Escrito en inglés por Karl Marx el 25 de mayo de 1858 y publicado como editorial en el New-York Daily Tribune, núm. 5344, del 7 de junio de 1858. Traducido del original inglés según la transcripción del Marx-Engels Internet Archive (marxists.org), cotejada con la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 12 (Berlín, 1961, pp. 483-486), por la Escuela de marxismo, 2026. El título es el de la transcripción inglesa; la MEW titula el artículo «La proclama de Canning y la cuestión de la propiedad de la tierra en la India». Las notas son nuestras. Texto original en inglés.

La proclama de lord Canning sobre Oudh, acerca de la cual publicamos el sábado algunos documentos importantes, ha reavivado la discusión sobre los regímenes de tenencia de la tierra en la India, materia sobre la que en el pasado ha habido grandes disputas y diferencias de opinión, y sobre la que ciertas interpretaciones equivocadas han llevado, según se afirma, a errores prácticos muy graves en la administración de las partes de la India sometidas directamente al dominio británico. El punto principal de esta controversia es: ¿cuál es la posición exacta que ocupan en el sistema económico de la India los llamados zamindares, taluqdares o sardares?1 ¿Hay que considerarlos propiamente propietarios territoriales o simples recaudadores de impuestos?

Se está de acuerdo en que en la India, como en la mayoría de los países asiáticos, la propiedad última del suelo corresponde al gobierno; pero mientras una de las partes de esta controversia insiste en que el gobierno ha de considerarse como un propietario del suelo que da la tierra en aparcería a los cultivadores, la otra parte sostiene que en sustancia la tierra en la India es propiedad privada exactamente igual que en cualquier otro país, y que esa supuesta propiedad del gobierno no es más que la derivación del título a partir del soberano, reconocida teóricamente en todos los países cuyos códigos se basan en el derecho feudal y reconocida en sustancia en todos los países sin excepción en el poder del gobierno de gravar la tierra en la medida de las necesidades del gobierno, con entera independencia de toda consideración a la conveniencia de los propietarios, salvo como mera cuestión de oportunidad política.

Pero admitiendo que las tierras de la India sean propiedad privada, poseídas con un título privado tan bueno y firme como la tierra en otras partes, ¿a quién hay que considerar como verdadero propietario? Hay dos partes para las que se ha reivindicado este derecho. Una de ellas es la clase conocida como zamindares y taluqdares, de quienes se ha considerado que ocupan una posición parecida a la de la nobleza y la gentry terratenientes de Europa; que son, en efecto, los verdaderos propietarios de la tierra, sujetos a cierta contribución debida al gobierno, y que, como propietarios, tienen derecho a desalojar a su antojo a los cultivadores efectivos, a quienes, desde este punto de vista, se considera en la posición de simples arrendatarios a voluntad, sujetos a cualquier pago en concepto de renta que los zamindares tengan a bien imponer. Esta manera de ver el asunto, que coincidía naturalmente con las ideas inglesas sobre la importancia y la necesidad de una gentry terrateniente como pilar principal del edificio social, se convirtió en el fundamento del famoso arreglo de la tierra de Bengala, hace setenta años, bajo el gobierno general de lord Cornwallis,2 un arreglo que sigue en vigor, pero que, según sostienen muchos, causó una gran injusticia tanto al gobierno como a los cultivadores efectivos. Un estudio más a fondo de las instituciones del Indostán, junto con los inconvenientes sociales y políticos derivados del arreglo de Bengala, ha difundido la opinión de que, según las instituciones hindúes originales, la propiedad de la tierra residía en las comunidades de aldea, que tenían la facultad de repartirla entre los individuos para su cultivo, mientras que los zamindares y los taluqdares no eran en su origen sino funcionarios del gobierno, nombrados para vigilar, recaudar y entregar al príncipe la contribución debida por la aldea.

Esta opinión ha influido considerablemente en el arreglo de los regímenes de tenencia de la tierra y de la contribución territorial hecho en los últimos años en las provincias indias cuya administración directa han asumido los ingleses. Los derechos de propiedad exclusivos que reivindicaban los taluqdares y los zamindares se han considerado nacidos de usurpaciones contra el gobierno y a la vez contra los cultivadores, y se ha hecho todo lo posible por librarse de ellos como de un íncubo que pesaba sobre los verdaderos cultivadores del suelo y sobre el progreso general del país. Pero como estos intermediarios, fuera cual fuera el origen de sus derechos, podían alegar a su favor la prescripción, era imposible no reconocer sus pretensiones como legales hasta cierto punto, por incómodas, arbitrarias y opresivas que fueran para el pueblo. En Oudh, bajo el débil reinado de los príncipes indígenas, estos terratenientes feudales habían ido muy lejos en el recorte tanto de las pretensiones del gobierno como de los derechos de los cultivadores; y cuando, con la reciente anexión de aquel reino, se sometió a revisión este asunto, los comisarios encargados de hacer el arreglo pronto se enzarzaron con ellos en una controversia muy agria sobre el alcance real de sus derechos. De ahí resultó un estado de descontento por su parte que los llevó a hacer causa común con los cipayos sublevados.

Quienes se inclinan por la política antes indicada —la de un sistema de arreglo por aldeas—, que considera a los cultivadores efectivos investidos de un derecho de propiedad sobre la tierra superior al de los intermediarios a través de los cuales el gobierno recibe su parte del producto de la tierra, defienden la proclama de lord Canning como un aprovechamiento de la posición en que se había colocado el grueso de los zamindares y taluqdares de Oudh para abrir la puerta a la introducción de reformas mucho más amplias de lo que de otro modo habría sido factible, puesto que el derecho de propiedad confiscado por esa proclama no es más que el derecho de zamindari o de taluqdari, que solo afecta a una parte muy pequeña de la población, y en modo alguno a los cultivadores efectivos.

Con independencia de toda cuestión de justicia y de humanidad, la opinión que por su parte se ha formado el ministerio Derby sobre la proclama de lord Canning corresponde bastante bien a los principios generales que el partido tory o conservador sostiene sobre el carácter sagrado de los derechos adquiridos y la importancia de mantener un interés territorial aristocrático. Cuando hablan del interés territorial en su país, siempre se refieren más a los terratenientes y perceptores de rentas que a quienes pagan las rentas y a los cultivadores efectivos; y no es de extrañar, por tanto, que consideren los intereses de los zamindares y de los taluqdares, por pocos que sean en realidad, equivalentes a los intereses del grueso del pueblo.

He aquí, en efecto, uno de los mayores inconvenientes y dificultades del gobierno de la India desde Inglaterra: que las opiniones sobre las cuestiones indias están expuestas a dejarse influir por prejuicios o sentimientos puramente ingleses, aplicados a un estado de la sociedad y a una situación de las cosas con los que en realidad tienen muy poca relación. La defensa que hace lord Canning en su despacho, publicado hoy, de la política de su proclama frente a las objeciones de sir James Outram, comisario de Oudh, es muy plausible, aunque parece que cedió a las representaciones del comisario hasta el punto de insertar en la proclama la frase suavizadora que no figuraba en el borrador original enviado a Inglaterra, en el que se basó el despacho de lord Ellenborough.3

La opinión de lord Canning sobre cómo debe considerarse la conducta de los terratenientes de Oudh al sumarse a la rebelión no parece diferir mucho de la de sir James Outram y lord Ellenborough. Sostiene que están en una posición muy distinta no solo de la de los cipayos amotinados, sino de la de los habitantes de distritos rebeldes donde el dominio británico estaba establecido desde hacía más tiempo. Admite que tienen derecho a ser tratados como personas que tuvieron motivos de provocación para el camino que tomaron; pero al mismo tiempo insiste en que hay que hacerles comprender que no se puede recurrir a la rebelión sin acarrearse graves consecuencias. Pronto sabremos qué efecto ha tenido la publicación de la proclama y si fue lord Canning o sir James Outram quien acertó más en sus previsiones sobre sus resultados.

  1. Zamindar: terrateniente o recaudador hereditario de la contribución territorial; taluqdar: titular de un taluq, distrito cuya contribución recaudaba, sobre todo en Oudh; sardar: jefe, noble. ↩

  2. El llamado Permanent Settlement de 1793, establecido por Charles Cornwallis (1738-1805), gobernador general de la India de 1786 a 1793, que reconoció a los zamindares de Bengala como propietarios de la tierra a cambio de una contribución fija. ↩

  3. Edward Law, conde de Ellenborough, presidente de la Junta de Control en el gabinete Derby, censuró la proclama de Canning en un despacho secreto del 19 de abril de 1858 que, publicado, provocó su dimisión en mayo de 1858. ↩