir a un tercero en términos ultrajantes sobre un funcionario. ¡Guárdese uno, pues, de hablar de los funcionarios en tono irreverente en sus cartas privadas!
Que la carta de Lassalle estuviera dirigida a la autoridad superior del señor Von Ammon y fuera, por tanto, una queja, una denuncia, hace la cosa aún más imposible.
Porque la ley presenta incluso como un deber la denuncia de los actos contrarios al deber ante la autoridad superior. Así pues, si la denuncia era cierta, estaba perfectamente en regla; si era falsa, el fiscal general habría tenido que abrir un procedimiento con arreglo al artículo 373, por denuncia calumniosa. Pero entonces Lassalle habría probado de la manera más fácil del mundo, con las actuaciones, la verdad de la denuncia, mientras que esa prueba no le está permitida cuando se le acusa de ultraje a un funcionario ante el tribunal correccional.
El asunto llegó a la cámara del consejo de Düsseldorf. Pero también esta halló que un ultraje tiene que cometerse en público o en presencia del ultrajado, y sobreseyó la causa. El ministerio público recurrió, ¡y nuestra sala de acusación de Colonia, tantas veces puesta a prueba y siempre hallada fiel, acordó efectivamente con arreglo al artículo 222 el procesamiento de Lassalle, que ahora carga felizmente con un procedimiento correccional!
Si esto sigue así algún tiempo, ¿qué no llegará a ser el artículo 222?
El proceso de Lassalle, por lo demás, se verá ante el jurado el 3 de mayo.
IV
Neue Rheinische Zeitung, n.º 287, 2 de mayo de 1849; según la MEW, de Friedrich Engels.
Colonia, 1 de mayo. Pasado mañana se verá ante el jurado de Düsseldorf la acusación contra Lassalle por incitación directa a armarse contra el poder real.
Se recordará que Lassalle, Cantador (jefe de la milicia ciudadana de Düsseldorf)19 y el vendedor ambulante Weyers fueron detenidos el pasado noviembre, cuando se declaró el estado de sitio en Düsseldorf,20 y que se abrió contra ellos la instrucción por el citado «crimen contra los artículos 87 y 102 del Code pénal».
La instrucción avanzó con la mayor lentitud posible. Mientras el proceso por negativa a pagar los impuestos contra el Comité Renano de los Demócratas, incoado al mismo tiempo, se vio ya el 8 de febrero en Colonia,21 en Düsseldorf pasó una sesión del jurado tras otra antes de que la sala de acusación de Colonia remitiera siquiera el asunto a los jurados. Pero Marx, Schneider y Schapper andaban libres y Lassalle estaba en la cárcel de Düsseldorf, ¡y el Code d'instruction criminelle prescribe precisamente que la causa de un detenido se atienda con preferencia!
En la cárcel trataron a Lassalle con muy especial predilección. La Neue Rheinische Zeitung ha tenido ocasión de sobra de publicar muestras de la ternura con que los esbirros de la justicia real prusiana se ocupaban de él. Mientras a Cantador se le concedían todos los favores posibles —pues Cantador, a pesar de su actuación política, tenía gran cantidad de amigos entre la burguesía de Düsseldorf—, Lassalle tuvo que experimentar una vez más a qué arbitrariedad tiránica está expuesto un preso preventivo real prusiano. Sin hablar de las vejaciones menores, recordamos solo las brutalidades que se permitió con él el señor Morret, director de la cárcel, en presencia del juez de instrucción, el señor Ebermeyer (a quien ahora tenemos la suerte de poseer aquí en Colonia). Lassalle presentó una querella ante la fiscalía; el fiscal general, el señor Nicolovius, resolvió: ¡el acto en cuestión no implicaba ni crimen ni delito y, por tanto, no podía perseguirse!
Recordamos además los paseos en coche que el médico consideraba urgentemente necesarios para la salud de Lassalle y a los que la fiscalía dio su conformidad mientras el gobierno22 los denegaba, aunque según la ley un preso preventivo no depende del gobierno, sino única y exclusivamente del fiscal.
Las dificultades que había para conseguir acceso a Lassalle en la cárcel, los subterfugios, el juego del escondite, etc., los conoce todo el que haya intentado alguna vez penetrar en el interior del «establecimiento» de Düsseldorf.
Por fin se cerró la instrucción y el asunto había de pasar a la cámara del consejo. Entonces aún había tiempo de llevar el proceso ante el último jurado, que se celebró en febrero y marzo. Pero eso había que impedirlo a toda costa. Cuando las actuaciones se presentaron al fiscal jefe suplente, el «benévolo» señor Von Ammon I, para que formulara sus conclusiones finales, el señor Ammon saca de pronto una carta de Lassalle a un tal Stangier, agricultor del distrito de Altenkirchen, para fundar en ella una nueva acusación. Pero esta carta llevaba ya varias semanas tranquilamente en el pupitre del señor Ammon sin que a este se le hubiera ocurrido unirla a las actuaciones como nuevo cargo. Ahora, cuando todo estaba listo y el jurado a la puerta, ahora aparece con la carta. Naturalmente, ahora había que tomar nuevas declaraciones de testigos, el asunto se retrasaba varias semanas, y ese tiempo bastaba justo para hacer imposible la vista del proceso de Lassalle en el jurado entonces inminente.
La carta que el señor Ammon, según él mismo confesó, había guardado bastante tiempo en su pupitre era, por lo demás, tan insignificante que ni la cámara del consejo ni la sala de acusación la tuvieron en cuenta ni la incluyeron entre los cargos.
Basta: se había sorteado felizmente el jurado, y el siguiente no empezaba hasta mayo. Delegación tras delegación acudió al fiscal general, el señor Nicolovius, para pedir que se acelerara el asunto o que se convocara un jurado extraordinario. El señor Nicolovius prometió hacer todo lo posible y declaró que en ningún caso Lassalle estaría preso seis meses. ¡Y ahora! Faltan apenas catorce días para los seis meses.
Por fin resolvió la cámara del consejo. Los tres acusados fueron remitidos a la sala de acusación. Pero entonces surgió una dificultad: se estaba convencido de que en todo el distrito judicial de Düsseldorf no se habría encontrado un jurado que condenara al señor Cantador. Así pues, para que Cantador quedara libre, Lassalle habría sido absuelto con él incluso por gente que de otro modo lo habría condenado. Y precisamente la condena de Lassalle era lo que le importaba al gobierno de Düsseldorf, al ministerio e incluso a la alta y altísima camarilla. La enemistad contra Lassalle «no se detiene ni siquiera ante el trono».
¿Qué ocurre? «La sala de acusación sobresee el procedimiento contra Cantador y lo pone en libertad, mientras Lassalle y Weyers siguen detenidos y son remitidos a los jurados».
Y, sin embargo, contra Cantador había exactamente lo mismo que contra Lassalle, con excepción de un único discurso que Lassalle había pronunciado en Neuss.
Y precisamente se arranca de todo lo demás este discurso de Neuss, y por él va Lassalle ante el jurado.
Recordemos brevemente todo lo ocurrido.
Cuando la lucha abierta entre la difunta Asamblea Nacional y la Corona podía estallar cualquier día, Düsseldorf era, como se sabe, una de las ciudades más agitadas de la provincia del Rin. Aquí la milicia ciudadana estaba enteramente del lado de la Asamblea Nacional y además la mandaba un demócrata. Estaba dispuesta a convertir la resistencia pasiva en activa en cuanto se diera la señal desde Berlín. Había armas y municiones. Lassalle y Cantador estaban a la cabeza de todo el movimiento. No solo exhortaban a los ciudadanos a armarse contra el ministerio Manteuffel: los armaban de verdad. Aquí, en Düsseldorf, estaba el centro de su actividad. Aquí tenía que haberse cometido, si de verdad había un crimen, ese crimen. ¿Y dónde se dice que se cometió? ¡No en Düsseldorf, sino… en Neuss!!
Lassalle había estado en Neuss en una asamblea y había llamado a acudir armados a Düsseldorf. Este llamamiento ni siquiera tuvo resultado, porque no se llegó a luchar. ¡Y en esto ha de consistir el crimen de Lassalle!
Así pues, no se remite a Lassalle a los jurados por su actividad principal, no por haber armado realmente, no por la insurrección real que estaba a punto de estallar en Düsseldorf: en eso no hay ningún «crimen». La misma sala de acusación, por decrépita que esté, tiene que admitirlo. El supuesto crimen está en un acto completamente ocasional, ocurrido de paso, totalmente dependiente de la acción principal de Düsseldorf y completamente absurdo sin ella; ¡no en organizar una fuerza armada contra el gobierno en Düsseldorf, sino en invitar a los de Neuss a apoyar esa organización!
Pero, claro, Cantador no estaba en Neuss cuando Lassalle pronunció ese terrible discurso; Cantador no incitó a los de Neuss a la resistencia armada; Cantador se limitó a… organizar a los de Düsseldorf para la resistencia armada y a llamar a la milicia ciudadana de allí, que es ella misma una parte de la fuerza armada del gobierno, a resistir al gobierno. Esa es la diferencia, y por eso se dejó libre a Cantador y se retuvo a Lassalle en prisión hasta el actual jurado.
Mejor aún. Lassalle invitó también directamente al agricultor Stangier a acudir armado a Düsseldorf. La carta está en las actuaciones y se cita literalmente en el escrito de acusación. (Véase el n.º 277, segunda edición, de la Neue Rheinische Zeitung.) ¿Ha encontrado el escrito de acusación en esto un motivo para remitir a Lassalle al jurado? Ni se le ha ocurrido. Ni siquiera la cámara del consejo, que formuló nueve cargos contra Lassalle, de los cuales la sala de acusación desechó ocho, pensó en incluir esta carta entre los cargos. Y, sin embargo, esta carta contiene exactamente el mismo supuesto «crimen» que Lassalle cometió en Neuss.
Rara vez se ha fabricado nada más inconsecuente, más contradictorio, más incomprensible que este auto de remisión de la sala de acusación.
Pero hay en él algo, ciertamente, digno de reconocimiento: según el fallo de la propia sala de Colonia, en toda la agitación tal como se llevó a cabo el pasado noviembre en Düsseldorf, en la incitación directa a resistir al ministerio, en el armamento, en el acopio de municiones, en la oposición directa y abierta de la milicia ciudadana al gobierno, en el juramento que prestó la milicia de luchar con las armas en la mano contra el gobierno y por la Asamblea Nacional, en todo eso no hay ningún crimen. La sala de acusación de Colonia lo ha dicho.
Y en esto coincide con la cámara del consejo de Colonia, incluso con la fiscalía de Colonia. En la instrucción contra el Comité Renano de los Demócratas, ambas pasaron tranquilamente por alto la incitación a armarse contra el «enemigo», dejaron de lado el caso criminal y se atuvieron solo al hecho correccional de rebelión, que solo se vio ante jurados porque se había difundido por la prensa.
Pero con Lassalle se ha sido mucho más astuto. Primero se ha abierto el procedimiento criminal y se reserva el correccional. Para el caso de que Lassalle fuera absuelto por el discurso de Neuss, se le ha remitido, en efecto, al tribunal correccional por incitación a resistir a los funcionarios (rebelión), que estaría contenida en dos discursos de Düsseldorf.
Aquí basta con recordar la vista del proceso contra el Comité Renano de los Demócratas. El caso es totalmente análogo. Allí se expuso que, o había un crimen (el mismo del que se acusa a Lassalle), o no había nada; que no se puede incitar a resistir con las armas al gobierno sin incitar a resistir también a todos los funcionarios particulares que son el gobierno. Los jurados absolvieron.
Lassalle, cuando tras su indudable absolución por los jurados comparezca ante el tribunal correccional, estará en la misma situación. Pero entretanto se tiene un pretexto para pedir que se prolongue la detención, ¡y el tribunal correccional no es tan exigente como los jurados!
Mañana entraremos en el propio escrito de acusación y demostraremos también por él lo ridículo de todo este procedimiento.
V
Neue Rheinische Zeitung, n.º 288, 3 de mayo de 1849; según la MEW, de Friedrich Engels.
*Colonia, 2 de mayo. Prometimos ayer volver sobre el escrito de acusación contra Lassalle.
Lassalle está acusado de un «crimen contra los artículos 87 y 102 del Código Penal».
El artículo 87 va dirigido contra el «atentado o complot cuyo fin sea incitar (exciter) a los ciudadanos o habitantes a armarse contra la autoridad imperial».
El artículo 102 somete a las penas establecidas en la sección anterior (a la que pertenece también el artículo 87) —en su mayoría la pena de muerte— a todos los que, mediante discursos en lugares públicos y en reuniones públicas o mediante carteles fijados, inciten (excitent) a los ciudadanos a cometer esos crímenes. Solo para el caso de que la incitación quede sin efecto se atenúa la pena a destierro.
¿De qué está acusado, pues, Lassalle?
Puesto que se supone que pecó de un tirón contra el artículo 87 y a la vez contra el artículo 102, solo puede estar inculpado de:
haber incitado, a la manera del artículo 102, a los crímenes del artículo 87, es decir:
haber incitado a los ciudadanos a cometer un atentado o un complot cuyo fin es la incitación a armarse contra la autoridad real, es decir:
¡haber incitado a los ciudadanos a la incitación a armarse!
Para el sentido común esto es un disparate bastante palpable. Pero el ministerio público y la sala de acusación lo han querido así.
El artículo 102, que equipara la incitación a los crímenes de los artículos 86-101 con la comisión del crimen mismo cuando la incitación tiene efecto, encaja, en efecto, muy bien con todos esos artículos. Encaja incluso con los demás puntos del mismo artículo 87. Todos esos artículos van dirigidos, en efecto, contra actos determinados a los que se puede instigar. Por ejemplo, el artículo 87, dirigido contra el atentado y el complot, habla también del atentado y el complot contra la vida y la persona del emperador, del atentado y el complot cuyo fin sea cambiar o destruir la forma de gobierno y el orden de sucesión al trono. Todas estas son cosas a las que se puede «incitar». La incitación al regicidio, a la revolución, es un hecho posible; la incitación al complot cuyo fin sea el regicidio o la revolución puede darse igualmente. Pero la incitación a formar un atentado o un complot para la incitación a armarse contra la autoridad real», en una palabra, la incitación a la incitación, es un crimen tan imposible, tan absurdo, como el «intento de intento remoto de alta traición» que a más de un pobre diablo de estudiante de las Burschenschaften23 le costó diez años de fortaleza en los viejos y piadosos tiempos del Landrecht,24 o como el famoso suspect de suspicion d'incivisme (sospechoso de ser sospechoso de falta de civismo) que unas gafas legitimistas pretenden haber encontrado en los registros carcelarios de la época del Terror del 93.
O bien: si la «incitación a la incitación a armarse» es realmente un crimen posible lógica y jurídicamente, entonces, para caer a la vez bajo el pasaje en cuestión del artículo 87 y bajo el artículo 102, Lassalle no tenía que haber sido acusado por el discurso de Neuss, sino por el mensaje a la Asamblea Nacional en el que se dice: «¡Conjuramos a la Asamblea Nacional: lance usted el llamamiento a las armas!».
Aquí sí hay «incitación a la incitación a armarse». Pero ni siquiera a este non plus ultra de escrito de acusación se le ha ocurrido ver en estas palabras un crimen.
Pero ¿cómo llega el ministerio público a buscar, en la larga serie de artículos de la sección correspondiente, precisamente el pasaje con el que el artículo 102 no encaja en absoluto, y a relacionarlo con él?
Muy sencillo. El crimen contra el artículo 87 se castiga con la pena de muerte. Y para ayudar a condenar a muerte a Lassalle, no se encontraba en toda la provincia del Rin ningún jurado. Se prefirió, pues, meter también el artículo 102, que para el caso de que la incitación al «crimen» no tenga efecto prescribe la atenuación de la pena a destierro. Y para eso, se creyó, ya se encontraría un jurado dispuesto.
Así pues, para librarse de Lassalle, el ministerio público inventó un crimen imposible, acopló dos pasajes de la ley que, acoplados, no tienen otro sentido que el puro disparate.
Por tanto: o Lassalle es culpable de haber infringido el artículo 87, y entonces téngase el valor de condenarlo directamente a muerte; o no es culpable de haber infringido el artículo 87, y entonces tampoco ha infringido el artículo 102 y tiene que ser absuelto sin más. Pero infringir a la vez el artículo 87 en el pasaje invocado y el artículo 102 es una imposibilidad.
Fíjense en la astucia del ministerio público. La acusación contra Lassalle cae en realidad bajo el artículo 87 (pena de muerte). No se atreve a acusarlo por ese artículo: se le acusa por el artículo 87 en relación con el artículo 102 (destierro); y si eso no sirve, si los jurados lo absuelven, se le lleva ante el tribunal correccional y se le ponen por delante los artículos 209 y 217 (de seis días a un año de prisión). ¡Y todo eso por un mismo y único hecho, por su actividad como agitador durante el movimiento de negativa a pagar los impuestos!
Veamos ahora el verdadero corpus delicti, el discurso de Neuss del 21 de noviembre.
Lassalle está acusado de haber incitado directamente a armarse contra el poder real.
Según las tres declaraciones de testigos en que se apoya el escrito de acusación, Lassalle incitó, desde luego, muy directamente a los de Neuss a armarse, a procurarse municiones, a defender con la fuerza de las armas las libertades conquistadas, a apoyar a la Asamblea Nacional con la acción, etc. Ahora bien, la incitación a armarse en general no es en modo alguno un delito ni mucho menos un crimen, y menos que nada desde la revolución y desde la ley del 6 de abril de 1848, que garantiza a todo prusiano el derecho a llevar armas. La incitación a armarse solo es punible según el Code cuando el armamento se dirige contra funcionarios particulares (rebelión) o contra el poder real, o bien contra otra parte de los ciudadanos (sedición). Aquí se trata en concreto de la incitación, y en verdad de la incitación directa, a armarse contra el poder real.
Pero en las tres declaraciones de testigos no hay ni una palabra de armarse contra el poder real; solo se habla de armarse para proteger a la Asamblea Nacional. Y la Asamblea Nacional era un órgano convocado legalmente y legalmente existente, una parte esencial del poder legislativo, y aquí incluso del poder constituyente. Tan por encima como está el poder constituyente del ejecutivo, tan por encima estaba la Asamblea Nacional del «gobierno real». ¡Provocar un armamento general del pueblo para proteger a esta autoridad legal, la más alta del país junto al rey, pasa entre nuestras fiscalías por un crimen grave!
El único pasaje en que una fina nariz de fiscal podría descubrir una relación remota con el «gobierno real» sería el de las baterías de Neuss. Pero ¿exhorta Lassalle a los de Neuss, los exhorta incluso «directamente», como afirma el escrito de acusación en su resumen y como es necesario para una condena, a armarse para tomar las baterías de la orilla izquierda del Rin?
¡Al contrario! No los exhorta a ello ni «directa» ni indirectamente. Dice solo que los de Düsseldorf esperaban que los de Neuss tomaran esas baterías. ¡Y esta mera «esperanza» expresada es, en opinión de la muy loable fiscalía, una excitation directe, una incitación directa a armarse contra el poder real!
Así pues, en todo el armamento real de Düsseldorf, organizado abiertamente para proteger a la Asamblea Nacional y dirigido sin duda contra nadie más que las tropas prusianas, es decir, contra el gobierno real (le gouvernement de l'empereur), no hay ningún crimen, solo el delito de resistencia a funcionarios particulares; ¡y en esta simple manifestación, en estas cuatro palabras, hay un grave crimen!
Lo que Lassalle hizo no se atreven a imputárselo; lo que dijo ha de ser un crimen grave. ¿Y qué dijo? Que se esperaba que los de Neuss tomaran unas baterías. ¿Y quién, dice él, lo espera? ¿Acaso él mismo, Lassalle? ¡Al contrario, los de Düsseldorf!
Lassalle dice: terceras personas esperan que hagáis esto o aquello, y según la lógica del ministerio público eso es una «incitación directa» a vosotros para que hagáis realmente lo esperado.
En Berlín los ministros acaban de disolver la Cámara y se preparan para nuevas imposiciones otorgadas. Supongamos que hoy se suprimiera por la fuerza el sufragio universal, se suprimiera el derecho de asociación, se aniquilara la libertad de prensa. Decimos: esperamos que el pueblo responda a esta vergonzosa traición con barricadas. Con ello, dice la fiscalía, hemos «incitado directamente» a los ciudadanos de Berlín a armarse contra el poder real, ¡y, si las cosas van según el deseo de la fiscalía, se nos condenará, según los casos, a muerte o a destierro!
El secreto de todo el proceso contra Lassalle es el proceso de tendencia contra el agitador incómodo. Es un proceso encubierto por «suscitar descontento», como los que hasta marzo tuvimos el gusto de disfrutar también aquí en el Rin. Del mismo modo, el proceso contra Weyers es un proceso encubierto por lesa majestad. Weyers dijo: «Muerte al rey», y: «No hay que dejarle al rey la corona ni un cuarto de hora más»; ¡y también estas pocas palabras, muy inocentes según los conceptos del Code pénal, han de contener una «incitación directa a armarse»!
Y aunque Lassalle hubiera incitado de verdad a armarse contra el poder real, ¿qué? Situémonos en el punto de vista constitucional, hablemos con conceptos constitucionales. ¿No era entonces, en noviembre, deber de todo ciudadano no solo «incitar a armarse», sino armarse él mismo para proteger a los representantes constitucionales del pueblo contra un «gobierno real» que faltaba a su palabra, que acosaba con soldados a la asamblea de los representantes del pueblo de hotel en hotel, que disolvía por la fuerza sus sesiones, que entregaba sus papeles a los soldados para encender las pipas y calentar las estufas y que al final la mandó a casa? ¿No era la Asamblea, según los acuerdos de la Dieta Unificada,25 según el famoso terreno jurídico del señor Camphausen,26 por no hablar de las conquistas del 19 de marzo, «parte contratante con iguales derechos» que la Corona? ¿Y no se ha de poder proteger a una asamblea así contra los abusos del llamado «gobierno real»?
Por lo demás, se ha visto cómo al «gobierno real» se le ha vuelto una segunda naturaleza tratar a puntapiés a los representantes del pueblo. Apenas llevan dos meses reunidas las Cámaras otorgadas y ese mismo gobierno real las disuelve a la primera resolución que le desagrada:27 ¡las mismas Cámaras que supuestamente habían de revisar la Constitución! Ahora las Cámaras han reconocido la validez de la Constitución otorgada, y ahora sí que no sabemos si tenemos Constitución o no. ¡Quién sabe lo que nos otorgarán mañana!
¡Y a la gente que previó todo esto, que actuó en consecuencia, que quiso oponerse enérgicamente a los violentos manejos de una camarilla altanera, que según la concepción de todos los países constitucionales, y en especial de Inglaterra, estaba plenamente sobre el terreno jurídico, a esa gente la hacen detener Manteuffel, Simons y compañía, la tienen seis meses presa y por último la llevan ante los jurados, acusada de instigación a la sedición!
Ferdinand Lassalle (1825-1864), demócrata de Düsseldorf, detenido el 22 de noviembre de 1848 por incitar a la resistencia armada contra el gobierno durante la campaña de negativa a pagar los impuestos; los jurados de Düsseldorf lo absolvieron en mayo de 1849. ↩
Ratskammer: la sala del tribunal de primera instancia que, en el procedimiento renano de origen francés, decidía al término de la instrucción si había lugar a proceder; contra su resolución cabía recurso ante la sala de acusación (Anklagesenat) del tribunal de apelación. ↩
La Regierung, autoridad administrativa de cada distrito gubernativo prusiano, en este caso la de Düsseldorf. ↩
Abreviatura de praemissis praemittendis («antepuesto lo que debe anteponerse»), fórmula que en los escritos oficiales sustituía a los títulos del destinatario; aquí, con ironía. ↩
Lorenz Cantador, jefe de la milicia ciudadana de Düsseldorf, detenido en noviembre de 1848 junto con Lassalle. ↩
En la provincia del Rin regía el derecho francés: los crímenes se juzgaban ante el tribunal de jurados (Assisen), los delitos menores ante el tribunal correccional (Zuchtpolizeigericht). ↩
La Ratskammer (chambre du conseil) era la sala del tribunal de primera instancia que decidía, a la vista de la instrucción, si se remitía al acusado a juicio y ante qué tribunal. ↩
Ferdinand Lassalle (1825-1864), abogado y demócrata de Düsseldorf, detenido en noviembre de 1848 por haber llamado a la resistencia armada durante la campaña de negativa a pagar los impuestos. ↩
Lorenz Cantador, comandante de la milicia ciudadana de Düsseldorf en 1848. ↩
Artículos del Código Penal francés vigente en la provincia del Rin: los art. 209 y 217 castigaban la rebelión contra los agentes de la autoridad y la incitación a ella; los art. 87, 91 y 102, los atentados y conspiraciones contra el Estado y la incitación pública a ellos. ↩
«Ninguna persona absuelta legalmente podrá volver a ser detenida ni acusada por el mismo hecho» (art. 360 del Código de Instrucción Criminal francés). ↩
Juego con la palabra Staatsangehörige, «nacionales» o «súbditos del Estado», pero literalmente «pertenecientes al Estado»: Lassalle seguiría «perteneciendo» al Estado como preso. ↩
«En materia de justicia»; en francés en el original. ↩
Nicolovius era fiscal general del tribunal de apelación de Colonia. Hecker, fiscal de Colonia, había promovido los procesos contra la Neue Rheinische Zeitung. ↩
Ferdinand Lassalle (1825-1864), entonces demócrata de Düsseldorf y colaborador de la Neue Rheinische Zeitung; fue detenido el 22 de noviembre de 1848. ↩
El artículo 222 del Code pénal francés, vigente en la Renania, castigaba los ultrajes de palabra a los magistrados en el ejercicio de sus funciones. ↩
En francés en el original: Pends-toi, Figaro, tu n'aurais pas inventé cela! ↩
Proceso contra la Neue Rheinische Zeitung por ofensas al fiscal jefe Zweiffel y a los gendarmes, visto ante el jurado de Colonia el 7 de febrero de 1849 y terminado con la absolución de Marx, Engels y Korff. ↩
Lorenz Cantador, comerciante, jefe de la milicia ciudadana de Düsseldorf en 1848. ↩
El 22 de noviembre de 1848, durante la campaña de negativa a pagar los impuestos convocada por la Asamblea Nacional prusiana tras su expulsión de Berlín. ↩
Marx, Karl Schapper y el abogado Karl Schneider II, miembros del Comité Renano de los Demócratas, fueron juzgados en Colonia el 8 de febrero de 1849 por incitación a la rebelión por su llamamiento a negarse a pagar los impuestos, y absueltos. ↩
El gobierno de distrito (Regierung) de Düsseldorf, autoridad administrativa de la provincia. ↩
Asociaciones de estudiantes alemanes que desde 1815 defendían la unidad y la libertad de Alemania; tras 1819 fueron perseguidas y muchos de sus miembros condenados. ↩
El Allgemeines Landrecht, código general prusiano de 1794. ↩
La Dieta Unificada prusiana, reunida de nuevo en abril de 1848, aprobó la ley electoral de la Asamblea Nacional, convocada «para pactar» con la Corona la Constitución. ↩
Ludolf Camphausen (1803-1890), banquero de Colonia, presidente del gobierno prusiano de marzo a junio de 1848, defendía la continuidad jurídica entre el viejo Estado y el nuevo, el «terreno jurídico». ↩
La Segunda Cámara fue disuelta el 27 de abril de 1849, después de pronunciarse a favor de la Constitución del Imperio votada en Fráncfort. ↩