Escrito en alemán por Karl Marx en Londres el 7 de febrero de 1862 y publicado en Die Presse (Viena), núm. 42, del 12 de febrero de 1862. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 15 (Berlín, 1961, pp. 468-471), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.

Londres, 7 de febrero de 1862

La apertura del Parlamento fue una ceremonia deslucida. La ausencia de la reina y la lectura del discurso de la Corona por el lord canciller1 desterraron todo efecto teatral. El discurso de la Corona es breve, sin ser contundente. Recapitula los faits accomplis2 de la política exterior y, para juzgarlos, remite a los documentos presentados al Parlamento. Una sola frase causó cierta sensación, aquella en la que la reina trusts (espera, cree) que «no hay motivo para temer una perturbación de la paz en Europa». Esta frase viene a decir, en efecto, que la paz europea pertenece al dominio de la esperanza y de la fe.

Los señores que propusieron la respuesta al discurso de la Corona en ambas Cámaras habían recibido de los ministros el encargo de ese menester, según la práctica parlamentaria, ya hacía tres semanas. Su respuesta consiste, como es de rigor, en un amplio eco del discurso de la Corona y en los elogios serviles que los ministros se tributan a sí mismos en nombre del Parlamento. Cuando en 1811 sir Francis Burdett3 se adelantó a los proponentes oficiales de la respuesta y aprovechó la ocasión para someter el discurso de la Corona a una crítica tajante, pareció que peligraba la mismísima Carta Magna. Desde entonces no se ha vuelto a producir semejante monstruosidad.

El interés del debate sobre el discurso de la Corona se limita, pues, a las «insinuaciones» de los clubes oficiales de la oposición y a las «contrainsinuaciones» de los ministros. Esta vez, sin embargo, el interés fue más académico que político. Se trataba de pronunciar la mejor oración fúnebre por el príncipe Alberto,4 que en vida no encontró nada ligero el yugo de la oligarquía inglesa. Según la vox populi, Derby y Disraeli se llevaron la palma académica, el primero como orador natural y el otro como orador artístico.

La parte «práctica» del debate giró en torno a los Estados Unidos, México y Marruecos.

En lo que respecta a los Estados Unidos, los outs (los que están fuera del cargo) elogiaron la política de los ins (los beati possidentes).5 Derby, jefe conservador en la Cámara de los Lores, y Disraeli, jefe conservador en la Cámara de los Comunes, no hicieron oposición al gabinete, sino el uno al otro.

Derby dio rienda suelta, en primer lugar, a su malhumor por la falta de una pressure from without. «Admiraba», dijo, la actitud estoica y digna de los obreros fabriles. Pero en lo que tocaba a los fabricantes, tenía que excluirlos de su elogio. La perturbación norteamericana les había venido extraordinariamente bien, ya que la sobreproducción y la saturación de todos los mercados les imponían en cualquier caso restringir el negocio.

Derby atacó además con vehemencia al Gobierno de la Unión, que «se ha expuesto a sí mismo y a su pueblo a la más indigna humillación» y no había obrado como un gentleman, porque no tomó la iniciativa ni entregó voluntariamente a Mason, Slidell y compañía, haciendo penitencia. Su segundo en la Cámara de los Comunes, el señor Disraeli, comprendió en el acto cuánto perjudicaba la salida de tono de Derby las esperanzas ministeriales de los conservadores. Por eso declaró, al revés:

«Cuando considero las grandes dificultades con las que han tenido que luchar los estadistas de Norteamérica, he de manifestar mi opinión de que les han hecho frente con hombría y con valor.»

Por otra parte —con su consecuencia habitual—, Derby protestó contra las «nuevas doctrinas» del derecho marítimo. Inglaterra, dijo, había afirmado desde siempre los derechos de los beligerantes frente a las pretensiones de los neutrales. Lord Clarendon6 había hecho, es cierto, en París en 1856 una concesión «peligrosa». Por fortuna, la Corona aún no la había ratificado, de modo que «no modificaba el estado del derecho internacional». El señor Disraeli, evidentemente de acuerdo en esto con el Gobierno, evitó en cambio tocar este punto.

Derby aprueba la política de no intervención de los ministros. Todavía no ha llegado el momento de reconocer a la Confederación del Sur, pero pide documentos auténticos para juzgar «hasta qué punto el bloqueo es efectivo y, por tanto, legalmente obligatorio». Lord John Russell declaró, por el contrario, que el Gobierno de la Unión había empleado un número suficiente de barcos para el bloqueo, aunque no lo había mantenido con rigor en todas partes. El señor Disraeli no quiere permitirse ningún juicio sobre la naturaleza del bloqueo, pero pide papeles ministeriales que lo aclaren. Pone en guardia contra todo reconocimiento precipitado de la Confederación, tanto más cuanto que Inglaterra se compromete en este momento amenazando a un estado americano (México) cuya independencia ella misma fue la primera en reconocer.

Tras los Estados Unidos le llegó el turno a México. Ningún miembro del Parlamento condenó una guerra sin declaración de guerra, ni la injerencia en los asuntos internos de un país bajo el shibboleth7 de la «política de no intervención», ni la coalición de Inglaterra con Francia y España para amedrentar a un país medio indefenso. Los outs se limitaron, en efecto, a insinuar que se reservan México como pretexto para maniobras de partido. Derby pide documentos tanto sobre la convención entre las tres potencias8 como sobre el modo de su ejecución. Aprueba la convención porque, en su opinión, el camino correcto para cada una de las partes contratantes habría sido hacer valer sus reclamaciones independientemente de las demás. Ciertos rumores públicos le hacían temer que al menos una de las potencias —España— se propusiera operaciones que excedieran los límites del tratado. ¡Como si Derby creyera de verdad a la gran potencia España capaz de la osadía de actuar contra la voluntad de Inglaterra y Francia! Lord John Russell respondió que las tres potencias perseguían el mismo fin y evitarían cuidadosamente impedir a los mexicanos que arreglasen sus propios asuntos de gobierno.

El señor Disraeli, en la Cámara de los Comunes, se abstiene de todo juicio antes de examinar los documentos presentados. No obstante, encuentra «sospechoso el anuncio del Gobierno». Inglaterra fue la primera en reconocer la independencia de México. Ese reconocimiento recuerda una política memorable —la política contra la Santa Alianza— y a un hombre memorable, Canning.9 ¿Qué extraño motivo, pues, empujaba a Inglaterra a dar el primer golpe contra esa independencia? Además, la intervención había cambiado de pretexto en muy poco tiempo. Al principio se trataba de obtener satisfacción por los agravios a súbditos ingleses. Ahora se murmura que se quieren introducir nuevos principios de gobierno y establecer una nueva dinastía. Lord Palmerston remite a los papeles presentados, a la convención, que prohíbe a los aliados el «sojuzgamiento» de México y la imposición de una forma de gobierno contraria a la voluntad del pueblo. Pero al mismo tiempo abre un escondrijo diplomático. Ha oído decir que en México un partido desea transformar la república en monarquía. No conoce la fuerza de ese partido. Él «desea, por su parte, únicamente que se establezca en México alguna forma de gobierno con la que los gobiernos extranjeros puedan negociar». Desea, pues, establecer una forma de gobierno «nueva». Declara la inexistencia del Gobierno actual. Reivindica para la alianza de Inglaterra, Francia y España la prerrogativa de la Santa Alianza de decidir sobre la existencia o la inexistencia de gobiernos extranjeros. «Eso es lo más», añadió modestamente, «que el Gobierno de Gran Bretaña aspira a conseguir.» ¡Nada más!

La última «cuestión abierta» de la política exterior se refería a Marruecos. El Gobierno inglés ha firmado una convención con Marruecos para que este pueda pagar su deuda con España, una deuda que España nunca habría podido imponer a Marruecos sin el permiso de Inglaterra.10 Al parecer, ciertas personas han adelantado dinero a Marruecos para sus pagos a plazos a España, quitando así a esta el pretexto para seguir ocupando Tetuán y reanudar la guerra. El Gobierno inglés ha garantizado de un modo u otro a esas personas los intereses de su préstamo y asume, por su parte, como garantía la administración de las aduanas de Marruecos. Derby encontró esta manera de asegurar la independencia de Marruecos rather strange (un tanto extraña), pero no arrancó a los ministros ninguna respuesta. El señor Disraeli entró más a fondo en la Cámara de los Comunes en esta transacción, que era «en cierto modo inconstitucional», puesto que los ministros cargaban a Inglaterra con nuevas obligaciones financieras a espaldas del Parlamento. Palmerston se limitó a remitirle a los «documentos» presentados.

Los asuntos interiores apenas se tocaron. Derby se limitó a advertir contra las cuestiones «excitantes», como la reforma parlamentaria, por consideración «al estado de ánimo de la reina». Está dispuesto a rendir regularmente a la clase obrera inglesa el tributo de su admiración, con la condición de que soporte su exclusión de la representación popular con el mismo estoicismo abstinente con que soporta el bloqueo norteamericano.

Se equivocaría quien quisiera deducir de la idílica apertura del Parlamento un futuro idílico. ¡Al contrario! Disolución del Parlamento o disolución del Gobierno: tal es el lema de la sesión de este año. Más adelante habrá ocasión de fundamentar esta alternativa.

  1. Richard Bethell, lord Westbury (1800-1873), lord canciller de 1861 a 1865. La sesión se abrió el 6 de febrero de 1862. ↩

  2. «Hechos consumados», en francés en el original. ↩

  3. Francis Burdett (1770-1844), diputado radical, defensor de la reforma parlamentaria. ↩

  4. Alberto de Sajonia-Coburgo-Gotha (1819-1861), esposo de la reina Victoria, murió el 14 de diciembre de 1861. ↩

  5. «Dichosos los que poseen»: los que están en el poder. ↩

  6. George William Frederick Villiers, conde de Clarendon (1800-1870), ministro de Asuntos Exteriores de 1853 a 1858, firmó en el Congreso de París la Declaración sobre el derecho marítimo del 16 de abril de 1856. ↩

  7. Contraseña, santo y seña (Jueces 12, 6). ↩

  8. La Convención de Londres del 31 de octubre de 1861, por la que Inglaterra, Francia y España acordaron una expedición conjunta contra México para cobrar sus créditos, comprometiéndose a no buscar adquisiciones territoriales ni a coartar el derecho de los mexicanos a elegir su forma de gobierno. ↩

  9. George Canning (1770-1827), ministro de Asuntos Exteriores de 1822 a 1827, reconoció la independencia de las repúblicas hispanoamericanas frente a la política de restauración de la Santa Alianza. ↩

  10. Tras la guerra de África de 1859-1860, el tratado de Wad-Ras impuso a Marruecos una indemnización de guerra de 400 millones de reales; España conservaba Tetuán como prenda hasta el pago completo. ↩