Escrito en inglés por Karl Marx entre agosto y noviembre de 1854 y publicado en ocho artículos en el New-York Daily Tribune, núms. 4179, 4192, 4214, 4220, 4222, 4244, 4250 y 4251, del 9 de septiembre al 2 de diciembre de 1854. Según sus cuadernos, Marx envió al periódico once artículos de la serie, que llegaban a la revolución de 1820-1823 y a la guerra civil de 1833-1843; el Tribune solo publicó los ocho primeros, y de los demás queda únicamente un fragmento del manuscrito, que damos aparte: España - Intervención. Traducido del original inglés según la transcripción del Marxists Internet Archive (marxists.org), que remite a la edición inglesa Revolution in Spain (1939), cotejado párrafo a párrafo con la versión alemana de la MEW (Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 10, Berlín, 1961, pp. 433-485), por la Escuela de marxismo, 2026. Los artículos de la Constitución de 1812 y las palabras de Fernando VII de marzo de 1820 se dan en su redacción original española; las demás citas, que Marx tomó a menudo de traducciones francesas o inglesas, se traducen de su texto. Las notas son nuestras. Texto original en inglés.
I
[New-York Daily Tribune, núm. 4179, del 9 de septiembre de 1854]
La revolución en España ha cobrado ya hasta tal punto el aspecto de un estado permanente que, según nos informa nuestro corresponsal en Londres,1 las clases ricas y conservadoras han empezado a emigrar y a buscar seguridad en Francia. No es de extrañar: España nunca ha adoptado la moderna moda francesa, tan en boga en 1848, de empezar y llevar a término una revolución en tres días. Sus esfuerzos en este terreno son complejos y más prolongados. Tres años parecen ser el plazo más corto a que se ciñe, y a veces su ciclo revolucionario se extiende a nueve. Así, su primera revolución de este siglo se prolongó de 1808 a 1814; la segunda, de 1820 a 1823, y la tercera, de 1834 a 1843. Cuánto durará la actual o en qué parará, ni el político más perspicaz puede predecirlo; pero no es mucho decir que no hay otra parte de Europa, ni siquiera Turquía y la guerra con Rusia, que ofrezca en este momento al observador reflexivo un interés tan profundo como España.2
Los levantamientos insurreccionales son en España tan antiguos como el poder de los validos de la corte contra el que suelen dirigirse. Así, a mediados del siglo XV la aristocracia se rebeló contra el rey Juan II y su valido, don Álvaro de Luna.3 En el siglo XV hubo conmociones aún más graves contra el rey Enrique IV y el jefe de su camarilla, don Juan Pacheco, marqués de Villena.4 En el siglo XVII el pueblo de Lisboa despedazó a Vasconcelos, el Sartorius del virrey español en Portugal,5 como hizo en Cataluña con Santa Coloma, el favorito de Felipe IV.6 A fines de ese mismo siglo, bajo el reinado de Carlos II, el pueblo de Madrid se alzó contra la camarilla de la reina, compuesta por la condesa de Berlepsch y los condes de Oropesa y de Melgar, que habían impuesto a todos los víveres que entraban en la capital un derecho opresivo cuyo producto se repartían entre ellos.7 El pueblo marchó al palacio real, obligó al rey a asomarse al balcón y a denunciar él mismo la camarilla de la reina. Marchó luego a los palacios de los condes de Oropesa y de Melgar, los saqueó, los incendió e intentó apoderarse de sus dueños, que, sin embargo, tuvieron la suerte de escapar, a costa de un destierro perpetuo. El hecho que ocasionó el levantamiento del siglo XV fue el tratado traidor que el valido de Enrique IV, el marqués de Villena, había concluido con el rey de Francia, según el cual Cataluña debía entregarse a Luis XI. Tres siglos después, el tratado de Fontainebleau, concluido el 27 de octubre de 1807, por el cual el valido de Carlos IV y favorito de su reina, don Manuel Godoy, príncipe de la Paz, pactó con Bonaparte el reparto de Portugal y la entrada de los ejércitos franceses en España, provocó una insurrección popular en Madrid contra Godoy,8 la abdicación de Carlos IV, la subida al trono de su hijo Fernando VII, la entrada del ejército francés en España y la consiguiente guerra de la Independencia. Así, la guerra de la Independencia española empezó con una insurrección popular contra la camarilla, personificada entonces en don Manuel Godoy, igual que la guerra civil del siglo XV empezó con el levantamiento contra la camarilla, personificada entonces en el marqués de Villena. Del mismo modo, la revolución de 1854 empezó con el levantamiento contra la camarilla, personificada en el conde de San Luis.
Pese a estas insurrecciones siempre renovadas, en España no ha habido hasta este siglo ninguna revolución seria, salvo la guerra de la Santa Junta en tiempos de Carlos I, o Carlos V, como lo llaman los alemanes.9 El pretexto inmediato lo dio entonces, como de costumbre, la camarilla que, bajo los auspicios del cardenal Adriano, el virrey, flamenco también él,10 exasperó a los castellanos con su insolencia rapaz, con la venta de los cargos públicos al mejor postor y con el tráfico descarado de pleitos. La oposición a la camarilla flamenca no era más que la superficie del movimiento. En su fondo estaba la defensa de las libertades de la España medieval contra las usurpaciones del absolutismo moderno.
Puesta la base material de la monarquía española por la unión de Aragón, Castilla y Granada bajo Fernando el Católico e Isabel I, Carlos I intentó transformar aquella monarquía todavía feudal en una monarquía absoluta. Atacó a la vez los dos pilares de la libertad española, las Cortes y los ayuntamientos: las primeras, una modificación de los antiguos concilios godos; los segundos, transmitidos casi sin interrupción desde los tiempos romanos, pues los ayuntamientos presentaban la mezcla de carácter hereditario y electivo propia de los municipios romanos. En cuanto al gobierno propio municipal, las ciudades de Italia, de Provenza, del norte de la Galia, de Gran Bretaña y de parte de Alemania ofrecen una semejanza aceptable con el estado de las ciudades españolas de entonces; pero ni los Estados Generales franceses ni los Parlamentos británicos de la Edad Media pueden compararse con las Cortes españolas. En la formación del reino español hubo circunstancias especialmente favorables a la limitación del poder real. Por un lado, durante las largas luchas con los árabes, la Península se fue recobrando a trozos pequeños, que se constituían en reinos separados. En esas luchas nacieron leyes y costumbres populares. Las sucesivas conquistas, hechas sobre todo por los nobles, dieron a estos un poder excesivo y menguaron el poder real. Por otro lado, las villas y ciudades del interior cobraron gran importancia por la necesidad en que se veía la gente de vivir junta en lugares fuertes, para protegerse de las continuas incursiones de los moros; mientras que la forma peninsular del país y el trato constante con Provenza e Italia crearon en la costa ciudades comerciales y marítimas de primer orden. Ya en el siglo XIV las ciudades formaban la parte más poderosa de las Cortes, que se componían de sus representantes junto con los del clero y la nobleza. También merece señalarse que la lenta liberación del dominio moro, en una lucha tenaz de casi ochocientos años, dio a la Península, una vez emancipada del todo, un carácter enteramente distinto del de la Europa de su tiempo: España se encontró, en la época del renacimiento europeo, con las costumbres de los godos y de los vándalos en el norte y con las de los árabes en el sur.
Al volver Carlos I de Alemania, donde se le había conferido la dignidad imperial, las Cortes se reunieron en Valladolid para recibir su juramento a las antiguas leyes e investirle de la corona. Carlos se negó a comparecer y envió unos comisarios que, según pretendía, debían recibir el juramento de fidelidad de las Cortes. Las Cortes se negaron a admitir a esos comisarios en su presencia y notificaron al monarca que, si no comparecía y juraba las leyes del país, nunca sería reconocido como rey de España. Carlos cedió entonces; compareció ante las Cortes y prestó el juramento, de muy mala gana, según dicen los historiadores. En esa ocasión las Cortes le dijeron: «Habéis de saber, señor, que el rey no es más que un servidor pagado de la nación». Tal fue el comienzo de las hostilidades entre Carlos I y las ciudades. A consecuencia de sus intrigas estallaron numerosas insurrecciones en Castilla, se formó la Santa Junta de Ávila, y las ciudades unidas convocaron la asamblea de las Cortes en Tordesillas, desde donde, el 20 de octubre de 1520, se dirigió al rey una «protesta contra los abusos», en respuesta a la cual privó de sus derechos personales a todos los diputados reunidos en Tordesillas. La guerra civil se había hecho así inevitable; los comuneros apelaron a las armas; sus soldados, al mando de Padilla,11 tomaron la fortaleza de Torrelobatón, pero acabaron derrotados por fuerzas superiores en la batalla de Villalar, el 23 de abril de 1521. Las cabezas de los principales «conspiradores» rodaron en el cadalso, y las antiguas libertades de España desaparecieron.
Varias circunstancias favorecieron al poder ascendente del absolutismo. La falta de unión entre las distintas provincias privó a sus esfuerzos de la fuerza necesaria; pero fue sobre todo el enconado antagonismo entre la clase de los nobles y los vecinos de las ciudades lo que Carlos aprovechó para rebajar a unos y a otros. Ya hemos dicho que desde el siglo XIV la influencia de las ciudades era preponderante en las Cortes, y desde Fernando el Católico la Santa Hermandad12 había resultado un poderoso instrumento en manos de las ciudades contra los nobles castellanos, que las acusaban de usurpar sus antiguos privilegios y jurisdicciones. Por eso la nobleza se apresuró a ayudar a Carlos I en su propósito de aplastar la Santa Junta. Aplastada su resistencia armada, Carlos se ocupó de recortar los privilegios municipales de las ciudades, que, en rápida decadencia de población, riqueza e importancia, pronto perdieron su influencia en las Cortes. Carlos se volvió entonces contra los nobles, que le habían ayudado a suprimir las libertades de las ciudades pero conservaban por su parte una considerable importancia política. Un motín en su ejército por falta de paga le obligó en 1539 a reunir las Cortes para obtener un subsidio. Indignadas por el mal uso de los subsidios anteriores en empresas ajenas a los intereses de España, las Cortes negaron todo servicio. Carlos las despidió encolerizado; y, como los nobles insistieron en su privilegio de exención de impuestos, declaró que quienes reclamaban tal derecho no podían reclamar el de asistir a las Cortes, y en consecuencia los excluyó de esa asamblea. Fue el golpe de muerte de las Cortes, cuyas reuniones quedaron reducidas en adelante a una mera ceremonia de corte. El tercer elemento de la antigua constitución de las Cortes, el clero, alistado desde Fernando el Católico bajo la bandera de la Inquisición, hacía tiempo que había dejado de identificar sus intereses con los de la España feudal. Al contrario, por obra de la Inquisición la Iglesia se había convertido en el instrumento más temible del absolutismo.
Si después del reinado de Carlos I la decadencia de España, tanto en lo político como en lo social, presentó todos los síntomas de una putrefacción ignominiosa y prolongada, tan repulsiva en los peores tiempos del Imperio turco, al menos bajo el emperador las antiguas libertades fueron sepultadas en una tumba magnífica. Fue el tiempo en que Vasco Núñez de Balboa plantó el estandarte de Castilla en las costas del Darién, Cortés en México y Pizarro en el Perú; en que la influencia española reinaba suprema en Europa y la imaginación meridional de los iberos se extraviaba en visiones de Eldorados, aventuras caballerescas y monarquía universal. La libertad española desapareció entonces entre el estruendo de las armas, las lluvias de oro y las terribles iluminaciones de los autos de fe.
Pero ¿cómo explicar el singular fenómeno de que, tras casi tres siglos de una dinastía de los Habsburgo, seguida de una dinastía de los Borbones —cualquiera de las cuales habría bastado para aplastar a un pueblo—, las libertades municipales de España sobrevivan más o menos? ¿De que precisamente en el país donde, de todos los Estados feudales, surgió primero la monarquía absoluta en su forma más pura, la centralización no haya logrado nunca echar raíces? La respuesta no es difícil. Fue en el siglo XVI cuando se formaron las grandes monarquías que se establecieron en todas partes sobre la ruina de las clases feudales en lucha, la aristocracia y las ciudades. Pero en los demás grandes Estados de Europa la monarquía absoluta se presenta como un centro civilizador, como la iniciadora de la unidad social. Allí fue el laboratorio en que los diversos elementos de la sociedad se mezclaron y trabajaron de tal modo que las ciudades pudieron cambiar la independencia local y la soberanía de la Edad Media por el dominio general de las clases medias y el imperio común de la sociedad civil. En España, por el contrario, mientras la aristocracia se hundía en la degradación sin perder sus peores privilegios, las ciudades perdieron su poder medieval sin ganar importancia moderna.
Desde el establecimiento de la monarquía absoluta, las ciudades han vegetado en un estado de decadencia continua. No nos toca exponer aquí las circunstancias, políticas o económicas, que arruinaron el comercio, la industria, la navegación y la agricultura españolas. Para nuestro propósito basta recordar el hecho. A medida que decaía la vida comercial e industrial de las ciudades, los intercambios interiores se hacían raros, el trato entre los habitantes de las distintas provincias menos frecuente, los medios de comunicación se descuidaban y los grandes caminos quedaban poco a poco desiertos. Así, la vida local de España, la independencia de sus provincias y municipios, la diversidad de su sociedad —basada en origen en la configuración física del país y desarrollada históricamente por la manera separada en que las distintas provincias se emanciparon del dominio moro y formaron pequeñas repúblicas independientes— quedó finalmente reforzada y confirmada por la revolución económica que secó las fuentes de la actividad nacional. Y mientras la monarquía absoluta encontraba en España un material reacio por su propia naturaleza a la centralización, hizo cuanto estuvo en su mano para impedir que surgieran los intereses comunes que nacen de una división nacional del trabajo y de la multiplicidad de los intercambios interiores, la única base sobre la que pueden crearse un sistema uniforme de administración y el imperio de leyes generales. Así, la monarquía absoluta en España, que solo se parece superficialmente a las monarquías absolutas de Europa en general, ha de clasificarse más bien junto a las formas asiáticas de gobierno. España, como Turquía, siguió siendo una aglomeración de repúblicas mal administradas con un soberano nominal a la cabeza. El despotismo cambiaba de carácter en las distintas provincias según la interpretación arbitraria que virreyes y gobernadores daban a las leyes generales; pero, por despótico que fuera el gobierno, no impidió que las provincias siguieran con leyes y costumbres distintas, monedas distintas, banderas militares de distintos colores y sus respectivos sistemas de impuestos. El despotismo oriental solo ataca el gobierno propio municipal cuando se opone a sus intereses directos, pero consiente de muy buena gana que esas instituciones sigan existiendo mientras le quiten de encima el deber de hacer algo y le ahorren la molestia de una administración regular.
Así fue como Napoleón, que, como todos sus contemporáneos, tenía a España por un cadáver inanimado, se llevó una sorpresa fatal al descubrir que, aunque el Estado español estaba muerto, la sociedad española rebosaba de vida y en cada una de sus partes desbordaban las fuerzas de resistencia. Por el tratado de Fontainebleau había llevado sus tropas hasta Madrid; atrayendo a la familia real a una entrevista en Bayona, había obligado a Carlos IV a retractarse de su abdicación y a cederle luego sus dominios, y había intimidado a Fernando VII para que hiciera una declaración semejante. Conducidos Carlos IV, su reina y el príncipe de la Paz a Compiègne, y encerrados Fernando VII y sus hermanos en el castillo de Valençay, Bonaparte confirió el trono de España a su hermano José, reunió una junta española en Bayona y la proveyó de una de sus constituciones hechas en serie.13 Como no veía en la monarquía española nada vivo salvo la miserable dinastía que tenía bien encerrada, se sintió muy seguro de aquella confiscación de España. Pero a los pocos días de su golpe de mano recibió la noticia de una insurrección en Madrid. Murat, es cierto, sofocó aquel tumulto matando a unas mil personas;14 pero en cuanto se conoció la matanza estalló una insurrección en Asturias, que pronto abarcó toda la monarquía. Hay que señalar que este primer levantamiento espontáneo partió del pueblo, mientras que las clases «mejores» se habían sometido tranquilamente al yugo extranjero.
Así fue como España quedó preparada para su más reciente carrera revolucionaria y se lanzó a las luchas que han marcado su desarrollo en este siglo. Los hechos e influencias que hemos expuesto sucintamente siguen actuando en la formación de su destino y en la dirección de los impulsos de su pueblo. Los hemos presentado como necesarios no solo para apreciar la crisis actual, sino todo lo que ha hecho y sufrido desde la usurpación napoleónica —un periodo de casi cincuenta años ya—, no sin episodios trágicos y esfuerzos heroicos; uno de los capítulos, en verdad, más conmovedores e instructivos de toda la historia moderna.
II
[New-York Daily Tribune, núm. 4192, del 25 de septiembre de 1854]
Ya hemos presentado a nuestros lectores un resumen de la historia revolucionaria anterior de España, como medio para comprender y apreciar los acontecimientos que esa nación ofrece hoy a la observación del mundo. Más interesante aún, y quizá igual de valioso como fuente de enseñanza para el presente, es el gran movimiento nacional que acompañó a la expulsión de los Bonaparte y devolvió la corona española a la familia que todavía la posee. Pero para apreciar como es debido ese movimiento, con sus episodios heroicos y su memorable muestra de vitalidad en un pueblo al que se creía moribundo, hemos de remontarnos al comienzo del asalto napoleónico contra la nación. La causa eficiente de todo quizá se fijó por primera vez en el tratado de Tilsit, concluido el 7 de julio de 1807, que, según se dice, recibió su complemento en una convención secreta firmada por el príncipe Kurakin y Talleyrand. La publicó la Gaceta de Madrid el 25 de agosto de 1812, y contenía, entre otras, las estipulaciones siguientes:
«Art. I. Rusia tomará posesión de la Turquía europea y extenderá sus posesiones en Asia hasta donde lo juzgue conveniente.
»Art. II. La dinastía de los Borbones en España y la casa de Braganza en Portugal dejarán de reinar. Príncipes de la familia Bonaparte sucederán en ambas coronas».
Suponiendo que ese tratado sea auténtico —y su autenticidad apenas se discute, ni siquiera en las memorias del rey José Bonaparte publicadas hace poco—,15 fue el verdadero motivo de la invasión francesa de España en 1808, y las conmociones españolas de aquella época parecerían ligadas por hilos secretos al destino de Turquía.
Cuando, a raíz de la matanza de Madrid y de las transacciones de Bayona, estallaron a la vez insurrecciones en Asturias, Galicia, Andalucía y Valencia, y un ejército francés ocupaba Madrid, Bonaparte se había apoderado con falsos pretextos de las cuatro fortalezas del norte, Pamplona, San Sebastián, Figueras y Barcelona; parte del ejército español había sido trasladada a la isla de Fionia, destinada a un ataque contra Suecia;16 por último, todas las autoridades constituidas, militares, eclesiásticas, judiciales y administrativas, lo mismo que la aristocracia, exhortaban al pueblo a someterse al intruso extranjero. Pero había una circunstancia que compensaba todas las dificultades de la situación. Gracias a Napoleón, el país se había librado de su rey, de su familia real y de su gobierno. Así se rompieron los grilletes que, de otro modo, quizá habrían impedido al pueblo español desplegar sus energías nativas. Cuán poco capaces eran de resistir a los franceses bajo el mando de sus reyes y en circunstancias ordinarias lo habían probado las vergonzosas campañas de 1794 y 1795.17
Napoleón había convocado a las personas más distinguidas de España para que se reunieran con él en Bayona y recibieran de sus manos un rey y una constitución. Con muy pocas excepciones, acudieron. El 7 de junio de 1808, el rey José recibió en Bayona a una diputación de los grandes de España, en cuyo nombre el duque del Infantado, el amigo más íntimo de Fernando VII, le dirigió estas palabras:
«Señor, los grandes de España han sido célebres en todo tiempo por su lealtad a su soberano, y en ellos hallará ahora Vuestra Majestad la misma fidelidad y adhesión».
El Consejo Real de Castilla aseguró al pobre José que «era la rama principal de una familia destinada por el cielo a reinar». No menos abyecta fue la felicitación del duque del Parque, a la cabeza de una diputación que representaba al ejército. Al día siguiente esas mismas personas publicaron una proclama que ordenaba la sumisión general a la dinastía de los Bonaparte. El 7 de julio de 1808 firmaron la nueva constitución 91 españoles de la más alta distinción, entre ellos duques, condes y marqueses, y también varios superiores de órdenes religiosas. En los debates sobre esa constitución, lo único contra lo que encontraron motivo para protestar fue la abolición de sus viejos privilegios y exenciones. El primer ministerio y la primera casa real de José fueron las mismas personas que habían formado el ministerio y la casa real de Fernando VII. Algunos miembros de las clases altas veían en Napoleón al regenerador providencial de España; otros, el único baluarte contra la revolución; ninguno creía en las posibilidades de una resistencia nacional.
Así, desde el comienzo mismo de la guerra de la Independencia española, la alta nobleza y la vieja administración perdieron todo ascendiente sobre las clases medias y sobre el pueblo, por haberlos abandonado al empezar la lucha. A un lado estaban los afrancesados, y al otro la nación. En Valladolid, Cartagena, Granada, Jaén, Sanlúcar, La Carolina, Ciudad Rodrigo, Cádiz y Valencia, los miembros más destacados de la vieja administración —gobernadores, generales y otros personajes señalados a los que se tenía por agentes franceses y obstáculos al movimiento nacional— cayeron víctimas del pueblo enfurecido. En todas partes fueron desplazadas las autoridades existentes. Unos meses antes del levantamiento, el 19 de marzo de 1808, las conmociones populares de Madrid habían tenido por objeto apartar de sus puestos al Choricero (apodo de Godoy) y a sus odiosos satélites. Ahora se logró ese objetivo a escala nacional, y con él quedó cumplida la revolución interior en la medida en que la concebían las masas y en que no estaba ligada a la resistencia contra el intruso extranjero. En conjunto, el movimiento parecía dirigido más contra la revolución que a favor de ella. Nacional, al proclamar la independencia de España frente a Francia, era al mismo tiempo dinástico, al oponer el «amado» Fernando VII a José Bonaparte; reaccionario, al oponer las viejas instituciones, costumbres y leyes a las innovaciones racionales de Napoleón; supersticioso y fanático, al oponer la «santa religión» a lo que se llamaba el ateísmo francés, es decir, a la destrucción de los privilegios especiales de la Iglesia romana. Los curas, aterrados por la suerte que habían corrido sus hermanos de Francia, fomentaron las pasiones populares en interés de su propia conservación.
«El fuego patriótico —dice Southey— ardió más alto con este santo óleo de la superstición».18
Todas las guerras de independencia libradas contra Francia llevan en común el sello de una regeneración mezclada con reacción; pero en ninguna parte en tal grado como en España. El rey aparecía en la imaginación del pueblo a la luz de un príncipe novelesco, ultrajado y encerrado por la fuerza por un bandido gigantesco. Las épocas más fascinantes y populares de su pasado estaban rodeadas de las tradiciones santas y milagrosas de la guerra de la cruz contra la media luna; y una gran parte de las clases bajas estaba acostumbrada a vestir la librea de los mendicantes y a vivir del patrimonio santificado de la Iglesia. Un autor español, don José Clemente Carnicero, publicó en los años 1814 y 1816 la serie de obras siguiente: Napoleón, el verdadero Don Quijote de Europa; Principales sucesos de la gloriosa revolución de España; La Inquisición justamente restablecida;19 basta citar los títulos de estos libros para entender este aspecto de la revolución española, que encontramos en los diversos manifiestos de las juntas provinciales, todos los cuales proclaman al rey, su santa religión y la patria, y algunos llegan a decir al pueblo que
«sus esperanzas de un mundo mejor estaban en juego y en peligro inminentísimo».
Sin embargo, si los campesinos, los habitantes de las pequeñas ciudades del interior y el numeroso ejército de los mendicantes, con hábito y sin él, todos ellos profundamente imbuidos de prejuicios religiosos y políticos, formaban la gran mayoría del partido nacional, este contenía por otra parte una minoría activa e influyente que veía en el levantamiento popular contra la invasión francesa la señal de la regeneración política y social de España. Esa minoría la formaban los habitantes de los puertos de mar, de las ciudades comerciales y de parte de las capitales de provincia, donde, bajo el reinado de Carlos V, las condiciones materiales de la sociedad moderna se habían desarrollado hasta cierto grado. La reforzaba la parte más culta de las clases altas y medias, escritores, médicos, abogados y hasta sacerdotes, para quienes los Pirineos no habían sido barrera suficiente contra la invasión de la filosofía del siglo XVIII. Como verdadero manifiesto de esta facción puede considerarse el famoso informe de Jovellanos sobre la mejora de la agricultura y la ley agraria, publicado en 1795 y redactado por encargo del Consejo Real de Castilla.20 Estaba, por último, la juventud de las clases medias, como los estudiantes de la universidad, que habían adoptado con ardor las aspiraciones y principios de la Revolución francesa y que por un momento hasta esperaron ver regenerada su patria con ayuda de Francia.
Mientras se trató solo de la defensa común del país, los dos grandes elementos que componían el partido nacional permanecieron en perfecta unión. Su antagonismo no apareció hasta que se encontraron en las Cortes, en el campo de batalla de una nueva constitución que había que redactar allí. La minoría revolucionaria, para fomentar el espíritu patriótico del pueblo, no había vacilado en apelar ella misma a los prejuicios nacionales de la vieja fe popular. Por favorable que esta táctica pudiera parecer a los fines inmediatos de la resistencia nacional, no podía dejar de resultar fatal para esa minoría cuando llegase el momento en que los intereses conservadores de la vieja sociedad se atrincherasen tras esos mismos prejuicios y pasiones populares para defenderse de los planes propios y ulteriores de los revolucionarios.
Cuando Fernando salió de Madrid a requerimiento de Bonaparte, había establecido una Junta Suprema de Gobierno bajo la presidencia del infante don Antonio.21 Pero en mayo esa junta había desaparecido ya. No existía entonces ningún gobierno central, y las ciudades sublevadas formaron juntas propias, presididas por las de las capitales de provincia. Esas juntas provinciales constituían, por decirlo así, otros tantos gobiernos independientes, cada uno de los cuales puso en pie un ejército propio. La Junta de Representantes de Oviedo declaró que la soberanía entera había recaído en sus manos, proclamó la guerra contra Bonaparte y envió diputados a Inglaterra para concluir un armisticio. Lo mismo hizo después la Junta de Sevilla. Es un hecho curioso que, por la mera fuerza de las circunstancias, aquellos católicos exaltados se vieran empujados a aliarse con Inglaterra, una potencia que los españoles estaban acostumbrados a mirar como la encarnación de la herejía más condenable y poco mejor que el Gran Turco en persona. Atacados por el ateísmo francés, se vieron arrojados en brazos del protestantismo británico. No es de extrañar que Fernando VII, a su vuelta a España, declarase en un decreto que restablecía la Santa Inquisición que una de las causas
«que habían alterado la pureza de la religión en España era la permanencia de tropas extranjeras de diferentes sectas, todas igualmente infectadas de odio contra la santa Iglesia romana».22
Las juntas provinciales, que habían surgido tan de repente y del todo independientes entre sí, concedieron a la Junta Suprema de Sevilla cierto grado de ascendiente, pero muy leve e indefinido, ya que esa ciudad se tenía por capital de España mientras Madrid estuviera en manos del extranjero. Se estableció así una especie muy anárquica de gobierno federal, al que el choque de intereses opuestos, los celos locales y las influencias rivales convertían en un instrumento bastante malo para dar unidad al mando militar y combinar las operaciones de una campaña.
Las proclamas al pueblo publicadas por esas juntas, aunque muestran todo el vigor heroico de un pueblo despertado de pronto de un largo letargo y lanzado por una sacudida eléctrica a un estado febril de actividad, no están libres de esa exageración pomposa, de ese estilo de mezcla de bufonada y ampulosidad y de esa grandilocuencia redundante que llevaron a Sismondi a calificar de oriental a la literatura española.23 Muestran también la vanidad pueril del carácter español: los miembros de las juntas, por ejemplo, se daban el título de Alteza y se cargaban de uniformes vistosos.
Hay dos circunstancias relacionadas con esas juntas: una muestra el bajo nivel del pueblo en el momento de su levantamiento; la otra fue perjudicial para el progreso de la revolución. Las juntas se nombraron por sufragio universal; pero «el celo mismo de las clases bajas se manifestó en la obediencia». Por lo general eligieron solo a sus superiores naturales, la nobleza y los hidalgos de provincias, respaldados por clérigos y por muy pocos notables de la clase media. Tan conscientes eran las gentes de su propia debilidad que limitaron su iniciativa a forzar a las clases altas a resistir al invasor, sin pretender tomar parte en la dirección de esa resistencia. En Sevilla, por ejemplo, «el primer pensamiento del pueblo fue que se reunieran el clero parroquial y los superiores de los conventos para elegir a los miembros de la junta». Así, las juntas se llenaron de personas elegidas por su posición anterior y muy lejos de ser jefes revolucionarios. Por otro lado, el pueblo, al nombrar esas autoridades, no pensó en limitar su poder ni en fijar un plazo a su duración. Las juntas, naturalmente, solo pensaron en extender lo uno y en perpetuar lo otro. Así, estas primeras creaciones del impulso popular al comienzo de la revolución siguieron siendo durante todo su curso otros tantos diques contra la corriente revolucionaria cuando amenazaba desbordarse.
El 20 de julio de 1808, cuando José Bonaparte entraba en Madrid, 14.000 franceses al mando de los generales Dupont y Vedel fueron obligados por Castaños a rendir las armas en Bailén, y pocos días después José tuvo que retirarse de Madrid a Burgos. Hubo además dos sucesos que alentaron mucho a los españoles: uno, la expulsión de Lefebvre de Zaragoza por el general Palafox;24 el otro, la llegada a La Coruña del ejército del marqués de la Romana, con 7.000 hombres, que se habían embarcado en la isla de Fionia a pesar de los franceses para acudir en ayuda de su patria.
Después de la batalla de Bailén la revolución llegó a su punto culminante, y la parte de la alta nobleza que había aceptado la dinastía de los Bonaparte o se había mantenido prudentemente en reserva se adelantó a sumarse a la causa popular, ventaja de carácter muy dudoso para esa causa.
III
[New-York Daily Tribune, núm. 4214, del 20 de octubre de 1854]
El reparto del poder entre las juntas provinciales había salvado a España del primer choque de la invasión francesa al mando de Napoleón, no solo porque multiplicaba los recursos del país, sino también porque dejaba al invasor sin un blanco al que golpear: los franceses quedaron atónitos al descubrir que el centro de la resistencia española no estaba en ninguna parte y estaba en todas. Sin embargo, poco después de la capitulación de Bailén y de la evacuación de Madrid por José, se sintió en general la necesidad de establecer alguna especie de gobierno central. Tras los primeros éxitos, las disensiones entre las juntas provinciales se habían vuelto tan violentas que Sevilla, por ejemplo, a duras penas pudo ser disuadida por el general Castaños de marchar contra Granada. El ejército francés, que, con excepción de las fuerzas del mariscal Bessières, se había retirado a la línea del Ebro en la mayor confusión, de modo que, hostigado con vigor, habría podido dispersarse entonces fácilmente o al menos verse obligado a repasar la frontera, pudo así rehacerse y tomar una posición fuerte. Pero fue sobre todo la sangrienta represión de la insurrección de Bilbao por el general Merlin lo que levantó un clamor nacional contra los celos de las juntas y el cómodo laissez-faire de los jefes. La urgencia de combinar los movimientos militares; la certeza de que Napoleón reaparecería pronto al frente de un ejército victorioso, reunido en las orillas del Niemen y del Óder y en las costas del Báltico; la falta de una autoridad general para concluir tratados de alianza con Gran Bretaña u otras potencias extranjeras y para mantener la relación con la América española y recibir de ella tributo; la existencia en Burgos de un poder central francés, y la necesidad de levantar altar contra altar: todas estas circunstancias se conjuraron para obligar a la junta de Sevilla a renunciar, aunque de mala gana, a su supremacía mal definida y más bien nominal, y a proponer a las juntas provinciales que cada una eligiera de su seno dos diputados, cuya reunión había de constituir una Junta Central, mientras las juntas provinciales conservarían el gobierno interior de sus respectivos distritos, «pero con la debida subordinación al Gobierno General». Así, la Junta Central, compuesta de 35 diputados de las juntas provinciales (34 por las juntas españolas y uno por las islas Canarias), se reunió en Aranjuez el 26 de septiembre de 1808,25 justo un día antes de que los potentados de Rusia y de Alemania se postraran ante Napoleón en Erfurt.
En circunstancias revolucionarias, más aún que en las ordinarias, la suerte de los ejércitos refleja la verdadera naturaleza del gobierno civil. La Junta Central, encargada de expulsar a los invasores del suelo español, fue empujada por los éxitos de las armas enemigas de Madrid a Sevilla y de Sevilla a Cádiz, para expirar allí ignominiosamente. Su reinado estuvo marcado por una vergonzosa sucesión de derrotas, por el aniquilamiento de los ejércitos españoles y, finalmente, por la disolución de la guerra regular en hazañas de guerrilla. Como dijo Urquijo, un noble español, a Cuesta, capitán general de Castilla, el 3 de abril de 1808:26
«Nuestra España es un edificio gótico, compuesto de piezas heterogéneas, con tantas fuerzas, privilegios, legislaciones y costumbres como provincias. No existe en ella nada de lo que en Europa llaman espíritu público. Estas razones impedirán que se establezca un poder central de estructura tan sólida que sea capaz de unir nuestras fuerzas nacionales».
Si, pues, el estado real de España en la época de la invasión francesa ponía las mayores dificultades posibles a la creación de un centro revolucionario, la composición misma de la Junta Central la incapacitaba para estar a la altura de la terrible crisis en que se hallaba el país. Demasiado numerosos y mezclados demasiado al azar para un gobierno ejecutivo, eran demasiado pocos para aspirar a la autoridad de una Convención Nacional. El mero hecho de que su poder les hubiera sido delegado por las juntas provinciales los hacía inadecuados para vencer las inclinaciones ambiciosas, la mala voluntad y el egoísmo caprichoso de esos cuerpos. Esas juntas —cuyos miembros, como hemos mostrado en un artículo anterior, habían sido elegidos en conjunto en consideración a la posición que ocupaban en la vieja sociedad más que a su capacidad para inaugurar una nueva— enviaron a su vez a la «Central» grandes de España, prelados, títulos de Castilla, antiguos ministros, altos funcionarios civiles y militares, en lugar de advenedizos revolucionarios. La revolución española fracasó desde el principio por su empeño en seguir siendo legítima y respetable.
Los dos miembros más destacados de la Junta Central, bajo cuyas banderas se alinearon sus dos grandes partidos, eran Floridablanca27 y Jovellanos, ambos mártires de la persecución de Godoy, antiguos ministros, valetudinarios y envejecidos en los hábitos regulares y pedantes del moroso régimen español, cuya lentitud solemne y minuciosa se había hecho proverbial ya en tiempos de Bacon, que exclamó una vez: «¡Ojalá la muerte me venga de España: así llegará tarde!».
Floridablanca y Jovellanos representaban un antagonismo, pero un antagonismo propio de la parte del siglo XVIII que precedió a la era de la Revolución francesa: el primero, un burócrata plebeyo; el segundo, un filántropo aristocrático; Floridablanca, partidario y practicante del despotismo ilustrado que representaron Pombal, Federico II y José II; Jovellanos, un «amigo del pueblo» que esperaba elevarlo a la libertad mediante una sucesión ansiosamente sabia de leyes económicas y mediante la propaganda literaria de doctrinas generosas; ambos opuestos a las tradiciones del feudalismo, el uno tratando de desembarazar el poder monárquico, el otro buscando librar de sus trabas a la sociedad civil. El papel que cada uno desempeñó en la historia de su país correspondió a la diversidad de sus opiniones. Floridablanca gobernó con poder supremo como primer ministro de Carlos III, y su gobierno se hizo despótico a medida que encontraba resistencia. Jovellanos, cuya carrera ministerial bajo Carlos IV fue efímera, ganó su influencia sobre el pueblo español no como ministro, sino como sabio; no con decretos, sino con ensayos. Floridablanca, cuando la tormenta de los tiempos lo llevó a la cabeza de un gobierno revolucionario, era un octogenario, inquebrantable solo en su fe en el despotismo y en su desconfianza de la espontaneidad popular. Cuando fue delegado a Madrid, dejó al ayuntamiento de Murcia una protesta secreta en la que declaraba que solo había cedido a la fuerza y al miedo a los asesinatos populares, y que firmaba ese protocolo con el propósito expreso de que el rey José nunca pudiera reprocharle haber aceptado el mandato del pueblo. No contento con volver a las tradiciones de su edad madura, desanduvo los pasos de su pasado ministerial que ahora juzgaba demasiado temerarios. Así, él, que había expulsado de España a los jesuitas,28 apenas instalado en la Junta Central, hizo que esta les permitiera volver «a título particular». Si reconocía que algo había cambiado desde su tiempo, era simplemente esto: que Godoy, que lo había desterrado y había despojado al gran conde de Floridablanca de su omnipotencia gubernamental, había sido sustituido ahora de nuevo por ese mismo conde de Floridablanca y expulsado a su vez. Este fue el hombre al que la Junta Central eligió como su presidente y al que su mayoría reconoció como guía infalible.
Jovellanos, que encabezaba la influyente minoría de la Junta Central, había envejecido también y perdido mucha de su energía en el largo y penoso encierro que le había impuesto Godoy.29 Pero ni aun en sus mejores tiempos fue hombre de acción revolucionaria, sino más bien un reformador bienintencionado que, por excesivo escrúpulo en cuanto a los medios, nunca se habría atrevido a alcanzar un fin. En Francia quizá habría llegado hasta donde Mounier o Lally-Tollendal,30 pero ni un paso más allá. En Inglaterra habría figurado como un miembro popular de la Cámara de los Lores. En la España insurrecta servía para proveer de ideas a la juventud ambiciosa, pero en la práctica no podía medirse ni siquiera con la tenacidad servil de un Floridablanca. No del todo libre de prejuicios aristocráticos, y por ello muy inclinado a la anglomanía de Montesquieu, este carácter honrado parecía probar que, si España había engendrado excepcionalmente un espíritu capaz de generalizar, no podía hacerlo sino a costa de la energía individual, que solo podía poseer para los asuntos locales.
Es cierto que la Junta Central contaba con algunos hombres —encabezados por don Lorenzo Calvo de Rosas, delegado de Zaragoza— que, al tiempo que adoptaban las ideas reformistas de Jovellanos, empujaban a la acción revolucionaria. Pero eran demasiado pocos y sus nombres demasiado desconocidos para poder sacar la lenta carroza estatal de la Junta del camino trillado del ceremonial español.
Este poder, tan torpemente compuesto, tan débilmente constituido, con tales reminiscencias caducas a la cabeza, estaba llamado a hacer una revolución y a vencer a Napoleón. Si sus proclamas fueron tan vigorosas como débiles sus hechos, se debió a don Manuel Quintana, un poeta español,31 a quien la Junta tuvo el buen gusto de nombrar su secretario y de encargar la redacción de sus manifiestos.
Como los pomposos héroes de Calderón, que, confundiendo la distinción convencional con la grandeza auténtica, solían anunciarse con una enumeración tediosa de todos sus títulos, la Junta se ocupó en primer lugar de decretar los honores y condecoraciones debidos a su elevada posición. Su presidente recibió el tratamiento de «Alteza»; los demás miembros, el de «Excelencia», y a la Junta in corpore se reservó el título de «Majestad». Adoptaron una especie de uniforme de fantasía semejante al de un general, adornaron sus pechos con placas que representaban los dos mundos y se votaron un sueldo anual de 120.000 reales. Era una idea genuina de la vieja escuela española que, para hacer una entrada grande y digna en el escenario histórico de Europa, los jefes de la España insurrecta debían envolverse en trajes de teatro.
Excederíamos los límites de estos esbozos si entráramos en la historia interna de la Junta y en los detalles de su administración. Para nuestro propósito bastará responder a dos preguntas. ¿Cuál fue su influencia en el desarrollo del movimiento revolucionario español? ¿Cuál en la defensa del país? Respondidas estas dos preguntas, mucho de lo que hasta ahora ha parecido misterioso e inexplicable en las revoluciones españolas del siglo XIX habrá hallado su explicación.
Al principio, la mayoría de la Junta Central consideró que su deber principal era reprimir los primeros arrebatos revolucionarios. En consecuencia, volvió a apretar las viejas trabas de la prensa y nombró un nuevo inquisidor general, al que por fortuna los franceses impidieron reanudar sus funciones. Aunque la mayor parte de la propiedad territorial de España estaba entonces inmovilizada en manos muertas —en los mayorazgos de la nobleza y en los bienes inalienables de la Iglesia—, la Junta ordenó suspender la venta de bienes de manos muertas, que ya había empezado, y hasta amenazó con revisar los contratos privados relativos a los bienes eclesiásticos ya vendidos.32 Reconoció la deuda nacional, pero no tomó ninguna medida financiera para liberar la lista civil de un mundo de cargas con que la habían gravado siglos de gobiernos corruptos, para reformar su sistema fiscal, proverbialmente injusto, absurdo y vejatorio, ni para abrir a la nación nuevos recursos productivos rompiendo las trabas del feudalismo.
IV
[New-York Daily Tribune, núm. 4220, del 27 de octubre de 1854]
Ya en tiempos de Felipe V, Francisco Benito de la Soledad había dicho: «Todos los males de España vienen de los abogados». A la cabeza de la nociva jerarquía judicial de España estaba el Consejo Real de Castilla. Nacido en los tiempos turbulentos de los Juanes y los Enriques,33 fortalecido por Felipe II, que descubrió en él un digno complemento del Santo Oficio, había aprovechado las calamidades de los tiempos y la debilidad de los últimos reyes para usurpar y acumular en sus manos las atribuciones más heterogéneas y añadir a sus funciones de tribunal supremo las de legislador y de superintendente administrativo de todos los reinos de España. Superaba así en poder incluso al Parlamento francés, al que se parecía en muchos puntos, salvo en que nunca se le encontraba del lado del pueblo. Como había sido la autoridad más poderosa de la vieja España, el Consejo Real era, naturalmente, el enemigo más implacable de una España nueva y de todas las recientes autoridades populares que amenazaban con mermar su influencia suprema. Como gran dignatario de la orden de los abogados y garantía encarnada de todos sus abusos y privilegios, el Consejo disponía, naturalmente, de todos los numerosos e influyentes intereses creados de la jurisprudencia española. Era, pues, un poder con el que la revolución no podía llegar a ningún compromiso, sino que tenía que barrerlo, so pena de dejarse barrer por él. Como hemos visto en un artículo anterior, el Consejo se había prostituido ante Napoleón, y por ese acto de traición había perdido todo ascendiente sobre el pueblo. Pero el día de su toma de posesión, los miembros de la Junta Central fueron tan necios que comunicaron al Consejo su constitución y le pidieron su juramento de fidelidad, tras recibir el cual declararon que enviarían la fórmula de ese mismo juramento a todas las demás autoridades del reino. Con este paso irreflexivo, desaprobado en voz alta por todo el partido revolucionario, el Consejo se convenció de que la Junta Central necesitaba su apoyo; salió así de su abatimiento y, tras unos días de fingida vacilación, presentó a la Junta una sumisión malévola, acompañando su juramento de la expresión de sus propios escrúpulos reaccionarios, manifestados en su consejo a la Junta de que se disolviera reduciendo su número a tres o cinco miembros, conforme a la ley 3, partida 2, título 15,34 y de que ordenara la extinción forzosa de las juntas provinciales. Después de que los franceses volvieran a Madrid y dispersaran el Consejo Real, la Junta Central, no contenta con su primer desatino, tuvo la necedad de resucitar el Consejo creando el Consejo Reunido, una reunión del Consejo Real con todos los demás restos de los antiguos consejos reales. Así, la Junta creó espontáneamente para la contrarrevolución un poder central que, rivalizando con el suyo, no dejó de hostigarla y contrarrestarla con sus intrigas y conspiraciones, procurando empujarla a los pasos más impopulares para denunciarla luego, con un aire de virtuosa indignación, al desprecio apasionado del pueblo. Apenas hace falta decir que, tras haber reconocido primero y restablecido después el Consejo Real, la Junta Central fue incapaz de reformar nada, ni en la organización de los tribunales españoles ni en su viciosísima legislación civil y penal.
Que, pese al predominio en el levantamiento español de los elementos nacionales y religiosos, existía en los dos primeros años una tendencia decididísima a las reformas sociales y políticas lo prueban todas las manifestaciones de las juntas provinciales de aquel tiempo, que, aunque compuestas en su mayoría de miembros de las clases privilegiadas, nunca dejaron de denunciar el antiguo régimen y de prometer reformas radicales. Lo prueban además los manifiestos de la Junta Central. En su primera proclama a la nación, fechada el 26 de octubre de 1808,35 dice:
«Una tiranía de veinte años, ejercida por las manos más incapaces, los había llevado al borde mismo de la perdición; la nación estaba enajenada de su gobierno por el odio y la discordia. Hace poco tiempo que, oprimidos y degradados, ignorantes de su propia fuerza y sin hallar protección contra los males del gobierno ni en las instituciones ni en las leyes, habían llegado a mirar la dominación extranjera como menos odiosa que la tiranía devastadora que los consumía. El dominio de una voluntad siempre caprichosa y las más de las veces injusta había durado demasiado; se había abusado demasiado tiempo de su paciencia, de su amor al orden, de su generosa lealtad; era hora de que la ley fundada en la utilidad general empezara su reinado. Era, pues, necesaria la reforma en todos los ramos. La Junta formaría diferentes comisiones, cada una encargada de un departamento particular, a las que podrían dirigirse todos los escritos sobre materias de gobierno y administración».
En su proclama fechada en Sevilla el 28 de octubre de 1809, dice:
«Un despotismo imbécil y decrépito preparó el camino a la tiranía francesa. Dejar el Estado hundido en los antiguos abusos sería un crimen tan enorme como entregaros en manos de Bonaparte».
Parece haber existido en la Junta Central una división del trabajo de lo más original: al partido de Jovellanos se le permitía proclamar y dejar constancia de las aspiraciones revolucionarias de la nación, y el partido de Floridablanca se reservaba el placer de desmentirlas rotundamente y de oponer a la ficción revolucionaria el hecho contrarrevolucionario. Para nosotros, sin embargo, lo importante es probar, por las propias confesiones de las juntas provinciales depositadas ante la Central, el hecho, tantas veces negado, de que existían aspiraciones revolucionarias en la época del primer levantamiento español.
La manera en que la Junta Central aprovechó las ocasiones de reforma que le brindaban la buena voluntad de la nación, la presión de los acontecimientos y la presencia de un peligro inmediato puede deducirse de la influencia que ejercieron sus comisarios en las distintas provincias a que fueron enviados. Un autor español nos cuenta con franqueza que la Junta Central, que no rebosaba de capacidades, tuvo buen cuidado de retener en el centro a los miembros eminentes y de despachar a la circunferencia a los que no servían para nada. Esos comisarios estaban investidos del poder de presidir las juntas provinciales y de representar a la Central en la plenitud de sus atribuciones. Por citar solo algunos ejemplos de sus actos: el general Romana, al que los soldados españoles llamaban marqués de las Romerías por sus perpetuas marchas y contramarchas —pues nunca había combate más que cuando él no estaba—, este Romana, rechazado de Galicia por Soult, entró en Asturias, y lo hizo como comisario de la Central. Lo primero que hizo fue buscar pleito a la Junta provincial de Oviedo, cuyas medidas enérgicas y revolucionarias le habían atraído el odio de las clases privilegiadas. Llegó hasta disolverla y sustituirla por personas de su hechura. El general Ney, informado de estas disensiones en una provincia donde la resistencia contra los franceses había sido general y unánime, hizo marchar al instante sus fuerzas a Asturias, expulsó al marqués de las Romerías, entró en Oviedo y lo saqueó durante tres días.36 Cuando los franceses evacuaron Galicia a fines de 1809, nuestro marqués y comisario de la Junta Central entró en La Coruña, reunió en su persona toda la autoridad pública, suprimió las juntas de distrito, que se habían multiplicado con la insurrección, y nombró en su lugar gobernadores militares; amenazó con persecuciones a los miembros de esas juntas, persiguió de hecho a los patriotas, mostró una suprema benignidad hacia todos los que habían abrazado la causa del invasor y resultó en todo lo demás un necio dañino, impotente y caprichoso. ¿Y cuáles habían sido las faltas de las juntas de distrito y provinciales de Galicia? Habían ordenado un reclutamiento general sin excepción de clases ni personas; habían gravado con impuestos a los capitalistas y propietarios; habían rebajado los sueldos de los funcionarios públicos; habían mandado a las corporaciones eclesiásticas que tuvieran a su disposición las rentas que había en sus arcas. En una palabra, habían tomado medidas revolucionarias. Desde los tiempos del glorioso marqués de las Romerías, Asturias y Galicia, las dos provincias que más se distinguieron por su resistencia general a los franceses, se abstuvieron de tomar parte en la guerra de la Independencia siempre que se veían libres del peligro inmediato de invasión.
En Valencia, donde parecían abrirse nuevas perspectivas mientras el pueblo quedó entregado a sí mismo y a jefes de su propia elección, el espíritu revolucionario fue quebrantado por la influencia del gobierno central. No contenta con poner esa provincia bajo el mando militar de un tal don José Caro, la Junta Central envió como comisario «suyo» al barón de Labazora. Este barón censuró a la junta provincial por haber resistido ciertas órdenes superiores y anuló su decreto por el que se habían suspendido juiciosamente los nombramientos para canonjías, beneficios eclesiásticos y encomiendas vacantes, destinando sus rentas a los hospitales militares.
De ahí las agrias disputas entre la Junta Central y la de Valencia; de ahí, en una época posterior, el sueño de Valencia bajo la administración liberal del mariscal Suchet;37 de ahí su afán por proclamar a Fernando VII a su vuelta, contra el gobierno revolucionario de entonces.
En Cádiz, el lugar más revolucionario de España en aquella época, la presencia de un comisario de la Junta Central, el estúpido y vanidoso marqués de Villel, hizo estallar una insurrección los días 22 y 23 de febrero de 1809 que, de no haberse desviado a tiempo hacia la guerra de la Independencia, habría tenido las consecuencias más desastrosas.
No hay mejor muestra de la discreción con que la Junta Central eligió a sus comisarios que la del delegado ante Wellington, el señor Lozano de Torres,38 que, mientras se humillaba en servil adulación ante el general inglés, informaba en secreto a la Junta de que las quejas del general por la falta de víveres carecían por completo de fundamento. Wellington, que descubrió al miserable de doble lengua, lo echó ignominiosamente de su campamento.
La Junta Central se encontraba en las circunstancias más afortunadas para realizar lo que había proclamado en uno de sus manifiestos a la nación española:
«Ha querido la Providencia que en esta terrible crisis no podáis dar un paso hacia la independencia sin darlo también hacia la libertad».
Al comienzo de su reinado, los franceses no se habían adueñado aún de un tercio de España. Las antiguas autoridades las encontró ausentes, o postradas por su connivencia con el intruso, o dispersas por orden de este. No había medida de reforma social, de las que transfieren propiedad e influencia de la Iglesia y la aristocracia a la clase media y a los campesinos, que la causa de la defensa de la patria común no le hubiera permitido llevar a cabo. Tenía la misma suerte que el Comité de salvación pública francés: que la convulsión interior estaba respaldada por las necesidades de la defensa contra las agresiones exteriores; tenía además ante sí el ejemplo de la audaz iniciativa a que ciertas provincias se habían visto empujadas ya por la presión de las circunstancias. Pero, no contenta con pesar como un lastre muerto sobre la revolución española, trabajó de hecho en el sentido de la contrarrevolución, restableciendo las antiguas autoridades, forjando de nuevo las cadenas que se habían roto, sofocando el fuego revolucionario dondequiera que prendía, no haciendo nada ella misma e impidiendo que los demás hicieran algo. Durante su estancia en Sevilla, el 20 de julio de 1809, hasta el gobierno tory inglés juzgó necesario dirigirle una nota en la que protestaba enérgicamente contra su conducta contrarrevolucionaria, temiendo que acabara por sofocar el entusiasmo público. Se ha observado en algún lugar que España sufrió todos los males de la revolución sin adquirir la fuerza revolucionaria. Si hay alguna verdad en esa observación, es una condena sin paliativos de la Junta Central.
Hemos creído tanto más necesario detenernos en este punto cuanto que ningún historiador europeo ha comprendido su importancia decisiva. Solo bajo el reinado de la Junta Central era posible unir a las realidades y exigencias de la defensa nacional la transformación de la sociedad española y la emancipación del espíritu nativo, sin la cual toda constitución política ha de disiparse como un fantasma al menor choque con la vida real. Las Cortes se encontraron en circunstancias del todo opuestas: arrinconadas en un punto aislado de la Península, separadas del grueso de la monarquía durante dos años por un ejército francés que las sitiaba, y representando a la España ideal mientras la España real estaba conquistada o combatiendo. En tiempos de las Cortes, España estaba dividida en dos partes: en la Isla de León, ideas sin acción; en el resto de España, acción sin ideas. En tiempos de la Junta Central, en cambio, hacía falta una debilidad, una incapacidad y una mala voluntad particulares por parte del gobierno supremo para trazar una línea divisoria entre la guerra española y la revolución española. Las Cortes, por tanto, fracasaron no, como afirman los escritores franceses e ingleses, porque fueran revolucionarias, sino porque sus predecesores habían sido reaccionarios y habían dejado pasar la estación propicia para la acción revolucionaria. Los escritores españoles modernos, ofendidos por los críticos anglofranceses, no han sido capaces, sin embargo, de refutarlos, y todavía se resienten de la ocurrencia del abate de Pradt: «El pueblo español se parece a la mujer de Sganarelle, que quería que le pegasen».39
V
[New-York Daily Tribune, núm. 4222, del 30 de octubre de 1854]
La Junta Central fracasó en la defensa de su país porque fracasó en su misión revolucionaria. Consciente de su propia debilidad, de lo inestable de su poder y de su extrema impopularidad, ¿cómo habría podido responder a las rivalidades, los celos y las pretensiones arrogantes de sus generales, comunes a todas las épocas revolucionarias, sino con mezquinas tretas y pequeñas intrigas? Mantenida, como estaba, en constante temor y sospecha de sus propios jefes militares, podemos dar entero crédito a Wellington cuando escribía a su hermano, el marqués de Wellesley, el 1 de septiembre de 1809:40
«Mucho me temo, por lo que he visto de los procedimientos de la Junta Central, que en la distribución de sus fuerzas no han tenido en cuenta la defensa y las operaciones militares tanto como la intriga política y la consecución de fines políticos insignificantes».
En tiempos revolucionarios, cuando todos los lazos de subordinación se aflojan, la disciplina militar solo puede restablecerse mediante una disciplina civil que pese severamente sobre los generales. Como la Junta Central, por su composición incongruente, nunca logró dominar a los generales, los generales nunca lograron dominar a los soldados, y hasta el fin de la guerra el ejército español no alcanzó nunca un grado medio de disciplina y subordinación. Esa insubordinación la mantenía la falta de víveres, de ropa y de todos los demás requisitos materiales de un ejército, pues la moral de un ejército, como la llamaba Napoleón, depende por completo de su condición material. La Junta Central era incapaz de abastecer regularmente al ejército, porque los manifiestos del pobre poeta Quintana no servían en este caso, y para respaldar sus decretos con la coacción habría tenido que recurrir a las mismas medidas revolucionarias que había condenado en las provincias. Incluso el alistamiento general sin consideración a privilegios ni exenciones, y la posibilidad concedida a todos los españoles de alcanzar cualquier grado en el ejército, fueron obra de las juntas provinciales y no de la Junta Central. Si las derrotas de los ejércitos españoles las producía así la incapacidad contrarrevolucionaria de la Junta Central, esos desastres, a su vez, deprimían aún más a ese gobierno y, al convertirlo en objeto del desprecio y la sospecha populares, aumentaban su dependencia de jefes militares presuntuosos pero incapaces.
El ejército permanente español, derrotado en todas partes, se presentaba sin embargo en todos los puntos. Dispersado más de veinte veces, estaba siempre dispuesto a hacer frente de nuevo al enemigo, y con frecuencia reaparecía con más fuerza después de una derrota. De nada servía vencerlo, porque, rápido en huir, sus pérdidas en hombres solían ser pequeñas, y en cuanto a la pérdida del campo, no le importaba. Retirándose en desorden a las sierras, podía estarse seguro de que volvería a reunirse y reaparecería cuando menos se le esperaba, reforzado con nuevos contingentes y capaz, si no de resistir a los ejércitos franceses, al menos de tenerlos en continuo movimiento y obligarlos a dispersar sus fuerzas. Más afortunados que los rusos, sus soldados ni siquiera necesitaban morir para resucitar de entre los muertos.
La desastrosa batalla de Ocaña, el 19 de noviembre de 1809, fue la última gran batalla campal que libraron los españoles; desde entonces se limitaron a la guerra de guerrillas. El mero hecho del abandono de la guerra regular prueba que los centros nacionales de gobierno habían desaparecido ante los locales. Cuando los desastres del ejército permanente se hicieron regulares, el levantamiento de las guerrillas se hizo general, y la masa del pueblo, sin pensar apenas en las derrotas nacionales, se exaltaba con los éxitos locales de sus héroes. En este punto, al menos, la Junta Central compartió la ilusión popular. La Gaceta daba relaciones más completas de una acción de guerrillas que de la batalla de Ocaña.
Así como don Quijote había protestado con su lanza contra la pólvora, las guerrillas protestaron contra Napoleón, solo que con distinto éxito.
«Estas guerrillas —dice la revista militar austriaca (tomo I, 1821)— llevaban, por así decirlo, su base en sí mismas, y toda operación contra ellas terminaba con la desaparición de su objeto».41
En la historia de la guerra de guerrillas hay que distinguir tres periodos. En el primero, la población de provincias enteras tomó las armas e hizo una guerra de partidas, como en Galicia y Asturias. En el segundo, partidas de guerrilleros formadas con los restos de los ejércitos españoles, con desertores españoles de los ejércitos franceses, con contrabandistas, etc., hicieron la guerra como causa propia, con independencia de toda influencia extraña y conforme a su interés inmediato. Sucesos y circunstancias afortunados ponían a menudo distritos enteros bajo sus banderas. Mientras las guerrillas estuvieron constituidas así, no presentaban como cuerpo un aspecto temible, pero eran sin embargo peligrosísimas para los franceses. Formaban la base de un verdadero armamento del pueblo. En cuanto se ofrecía ocasión de una presa o se meditaba una empresa combinada, los más activos y audaces del pueblo salían y se unían a las guerrillas. Se lanzaban con la mayor rapidez sobre su botín, o se formaban en orden de batalla, según el objeto de su empresa. No era raro verlos aguantar un día entero a la vista de un enemigo vigilante para interceptar un correo o capturar suministros. Así fue como el joven Mina capturó al virrey de Navarra nombrado por José Bonaparte, y como Julián hizo prisionero al comandante de Ciudad Rodrigo.42 En cuanto la empresa terminaba, cada cual se iba por su lado y se veía a hombres armados dispersarse en todas direcciones; pero los campesinos asociados volvían tranquilamente a su ocupación ordinaria sin que «ni siquiera se hubiera notado su ausencia». Así quedaba cerrada la comunicación por todos los caminos. Miles de enemigos estaban en el lugar, aunque no se pudiera descubrir a ninguno. No podía despacharse un correo sin que lo apresaran; no podían salir suministros sin que los interceptaran; en suma, no podía hacerse un movimiento sin que lo observaran cien ojos. Al mismo tiempo, no existía medio alguno de golpear la raíz de una combinación de este género. Los franceses tenían que estar constantemente en armas contra un enemigo que, huyendo sin cesar, reaparecía siempre, y estaba en todas partes sin que se le viera realmente, pues las montañas le servían de otras tantas cortinas.
«No fueron batallas ni combates —dice el abate de Pradt— lo que agotó las fuerzas francesas, sino las incesantes molestias de un enemigo invisible que, si se le perseguía, se perdía entre el pueblo, del que volvía a salir enseguida con fuerzas renovadas. El león de la fábula atormentado hasta la muerte por un mosquito da una imagen fiel del ejército francés».
En su tercer periodo, las guerrillas remedaron la regularidad del ejército permanente, aumentaron sus cuerpos hasta 3.000 y 6.000 hombres, dejaron de ser asunto de distritos enteros y cayeron en manos de unos pocos jefes, que las usaron como mejor convenía a sus propios fines. Este cambio en el sistema de las guerrillas dio a los franceses, en sus luchas con ellas, una ventaja considerable. Incapaces, por su gran número, de ocultarse y de desaparecer de pronto sin verse forzados a combatir, como hacían antes, los guerrilleros eran ahora alcanzados a menudo, derrotados, dispersados e inutilizados por largo tiempo para seguir molestando.
Comparando los tres periodos de la guerra de guerrillas con la historia política de España, se ve que representan los grados respectivos en que el espíritu contrarrevolucionario del gobierno había logrado enfriar el espíritu del pueblo. Empezada con el levantamiento de poblaciones enteras, la guerra de partidas la llevaron luego partidas de guerrilleros que tenían por reserva distritos enteros, y terminó en cuerpos francos43 siempre a punto de degenerar en bandoleros o de rebajarse al nivel de regimientos del ejército permanente.
El distanciamiento del gobierno supremo, la disciplina relajada, los desastres continuos, la constante formación, descomposición y recomposición de los cuadros durante seis años tuvieron necesariamente que imprimir al cuerpo del ejército español el carácter del pretorianismo, que lo hacía igualmente dispuesto a ser instrumento o azote de sus jefes. Los propios generales habían tenido necesariamente que participar en el gobierno central, pelearse con él o conspirar contra él, y siempre habían echado el peso de su espada en la balanza política. Así, Cuesta, que más tarde pareció ganarse la confianza de la Junta Central al mismo ritmo que perdía las batallas del país, había empezado conspirando con el Consejo Real y arrestando a los diputados leoneses a la Junta Central. El propio general Morla, miembro de la Junta Central, se pasó al campo bonapartista después de rendir Madrid a los franceses.44 El fatuo marqués de las Romerías, también miembro de la Junta, conspiró contra ella con el vanidoso Francisco Palafox, el miserable Montijo45 y la turbulenta Junta de Sevilla. Los generales Castaños, Blake y La Bisbal (un O'Donnell) figuraron e intrigaron sucesivamente como regentes en tiempos de las Cortes, y el capitán general de Valencia, don Javier Elío, entregó finalmente España a merced de Fernando VII.46 El elemento pretoriano estaba sin duda más desarrollado en los generales que en sus tropas.
Por otro lado, el ejército y los guerrilleros —que durante la guerra recibieron parte de sus jefes, como Porlier, Lacy, Eroles y Villacampa, de las filas de distinguidos oficiales de línea, mientras que la línea recibió a su vez más tarde a jefes guerrilleros como Mina, el Empecinado, etc.— eran la porción más revolucionada de la sociedad española, reclutados como estaban en todas las clases, incluida toda la juventud ardiente, ambiciosa y patriota, inaccesibles a la influencia soporífera del gobierno central, emancipados de las trabas del antiguo régimen; parte de ellos, como Riego, volvían tras algunos años de cautiverio en Francia. No ha de sorprendernos, pues, la influencia que ejerció el ejército español en las conmociones posteriores, ni cuando tomó la iniciativa revolucionaria ni cuando estropeó la revolución con su pretorianismo.
En cuanto a las guerrillas, es evidente que, después de figurar varios años en el teatro de luchas sangrientas, de adquirir hábitos errantes y de dar rienda suelta a todas sus pasiones de odio, venganza y afán de botín, tenían que formar en tiempos de paz una chusma peligrosísima, siempre dispuesta a una seña, en nombre de cualquier partido o principio, a ponerse al servicio de quien pudiera pagarle bien o darle un pretexto para sus correrías de saqueo.
VI
[New-York Daily Tribune, núm. 4244, del 24 de noviembre de 1854]
El 24 de septiembre de 1810 se reunieron las Cortes extraordinarias en la Isla de León; el 20 de febrero de 1811 trasladaron de allí sus sesiones a Cádiz; el 19 de marzo de 1812 promulgaron la nueva Constitución, y el 20 de septiembre de 1813 cerraron sus sesiones, tres años después de su apertura.
Las circunstancias en que se reunió este Congreso no tienen paralelo en la historia. Mientras que ningún cuerpo legislativo había reunido nunca a sus miembros de partes tan diversas del globo ni pretendido gobernar territorios tan inmensos en Europa, América y Asia, tal diversidad de razas y tal complejidad de intereses, casi toda España estaba ocupada por los franceses, y el propio Congreso, separado de hecho de España por ejércitos enemigos y relegado a una pequeña lengua de tierra, tenía que legislar a la vista de un ejército que lo rodeaba y lo sitiaba. Desde el remoto rincón de la Isla Gaditana emprendieron la tarea de echar los cimientos de una España nueva, como sus antepasados lo habían hecho desde las montañas de Covadonga y de Sobrarbe.47 ¿Cómo explicar el curioso fenómeno de que la Constitución de 1812, tachada más tarde por las testas coronadas de Europa, reunidas en Verona,48 de la invención más incendiaria del jacobinismo, brotara de la cabeza de la vieja España monacal y absolutista precisamente en la época en que parecía absorta por completo en una guerra santa contra la Revolución? ¿Y cómo explicar, por otro lado, la súbita desaparición de esa misma Constitución, que se desvaneció como una sombra —como «la sombra de un sueño», dicen los historiadores españoles— al entrar en contacto con un Borbón vivo? Si el nacimiento de esa Constitución es un enigma, su muerte no lo es menos. Para resolverlo, nos proponemos empezar por un breve examen de esa misma Constitución de 1812, que los españoles intentaron realizar de nuevo en dos épocas posteriores, primero en el periodo de 1820 a 1823 y luego en 1836.49
La Constitución de 1812 consta de 384 artículos y comprende las diez divisiones siguientes: 1. De la nación española y de los españoles. 2. Del territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles. 3. De las Cortes. 4. Del rey. 5. De los tribunales y de la administración de justicia en lo civil y en lo criminal. 6. Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos. 7. De las contribuciones. 8. De la fuerza militar nacional. 9. De la instrucción pública. 10. De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella.
Partiendo del principio de que
«la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales»,50
la Constitución proclama, no obstante, una división de poderes según la cual:
«la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey»; «la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey»; «la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos».
La base de la representación nacional es la mera población: un diputado por cada 70.000 almas. Las Cortes constan de una sola cámara, la de los comunes, y los diputados se eligen por sufragio universal. Gozan del derecho de voto todos los españoles, con excepción de los sirvientes domésticos, los quebrados y los delincuentes. A partir del año 1830 no podrá gozar de ese derecho ningún ciudadano que no sepa leer y escribir. La elección, sin embargo, es indirecta y ha de pasar por los tres grados de las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. No hay un requisito de propiedad definido para ser diputado. Es cierto que, según el art. 92, «se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios»; pero el art. 93 suspende el artículo anterior hasta que las Cortes, en sus futuras reuniones, declaren llegado el tiempo de que pueda tener efecto. El rey no tiene derecho a disolver ni a prorrogar las Cortes, que se reúnen todos los años en la capital el primero de marzo sin necesidad de convocatoria y sesionan al menos tres meses seguidos.
Cada dos años se eligen nuevas Cortes, y ningún diputado puede sentarse en dos Cortes consecutivas; es decir, solo puede ser reelegido tras unas Cortes intermedias de dos años. Ningún diputado puede pedir ni aceptar del rey recompensas, pensiones ni honores. Los secretarios de Estado, los consejeros de Estado y quienes desempeñan cargos de la casa real no pueden ser elegidos diputados a Cortes. Ningún empleado público nombrado por el gobierno podrá ser elegido diputado a Cortes por la provincia en que ejerce su cargo. Para indemnizar a los diputados de sus gastos, las provincias respectivas contribuirán con las dietas que las Cortes, en el segundo año de cada diputación general, señalen para la diputación que ha de sucederla. Las Cortes no pueden deliberar en presencia del rey. Cuando los ministros tengan que hacer alguna comunicación a las Cortes en nombre del rey, podrán asistir a los debates cuando y del modo que las Cortes determinen, y hablar en ellos, pero no pueden estar presentes en las votaciones. El rey, el príncipe de Asturias y los regentes han de jurar la Constitución ante las Cortes, que resuelven cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la corona y eligen una Regencia si es necesario. A las Cortes les corresponde aprobar, antes de su ratificación, todos los tratados de alianza ofensiva, de subsidios y de comercio; permitir o negar la admisión de tropas extranjeras en el reino; decretar la creación y supresión de plazas en los tribunales establecidos por la Constitución, así como la creación o supresión de los oficios públicos; fijar cada año, a propuesta del rey, las fuerzas de tierra y de mar en paz y en guerra; dar ordenanzas al ejército, a la armada y a la Milicia Nacional en todos sus ramos; fijar los gastos de la administración pública; establecer anualmente las contribuciones; tomar caudales a préstamo, en caso de necesidad, sobre el crédito de la nación; decidir en todo lo relativo a la moneda, los pesos y las medidas; establecer el plan general de enseñanza pública; proteger la libertad política de la imprenta; hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, etc. El rey solo tiene un veto suspensivo, que puede ejercer durante dos sesiones consecutivas; pero si el mismo proyecto de ley se propone por tercera vez y lo aprueban las Cortes del año siguiente, se entiende que el rey ha dado su consentimiento, y tiene que darlo efectivamente. Antes de cerrar una legislatura, las Cortes nombran una diputación permanente de siete de sus miembros, que reside en la capital hasta la reunión de las Cortes siguientes, con facultades para velar por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, para dar cuenta a las Cortes siguientes de las infracciones que haya notado y para convocar Cortes extraordinarias en momentos críticos. El rey no puede salir del reino sin el consentimiento de las Cortes. Necesita el consentimiento de las Cortes para contraer matrimonio. Las Cortes fijan la dotación anual de la casa del rey.
El único consejo privado del rey es el Consejo de Estado, en el que no tienen asiento los ministros y que se compone de cuarenta personas: cuatro eclesiásticos, cuatro grandes de España y el resto administradores distinguidos, todos elegidos por el rey de una lista de ciento veinte personas propuesta por las Cortes; pero ningún diputado en ejercicio puede ser consejero, y ningún consejero puede aceptar del rey empleos, honores ni cargos. Los consejeros de Estado no pueden ser removidos sin causa justificada probada ante el Tribunal Supremo de Justicia. Las Cortes fijan el sueldo de estos consejeros, a quienes el rey oirá en todos los asuntos graves y que proponen los candidatos a las plazas eclesiásticas y judiciales. En los títulos relativos a la judicatura se suprimen todos los antiguos consejos, se introduce una nueva organización de los tribunales y se establece un Tribunal Supremo de Justicia para juzgar a los ministros cuando las Cortes decreten su procesamiento, conocer de todas las causas de separación y suspensión de los consejeros de Estado y de los magistrados de las audiencias, etc. No podrá entablarse ningún pleito sin hacer constar que se ha intentado la conciliación. Se suprimen el tormento, los apremios y la confiscación de bienes. Se abolen todos los tribunales especiales salvo los militares y eclesiásticos, contra cuyas sentencias se permite, sin embargo, apelar al Tribunal Supremo.
Para el gobierno interior de los pueblos y municipios (los municipios se formarán, donde no los haya, en distritos de 1.000 almas de población), se formarán ayuntamientos compuestos del alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico, presididos por el jefe político (corregidor) y nombrados por elección general. Ningún empleado público en activo nombrado por el rey podrá ser elegido alcalde, regidor ni procurador síndico. Los empleos municipales serán carga concejil, de la que nadie podrá excusarse sin causa legal. Los ayuntamientos desempeñarán todas sus funciones bajo la inspección de la diputación provincial.
El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior (jefe político), nombrado por el rey. Este jefe está unido a una diputación, que él preside y que eligen los partidos al reunirse para la elección general de los diputados de unas nuevas Cortes. Estas diputaciones provinciales constan de siete miembros, asistidos por un secretario pagado por las Cortes. Celebrarán sesiones noventa días como máximo cada año. Por las facultades y deberes que se les asignan, pueden considerarse comisiones permanentes de las Cortes. Todos los miembros de los ayuntamientos y de las diputaciones provinciales juran fidelidad a la Constitución al tomar posesión. En cuanto a las contribuciones, todos los españoles están obligados, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado. Se suprimirán todas las aduanas, salvo en los puertos de mar y en la frontera. Todos los españoles están igualmente obligados al servicio militar y, además del ejército permanente, se formarán en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos de sus habitantes, en proporción a su población y circunstancias. Por último, la Constitución de 1812 no puede alterarse, aumentarse ni corregirse en ninguno de sus artículos hasta pasados ocho años desde que se haya puesto en práctica.
Cuando las Cortes trazaron este nuevo plan del Estado español, sabían naturalmente que una constitución política tan moderna sería del todo incompatible con el viejo sistema social, y en consecuencia promulgaron una serie de decretos con vistas a cambios orgánicos en la sociedad civil. Así, abolieron la Inquisición. Suprimieron las jurisdicciones señoriales con sus privilegios feudales exclusivos, prohibitivos y privativos, es decir, los de caza, pesca, montes, molinos, etc., salvo los adquiridos por título oneroso, que debían reembolsarse. Abolieron los diezmos en toda la monarquía, suspendieron la provisión de todas las prebendas eclesiásticas no necesarias para el culto divino y tomaron medidas para suprimir los monasterios y secuestrar sus bienes.51
Se proponían convertir en propiedad privada los inmensos baldíos, realengos y bienes comunales de España, vendiendo la mitad para la extinción de la deuda pública, repartiendo otra parte por sorteo como premio patriótico a los soldados licenciados de la guerra de la Independencia y concediendo una tercera parte, gratuitamente y también por sorteo, a los campesinos pobres que quisieran poseerlos y no pudieran comprarlos. Permitieron el cercamiento de pastos y otras fincas, antes prohibido. Derogaron las absurdas leyes que impedían convertir los pastos en tierras de labor o las tierras de labor en pastos, y en general liberaron la agricultura de las viejas reglas arbitrarias y ridículas. Revocaron todas las leyes feudales relativas a los contratos de arrendamiento, y la ley según la cual el sucesor en un mayorazgo no estaba obligado a confirmar los arrendamientos concedidos por su predecesor, de modo que estos expiraban con quien los había concedido. Abolieron el voto de Santiago, nombre con el que se entendía un antiguo tributo de cierta medida del mejor pan y del mejor vino que debían pagar los labradores de ciertas provincias, principalmente para el sostenimiento del arzobispo y el cabildo de Santiago. Decretaron la introducción de un fuerte impuesto progresivo, etc.
Como uno de sus fines principales era conservar las colonias americanas, que ya habían empezado a sublevarse, reconocieron la plena igualdad política de los españoles americanos y europeos, proclamaron una amnistía general sin excepción alguna, dictaron decretos contra la opresión que pesaba sobre los indígenas de América y Asia, abolieron las mitas, los repartimientos, etc.,52 suprimieron el monopolio del azogue y se adelantaron a Europa en la supresión de la trata de esclavos.
A la Constitución de 1812 se la ha acusado, por un lado —por ejemplo, el propio Fernando VII (véase su decreto del 4 de mayo de 1814)—, de ser una mera imitación de la Constitución francesa de 1791, trasplantada al suelo español por visionarios sin tener en cuenta las tradiciones históricas de España. Por otro lado, se ha sostenido —por ejemplo, el abate de Pradt (De la révolution actuelle de l'Espagne)— que las Cortes se aferraron sin razón a fórmulas anticuadas, tomadas de los antiguos fueros y propias de los tiempos feudales, cuando la autoridad real se veía refrenada por los privilegios exorbitantes de los grandes.
Lo cierto es que la Constitución de 1812 es una reproducción de los antiguos fueros, pero leídos a la luz de la Revolución francesa y adaptados a las necesidades de la sociedad moderna. El derecho de insurrección, por ejemplo, suele considerarse una de las innovaciones más audaces de la Constitución jacobina de 1793; pero ese mismo derecho se encuentra en los antiguos fueros de Sobrarbe, donde se llama el Privilegio de la Unión.53 Se encuentra también en la antigua constitución de Castilla. Según los fueros de Sobrarbe, el rey no puede hacer la paz, declarar la guerra ni concluir tratados sin el consentimiento previo de las Cortes. La diputación permanente, compuesta de siete miembros de las Cortes, que ha de velar por la exacta observancia de la Constitución durante el receso del cuerpo legislativo, existía de antiguo en Aragón y se introdujo en Castilla cuando las principales Cortes de la monarquía se unieron en un solo cuerpo. Hasta la época de la invasión francesa existía todavía una institución semejante en el reino de Navarra. En cuanto a la formación de un Consejo de Estado a partir de una lista de 120 personas propuesta al rey por las Cortes y pagadas por ellas, esta singular creación de la Constitución de 1812 la sugirió el recuerdo de la influencia funesta que habían ejercido las camarillas en todas las épocas de la monarquía española. El Consejo de Estado estaba destinado a sustituir a la camarilla. Había, además, instituciones análogas en el pasado. En tiempos de Fernando IV, por ejemplo, el rey estaba siempre rodeado de doce hombres del común, designados por las ciudades de Castilla, que le servían de consejeros privados; y en 1419 los procuradores de las ciudades se quejaron de que sus comisionados ya no eran admitidos en el Consejo del rey. La exclusión de las Cortes de los más altos funcionarios y de los miembros de la casa real, así como la prohibición a los diputados de aceptar honores o cargos del rey, parece a primera vista tomada de la Constitución de 1791 y derivada naturalmente de la moderna división de poderes sancionada por la Constitución de 1812. Pero, de hecho, no solo encontramos precedentes en la antigua constitución de Castilla, sino que sabemos que el pueblo, en diversas ocasiones, se alzó y asesinó a los diputados que habían aceptado honores o cargos de la corona. En cuanto al derecho de las Cortes a nombrar regencias en caso de minoría, lo habían ejercido continuamente las antiguas Cortes de Castilla durante las largas minorías del siglo XIV.
Es cierto que las Cortes de Cádiz privaron al rey del poder, que siempre había ejercido, de convocar, disolver o prorrogar las Cortes; pero, como las Cortes habían caído en desuso precisamente por la manera en que los reyes habían aprovechado ese privilegio, nada era más evidente que la necesidad de suprimirlo. Los hechos alegados bastan para mostrar que la ansiosa limitación del poder real —el rasgo más llamativo de la Constitución de 1812—, explicada por lo demás de sobra por los recientes y repugnantes recuerdos del despreciable despotismo de Godoy, tenía su origen en los antiguos fueros de España. Las Cortes de Cádiz no hicieron más que transferir el control de los estamentos privilegiados a la representación nacional. Cuánto temían los reyes españoles a los antiguos fueros puede verse en el hecho de que, cuando en 1805 se hizo necesaria una nueva recopilación de las leyes españolas,54 una real orden mandó suprimir en ella todos los restos de feudalismo contenidos en la última recopilación de leyes y pertenecientes a una época en que la debilidad de la monarquía obligaba a los reyes a llegar con sus vasallos a compromisos que menoscababan el poder soberano.
Si la elección de los diputados por sufragio general fue una innovación, no hay que olvidar que las propias Cortes de 1812 se habían elegido por sufragio general, que todas las juntas se habían elegido por él, que limitarlo habría sido, por tanto, infringir un derecho ya conquistado por el pueblo, y, por último, que un requisito de propiedad, en una época en que casi toda la propiedad territorial de España estaba inmovilizada en manos muertas, habría excluido a la mayor parte de la población.
La reunión de los representantes en una sola cámara no se copió en absoluto de la Constitución francesa de 1791, como pretenden los malhumorados tories ingleses. Nuestros lectores saben ya que desde Carlos I (el emperador Carlos V) la aristocracia y el clero habían perdido sus asientos en las Cortes de Castilla. Pero incluso en el tiempo en que las Cortes estaban divididas en brazos, que representaban los distintos estamentos, se reunían en una sola sala, separados únicamente por sus asientos, y votaban en común. De las provincias en que las Cortes conservaban todavía un poder real en la época de la invasión francesa, Navarra seguía con la vieja costumbre de convocar las Cortes por estamentos; pero en las Vascongadas las asambleas, enteramente democráticas, ni siquiera admitían al clero. Además, aunque el clero y la aristocracia hubieran conservado sus odiosos privilegios, hacía mucho que habían dejado de formar cuerpos políticos independientes, cuya existencia constituía la base de la composición de las antiguas Cortes.
La separación del poder judicial y del ejecutivo, decretada por las Cortes de Cádiz, la reclamaban ya en el siglo XVIII los estadistas más ilustrados de España; y el odio general que el Consejo Real había concentrado sobre sí desde el comienzo de la revolución hacía sentir a todos la necesidad de reducir los tribunales a su esfera de acción propia.
El título de la Constitución referente al gobierno municipal de los pueblos es un auténtico vástago español, como hemos mostrado en un artículo anterior. Las Cortes no hicieron más que restablecer el viejo sistema municipal, despojándolo de su carácter medieval. En cuanto a las diputaciones provinciales, investidas para el gobierno interior de las provincias de las mismas facultades que los ayuntamientos para la administración de los pueblos, las Cortes las modelaron a imitación de instituciones semejantes que existían todavía en la época de la invasión en Navarra, Vizcaya y Asturias. Al abolir las exenciones del servicio militar, las Cortes no hicieron más que sancionar lo que se había convertido en práctica general durante la guerra de la Independencia. También la abolición de la Inquisición no fue más que la sanción de un hecho, pues el Santo Oficio, aunque restablecido por la Junta Central, no se había atrevido a reanudar sus funciones, y sus santos miembros se contentaban con embolsarse sus sueldos y esperar prudentemente tiempos mejores. En cuanto a la supresión de los abusos feudales, las Cortes ni siquiera llegaron tan lejos como las reformas que reclamaba el famoso informe de Jovellanos, presentado en 1795 al Consejo Real en nombre de la Sociedad Económica de Madrid. Los ministros del despotismo ilustrado de la última parte del siglo XVIII, Floridablanca y Campomanes, habían empezado ya a dar pasos en esa dirección. Además, no hay que olvidar que, al mismo tiempo que las Cortes, había en Madrid un gobierno francés que, en todas las provincias invadidas por los ejércitos de Napoleón, había barrido del suelo todas las instituciones monásticas y feudales e introducido el sistema moderno de administración. Los periódicos bonapartistas denunciaban la insurrección como obra exclusiva de los artificios y sobornos de Inglaterra, ayudada por los frailes y la Inquisición. Hasta qué punto la rivalidad con el gobierno intruso tuvo que ejercer una influencia saludable en las decisiones de las Cortes puede deducirse del hecho de que la propia Junta Central, en su decreto de septiembre de 1809 en que se anunciaba la convocatoria de las Cortes, se dirigía a los españoles en estos términos:
«Nuestros detractores dicen que luchamos por defender viejos abusos y los vicios inveterados de nuestro gobierno corrompido. Sepan que vuestra lucha es por la felicidad y la independencia de vuestra patria; que en adelante no dependeréis de la voluntad incierta ni del humor variable de un solo hombre», etc.
Por otro lado, en la Constitución de 1812 se advierten síntomas inconfundibles de un compromiso entre las ideas liberales del siglo XVIII y las oscuras tradiciones del clericalismo. Basta citar el art. 12, según el cual
«la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra»;
o el art. 173, que ordena al rey prestar al subir al trono el siguiente juramento ante las Cortes:
«N. (aquí su nombre), por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino».
Así pues, analizando más de cerca la Constitución de 1812, llegamos a la conclusión de que, lejos de ser una copia servil de la Constitución francesa de 1791, fue un vástago auténtico y original de la vida intelectual española, que regeneraba las antiguas instituciones nacionales, introducía las medidas de reforma reclamadas en voz alta por los autores y estadistas más célebres del siglo XVIII y hacía concesiones inevitables a los prejuicios populares.
VII
[New-York Daily Tribune, núm. 4250, del 1 de diciembre de 1854]
Hubo algunas circunstancias favorables a que se reunieran en Cádiz los hombres más progresistas de España. Cuando se celebraron las elecciones, el movimiento no se había calmado todavía, y el propio descrédito en que había caído la Junta Central recomendaba a sus adversarios, que en gran parte pertenecían a la minoría revolucionaria de la nación. En la primera reunión de las Cortes, las provincias más democráticas, Cataluña y Galicia, estaban representadas casi en exclusiva; los diputados de León, Valencia, Murcia y las islas Baleares no llegaron hasta tres meses después. A las provincias más reaccionarias, las del interior, no se les permitió, salvo en algunas pocas localidades, proceder a las elecciones a Cortes. Por los distintos reinos, ciudades y villas de la vieja España que los ejércitos franceses impedían elegir diputados, así como por las provincias ultramarinas de Nueva España, cuyos diputados no podían llegar a tiempo, se eligieron suplentes entre los muchos individuos a los que los trastornos de la guerra habían empujado de las provincias a Cádiz y entre los numerosos sudamericanos, comerciantes, naturales y otros, a los que la curiosidad o el estado de los asuntos había reunido asimismo en aquel lugar. Así sucedió que esas provincias quedaron representadas por hombres más amigos de innovaciones y más impregnados de las ideas del siglo XVIII de lo que habría sido el caso si hubieran podido elegir ellas mismas. Por último, fue de influencia decisiva la circunstancia de que las Cortes se reunieran en Cádiz, ciudad conocida entonces como la más radical del reino, más parecida a una ciudad americana que a una española. Su población llenaba las tribunas del salón de las Cortes y dominaba a los reaccionarios, cuando su oposición se volvía demasiado odiosa, con un sistema de intimidación y presión desde fuera.
Sería, sin embargo, un gran error suponer que la mayoría de las Cortes se componía de reformadores. Las Cortes estaban divididas en tres partidos: los serviles, los liberales (estas denominaciones de partido se extendieron desde España por toda Europa) y los americanos, que votaban alternativamente con uno u otro partido según sus intereses particulares. Los serviles, muy superiores en número, se dejaron arrastrar por la actividad, el celo y el entusiasmo de la minoría liberal. Los diputados eclesiásticos, que formaban la mayoría del partido servil, estaban siempre dispuestos a sacrificar la prerrogativa real, en parte por el recuerdo del antagonismo entre la Iglesia y el Estado, en parte para granjearse popularidad y salvar así los privilegios y abusos de su casta. En los debates sobre el sufragio general, el sistema de una sola cámara, la ausencia de requisito de propiedad y el veto suspensivo, el partido eclesiástico se unió siempre a la parte más democrática de los liberales contra los partidarios de la constitución inglesa. Uno de ellos, el canónigo Cañedo, más tarde arzobispo de Burgos y perseguidor implacable de los liberales,55 se dirigió al señor Muñoz Torrero, también canónigo pero perteneciente al partido liberal,56 en estos términos:
«Consentís que el rey siga siendo excesivamente poderoso, pero como sacerdote deberíais defender la causa de la Iglesia antes que la del rey».
A estos compromisos con el partido de la Iglesia se vieron obligados los liberales, como ya hemos visto por algunos artículos de la Constitución de 1812. Cuando se discutió la libertad de imprenta, los curas la denunciaron como «contraria a la religión». Tras debates de lo más tempestuosos, y después de declarar que todas las personas eran libres de publicar sus opiniones sin licencia especial, las Cortes admitieron por unanimidad una enmienda que, al insertar la palabra políticas, recortaba esa libertad a la mitad de su alcance y dejaba todos los escritos sobre materias religiosas sujetos a la censura de las autoridades eclesiásticas, conforme a los decretos del concilio de Trento. El 18 de agosto de 1813, tras un decreto contra todos los que conspiraran contra la Constitución, se aprobó otro que declaraba que quien conspirase para que la nación española dejara de profesar la religión católica romana sería perseguido como traidor y castigado con la muerte. Cuando se abolió el voto de Santiago, se aprobó una resolución compensatoria que declaraba a santa Teresa de Jesús patrona de España. Los liberales tuvieron también cuidado de no proponer ni aprobar los decretos sobre la abolición de la Inquisición, los diezmos, los monasterios, etc., hasta después de proclamada la Constitución. Pero desde ese mismo momento la oposición de los serviles dentro de las Cortes y del clero fuera de ellas se volvió inexorable.
Explicadas ya las circunstancias que dan cuenta del origen y de los rasgos característicos de la Constitución de 1812, queda por resolver el problema de su desaparición súbita e irresistible a la vuelta de Fernando VII. Pocas veces ha presenciado el mundo un espectáculo más humillante. Cuando Fernando entró en Valencia, el 16 de abril de 1814,
«el pueblo alborozado se unció a su carroza y manifestó con todas las expresiones posibles de palabra y de obra su deseo de cargar de nuevo con el viejo yugo, gritando: “¡Viva el rey absoluto!”, “¡Abajo la Constitución!”».
En todas las grandes ciudades, la plaza Mayor se había llamado plaza de la Constitución, y se había levantado allí una lápida con esas palabras grabadas. En Valencia se quitó esa lápida y se puso en su lugar otra «provisional» de madera con la inscripción: Real Plaza de Fernando VII. El populacho de Sevilla depuso a todas las autoridades existentes, eligió otras en su lugar para todos los cargos que habían existido bajo el antiguo régimen y luego exigió a esas autoridades que restablecieran la Inquisición. De Aranjuez a Madrid, el pueblo tiró de la carroza de Fernando. Cuando el rey se apeó, la multitud lo levantó en brazos, lo mostró triunfalmente al inmenso gentío reunido ante el palacio y en brazos lo llevó a sus aposentos. La palabra Libertad figuraba en grandes letras de bronce sobre la entrada del salón de las Cortes en Madrid; la chusma corrió allí a quitarla; pusieron escaleras, las arrancaron de la piedra letra a letra, y a cada una que se arrojaba a la calle los espectadores renovaban sus gritos de júbilo. Reunieron cuantos diarios de las Cortes y periódicos y folletos de los liberales pudieron juntar, formaron una procesión que encabezaban las cofradías y el clero regular y secular, amontonaron esos papeles en una de las plazas públicas y los sacrificaron allí en un auto de fe político, tras lo cual se celebró misa mayor y se cantó el tedeum en acción de gracias por su triunfo. Más importante quizá que estas desvergonzadas manifestaciones del populacho de las ciudades, pagado en parte por sus actuaciones y que, como los lazzaroni de Nápoles, prefería el gobierno caprichoso de reyes y frailes al sobrio régimen de las clases medias, es el hecho de que las segundas elecciones generales dieron una victoria decisiva a los serviles: las Cortes constituyentes fueron sustituidas el 20 de septiembre de 1813 por las Cortes ordinarias, que trasladaron sus sesiones de Cádiz a Madrid el 15 de enero de 1814.
Hemos mostrado en artículos anteriores cómo el propio partido revolucionario había contribuido a despertar y reforzar los viejos prejuicios populares, con la idea de convertirlos en otras tantas armas contra Napoleón. Hemos visto luego cómo la Junta Central, en el único periodo en que los cambios sociales podían unirse a las medidas de defensa nacional, hizo cuanto estuvo en su mano para impedirlos y para reprimir las aspiraciones revolucionarias de las provincias. Las Cortes de Cádiz, en cambio, separadas durante la mayor parte de su existencia de toda comunicación con España, ni siquiera pudieron dar a conocer su Constitución y sus decretos orgánicos sino a medida que los ejércitos franceses se retiraban. Las Cortes llegaron, por así decirlo, post factum. Encontraron una sociedad fatigada, agotada, doliente, producto necesario de una guerra tan prolongada, librada enteramente en suelo español; una guerra en la que, al estar los ejércitos siempre en movimiento, el gobierno de hoy rara vez era el de mañana, mientras la sangre no dejó de correr un solo día durante casi seis años en toda la superficie de España, de Cádiz a Pamplona y de Granada a Salamanca. No cabía esperar que semejante sociedad fuera muy sensible a las bellezas abstractas de una constitución política cualquiera. Sin embargo, cuando la Constitución se proclamó por primera vez en Madrid y en las demás provincias evacuadas por los franceses, fue recibida con «júbilo desbordante», pues las masas suelen esperar de un mero cambio de gobierno la desaparición súbita de sus sufrimientos sociales. Cuando descubrieron que la Constitución no poseía tales poderes milagrosos, las mismas expectativas exageradas con que la habían acogido se convirtieron en desengaño, y en estos apasionados pueblos meridionales no hay más que un paso del desengaño al odio.
Hubo algunas circunstancias particulares que contribuyeron principalmente a apartar del régimen constitucional las simpatías populares. Las Cortes habían publicado los decretos más severos contra los afrancesados o josefinos. A esos decretos las empujó en parte el clamor vengativo del populacho y de los reaccionarios, que se volvieron enseguida contra las Cortes en cuanto se pusieron en ejecución los decretos que les habían arrancado. Más de 10.000 familias fueron así desterradas. Un enjambre de pequeños tiranos, soltados sobre las provincias evacuadas por los franceses, estableció su autoridad proconsular y empezó con pesquisas, procesos, cárcel y procedimientos inquisitoriales contra los comprometidos por su adhesión a los franceses, por haber aceptado cargos de ellos, comprado bienes nacionales, etc. La Regencia, en vez de procurar que la transición del régimen francés al nacional se hiciera de modo conciliador y discreto, hizo cuanto pudo por agravar los males y exasperar las pasiones inseparables de tales cambios de dominio. ¿Y por qué lo hizo? Para poder pedir a las Cortes la suspensión de la Constitución de 1812, que, según les decía, funcionaba de manera tan odiosa. Advirtamos en passant que todas las Regencias, esas autoridades ejecutivas supremas nombradas por las Cortes, se compusieron regularmente de los enemigos más decididos de las Cortes y de su Constitución. Este curioso hecho se explica sencillamente porque los americanos se unían siempre a los serviles en el nombramiento del poder ejecutivo, cuyo debilitamiento consideraban necesario para conseguir la independencia americana respecto de la metrópoli, pues estaban seguros de que un ejecutivo simplemente enfrentado a las Cortes soberanas resultaría insuficiente. La introducción por las Cortes de una contribución directa única sobre la renta de la tierra y sobre el producto industrial y comercial provocó también gran descontento en el pueblo, y más aún los absurdos decretos que prohibían la circulación de toda la moneda española acuñada por José Bonaparte y ordenaban a sus poseedores cambiarla por moneda nacional, al tiempo que prohibían la circulación de la moneda francesa y proclamaban una tarifa a la que había de cambiarse en la ceca nacional. Como esa tarifa difería mucho de la proclamada por los franceses en 1808 para el valor relativo de las monedas francesas y españolas, muchos particulares sufrieron grandes pérdidas. Esta medida absurda contribuyó también a encarecer los artículos de primera necesidad, que ya estaban muy por encima de los precios medios.
Las clases más interesadas en derribar la Constitución de 1812 y restaurar el antiguo régimen —los grandes, el clero, los frailes y los abogados— no dejaron de excitar hasta el más alto grado el descontento popular creado por las desgraciadas circunstancias que habían marcado la introducción del régimen constitucional en suelo español. De ahí la victoria de los serviles en las elecciones generales de 1813.
Solo por parte del ejército podía temer el rey una resistencia seria; pero el general Elío y sus oficiales, violando el juramento que habían prestado a la Constitución, proclamaron a Fernando VII en Valencia sin mencionar la Constitución. A Elío le siguieron pronto los demás jefes militares.
En su decreto del 4 de mayo de 1814, por el que disolvía las Cortes de Madrid y anulaba la Constitución de 1812, Fernando VII proclamaba al mismo tiempo su odio al despotismo, prometía convocar las Cortes según las antiguas formas legales, establecer una libertad de imprenta razonable, etc. Cumplió su palabra de la única manera que merecía el recibimiento que le había hecho el pueblo español: rescindiendo todos los actos emanados de las Cortes, devolviéndolo todo a su antiguo estado, restableciendo la Santa Inquisición, llamando de nuevo a los jesuitas desterrados por su abuelo, enviando a los miembros más destacados de las juntas, de las Cortes y a sus partidarios a galeras, a los presidios de África o al destierro, y, por último, mandando fusilar a los más ilustres jefes guerrilleros, Porlier y Lacy.57
VIII
[New-York Daily Tribune, núm. 4251, del 2 de diciembre de 1854]
Durante el año 1819 se reunió en los alrededores de Cádiz un ejército expedicionario destinado a reconquistar las colonias americanas sublevadas. Se confió el mando a Enrique O'Donnell, conde de La Bisbal, tío de Leopoldo O'Donnell, el actual ministro español.58 Las expediciones anteriores contra la América española, que se habían tragado 14.000 hombres desde 1814 y se habían llevado a cabo del modo más repugnante y temerario, se habían vuelto odiosísimas para el ejército, y se las consideraba en general un medio malicioso de deshacerse de los regimientos descontentos. Varios oficiales, entre ellos Quiroga, López Baños, San Miguel (el actual La Fayette español),59 O'Daly y Arco Agüero, decidieron aprovechar el descontento de los soldados para sacudir el yugo y proclamar la Constitución de 1812. La Bisbal, iniciado en el complot, prometió ponerse al frente del movimiento. Los jefes de la conspiración, de acuerdo con él, fijaron el 9 de julio de 1819 como día de una revista general de las tropas expedicionarias, en medio de la cual se daría el gran golpe. A la hora de la revista apareció, en efecto, La Bisbal, pero, en lugar de cumplir su palabra, mandó desarmar a los regimientos conjurados, envió a prisión a Quiroga y a los demás jefes y despachó un correo a Madrid jactándose de haber evitado la más alarmante de las catástrofes. Fue recompensado con ascensos y condecoraciones, pero la corte, mejor informada después, le quitó el mando y le ordenó retirarse a la capital. Es el mismo La Bisbal que en 1814, cuando el rey volvió a España, envió a Fernando a un oficial de su estado mayor con dos cartas. Como la gran distancia le impedía observar los movimientos del rey y ajustar su conducta a la del monarca, en una carta La Bisbal hacía un pomposo elogio de la Constitución de 1812, en el supuesto de que el rey prestara juramento de sostenerla. En la otra, por el contrario, presentaba el sistema constitucional como un plan de anarquía y confusión, felicitaba a Fernando por exterminarlo y se ofrecía con su ejército para combatir a los rebeldes, demagogos y enemigos del trono y del altar. El oficial entregó este segundo despacho, que el Borbón recibió cordialmente.
Pese a los síntomas de rebelión que se habían manifestado en el ejército expedicionario, el gobierno de Madrid, a cuya cabeza estaba el duque de San Fernando, entonces ministro de Estado y presidente del gabinete, persistió en una apatía y una inactividad inexplicables, y no hizo nada por acelerar la expedición ni por repartir el ejército entre distintos puertos. Entretanto se acordó un movimiento simultáneo entre don Rafael de Riego, que mandaba el segundo batallón de Asturias, acantonado entonces en Las Cabezas de San Juan, y Quiroga, San Miguel y otros jefes militares de la Isla de León, que se las habían arreglado para salir de la cárcel. La posición de Riego era con mucho la más difícil. El municipio de Las Cabezas estaba en medio de tres de los cuarteles generales del ejército expedicionario: el de la caballería en Utrera, el de la segunda división de infantería en Lebrija y el de un batallón de guías en Arcos, donde estaban establecidos el general en jefe y el estado mayor. Sin embargo, el 1 de enero de 1820 logró sorprender y capturar al general en jefe y al estado mayor, aunque el batallón acantonado en Arcos tenía el doble de fuerza que el de Asturias. El mismo día proclamó en aquel municipio la Constitución de 1812, eligió un alcalde provisional y, no contento con haber cumplido la tarea que le correspondía, ganó para su causa a los guías, sorprendió al batallón de Aragón que estaba en Bornos, marchó de Bornos sobre Jerez y de Jerez sobre El Puerto de Santa María, proclamando en todas partes la Constitución, hasta llegar el 7 de enero a la Isla de León, donde dejó en el fuerte de Sancti Petri a los prisioneros militares que había hecho. Contra lo acordado previamente, Quiroga y los suyos no se habían apoderado por un golpe de mano del puente de Suazo y luego de la Isla de León, sino que se habían quedado tranquilos hasta el 2 de enero, después de que Oltra, el mensajero de Riego, les llevara la noticia oficial de la sorpresa de Arcos y de la captura del estado mayor.
Las fuerzas totales del ejército revolucionario, cuyo mando supremo se dio a Quiroga, no pasaban de 5.000 hombres, y, rechazados sus ataques contra las puertas de Cádiz, quedaron encerrados en la Isla de León.
«Nuestra situación —dice San Miguel— era extraordinaria; la revolución, estacionaria durante veinticinco días sin perder ni ganar una pulgada de terreno, presentaba uno de los fenómenos más singulares de la política».
Las provincias parecían mecidas en un sueño letárgico. Así pasó todo el mes de enero, al final del cual Riego, temiendo que la llama de la revolución se apagara en la Isla de León, formó contra el consejo de Quiroga y de los demás jefes una columna móvil de 1.500 hombres y recorrió parte de Andalucía, en presencia de una fuerza diez veces superior a la suya y perseguido por ella, proclamando la Constitución en Algeciras, Ronda, Málaga, Córdoba, etc., recibido en todas partes amistosamente por los habitantes, pero sin provocar en ninguna un pronunciamiento serio. Entretanto, sus perseguidores, que consumieron un mes entero en marchas y contramarchas infructuosas, parecían no desear otra cosa que evitar en lo posible el encuentro de cerca con su pequeño ejército. La conducta de las tropas del gobierno era del todo inexplicable. La expedición de Riego, que empezó el 27 de enero de 1820, terminó el 11 de marzo, cuando se vio obligado a licenciar a los pocos hombres que todavía le seguían. Su pequeño cuerpo no fue dispersado en una batalla decisiva, sino que desapareció por el cansancio, por los continuos encuentros menores con el enemigo, por las enfermedades y las deserciones. Entretanto, la situación de los insurrectos en la Isla no era nada prometedora. Seguían bloqueados por mar y por tierra, y dentro de la ciudad de Cádiz la guarnición reprimía toda declaración a favor de su causa. ¿Cómo sucedió, entonces, que, habiendo licenciado Riego en Sierra Morena las tropas constitucionales el 11 de marzo, Fernando VII se viera obligado a jurar la Constitución en Madrid el 9 de marzo, de modo que Riego alcanzó realmente su objetivo justo dos días antes de desesperar definitivamente de su causa?
La marcha de la columna de Riego había vuelto a fijar la atención general; las provincias estaban a la expectativa y seguían ansiosas cada movimiento. Los ánimos, impresionados por la audacia de la salida de Riego, la rapidez de su marcha y sus vigorosos rechazos del enemigo, imaginaban triunfos nunca obtenidos y adhesiones y refuerzos nunca recibidos. Cuando la noticia de la empresa de Riego llegó a las provincias más lejanas, se exageró no poco, y las más alejadas del lugar fueron las primeras en declararse por la Constitución de 1812. Tan madura estaba España para una revolución que hasta las noticias falsas bastaron para producirla. También fueron noticias falsas las que produjeron el huracán de 1848.
En Galicia, Valencia, Zaragoza, Barcelona y Pamplona estallaron sucesivas insurrecciones. Enrique O'Donnell, alias conde de La Bisbal, llamado por el rey para oponerse a la expedición de Riego, no solo se ofreció a tomar las armas contra él, sino a aniquilar su pequeño ejército y apoderarse de su persona. Solo pidió el mando de las tropas acantonadas en la provincia de La Mancha y dinero para sus necesidades personales. El propio rey le dio una bolsa de oro y las órdenes necesarias para las tropas de La Mancha. Pero, al llegar a Ocaña, La Bisbal se puso a la cabeza de las tropas y proclamó la Constitución de 1812. La noticia de esta defección despertó el espíritu público de Madrid, donde la revolución estalló inmediatamente al conocerse el suceso. El gobierno empezó entonces a negociar con la revolución. En un decreto fechado el 6 de marzo, el rey ofreció convocar las Cortes antiguas, reunidas por estamentos, decreto que no contentaba a ningún partido, ni al de la vieja monarquía ni al de la revolución. A su vuelta de Francia había hecho la misma promesa y no la había cumplido. Habiéndose producido en Madrid manifestaciones revolucionarias la noche del 7, la Gaceta del 8 publicó un decreto por el que Fernando VII prometía jurar la Constitución de 1812.
«Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional», dijo en ese decreto.60
Al apoderarse el pueblo del palacio el 9, solo se salvó restableciendo el ayuntamiento de Madrid de 1814, ante el que juró la Constitución. A él, por su parte, no le importaban los juramentos falsos, pues siempre tenía a mano un confesor dispuesto a concederle la plena remisión de todos los pecados posibles. Al mismo tiempo se estableció una junta consultiva, cuyo primer decreto liberó a los presos políticos y llamó a los refugiados políticos. Las cárceles, abiertas ahora, enviaron al palacio real el primer ministerio constitucional. Castro, Herreros y A. Argüelles, que formaron el primer ministerio, eran mártires de 1814 y diputados de 1812.61
La verdadera fuente del entusiasmo que había aparecido al subir Fernando al trono fue la alegría por la caída de Carlos IV, su padre. Y así, la fuente de la exaltación general con que se proclamó la Constitución de 1812 fue la alegría por la caída de Fernando VII. En cuanto a la Constitución misma, sabemos que, cuando se terminó, no había territorios en que proclamarla. Para la mayoría del pueblo español era como el dios desconocido que adoraban los antiguos atenienses.62
En nuestros días, escritores ingleses han afirmado, en alusión expresa a la actual revolución española, por un lado que el movimiento de 1820 no fue más que una conspiración militar, y por otro que no fue más que una intriga rusa. Ambas afirmaciones son igual de ridículas. En cuanto a la insurrección militar, hemos visto que, pese a su fracaso, la revolución salió victoriosa; y, además, el enigma por resolver no sería la conspiración de 5.000 soldados, sino la sanción de esa conspiración por un ejército de 35.000 hombres y por una nación lealísima de doce millones. Que la revolución actuara primero a través de las filas del ejército se explica fácilmente por el hecho de que, de todos los cuerpos de la monarquía española, el ejército era el único que se había transformado y revolucionado a fondo durante la guerra de la Independencia. En cuanto a la intriga rusa, no puede negarse que Rusia tuvo las manos metidas en el asunto de la revolución española; que, de todas las potencias europeas, Rusia fue la primera en reconocer la Constitución de 1812, por el tratado concluido en Velikie Luki el 20 de julio de 1812; que fue la primera en encender la revolución de 1820, la primera en denunciarla ante Fernando VII, la primera en prender la antorcha de la contrarrevolución en varios puntos de la Península, la primera en protestar solemnemente contra ella ante Europa, y que, por último, obligó a Francia a una intervención armada contra ella. Monsieur de Tatíschev, el embajador ruso, era sin duda el personaje más destacado de la corte de Madrid, la cabeza invisible de la camarilla.63 Había logrado introducir en la corte a Antonio Ugarte, un miserable de baja condición, y hacerle jefe de los frailes y lacayos que, en su consejo de trastienda, empuñaban el cetro en nombre de Fernando VII. Por obra de Tatíschev, Ugarte fue nombrado director general de las expediciones contra Sudamérica, y por obra de Ugarte el duque de San Fernando fue nombrado ministro de Estado y presidente del gabinete. Ugarte compró a Rusia unos barcos podridos destinados a la expedición sudamericana, por lo que se le concedió la orden de Santa Ana.64 Ugarte impidió que Fernando y su hermano don Carlos se presentaran al ejército en el primer momento de la crisis. Fue el autor misterioso de la inexplicable apatía del duque de San Fernando y de las medidas que llevaron a un liberal español a decir en París en 1836:
«Cuesta resistirse a la convicción de que el gobierno se estaba convirtiendo en el instrumento para derribar el orden de cosas existente».
Si añadimos el curioso hecho de que el presidente de los Estados Unidos elogió a Rusia en su mensaje por haberle prometido no consentir que España se inmiscuyera en las colonias sudamericanas, poca duda puede quedar sobre el papel que desempeñó Rusia en la revolución española. Pero ¿qué prueba todo esto? ¿Que Rusia produjo la revolución de 1820? En absoluto, sino solo que impidió al gobierno español resistirla. Que la revolución habría derribado tarde o temprano la monarquía absoluta y monacal de Fernando VII lo prueban: 1.º la serie de conspiraciones que se habían sucedido desde 1814; 2.º el testimonio de M. de Martignac, el comisario francés que acompañó al duque de Angulema en la época de la invasión legitimista de España;65 3.º un testimonio que no puede rechazarse: el del propio Fernando.
En 1814 Mina planeó un levantamiento en Navarra, dio la primera señal de resistencia con un llamamiento a las armas, entró en la fortaleza de Pamplona, pero, desconfiando de sus propios seguidores, huyó a Francia.66 En 1815 el general Porlier, uno de los guerrilleros más renombrados de la guerra de la Independencia, proclamó la Constitución en La Coruña. Fue decapitado. En 1816 Richard planeó apoderarse del rey en Madrid. Fue ahorcado.67 En 1817 el abogado Navarro murió en el cadalso en Valencia con cuatro de sus cómplices por haber proclamado la Constitución de 1812. Ese mismo año el intrépido general Lacy fue fusilado en Mallorca por haber cometido el mismo crimen. En 1818 el coronel Vidal, el capitán Sola y otros, que habían proclamado la Constitución en Valencia, fueron derrotados y pasados a cuchillo. La conspiración de la Isla de León no fue, pues, más que el último eslabón de una cadena formada por las cabezas sangrientas de tantos hombres valerosos desde 1808 hasta 1814.68
M. de Martignac, que en 1832, poco antes de su muerte, publicó su obra L'Espagne et ses révolutions, hace la siguiente declaración:
«Habían pasado dos años desde que Fernando VII había recobrado su poder absoluto, y seguían las proscripciones, procedentes de una camarilla reclutada en las heces del género humano. Toda la máquina del Estado estaba trastornada; no reinaba más que desorden, languidez y confusión; los impuestos, repartidos con la mayor desigualdad; el estado de la hacienda, abominable; empréstitos sin crédito, imposibilidad de atender a las necesidades más urgentes del Estado, un ejército sin pagar, magistrados que se resarcían con el soborno, una administración corrompida y holgazana, incapaz de mejorar nada, ni siquiera de conservar nada. De ahí el descontento general del pueblo. El nuevo sistema constitucional fue recibido con entusiasmo por las grandes ciudades, las clases comerciales e industriales, las profesiones liberales, el ejército y el proletariado. Los frailes lo resistieron, y dejó estupefacto al campo».
Tales son las confesiones de un moribundo que fue uno de los principales instrumentos para derribar aquel nuevo sistema. Fernando VII, en sus decretos del 1 de junio de 1817, del 1 de marzo de 1817, del 11 de abril de 1817, del 24 de noviembre de 1819, etc., confirma literalmente las afirmaciones de M. de Martignac y resume sus lamentos en estas palabras:
«Las miserias que resuenan en los oídos de Nuestra Majestad, por parte del pueblo que se queja, se atropellan unas a otras».
Esto muestra que no hacía falta ningún Tatíschev para provocar una revolución española.
Según la transcripción de marxists.org, el emigrado húngaro Ferenc Pulszky, corresponsal del Tribune en Londres. ↩
La revolución de 1854 empezó con el pronunciamiento del general O'Donnell en Vicálvaro (la Vicalvarada, 28 de junio) y el levantamiento popular de julio en Madrid, que llevó al poder a Espartero y abrió el bienio progresista (1854-1856). ↩
Álvaro de Luna (h. 1390-1453), condestable de Castilla y valido de Juan II; acabó decapitado en Valladolid en 1453. ↩
Juan Pacheco (1419-1474), marqués de Villena, valido de Enrique IV de Castilla. ↩
Miguel de Vasconcelos, secretario de Estado de la virreina Margarita de Saboya, fue muerto en la sublevación de Lisboa del 1 de diciembre de 1640, que restauró la independencia de Portugal. Luis José Sartorius, conde de San Luis, fue presidente del Consejo de Ministros de 1853 a julio de 1854; su gobierno cayó con la revolución de ese año. ↩
Dalmau de Queralt, conde de Santa Coloma, virrey de Cataluña, murió en Barcelona en el Corpus de Sangre (7 de junio de 1640). La MEW dice «en Zaragoza». ↩
El motín de los Gatos o de Oñate (Madrid, abril de 1699), en tiempos de escasez de pan, contra el conde de Oropesa, primer ministro de Carlos II. La condesa de Berlepsch era la camarera alemana de la reina Mariana de Neoburgo. ↩
El motín de Aranjuez (17-19 de marzo de 1808), que derribó a Godoy y forzó la abdicación de Carlos IV. ↩
La guerra de las Comunidades de Castilla (1520-1521); la Santa Junta fue el órgano de gobierno de las ciudades comuneras. ↩
Adriano de Utrecht (1459-1523), regente de Castilla en ausencia de Carlos I y luego papa con el nombre de Adriano VI. ↩
Juan de Padilla (1490-1521), capitán de los comuneros, decapitado tras Villalar junto con Juan Bravo y Francisco Maldonado. ↩
Milicia creada por los Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal de 1476 para perseguir los delitos en los caminos y despoblados. ↩
Las abdicaciones de Bayona (mayo de 1808) y el Estatuto de Bayona, la carta otorgada que una asamblea de notables españoles aprobó en julio de ese año. ↩
El levantamiento del Dos de Mayo de 1808 en Madrid y la represión de Murat, lugarteniente de Napoleón en España. ↩
Mémoires et correspondance politique et militaire du roi Joseph, publicadas en París por A. du Casse en 1853-1854. ↩
La división del marqués de la Romana, unos 15.000 hombres, enviada en 1807 a Dinamarca en virtud de la alianza con Napoleón; buena parte de ella logró escapar en agosto de 1808 con ayuda de la flota inglesa. ↩
La guerra de la Convención o del Rosellón (1793-1795) contra la Francia revolucionaria, que terminó con la paz de Basilea. ↩
Robert Southey (1774-1843), poeta inglés, autor de una History of the Peninsular War (1823-1832). ↩
Los títulos reales son Napoleón, o el verdadero D. Quijote de la Europa (1813), Historia razonada de los principales sucesos de la gloriosa revolución de España (1814-1815) y La Inquisición justamente restablecida (1816). ↩
El Informe de la Sociedad Económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de ley agraria, de Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811), publicado en 1795. ↩
Antonio Pascual de Borbón (1755-1817), hermano de Carlos IV. ↩
Real decreto del 21 de julio de 1814. ↩
Jean-Charles-Léonard Simonde de Sismondi, De la littérature du midi de l'Europe (1813). ↩
José de Palafox (1775-1847), defensor de Zaragoza en los sitios de 1808 y 1809. ↩
La Junta Central se constituyó en realidad el 25 de septiembre, fecha que da la MEW. ↩
Mariano Luis de Urquijo (1769-1817), primer secretario de Estado de Carlos IV en 1798-1800 y luego ministro de José Bonaparte. Gregorio García de la Cuesta (1741-1811), capitán general de Castilla la Vieja y general de la Junta Central. ↩
José Moñino, conde de Floridablanca (1728-1808), primer secretario de Estado de Carlos III y de Carlos IV (1777-1792); murió en Sevilla siendo presidente de la Junta Central. ↩
Los jesuitas fueron expulsados de España en 1767, bajo Carlos III; Moñino, como embajador en Roma, obtuvo del papa Clemente XIV la supresión de la Compañía en 1773, y por ello recibió el título de conde de Floridablanca. ↩
Jovellanos estuvo preso en Mallorca, en la cartuja de Valldemosa y en el castillo de Bellver, de 1801 a 1808. ↩
Jean-Joseph Mounier y Trophime-Gérard de Lally-Tollendal, diputados de la Asamblea Constituyente de 1789, partidarios de una monarquía constitucional a la inglesa, con veto real y dos cámaras. ↩
Manuel José Quintana (1772-1857), poeta y escritor liberal, secretario de la Junta Central y autor de sus principales manifiestos. ↩
La venta de bienes eclesiásticos iniciada por Godoy en 1798 (la llamada desamortización de Godoy). ↩
Los reyes Juan I y Juan II y Enrique II, Enrique III y Enrique IV de Castilla (siglos XIV y XV); el Consejo Real se creó en las Cortes de Valladolid de 1385. ↩
Las Siete Partidas de Alfonso X; la ley citada trata de la guarda del reino durante la minoría del rey, que podía confiarse a uno, tres o cinco guardadores. ↩
La MEW da el 10 de noviembre de 1808. ↩
Romana, nombrado comisario de la Central en Asturias, disolvió la Junta General del Principado en mayo de 1809; Ney ocupó Oviedo ese mismo mes. ↩
Louis-Gabriel Suchet, mariscal de Napoleón, gobernó Valencia de 1812 a 1813. ↩
Juan Esteban Lozano de Torres, más tarde ministro de Gracia y Justicia de Fernando VII (1817-1818). ↩
Dominique Dufour de Pradt (1759-1837), arzobispo de Malinas, escritor político francés. En El médico a palos de Molière, Martine, la mujer del leñador Sganarelle, se niega a que un vecino la defienda de los palos de su marido: «¿Y si a mí me gusta que me pegue?». ↩
Richard Wellesley, marqués de Wellesley, hermano mayor de Arthur Wellesley, futuro duque de Wellington, era entonces embajador británico ante la Junta Central en Sevilla. ↩
La Oesterreichische militärische Zeitschrift, publicada en Viena desde 1808. ↩
Francisco Javier Mina, «el Mozo» o «el Estudiante» (1789-1817), sobrino de Francisco Espoz y Mina; Julián Sánchez, «el Charro» (1774-1832), jefe de lanceros que operó en tierras de Salamanca y Ciudad Rodrigo. ↩
En francés en el original (corps francs): cuerpos de voluntarios irregulares. ↩
Tomás de Morla capituló en Madrid ante Napoleón el 4 de diciembre de 1808 y luego sirvió a José Bonaparte. ↩
Francisco Palafox, hermano del defensor de Zaragoza y vocal de la Junta Central; Eugenio Eulalio Palafox, conde del Montijo, agitador del motín de Aranjuez. ↩
Francisco Javier Elío (1767-1822) recibió a Fernando VII en Valencia en abril de 1814 y lo animó a restaurar el absolutismo; fue ejecutado por los liberales en 1822. Joaquín Blake y Francisco Javier Castaños fueron miembros de la Regencia; Enrique José O'Donnell, conde de La Bisbal, también. ↩
Covadonga, en Asturias, y Sobrarbe, en el Pirineo aragonés: núcleos legendarios de la Reconquista. ↩
El Congreso de Verona de la Santa Alianza (octubre-diciembre de 1822) acordó la intervención francesa en España que en 1823 restauró el absolutismo de Fernando VII. ↩
Tras el motín de los sargentos de La Granja (agosto de 1836), la regente María Cristina tuvo que restablecer la Constitución de 1812, sustituida al año siguiente por la de 1837. ↩
Art. 3. Los artículos citados a continuación son los arts. 15, 16, 242 y 243. ↩
La Inquisición se abolió por decreto del 22 de febrero de 1813, y los señoríos jurisdiccionales por el del 6 de agosto de 1811. ↩
La mita era el trabajo forzoso por turnos de los indios, sobre todo en las minas; el repartimiento, la venta forzosa de mercancías a los indios por los corregidores. ↩
El Privilegio de la Unión, arrancado al rey Alfonso III de Aragón en 1287, autorizaba a la nobleza y a las ciudades a alzarse contra el rey si violaba los fueros; Pedro IV lo anuló en 1348. ↩
La Novísima recopilación de las leyes de España, promulgada en 1805. ↩
Alonso Cañedo y Vigil (1760-1829), diputado por Asturias en las Cortes de Cádiz, más tarde obispo de Málaga y arzobispo de Burgos. ↩
Diego Muñoz Torrero (1761-1829), antiguo rector de la Universidad de Salamanca, autor de la propuesta del decreto de soberanía nacional del 24 de septiembre de 1810; murió preso en Portugal. ↩
Juan Díaz Porlier se pronunció en La Coruña en 1815 y fue ahorcado; Luis Lacy se sublevó en Cataluña en 1817 y fue fusilado en Mallorca. ↩
Leopoldo O'Donnell (1809-1867), jefe del pronunciamiento de Vicálvaro, era desde julio de 1854 ministro de la Guerra en el gabinete de Espartero. ↩
Evaristo San Miguel (1785-1862), autor de la letra del Himno de Riego, ministro de Estado en 1822-1823; en julio de 1854 presidió la junta revolucionaria de Madrid. Antonio Quiroga y Arco Agüero eran coroneles del ejército expedicionario. ↩
La frase, en su redacción original española, pertenece en realidad al manifiesto del rey a la nación del 10 de marzo de 1820. ↩
Agustín Argüelles (1776-1844), el «Divino», orador liberal de las Cortes de Cádiz, ministro de la Gobernación; Manuel García Herreros, ministro de Gracia y Justicia; Evaristo Pérez de Castro, ministro de Estado. Argüelles y García Herreros habían sido encarcelados en mayo de 1814. ↩
Hechos de los Apóstoles 17, 23: el altar del «dios desconocido» en Atenas. ↩
Dmitri Pávlovich Tatíschev (1767-1845), embajador ruso en Madrid de 1814 a 1821. ↩
Los barcos comprados a Rusia en 1817, la mayoría inservibles para la travesía. ↩
Jean-Baptiste Gay, vizconde de Martignac (1778-1832), comisario civil del ejército francés que en 1823, al mando del duque de Angulema, restableció el absolutismo de Fernando VII; luego jefe del gobierno francés (1828-1829). ↩
Francisco Espoz y Mina (1781-1836), el principal jefe guerrillero de Navarra, intentó tomar Pamplona en septiembre de 1814. ↩
Vicente Richart, cabeza de la llamada conspiración del Triángulo (1816). ↩
Así en el original y en la MEW; por el contexto se esperaría «de 1814 a 1820». ↩