Escrito en inglés por Karl Marx en Londres el 28 de junio de 1853 y publicado en el New-York Daily Tribune, núm. 3816, del 11 de julio de 1853. Traducido del original inglés según la transcripción del Marx-Engels Internet Archive (marxists.org), cotejada con la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 9 (Berlín, 1960, pp. 157-163), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en inglés.

Londres, 28 de junio de 1853

El debate sobre la moción de lord Stanley acerca de la India, que empezó el día 23, continuó el 24 y se aplazó al 27 del corriente, no ha llegado aún a su fin. Cuando por fin termine, me propongo reanudar mis observaciones sobre la cuestión india.1

Como el ministerio de coalición depende del apoyo del partido irlandés, y como todos los demás partidos que componen la Cámara de los Comunes se equilibran tan bien entre sí que los irlandeses pueden inclinar en cualquier momento la balanza hacia el lado que quieran, por fin se van a hacer algunas concesiones a los arrendatarios irlandeses. El proyecto de ley sobre las facultades de arrendamiento en Irlanda (Leasing Powers (Ireland) Bill), que la Cámara de los Comunes aprobó el viernes pasado, contiene una disposición según la cual, por las mejoras hechas sobre el suelo y separables del suelo, el arrendatario recibirá al término de su arrendamiento una indemnización en dinero, y el arrendatario entrante tendrá la libertad de quedárselas según tasación, mientras que la indemnización por las mejoras incorporadas al suelo se acordará por contrato entre el propietario y el arrendatario.

Cuando un arrendatario ha incorporado su capital a la tierra, en una forma o en otra, y ha efectuado así una mejora del suelo, ya sea directamente, mediante riego, drenaje o abonos, ya indirectamente, mediante la construcción de edificios para fines agrícolas, aparece el propietario y exige un aumento de la renta. Si el arrendatario cede, tiene que pagar al propietario el interés de su propio dinero. Si se resiste, será desahuciado sin más ceremonias y sustituido por un nuevo arrendatario, que puede pagar una renta más alta precisamente gracias a los gastos hechos por sus predecesores, hasta que él a su vez se convierte en mejorador de la tierra y es reemplazado del mismo modo o puesto en peores condiciones. De esta manera tan fácil, una clase de propietarios absentistas ha podido embolsarse no solo el trabajo, sino también el capital de generaciones enteras, y cada generación de campesinos irlandeses ha bajado un peldaño en la escala social exactamente en proporción a los esfuerzos y sacrificios hechos para elevar su condición y la de sus familias. Si el arrendatario era laborioso y emprendedor, se le gravaba a consecuencia de su misma laboriosidad y su espíritu de empresa. Si, por el contrario, se volvía inerte y descuidado, se le reprochaban los «defectos aborígenes de la raza celta». No le quedaba, pues, otra alternativa que convertirse en pobre de solemnidad: pauperizarse con su laboriosidad o pauperizarse con su descuido. Para oponerse a este estado de cosas se proclamó en Irlanda el «derecho del arrendatario» (Tenant Right), un derecho del arrendatario, no sobre el suelo, sino sobre las mejoras del suelo efectuadas a su costa. Veamos de qué modo The Times, en su artículo de fondo del sábado, intenta derribar ese «derecho del arrendatario» irlandés:

«Hay dos sistemas generales de ocupación de las fincas. O bien el arrendatario puede tomar la tierra en arriendo por un número fijo de años, o bien su tenencia puede terminar en cualquier momento previo aviso. En el primer caso, lo obvio sería que ajustara y distribuyera sus desembolsos de modo que todo el beneficio, o casi todo, le llegara antes de la expiración de su plazo. En el segundo, parece igualmente obvio que no debería correr el riesgo de la inversión sin una garantía adecuada de recuperarla.»

Cuando los propietarios tienen que vérselas con una clase de grandes capitalistas que pueden invertir su capital a su antojo en el comercio, en la industria o en la agricultura, no cabe duda de que esos arrendatarios capitalistas, tomen arriendos largos o ninguno, saben asegurarse la debida recuperación de sus desembolsos. Pero en lo que respecta a Irlanda, la suposición es completamente ficticia. Allí tienen ustedes, por un lado, una pequeña clase de monopolistas de la tierra y, por otro, una clase muy numerosa de arrendatarios con fortunas muy pequeñas, que no tienen posibilidad de invertir de distintos modos, porque no se les abre ningún otro campo de producción que el suelo. Se ven, pues, obligados a convertirse en arrendatarios a voluntad del propietario.2 Y una vez que lo son, corren naturalmente el riesgo de perder su ingreso si no invierten su pequeño capital. Y si lo invierten para asegurar su ingreso, corren el riesgo de perder también su capital.

«Quizá se diga», prosigue The Times, «que en todo caso difícilmente puede expirar un arrendamiento sin que quede algo sobre el terreno, en una forma u otra, que represente la propiedad del propio arrendatario, y que por ello debería haber una indemnización. Hay algo de verdad en la observación, pero la demanda así creada debería, en unas condiciones sociales adecuadas, arreglarse fácilmente entre propietario y arrendatario, ya que en todo caso podría preverse en el contrato original. Decimos que las condiciones sociales deberían regular estos arreglos porque creemos que ninguna disposición parlamentaria puede sustituir eficazmente a ese agente.»

En efecto, en «unas condiciones sociales adecuadas» no necesitaríamos más intervención del Parlamento en favor del arrendatario irlandés, del mismo modo que en «unas condiciones sociales adecuadas» no necesitaríamos la intervención del soldado, del policía y del verdugo. La legislación, la magistratura y la fuerza armada no son todas ellas sino retoños de unas condiciones sociales inadecuadas, que impiden entre los hombres los arreglos que harían inútil la intervención coactiva de un tercer poder supremo. ¿Se habrá convertido acaso The Times en un revolucionario social? ¿Quiere una revolución social que reorganice las «condiciones sociales» y los «arreglos» que de ellas emanan, en lugar de «disposiciones parlamentarias»? Inglaterra ha trastocado las condiciones de la sociedad irlandesa. Primero confiscó la tierra, después suprimió la industria mediante «disposiciones parlamentarias» y, por último, quebrantó la energía activa por la fuerza de las armas. Y así creó Inglaterra esas abominables «condiciones sociales» que permiten a una pequeña casta de rapaces señoritos dictar al pueblo irlandés las condiciones en que se le permitirá ocupar la tierra y vivir de ella. Demasiado débil todavía para revolucionar esas «condiciones sociales», el pueblo apela al Parlamento y pide al menos que se mitiguen y se regulen. Pero «No», dice The Times: si no vivís en unas condiciones sociales adecuadas, el Parlamento no puede remediarlo. Y si el pueblo irlandés, siguiendo el consejo de The Times, intentara mañana remediar sus condiciones sociales, The Times sería el primero en apelar a las bayonetas y en derramar sanguinarias diatribas contra los «defectos aborígenes de la raza celta», a la que le falta el gusto anglosajón por el progreso pacífico y la mejora legal.

«Si un propietario», dice The Times, «perjudica deliberadamente a un arrendatario, le resultará tanto más difícil conseguir otro, y como su ocupación consiste en arrendar tierra, le será tanto más difícil arrendarla.»

En Irlanda el caso es bastante distinto. Cuanto más perjudica un propietario a un arrendatario, más fácil le resulta oprimir a otro. El arrendatario que entra es el medio de perjudicar al desahuciado, y el desahuciado es el medio de mantener sometido al nuevo ocupante. Que con el tiempo el propietario, además de perjudicar al arrendatario, se perjudique a sí mismo y se arruine no es solo una probabilidad, sino el hecho mismo en Irlanda; un hecho, sin embargo, que es una fuente de consuelo muy precaria para el arrendatario arruinado.

«Las relaciones entre el propietario y el arrendatario son las de dos comerciantes», dice The Times.

Esta es precisamente la petitio principii3 que atraviesa todo el artículo de fondo de The Times. El necesitado arrendatario irlandés pertenece al suelo, mientras que el suelo pertenece al lord inglés. Igual podría llamarse relación entre dos comerciantes a la que hay entre el salteador que presenta su pistola y el viajero que presenta su bolsa.

«Pero», dice The Times, «de hecho, la relación entre los propietarios y los arrendatarios irlandeses se reformará pronto por un agente más poderoso que la legislación. La propiedad de Irlanda está pasando rápidamente a nuevas manos y, si continúa el ritmo actual de emigración, su cultivo tendrá que pasar por el mismo traspaso.»

Aquí, al menos, The Times tiene razón. El Parlamento británico no interviene en un momento en que el viejo sistema agotado termina en la ruina común del propietario ahorrativo y del arrendatario necesitado: el primero sale a subasta bajo el martillo de la comisión de los Encumbered Estates,4 y el segundo es expulsado por la emigración forzosa. Esto nos recuerda al viejo sultán de Marruecos. Cada vez que había un pleito pendiente entre dos partes, no conocía «agente más poderoso» para zanjar su controversia que matar a las dos partes.

«Nada podría conducir», concluye The Times respecto del derecho del arrendatario, «a mayor confusión que semejante distribución comunista de la propiedad. La única persona con algún derecho sobre la tierra es el propietario.»

The Times parece haber sido el Epiménides dormido5 del último medio siglo y no haber oído nunca hablar de la encendida controversia sobre las pretensiones del propietario de la tierra que se ha mantenido durante todo ese tiempo, no entre reformadores sociales y comunistas, sino entre los propios economistas políticos de la clase media británica. Ricardo, el creador de la economía política moderna en Gran Bretaña, no discutió el «derecho» de los propietarios, porque estaba completamente convencido de que sus pretensiones se basaban en el hecho y no en el derecho, y de que la economía política en general no tenía nada que ver con cuestiones de derecho; pero atacó el monopolio de la tierra de un modo más modesto, aunque más científico y, por tanto, más peligroso. Demostró que la propiedad privada de la tierra, a diferencia de las pretensiones respectivas del trabajador y del arrendatario, era una relación completamente superflua e incoherente con todo el armazón de la producción moderna; que la expresión económica de esa relación, la renta de la tierra, podría, con gran ventaja, ser apropiada por el Estado; y, por último, que el interés del propietario de la tierra se oponía al interés de todas las demás clases de la sociedad moderna. Sería tedioso enumerar todas las conclusiones que la escuela de Ricardo sacó de estas premisas contra el monopolio de la tierra. Para mi propósito bastará con citar a tres de las autoridades económicas más recientes de Gran Bretaña.

El Economist de Londres, cuyo redactor jefe, el señor J. Wilson,6 no es solo un oráculo del librecambio, sino también un oráculo whig, y no solo un whig, sino además un apéndice inevitable del Tesoro en todo ministerio whig o compuesto, ha sostenido en diversos artículos que, en rigor, no puede existir ningún título que autorice a un individuo o a un número cualquiera de individuos a reclamar la propiedad exclusiva del suelo de una nación.

El señor Newman,7 en sus Lectures on Political Economy, Londres, 1851, escritas expresamente con el propósito de refutar el socialismo, nos dice:

«Nadie tiene ni puede tener un derecho natural a la tierra sino mientras la ocupa en persona. Su derecho es al uso, y solo al uso. Todo otro derecho es creación de la ley artificial» (o de las disposiciones parlamentarias, como diría The Times)… «Si en algún momento la tierra llega a ser necesaria para vivir de ella, el derecho de los poseedores privados a retenerla se acaba.»

Este es exactamente el caso de Irlanda, y el señor Newman confirma expresamente las pretensiones de los arrendatarios irlandeses, y eso en conferencias dadas ante el público más selecto de la aristocracia británica.

Para terminar, permítaseme citar algunos pasajes de la obra del señor Herbert Spencer Social Statics, Londres, 1851, que pretende ser también una refutación completa del comunismo y a la que se reconoce como el desarrollo más elaborado de las doctrinas librecambistas de la Inglaterra moderna.

«Nadie puede usar la tierra de modo que impida a los demás usarla de igual manera. La equidad, por tanto, no permite la propiedad de la tierra, pues los demás vivirían en la tierra solo por tolerancia. Los hombres sin tierra podrían ser expulsados de la tierra con toda equidad… Nunca podrá pretenderse que los títulos existentes de esa propiedad sean legítimos. Si alguien lo cree así, que mire las crónicas. Los títulos originales se escribieron con la espada más que con la pluma. Los que formalizaron los traspasos no fueron los juristas, sino los soldados; los golpes fueron la moneda corriente con que se pagó; y para los sellos se prefirió la sangre a la cera. ¿Podían constituirse así pretensiones válidas? Difícilmente. Y si no, ¿qué queda de las pretensiones de todos los poseedores posteriores de las fincas así obtenidas? ¿Genera la venta o el legado un derecho donde antes no existía?… Si un acto de transferencia no puede dar un título, ¿pueden darlo muchos?… ¿A qué ritmo anual se vuelven válidas las pretensiones inválidas?… El derecho de la humanidad en general a la superficie de la tierra sigue siendo válido, pese a todos los títulos, costumbres y leyes. Es imposible descubrir de qué modo puede la tierra convertirse en propiedad privada… Cada día negamos con nuestra legislación el régimen de los terratenientes. ¿Hay que hacer un canal, un ferrocarril o una carretera de peaje? No tenemos escrúpulos en apoderarnos de cuantos acres sean necesarios. No esperamos al consentimiento… El cambio requerido sería simplemente un cambio de propietarios… En lugar de estar en posesión de individuos, el país lo tendría el gran cuerpo colectivo: la sociedad. En lugar de arrendar sus acres a un propietario aislado, el agricultor los arrendaría a la nación. En lugar de pagar su renta al administrador de sir John o de Su Excelencia, la pagará a un agente o subagente de la comunidad. Los administradores serían funcionarios públicos en lugar de privados, y el arrendamiento sería la única forma de tenencia de la tierra… Llevada hasta sus últimas consecuencias, la pretensión a la posesión exclusiva del suelo implica el despotismo de los terratenientes.»

Así pues, desde el punto de vista mismo de los economistas políticos ingleses modernos, no son los usurpadores propietarios ingleses, sino los arrendatarios y jornaleros irlandeses quienes tienen el único derecho al suelo de su país natal, y The Times, al oponerse a las demandas del pueblo irlandés, se pone en contradicción directa con la ciencia de la clase media británica.

  1. Lo hizo en el artículo «Los resultados futuros de la dominación británica en la India», escrito el 22 de julio de 1853. ↩

  2. Tenants-at-will: arrendatarios sin contrato a plazo, a los que el propietario podía despedir en cualquier momento. ↩

  3. «Petición de principio»: dar por demostrado lo que hay que demostrar. ↩

  4. El tribunal creado por la Encumbered Estates Act de 1849 para vender en subasta las fincas irlandesas cargadas de deudas. ↩

  5. Epiménides de Creta, según la leyenda, durmió cincuenta y siete años seguidos en una cueva. ↩

  6. James Wilson (1805-1860), fundador del Economist (1843) y secretario financiero del Tesoro en los gobiernos de Russell y de Aberdeen. ↩

  7. Francis William Newman (1805-1897), filólogo y publicista, hermano del cardenal Newman. ↩