Escrito en inglés por Karl Marx en Londres el 7 de diciembre de 1858 y publicado en el New-York Daily Tribune, núm. 5526, del 6 de enero de 1859. El original inglés no tiene hoy fuente libre completa (solo un párrafo, con el que se ha cotejado, en la antología Marx and Engels on Ireland, Moscú, 1971, que titula el artículo «The Question of the Ionian Islands»): se traduce de la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 12 (Berlín, 1961, pp. 663-667), donde se titula «Das Problem der Ionischen Inseln», sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Se corrige una errata de la edición digital de la MEW. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
Londres, 7 de diciembre de 1858
El caso del señor William Hudson Guernsey, alias Washington Guernsey, procesado por el robo de dos despachos secretos de la biblioteca de la Oficina Colonial británica, que el lord alto comisario de las islas Jónicas, sir John Young,1 había dirigido el 10 de junio de 1857 y el 18 de julio de 1858 al anterior gobierno de lord Palmerston, acaba de verse ante el Tribunal Penal Central, presidido por el barón Martin,2 y ha terminado con la absolución del acusado. El proceso tenía interés tanto desde el punto de vista político como desde el jurídico. Como se recordará, el homérico señor Gladstone3 acababa de salir de Londres en su misión extraordinaria para pacificar las islas Jónicas cuando, como una flecha escita disparada por mano invisible, apareció en las columnas del Daily News el despacho de sir John Young. El despacho propone renunciar al protectorado sobre las islas. Estas habían de cederse a Grecia, pero solo después de cortar el bocado más apetitoso, Corfú, e incorporarlo a los dominios coloniales de Gran Bretaña. El asombro general fue grande. La parte de la prensa londinense que se opone a la diplomacia secreta felicitó al gabinete de lord Derby por el audaz paso de iniciar al público en el secreto de los cuchicheos diplomáticos. Con ingenuo entusiasmo, el Morning Star4 proclamó que en el Reino Unido había amanecido una nueva época de la política internacional. Pero la dulce voz de las alabanzas quedó en el acto ahogada por las voces chillonas y airadas de la crítica. La prensa hostil al ministerio se lanzó con afán sobre lo que llamaba «una torpeza premeditada», que no buscaba en primer lugar, según ella, otra cosa que destruir la independencia política del señor Gladstone y alejarlo temporalmente de la arena parlamentaria; mientras que al mismo tiempo sus propios mandantes, para frustrar su misión, cometían una jugada sin escrúpulos, de una perfidia maquiavélica, al publicar un documento que ponía a Gladstone en una posición falsa a la vez frente a la parte con la que debía negociar, frente a la opinión pública de Inglaterra y frente al derecho de gentes de Europa. Para acabar con un rival demasiado confiado, escribían el Times, el Globe, el Observer y los periódicos menores hostiles al ministerio, el gabinete Derby no habría vacilado en cometer una indiscreción que, en las circunstancias dadas, equivalía nada menos que a una traición. ¿Cómo podría negociar el señor Gladstone si los jonios no solo estaban informados de que la parte británica había llegado a una resolución preconcebida, sino que además los principales patriotas jonios quedaban comprometidos al revelarse que aceptaban un plan que preveía el despedazamiento de las siete islas? ¿Cómo podría negociar ante las protestas europeas que sin duda provocaría semejante violación del tratado de Viena,5 el tratado que no instituye a Inglaterra como poseedora de Corfú, sino solo como protectora de las siete islas, y que había regulado para siempre la división territorial del mapa de Europa? En efecto, a estos artículos de prensa siguieron serias advertencias por parte de Rusia y de Francia.
Permítanme observar en passant que el tratado de Viena, el único código reconocido del derecho internacional en Europa, constituye una de las más monstruosas fictiones juris publici6 de los anales de la humanidad. ¿Qué dice el primer artículo de ese tratado? Exclusión perpetua de la familia Bonaparte del trono de Francia; y ahí está sentado Luis Napoleón, el fundador del Segundo Imperio, a quien todas las testas coronadas de Europa reconocen y adulan, ante quien se inclinan y con quien confraternizan. Otro artículo dice que Bélgica queda asignada para siempre a Holanda, mientras que la separación de Bélgica y Holanda es desde hace dieciocho años no solo un fait accompli, sino un hecho legal. Luego el tratado de Viena prescribe que Cracovia, incorporada a Austria desde 1846, siga siendo para siempre una república independiente; y la última disposición, pero no la menos importante, establece que Polonia, incorporada por Nicolás al Imperio ruso, ha de ser un reino constitucional independiente, unido a Rusia solo por el vínculo personal de la dinastía de los Románov. Así se han ido arrancando hoja tras hoja de este libro sagrado del jus publicum europeo, y solo se le invoca cuando conviene a los intereses de una parte o a la debilidad de la otra.
El gabinete Derby vacilaba visiblemente entre embolsarse los elogios inmerecidos de una parte de la prensa o replicar a las calumnias inmerecidas de la otra. Tras ocho días de vacilación se decidió, sin embargo, por lo segundo y declaró mediante un anuncio público que no tenía nada que ver con la publicación de los despachos de sir John Young y que estaba en curso una investigación para descubrir al autor de la criminal jugada. Por último se dio con el señor William Hudson Guernsey como culpable, se le procesó ante el Tribunal Penal Central y se le acusó de haber sustraído los despachos. En consecuencia, el gabinete Derby sale victorioso de esta lucha; y aquí termina el interés político del proceso. Pero a raíz de este proceso la atención del público mundial se ha vuelto de nuevo hacia las relaciones entre Gran Bretaña y las islas Jónicas. Que el plan de sir John Young no era un capricho privado lo prueba de modo convincente el siguiente pasaje de un mensaje público de su predecesor, sir Henry Ward,7 al Parlamento jonio del 13 de abril de 1850:
«No me corresponde hablar en nombre de la Corona británica de ese lejano futuro, al que alude el mensaje, en que los miembros dispersos del pueblo griego puedan volver a reunirse, con el consentimiento de las potencias europeas, en un poderoso imperio. Pero no me cuesta expresar mi propia opinión» (hablaba en nombre de la Corona británica) «de que, si tal acontecimiento estuviera dentro de lo humanamente posible, el monarca y el Parlamento de Inglaterra estarían igualmente dispuestos a procurar que los jonios volvieran a ocupar su lugar como miembros de la nueva potencia, que a su vez ocuparía entonces el lugar que le corresponde en la política mundial.»
Entretanto, los sentimientos filantrópicos de Gran Bretaña hacia las islas se desahogaron en la crueldad, auténticamente austriaca, con que sir Henry Ward sofocó la rebelión de entonces en las islas.8 De una población de 200.000 almas, 8.000 fueron castigadas con la horca, el azote, la cárcel y el destierro; a mujeres y niños se les azotó hasta hacerles sangrar. Para que no se me tache de exagerado, cito el periódico británico Morning Chronicle del 25 de abril de 1850:
«Un escalofrío nos sobrecoge ante las horribles represalias que impusieron los consejos de guerra bajo la dirección del lord alto comisario. La muerte, la deportación y los azotes se impusieron a los desdichados delincuentes, en algunos casos sin proceso, en otros por el procedimiento sumario de la ley marcial. Hubo 21 ejecuciones y gran número de otras penas.»
Y luego los británicos se jactan de haber bendecido a los jonios con una constitución libre y de haber desarrollado sus recursos materiales hasta un nivel que contrasta vivamente con la miserable situación económica de la Grecia propiamente dicha. Pues bien, en cuanto a la constitución, a lord Grey,9 en el momento en que se entregaba al trapicheo de constituciones para todo el imperio colonial de Gran Bretaña, no le era sencillamente posible pasar por alto las islas Jónicas; pero no hizo más que devolverles lo que Inglaterra les había arrebatado fraudulentamente durante largos años.
Por un tratado redactado por el conde Capodistria10 y firmado con Rusia en París en 1815, se confió a Gran Bretaña la protección de las islas Jónicas con la condición expresa de que respetara la constitución rusa concedida a las islas en 1803. El primer lord alto comisario británico, sir Thomas Maitland,11 abolió esa constitución y la sustituyó por otra que le confería un poder ilimitado. En 1839 el jonio caballero Mustoxidis12 declara en su Pro Memoria, que la Cámara de los Comunes mandó imprimir el 22 de junio de 1840:
«Los jonios no gozan del privilegio que se dejó a las comunidades griegas incluso en los días de la tiranía turca, el privilegio de elegir a sus propios magistrados y de administrar sus propios asuntos, sino que están sometidos a funcionarios que les impone la policía. El escaso margen que se permitía a los cuerpos municipales de cada isla en la administración de sus propias rentas les ha sido arrebatado y, para hacerlos más dependientes, estas rentas se han echado al tesoro público.»
En cuanto al desarrollo de los recursos materiales, basta decir que Inglaterra, la Inglaterra del librecambio, no se avergüenza de atormentar a los jonios con derechos de exportación, un recurso bárbaro que, por lo visto, solo se encuentra en el código fiscal de Turquía. Así, por ejemplo, las pasas de Corinto, el principal producto de las islas, están gravadas con un derecho de exportación del 22½ por ciento.
«Los mares intermedios», dice un jonio, «que forman, por así decirlo, el camino real de las islas, están cerrados al modo de una barrera de portazgo en cada puerto por derechos de tránsito que gravan toda clase de mercancías intercambiadas de isla a isla.»
Y eso no es todo. Durante los primeros veintitrés años de la administración británica, los impuestos se triplicaron y los gastos se quintuplicaron. Más tarde hubo una reducción, pero en 1850 hubo un déficit equivalente a la mitad de la tributación total anterior, como muestra el cuadro siguiente:
| Impuestos anuales | Gastos | |
|---|---|---|
| 1815 | 68.459 libras | 48.500 libras |
| 1817* | 108.997 libras | 87.420 libras |
| 1850 | 147.482 libras | 170.000 libras |
* Primer año del protectorado británico.
Así pues, derechos de exportación sobre sus propios productos, derechos de tránsito entre las distintas islas, aumento de los impuestos y despilfarro en los gastos: tales son las bendiciones económicas que John Bull trajo a los jonios. Según su oráculo de Printing House Square,13 solo se afana por tener colonias para educarlas en los principios de la libertad pública; pero, si nos atenemos a los hechos, las islas Jónicas, como la India e Irlanda, solo prueban que, para ser libre en casa, John Bull tiene que esclavizar fuera. Así, desahoga su virtuosa indignación contra el sistema de espionaje de Bonaparte en París justo en el momento en que él mismo lo introduce en Dublín.14
El interés jurídico del proceso en cuestión se concentra en un punto: el defensor de Guernsey admitió que se habían sustraído diez ejemplares de los despachos, pero sostuvo la inocencia de su cliente porque no había intención de usarlos para fines privados. Si el delito de robo depende solo de la intención con que uno se apropia ilegalmente de la propiedad ajena, el derecho penal queda a este respecto en un punto muerto. Los sólidos ciudadanos del jurado difícilmente se proponían producir semejante revolución en las relaciones de propiedad; con su veredicto solo querían afirmar que los documentos públicos no son propiedad del gobierno, sino del público.
John Young (1807-1876), lord alto comisario de las islas Jónicas de 1855 a 1859. ↩
Samuel Martin (1801-1883), juez del Tribunal de Hacienda (Court of Exchequer), con el título de barón propio de esos jueces. ↩
William Ewart Gladstone (1809-1898), autor de Estudios sobre Homero y la época homérica (1858), fue enviado por el gobierno Derby a las islas en noviembre de 1858 como lord alto comisario extraordinario. ↩
Diario londinense de la escuela librecambista de Manchester, fundado en 1856. ↩
Marx llama así al conjunto de los tratados de 1815; el protectorado británico sobre los Estados Unidos de las Islas Jónicas lo estableció el tratado de París del 5 de noviembre de 1815, al que se refiere más abajo. ↩
«Ficciones del derecho público». ↩
Henry George Ward (1797-1860), lord alto comisario de las islas Jónicas de 1849 a 1855. ↩
El levantamiento campesino de Cefalonia de 1849. ↩
Henry George Grey, tercer conde Grey (1802-1894), secretario de Estado para las Colonias de 1846 a 1852. ↩
Ioannis Kapodistrias, conde Capodistria (1776-1831), político griego de Corfú al servicio de Rusia, más tarde primer gobernante de la Grecia independiente. ↩
Thomas Maitland (1760-1824), lord alto comisario de las islas Jónicas de 1815 a 1824. ↩
Andreas Mustoxidis (1785-1860), historiador y político jonio. ↩
La plaza londinense donde tenía su sede el Times. ↩
Alusión a los confidentes empleados por el gobierno en la persecución de la supuesta conspiración del Phoenix Club en Irlanda; véase «La agitación en Irlanda», de este mismo mes. ↩