Escrito en inglés por Karl Marx el 28 de agosto de 1857 y publicado como editorial en el New-York Daily Tribune, núm. 5120, del 17 de septiembre de 1857. Traducido del original inglés según la transcripción del Marx-Engels Internet Archive (marxists.org), cotejada con la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 12 (Berlín, 1961, pp. 268-273), por la Escuela de marxismo, 2026. El título es el de la transcripción inglesa. Se corrigen dos erratas de la transcripción, cotejadas con la versión alemana. Se suprimen las aclaraciones entre corchetes que añadieron los editores de la transcripción. Las notas son nuestras. Texto original en inglés.

Nuestro corresponsal en Londres, cuya carta sobre la rebelión india publicamos ayer, se refería muy acertadamente a algunos de los antecedentes que prepararon el camino a este violento estallido. Hoy nos proponemos dedicar un momento a continuar esa línea de reflexión y a mostrar que los gobernantes británicos de la India no son, ni mucho menos, los bienhechores benignos e intachables del pueblo indio que quieren hacer creer al mundo. Con este fin recurriremos a los libros azules oficiales sobre la tortura en las Indias Orientales que se presentaron a la Cámara de los Comunes en las legislaturas de 1856 y 1857.1 Se verá que las pruebas son de las que no admiten réplica.

Tenemos primero el informe de la Comisión sobre la Tortura de Madrás, que declara su «convicción de que la tortura con fines fiscales está generalmente extendida». Duda de que

«un número ni siquiera parecido de personas sea sometido cada año a la violencia por acusaciones criminales que por la falta de impago de los impuestos».

Declara que había

«una cosa que había impresionado a la comisión todavía más penosamente que la convicción de que la tortura existe: la dificultad para obtener reparación con que se encuentran las partes perjudicadas».

Las razones de esta dificultad que dan los comisarios son: 1) las distancias que tienen que recorrer quienes desean presentar personalmente sus quejas al recaudador,2 con el gasto y la pérdida de tiempo que supone acudir a su oficina; 2) el temor de que las solicitudes por carta

«sean devueltas con la anotación de costumbre que las remite al tahsildar»,

el funcionario de policía y de rentas del distrito, es decir, al mismo hombre que, en persona o por medio de sus pequeños subordinados de policía, le ha hecho el agravio; 3) la ineficacia de los medios de procedimiento y de castigo que la ley prevé para los funcionarios del gobierno, aun cuando se les acuse formalmente o se les declare culpables de estas prácticas. Al parecer, si se probaba una acusación de esta naturaleza ante un magistrado, este solo podía castigar con una multa de cincuenta rupias o un mes de prisión. La alternativa consistía en entregar al acusado

«al juez de lo criminal para que lo castigara, o en remitirlo a juicio ante el Tribunal de Circuito».

El informe añade que

«estos parecen procedimientos engorrosos, aplicables solo a una clase de delitos, el abuso de autoridad (a saber, en los cargos de policía), y del todo insuficientes para las necesidades del caso».

Un funcionario de policía o de rentas (que es la misma persona: las rentas las recauda la policía), cuando se le acusa de extorsionar dinero, es juzgado primero por el recaudador adjunto; luego puede apelar al recaudador, y después a la Junta de Rentas. Esta Junta puede remitirlo al gobierno o a los tribunales civiles.

«Con semejante estado de la legislación, ningún ryot3 empobrecido podría pleitear contra un funcionario de rentas acaudalado, y no sabemos que la población haya presentado queja alguna al amparo de estos dos reglamentos (de 1822 y 1828).»

Además, esta extorsión de dinero solo se refiere a quedarse con el dinero público o a arrancar al ryot una contribución adicional para que el funcionario se la meta en el bolsillo. No existe, pues, medio legal alguno de castigar el empleo de la fuerza en la recaudación de las rentas públicas.

El informe del que proceden estas citas se refiere solo a la presidencia de Madrás. Pero el propio lord Dalhousie,4 escribiendo a los directores en septiembre de 1855, dice que

«hace tiempo que ha dejado de dudar de que los subordinados inferiores practican la tortura, de una forma u otra, en todas las provincias británicas».

La existencia universal de la tortura como institución financiera de la India británica se admite así oficialmente, pero la admisión se hace de modo que proteja al propio gobierno británico. En efecto, la conclusión a que llega la comisión de Madrás es que la práctica de la tortura es enteramente culpa de los funcionarios hindúes inferiores, mientras que los empleados europeos del gobierno siempre habían hecho cuanto podían, aunque sin éxito, por impedirla. En respuesta a esta afirmación, la Asociación Indígena de Madrás presentó en enero de 1856 una petición al Parlamento en la que se quejaba de la investigación sobre la tortura por los motivos siguientes: 1) que apenas hubo investigación alguna, pues la comisión solo se reunió en la ciudad de Madrás y únicamente durante tres meses, mientras que, salvo en muy pocos casos, a los indígenas que tenían quejas que presentar les era imposible dejar sus hogares; 2) que los comisarios no intentaron remontarse al origen del mal; de haberlo hecho, habrían descubierto que se encontraba en el sistema mismo de recaudación de las rentas; 3) que no se preguntó a los funcionarios indígenas acusados hasta qué punto conocían sus superiores esa práctica.

«El origen de esta coacción —dicen los peticionarios— no está en quienes la ejecutan materialmente, sino que les llega de los funcionarios que son sus superiores inmediatos, los cuales responden a su vez del importe calculado de la recaudación ante sus superiores europeos, y estos son igualmente responsables por el mismo concepto ante la más alta autoridad del gobierno.»

En efecto, unos pocos extractos de las declaraciones en que el informe de Madrás dice fundarse bastarán para refutar su afirmación de que «los ingleses no tienen culpa alguna». Así, el señor W. D. Kohlhoff, comerciante, dice:

«Los modos de tortura que se practican son variados y se ajustan a la fantasía del tahsildar o de sus subordinados, pero me es difícil decir si las autoridades superiores dan alguna reparación, pues todas las quejas se remiten por lo general a los tahsildares para su investigación e informe.»

Entre los casos de queja de indígenas encontramos el siguiente:

«El año pasado, como nuestro peasanum (la cosecha principal de arroz) se perdió por falta de lluvia, no pudimos pagar como de costumbre. Cuando se hizo el jamabundy,5 reclamamos una rebaja por las pérdidas conforme a los términos del acuerdo que concertamos en 1837, cuando el señor Eden era nuestro recaudador. Como no se concedió esta rebaja, nos negamos a aceptar nuestros puttahs.6 Entonces el tahsildar empezó a obligarnos a pagar con gran severidad, de junio a agosto. A mí y a otros nos pusieron a cargo de unas personas que solían llevarnos al sol. Allí nos hacían agacharnos, nos ponían piedras sobre la espalda y nos tenían en la arena ardiente. Después de las 8 nos dejaban ir a nuestro arroz. Estos malos tratos continuaron durante tres meses, en los que a veces íbamos a entregar nuestras peticiones al recaudador, que se negaba a tomarlas. Cogimos esas peticiones y apelamos al tribunal de sesiones, que las remitió al recaudador. Tampoco así obtuvimos justicia. En el mes de septiembre se nos notificó un aviso, y veinticinco días después nuestros bienes fueron embargados y luego vendidos. Además de lo que he dicho, también maltrataron a nuestras mujeres. Les pusieron el kittee7 en los pechos.»

Un cristiano indígena declara, en respuesta a preguntas de los comisarios:

«Cuando pasa un regimiento europeo o indígena, se obliga a todos los ryots a traer víveres, etc., a cambio de nada, y si alguno de ellos pide el precio de los artículos, se le tortura con crueldad.»

Sigue el caso de un brahmán al que el tahsildar exigió, junto con otros de su aldea y de las aldeas vecinas, que entregara gratis tablones, carbón vegetal, leña, etc., para poder llevar adelante la obra del puente del Coleroon. Al negarse, doce hombres lo prenden y lo maltratan de diversas maneras. Añade:

«Presenté una queja al subrecaudador, el señor W. Cadell, pero no hizo ninguna investigación y rompió mi queja. Como desea terminar a bajo coste la obra del puente del Coleroon a expensas de los pobres y ganarse un buen nombre ante el gobierno, no toma conocimiento de ningún asesinato que cometa el tahsildar, sea de la naturaleza que sea.»

La luz con que la más alta autoridad veía las prácticas ilegales llevadas hasta el último grado de extorsión y de violencia la muestra mejor que nada el caso del señor Brereton, el comisario encargado del distrito de Ludhiana, en el Punyab, en 1855. Según el informe del comisario jefe del Punyab, quedó probado que,

«en asuntos que se hallaban bajo el conocimiento o la dirección inmediata del comisario adjunto, el propio señor Brereton, se habían registrado sin motivo las casas de ciudadanos acaudalados; que los bienes incautados en tales ocasiones se retenían durante largos periodos; que se había encarcelado a muchas personas, que pasaban semanas en prisión sin que se presentaran cargos contra ellas, y que las leyes relativas a la fianza por mala conducta se habían aplicado con una severidad indiscriminada y en masa; que al comisario adjunto le seguían de distrito en distrito ciertos agentes de policía y soplones a los que empleaba dondequiera que iba, y que estos hombres habían sido los principales autores del daño».

En su minuta sobre el caso, lord Dalhousie dice:

«Tenemos pruebas irrefutables —pruebas que, de hecho, ni siquiera el propio señor Brereton discute— de que ese funcionario es culpable de cada uno de los puntos del largo catálogo de irregularidades e ilegalidades de que le ha acusado el comisario jefe, y que han deshonrado a una parte de la administración británica y han sometido a un gran número de súbditos británicos a una injusticia flagrante, a la prisión arbitraria y a la tortura cruel.»

Lord Dalhousie se propone «dar un gran escarmiento público» y, en consecuencia, es de la opinión de que

«al señor Brereton no se le puede confiar debidamente, por el momento, la autoridad de un comisario adjunto, sino que debe ser rebajado de ese grado al de ayudante de primera clase».

Podemos concluir estos extractos de los libros azules con la petición de los habitantes de un taluk8 de Canara, en la costa de Malabar, que, tras declarar que habían presentado inútilmente varias peticiones al gobierno, contraponen así su situación anterior y la actual:

«Mientras cultivábamos tierras de regadío y de secano, tierras de monte, tierras bajas y bosques, pagando el ligero tributo que se nos había fijado y disfrutando así de tranquilidad y dicha bajo la administración de la "rani", de Bahadur y de Tipu,9 los servidores del circar10 de entonces cobraban un tributo adicional, pero nunca lo pagamos. No se nos sometía a privaciones, opresiones ni malos tratos al recaudar las rentas. Al entregarse este país a la Honorable Compañía, idearon toda clase de planes para exprimirnos el dinero. Con este propósito pernicioso inventaron normas y redactaron reglamentos, y ordenaron a sus recaudadores y jueces civiles que los ejecutaran. Pero los recaudadores de entonces y sus funcionarios indígenas subordinados prestaron durante algún tiempo la debida atención a nuestros agravios y obraron conforme a nuestros deseos. En cambio, los recaudadores actuales y sus funcionarios subordinados, deseosos de obtener ascensos a toda costa, descuidan el bienestar y los intereses del pueblo en general, hacen oídos sordos a nuestros agravios y nos someten a toda clase de opresiones.»

No hemos dado aquí más que un capítulo breve y de colores suaves de la historia real del dominio británico en la India. Ante tales hechos, quizá los hombres desapasionados y reflexivos se pregunten si un pueblo no tiene derecho a intentar expulsar a los conquistadores extranjeros que tanto han abusado de sus súbditos. Y si los ingleses pudieron hacer estas cosas a sangre fría, ¿es de extrañar que los hindúes sublevados, en la furia de la rebelión y del combate, sean culpables de los crímenes y las crueldades que se les imputan?

  1. Los libros azules (blue books) son las publicaciones oficiales del Parlamento británico. La comisión de Madrás sobre la tortura se nombró en 1854 y presentó su informe en 1855. ↩

  2. En inglés, collector: el funcionario británico que dirigía la administración y la recaudación de un distrito. ↩

  3. Campesino cultivador que paga la renta de la tierra. ↩

  4. James Andrew Broun-Ramsay, marqués de Dalhousie (1812-1860), gobernador general de la India de 1848 a 1856. ↩

  5. La fijación anual del impuesto sobre la tierra. ↩

  6. Documentos que fijaban la renta que había que pagar. ↩

  7. Instrumento de tortura que aprieta y comprime. ↩

  8. Subdivisión de un distrito. ↩

  9. Probablemente Haidar Ali Bahadur (h. 1720-1782) y su hijo Tipu Sultán (1750-1799), soberanos de Mysore, que dominaron Canara hasta 1799, cuando pasó a la Compañía de las Indias Orientales. ↩

  10. El gobierno o la hacienda del soberano. ↩