Escrito por Friedrich Engels entre el 17 y el 21 de febrero de 1869 y publicado en el Demokratisches Wochenblatt (Leipzig), núm. 12, del 20 de marzo de 1869. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 16 (Berlín, 1962, pp. 342-347), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.

El primer reglamento de salarios que se tome, por ejemplo el de la Compañía de Niederwürschnitz, nos muestra la situación general de los mineros de las minas de carbón del Erzgebirge.1 El salario semanal es, para los mineros adultos, de 2 táleros a 3 táleros, 12 groschen de plata y 6 pfennigs; para los muchachos, de 1 tálero y 10 groschen a 1 tálero y 20 groschen.2 El salario semanal del minero medio es de unos 2⅔ táleros. Si se les exige, los obreros tienen que contratarse a destajo. De que el destajo apenas pueda superar el jornal corriente ya se encarga el reglamento de salarios. Todo obrero, en efecto, tiene que dar su preaviso de despido mensualmente, y precisamente el primer día de cada mes. Si se niega, pues, a trabajar a destajo en las condiciones que se le ofrecen, se le obliga a hacerlo durante cuatro a ocho semanas por lo menos. ¡Es sencillamente ridículo hablar en tales circunstancias de que el destajo se regula por mutuo acuerdo, de libre contrato entre obrero y capitalista!

Los salarios se pagan en dos partes: el día 22 del mes, una suma a cuenta; el día 8 del mes siguiente, el resto del salario del mes transcurrido. El capitalista retiene, pues, a sus obreros el salario adeudado durante tres semanas completas por término medio: un empréstito forzoso señorial, tanto más grato cuanto que con él se hace dinero sin pagar por él interés alguno.

Los turnos de los hombres son por regla general de doce horas, y los salarios semanales indicados más arriba valen para seis jornadas de doce horas. La jornada de doce horas incluye dos horas (dos medias horas y una hora entera) para las comidas, el llamado tiempo de descanso. Cuando el trabajo apremia, los turnos son de ocho horas (es decir, tres turnos en cuarenta y ocho horas por hombre) con media hora para comer, e incluso de seis horas. En este último caso «no se concede tiempo de descanso alguno».

Lo que precede ofrece ya un cuadro sombrío de la situación de estos mineros. Pero, para comprender su estado de servidumbre, hay que pasar revista a los estatutos de las mutualidades mineras.3 Tomemos estos estatutos para las minas de carbón: I. del alto y poderoso príncipe de Schönburg,4 II. de la Compañía de Niederwürschnitz, III. de la Compañía de Niederwürschnitz-Kirchberg y IV. de las Compañías Reunidas de Lugau.

Los ingresos de las mutualidades consisten: 1.º en las cuotas de entrada y las cotizaciones de los obreros, las multas, los salarios no reclamados, etc., y 2.º en las aportaciones de los capitalistas. Los obreros pagan el 3 o el 4 por ciento de su salario; los patronos pagan, en I, 7 groschen y 5 pfennigs mensuales por cada minero cotizante; en II, 1 pfennig por cada fanega de carbón vendida; en III, como primera aportación y para fundar la caja de la mutualidad, 500 táleros, y en lo demás las mismas cotizaciones que los obreros; en IV, por último, como en II, pero con una aportación fundacional de 100 táleros por cada una de las compañías reunidas.

¿No nos sale aquí al encuentro una muestra de la más amistosa armonía entre capital y trabajo? ¿Quién se atreve todavía a parlotear de un antagonismo de sus intereses? Pero, como ha dicho el gran pensador alemán Hansemann, en cuestiones de dinero se acaba la cordialidad.5 La pregunta es, pues: ¿cuánto le cuesta al obrero la generosidad de los «altos propietarios de las minas»? Veámoslo.

Los capitalistas contribuyen en un caso (III) tanto como los obreros; en todos los demás, bastante menos. A cambio reclaman los siguientes derechos en lo que toca a la propiedad de la caja de la mutualidad:

I. «A los miembros de la mutualidad no les corresponde derecho de propiedad alguno sobre la caja de la mutualidad, y los miembros tampoco pueden reclamar a la caja nada más que las prestaciones a que, llegado el caso, adquieran derecho según los estatutos; en particular, no pueden pedir el reparto de la caja ni de sus fondos, ni siquiera en caso de que cese la explotación de una u otra de las minas. Si cesara por completo la explotación de las minas de hulla del príncipe de Schönburg en Oelsnitz», entonces —una vez liquidados los derechos existentes— «corresponderá al principesco propietario de las minas la disposición del resto».

II. «Si se diera el caso de que la Sociedad de Explotación de Hulla de Niederwürschnitz se disolviera, deberá disolverse también al mismo tiempo la asociación de la caja de la mutualidad. Del fondo que aún quede dispondrá el directorio».

Los miembros de la caja de la mutualidad no tienen propiedad alguna sobre la caja de la mutualidad.

III. Como en II.

IV. «La caja de la mutualidad se considera propiedad inalienable de los miembros de la asociación que viven ahora y de los que todavía hayan de ingresar en el futuro. Solo si se diera el caso inesperado de que tuviera lugar la disolución de todas las sociedades de explotación de hulla participantes y hubiera de disolverse, por tanto, también la asociación de la mutualidad»… pues bien, en este caso inesperado cabe esperar que los obreros se repartan entre ellos el excedente que pueda haber. ¡Ni por asomo! En este caso «los directores de las últimas sociedades en disolverse deberán presentar propuestas a la Real Dirección de Distrito. Esta autoridad decidirá sobre aquel destino».

En otras palabras: los obreros pagan la mayor parte de las cotizaciones a la caja de la mutualidad, pero los capitalistas se arrogan la propiedad de estas cajas. Los capitalistas parecen hacer un regalo a sus obreros. En realidad, son los obreros quienes se ven obligados a hacer un regalo a sus capitalistas. Con el derecho de propiedad, a estos les corresponde por sí mismo también el control de la caja.

El presidente de la junta de la caja es el gerente de la mina de carbón. Tiene la administración principal de la caja, decide en todos los casos dudosos, fija la cuantía de las multas, etc. Le sigue de cerca el escribiente de la mutualidad, que es a la vez el cajero. Este es nombrado por el capitalista o necesita su confirmación cuando lo eligen los obreros. Vienen luego los miembros ordinarios de la junta. Por lo general los eligen los obreros, pero en un caso (III) el capitalista nombra a tres de ellos. Lo que significa en general esta «junta» lo muestra la disposición de que «celebre sesión por lo menos una vez al año». En realidad manda el presidente. Los miembros de la junta le sirven de peones.

Este señor presidente, el gerente de la mina, es también por lo demás un señor poderoso. Puede acortar el período de prueba de los nuevos miembros, conceder subsidios extraordinarios, incluso (III) expulsar a obreros cuya reputación le parezca escandalosa, pero siempre cabe apelar al señor del capital, cuya decisión es definitiva en todos los asuntos de la mutualidad. Así, el príncipe de Schönburg y los directores de las sociedades anónimas pueden modificar los estatutos de la asociación, aumentar las cotizaciones de los obreros, recortar los subsidios de enfermedad y las pensiones, rodear de nuevos obstáculos y formalidades el derecho a la caja; en una palabra, hacer lo que les plazca con el dinero de los obreros, con la única reserva de la aprobación de unas autoridades gubernativas que hasta ahora nunca han mostrado querer siquiera conocer la situación y las necesidades de los obreros. En las minas de carbón III los directores se reservan incluso el derecho de expulsar de la mutualidad a todo obrero que haya sido perseguido judicialmente por ellos pero… absuelto por el tribunal.

¿Y a cambio de qué ventajas someten los mineros tan ciegamente sus propios asuntos al poder ajeno? Óigase.

1.º En caso de enfermedad reciben asistencia médica y un subsidio semanal: en las minas I, de un tercio de su salario; en las III, de la mitad del salario; en las II y IV, de la mitad, o de ⅔ y ¾ del salario, respectivamente, si la enfermedad la ha causado un accidente de trabajo. 2.º Los inválidos reciben una pensión, según su antigüedad en el servicio, y por tanto también según sus cotizaciones a la caja de la mutualidad, de 1/20 a ½ del último salario percibido. 3.º Si muere un miembro, su viuda recibe un subsidio de ⅕ a ⅓ de la pensión a que su marido tenía derecho, y una limosna semanal minúscula por cada hijo. 4.º Gastos de entierro en caso de muerte en la familia.

El ilustre príncipe y los ilustrados capitalistas que redactaron estos estatutos, y el paternal gobierno que los aprobó, deben al mundo la solución de un problema: si un minero, con el salario medio completo de 2⅔ táleros por semana, se muere medio de hambre, ¿cómo puede vivir con una pensión de, por ejemplo, 1/20 de ese salario, digamos 4 groschen de plata a la semana?

La delicada consideración de los estatutos por el interés del capital resplandece en el trato de los accidentes de la mina. Salvo en las minas II y IV, no se concede ningún subsidio extraordinario cuando la enfermedad o la muerte las causa un accidente «de servicio». En ningún caso se aumenta la pensión cuando la invalidez es consecuencia de un accidente minero. La razón es muy sencilla. Esa partida hincharía peligrosamente los gastos de la caja y muy pronto revelaría, aun al ojo más obtuso, la naturaleza de los regalos de los señores del capital.

Los estatutos otorgados por los capitalistas sajones se distinguen de la constitución otorgada por Luis Bonaparte en que esta sigue esperando todavía su coronamiento,6 mientras que aquellos lo poseen ya, y precisamente en el siguiente artículo, común a todos ellos:

«Todo obrero que abandone, sea voluntariamente, sea forzado, el servicio de la sociedad sale por ello de la mutualidad y pierde todo derecho y toda pretensión tanto sobre su caja como sobre el dinero que él mismo haya aportado».

¡Así, un hombre que ha trabajado treinta años en una mina de carbón y ha cotizado a la caja de la mutualidad pierde todos sus derechos a pensión, comprados tan caros, en cuanto al capitalista le place despedirlo! Este artículo convierte al obrero asalariado en siervo de la gleba, lo ata al terruño, lo expone a los peores malos tratos. Si no es amigo de recibir puntapiés, si se defiende contra la reducción de su salario hasta el límite del hambre, si se niega a pagar multas arbitrarias, si llega incluso a exigir que se comprueben oficialmente las medidas y los pesos, recibe siempre la misma monótona respuesta: ¡lárgate, pero las cotizaciones y tus derechos a la caja no se van contigo de viaje!

Parece paradójico esperar independencia viril y respeto de sí mismos de gentes en una situación tan abyecta. Y, sin embargo, estos mineros, dicho sea en su honor, se cuentan entre los paladines de la clase obrera alemana. Sus patronos empiezan, por eso, a sentir una gran inquietud, pese al enorme asidero que les ofrece la organización actual de las mutualidades. El más reciente y más infame de sus estatutos (III, que data de 1862) contiene la siguiente cláusula grotesca contra las huelgas y la coalición:

«Todo miembro de la mutualidad ha de estar siempre contento con el salario que se le asigne según el reglamento de salarios, no ha de prestarse jamás a actos colectivos que tengan por objeto forzar un aumento de sus ingresos, y menos aún provocarlos seduciendo a sus camaradas, sino que, por el contrario, etc.».

¿Por qué los licurgos de la Sociedad Anónima de Explotación de Hulla de Niederwürschnitz-Kirchberg, los señores B. Krüger, F. W. Schwamkrug y F. W. Richter, no se han dignado decidir también que en adelante todo comprador de carbón «ha de estar siempre contento» con los precios del carbón fijados de su altísimo puño y letra? Esto supera ya el «limitado entendimiento de los súbditos» del señor von Rochow.7

A consecuencia de la agitación entre los mineros, se ha publicado hace poco un proyecto provisional de estatutos para la unión de las mutualidades de todas las minas de carbón de Sajonia (Zwickau, 1869). Es obra de un comité obrero presidido por el señor J. G. Dinter. Los puntos principales son: 1.º Todas las mutualidades deben unirse en una mutualidad común. 2.º Los miembros conservan sus derechos mientras residan en Alemania y paguen sus cotizaciones. 3.º Una asamblea general de todos los miembros adultos constituye la autoridad suprema. Esta nombra un comité ejecutivo, etc. 4.º Las aportaciones de los patronos a la caja de la mutualidad deben alcanzar la mitad de las cotizaciones pagadas por sus obreros.

Este proyecto no expresa en modo alguno la opinión de los mineros sajones más inteligentes. Procede más bien de una fracción que quisiera reformar con permiso del capital. Lleva en la frente el sello de lo impracticable. ¡Qué suposición tan ingenua, en efecto, la de que los capitalistas, hasta ahora soberanos ilimitados de las mutualidades, vayan a ceder su poder a una asamblea general democrática de obreros y a seguir pagando, sin embargo, sus aportaciones! El mal de raíz consiste precisamente en que los capitalistas contribuyan en absoluto. Mientras esto dure, no se les podrá arrebatar la dirección de la mutualidad y de su caja. Para ser verdaderas sociedades obreras, las mutualidades tienen que descansar exclusivamente en las cotizaciones de los obreros. Solo así podrán convertirse en trade unions que protejan a los obreros individuales contra la arbitrariedad de los patronos individuales. Las ventajas insignificantes y equívocas que ofrecen las aportaciones de los capitalistas, ¿pueden compensar jamás el estado de servidumbre al que empujan al obrero? Recuerden siempre los mineros sajones: por mucho que el capitalista pague a la caja de la mutualidad, otro tanto y más se ahorra en el salario. Las sociedades de este tipo tienen el efecto peculiar de suspender la ley de la oferta y la demanda en provecho exclusivo del capitalista. En otras palabras: por el asidero extraordinario que dan al capital sobre los obreros individuales, empujan los salarios incluso por debajo de su nivel medio ordinario.

Pero entonces, ¿deben los obreros regalar a los capitalistas los fondos restantes de las cajas, una vez liquidados, claro está, los derechos adquiridos? Esta cuestión solo puede resolverse judicialmente. Pese a la aprobación de la real autoridad, ciertos artículos de los estatutos son una bofetada a los principios generales del derecho civil sobre los contratos. En todo caso, la separación del dinero de los obreros del dinero de los capitalistas sigue siendo la condición previa indispensable de toda reforma de las mutualidades.

Las aportaciones de los propietarios de las minas de carbón sajonas a las cajas de las mutualidades contienen la confesión involuntaria de que el capital es responsable hasta cierto punto de los accidentes que ponen en peligro el cuerpo o la vida del obrero asalariado durante su trabajo, en el lugar de trabajo. Pero, en vez de dejar que esta responsabilidad se convierta en pretexto para ampliar el despotismo del capital, como ocurre ahora, a los obreros les corresponde agitar por la regulación legal de la responsabilidad.

  1. Engels escribió este informe a petición de Marx, sobre los estatutos y reglamentos que los mineros sajones habían hecho llegar al Consejo General de la Internacional; Marx informó de su contenido en la sesión del Consejo del 23 de febrero de 1869. El Erzgebirge (Montes Metálicos) es la sierra de la frontera entre Sajonia y Bohemia; las cuencas hulleras de Lugau, Oelsnitz y Zwickau están al pie de su vertiente sajona. ↩

  2. El tálero (Tlr.) valía 30 groschen (Sgr. o Gr. en el texto), y el groschen se dividía en pfennigs (Pf.). ↩

  3. Knappschaftsverein: asociación obligatoria de los mineros (Knappen) de una mina o de una cuenca, con su caja (Knappschaftskasse) para los subsidios de enfermedad, invalidez, viudedad y entierro; la financiaban sobre todo las cotizaciones de los obreros y la dirigían los propietarios. Traducimos «mutualidad (minera)». ↩

  4. La casa principesca de Schönburg, con extensos señoríos en el oeste de Sajonia, poseía minas de hulla en Oelsnitz, en la cuenca de Lugau. ↩

  5. David Hansemann (1790-1864), banquero renano, ministro de Hacienda de Prusia en 1848. La frase («Bei Geldfragen hört die Gemütlichkeit auf») procede, según la tradición, de un discurso suyo en la Dieta Unificada prusiana de 1847. ↩

  6. Alusión a la constitución de Luis Bonaparte de enero de 1852, «otorgada» tras el golpe de Estado, y a la promesa de «coronar el edificio» con libertades políticas que repetían sus partidarios. ↩

  7. Gustav von Rochow (1792-1847), ministro prusiano del Interior, escribió en 1838 que no correspondía al súbdito medir los actos del soberano «con la medida de su limitado entendimiento» (beschränkter Untertanenverstand), expresión que se hizo proverbial. ↩