Edición preparada por el Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores por encargo de la Conferencia de Londres (septiembre de 1871), redactada en inglés por Karl Marx y publicada en Londres en noviembre de 1871 con el título General Rules and Administrative Regulations of the International Working Men's Association, a la vez que las ediciones francesa y alemana. La edición inglesa completa no está disponible en una edición libre; traducimos la edición oficial alemana, revisada por el Consejo General (Leipzig, 1872), según Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 17 (Berlín, 1962, pp. 440-455), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Los Estatutos generales, traducidos del original inglés, figuran también en el Manifiesto inaugural de la Asociación Internacional de los Trabajadores. Texto original en alemán.
Estatutos generales de la Asociación Internacional de los Trabajadores
Considerando:
que la emancipación de la clase obrera debe ser conquistada por la clase obrera misma;
que la lucha por la emancipación de la clase obrera no es una lucha por privilegios y monopolios de clase, sino por la igualdad de derechos y deberes y por la abolición de todo dominio de clase;
que el sometimiento económico del trabajador a quien se apropia de los medios de trabajo, es decir, de las fuentes de la vida, es la base de la servidumbre en todas sus formas: de la miseria social, de la degradación intelectual y de la dependencia política;
que la emancipación económica de la clase obrera es, por tanto, el gran fin al que todo movimiento político debe subordinarse como medio;
que todos los esfuerzos encaminados a ese fin han fracasado hasta ahora por falta de unión entre los múltiples ramos del trabajo de cada país y por la ausencia de un lazo fraternal entre las clases obreras de los distintos países;
que la emancipación de la clase obrera no es un problema local ni nacional, sino social, que abarca todos los países donde existe la sociedad moderna y cuya solución depende del concurso práctico y teórico de los países más avanzados;
que el movimiento de la clase obrera que ahora renace en los países más industriales de Europa, a la vez que despierta nuevas esperanzas, advierte solemnemente contra la recaída en los viejos errores y exige la unión inmediata de los movimientos todavía dispersos;
por estas razones se ha fundado la Asociación Internacional de los Trabajadores.
Esta declara:
Que todas las sociedades e individuos que se adhieran a ella reconocerán la verdad, la justicia y la moral como norma de su conducta entre sí y hacia todos los hombres, sin distinción de color, credo o nacionalidad.
Ningún deber sin derechos, ningún derecho sin deberes.
Y con este espíritu se han redactado los siguientes Estatutos.
Art. 1. La presente Asociación se funda para establecer un centro de comunicación y de cooperación sistemática entre las sociedades obreras de los distintos países que persiguen el mismo fin, a saber: la protección, el progreso y la completa emancipación de la clase obrera.1
Art. 2. El nombre de la sociedad es: Asociación Internacional de los Trabajadores.
Art. 3. Cada año se reúne un Congreso Obrero General, compuesto por delegados de las ramas de la Asociación. El Congreso proclama las aspiraciones comunes de la clase obrera, toma las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación Internacional y nombra el Consejo General de la sociedad.
Art. 4. Cada Congreso fija la fecha y el lugar de reunión del Congreso siguiente. Los delegados se reúnen en la fecha y el lugar fijados, sin que haga falta convocatoria especial. El Consejo General puede, en caso de necesidad, cambiar el lugar de la reunión, pero no aplazar su fecha. El Congreso fija cada año la sede del Consejo General y nombra a sus miembros. El Consejo General así nombrado está facultado para agregarse nuevos miembros.
En sus reuniones anuales, el Congreso recibe un informe público sobre la labor del año del Consejo General. Este puede, en caso de urgencia, convocar el Congreso antes del plazo anual ordinario.
Art. 5. El Consejo General se compone de obreros de los distintos países representados en la Asociación Internacional. Elige de entre sus miembros los cargos necesarios para la gestión de los asuntos, como los de tesorero, secretario general, secretarios corresponsales para los distintos países, etc.
Art. 6. El Consejo General actúa como agencia internacional entre los distintos grupos nacionales y locales de la Asociación, de modo que los obreros de cada país estén constantemente informados de los movimientos de su clase en todos los demás países; que se realice simultáneamente y bajo una dirección común una investigación sobre la situación social de los distintos países de Europa; que las cuestiones de interés general planteadas por una sociedad sean recogidas por todas las demás; y que, cuando sean necesarias medidas prácticas inmediatas, como por ejemplo en caso de conflictos internacionales, las sociedades asociadas puedan actuar de manera simultánea y uniforme.
Siempre que lo considere oportuno, el Consejo General toma la iniciativa de las propuestas que se sometan a las distintas sociedades nacionales o locales.
Para facilitar sus comunicaciones con las sociedades afiliadas, el Consejo General publica informes periódicos.
Art. 7. Puesto que, por una parte, el éxito del movimiento obrero en cada país solo puede asegurarse mediante la fuerza de la unión y de la organización y, por otra, la eficacia del Consejo General internacional depende esencialmente de que trate con unos pocos centros nacionales de sociedades obreras y no con un gran número de pequeñas sociedades locales sin conexión entre sí, los miembros de la Asociación Internacional deberán emplear todas sus fuerzas en reunir las sociedades obreras dispersas de sus respectivos países en organismos nacionales, representados por órganos centrales nacionales.
Se entiende que la aplicación de este artículo depende de las leyes particulares de cada país y que, salvo obstáculos legales, ninguna sociedad local independiente queda excluida de la correspondencia directa con el Consejo General.
Art. 8. Toda sección tiene derecho a nombrar su propio secretario, que mantendrá correspondencia con el Consejo General.
Art. 9. Puede ser miembro de la Asociación Internacional de los Trabajadores toda persona que reconozca y defienda sus principios. Cada rama es responsable de la integridad de los miembros que admite.
Art. 10. Todo miembro de la Asociación Internacional que traslade su domicilio de un país a otro recibe el apoyo fraternal de los obreros asociados.
Art. 11. Aunque unidas en una alianza perpetua de cooperación fraternal, las sociedades obreras que se adhieran a la Asociación Internacional de los Trabajadores conservan intacta su organización.
Art. 12. Los presentes Estatutos pueden ser modificados por cada Congreso, siempre que dos tercios de los delegados presentes se pronuncien a favor.
Art. 13. Todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se completará mediante reglamentos especiales, sujetos a la revisión de cada Congreso.
Reglamentos administrativos, revisados de acuerdo con las resoluciones de los congresos (1866-1869) y de la Conferencia de Londres de 1871
I. El Congreso General
Todo miembro de la Asociación Internacional de los Trabajadores tiene derecho a votar y a ser elegido en las elecciones de delegados al Congreso General.
Toda rama, sea cual sea el número de sus miembros, puede enviar un delegado al Congreso.
Cada delegado tiene un solo voto en el Congreso.
Los gastos de los delegados corren a cargo de las ramas o grupos que los nombran.
Si una rama no puede enviar delegado, puede ponerse de acuerdo con otras ramas vecinas para nombrar un delegado común.
Toda rama o grupo de más de 500 miembros puede nombrar un delegado más por cada 500 miembros adicionales.2
En adelante, solo tendrán asiento y voto en el Congreso los delegados de las sociedades, ramas o grupos que formen parte de la Internacional y hayan pagado sus cotizaciones al Consejo General. No obstante, en los países donde la ley impida la organización regular de la Internacional, se admitirá a los delegados de sindicatos y de sociedades cooperativas obreras en los debates del Congreso sobre cuestiones de principio, pero no en los debates y votaciones sobre asuntos administrativos.
Las sesiones del Congreso son de dos clases: sesiones administrativas a puerta cerrada y sesiones públicas, reservadas al debate y la votación de las cuestiones generales del programa del Congreso.
El programa del Congreso consta de las cuestiones que el Congreso anterior puso en el orden del día, de las que añade el Consejo General y de las que le han propuesto para su aceptación las distintas secciones, grupos o sus comités. Lo redacta el Consejo General.
Toda sección, grupo o comité que quiera someter al debate del próximo Congreso una cuestión no propuesta por el Congreso anterior deberá comunicarlo al Consejo General antes del 31 de marzo.
El Consejo General está encargado de organizar los congresos y comunicará a tiempo el programa del Congreso a las ramas por medio de los consejos o comités federales.
El Congreso nombra una comisión especial para cada cuestión que se le presente. Cada delegado indica la comisión a la que desea pertenecer. Cada comisión lee las memorias presentadas por las distintas secciones y grupos sobre la cuestión de que se ocupa. Las refunde en un informe de conjunto, que es el único que se lee en las sesiones públicas. Decide además cuáles de esas memorias se añadirán a la memoria oficial de las sesiones del Congreso.
En sus sesiones públicas, el Congreso se ocupa primero de las cuestiones puestas en el orden del día por el Consejo General. Después se debaten las demás cuestiones.
En todas las resoluciones sobre cuestiones de principio se vota nominalmente.
Al menos dos meses antes de la reunión del Congreso anual, las ramas o sus federaciones deberán presentar al Consejo General un informe detallado de su actividad y su desarrollo durante el año en curso. El Consejo General refundirá ese material en un informe de conjunto, que es el único que se lee en el Congreso.
II. El Consejo General
La denominación de Consejo General queda reservada al consejo central de la Asociación Internacional de los Trabajadores. Los consejos centrales de los distintos países donde la Internacional está organizada regularmente se denominarán consejos federales o comités federales, con el nombre de su país respectivo.
El Consejo General está obligado a ejecutar las resoluciones de los congresos.
Siempre que sus medios se lo permitan, el Consejo General publicará un boletín que abarque todo lo que sea de interés general para la Asociación Internacional de los Trabajadores.
Con este fin reúne los materiales que le envíen los consejos o comités federales de los distintos países y los que le lleguen por otras vías.
El boletín se redactará en varias lenguas y se enviará gratuitamente a los consejos o comités federales, que harán llegar un ejemplar a cada una de sus secciones.
Si el Consejo General no puede publicar dicho boletín, enviará cada tres meses una comunicación escrita a los distintos consejos o comités federales, que estos publicarán a su vez en los periódicos de sus países respectivos y, en particular, en los órganos de la Internacional.
Toda nueva sección o sociedad obrera que se proponga adherirse a la Internacional deberá comunicarlo de inmediato al Consejo General.
El Consejo General tiene derecho a admitir o rechazar la adhesión de cualquier nueva sección o grupo, salvo apelación ante el próximo Congreso.
No obstante, donde existan consejos o comités federales, el Consejo General deberá consultarlos antes de admitir o rechazar la adhesión de una nueva sección o sociedad en su territorio, sin perjuicio de su derecho a decidir provisionalmente.
El Consejo General tiene asimismo derecho a suspender a cualquier sección de la Internacional hasta el próximo Congreso.
En caso de conflicto entre sociedades o secciones de un mismo grupo nacional, o entre grupos de distinta nacionalidad, el Consejo General tiene derecho a decidir, salvo apelación ante el próximo Congreso, que resolverá definitivamente.
Todos los delegados nombrados por el Consejo General para misiones determinadas tienen derecho a asistir a todas las reuniones de los consejos o comités federales, de los comités de distrito y locales y de las secciones locales, y a ser oídos en ellas, aunque sin derecho a voto.
Las ediciones inglesa, francesa y alemana de los Estatutos generales y de los Reglamentos se harán según la edición oficial del Consejo General.
Todas las traducciones de los Estatutos generales y de los Reglamentos a otras lenguas deberán someterse a la aprobación del Consejo General antes de su publicación.
III. Cotizaciones pagaderas al Consejo General
Todas las secciones y sociedades afiliadas pagarán al Consejo General una cotización general de un penique (Groschen)3 por miembro. Esta cotización está destinada a cubrir los gastos del Consejo General, como el sueldo del secretario general, los gastos de correspondencia, los impresos, los preparativos de los congresos, etc.
El Consejo General hace imprimir sellos adhesivos, de un penique cada uno, y los entrega cada año a los consejos o comités federales en el número que soliciten.
Los consejos o comités federales entregan a los comités locales o, en su defecto, a las ramas locales un número de sellos que corresponda al número de sus miembros.4
Estos sellos se pegarán en el ejemplar de los Estatutos que todo miembro está obligado a tener.
El 1 de marzo de cada año, los consejos o comités federales de los distintos países enviarán al Consejo General el importe de los sellos vendidos y le devolverán los sellos no vendidos.
Estos sellos, que representan el valor de las cotizaciones individuales, llevan la fecha del año en curso.
IV. Consejos o comités federales
Los gastos de los consejos o comités federales corren a cargo de sus secciones respectivas.
Los consejos o comités federales enviarán al Consejo General un informe al menos una vez al mes.
Cada tres meses informarán al Consejo General sobre la administración y la situación financiera de sus secciones respectivas.
Toda federación puede admitir o excluir de su seno a sociedades o secciones. No está facultada, sin embargo, para privarlas de su carácter internacional, pero puede proponer su suspensión al Consejo General.
V. Sociedades locales, secciones y grupos
Toda sección tiene derecho a darse estatutos particulares para su administración local, según las circunstancias del lugar y las leyes del país. Pero esos estatutos particulares no podrán contener nada contrario a los Estatutos generales y a los Reglamentos administrativos.
En adelante, todas las ramas, secciones y grupos locales y sus comités se denominarán y constituirán simple y exclusivamente como ramas, etc., de la Asociación Internacional de los Trabajadores, con el nombre de su localidad respectiva.
En consecuencia, queda prohibido desde ahora a las ramas, grupos y sus comités adoptar nombres de secta, como los de positivistas, mutualistas, colectivistas, comunistas, etc., o formar cuerpos separados que, con denominaciones como «sección de propaganda», etc., se atribuyan una misión especial, distinta de los fines comunes de la Asociación.5
El artículo 2 no se aplica, sin embargo, a los sindicatos afiliados a la Internacional.
Se invita a todas las secciones, ramas y sociedades obreras afiliadas a la Internacional a suprimir el cargo de presidente en su sección o sociedad respectiva.
Se recomienda la formación de ramas femeninas en el seno de la clase obrera. Este artículo no se dirige, por supuesto, contra la formación de ramas compuestas de obreros y obreras.
Cuando se publiquen ataques contra la Internacional, la sección más próxima o su comité deberán enviar inmediatamente un ejemplar del impreso al Consejo General.
Las direcciones de los locales de todos los comités de la Internacional y del Consejo General se publicarán cada tres meses en los órganos de la Asociación.
VI. Estadística general de la clase obrera
El Consejo General pondrá en vigor el artículo 6 de los Estatutos en lo que se refiere a una estadística general de la clase obrera, así como las resoluciones del Congreso de Ginebra (1866) sobre el mismo asunto.
Todo grupo local está obligado a nombrar un comité especial de estadística para estar siempre en condiciones, en la medida de sus medios, de responder a las preguntas que le haga el consejo federal de su país o el Consejo General.
Se recomienda a todos los grupos que retribuyan a los secretarios de los comités de estadística, en atención a la utilidad general de su trabajo para la clase obrera.
El 1 de agosto de cada año, los consejos o comités federales enviarán al Consejo General el material reunido en sus países respectivos. Este, a su vez, lo refundirá en un informe general, que se presentará a los congresos que se celebran cada año en septiembre.
Los sindicatos y las ramas de la Internacional que se nieguen a dar la información solicitada serán denunciados al Consejo General para que este decida lo que proceda.
Las resoluciones del Congreso de Ginebra de 1866 mencionadas en el artículo 1 de esta sección son las siguientes:
La investigación estadística de la situación de la clase trabajadora de todos los países civilizados, emprendida por la clase obrera misma, es ya de por sí una gran obra internacional. Para actuar con éxito hay que conocer el material sobre el que se quiere actuar. Al tomar la iniciativa de una obra tan grande, los obreros demuestran además que son capaces de tomar en sus manos su propio destino.
El Congreso propone, por tanto, que en todo lugar donde exista una rama de nuestra sociedad se comience inmediatamente el trabajo y se reúna material sobre los distintos puntos del plan de investigación indicado.
Invita a los obreros de Europa y de los Estados Unidos de América a colaborar en la recogida de los elementos de una estadística de la clase obrera y a enviar sus informes, con las pruebas documentales, al Consejo General. Este los refundirá en un informe de conjunto, al que añadirá como apéndice las pruebas documentales. Este informe, con su apéndice, se presentará al próximo Congreso anual y, una vez aprobado por él, se imprimirá a costa de la Asociación.
Plan de investigación, que se modificará y completará según las circunstancias:
- Oficio, nombre.
- Edad y sexo de los obreros.
- Número de obreros ocupados.
- Salarios: a) aprendices y oficiales.
b) ¿Jornal o salario a destajo? Salarios pagados por intermediarios. Promedio semanal y anual. - a) Horas de trabajo en las fábricas.
b) Horas de trabajo con los pequeños maestros y en el trabajo a domicilio, si el oficio se ejerce de esas distintas maneras.
c) Trabajo nocturno y diurno. - Horas de comida y trato.
- Estado de los talleres y del trabajo: hacinamiento, ventilación deficiente, falta de luz del día, alumbrado de gas, limpieza, etc.
- Efectos del trabajo sobre el estado físico.
- Estado moral e intelectual, educación.
- Carácter del negocio: si es más o menos uniforme a lo largo del año o depende de ciertas estaciones; si está expuesto a grandes fluctuaciones; si sufre la competencia extranjera; si trabaja principalmente para el mercado interior o para el exterior.
- Legislación especial sobre la relación entre obrero y patrono.
- Alimentación y vivienda de los obreros.6
Apéndice
La Conferencia celebrada en Londres del 17 al 23 de septiembre de 1871 encargó al Consejo General que preparase, en inglés, francés y alemán, una nueva edición auténtica y revisada de los Estatutos generales y de los Reglamentos administrativos de la Asociación Internacional de los Trabajadores, por las razones siguientes:
I. Estatutos generales
El Congreso de Ginebra (1866) adoptó, con algunas adiciones, los Estatutos provisionales de la Asociación publicados en Londres en noviembre de 1864.7 Decidió también (véase Congrès ouvrier de l'Association Internationale des Travailleurs à Genève du 3 au 8 Septembre 1866, Ginebra, 1866, p. 27, nota) que el Consejo General publicase el texto oficial y obligatorio tanto de los Estatutos como de los Reglamentos administrativos aprobados por el Congreso. El Consejo General se vio impedido de cumplir esta resolución porque el Gobierno bonapartista se incautó de las actas del Congreso de Ginebra a su paso por Francia. Cuando por fin, gracias a la intervención de lord Stanley, entonces ministro británico de Asuntos Exteriores,8 las actas llegaron a Londres, ya había aparecido una memoria francesa del Congreso. El texto de los Estatutos y de los Reglamentos administrativos que contenía se reimprimió enseguida en todos los países de lengua francesa. Ese texto tenía muchos errores.
Se tomó como traducción fiel la edición parisina de los Estatutos provisionales de Londres. Pero el comité de París del que procedía esa traducción no solo había modificado muy profundamente los considerandos de los Estatutos y, a requerimiento del Consejo General, había justificado esos cambios por la situación política existente en Francia;9 además, por su escaso conocimiento de la lengua inglesa, había traducido mal algunos artículos de los Estatutos.
El Congreso de Ginebra tenía que dar carácter definitivo a los Estatutos provisionales. La comisión que nombró con ese fin se limitó a suprimir todos los pasajes en que se mencionaban medidas provisionales, sin darse cuenta de que varios de esos pasajes, junto a su contenido meramente provisional, contenían disposiciones permanentes de la mayor importancia. La edición inglesa publicada después del Congreso de Lausana (1867) también omite esos pasajes.
II. Reglamentos administrativos
Los Reglamentos administrativos publicados hasta ahora junto con los Estatutos solo contienen las resoluciones del Congreso de Ginebra (1866). Por eso fue necesario codificar los reglamentos aprobados por los congresos posteriores y por la Conferencia de Londres (1871).
Para la presente edición revisada se han utilizado los siguientes impresos:
Address and provisional Rules of the International Working Men's Association, etc., Londres, 1864.
Rules of the International Working Men's Association, Londres, 1867.
Congrès ouvrier de l'Association Internationale des Travailleurs, tenu à Genève du 3 au 8 Septembre 1866, Ginebra, 1866.
Procès-verbaux du Congrès de Genève, 1866. Rapport du Conseil Général, publicado en el Courrier International, marzo y abril, Londres, 1867.
Procès-verbaux du Congrès de l'Association Internationale des Travailleurs, réuni à Lausanne, du 2 au 8 Septembre 1867, La Chaux-de-Fonds, 1867.
Troisième Congrès de l'Association Internationale des Travailleurs (Congreso de Bruselas), Compte-rendu officiel, Bruselas, 1868.
The International Working Men's Association. Resolutions of the Congress of Geneva, 1866, and the Congress of Brussels, 1868, Londres, 1868.
Compte-rendu du 4me Congrès International, tenu à Bâle en Septembre 1868, Bruselas, 1869.10
Report of the Fourth Annual Congress of the International Working Men's Association, held at Basle, 1869. Published by the General Council, Londres, 1869.
Quatrième Congrès de l'Association Internationale des Travailleurs, tenu à Bâle, 1869. Rapport du délégué des Sections de la Fabrique à Genève, Ginebra, 1869.
Resolutions of the Conference of Delegates of the International Working Men's Association, assembled at London, 1871, Londres, 1871.
Para el Congreso de Basilea se han consultado además la memoria alemana corregida del Congreso, publicada en hojas sueltas, y las notas tomadas por el secretario general durante el Congreso.
La manera en que se han utilizado estas distintas fuentes para la presente edición se desprende de la relación siguiente.
Estatutos generales
Introducción. Tras las palabras «por estas razones» se han restablecido las palabras «se ha fundado la Asociación Internacional».
Se ha suprimido el pasaje «Consideran deber de todo hombre», etc.,11 porque existen dos textos de él igualmente auténticos e incompatibles entre sí. Además, su verdadero sentido está contenido en el pasaje que lo precede inmediatamente y en el que lo sigue inmediatamente: «Ningún deber sin derechos», etc.
El art. 3 se ha restablecido según el art. 3 de los Estatutos provisionales.
Art. 4: parte del art. 3 y todo el art. 4 de los Rules, etc., Londres, 1867.
Art. 5: parte introductoria del art. 3 de los Rules, 1867.
Se han suprimido las palabras «un presidente», de acuerdo con la resolución administrativa I del Congreso de Basilea.
Art. 6: art. 5 de los Rules, 1867. Las palabras cooperating associations (asociaciones cooperantes) se han cambiado por «grupos nacionales y locales de la Asociación», porque varias traducciones habían vertido por error la expresión original como «sociedades cooperativas».
Art. 7: art. 6 de los Rules, 1867.
Art. 8: art. 10 de los Rules, 1867.
El art. 12 es el art. 13 de los Reglamentos administrativos en los Rules, 1867.
Art. 13: art. 12 de los Rules, 1867.
Se ha suprimido el art. 7 de los Rules, 1867, porque se había introducido en contradicción con una resolución del Congreso de Lausana. Véase Procès-verbaux du Congrès de Lausanne, p. 36.
Reglamentos administrativos
I. El Congreso General
Art. 1: art. 11 de los reglamentos del Congreso de Ginebra (Congrès de Genève, Ginebra, 1866, pp. 26 y ss.); art. 10 de los Rules, 1867; este último es incompleto.
Art. 2: art. 9, Congrès de Genève; art. 6, Rules, etc., 1867.
Art. 3: art. 13, Congrès de Genève; art. 11, Rules, etc., 1867.
Art. 4: art. 10, Congrès de Genève; art. 9, Rules, etc., 1867.
Art. 5: art. 9, Congrès de Genève; art. 7, Rules, etc., 1867.
Art. 6: art. 12, Congrès de Genève; art. 8, Rules, etc., 1867.
Art. 7: reglamentos administrativos de Basilea, VIII.
Art. 8: para este artículo, el Guide pratique pour le Congrès de l'Internationale (Compte-rendu du Congrès de Bâle, Bruselas, 1869) se ha completado con las demás fuentes del Congreso de Basilea citadas más arriba.
Art. 9: primera parte, como en el art. 8; segunda parte, resolución del Congreso de Lausana (Procès-verbaux, p. 74, 1).
Art. 10: art. I b, Congrès de Genève; art. I b, Rules, etc., 1867.
Art. 11: Guide pratique, Congreso de Basilea, arts. 3 y 11.
Art. 12: Guide pratique, etc., art. 10.
Art. 13: Guide pratique, etc., art. 7.
Art. 14: Guide pratique, etc., art. 4.
II. El Consejo General
Art. 1: Conferencia de Londres, 1871, II, 1.
Art. 2: Congrès de Genève, art. 1; Rules, etc., 1867, art. 1.
Art. 3: los dos primeros párrafos, art. 2 y art. 1 a, Congrès de Genève y Rules, etc., 1867. Tercer párrafo, art. 3, Congrès de Genève. Último párrafo, Congreso de Lausana, Procès-verbaux, p. 31, art. 2.
Arts. 4 a 7: resoluciones administrativas de Basilea, IV a VII.
Art. 8: Conferencia de Londres, III.
Art. 9: resolución de la Conferencia de Londres, sesiones del 18 y el 22 de septiembre.
III. Cotizaciones pagaderas al Consejo General
Art. 1: primer párrafo, Congreso de Lausana, Procès-verbaux, p. 37, 3, y art. IX de las resoluciones administrativas de Basilea; segundo párrafo, art. 4, Congrès de Genève y Rules, 1867.
Arts. 2 a 6: Conferencia de Londres, IV, 1 a 5.
IV. Consejos y comités federales
Art. 1: art. 6, Congrès de Genève y Rules, 1867.
Art. 2: art. 5, ídem.
Art. 3: Congreso de Bruselas, Compte-rendu officiel, p. 50, Appendice, Séances administratives, resolución n.º 3.
Art. 4: art. VI, resoluciones administrativas de Basilea.
V. Sociedades locales, ramas y grupos
Art. 1: art. 14, Congrès de Genève; art. 12, Rules, etc., 1867.
Arts. 2 a 4: Conferencia de Londres, II, 2 a 4.
Art. 5: art. I, resoluciones administrativas de Basilea.
Art. 6: Conferencia de Londres, V.
Art. 7: art. II, resoluciones administrativas de Basilea.
Art. 8: art. III, ídem.
VI. Estadística general de la clase obrera
Arts. 1 a 4: Conferencia de Londres, VI, 1 a 4.
Art. 5: resolución del Congreso de Ginebra (edición londinense de las resoluciones de los congresos de Ginebra y Bruselas, p. 4).
Por orden y en nombre de la Conferencia de Londres de 1871:
El Consejo General:
R. Applegarth, Ant. Arnaud, M. J. Boon, Fred. Bradnick, G. H. Buttery, F. Cournet, E. Delahaye, Eugène Dupont, Wm. Hales, G. Harris, Hurliman, Jules Johannard, Harriet Law, Fred. Leßner, Lochner, Constant Martin, Zévy Maurice, Henry Mayo, George Milner, Ch. Murray, Pfänder, Vitale Regis, G. Ranvier, John Roach, Rühl, Sadler, Cowell Stepney, Alfred Taylor, W. Townshend, Ed. Vaillant, John Weston12
Secretarios corresponsales:
A. Herman, para Bélgica; Th. Mottershead, para Dinamarca; Karl Marx, para Alemania y Rusia; Aug. Serraillier, para Francia; Ch. Rochat, para Holanda; J. P. Mac Donnel, para Irlanda; Friedrich Engels, para Italia y España; Leo Frankel, para Austria y Hungría; Walery Wróblewski, para Polonia; Hermann Jung, para Suiza; J. G. Eccarius, para los Estados Unidos; Constant Le Moussu, para las secciones francesas de los Estados Unidos
Ch. Longuet, presidente
Herm. Jung, tesorero
John Hales, secretario general
256, High Holborn, Londres, W. C.
24 de octubre de 1871
«Sistemática» (planmäßig) falta en la edición inglesa de 1871 (a central medium of communication and co-operation), que es la que se traduce en la versión de los Estatutos publicada con el Manifiesto inaugural. Las demás diferencias de redacción con aquella versión se deben a que aquí se traduce el texto alemán. ↩
La edición inglesa dice: «un delegado más». ↩
En la edición alemana, el Groschen, moneda corriente en varios Estados alemanes, se da como equivalente del penique inglés. ↩
Este punto falta en la edición inglesa, cuyos puntos 3, 4 y 5 corresponden a los puntos 4, 5 y 6 de la alemana. En el punto 4, la edición inglesa dice que los sellos se pegarán en una hoja especial del carné de miembro o en el ejemplar de los Estatutos. ↩
Estos artículos, aprobados por la Conferencia de Londres, iban dirigidos sobre todo contra la Alianza de la Democracia Socialista de Bakunin y contra las secciones que, como la Sección de Propaganda y de Acción Revolucionaria Socialista de Ginebra, se presentaban como cuerpos separados dentro de la Internacional. ↩
Los puntos 11 y 12 faltan en la edición inglesa. ↩
Los Estatutos provisionales se publicaron en noviembre de 1864 junto con el Manifiesto inaugural; el primer congreso de la Internacional se celebró en Ginebra del 3 al 8 de septiembre de 1866. ↩
Edward Henry Stanley, decimoquinto conde de Derby (1826-1893), conservador, ministro de Asuntos Exteriores de 1866 a 1868 y de 1874 a 1878; hasta 1869 llevó el título de lord Stanley. ↩
La traducción francesa de 1864, hecha por los internacionalistas parisinos Tolain, Fribourg y sus compañeros, suprimía o suavizaba en los considerandos las palabras sobre la acción política, entre ellas la de que la emancipación económica es el gran fin al que todo movimiento político debe subordinarse «como medio». ↩
Así en el texto; el Congreso de Basilea se celebró en septiembre de 1869. ↩
El pasaje de 1864 decía que los miembros del comité fundador consideraban «deber de todo hombre reclamar los derechos del hombre y del ciudadano, no solo para sí mismo, sino para todo hombre que cumpla con su deber». ↩
La edición inglesa no incluye en esta lista a Arnaud, Cournet, Regis ni Ranvier; tras el nombre de Dupont añade «(ausente en misión)» y tras el de Lochner, el de Ch. Longuet. ↩