Extractos de Karl Marx del libro de Maksim Maksímovich Kovalevski Общинное землевладение* («La propiedad comunal de la tierra», parte I, Moscú, 1879), escritos en Londres en el cuaderno «A» (1879-1881), en alemán con palabras y frases en ruso, inglés y francés. Inéditos en vida de Marx. Transcritos del manuscrito según la edición digital de la MEGA² (IV/27) y traducidos por la Escuela de marxismo, 2026. Los comentarios de Marx van entre ⦗ ⦘ como en el manuscrito; los números entre paréntesis son las páginas de Kovalevski que anota Marx. Las palabras entre corchetes faltan en el manuscrito.1 Texto original*

  • Appun: «Unter d. Tropen»
  • Bachofen: Das Mutterrecht
  • Theodor Waitz: «D. Indianer Nordamerikas»
  • Post: Die Geschlechtsgenossenschaft d. Urzeit u. d. Entstehung d. Ehe. 1875

Rink: Folktales and Traditions of the Eskimo (del neerlandés, traducido al inglés por Robert Brown)

  • Morgan: Systems of consanguinity and affinity in the human family.
  • Schoolcraft en «Notes on the Iroquois».

Maximilian (Príncipe de Neuwied): Reise nach Brasilien in d. Jahren 1815–17.

  • Morgan: Ancient Society. 1877.
  • Von Martius: V. dem Rechtszustand unter den Ureinwohnern Brasiliens. 1832

Potocky: Voyage dans les steps d’Astrakhan et du Caucase; ⦗Makúshev: Relatos de extranjeros sobre la vida y los derechos de los eslavos2 y «Rechtsalterthümer» de Grimm sobre la quema de los bienes individuales en el entierro.⦘

Th. Waitz: Anthropologie der Naturvölker.

Sartorius: Reise nach Mexico.

Heinrich Handelmann: Geschichte d. amerik. Colonisation u. Unabhängigkeit. De ella: 3.ª parte: Geschichte der Insel Hayti. Kiel. 1856.

«Brevissima Relacion de Las Casas o Casaus de la Orden de Santo Domingo», Sevilla 1552. fol.

«Memorial que presenta a su Majestad el licenciado, Juan Ortiz de Cervantes, Abogado y Procurador general del reyno del Peru y Encomenderos». Ano 1619. fol.

Marly le Châtel: «Histoire générale des Indes Occidentales». Paris. 1569.

Acosta: «Historia natural y moral de las Indias». Barcelona. 1591 (donde se alaba el carácter de los indios; a estos, naturalmente, los presentaban como monstruos los «colonos» (españoles), para que los ideólogos clericales de España «apologizaran» sus propias monstruosidades como venganza divina sobre esos descendientes de Cam (se creían en Asia, no en América); ideólogos que además invocaban la autoridad de san Agustín, según el cual la esclavitud tiene por causa… ¡el pecado!)

Ternaux Compans: Voyages, relations et mémoires originaux pour servir à l’histoire de la découverte de l’Amérique etc. De ella: Second recueil de pièces sur le Mexique. Paris 1840.

Girolamo Benzoni: Storia del Mundo Nuovo. Venezia 1565.

Charlevoix: Histoire de l’isle Espagnole ou de St. Domingue. Paris. 1730.

Alonzo de Zurita, exauditeur à l’audience royale de Mexico: «Rapport (inédit) sur les différentes classes de chefs de la Nouvelle Espagne, sur les lois, les mœurs des habitants, sur les impôts établis avant et depuis la conquête etc» en Ternaux-Compans, t. XI.

Memorial del peligroso estado espiritual y temporal del Reyno de Chile.

M. Kovalevski. La propiedad comunal de la tierra etc. Moscú, 1879.3

I) Pieles rojas de América. (La propiedad comunal de la tierra entre ellos)

Organización gregaria originaria de las sociedades humanas, sin matrimonio ni familia. Vínculo entre ellos: la convivencia y la identidad de ocupación (como la guerra, la caza, la pesca); por otro lado, el vínculo físico entre la madre y el hijo nacido de ella.

De esta organización gregaria se desarrollan más tarde, por su descomposición gradual y espontánea, la gens y la familia. (p. 26)

Con la formación de familias privadas surge también la propiedad individual, y por cierto en los primeros tiempos solo mueble. (27)

Este estado más antiguo (gregario) no hay que buscarlo entre tribus ya asentadas, sino entre pescadores y cazadores nómadas. (ambas son ocupaciones idénticas entre los salvajes, que practican la pesca igual que la caza de animales salvajes, al principio con arco y flechas ⦗la pesca solo más tarde con red y anzuelo⦘. cf. Appun. «Unter den Tropen»)(l.c.)

En el continente americano se encuentran en el estado relativamente más antiguo los dakotas orientales de Norteamérica y los botocudos del Brasil. Los dakotas (Waitz) van errando constantemente de un lugar a otro cazando búfalos. Si la carne de estos resulta insuficiente para toda la tribu, entonces antropofagia. ⦗a los compañeros más viejos se los liquida⦘4 (28) Los productos de la caza no son entre ellos propiedad privada, sino bien común de todo el grupo de cazadores. Cada uno recibe su parte «igual». No hay ganadería. Así pues, incluso el alimento no es originariamente propiedad privada. (29) También se repartía originariamente —por ejemplo, entre los botocudos— entre los individuos, no entre familias. (29) Entre los dakotas solo valen como propiedad privada la ropa que uno lleva y aquellas armas más o menos primitivas que le sirven de instrumentos en la lucha con la naturaleza orgánica e inorgánica. Igualmente, entre los botocudos solo son propiedad privada: las armas (o los instrumentos), la ropa y los adornos (ukrashénie)5. Todo lo demás es entre ellos bien común de una o varias familias que conviven y están emparentadas entre sí. (30. Véase también la nota, sobre todo Bancroft)

Que el arma y la ropa fueron desde antiguo propiedad privada también entre tribus que hoy están en un nivel mucho más alto que los botocudos, etc., lo prueba la costumbre, conservada hasta hoy entre ellas, de quemar sobre la tumba del difunto la ropa y el arma que le pertenecían. (entre muchos pieles rojas) (véase la nota) (l.c.) ⦗Con el tiempo, en el entierro se quema o se destruye de otro modo todo lo que se ha desarrollado como propiedad privada: animal doméstico, mujer, arma, ropa, adornos, etc.; véase la nota 2, p. 30⦘

La pertenencia de la mayor parte de la propiedad mueble a toda la tribu se muestra todavía muchos siglos después, cuando la propiedad mueble ya ha consumado el proceso de individualización, en el derecho (más bien práctica social) de las familias necesitadas a acudir a la ayuda obligatoria de los vecinos acomodados. ⦗(Bancroft sobre los nutkas) (entre los esquimales); entre los pieles rojas; entre los habitantes del Perú.⦘ (p. 30, 31)

¿En qué orden se convierten en propiedad privada las distintas clases de bienes muebles? (32)

Entre los esquimales (Rink): 1) propiedad personal: ropa, canoa de pesca (lodka)6 con los instrumentos necesarios que le corresponden para la captura de la kit (ballenas), el shilo (lezna, punzón) y la cuerda preparada con piel de ballena.

  1. Propiedad familiar: su sujeto, de una a tres familias que viven bajo el mismo techo. Su objeto: la tienda (palatka) con sus accesorios, el bote grande (ladiá, con mástil y cubierta), que sirve para la caza de la ballena, el trineo y la provisión de víveres para alimentar a todos los que tienen hogar común (32), suficiente para 2 o 3 meses.

  2. Propiedad comunal: el edificio de madera para el invierno y los productos de la industria ballenera en cantidad suficiente para vestir y alimentar a todas las familias que se han unido para levantar el edificio y viven juntas en él, así como para el alumbrado de la vivienda durante las interminables noches de invierno. (33)

Entre los pieles rojas del Brasil pertenece también la vivienda a la propiedad familiar; dadas las frecuentes migraciones de las tribus, la vivienda no constituye propiedad «inmueble» y pertenece a la familia o familias que la construyen. Igualmente entre los nutkas es propiedad de las familias que se unen para construirla. (33)

Para decidir qué es propiedad personal entre los salvajes, hay que considerar qué clases de bienes se someten a destrucción en el entierro de los difuntos; (33) en unos, solo armas y ropa; en otros se añaden esclavos y esclavas, mujeres o mujer del difunto; en otros, árboles frutales que él sembró y ganado doméstico. (34)

En la organización gregaria más antigua —errante, no asentada, que vive solo de la caza de animales salvajes y de la pesca—, la forma más antigua de propiedad (la «inmueble» todavía no existe) es la comunidad de bienes, porque la cooperación les es indispensable en su lucha con la naturaleza; solo con fuerzas unidas pueden arrancarle lo necesario para vivir. (l.c.) ⦗Los productos mismos, como producto común, son propiedad de la horda.⦘

De la masa de la propiedad mueble perteneciente en común a toda la tribu se separan, en épocas distintas, tales o cuales objetos, de los cuales algunos se convierten en propiedad de un número mayor o menor de familias que viven juntas y están emparentadas entre sí, es decir, en propiedad gentilicia, mientras que otros pasan a ser propiedad de familias privadas o de personas privadas. Tanto la propiedad gentilicia como la familiar tienen por objeto aquellos objetos que se han obtenido (producido) mediante el trabajo unido de los miembros de la familia o de la gens, como edificaciones levantadas en común, provisiones preparadas en común, etc.; igualmente, los instrumentos de la rama de producción ejercida en común; instrumentos que proporcionan a los miembros de la familia o de la gens los medios para obtener tales o cuales objetos que se hallan en su poder común. Lo primero que se convierte en objeto de propiedad privada son el arma y el vestido. Su ámbito se amplía con el tiempo por la apropiación individual de objetos que se deben a la industria privada de esta o aquella persona, como los árboles sembrados por su mano, los animales «domesticados» por ella misma, etc., o cosas que ha adquirido mediante robo violento⦘ ⦗¡jus Quiritium!,7 sobre todo esclavos y mujeres. (35)

La escasez de ganadería en América (primitiva), a consecuencia de la ausencia de animales domesticables salvo la llama y la alpaca, y estas solo en Centroamérica ⦗en su franja central⦘8, lo que hizo de esta también el centro de la cultura americana. (36)

Esto mantuvo a la masa de los pieles rojas en la pesca y la caza; el crecimiento silvestre de algunas plantas alimenticias\cerealeras9, sobre todo del maíz, les permitió obtener alimento vegetal sin pasar previamente del nomadismo a la vida sedentaria. Esto se refleja en el desarrollo de sus relaciones de propiedad, frenó la individualización de estas y conservó durante milenios la forma arcaica de una comunidad más o menos limitada tanto de la propiedad mueble como de la inmueble. (36)

Los pieles rojas antes mencionados, que viven principalmente de la caza de animales salvajes, practican al mismo tiempo, sin embargo, también la agricultura. Tribus que habitan las estepas de la parte norte-sur de los Estados Unidos, estepas ricas en arroz silvestre; estas tienen suficiente alimento vegetal sin trabajo alguno de siembra. En cambio, la mayor parte de los pieles rojas que habitan Norteamérica, que no abandonan su vida nómada, se dedican a la agricultura, roturando en la estación de verano un pequeño trozo de estepa, que siembran de maíz, y, terminada la cosecha, vuelven a su ocupación con la caza de animales10. (37, cf. ib. n.*)

En algunos lugares, las superficies que la tribu ha puesto en cultivo se abandonan de nuevo al cabo de un año; en otros, los trozos, después de haberlos limpiado de hierba, matorral ⦗maleza⦘ y bosque ⦗leña⦘, se siembran continuamente hasta su agotamiento. (37) En tales tribus es muy habitual llevar una economía común. El anciano de la tribu (jefe de la tribu) asigna a cada uno su ocupación; las mujeres y los esclavos, sobre todo a la agricultura; la parte masculina, a la caza y la pesca. (38) ⦗Cf., sobre la agricultura común, el almacenamiento y el reparto del producto, Bancroft, t. I, p. 658⦘

Morgan (Systems of consanguinity etc., p. 173) observa que, a consecuencia del aumento de la población y de la imposibilidad de una ampliación correspondiente del territorio ocupado, los dakotas, por ejemplo, como también la mayoría de las tribus americanas, han de pasar a la agricultura y la ganadería como ocupación principal o desaparecer de la faz de la tierra. (38, n. 4)

Este es el caso en Norte, Centro y Sudamérica. (l.c.)

Lo último era ya el caso —la agricultura se había vuelto ocupación principal— entre los habitantes de Nuevo México, México y Yucatán en su primer contacto con los europeos. (l.c., [n. 5])

Con tal paso a la agricultura como ocupación principal va unido un asentamiento, al principio más o menos duradero, pero con el tiempo también definitivo, de tal o cual naródnost11 en el lugar de residencia una vez elegido. Este último «por lo común» no aparece deshabitado, sino ocupado desde hace mucho por una población de otra estirpe, que solo cede por la fuerza las tierras asentadas (¿cultivadas?) por ella; en los primeros tiempos los vencedores hacen de ellos simplemente una clase dependiente de esclavos; con el tiempo conquistan gradualmente la igualdad de derechos con la tribu dominante; constituyendo a menudo desde el principio la mayoría numérica, aumentada de tiempo en tiempo por nuevos contingentes de esclavos prisioneros de guerra, la tribu sojuzgada consigue a veces finalmente, tras esfuerzos de cien años, la nueva conformación de las relaciones de la tierra en condiciones favorables para ella. Muy variadas las formas de propiedad de la tierra que de aquí surgen. (39)

La forma más antigua de la comunidad de la tierra (urbana y rural) entre las tribus de los pieles rojas, en todo México y el Perú en el período inmediatamente anterior a su conquista por los españoles —⦗que nos describe Alonso Zurita, publicado primero en traducción francesa por Ternaux-Compans, 1840, en «Voyages, Relations et mémoires originaux pour servir à l’histoire de la découverte de l’Amérique. Paris. t. 11»⦘—, es la óbschina gentilicia12, la comunidad de las gentes, que presupone la existencia simultánea de lotes familiares cuya extensión depende de la pertenencia de tal o cual familia a tal o cual grupo de herederos (sucesores). ⦗Ausentes entre los pieles rojas los distintos grados de parentesco de las tribus arias; llamados a la sucesión, grupos, cada uno de los cuales consta de descendientes y parientes laterales (colaterales) en igual grado de cercanía al difunto⦘ (39, 40.) Estas comunidades se llamaban calpulli … «las tierras calpulli13, bien común de toda la masa de la población. Los elementos de la comunidad … barrios separados y familias que llevan el mismo nombre. Cada familia de tal comunidad recibe un trozo determinado para su uso permanente. Estos trozos, propiedad de familias enteras; de ellos dispone siempre el cabeza de familia. Ninguna enajenación de las tierras calpulli, ni por venta ni por donación, tampoco por legado en caso de muerte. Si tal o cual familia se extingue por completo, la propiedad (vladénia)14 que le pertenecía vuelve de nuevo a la comunidad, cuyo anciano dispone de ella en beneficio de las familias más necesitadas de tierra». (40. Extracto de Zurita)

Evidentemente se presupone aquí la separación de grupos menos numerosos de parientes respecto de las grandes asociaciones gentilicias; es decir, la escisión de la tribu en gentes y familias. Como el todo, también las partes (las divisiones locales calpulli) llevan el mismo nombre de familia de las gentes asentadas en ellas. Cada uno de los grupos aparece como sujeto del derecho a la propiedad inmueble, etc. (p. 41) Según Surita (¡Zurita!), el tamaño del lote ⦗perteneciente a las distintas gentes y familias⦘ depende de la cualidad de la persona que está a la cabeza de tal o cual grupo de individuos (de la familia o del barrio), de las necesidades y de las fuerzas productivas de los propios grupos. (41) La «cualidad» del cabeza de familia depende a su vez del grado de cercanía o lejanía de este respecto del primer antepasado real o ficticio del calpulli; regulada, pues, por las leyes de herencia. (41, 42) Las comunidades familiares emparentadas tienen, pues, lotes de tierra desiguales, medidos por el derecho de herencia ⦗más bien derecho de ascendencia⦘. (42) En el período que describe Zurita hay ya evidentemente paso del reparto según grado de parentesco a otro fundado en el cultivo efectivo. Por eso habla de las necesidades y fuerzas productivas, etc. El cultivo efectivo era condición de toda posesión (de tierra); a quien durante dos años, sin motivo, no cultiva su parte de tierra, se le quita por disposición del jefe de la comunidad. En el Perú se tiene en cuenta el número de hijos al fijar el lote. En ninguna parte de México ni del Perú, en la época de su conquista, encontramos lotes iguales. (42) Hoy en día la comunidad rural de México admite el principio de la participación igual de todos los miembros de la comunidad en los bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad; Sartorius dice que los repartos son iguales y se repiten periódicamente, y que casi siempre una parte de la tierra comunal queda sin repartir, para producir en ella mediante mírskie zapashki15. (42, 43)

En tiempos de Zurita, en cambio, en México y el Perú —contra el establecimiento de nuevos colonos en su seno, cuya inclusión en el número de los propietarios comunales originarios lleva tarde o temprano a instituir repartos periódicos e iguales—, la óbschina encontraba entonces un medio seguro en la estricta observancia de la exclusión absoluta de los beneficios del aprovechamiento comunal tanto de los nuevos colonos como de los miembros de comunidades vecinas. (43. Véase ahí, n.**, el pasaje de Zurita.) Quien emigra a otro calpulli pierde su trozo, que revierte a la comunidad, etc. (l.c.) Esto explica la solidez de los vínculos comunales en la federación de los antiguos incas, y la conservación en la sociedad de las formas arcaicas de la propiedad de la tierra. (43, 44)

Al mismo fin servía también la prohibición a los miembros de un calpulli de dedicarse al cultivo de tierras ajenas. Esto, dice Zurita, impedía la mezcla de la población y el paso de los miembros de una familia y comunidad a otra. (44, n.*) Esto actuó también como dique contra los intentos de disolver la comunidad rural hechos desde fuera. Estos intentos partieron de la feudalización de la propiedad inmueble que comenzaba en México y el Perú, proceso en el que el papel principal, como en todas partes, correspondió a los ancianos (-jefes) del pueblo y a los miembros de la aristocracia en formación. De jefes electivos de las tribus conquistadoras inmigradas, que es lo que eran originariamente, los soberanos de México, Tetzluka y Tlakopana16 se convirtieron poco a poco en jefes hereditarios espirituales y temporales de todo el pueblo. (44) Las comunidades, hasta entonces libres de todo tributo a quienquiera que fuese, quedaron obligadas en el Perú al pago en especie, por un lado al gobierno, por otro al clero, y a cada uno de los dos 1/3 de los productos de las tierras que les pertenecían. Esto trajo consigo, dentro de los límites de cada comunidad, la asignación de ciertas tierras, unas para el dios Sol, otras para el Inca. Con el tiempo se añadieron ciertos trozos cuyas rentas se destinaban al sustento de los pobres y los enfermos. (l.c.)

Lo dicho vale también en cierto grado para la federación de los aztecas. (véase Bancroft, t. II, p. 223 sq.)

A la par que los bienes de la Corona, en toda la extensión de México, el istmo de Panamá y la federación peruana, bienes feudales, cuyo fundamento pusieron los jefes de la tribu conquistadora. Dentro de los límites (en el distrito) de estas pomestia17, la población rural seguía, es cierto, como antes, poseyendo la tierra en común, pero al mismo tiempo tenía que apartar parte de sus rentas efectivas para pagar tributos en especie en beneficio de sus señores, los miembros de la aristocracia terrateniente que surge desde el momento de la conquista; esta última, formada a la vez por los jefes de las distintas gentes, llamados Pipilitsin (Zurita)18, y también por los allegados del jefe del gobierno, los titulares de ciertas funciones en la administración central o local; estos últimos, según Zurita, eran solo usufructuarios vitalicios de tal o cual distrito. Tanto los más altos como los más bajos de entre ellos recibían del príncipe el derecho de exigir a los campesinos que habitaban sus pomestia ciertos servicios y tributos en especie. Los campesinos cultivaban sus tierras, les proporcionaban leña y agua, etc. (p. 45) A la muerte de uno de estos funcionarios se procedía a la renovación del gobierno; pero en la elección se nombraba habitualmente al hijo mayor del difunto, con lo que se fundaba también el principio del mayorazgo en la sucesión tanto de los propios cargos como de las tierras vinculadas a su ejercicio. (Zurita) p. 45, 46. Así pues, mucho antes de la llegada de los españoles, proceso de feudalización de la propiedad inmueble en la mayor parte de Centroamérica, es decir, de la parte del continente que, gracias a sus condiciones climáticas y a toda una serie de otras, estaba llamada al mayor desarrollo civil. Este proceso en los primeros tiempos no es expropiación de la población rural, sino transformación de propietarios antes libres en dependientes del gobierno del Estado y de una aristocracia de la tierra, de propietarios comunales. Mediante la apropiación individual, sin embargo, muchos miembros del estamento de servicio lograron con el tiempo hacerse propietarios hereditarios de diversos trozos dentro de los límites del distrito confiado a su administración.

Con ello se puso también el fundamento del desarrollo de la gran propiedad de la tierra a costa de los intereses patrimoniales de los propietarios comunales de la tierra. La disolución de estos últimos solo fue acelerada por la llegada de los españoles (46).

II) Política agraria española en las Indias Occidentales e influencia de esta en la disolución de la propiedad comunal en las islas del archipiélago de las Indias Occidentales y en el continente americano.

Política originaria de exterminio de los españoles frente a los pieles rojas. (p. 47) Tras el saqueo del oro encontrado, etc., los indios condenados al trabajo de las minas. (48) Al bajar el valor del oro y de la plata, los españoles se vuelven a la agricultura, hacen esclavos a los indios para que les labren la tierra. (l.c.)

Por medio del confesor de Carlos V, García de Loaysa, los colonos arrancan un decreto que hace de los indios esclavos hereditarios de los emigrantes españoles; el ucase se expide en Madrid en 1525. (49, 50)

Ya antes, los gobernadores habían introducido en el archipiélago de las Indias Occidentales y en el continente americano el sistema de los repartimientos (según el cual un número determinado de indígenas se repartía como esclavos entre los colonos). El 20 de octubre de 1496 barcos españoles trajeron a Cádiz 300 esclavos indios. Fernando e Isabel prohibieron los repartimientos. Bobadilla19, gobernador de la isla Dominica, en cambio, a instancias de los colonos, ordenó a los jefes de las distintas tribus, los caciques, que le entregaran un número determinado de indios, calculado a tantos por cada cabeza española (indios de distinta edad y sexo); de cada uno de esos grupos cada español recibía un número determinado, con el derecho de emplearlos en las labores del campo.

En 1503, a instancias del mismo Bobadilla, el gobierno español dictó una disposición para obligar a trabajar a los indios; Bobadilla la interpreta en el sentido de extender el sistema de repartimientos que había introducido a todos los habitantes de la isla; cada español recibe un nuevo número de ellos a condición de «ocuparse de su conversión al cristianismo». El sistema resultó pronto tan provechoso para los colonos que muchos de los más altos funcionarios de la corte española que tenían bienes en las Indias Occidentales empiezan a pedir que también a ellos se les entregue un número determinado para las labores del campo. (50, 51)

Según el sistema de los «repartimientos», en la 2.ª mitad del siglo XVI todo México dividido en 80 distritos. Sobre este sistema —en el que desaparecieron los derechos de los antiguos jefes de tribu y ancianos de aldea a la administración interior dentro de los límites de las comunidades y distritos y su percepción de cierta cantidad de impuestos en especie—, más en p. 51, ⦗según el testigo ocular, el veneciano Girolamo Benzoni, en «Istoria del mundo nuovo. Venet. 1565»⦘ p. 52 (Acosta: Historia Natural y moral de las Indias 1591).

Benzoni, que describe la caza de los pieles rojas, dice entre otras cosas: «Todos los indígenas cazados ⦗capturados⦘ para la esclavitud son marcados con hierro candente. Luego los capitanes toman una parte para sí y reparten el resto entre los soldados; estos se los juegan entre sí o los venden a los colonos españoles. Los mercaderes que han adquirido esta mercancía a cambio de vino, harina, azúcar y otros objetos de primera necesidad llevan a los esclavos a aquellas partes de las colonias españolas donde hay más demanda de ellos. Durante la travesía, una parte de estos desgraciados revienta a consecuencia de la falta de agua y del mal aire del camarote, debido a que los mercaderes amontonan a todos los esclavos en el fondo del barco, sin dejarles sitio suficiente para sentarse ni aire para respirar». (52, nota*) Según el mismo Benzoni, los propios misioneros católicos se preocupaban más de su propio enriquecimiento que de la conversión de los indígenas al seno de la Iglesia católica. (52, 53)

De ahí el alboroto de los monjes de la orden de Santiago20 contra la esclavización de los indios. De ahí que en 1537 una bula del papa Paulo III declare a los indios «hombres» y, por tanto, «libres de esclavitud». El Consejo real para los asuntos de las Indias, creado en 1524 y compuesto en su mitad por dignatarios del alto clero, se declaró por la libertad de los indios. Carlos V (ley de 21 de mayo de 1542) prohibió luego que: «ninguna persona, en guerra, ni fuera de ella pueda tomar, aprender, ni ocupar, vender, ni cambiar por esclavo á ningun indio, ni tenerle por tal»; asimismo, la ley de 26 de octubre de 1541 prohíbe vender a los indios como esclavos, etc. (53) Contra estas leyes, resistencia de los colonos españoles. (l.c.) Lucha de Las Casas, don Juan de Zumárraga y otros obispos católicos con estos perros. (54) Y ahora la trata de negros como «compensación» para los señores colonos. (l.c.)

El sistema de los «repartimientos», alias la esclavización de los indios, sustituido ahora por el sistema de las «encomiendas». Los indios no solo son declarados «libres»; se reconoce como inviolable su propiedad de la tierra y se les permite una amplia autoadministración en sus asuntos internos. (Leyes de 21 de marzo de 1551, 19 de febrero de 1560, 13 de septiembre de 1565, 10 de noviembre de 1568 y ley de 1573, llamada «Ordenanza de poblaciones»; según esta última, los indios que antes vivían dispersos han de asentarse en pueblos. Se deja a su uso ilimitado un anillo alrededor del pueblo. Según la ley de 19 de febrero de 1560, «los indios conservan las tierras y bienes21 que les pertenecen desde antiguo, etc.»; dice allí: «Con mas voluntad, y prontitud se reducirán á poblaciones los indios, si no se les quitan las tierras y grangerías, que tuvieren en los sitios que dejaren: Mandamos, que en esto no se haga novedad, y se les conserven como las hubieren tenido antes, para que las cultiven, y traten de su aprovechamiento». (55, n.***))

Las tierras dejadas a los indios se consideran propiedad de toda la tribu, se llaman «bienes de comunidad» (por ejemplo, en la ley de 13 de febrero de 1619). La administración queda como antes en manos de los caciques, los ancianos (jefes) hereditarios de la tribu. ⦗Leyes de 19 de julio de 1614 y 11 de febrero de 1628 (en esta última): «Desde el descubrimiento de las Indias se ha estado en posesion y costumbre, que en los cacicazgos sucedan los hijos á sus padres: Mandamos, que en esto no se haga novedad, y los vireyes, audiencias y gobernadores no tengan arbitrio en quitarlos á unos, y darlos á otros, dejando la sucesion al antiguo derecho y costumbre».⦘ (56) Pero los distintos pueblos se confían a la vigilancia de colonos españoles, «encomenderos de los Indios». ⦗Ley de 11 de agosto de 1552: «Que los encomenderos sean obligados á la defensa de la tierra». Ley de 10 de mayo de 1554: «Que los encomenderos los tuviesen á su cargo y defendiesen á sus personas y haciendas, procurando que no reciban ningun agravio»; ley de 9 de mayo de 1551: «Que los encomenderos negligentes en cumplir la obligacion de la doctrina ⦗catolica⦘ no perciban los tributos, y los que la impidieren sean privados y desterrados de la provincia». (l.c.)⦘

El reparto de las encomiendas corresponde a los gobernadores de las provincias. (Leyes de 15 de diciembre de 1558, 1 de abril y 23 de julio de 1580.) Primer derecho a las «encomiendas», los descendientes de los primeros conquistadores: «Que las encomiendas se provean en descendientes de descubridores, pacificadores (!) y pobladores». (Ley de 28 de noviembre de 1568) Excluidos el clero regular y secular e ídem los funcionarios de la autoridad española. (Leyes de 20 de marzo de 1532, 20 de noviembre de 1542, 1 de marzo de 1551 y 1563) Las encomiendas no pueden pasar de mano en mano por venta, empeño o donación, sino solo en línea descendente de padre a hijo. (Leyes de 7 de octubre de 1541, 7 de mayo de 1590, etc., etc., y 13 de abril de 1628.) Los «encomenderos» —para la construcción de iglesias para los indios y como gratificación por las funciones que se les imponen— reciben el derecho de exigir a los indios prestaciones «moderadas» en especie y en dinero (ley de 1575), cuyo importe ha de fijarse de tiempo en tiempo por vía de tasación de las tierras comunales. La recaudación de los sbory22 y la vigilancia del cumplimiento por los indios de los servicios\obligaciones en especie (povínnosti) corresponden a los ancianos de la comunidad\(jefes). Estos, en esto como en cualquier otro respecto, enteramente dependientes de los «encomenderos», que recibieron el derecho de destituirlos de su cargo a la menor negligencia en el pago de los impuestos recaudados en los pueblos. Todas las exigencias de dinero que excedan la suma fijada por la costumbre se consideran extorsión ilegal. Para impedirlas, el gobierno español instituye unos «protectores de los Indios» especiales. (Ley de Felipe III de 13 de febrero de 1619, confirmada por Carlos II en la primera mitad del siglo XVIII.)23 (57, 58.) ⦗Véase 58, n.**, la ley de 13 de febrero de 1619, sobre lo que entra como propiedad común «en las cajas de comunidad» y las cosas «que no pertenezcan á los Indios en comun», como oro, plata, joyas, etc.⦘

Además, el «consejo real de las Indias», establecido por Carlos V y Felipe II, ha de dictar reglamentos especiales para la ejecución de las leyes en las distintas partes de las Indias Occidentales y del continente americano; ha de velar, entre otras cosas, por la ejecución de las leyes para la protección de los indígenas y castigar a sus infractores. (58, 59) ¡Los colonos contra quienes se dictan las leyes son convertidos en ejecutores de esas mismas leyes contra sí mismos! ¡Digno esto de los estadistas Carlos I (Carlos V) y Felipe II! La vigilancia sobre estos canallas (los «encomenderos») se confía a su vez a funcionarios españoles (virreyes, gobernadores y protectores de los indios). El derecho de injerencia en las relaciones internas de las tribus americanas tuvo por resultado: debilitamiento de la comunidad e incluso su derrocamiento. (60) ⦗De numerosos documentos (en Ternaux Compans) se desprende que el sistema de las encomiendas no detuvo el rápido proceso de extinción de los indios.⦘ ⦗Alonso Zurita, miembro del Consejo real en México a mediados del siglo XVI, y Ortiz de Cervantes, procurador general del Perú en el primer cuarto del siglo XVII, atestiguan por igual la rápida desaparición de la población indígena. (60, 61) ⦗«Se les imponen tributos excesivos en dinero y en especie, por lo que abandonan su vivienda y sus tierras, huyen a los bosques, etc. Algunos ponen fin a su vida con el suicidio». (Zurita) De modo parecido Cervantes, según el cual «los españoles solo a duras penas pueden encontrar el número de labradores y pastores que les es indispensable», etc.; véase l.c.⦘ Según los mejores representantes de la administración española, la causa de este fenómeno de extinción son los «abusos» (!) de las «encomiendas», «el sistema de tasación de las tierras y posesiones de las distintas tribus y la sobrecarga de estas con tributos». (61) El gobierno español había reconocido la propiedad de la óbschina sobre la tierra cultivada por ellos; pero lo hizo solo respecto de las tierras que estaban bajo el arado en el momento de su catastración. Todas las demás fueron declaradas «tierra baldía» y, como tal, objeto de la libre disposición de la autoridad, que luego [podía] obsequiar con ellas generosamente a los colonos. Estos tipos intrigan con los comisarios encargados de describir y tasar las tierras comunales o (si estos son excepcionalmente «honrados») contra ellos, acuden a la autoridad para que les dote de «tierra yerma», sacan con intrigas ante la autoridad a los comisarios «sospechosos», consiguen otros «nuevos», que a menudo «extienden el carácter de tierra yerma a tierras comunales, incluso cuando estas están bajo el arado y solo temporalmente en barbecho». (61, 62) Si los stareishiny24 protestan que la tierra quitada es un fondo establecido para las generaciones futuras, para los habitantes de la comunidad sin tierra, etc., ello queda sin efecto «por hostil a los españoles». A menudo les quitan incluso tierra cultivada «con el pretexto» de que los indios «solo la cultivan para tener “un pretexto” para quedársela e impedir que se la apropien los europeos. Gracias a este sistema —dice Zurita en su informe—, los españoles han ampliado en algunas provincias sus posesiones hasta tal punto que a los indígenas no les queda en absoluto tierra para cultivar». (62) Donde no se logró tal expropiación completa de la tierra a los indios, se alcanzó el mismo resultado gravando las tierras indias con tributos en especie y en dinero que no correspondían a su rendimiento (dojódnost)25; los indios abandonaban esas tierras y se trasladaban a regiones de bosque y pantano no colonizadas por los europeos e inaccesibles a ellos. (62) En el mismo «informe» dice Zurita, entre otras cosas: «Todos los bienes de un indio no bastan para pagar los tributos que le corresponden. Se encuentran muchos pieles rojas cuya propiedad entera (patrimonio) no vale ni 1 peso (20 reales = 5 francos) y que viven solo del trabajo diario … sin medios para mantener a una familia … Los indios solo a duras penas pueden permitirse el lujo de un vestido … la mayoría de ellos cae en la desesperación al no encontrar los medios para procurar a sus familias el alimento necesario … Durante mi reciente recorrido supe que muchos indios se han ahorcado por desesperación, tras haber declarado antes a sus mujeres e hijos que lo hacían ante la imposibilidad de pagar los tributos que se les exigían». (62, 63)

Según la ley de 1575, los indios pagan «tributo en moderada cantidad de los frutos de la tierra», sbory para el sustento de un «sacerdote» en su seno y para la recompensa del encomendero ⦗¡por la «protección» que les presta!⦘ ¿Cómo podía este «moderado tributo» devorar a los indios? Por la forma de la tasación periódicamente repetida de sus tierras comunales. ⦗Este catastro repetido, abominable entre los ingleses de las Indias Orientales, tiene allí al menos el sentido de que el Estado pretende, como su landlord, elevar la renta de tiempo en tiempo. No tenía ningún sentido entre los españoles, donde el salario del sacerdote y del encomendero tenía que fijarse de una vez por todas. El encomendero no era landlord.⦘ Zurita describe el proceso así:

«En los últimos tiempos se ha impuesto la costumbre de revisar las listas de tasación a la menor comunicación del encomendero de que los indios puestos bajo su protección pueden pagar una suma de tributos mayor que la corriente hasta entonces. Los consejos de las distintas provincias (audiencias), conforme a las leyes de 19 de junio de 1540 y 14 de agosto de 1543, empiezan cada vez a nombrar con este fin nuevos comisarios, insistiendo siempre el encomendero en que se eligieran entre sus criaturas. Si no lo consigue la primera vez, logra con intrigas que los propios indios se nieguen a aceptar al comisario que se les envía y pidan el nombramiento de tal o cual otra persona según el deseo del encomendero. Si este sigue descontento con el comisario nombrado la segunda vez, renueva sus intrigas y las prosigue hasta obtener a su hombre. Para mantener de su parte al comisario una vez nombrado, el encomendero procura convencerle de que su elección se la debe exclusivamente a él. Al mismo tiempo procura poner a su favor también a todos los funcionarios locales y, con este fin, por lo común los compra. El comisario, una vez llegado al lugar, hace en el plazo de 3 a 15 días la descripción y tasación de los bienes comunales dentro de los límites del ámbito (ókrug)26 que se le ha indicado, se guía por los funcionarios que el encomendero local ha comprado de antemano, y vive todo ese tiempo a costa de los habitantes indígenas, junto con el séquito de funcionarios inferiores y criados que le acompaña. Una vez terminada la lista de tasación, se somete a la confirmación de la audiencia. Solo entonces se enteran los indios del gravamen excesivo sobre sus tierras y presentan una petición de rebaja. Sus reclamaciones se comunican al encomendero; a consecuencia de ello empieza un pleito; este se arrastra durante 2 o 3 años, en el curso de los cuales los indios pagan según la tasación hecha por el comisario. El pleito lleva habitualmente al envío de un nuevo comisario, cuyo sustento, con el de todo su séquito, cuesta a los indios por sí solo más que el importe de dos años de impuestos. Finalmente se produce el reconocimiento de la exactitud de la primera tasación, a favor de la cual están todas las autoridades locales compradas por el encomendero. Los indios nunca tienen razón; tras un pleito largamente prolongado se encuentran en la misma situación que antes, con la sola diferencia de que ahora están absolutamente arruinados por los costes procesales y administrativos». (63, 64)

Pero no basta con despojar a los indios de sus antiguas posesiones y oprimirlos con impuestos. Por ley de Felipe III de 26 de mayo de 1609: «en atencion á la comun y pública utilidad, permitimos que se hagan repartimientos de los indios necesarios para labrar los campos, criar ganados, beneficiar minas de oro, plata, azogue, y esmeraldas etc». ⦗Aun con un número sobrado de negros, el trabajo de las minas sin los indios —que no querían trabajar aquí— ofrecía demasiadas dificultades.⦘ A petición de los colonos, la población india ha de aportar en el Perú ⅐ de la población de los pueblos, y en Nueva España el 4 %; la ley fija también el plazo (término) más allá del cual los colonos no pueden obligar a los indios a trabajar; pero olvida fijar el número de horas de trabajo e ídem no hace nada por vigilar el trato de estos trabajadores forzados. (65) ⦗Véase la descripción de Zurita de los indios contratados a la fuerza durante todo el plazo que la ley les endosa, p. 65, 6. Este trato, por parte de los encomenderos, de los forzados al trabajo de las minas, etc., contribuyó a su rápida extinción. l.c.⦘ Este trabajo forzado quitaba a la vez al campo, durante el período de la siembra, la siega del heno y la cosecha, los brazos necesarios. De ahí que parte de muchas comunidades quedara sin cultivar; de esto se aprovechan a su vez los colonos para hacerse con ella de la autoridad «como tierra yerma». (66) Véase sobre esta economía en Chile. (p. 66) En Chile, donde Felipe IV había introducido el sistema de las encomiendas, la ley de 17 de julio de 1622 de Felipe IV ⦗pero no para todas las tribus fronterizas, que fueron puestas bajo la dependencia directa del fisco y gravadas en su beneficio con obligaciones en especie y en dinero⦘ prohibió seguir obligando a los indios a contratarse con los encomenderos. (l.c.) Pese a todos los horrores del sistema de las encomiendas denunciados al gobierno español, este no solo lo extendió a nuevas provincias (como Chile), sino que: al instituir el sistema de la transmisión hereditaria de las encomiendas en las líneas descendente y colateral de los primeros encomenderos, puso a los indios de una vez por todas [en] dependencia servil hereditaria. (67) ⦗«Al principio —dice Juan Ortiz de Cervantes— el Consejo real para los asuntos de las Indias Occidentales consideró necesario, en interés de los propios indios, a la muerte del encomendero unir las encomiendas con los dominios y hacerlas así propiedad del Estado». Felipe II (¡la bestia!) reconoció por primera vez en 1556 el principio de la heredabilidad de las encomiendas, a condición de que el encomendero pagara temporalmente al gobierno una suma tan considerable que de hecho la medida tomada por el gobierno parecía inaplicable por falta de interesados (aspirantes). Se hizo un nuevo intento en 1572, tan infructuoso como el anterior. Por las leyes de 16 de mayo de 1575 y 1 de abril de 1582 se reconoció por fin el principio de la heredabilidad de las encomiendas. l.c.⦘ El sistema de la servidumbre hereditaria llevó adelante el negocio: la extinción sistemática de la población india y el robo, por los colonos, de las tierras comunales que les pertenecían desde antiguo (con el pretexto de que eran «tierra yerma»); finalmente, por este camino se destruyó, en el seno de las asociaciones comunales, el principio gentilicio (de parentesco) (rodovói nachalo)27, que es su principio vital mientras no se ha consumado del todo su paso a comunidades puramente rurales (selskie). (68) Esta disolución del vínculo de sangre (real o ficticio) llevó en algunos lugares a formar pequeña propiedad de la tierra con los antiguos lotes comunales; esta, a su vez, bajo la presión fiscal de los encomenderos y el sistema del préstamo de dinero a interés, permitido por primera vez por los españoles —Zurita dice: «bajo las autoridades indígenas los indios no conocían la usura»—, pasó poco a poco a manos de europeos poseedores de capital. (68)

El carácter gentilicio (rodovói jarákter) de la administración queda destruido desde el momento en que los encomenderos recibieron el derecho de sustituir por sus criaturas a los caciques ⦗ancianos, jefes (stareishiny)⦘ que les eran odiosos. Además, la política de los encomenderos de afianzar su poder provocando y explotando la discordia entre los indios y sus jefes, por un lado, e ídem entre los distintos pueblos y tribus indios entre sí. Esta reyerta interna —que lleva a pleitos ruinosos—, que quiebra la última fuerza de resistencia de los indios frente al español, se convierte, por así decir, en su única manifestación vital «política». ⦗p. 68, 69, donde más detalle sobre esto.⦘ Para llevar adelante los interminables pleitos provocados por estas disensiones internas, los indios se ven obligados a recurrir a constantes préstamos de los usureros y, para pagar a sus acreedores, a menudo a enajenar los míseros bienes que los españoles aún les habían dejado. (69, 70) ⦗Es evidente que los indios, aplastados por los tributos al encomendero, escatimaban a los ancianos y trataban de arrancarles los no considerables tributos en especie que les correspondían por tradición y según la ley española. Por otro lado, política fácil de los encomenderos la de denunciar a estos ancianos como chupasangres de los indios y entretener a estos últimos maquinando e intrigando contra estos intermediarios entre ellos mismos y el encomendero, y tratando de sustituir a uno de ellos por otro.⦘

Tiene que ver con la decadencia del carácter rodovói de la óbschina el que esta, también como mera óbschina rural, se disolviera en muchos lugares, al tender los individuos, desligados unos de otros, a convertirse en propietarios privados. Importante el siguiente pasaje de Zurita: «La ignorancia de los europeos sobre el carácter jurídico de las uniones comunales y la deficiente apreciación de su importancia (en interés del orden social y de la paz) fueron la causa de que el gobierno colonial reconociera a muchos indios el derecho de propiedad privada sobre los trozos particulares de tierra comunal que solo tenían en uso temporal, cosa que no tenía otro fundamento serio que las declaraciones de las propias personas interesadas, apoyadas en el hecho de la posesión y el cultivo de esos trozos por sus antepasados. Si los ancianos (jefes) quieren oponerse a este despojo de las comunidades, sus protestas no se tienen en cuenta». Las posesiones privadas surgidas de este modo no permanecen mucho tiempo, según el testimonio de Zurita, en manos de los indios. Aplastados por los gravámenes, estos las empeñan en la mayoría de los casos o las venden a españoles, mestizos y mulatos, que, contando con este desenlace, mantienen viva en la población rural el ansia de repartir las tierras comunales. (70) ⦗El informe de Zurita se refiere a mediados del siglo XVI.⦘

Ya a mediados del siglo XVI (la época del informe de Zurita) la óbschina rural había dejado de existir en muchos lugares de México y del Perú. Sin embargo, no desapareció del todo. En la legislación de Carlos II existe: «En las cajas de comunidad han de entrar todos los bienes, que el cuerpo, y coleccion de indios de cado pueblo tuviere, para que de allí se gaste lo preciso en beneficio comun de todos, y se atienda á su conservacion, y aumento». También figura en viajeros modernos (como Sartorius, «Mexico», cf. n.****, p. 70). «Los indígenas —dice Sartorius— viven a menudo en asociaciones comunales, tanto en los pueblos como en las ciudades, por barrios. Una peculiaridad de los indios la constituye la solidez de sus asociaciones comunales. Los miembros más viejos no permiten a los más jóvenes emigrar a otros pueblos. La mayor parte de los pueblos indios poseen tierras y capitales en común y no quieren ningún reparto. Solo los solares (usadby)28 con los huertos que los rodean se consideran propiedad privada de los vecinos. Las tierras de labor y de prado constituyen la propiedad de cada pueblo y las cultivan los vecinos individualmente, sin pagar renta alguna de la tierra. Una parte de ellas está sometida a cultivo en común: sus rentas sirven para cubrir los gastos de la comunidad.» (l.c.) Esta supervivencia —en gran escala— de la comunidad rural se debe, por un lado, a la predilección de los indios por esta forma de propiedad de la tierra, como la más correspondiente a su grado de cultura; por otro, a la ausencia en la legislación colonial ⦗a diferencia de la India Oriental inglesa⦘ de disposiciones que dieran a los miembros de las gentes la posibilidad de enajenar los nadely29 que les pertenecían. (71)

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II) India Oriental inglesa.

A) Formas contemporáneas de la propiedad comunal de la tierra en la India en el orden de su aparición histórica.

¿Por qué los monumentos legales más antiguos son fuente tan pobre para investigar las formas más antiguas de la vida social? (p. 72) ¿Cómo ha de proceder la investigación histórica respecto de las formas más antiguas? (73–74)

En ningún país tal variedad en las formas de las relaciones de la tierra como en la India. Junto a la comunidad gentilicia, la vecinal o rural; el sistema de reparto periódico e igual de las tierras de labor y de prado, incluido el cambio de las viviendas, va de la mano con el sistema de lotes vitalicios y desiguales, cuyo tamaño se determina por leyes de sucesión o por la posesión efectiva en la época del último reparto; la explotación comunal coincide a la vez con la privada; tierra de labor comunal en algunos lugares, solo ugodia30 comunales (como bosque, pasto, etc.) en otros; aquí, admisión de todos los habitantes de la comunidad al uso de las tierras comunales; allí, el derecho de uso limitado a un número reducido de familias de los colonos más antiguos; y junto a estas formas de propiedad común de todas las clases y categorías, propiedad campesina parcelaria y, finalmente, enorme gran propiedad de la tierra, que a menudo abarca distritos enteros. (74)

  1. Forma más antigua (de las que se han conservado): la comunidad gentilicia, cuyos miembros viven sin separarse unos de otros, cultivan la tierra en común y satisfacen sus necesidades con el ingreso común\general. Respecto de esta forma se dice en una de las decisiones del Privy Council: «Ningún miembro de la gens puede alegar que le pertenezca, no ya como propiedad, sino ni siquiera como algo que esté en su uso temporal, esta o aquella parte de las tierras comunales. Los productos de la economía común van a la caja común y sirven para satisfacer las necesidades de toda la comunidad». (75) Esta forma de propiedad comunal solo se ha conservado en algunas localidades del norte y noroeste de la India, y además en la forma de la propiedad conjunta («sovméstnago vladénia»)31 y de la explotación comunal de la tierra solo por los parientes más cercanos, miembros de la familia indivisa (indivisible), como llama Maine a esta forma de la comunidad gentilicia. No se sigue de ello que en su composición anterior no incluyera también parientes más lejanos (miembros de la gens). Esta actual comunidad familiar parece ser más bien producto de la disolución de la comunidad gentilicia. Véanse, por ejemplo, las comunidades familiares de Bosnia y Herzegovina, que a menudo abarcan 10 y hasta 100 familias. (75)

A medida que se aleja la época del asentamiento originario de las gentes dentro de los límites del territorio conquistado por ellas ⦗que la comunidad gentilicia se asiente necesariamente en un territorio ajeno, conquistado, es una suposición arbitraria de Kovalevski⦘, se debilita necesariamente la conciencia del parentesco de sangre entre las distintas ramas de la gens. Con la decadencia gradual de esta conciencia ⦗¿por qué la conciencia desempeña aquí el papel de causa efficiens y no la separación espacial efectiva, que ya está presupuesta con la escisión de la gens en «ramas»?⦘32 se manifiesta en cada una de las subdivisiones gentilicias el deseo de regular sus relaciones patrimoniales con independencia de la esfera de participación e injerencia de las restantes subdivisiones de la gens, más o menos ajenas a ella ⦗lo que se presenta es más bien la necesidad efectiva de quebrar la economía común en círculos más particulares⦘, y al mismo tiempo (?) se refuerza necesariamente la tendencia a la individualización de las relaciones patrimoniales dentro de los límites de cada aldea (posiolok)33. Resultado de ello: separación gradual, de la tierra de toda la gens, de franjas (zonas) particulares en las que la propiedad común se limita solo a los miembros de tal o cual subdivisión; en otras palabras, de familias indivisas mayores, como, por ejemplo, en Böndelkund34. Asociaciones gentilicias de algunos cientos de miembros, que poseen juntos 10 millas cuadradas, no son todavía raras. El mouzah Putana, en el distrito (pergunah) de Hummerpur, posee 9.314 acres cuadrados con 157 propietarios comunales; el mouzah Sordnee, en Jelalpoor, consta de 399 miembros y posee una extensión de 12.033 acres cuadrados; Khurola Khass, propietario de 18.260 acres o 28½ millas cuadradas. (Calcutta Review. 1850. Sept. N. 14, p. 155, n. *.) Pero las subdivisiones de estas asociaciones, llamadas thoks, behris y puttis, tienen entre sí un vínculo débil. Cada putti tiene su autoadministración, elige libremente a su starshiná35 (lumberdar), paga separadamente de las demás subdivisiones la suma de los tributos del Estado que le corresponde, efectúa su recaudación y su reparto entre sus miembros, que están ligados entre sí por la krugováia poruka (garantía solidaria). Cada miembro de la putti recibe su lote solo de las tierras de esta. Todos juntos disfrutan del pasto común y de otras pertenencias con independencia de los miembros de las demás puttis. La comunidad entre las puttis —que no se manifiesta en el interior de cada una mientras solo se trata de los intereses de los miembros de una putti— se revela en cuanto circunstancias extraordinarias provocan en tal o cual putti fenómenos que afectan directamente a los intereses de todos los miembros de la gens; entonces no solo se admite, sino que se exige la participación de todos los miembros de la gens en los asuntos locales de la putti particular. Esta injerencia tiene lugar sobre todo cuando una u otra subdivisión es incapaz de [pagar] los impuestos del Estado (jumma). Para impedir entonces la venta legalmente forzosa de una parte de la tierra que le pertenece, y con ello la reducción del territorio ocupado por la gens, la ley india exige la extensión de la garantía solidaria de los miembros de la subdivisión más estrecha (más pequeña) a los miembros de la superior, de los miembros de la putti a los de la behri, de estos a los de la thok y, finalmente, a los miembros de toda la hermandad (bhyacharah). Ídem, cada vez que la venta del nadel de tal o cual miembro de la comunidad, admitida por primera vez por la ley inglesa, amenaza con reducir el bien común de toda la gens, la legislación india reconoce el derecho preferente de compra, d’abord al ókrug (pergunah) al que pertenece el vendedor, luego a las siguientes subdivisiones superiores de la gens, etc., y finalmente a la gens en toda su extensión. (75–77)

A consecuencia de la tendencia a la individualización de la relación patrimonial dentro de los límites de asentamientos (aldeas) particulares, la propiedad gentilicia indivisa se extingue poco a poco y surge una nueva forma de propiedad. En la mayoría de las provincias, en la época de su toma por los ingleses, la comunidad gentilicia indivisa había desaparecido; solo existían todavía los restos de sistemas posteriores de propiedad de la tierra en estas comunidades, bajo la condición del uso por familias individuales de lotes desiguales en extensión, cuya medida se determinaba en cada caso o bien por el grado de parentesco de sus poseedores con el antepasado real o ficticio de la comunidad, o bien por el cultivo efectivo; en otras comunidades, bajo la condición del reparto periódico de la tierra comunal en partes iguales. (77, 78)

2a) La más antigua de estas formas más recientes es aquella en que la medida de los lotes familiares se determina por la ley de sucesión (heredabilidad). Este sistema está todavía muy extendido en las provincias del noroeste de la India, especialmente también en Böndelkund y en el Panyab. (78)

Panyab. (Extracto del «Report on the administration of the Punjab for the years 1849–50 u. 1850–51. Calcutta 1853».) «La comunidad propietaria de la tierra, cuyos miembros pertenecen al mismo clan ⦗debería decir: gens⦘ y a menudo descienden también de un mismo antepasado, se encuentra en todas partes del país, y con especial frecuencia en la tribu de los jats. Cada copropietario tiene un trozo determinado, que por lo común cultiva personalmente, pagando la suma del impuesto territorial que le corresponde según el reparto hecho por la autoridad comunal … la mayor o menor cercanía al antepasado de tal o cual miembro de la comunidad determina la medida del trozo que está a su disposición. La opinión social se aferra tanto a la conservación de este sistema de lotes determinados por el parentesco que a menudo encontramos admitidas al uso\usufructo a personas cuyos antepasados no tomaron durante una o incluso dos generaciones parte alguna en la propiedad común … Los lotes de tierra de labor así determinados no pueden calificarse ni de vitalicios ni de hereditarios. Quedan a disposición de tal o cual familia hasta el momento en que la necesidad de asignar nuevos lotes a los descendientes o a los temporalmente ausentes aparece a los miembros de la gens como motivo para un nuevo reparto de las tierras comunales. … A menudo las comunidades proceden a un nuevo reparto de la tierra de labor y de los prados con el fin de establecer una mayor correspondencia entre grado de parentesco y tamaño del lote. … Con más frecuencia aún se alcanza el mismo fin asignando, sin modificar el reparto existente, ciertos trozos de la tierra sin cultivar que está en el uso general de todos los miembros de la comunidad gentilicia a los copropietarios que tienen derecho a reclamar un aumento de sus lotes. Por este camino los lotes individuales se vuelven de facto vitalicios e incluso hereditarios». (78, 79)

Provincias del Noroeste: En el (informe del difunto Rose (1845), véase p. 28, recaudador en Banda) se dice, entre otras cosas:

«El consejo comunal (punchayet) de la aldea de Khujooreca (provincia de Banda), al proceder a determinar los copropietarios individuales, se ocupa ante todo de determinar el grado de parentesco de cada miembro de la comunidad con el antepasado de la gens, y luego da a cada familia en usufructo un trozo de tierra mayor o menor, conforme a las prescripciones de la ley india sobre la proporción en que participan los distintos parientes en la herencia de los bienes dejados por el difunto». (79)

En general: los lotes individuales de las distintas familias están muy lejos de abarcar todas las tierras de la óbschina. Una parte de estas, que en la mayoría de los casos consiste en bosques, pantanos y pastos, pero que a menudo incluye también extensiones aptas para la agricultura, queda en el uso comunal de todos los miembros de la gens, y respecto de esta tierra se realiza todavía durante largo tiempo el sistema de la explotación en común, ya desaparecido en su aplicación a las extensiones de tierra (pochvy)36 mejores por su fertilidad, sea por el trabajo personal de los propios parientes, sea por trabajo de jornaleros. (79, 80)

2b) La determinación del grado de parentesco con el antepasado se vuelve cada vez más difícil con el paso del tiempo y el aumento numérico de los miembros de la gens, e imposible en cuanto se añaden cambios violentos; la composición del genus quebrada por la guerra con gentes vecinas, alguna comunidad gentilicia exterminada, su parte de tierra en parte robada o revertida a tierra sin cultivar. Así dice Thomason ⦗en su informe (sobre el settlement de Chuklah, véase p. 28)⦘: «Sería erróneo creer que las familias siguieron multiplicándose por vía normal, sin desgarramiento, desde la época de su origen hasta el presente. Más de una vez hubo cambios violentos. Tribus enteras desaparecieron bajo la presión de gentes extranjeras o a consecuencia de choques hostiles con los vecinos». A consecuencia de todos estos accidentes ⦗¡entre los que ha de contarse también la colonización deliberada (en el sentido de Maurer)!⦘ los lotes individuales de la tierra comunal dejan de hecho —al menos en su conjunto— de corresponder al grado de parentesco con el jefe de la estirpe; una parte mayor o menor de ellos se determina ahora por el tamaño relativo de la extensión efectivamente sometida al cultivo de tal o cual familia. De ahí la gran desigualdad en la extensión territorial de los distintos nadel, que según Kemble (Systems of Land Tenure. Cobden Club Essays) es el tipo predominante en la propiedad comunal de la tierra en la India. (80) La cita siguiente al respecto —sobre la propiedad comunal de la tierra en una de las aldeas de la pergunah de Chebo, en el distrito de Banda (informe de Rose, vide p. 28)—: «No encontramos en la óbschina lotes constantes. Cada uno posee el trozo cultivado/labrado por él mientras permanece bajo cultivo. En cuanto esta o aquella extensión de tierra queda sin atender, vuelve a entrar en el fondo de la «tierra baldía» comunal y puede ser ocupada por cualquier miembro de la comunidad, a condición de cultivarla y de pagar el impuesto territorial que le corresponde». (81) La desigualdad de los lotes lleva a menudo a reyertas entre los miembros de la comunidad. ⦗Estas reyertas se llaman «kum o beshee» (este nombre, por supuesto, vale solo para las partes del Panyab de que habla Thomason en su informe sobre el settlement de Chuklah).⦘ En tal disputa, unos defienden el reparto existente, mientras otros exigen un nuevo reparto. (l.c.)

  1. Thomason, l.c., describe así el desenlace ocasional del «kum o beshee»: «Los individuos que exigen un nuevo reparto insisten en la igualdad de tamaño de las parcelas (lotes) y son tan hostiles al sistema de los lotes determinados por el grado de parentesco como al sistema de sanción de la posesión efectiva». El reparto igual de la tierra comunal, repetido en períodos determinados y a menudo cada año, aparece por tanto como una forma relativamente tardía en la historia de las formas de propiedad de la tierra en la India. Hoy solo existe en algunos distritos del norte y del noroeste; es más frecuente en el Panyab; se encuentra aquí no solo dentro de los límites de una misma aldea, sino también entre 2 o más aldeas emparentadas entre sí, y se extiende no pocas veces no solo a la tierra de labor, sino también al solar campesino (usadébnoi zemli37; la tierra perteneciente a la vivienda del campesino). En su informe sobre el «summary settlement of Hustnugur in the district of Peschawur», fechado en Lahore el 17 de abril de 1852, escribe el comisario James:

«No debo dejar de lado una costumbre originalísima que ha existido hasta este momento en algunas localidades: me refiero a la costumbre del cambio periódico de las tierras entre los distintos asentamientos y sus subdivisiones (kundees). En algunos distritos este cambio se refiere solo a la tierra. Los habitantes de un kundee pasan a la tierra del otro y viceversa, como, por ejemplo, en Safurr Khel y Sudos Khel; mientras que en otros distritos las propias viviendas pasan de unas manos a otras. Esto último tiene lugar todavía cada 5 años entre los habitantes de las 2 aldeas de Prujhur y Tarnah, e igualmente entre los habitantes de los dos kundees de la aldea de Kheshgee». (81, 82)

Igualmente informa el teniente Lumsden, comisario del catastro del distrito de Yoozoofzaee, división de Peshawur ⦗en «Selections from the public correspondence of the administration for the affairs of the Punjab». 1857, t. I, p. 367, en su «report on the Joozoofzall district» de 17 de enero de 1853⦘:

«Entre algunas aldeas del distrito de Joozoofzall existía hasta hace poco la costumbre del cambio periódico de tierras y viviendas; por lo común cada 5 o 7 años … Todos los cambios de este tipo empezaron a caer en desuso desde 1847 … En los últimos tiempos el cambio se hace cada vez más raro …». La razón de ello, según Thomason, en el informe sobre el «Summary settlement of Hustnugur», p. 101 (en «Selections from the public correspondence of the administration for the affairs of the Punjab»): «Con el tiempo, el cambio de campos entre las distintas aldeas emparentadas entre sí encuentra a menudo fuerte oposición por parte de las personas interesadas: los poseedores temporales de las tierras más fértiles se niegan no pocas veces a cederlas a sus vecinos a cambio de otras peores; en todas partes donde el poder y la influencia estaban de su lado, el cambio de tierras entre aldeas ha cesado por completo». (82) Igualmente se dice ib., l.c., p. 102, respecto del cese del cambio de las granjas ⦗casa y campo correspondiente⦘ dentro de los límites de una misma aldea: «La experiencia muestra que, obligados a abandonar los antiguos solares, los aldeanos desmantelan previamente sus usadby, dejando en el lugar del antiguo asentamiento una extensión yerma, sin cultivar, y con ello protestan claramente contra la obligación, prescrita por la costumbre, de ceder a otros los resultados del propio trabajo». (82, 83)

Si bien el cambio de usadba ha cesado en todas partes, en cambio es todavía frecuente en muchos lugares el cambio de la tierra de labor entre los miembros de una misma comunidad. Las tierras de cada óbschina, así como cada uno de sus distritos\subdivisiones (cundees), se dividen en cierto número de lotes, correspondiente al número de propietarios comunales existentes en la comunidad o en sus subdivisiones (se llaman aquí dufterees). Cada uno de estos recibe para su uso exclusivo tierras distintas según su fertilidad y su uso ⦗es decir, según la especialidad para la que mejor sirven⦘. Como los mejores trozos para el cultivo están situados a lo largo del curso de los ríos o de la línea de los canales de riego, fue necesario, en interés de mantener la igualdad de los lotes, dar a cada uno de los copropietarios igual uso tanto de la tierra susceptible de riego ⦗se llama sholgura, de shola-pis38, que solo puede cultivarse en tierras regadas por ríos y canales⦘ como de la tierra no regable, conocida con el nombre de lulmee. Por eso, antes de que se asigne a cada familia el lote que le corresponde (llamado bukra), se procede en cada comunidad a la división de toda la tierra que le pertenece en varios koný (kon)39, como ocurre u ocurría también en Rusia y Alemania; estos koný se llaman en el Panyab «wund»; los poseedores de los lotes (bukra) reciben trozos de cada uno de estos koný; así, cada uno recibe igual lote de la tierra comunal y queda obligado a cambio a asumir su porción, igual a la de los demás, de los tributos en especie y en dinero, es decir, tanto a una prestación igual para los fines de la administración local —tales como los gastos de conservación de los caminos y canales y el sueldo de los funcionarios locales\funcionarios comunales— (83) como a la cobertura de la suma de los impuestos del gobierno que corresponde a la comunidad (llamada jumma). Cada vez que el crecimiento de la población y la insuficiencia del suelo aún no repartido, aunque apto para la agricultura, vuelven desigual la división de la tierra existente entre los miembros de la comunidad, estos proceden a un nuevo reparto. El nuevo reparto no tiene así carácter periódico, al menos en las comunidades ricas en tierra nueva (tierra de roturación). Pero donde hay poca de esta, el nuevo reparto se efectúa a intervalos más o menos cortos, de 10, 8, 5 años, a menudo incluso cada año. Esto último se da con mayor frecuencia en comunidades donde la escasa extensión de las mejores tierras para la agricultura hace imposible asignar lotes en ellas por igual a todos los copropietarios en un mismo reparto en un año dado. ⦗Reciben, pues, su uso por turno mediante el reparto repetido cada año⦘ Esta forma de propiedad comunal basada en el principio del nuevo reparto anual se llama en las Provincias del Noroeste: «Pouth tenure»; en el Panyab: «khetbet tenure». ⦗Véanse el informe de Rose y el del teniente Lumsden, p. 79 y p. 367, respectivamente⦘ (84) Antes, el cambio periódico de los lotes se daba también en todas las demás provincias ⦗mientras que ahora solo en el Panyab y las Provincias del Noroeste⦘. Así, por ejemplo, en el informe de Place (véase p. 28) sobre Madrás, donde se dice, entre otras cosas: «Encontramos muy a menudo entre los propietarios de la tierra la costumbre de cambiar cada año sus lotes. Esta costumbre se encuentra incluso en las aldeas más ricas. Creo que nació del deseo de eliminar toda desigualdad a la que pudiera dar lugar la entrega de las tierras en uso más o menos constante». (84.)

  1. Por último, en el proceso de su disolución, la comunidad rural de la India avanza también hasta el estadio de desarrollo que predomina en la Germania, Inglaterra y Francia medievales y que todavía hoy predomina en todo el ámbito de Suiza; a saber: la tierra de labor y a menudo también la de prado se halla en propiedad privada de los distintos miembros, y solo las llamadas pertenencias (ugodia) siguen siendo su propiedad común; estas se llaman en las Provincias del Noroeste «sayer» e incluyen: a) tierra sin cultivar, rica en hierba, matorral o bosque; b) depósitos de agua artificiales y naturales, como pozos y pantanos utilizables para el riego; c) arboledas y huertos, con árboles frutales y leña; d) tierra de solares no ocupada por los miembros de la comunidad, por la que estos cobran una renta determinada de las viviendas y edificaciones levantadas en ella; e) tierras yermas que contienen salitre y hierro, cuya explotación constituye una ocupación de los propios miembros de la comunidad o de arrendatarios forasteros; f) finalmente, los derechos de feria y los pagos de las personas que se asientan en la comunidad y ejercen en ella tal o cual oficio. Así, el pravo vyezda, el pravo vypasa40 y toda una serie de otros derechos idénticos a los «derechos de marca» y «derechos comunales» medievales, que corresponden a cada uno de los propietarios comunales de la tierra en proporción a la extensión de su finca privada, como en Alemania, tras la separación de la tierra de labor de la marca y su reparto como propiedad privada entre los distintos miembros de la comunidad. (85) Pero lo que es peculiar del sistema indio, a consecuencia de su mayor cercanía a las formas más antiguas de la propiedad común: también los vecinos de la comunidad que por tal o cual motivo se han quedado sin tierra participan en el «común»41. Así se dice en la Calcutta Review (n.º 14, p. 138; véase p. 28 de este cuaderno): «El miembro de una u otra comunidad que sigue residiendo en ella, aun después de enajenar su finca o de dejarla sin cultivar, tiene pleno derecho a participar en el “sayer”». (85, 86)

Así pues, la marcha es la siguiente: 1) Primero, comunidad gentilicia con propiedad indivisible de la tierra y agricultura en común. 2) La comunidad gentilicia se descompone, según el número de ramas de la gens, en un número mayor o menor de comunidades familiares ⦗en el sentido eslavo meridional⦘. Finalmente, también aquí se pierden la indivisibilidad de la propiedad de la tierra y el cultivo en común. 3) Sistema de lotes determinados por la heredabilidad —es decir, por el grado de parentesco— y, por tanto, desiguales. La guerra, la colonización artificial, etc., alteran la composición de la gens y con ello la extensión de los lotes. La desigualdad anterior crece; y 4) ya no tiene por base el grado de parentesco con el mismo jefe de la estirpe, sino la posesión efectiva, que se manifiesta en el propio cultivo. Oposición contra ello; de ahí: 5) sistema del reparto más o menos periódico de la tierra comunal, etc. Al principio entran en él por igual el suelo de las viviendas (con sus accesorios) y la tierra de labor y de prado. En el proceso siguiente se separa como propiedad privada primero el suelo de las viviendas (junto con el campo correspondiente a la vivienda, etc.); más tarde, ídem la tierra de labor y de prado. Del antiguo sistema de propiedad comunal quedan como beaux restes42: la tierra comunal ⦗es decir, esta en el sentido de su oposición a la que ha pasado a propiedad privada⦘ ⦗o lo que antes solo eran pertenencias⦘ y, por otro lado, la propiedad familiar común; pero también esta familia, por el proceso histórico, queda cada vez más reducida a la familia privada\familia individual en sentido moderno. (86, 87)

B) Historia de las relaciones de la tierra en la India en la época de los rajás indígenas.

Cuanto más cerca de nuestra época están los monumentos legales, tanto más numerosas las pruebas que contienen del reconocimiento de la propiedad comunal de la tierra como tipo dominante de las relaciones agrarias en la India. La razón: al principio, los derechos consuetudinarios (locales) quedaban casi por completo excluidos de los códigos; poco a poco se fueron incorporando más de ellos al derecho escrito de los brahmanes. El propio código de Manu da al rey el derecho «de dar fuerza de ley a lo establecido por la práctica de hombres doctos y honrados pertenecientes a los dos veces nacidos, siempre que las reglas deducidas de ella (de aquella práctica) concuerden con las costumbres jurídicas de las provincias, distritos, castas y familias». De estas costumbres sacaron el material para interpretar a Manu los codificadores posteriores de la India, los autores de las numerosas recopilaciones conocidas en la literatura jurídica india con el nombre de «Smriti». El derecho consuetudinario proporcionó el material principal para completar las pobres reglas, puramente jurídicas y sobre todo puramente éticas, de los códigos más antiguos, cuya regulación, en los primeros tiempos, se dirigía a los administradores internos de las aldeas, ciudades y provincias. (89) ⦗Colebrooke fija la fecha de los «Vedas» en el 1400 a. C., y Elphinstone las «Institutes of Menu» (fundadas en «los Vedas», poemas religiosos fragmentarios) hacia el 900 a. C., aunque sir William Jones, el traductor de Manu, las sitúa hacia el 1280 a. C. El «Ramayana», hacia el 1400 a. C.; el «Mahabharata», el siguiente poema histórico, la Ilíada de la literatura hindú.⦘

  1. Kovalevski encuentra en Manu huellas (véanse las citas según la traducción francesa de Loiseleur Deslongchamps) «tanto de la posesión comunal de la tierra como del surgimiento simultáneo de la propiedad privada de la tierra, sea por separación de lotes individuales de la tierra comunal, sea porque nuevos colonos se apoderaban de tales o cuales trozos de la tierra yerma y del bosque comunales y ponían estos bajo el arado, pero solo con el consentimiento previo de las asociaciones gentilicias comunales». (90, 91) ⦗Las citas sobre los límites de las aldeas no apuntan directamente a la propiedad comunal en las aldeas⦘ Como ahora, también en la India del siglo IX [a. C.] se da, junto a la propiedad de la tierra por gentes y aldeas enteras, la existencia de la propiedad indivisible de la tierra en las distintas familias. Libro IX, art. 104 de Manu. (91) En el art. 20 del libro IX se mencionan ˟) sociedades cooperativas, es decir, personas que se unen con el fin de contribuir cada uno con su trabajo al éxito de una empresa común. La existencia de estas sociedades cooperativas apunta a la difusión en la India desde los tiempos más antiguos no solo del principio de la posesión comunal de la tierra, sino también de la explotación en común de la tierra por los miembros de las asociaciones gentilicias; su surgimiento solo se explica por la transferencia de la cooperación comunal efectiva en la agricultura de las asociaciones gentilicias a uniones voluntarias y contractuales ⦗en las que hay propiedad común y cooperación⦘. Análoga, la artel43 rusa. (92) ⦗Pero esto no es coherente con lo dicho antes, según lo cual, entre pueblos nómadas e incluso salvajes, antes de existir la propiedad de la tierra —común o privada—, impuesta por las condiciones de la caza, etc.44⦘

Aunque la propiedad comunal de la tierra era el tipo dominante en la época del código de Manu, había ya también propiedad privada; apunta a ello su mención de la cerca, de la ocupación por cualquiera de un campo ajeno, etc. (p. 92) Conoce la enajenación de la propiedad familiar —todavía no por donación ni legado, incompatibles con el principio de su indivisibilidad—, pero sí por venta, y esto solo con el consentimiento de los conciudadanos, parientes y vecinos; pero esto apunta al surgimiento de vladénia particulares a partir de lotes individuales de la tierra comunal; por otro lado, Manu reconoce el trabajo como fundamento de la propiedad; apunta así directamente al surgimiento de esta por la vía de poner bajo el arado tierras yermas de la comunidad, cosa que todavía hoy ocurre en las «hermandades» del Panyab, ricas en tierra. «El desbroce de la tierra de jungla», se dice en el informe sobre la administración del Panyab, 1849–51, «se aduce a menudo como prueba válida e innegable de la propiedad». (93) Este último derecho para personas ajenas a la comunidad se explica por la magnitud de la posesión de la tierra de la comunidad gentilicia. (93)

Pero que los usufructuarios comunales conviertan sus lotes individuales en propiedad privada alegando la prescripción ⦗dávnost vladéni45, antigüedad de la posesión⦘ le parece a Kovalevski explicable solo por las experiencias de la práctica más reciente, que muestra el peligro con que amenazan al sistema de los lotes determinados por el grado de parentesco los descendientes más lejanos y los colonos recién llegados; antagonismo este que incluso lleva finalmente al sistema del reparto periódico de la tierra comunal en lotes iguales. (93) ⦗K. hace que los poseedores (según grado de parentesco) se adelanten profilácticamente a este peligro futuro, convirtiendo sus lotes en propiedad privada. En otras palabras: se explica la cosa por la hipótesis de que ya en la época en que Manu codificaba, los poseedores (al menos de los lotes mayores, correspondientes al grado de parentesco más próximo) estaban ya amenazados en su posesión y por eso trataban de convertirla en propiedad privada. Una vez supuesta esta tendencia como dada, no se ve por qué la aplicación del principio de la prescripción —que se encuentra en todas partes donde está aquella tendencia— puede ofrecer especial dificultad o parecer enigmática.⦘ El establecimiento del principio de la antigüedad de la posesión, primero de 20 y luego de 10 años, como título de adquisición de la propiedad privada aparece a mis ojos (los de K.) como medio de conjurar legalmente (vyjod46, salida del peligro) el peligro antes mencionado, y tiene por consecuencia la conversión al menos de la tierra de labor, y en algunos lugares también de la de prado, en propiedad privada de sus poseedores temporales. (94) ⦗Mucho más sencillo decir: la reyerta, al volverse grande la desigualdad de los lotes, que con mayor duración tenía que implicar también otras diversas desigualdades de patrimonio, de pretensiones, etc., en suma, muchas otras desigualdades sociales, tiene que provocar en los así privilegiados de hecho la tendencia a afianzarse como possidentes47.⦘

Las razones indicadas de la descomposición espontánea de las comunidades gentilicias y rurales han de ser más antiguas en el tiempo que las influencias que actúan en el mismo sentido, tanto de la casta de un estamento religioso-docto que se va organizando gradualmente como del poder creciente de los jefes de tribu (ancianos), que con el tiempo se convirtieron en rajás de reinos (principados) particulares, y finalmente de la emigración, que se desarrolla tarde o temprano en la población rural, hacia los centros urbanos de industria y comercio, emigración que perturbó el antiguo vínculo del pueblo con la tierra y llevó inevitablemente a la disolución del principio gentilicio ⦗que, sin embargo, reaparece en un primer momento en las ciudades como dominio de los linajes⦘ y de la posesión comunal de la tierra. (94) En la época de Manu, las 3 últimas causas solo podían actuar muy débilmente o nada. En ningún artículo de su código se menciona el derecho del rajá a donar tierras comunales, que unos siglos más tarde está en pleno vigor. Además, a los brahmanes les está prohibido dedicarse a roturar tierra, con lo que quedan excluidas las donaciones de propiedad inmueble; en el libro X, art. 115, también se menciona solo la donación de bienes muebles a los brahmanes. Por último, predominaba decididamente la vida rural sobre la urbana y florecía la costumbre, conservada hasta hoy, de ejercer oficios y comercio sin abandonar los límites del asentamiento rural. (l.c.)

  1. Período que comienza [con] el código de Iajnavalkya y las Institutes de Narada y termina con el sojuzgamiento del país[, es decir,] del siglo V-VI d. C. al Imperio mogol (1526–1761).

a) Empleo de las asociaciones gentilicio-comunales y rurales con fines de administración y justicia.

En ambos códigos, el de Iajnavalkya y el de Narada, los miembros de las comunidades rurales —bajo la denominación de asociaciones comunales o asambleas de los parientes— aparecen encargados por el poder central de funciones policiales y judiciales, alias de la protección de la paz. Esto quiere decir: estas asociaciones gentilicias y comunidades ya se han transformado, de órganos independientes de aquellas funciones, en las instancias más bajas de la policía de seguridad del Estado. ⦗Las funciones sociales que poseían originariamente —justicia y policía— aparecen ahora como transferidas, confiadas y prescritas a ellas por el Estado⦘ Desde ese momento la garantía solidaria o colectiva (krugováia poruka), que las une desde antiguo, se convierte en su responsabilidad común frente al Estado; en aquellos códigos aparece toda una serie de prescripciones que determinan la responsabilidad de las asociaciones gentilicias por los quebrantamientos de la paz cometidos dentro de sus límites. ⦗Tales prescripciones también en toda una serie de recopilaciones de leyes posteriores, lo que permite seguir hasta nuestra época el desarrollo en la India de tales o cuales instituciones del derecho privado o público.⦘ Así, la composición ⦗vira⦘48, que antes había que pagar dentro de la comunidad o de la asociación gentilicia ⦗por los parientes más próximos del criminal⦘ a los parientes de la persona que había sufrido el crimen o delito, se convierte ahora en multa al Estado (gobierno)\(autoridad), como castigo por no cumplir la obligación impuesta a las comunidades de apresar a los criminales. Así, en el art. 271, lib. II (Iajnavalkya), se declara culpable al jefe de la aldea en caso de descubrirse las huellas del criminal dentro de los límites del término de la aldea. Así dice el art. 271 y 272, lib. II de Iajnavalkya: «Siempre que no puedan descubrirse las huellas del asesino o del ladrón fuera de los límites del término de la aldea, la responsabilidad pecuniaria recae sobre la aldea en cuyo término se cometió el asesinato; si la huella del criminal se encuentra dentro de los límites de la aldea vecina, sus habitantes son citados a pagar la multa; si la huella se advierte en 5 o 10 aldeas, todas y cada una de ellas se ven obligadas a la responsabilidad pecuniaria». (95, 96)

La garantía colectiva de las comunidades respecto de los impuestos del Estado que han de pagar —cuyo reparto interno entre sus miembros lo hace la propia comunidad—, y la cuantía del impuesto no puede en ningún caso superar ⅙ del ingreso neto de la comunidad («Instit. des Narada», cap. XVII, art. 47), aparece por primera vez con carácter jurídico y en detalle en los códigos de los siglos V-VI d. C. (96)

Además de la conservación de la paz y el pago de los tributos, corresponden a los miembros de las comunidades gentilicias las funciones de la jurisdicción civil y policial y la participación en la tramitación de los llamados bezspórnyj del49. En el procedimiento judicial, Iajnavalkya, como Narada, menciona, entre los demás tribunales, las asambleas de los copropietarios\propietarios comunales, a las que están sometidos como instancias superiores, por un lado, los consejos de familia y, por otro, las asambleas de los artesanos, y que a su vez tienen por encima un alto funcionario nombrado por el rey y al propio rex. Los objetos de jurisdicción sometidos al «tribunal de los vecinos» (sozhíteli)50 (ahora llamado «punchayet») son por su carácter los mismos que los de los tribunales de marca o comunales de la Edad Media germánica y que todavía los tribunales de vólost o de distrito (rurales) (sud vervi) en Suiza y Rusia. El art. 5, lib. II de las Institutes de Narada reserva al rey solo los procesos complicados; respecto de los demás tribunales solo plantea la exigencia de que funcionen «colegiadamente» ⦗no por personas individuales⦘. De ello se infiere que todas las demandas judiciales mencionadas en los códigos de Iajnavalkya y Narada pasaban en primera instancia por los sudy óbschin51; ⦗la jurisdicción de los consejos\tribunales de familia y de los tribunales de artesanos tiene carácter específico⦘ ante todo: demandas por violación, por una persona individual o por comunidades enteras, de los límites de aprovechamiento. Según el derecho indio, como según el ruso, los límites\termini no están sujetos a prescripción (Manu, lib. VIII, art. 200; Iajnavalkya, lib. II, art. 25.) (97) (cf. 98) Si tal pleito de lindes tiene lugar entre comunidades enteras, la decisión del pleito corresponde a la competencia de los tribunales reales. (98) Ante los tribunales comunales van también las demandas por actos realizados con el fin de apoderarse más tarde de la propiedad ajena, como la destrucción intencionada de tales o cuales znaki mezhevani52. (l.c.)

Otra categoría de procesos sometida a la asamblea comunal es la violación de derechos de propiedad, sea de miembros individuales o de la comunidad entera, por pastoreo abusivo, apropiación de frutos ajenos, tala de madera ajena, construcción arbitraria de diques, etc., que se enumeran en muchos artículos de los 2 códigos mencionados. Límite entre la jurisdicción comunal y la real: siempre que el casus exige aplicar uno de los tipos de ordalías (ordeals) conocidos por el derecho indio, el fallo corresponde al tribunal del rey o a un colegio judicial nombrado por él (Narada). (p. 99) ⦗Según el art. 104, cap. 5, 1.ª parte de las Instit. de Narada, se reconoce al juez el derecho de recurrir a las ordalías siempre que por la vía de otros medios de prueba no puede llegar a una convicción determinada sobre la responsabilidad civil o la culpa criminal de una de las dos partes del proceso. (99)⦘ La 3.ª categoría perteneciente a la competencia de los tribunales comunales son toda clase de procesos civiles, cuando se siguen entre personas de pleno derecho y no sometidas a tribunales especiales, y cuando para su resolución no se considera inevitable aplicar ordalías. (l.c.) (Sometidos a tribunales especiales: los miembros de las undivided families, a los tribunales de familia; los miembros de corporaciones artesanas y mercantiles, a los tribunales de artesanos, l.c.) ⦗La ordalía se aplica, por ejemplo, en disputas sobre un depósito, cuando una parte niega haberlo recibido de la otra; por eso (Narada) la resolución corresponde aquí también solo a los tribunales reales. l.c.⦘

La jurisdicción criminal parece haber correspondido solo a los tribunales reales. (99, 100)

Jurisdicción de las comunidades en los llamados asuntos no contenciosos. Ya en Manu, la conclusión de una compraventa de propiedad inmueble exige el consentimiento de los vecinos. Cuatro siglos más tarde, el principio de la propiedad privada de la tierra está ya tan afianzado en la sociedad india que solo se exige ya la publicidad de tal venta ⦗ídem de la donación de bienes inmuebles⦘, a lo que corresponde la costumbre de efectuarla en la asamblea comunal. (100) (Véase la nota, ib.)

Estos artículos sobre la justicia y la policía de las comunas en las recopilaciones de leyes de los siglos V y VI a. C.53 son las únicas indicaciones de la existencia de las comunas en aquella época. Se comprende, puesto que en lo tocante a sus relaciones patrimoniales se prescribía a las comunidades que se administraran como hasta entonces según sus costumbres e instituciones locales; la fuerza vinculante de estas costumbres es reconocida a menudo expresamente por Iajnavalkya y Narada. (l.c.) ⦗Solo se encuentran huellas aisladas (véase lo que sigue) sobre la organización de las comunas mismas y sobre las formas de la propiedad comunal⦘

El código de Manu no contiene nada sobre la organización de la administración comunal. En cambio, Iajnavalkya y Narada confirman el nombramiento de los ancianos de la comunidad (jefes) por las propias comunidades; ambos aconsejan elegirlos entre personas que comprendan debidamente sus deberes, desinteresadas y de alma pura; prescriben a los miembros de la comunidad la sumisión incondicional a las ordenanzas\prescripciones de los así elegidos. (101)

Narada llama en algunos artículos a los miembros de las asambleas comunales «parientes»; en otros, solo convecinos (compañeros de casa, vecinos, sozhíteli). Así pues, ya entonces 2 clases de comunidades: «comunidades gentilicias» y «selskie»54. La existencia de las primeras, 4 siglos a. C.,, en Estrabón, lib. XV, cap. I. ⦗a saber, en el 327 a. C. Alejandro Magno conquista Afganistán y luego cruza el Indo en el territorio llamado Taxila, con cuyo príncipe Alejandro concluye una alianza contra el gran rajá Poro o Puru, que reinaba en Canouj y dominaba sobre todo el Indostán, etc. El pasaje citado es la siguiente declaración del general macedonio Nearco (uno de los generales de Alejandro): «Las leyes no están escritas; son en parte generales, en parte particulares, y muy distintas de las de otros pueblos, etc. Otros juntan en común, dentro de su parentela, todos los frutos; luego cada uno toma una parte para su sustento de un año. El resto lo queman, para tener que volver a trabajar y no estar ociosos».⦘

Este pasaje ha de apuntar, pues, a la comuna gentilicia fundada en el principio de la explotación común, mientras que esta aparece ídem [fundada] en el uso separado por cada familia de su lote de la tierra comunal, determinado según la ascendencia. Ambas formas de la comunidad gentilicia se dan también en los siglos V-VI d. C., al menos en algunas partes del país, sobre todo en aquellas (India del Noroeste) donde todavía hoy pueden observarse. Pero ya en los siglos V-VI a. C. habría predominado en [la India]

a) el tipo de las comunidades rurales, y además el de aquellas en que los lotes individuales no se determinan por el grado de parentesco con el antepasado, sino por la posesión efectiva, alias el cultivo real. De otro modo sería inexplicable la constante mención en los códigos no de parientes de sangre, sino de vecinos (o sosiédiaj)55, cuya asamblea constituye el selski sjod. Además: la extraordinaria importancia que el legislador, en ambos códigos, [da] a la posesión que no sea por cultivo56. Por un lado ⦗Iajnavalkya y Narada⦘ se niega a reconocer como título de propiedad el hecho de la posesión ilegal, aunque haya sido ininterrumpida durante 3 generaciones, si la posesión no iba unida al cultivo; por otro lado, reconoce la posesión de una parcela abandonada por su anterior propietario ⦗es decir, poseedor⦘ a quien aplica a ella su trabajo. (102) ⦗así, entre otros (ib., n. 4), en Narada: «Si el poseedor de tal o cual parcela, por pobreza, no está en condiciones de cultivarla, o también en caso de muerte o desaparición, las rentas de la parcela corresponden a quien procede públicamente a su cultivo». «La tierra que durante 5 años se ha dejado sin cultivar se considera sin dueño ⦗es decir, yerma, pustoporózhnei⦘57».⦘ Por otro lado, si ya hay huellas de propiedad privada de la tierra en Manu, así, por ejemplo, en toda la sección XI, 2.ª parte de las Institut. de Narada, sobre disputas relativas a los límites privados de las posesiones; llena de detalle sobre el orden del trazado de límites privados y sobre el restablecimiento de los límites de una posesión violada. ⦗¡todo esto, sin embargo, también puede darse con lotes individuales de tierra que no son propiedad privada!⦘ (103)

b) La puesta bajo el arado (cultivo) de extensiones no ocupadas por nadie, siempre con permiso de los propietarios de la tierra sin cultivar (de la llamada tierra yerma), es decir, de los miembros o jefes (ancianos) de la comunidad, figura ya en Manu como medio de adquisición de propiedad privada de la tierra; así reaparece en todos los códigos posteriores. Solo aparece esta importante diferencia ×): con el curso del tiempo, en lugar del antiguo consentimiento de los antiguos propietarios comunales, entra el permiso del anciano del pueblo (jefe) (naródnago stareishiny)58. Cuanto más se aleja uno de la época del asentamiento originario de las tribus en territorios determinados, tanto más crece el poder de los ancianos de tribu (jefes), que con el tiempo se convierten en ancianos del pueblo (jefes), y el crecimiento de su poder se manifiesta sobre todo respecto de las relaciones patrimoniales, en el establecimiento de la ficción jurídica según la cual el jefe del pueblo, si no de facto, sí de jure, se convierte en propietario supremo de todo el territorio ocupado por el pueblo. (103). Esto quiere decir el dominium eminens59, como todavía hoy entre los musulmanes en Egipto, Turquía, etc., en Rusia al menos durante su período moscovita, y como representación jurídica en Inglaterra. (cf., por ejemplo, Allen: Royal prerogative 1849, p. 125, etc.) Según esta ficción, el jefe\representante del poder supremo tiene la posibilidad de disponer libremente de las tierras de las uniones comunales, entregando extensiones no ocupadas por nadie como propiedad a personas dispuestas a ponerlas en cultivo. (104) En los anales de las distintas comunidades indias —fuente todavía poco accesible a los historiadores que desconocen el sánscrito—, pruebas de cómo por disposición de los rajás surgió así propiedad privada de golpe y en masa, en perjuicio de la propiedad comunal. (104)) Kovalevski cita como ejemplo, de una de estas fuentes: «Relato sobre el orden de fundación de la aldea de Muruda, en el Kankan meridional». Esta crónica la encontró el erudito indio Naraijan Mandlik en el archivo familiar de un linaje brahmán de la aldea de Muruda; la hizo imprimir en el original y en traducción inglesa en el Journal de la sección de Bombay de la Asiatic Society; según él, el manuscrito original procede de los siglos XIV o XV d. C. (104) ⦗La historia misma: pp. 104–107.⦘

c) Junto a la propiedad comunal, la legislación de los siglos V y VI d. C. conoce también la propiedad familiar, que se descompone igualmente por un proceso lento y espontáneo. (107) Antes, la responsabilidad recíproca de los parientes no estaba limitada por ningún grado de parentesco; en esta época (siglos V-VI d. C.), limitada a 3 grados en línea descendente y 2 en la colateral; los hijos son además responsables solo unos de otros, del padre, del abuelo y del tío, y a la inversa, cada uno de estos miembros de la gens solo de los demás. A estos pocos parientes, sus mujeres e hijos, se limitaba ya entonces, de hecho y de derecho, la composición personal de la familia indivisible (undivided family). (108)

Mientras que en Manu la partición de la herencia procedente de los padres solo se admite a petición expresa del hijo mayor, en las Institutes de Narada puede tener lugar por simple convenio (acuerdo) entre los miembros de la familia. (l.c.) ⦗Según Narada: «También el hijo menor puede asumir esta función (el lugar del padre) respecto de la familia, si posee las cualidades necesarias para ello».⦘ En Narada: si existe el consentimiento de la familia, al menos el de sus miembros más interesados, la partición puede tener lugar también en vida del padre o de la madre, en cuanto cesa la convivencia efectiva (quizá se quiere decir también el coito) entre los padres, una vez casadas las hijas, al cesar la menstruación en la mujer y la facultas coeundi60 en el hombre. Por voluntad del padre, la partición puede tener lugar en cualquier momento de su vida. En la partición de la herencia paterna, cada uno de los hijos y de las hijas no casadas y, en caso de muerte, su descendencia o, finalmente, en vida de la madre, esta, recibe su parte, una parte determinada por un lado por la edad ⦗«El hermano mayor recibe una parte mayor que los demás; el menor, una proporcionalmente más pequeña». Narada.⦘ y, por otro, por la casta. ⦗«Las partes de los demás hermanos —excluidos el mayor y el menor— son iguales entre sí en caso de que todos y cada uno pertenezcan a la misma casta». (Narada)⦘ (108) En la partición de la herencia materna heredan solo las hijas o, en caso de muerte de estas, su descendencia. (109) La partición de la herencia se permite también en caso de que el consentimiento de la familia sea presumible; diez años de economía doméstica (administración del patrimonio) llevada de manera independiente, por cuenta propia, por cada miembro de la familia, y el cumplimiento de los sacrificios exigidos por la ley religiosa en memoria de los padres difuntos bastan para considerarse separado de la familia. ⦗es decir, para no pertenecer ya a la familia indivisa⦘ (109)

Además, el aflojamiento del vínculo de sangre se expresa en las disposiciones de la legislación que regulan las relaciones de la persona individual con los bienes adquiridos por su propio trabajo, con independencia de todo gasto del fondo patrimonial de la familia. Según la interpretación del código de Manu por Vasishta, parece que en la época de su redacción un miembro de la familia que había adquirido por su propio trabajo un objeto determinado —mueble o inmueble— no se convertía en propietario exclusivo de él, sino que solo en su partición —tras la muerte del cabeza de familia— recibía una parte del doble de tamaño. (l.c.) En los primeros tiempos, la condición de que los bienes se hubieran adquirido «sin gasto alguno por parte de la familia» se interpretaba de manera favorable a los intereses de la familia. En ello coinciden los comentarios (!) Catyayana, Vrihaspati, Vyasa y Mitacshara. ⦗Hoy en día (véase sir Th. Strange)61, la Mitacshara de Vijnyaneswara y el Daya Bhaga de Jimuta Vahana —ambos tratados sobre la herencia— son: el último, derecho de referencia en Bengala; el primero, aceptado en toda la extensión que va de Benarés al extremo más meridional de la península. «Su autoridad dentro de sus respectivos límites queda demostrada por haber sido elegidos como las mejores guías para nuestros tribunales en todos los dominios británicos de la India». Strange.⦘ En los códigos posteriores, el interés de la familia se sacrifica casi siempre a los intereses de la adquisición privada. Iajnavalkya conoce ya la propiedad exclusiva por regalos hechos por un amigo, por la dote, etc. (110)

Otra prueba de la individualización de las relaciones patrimoniales que se va afianzando desde la época del código de Manu hasta la de Iajnavalkya y Narada: que estos dos últimos [entienden] de manera mucho más amplia la libre disposición de la persona privada sobre los bienes que le pertenecen. En Manu, para enajenar tierra hacía falta el consentimiento previo de los vecinos, de los miembros de las comunidades gentilicias; en las Institutes de Narada solo se exige la publicidad de los contratos de venta, aunque esto, también para él, está muy lejos de valer para toda la propiedad de la tierra. Objeto de donación, según Narada, no puede serlo la propiedad común. ⦗Vyasa dice: «La propiedad común solo es enajenable en un caso: con el consentimiento de todos los que participan en su usufructo».⦘ (110) Por propiedad común hay que entender aquí la propiedad gentilicia (ancestral) y, precisamente por eso, indivisible de la familia. El padre de familia solo puede disponer de los ingresos de ella, y esto solo después de cubrir todos los gastos necesarios para la familia. (Narada) (111)

d) Si pasamos a la época de la dominación mongola en la India (siglos XIV, XV, XVI), en los monumentos jurídicos aparecen, por un lado, restos de la antigua comunidad y, por otro, los resultados alcanzados por el proceso de individualización de las relaciones patrimoniales en el período que va del siglo VI al XIV y XV d. C. En ninguno de estos monumentos jurídicos hay una descripción directa de la forma comunal de la propiedad, porque las relaciones de los propietarios comunales no las regula la ley, sino la costumbre local. Así, Pita Maha exige directamente, en las disputas entre aldeanos, pastores, etc., la resolución sobre la base de las costumbres locales, y la fuerza vinculante de estas la reconocen todos los comentarios más recientes, etc. Estas costumbres las aplican los tribunales comunales. Bhrigu (autor de uno de los textos más recientes) menciona la jurisdicción tanto de una sola como del conjunto de varias comunidades. A la primera corresponden los procesos entre los miembros de una misma comunidad; a la segunda, dictar sentencia en los casos de litigio entre los miembros de dos comunidades distintas. (111) (y nota 5, ibid.)

Katyayana menciona directamente la tierra comunal al hablar del derecho [de los] poseedores de parcelas vecinas a ella (a la comunidad) al uso de sus árboles frutales. Vrihaspati enumera las clases de propiedad común que no están sujetas a enajenación y habla a este respecto de «la tierra que pertenece a todos». (112) («los bienes inalienables son el camino, la tierra, etc., comunes a todos»)62 Igualmente Dacsha: «La propiedad conjunta … son cosas que los doctos han declarado inalienables». (112)

El tipo dominante de propiedad de la tierra sigue siendo en este período la undivided family property, lo que se prueba porque en los tribunales se reconoce el carácter de indivisibilidad a tal o cual parcela en litigio hasta que la persona interesada prueba lo contrario. Todos los comentaristas más recientes del derecho indio hablan de la undivided property cuando determinan quién de entre los miembros de la familia tiene derecho a participar en el ingreso de los bienes comunes y quién solo al sustento a cargo de los medios de la familia; igualmente cuando plantean la cuestión del derecho de los miembros de la familia a exigir cuentas de la administración de sus bienes a su jefe hereditario o elegido; ídem en la cuestión de en qué condiciones es posible la enajenación o el reparto de la propiedad familiar. (112)

Por otro lado, el fortalecimiento de la individualización de la propiedad inmueble se constata por la mayor facilidad de la partición familiar y la mayor libertad de disposición no solo sobre lo adquirido por uno mismo, sino también sobre la propiedad gentilicia, sobre todo cuando se trata de otorgar pequeñas ventajas patrimoniales a los miembros de la casta sacerdotal, los brahmanes. (113) La chusma sacerdotal desempeña, pues, el papel principal en el proceso de individualización de la propiedad familiar. (113)

Rasgo principal de la propiedad familiar indivisible: su inalienabilidad. Para llegar hasta ella, pues, la legislación que se desarrolla bajo la influencia brahmánica tiene que atacar cada vez más, sobre todo, este baluarte. Manu no conoce aún ninguna enajenación de la propiedad familiar indivisible; tampoco Narada. En los más recientes —como Vyasa y Tschintamana— se permite tal enajenación, a condición del consentimiento común de todos los copropietarios. Como al cura los «presentes» non nocent63, esta condición le estorba. ⦗¡La enajenación por donación, en todas partes el caballo de batalla64 sacerdotal!⦘ Así pues, empeño de la casta sacerdotal, por un lado: facilitar y acelerar las particiones familiares, que tienen por consecuencia el paso de la propiedad inmueble al estado de libre enajenabilidad; por otro: introducir en la legislación reglas especiales que faciliten la disposición sobre la propiedad familiar en caso de donación a la casta sacerdotal. Ya Manu permite la partición familiar con el fin de multiplicar por este camino el número de lugares para el ejercicio del culto familiar. Los textos más recientes coinciden en alentar tales particiones. «El culto de los antepasados —se dice en uno de ellos— tiene sin duda un número menor de hogares cuando los miembros de la familia viven juntos sin dividirse; de ahí la utilidad e incluso la necesidad de las particiones familiares en interés de las almas de los antepasados difuntos». Vrihaspati dice graciosamente: «El culto de los pitris, devas y brahmanes por parte de quienes viven de una sola cocina (de comida) sería uno solo, (pero), si están divididos, tendría lugar en cada casa separada»65. (114. cf. ib., n. 2) La partición familiar, a los ojos de la legislación de los sacerdotes, es solo uno de los medios para eliminar los obstáculos que el principio de la inalienabilidad de la propiedad familiar pone al aumento de la propiedad de los brahmanes. Con el mismo fin, el padre de familia recibe legalmente el derecho de libre donación en beneficio del clero, a pesar de la regla general de la inalienabilidad de la propiedad familiar y como excepción a ella. (114) En la Mitacshara se admite la donación de propiedad inmueble no solo por el padre de familia, sino por cualquier miembro de la familia, si tal enajenación se destina a algún fin piadoso. Apartándose de la regla general del derecho indio, que solo reconoce la eficacia de la enajenación después de que la posesión efectiva del objeto enajenado ha pasado a manos del nuevo propietario, Katyayana, Haritha, etc., reconocen la validez de las donaciones hechas por cualquiera en el lecho de muerte en favor de la clerigalla; ponen así el germen del desarrollo final del derecho testamentario\de legados, del que tampoco hay mención en la legislación antigua. (115)

Que las donaciones en provecho del clero, en vida como a la muerte, son las clases más antiguas de disposición sobre la propiedad familiar lo muestra mejor que nada el hecho constatado en la Mitacshara de que otras clases de disposición sobre los bienes se ponían bajo la forma de la donación para procurarles una garantía legal igual a la de esta. (l.c.)

También en otros pueblos, por ejemplo, en los del mundo germano-romano (vide merovingios, carolingios), el mismo orden jerárquico: la donación al cura, primer modus de enajenación de la propiedad inmueble, anterior a todos los demás. (l.c.)


Sicé: Le droit musulman etc.│ Hedaya: traducción inglesa de Hamilton (finales del siglo XVIII)│ Multek. Trad. de d’Ohsson, inglesa, y en el Journal Asiatique (1861 y 62), por Belin. │Von Tischendorf: «Das Lehnwesen in den Moslemischen Staaten». Leipzig 1872. Worms: Journal Asiatique. October 1842; ídem 1843, serie IV, t. I; février 1844.

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Sir Henry Maine: Village communities etc. 1872 y su «The effects of observation of India on modern European thought».

C) Derecho musulmán y cambios provocados por él en las relaciones de propiedad de la tierra de la India.

M. Kovalevski: «Óbschinnoe zemlevladenie» [La propiedad comunal de la tierra]. Continuación67

Contin. de la p. 41.

C) El derecho musulmán y los cambios que provocó en las relaciones de propiedad de la tierra en la India.

Sicé: «Le droit musulman». ⦗Según sir Th. Strange, Hindu Law, Madras 1830, donde fue Chief Justice [presidente del tribunal superior], t. I, pp. 2, 3 (Introduction): «En los tribunales de la Compañía (salvo los que dependen del gobierno de Bombay) mantuvimos el derecho penal mahometano, establecido para el hindú por los mahometanos; el gobierno de Bengala se contentó con modificarlo en algunos puntos».⦘68 Los musulmanes que habitan la India siguen la escuela de Abu Hanifa (nacido en 699, † 767) ⦗jefe de una de las 4 sectas sunníes ortodoxas⦘ ⦗Su comentario del Corán –Sened (apoyo)– tiene entre los musulmanes ortodoxos fuerza de ley.⦘ Los 2 principales representantes de la escuela: Burhan Addin Ali, que vivió en la 2.ª mitad del siglo XII; aplica las doctrinas de Abu Hanifa a las relaciones, a menudo completamente nuevas, nacidas de la conquista musulmana de tantos pueblos y Estados; su obra, la «Hedaya» (traducida por Hamilton), sigue siendo hoy autoridad indiscutida en los tribunales musulmanes de la India.69 – 2.º representante: el Multeka (traducido por d’Ohsson y por Belin en el «Journal Asiatique» de 1861 y 1862). Los tribunales musulmanes de la India remiten con menos frecuencia a su recopilación, pero es uno de los comentarios más difundidos de la doctrina hanafí en el Asia limítrofe, de donde vinieron los conquistadores de la India. (118, 119) Allí donde Burhan Addin Ali y Multek coinciden, su doctrina –la doctrina sobre la relación de los conquistadores con la propiedad de la tierra de los conquistados– pertenece a los principios fundamentales de la escuela hanafí. (119)

Ambos enseñan que los conquistados han de pagar el «jiziat» o «djizie» (impuesto de capitación) si no se convierten al islam. La escuela de Abu Hanifa concuerda en esto con las de los otros 3 juristas (ortodoxos), Malik, Shafi’i y Hanbal: los árabes idólatras o renegados han de ser exterminados; en cambio, los «pueblos de la Escritura» –solo se reconocen como tales los hebreos, los cristianos, los magos y los paganos adoradores del fuego– son gravados, en caso de sometimiento y de no aceptación del islam, con un impuesto general de capitación. (119) La propiedad mueble se reconoce como enteramente perteneciente a los conquistadores. (l. c.) La propiedad inmueble queda en parte en manos de la población sometida, y esta ha de pagar por ella a la autoridad un impuesto territorial (jarach); ⦗«el jefe del ejército musulmán está obligado a anunciar a los infieles a cuánto asciende el jarach que se les impone y en qué plazos se recaudará»⦘; «en parte pasa a manos de los miembros del ejército musulmán en lugar de soldada por su servicio». (120) Esta es, de hecho, la práctica más general; según la propia «Hedaya», «al conquistar un país, el imán tiene derecho a repartirlo entre los musulmanes o bien a dejarlo en manos de sus antiguos propietarios e imponer a estos el jarach». (120)

En el «Multeka» se dice: «La propiedad inmueble tiene por fuente de origen la conquista. Se divide en 2 categorías: 1) las tierras que están libres del pago de tributos (se llaman ‘uchrie’ o ‘mulk’), y las gravadas (se llaman ‘kharadjie’). Se reconocen como exentas aquellas cuyos poseedores abrazaron el islam, e igualmente las que, al conquistar el país los creyentes, se repartieron entre los conquistadores musulmanes». (120, 121) Ni rastro de una «transformación de todo el país conquistado en propiedad dominical». Los piojosos «orientalistas», etc., invocan en vano los pasajes del Corán donde se habla de la tierra como perteneciente «en propiedad a Dios».70 Queda el dicho de Abu Hanifa: «El imán no puede declarar la tierra conquistada wakf de todo el pueblo, ni de algunos de los conquistadores». Esto solo tiene el sentido de que la población indígena no ha de ser expropiada por completo. Las fincas de los países conquistados por los musulmanes siguen –como regla general– en manos de sus antiguos propietarios, comunales o privados, y su reparto por el imán en beneficio de los musulmanes solo es admisible como derecho de excepción. (121) En cuanto a las tierras repartidas por el imán entre los musulmanes, son: 1) wakf, es decir, propiedad privada permanente de fundaciones religiosas, benéficas y de utilidad pública; 2) beneficios militares (iqta), repartidos por el imán entre los miembros del ejército. (l. c.)

Wakf: Los juristas musulmanes de la escuela de Abu Hanifa mencionan a menudo la inalienabilidad de la propiedad 1) de las iglesias, 2) de las fundaciones benéficas y de utilidad pública. A la primera categoría pertenecen las tierras71 cuyas rentas están destinadas al sostenimiento de los templos y de las escuelas religiosas (respectivamente medrese y mekteb); a la 2.ª categoría: las posesiones destinadas al mantenimiento de los «imare» («asilos de pobres») levantados en ellas, e ídem de hospitales, cementerios, puentes y fuentes (con el nombre general de «miriie»). En todos estos casos la tierra queda en manos de sus antiguos poseedores; solo que pagan los tributos (que ahora se llaman «idjare») a esas instituciones en lugar de al erario del Estado (fisco). Además del imán, también los propietarios privados convierten a menudo su tierra en wakf. Los pequeños propietarios transfieren de buena gana sus títulos de propiedad a la Iglesia y a las fundaciones benéficas que le pertenecen; la transferencia se hace con la condición de conservar la posesión hereditaria del suelo enajenado, ahora posesión no libre, unida al pago anual, por el poseedor del wakf, de un census determinado en dinero que grava a este último. Por otra parte, en cuanto su tierra se declara wakf, sus poseedores quedan libres de la posibilidad de la enajenación forzosa por deudas en subasta pública, e ídem de la obligación de pagar al fisco el jarach. (122, 123)

Beneficios (iqta): El «Multeka» (comentario de Multek) contiene las siguientes disposiciones precisas: «El imán puede repartir tierras de los sojuzgados entre sus guerreros según los derechos de los beneficios militares (‘ziamet’ o ‘timar’). El imán tiene también derecho a la libre disposición de la tierra yerma (no cultivada) del Estado…; una parte de ella puede cederla a quien le plazca, con la condición del pago anual de un tributo determinado al erario del Estado… Ha de cuidar siempre de que las tierras sin dueño no permanezcan mucho tiempo sin rendir tributo y, al repartirlas, no ha de preocuparse de la ortodoxia ni de la posición social de la persona dotada con un lote». (123) Con estos textos concuerdan Malik, Shafi’i y Ahmed, según los extractos que da Mawardi. (l. c.) Pero si los conquistados –en el momento del sometimiento– abrazan el islam, o si la tierra pasa por capitulación de manos de los infieles a las de los musulmanes, la tierra conquistada solo ha de pagar el jarach y el imán no puede repartir nada de ella.

En cuanto al reparto de una parte de la tierra –tras la conquista– por el imán, el jurista árabe Ibn-Dschem ⦗véase: v. Tischendorf: «Das Lehnsrecht in den moslem. Staaten. 1872»⦘72 distingue 3 categorías (123), a saber:

I) Primera clase de «iqta»: reparto de fincas o de determinados objetos que dan renta como propiedad plena y exclusiva de los receptores. Tiene lugar respecto de 1) extensiones aún no cultivadas por nadie; 2) tierras abandonadas por sus anteriores poseedores; 3) fincas que aún están en cultivo por los infieles, pero que el imán promete a tal o cual miembro del ejército musulmán hasta el momento de la conquista del país enemigo. Una vez gravado con el jarach –formando, pues, parte del fondo consolidado de ingresos permanentes en beneficio de toda la sociedad de los creyentes–, el suelo ya no está sujeto a la disposición del imán. Consumada la conquista, «el imán no puede conceder a nadie derecho de propiedad sobre tierra que ya esté en cultivo». (Sidi Jalil, citado por Ibn-Dschem) (p. 124) En la práctica esto lleva a que la mayor parte del suelo quede en manos de los nativos. (l. c.)

En cambio, respecto de la tierra no cultivada, dice el Multeka: «En todo tiempo el imán tiene derecho a repartir tierra no cultivada del Estado. Todo aquel, creyente o infiel, que pone en cultivo tierra yerma, adquiere sobre ella derecho de propiedad». Pero esto implica de hecho el consentimiento del imán. Así en la «Hedaya»: «Quien cultiva tierra yerma con permiso del imán se convierte eo ipso en su propietario. Quien lo hace sin su permiso, conforme a Abu Hanifa, queda privado de ese derecho… Toda tierra yerma, desde el momento de la conquista, pasa a ser propiedad de toda la sociedad de los creyentes. Su apropiación individual, como la de cualquier otra clase de botín de guerra, es por tanto impensable, salvo en virtud del permiso del jefe de los creyentes, el imán». Lo mismo, dice Abdel Baki, comentador de Sidi Jalil, vale para la tierra abandonada por su poseedor ⦗convertida, pues, en tierra sin dueño⦘. (125)

II) Segunda clase de «iqta»: el receptor solo obtiene del imán la transmisión de ciertos derechos sobre la tierra que se le asigna:

  1. Una parte de los productos agrícolas de la tierra que se le cede, o 2) la apropiación, por la persona en cuyo favor se destina el lote, de la totalidad o de una parte de la renta suministrada por el jarach. La cesión del derecho de usufructo solo se hace por un plazo determinado (cierto término), cuyo máximo es la vida de la persona así favorecida. Si muere, su derecho no pasa a los herederos, sino que revierte al fisco. En el caso más favorable, la familia del difunto solo puede contar con recibir de la autoridad un sustento vitalicio. (l. c.)

Ibn-Dschem, de acuerdo con Mawardi y otros jurisconsultos, dice: «La tierra de los musulmanes no puede cederse jamás a nadie, sea quien sea, en usufructo hereditario». (126)

III) Tercera clase de iqta: cesión del derecho de uso, junto con la autoridad dominical, sobre:

  1. la industria minera; 2) las minas de sal, nafta, azufre, etc.; 3) caminos, ferias, molinos. El derecho de uso de algunos de estos objetos solo puede realizarse mediante la percepción de ciertos pagos, como, p. ej., en ferias, caminos, etc. (l. c.)

La iqta de la categoría I, como la tierra así cedida es por regla general yerma y, por tanto, no paga jarach, persigue la extensión del cultivo y, con ello, de las tierras gravadas con el jarach; es decir, el aumento de los ingresos del Estado. El mismo fin lleva a los juristas musulmanes –Maqrizi y la Hedaya– a dar al imán el derecho de volver a quitar la tierra dada por él si en el curso de 3 años completos no se cultiva efectivamente. Puede entonces volver a concederse en seguida a un tercero, pero, según la doctrina de Mawardi, con excepción de la persona a quien el imán se la ha quitado, que solo al cabo de 3 años (contados desde la retirada) puede volver a obtener derecho de propiedad sobre tierra yerma. (126, 127) Mawardi, etc., se apoyan en esto en la tradición que atribuye a Mahoma las siguientes palabras: «Quien, poseyendo un suelo, no procede en el curso de tres años a roturarlo da eo ipso a todo el que esté dispuesto a ocuparse de su roturación/labranza el derecho a apropiárselo». Esta primera categoría de iqta remite, en la época de la dominación musulmana, a la costumbre –conocida mucho antes en los países sojuzgados por ellos y en especial en la India– de la entrega de tierras yermas, por parte de los jefes de las tribus y de los pueblos (ancianos), en propiedad a las personas que primero las someten a roturación. (127) Un fin completamente distinto persigue la iqta de las categorías II.ª y III.ª: su fin es la recompensa de los oficiales del ejército musulmán con una renta constante. Solo los guerreros, los cipayos, son admitidos a ella como regla general. El imán solo puede hacer excepción para su entorno más próximo, los jueces y algunas personas que hayan prestado servicios especiales a la autoridad. El enfeudamiento con tal iqta (II y III) no tiene carácter real ⦗no es jus in re⦘, sino que consiste solo en la posibilidad del uso (usufructo) temporal, a lo sumo vitalicio, de una parte o de la suma entera de los tributos en especie o pagos en dinero que tal o cual distrito ha de entregar al erario del Estado. (127, 128)

Von Tischendorf («Das Lehnwesen in den moslemischen Staaten») se apoya en el testimonio de Yaqut –sobre la tradición, en su tiempo, según la cual en el distrito de La Meca solo una parte de la tierra fue dada en iqta, por el soberano del Yemen, el zar persa (царемъ Кушру)73– para concluir de ahí que las iqta descritas existieron dentro de las fronteras de la monarquía persa y de los países dependientes de ella mucho antes de la época de Mahoma. Mahoma y su sucesor, Abu Bakr ⦗primero de los califas, elegido para ello en 632 d. C., a la muerte de Mahoma⦘, no conocieron otra clase de reparto de tierras que la transmisión del derecho de propiedad sobre parcelas yermas. Omar se abstuvo también de esta clase de repartos de tierras, al menos para los musulmanes, porque consideraba más conveniente que se dedicaran exclusivamente a los asuntos de la guerra. (Kremer y Hammer-Purgstall: véase p. 40) Solo bajo Osmán se introdujo en el califato el sistema persa de entrega de iqta para el uso temporal y vitalicio. Recibió amplia aplicación bajo el gobierno de los omeyas, pero sobre todo con los abasíes. Estos últimos, que se habían apoderado del trono gracias al apoyo de ejércitos persas (del Jorasán), se apresuraron a aplicar a sus miembros el sistema importado de su patria. De los árabes, la costumbre de enfeudar a los guerreros con el derecho a percibir de por vida rentas de ciertas tierras, en forma de prestaciones en especie y en dinero de sus poseedores, pasó a los mongoles y turcos, que fueron despojándose poco a poco de su paganismo. Por eso solo la encontramos en pleno vigor en la India y en Argel. (128)

Así pues, por regla general, bajo los conquistadores musulmanes la tierra quedó en manos de sus antiguos poseedores; la autoridad solo se apropió la tierra dominical y la no cultivada; solo con estas se enfeudó a los musulmanes. Las concesiones de beneficios no tuvieron, en la enorme mayoría de los casos, otra consecuencia que la de sustraer al erario del Estado los tributos de ciertos distritos, en modo alguno la expropiación de la población rural. Esta siguió poseyendo como antes el suelo según los derechos de la propiedad comunal o privada. El cambio afectó más a las personas que a las tierras. De libres, los propietarios pasaron a ser dependientes, y con ello, al mismo tiempo, su posesión pasó de alodial a feudal. (129) ⦗Esto último solo tiene sentido referido a los mahometanos que recibieron iqta II o III; a los hindúes, a lo sumo en la medida en que tenían que pagar el tributo en especie o en dinero, en lugar de al erario del Estado, a los enfeudados por el erario. El pago del jarach no hacía su propiedad feudal, como tampoco el impôt foncier [impuesto territorial] hace feudal la propiedad territorial francesa. Todo este pasaje está escrito por K. con suma torpeza.⦘

Que la política agraria de los musulmanes respondía a las doctrinas de sus juristas, «que el citado proceso de feudalización» fue apoderándose poco a poco también de partes alejadas del Indostán, lo prueban las crónicas árabe-persas y mongol-turcas, accesibles gracias a su edición en traducción inglesa, cuyo fundamento puso el difunto sir H. M. Elliot y que su continuador, el profesor John Dowson, aún no ha terminado del todo. (Véase: «The History of India, as told by its own historians. The Muhammedan period, edited from the papers of the late Sir H. M. Elliot, by professor John Dowson», t. I (1867), etc.)

D) Proceso de feudalización de la propiedad de la tierra en la India en la época de la dominación musulmana.

⦗En 711 conquista el Sind Muhammad ibn Qasim; tras su asesinato en 714, por el califa Walid I (dinastía de los omeyas), la dominación árabe en el Sind decae; 30 años después ya no queda rastro de ella.⦘74

Sind. (Primera conquista de los árabes en la India) El Shah-Nama –traducción persa del texto árabe perdido, de la 1.ª mitad del siglo VIII– (John Dowson, t. I, p. 136) contiene noticias detalladas sobre el proceder de los conquistadores en lo relativo a la propiedad de la tierra.75 Según él, d’abord [primero] se impuso a la población conquistada un impuesto de capitación ⦗K. dice: más bien fue gravada con un impuesto por hogar, поочажнымъ сборомъ⦘76 «conforme al mandamiento dictado por el Profeta»; además, los nativos tenían que apoquinar un impuesto territorial igual al anterior y el diezmo eclesiástico recién introducido; de este último no quedaba exento tampoco ningún musulmán. Los nativos que se pasaban al mahometismo no pagaban ni impuesto territorial ni capitación. (130) A todos, sin consideración de credo, «se les dejó su propiedad mueble e inmueble. No se quitaron tierras ni bienes a la población sojuzgada». (Shah-Nama) Muhammad ibn Qasim dejó a los arrendadores hereditarios de impuestos del Sind –los «brahmanes»– la percepción de los impuestos. Constituían excepción aquellas aldeas y distritos cuyas prestaciones fiscales dio Qasim a sus compañeros de armas como feudo militar (iktáa’at o kataya’); estos los recibían con la condición del servicio militar. Privados desde Omar del derecho de ocuparse en cualquier otro oficio que no fuera el servicio militar, los poseedores de la iqta tenían forzosamente que dejar la tierra de los distritos a ellos confiados en manos de sus anteriores cultivadores, contentándose con recibir de ellos cada año una parte determinada de pagos en especie. No todos los soldados fueron dotados con tales feudos, sino solo la guardia personal (?) ⦗¡los oficiales superiores!⦘ de Qasim. Los soldados rasos recibían soldada anual y plena exención de tributos. ⦗El ejército de Mahoma, como observa el prof. Dowson, no incluía ni mujeres ni niños; los árabes tuvieron, pues, nolens volens, que contraer matrimonios mixtos con las mujeres indígenas de los países conquistados⦘ Casándose con las mujeres indígenas del Sind, los soldados árabes formaron poco a poco colonias militares particulares, que se desarrollaron gradualmente hasta convertirse en ciudades (?), con los nombres de jumud (= дружины, séquitos)77 y «amsar» (villas, ciudades). De todas las tierras del país conquistado, Qasim solo tomó la propiedad dominical de los rajás derrotados y, además, la tierra yerma; estas dos clases de tierra suministraron el fondo para dotar de propiedad privada intangible a los establecimientos religiosos y benéficos, ante todo a los monasterios. Toda la organización judicial civil existente en el Sind siguió absolutamente como antes. «Todos los pleitos» (Dowson) «sobre bienes, contratos, deudas, etc., se siguieron resolviendo como antes mediante procedimiento arbitral en los consejos de los ancianos de la aldea (o llamados ‘panchayat’)», sobre la base del derecho escrito y, más aún, del consuetudinario. (130-132)

Solo en el siglo XI ⦗en particular, d’abord, con Mahmud de Gazni (sus incursiones, 1001-1024) y su hijo Masud I; cf. p. 42: los últimos descendientes de Mahmud, tras perder todas las demás posesiones, siguen reinando en Lahore (Panyab) hasta 1182⦘ comienza la verdadera conquista en la India: el Panyab, etc. Su parte septentrional de la India comprendía 23 provincias.

La dominación de Mahmud de Gazni y de sus sucesores no dejó huella alguna en la esfera de las relaciones de propiedad de la tierra, porque los caudillos de esta dinastía se limitaron a expediciones de saqueo, exterminio de hombres, etc. (Tarikh Yamini de al-Utbi.) (p. 133) ⦗Esto no puede referirse al último de la casa de Gazni, el sultán Bahram, que en 1152, expulsado ⦗por Ala-ud-din de Gur⦘, huye a Lahore († entretanto), donde la Ghaznevite dynasty [dinastía gaznávida] aún reina hasta 1182⦘ Según K., la dominación consolidada de los mahometanos en la India septentrional empieza con la conquista de Delhi por Muhammad de Gur. Esto es falso. ⦗En 1193, Shahab (hermano de Gheias-u-din, sultán de la casa de Gur) derrota a Pritwi Rajah [Prithviraj], que gobernaba Delhi y Ajmer; deja como gobernador de Ajmer al ex esclavo Kutb-u-din; este toma Delhi y se hace su primer rey musulmán 1206-10)⦘78

La población indígena es gravada con tributos: zimmis.79 La recaudación de los impuestos se encomendó en parte a los rajás locales, que tenían que pagarlos anualmente en forma de un tributo determinado, y en parte se nombró para ello a funcionarios, qua [en calidad de] arrendadores de impuestos. Los antiguos poseedores conservaron su propiedad. Ya Shams-u-din (1211-1236) (3.er slave king of Delhi [rey esclavo de Delhi]) concede a sus caudillos aldeas y distritos con la condición de aportar un número determinado de guerreros, es decir, los hace «iktadares». Con ello obtenían el derecho de cobrar para sí los tributos de los propietarios de esas aldeas y distritos que antes ingresaban en la caja del gobierno. Nada cambió con ello en las relaciones de posesión de los propietarios indígenas. Si el iktadar no presta los servicios militares estipulados, se le vuelve a quitar la iqta. Según el cronista persa Zia-u-din Barni, Shams-u-din concedió solo en el Doab ⦗Doab = tract of country between a river and its tributary [franja de tierra entre un río y su afluente]; aquí se trata del Doab entre los ríos Yamuna y Ganges, the principal Doab [el principal Doab]⦘ unas 2.000 iqta. Igualmente Gheias-u-din Balbun (1266-1286) (slave king of Delhi) y Jelal-u-din (Khilji; no Firuz, como en K.) (1288-1295) concedieron, personalmente o por medio de gobernadores, nuevos beneficios a la aristocracia militar, «para ganársela», dice el persa Barni. Como en la Europa occidental los beneficiarii, los iktadares procuraron hacer sus privilegios hereditarios e independientes del sultán. (133, 34) Según K., el persa Barni dice que Gheias-u-din Balbun encontró la monarquía conmocionada hasta los cimientos porque los iktadares de su padre ⦗¿¡el padre del esclavo Gheias-u-din Balbun, que después llegó a ser visir del sultán Nazir-u-din Mahmud?!⦘, que se habían apropiado el título de kanes, aspiraban a la independencia y se repartían constantemente entre sí el poder del sultán y los haberes del erario. En lugar de presentarse a las revistas militares, excusaban su ausencia y afianzaban cada vez su usurpación sobornando a los funcionarios. La mayoría de los iktadares se desentendió directamente de la prestación del servicio militar, alegando que la iqta se les había dado no como propiedad condicional, sino incondicional, la llamada «in’âm». (134) ⦗Todo esto es muy natural si se considera que en Delhi reinaron slave kings [reyes esclavos] de 1206 a 1288⦘ Gheias-u-din Balbun (véase su plan según Barni, pp. 134, 135) intentó en vano abolir esto; «cedió ante la insistencia y las lágrimas de los iktadares». (Barni) (p. 135) La iqta se daba principalmente a los jefes de caballería. (l. c.) (con la condición del servicio militar personal). Ya en el siglo XIII, pues, los iktadares aspiraban al «mulk» o «milk», la propiedad plena, que el sultán solo podía dar, y efectivamente daba, de los bienes dominicales y de la tierra yerma contada entre ellos, por lo general a funcionarios meritorios y cortesanos. (l. c.)

En el siglo XIII las corporaciones religiosas encontraban también ya en el derecho de embolsarse impuestos en su provecho la fuente principal de sus ingresos. Gheias-u-din Balbun dio al monasterio (khánkáh) que había fundado en Multán, como regalo, «algunos centenares de aldeas para su sustento»; es decir, el monasterio había de percibir de ellas los tributos debidos al erario del Estado. (136) ⦗Según la ley india, the ruling power [el poder soberano] no está sujeto a división entre los hijos; con ello queda cegada una gran fuente del feudalismo europeo.⦘

1295-1317: Ala-u-din (2.º monarca de la casa de los Khilji, que reina de 1288 a 1321). Según Shams-i Siraj ‘Afif, Ala-u-din no solo se abstiene de conceder iqta a funcionarios y oficiales de caballería, a los que la sustituye por un sueldo anual, sino que quita también a muchos emires de su padre ⦗su padre no fue sultán; más bien sucede a su tío, Jelal-u-din (1288-1295), fundador de la dinastía Khilji, al que asesina⦘ las aldeas que se les habían dado en iqta, y las pone directamente bajo el fisco imperial (las hace khalza, palabra que aún se usa en el norte de la India). «De un plumazo» (Barni) ordenó que todas las aldeas cuyos iktadares pretendían poseerlas como «milk» quedaran inmediatamente sometidas al fisco. La misma suerte había de alcanzar a todas las personas que hubieran recibido tales o cuales tierras como regalo de sultanes anteriores, sin condiciones (como in’âm), ya fueran gentes seculares o corporaciones religiosas (titulares de wakf). (pp. 136, 137) Su débil sucesor Mobarik, con quien la dinastía es liquidada en 1317-1320, tuvo naturalmente que volver al sistema anterior. (l. c.)

En los «travels of the eyes into the kingdoms of different countries» [viajes de los ojos por los reinos de diferentes países] / (descripción de la India septentrional) (véase p. 137, n. 2) se describe el personal militar y administrativo bajo:

1325-1351: Muhammad Tughlak. ⦗Este es el 2.º soberano de la Toghlak dynasty [dinastía Tughlak] (1321-1414), fundada por Gheias-u-din Tughlak I, 1321-1325⦘ Se dice allí: «Los kanes, maliks, emires y caudillos (isfah’ sálárs) reciben, cada uno de ellos, la renta de tales o cuales localidades que les asigna el fisco. Los soldados y mamelucos no reciben participación alguna en el derecho de recaudar impuestos y viven de la soldada. Otra cosa ocurre con los oficiales. A estos se les dan aldeas enteras con el derecho de embolsarse los pagos de impuestos que estas han de prestar». Aldeas y distritos quedan bajo su administración mientras plazca al sultán que los enfeuda o a su sucesor en el trono. En la práctica, estos últimos, al subir al trono, suelen confirmar las iqta a sus anteriores poseedores. ⦗«Así procedieron, continúa K., según el relato de Din Barni, los sucesores inmediatos de Ala-u-din, a saber, los sultanes Kutb-u-din y Ghias-u-din Tughlak». Pero Ala-u-din † en 1317, mientras que Kutb-u-din reinó en 1206-10 (es decir, un siglo antes), y Gheias-u-din Tughlak no es el sucesor inmediato de Ala-u-din (este fue Mobarik Khilji), sino el que derribó su dinastía.⦘

1351-1388: Firuz Tughlak. Dispone la transmisión incontestada de la iqta desde la persona primeramente enfeudada con ella a sus herederos; prescribió: «Si muere uno de los oficiales del ejército, ocupa su lugar su hijo; a falta de hijo, el marido de su hija; en ausencia de descendientes directos, ha de sustituir al difunto el esclavo más allegado a él (ghulám); si este último no existe, el pariente más próximo. Como últimas en el orden de los herederos aparecen las mujeres del difunto». La sustitución del iktadar por su heredero puede tener lugar también en vida de la persona primeramente enfeudada, si esta queda incapacitada para seguir en el servicio militar. (Shams-i-Siraj ‘Afif) Así la iqta quedó reconocida por la ley como hereditaria. Firuz admitió al disfrute de las iqta no solo, como hasta entonces, a los oficiales, sino también a los soldados. Por lo general, estos últimos solo recibían un trozo de la participación en los impuestos perteneciente a los titulares de iqta ya existentes, y en ese caso vendían habitualmente sus derechos a una clase particular de acaparadores, que no pocas veces revendían a su vez esta mercancía a otros. El mismo Firuz aplicó igualmente a los funcionarios del gobierno el sistema de beneficios introducido para los caudillos militares. (137, 138) Dio también numerosas tierras en propiedad incondicional a corporaciones religiosas y a particulares; estas tierras se tomaban de los bienes dominicales y de las tierras yermas a ellos agregadas. Estas últimas se entregaban a nuevos colonos con la condición de pagar el jarach; Firuz asignaba habitualmente este (el «jarach» de los colonos) como ingreso a las corporaciones religiosas y a los establecimientos benéficos fundados por él mismo; así la mayoría de la tierra roturada se convirtió en wakf, es decir, en propiedad inalienable de las corporaciones religiosas, hospitales, etc. La propiedad de manos muertas (wakf) nacía además por vía de la iqta, al tener aldeas y distritos (ya asentados) que pagar a las corporaciones religiosas, fundaciones, etc., los impuestos debidos al Estado. De este modo los soberanos musulmanes no hicieron más que continuar lo que siglos antes que ellos habían hecho los rajás indígenas, que no pocas veces adscribían a uno u otro templo cientos o miles de nuevas aldeas (asentamientos). Diferencia entre los wakf y los beneficios: la propiedad de los wakf era de manos muertas (inalienable e irrevocable); además, sus titulares estaban libres de toda clase de prestación de servicios y, sobre todo, del servicio militar. (139)

1388-89. Tughlak II; al subir al trono confirma los derechos concedidos por Firuz a los iktadares y enfeuda a sus partidarios y favoritos con nuevas iqta. Bajo él y bajo los miembros posteriores de la House Toghlak [casa Tughlak], continuas revoluciones de palacio, etc., entre otras, la patada que hace caer el sultanato de Delhi, aplicada en 1398-99 por Timur Tamerlán; a consecuencia de ello los emires y maliks de las provincias fronterizas se hacen independientes y obtienen la posibilidad de retener en su propia mano la totalidad de los tributos de las provincias a ellos confiadas. (140, 141)

Cuando los atacados por él deponían las armas, Timur les garantizaba –según el precepto del Profeta– su propiedad, mueble e inmueble, con la condición del pago del jarach y del «зеката» (la capitación).80 Pero Timur no estableció en ninguna parte una administración propia; antes bien, mantuvo en sus puestos a los emires y maliks que se le sometían; solo los sustituyó por personas nuevas allí donde no le parecían del todo de fiar. Así sus incursiones afianzaron el sistema de la posesión beneficial. En cuanto abandonaba un país, los gobernantes de las provincias se burlaban del «nuevo señor», sin querer por otra parte reconocer a los «viejos». (141, 142) (sigue una mala exposición sobre las dinastías de los Sayyid y de los Lodi en Delhi, pp. 142, 43)

Los sucesores de Jizr Kan –Mobarik, Muhammad, Ala-u-din– (1421-1450), en cuanto llegan al poder, confirman a los iktadares y funcionarios sus dignidades, sueldos y los distritos (pargana) y aldeas (dih) que se les habían dado въ кормленіе,81 los земельные надѣлы82 y los beneficios militares (iqta). (142)

Según la autobiografía de Babur, los Estados independientes más poderosos que encontró –que estaban bajo kanes musulmanes o bajo rajás indios– eran: 1) Afganistán; 2) Guyarat; 3) el Decán; 4) Malwa, y 5) Bengala. (143) A su vez, en todos estos Estados, guerras civiles; el mismo desarrollo –como en el Imperio– del sistema beneficial y del sistema de arrendamiento de los impuestos, en perjuicio de la unidad política y administrativa. (143)

Según el testimonio de Babur, ya en ese tiempo estaba plenamente desarrollado en Bengala el sistema de los zamindares, a saber, el del arrendamiento de los ingresos fiscales de distritos y aldeas a funcionarios de hacienda, mientras que en el Decán estaban plenamente desarrollados los «beneficios» de servicio militar. (143) Respecto de Bengala, dice Babur: no se conocía otra recompensa de los funcionarios que darles derecho a emplear para sí mismos los impuestos de las localidades que administraban. En el Decán, en cambio, había entonces tantos distritos en poder de una nobleza militar-feudal que los soberanos se veían obligados a buscar constantemente ayuda y apoyo en sus propios emires. (144)

Los mongoles dejaron distritos y provincias enteros en manos de rajás indios; estos recibieron el nombre de zamindares (propietarios de la tierra), y estos rajás-zamindares estaban obligados a un tributo anual a la autoridad imperial; tal era el caso, sobre todo, solo en los distritos nominalmente sometidos al «Imperio»; en todas las demás partes, los zamindaríos se repartían entre funcionarios musulmanes. La confirmación de los viejos zamindares y el nombramiento de otros nuevos se hacía por lo general en cada nueva subida al trono. En la mayoría de los casos aparecen como zamindares gentes que ya poseen propiedad territorial en tal o cual distrito o aldea. A sus antiguas posesiones (komar) se añadían, en cuanto asumían aquel cargo, надѣлы particulares83 tomados de las tierras yermas del distrito a ellos confiado (nankara se llamaban estos надѣлы). Además, los zamindares recibían a veces el derecho de importación, de caza y de pesca. (Stewart: Early Engl. records, p. 165.) Además de una serie de servicios de policía, el zamindar asumía la recaudación de los impuestos del distrito a él confiado, con el derecho a cobrarse su servicio por medio de un recargo sobre los habitantes del lugar. Estos quedaban ahora obligados a pagar –en lugar de directamente al fisco– en manos de los zamindares intermediarios. (l. c.)

Junto a esto: reparto de beneficios o iqta entre el estamento militar. Los titulares obtenían el derecho al disfrute exclusivo de los tributos en especie y de los impuestos en dinero del distrito o aldea a ellos confiado y quedaban exentos de todo pago a la caja del Imperio; su única obligación: el servicio militar personal y la aportación, a su propia costa, de un número previamente determinado de infantes y jinetes. Los iktadares cuyas posesiones se encontraban en las fronteras del Imperio recibían el título de jagirdar y, por lo general, un distrito mayor que los demás. (145) El reparto del suelo aún no cultivado –sin distinción, tanto entre musulmanes como entre los de otras creencias– siguió adelante como antes. Los mongoles –como sus predecesores indios y árabes– procuraban con afán, en interés del aumento de los ingresos del Estado, to diminish [reducir] la extensión del suelo no cultivado o nuevamente abandonado. Los funcionarios locales –los mutcudje y los amil– tenían que velar estrictamente por ello. Así se dice en un firmán de Aurangzeb (citado por Worms en el Journal Asiatique, 1842): «Al comienzo del año, los funcionarios locales, mutcudj y amil, están obligados a informarse lo más circunstanciadamente posible del carácter del cultivo del suelo en el año transcurrido. Si llegara a su conocimiento que en tal o cual parte del distrito a ellos confiado hay cultivadores privados de los medios de producción necesarios, los mutcudj y amil –tras haber recibido antes de ellos cierta garantía– están llamados a hacerles anticipos de dinero en nombre del gobierno. Cada vez que el poseedor de tal o cual parcela desaparece de la aldea dejando su tierra sin cultivar, los mutcudj y amil tienen derecho a entregarla como надѣлъ a una 3.ª persona, aunque no antes de 1 año desde el momento de la marcha del anterior poseedor».

En la entrega de tierras yermas a personas que quieren someterlas al arado se trata de derechos reales, de un derecho de propiedad irrevocable y hereditario sobre el suelo: «milk» o «mulk». (146)

Lo que los grandes mogoles hacían respecto de las provincias se repetía en cada provincia por parte de los gobernadores; tras haber enfeudado a sus funcionarios y guerreros con aldeas y distritos, ejercían, emperadores y gobernadores por igual, el derecho de volver a quitarles los beneficios; cronistas y viajeros mencionan a menudo tales confiscaciones. ⦗cf. Elliot-Dowson (t. V, pp. 241, 414) y «Early Records of Brit. India», by Stewart (pp. 164, 65)⦘; prueba evidente de que los jagires y zamindaríos no eran hereditarios, aunque de hecho pasaban casi siempre de padre a hijo mayor (cf. la traducción de Ferishta por Dow); además, sus titulares no podían entrar en posesión de los derechos que se les concedían antes de recibir el sunnud imperial, que por eso había que renovar cada vez que había una nueva subida al trono. (147)

Tan poco como bajo los anteriores soberanos musulmanes de la India, se produjeron bajo los mongoles cambios jurídicos en las relaciones de propiedad de la tierra; sí, en cambio, de hecho. (l. c.) En las memorias del emperador Jeganhir (o Jahangir) (1605-1627) se dice que uno de sus principales cuidados fue impedir «la apropiación de las tierras de la población indígena por los jagirdares y funcionarios de hacienda, con el fin de seguir cultivándolas por cuenta propia». (148) Esta clase de apropiación infectaba, pues, todo el sistema. La sobrecarga de tributos, las persecuciones personales y no pocas veces la violencia abierta llevaban fácilmente a los campesinos a abandonar sus lotes. Estos pasaban entonces por lo general al «redondeo» de los bienes del propio zamindar o caían en manos de gentes dependientes de él. Entre la cantidad de clases distintas de zamindaríos cuya existencia en Bengala y Bihar atestiguaron al gobierno inglés las declaraciones de los funcionarios locales y de los brahmanes, encontramos por eso también zamindaríos procedentes del despojo de pequeños propietarios por el zamindar, sancionados después por el sunnud de los emperadores o de los gobernadores de provincia. (148) ⦗Véase: Charles William Boughton Rouse: Dissertation concerning the landed property (Appendix), n.º VII, p. 273, Londres 1791⦘ (l. c.)

Otro modo de expropiación: paso de los derechos de propiedad de los pequeños propietarios a los grandes, con la condición de que a aquellos pequeños se les conserve el usufructo hereditario. Tal contrato ⦗en la Edad Media romano-germánica: la «commendatio»⦘ se conserva hasta hoy en la India con el nombre de «ikbaldawa». Hence [de ahí] el rápido paso de la propiedad alodial de los campesinos a feudal, por un lado de los zamindares, por otro de los establecimientos religiosos, benéficos y de utilidad pública. (149)

Tales cambios en la posesión de la tierra en la India, provocados en parte por la violencia y en parte por la naturaleza misma de las cosas, son especialmente frecuentes hacia el final de la dominación del Gran Mogol, gracias a la decadencia del poder central y, por tanto, a la influencia e independencia reforzadas de los órganos locales del poder de gobierno. Ya Jahangir, el sucesor de Akbar, se queja de que los emires de las provincias fronterizas se arrogan derechos soberanos, estampando su sello en documentos reales y concediendo a sus cortesanos títulos honoríficos propios. (l. c.) En el curso del siglo XVII como del XVIII continúa la ampliación arbitraria, por jagirdares y zamindares, de los derechos que se les habían concedido. En teoría la posesión de los zamindaríos había de confirmarse siempre mediante sunnud imperial en cada nueva subida al trono, pero de hecho se vuelven hereditarios; el emperador tiene que renovar el sunnud al hijo mayor y, a falta de este, a la hija mayor; incluso cuando el zamindar abusa probadamente de su cargo, el emperador puede a lo sumo sustituirlo en la administración del cargo por uno de sus parientes, pero tiene que confirmar al propio zamindar así depuesto su posesión «como nankar» y el disfrute de los ingresos suministrados por el recargo fiscal de los habitantes del distrito a él confiado. ⦗¡Vale solo para Bengala!⦘ (150)

Según el informe de funcionarios ingleses, en muchos distritos a los comisarios del catastro les fue imposible descubrir otros propietarios que los zamindares; p. ej., en el distrito de Kuschba Sagranh –véase el informe de Thomason del 20 de febrero de 1864–, donde los antiguos propietarios, brahmanes, a causa de la rapiña de los jagirdares, fueron perdiendo poco a poco toda relación con la tierra, de modo que, en el momento de la catastración del distrito por los funcionarios ingleses, no quedaba otro propietario que el propio jagirdar. (l. c.)

A medida que ganaban mayor independencia respecto del gobierno central, a los zamindares les resultaba más fácil disponer sin control dentro de los límites de los distritos a ellos confiados. Les pareció más provechoso, en lugar de recaudar personalmente los tributos en cada una de las aldeas bajo su jurisdicción, cederlos en arriendo a terceras personas de las diferentes subdivisiones del distrito. Así surgió toda una serie de posesiones beneficiales dependientes del zamindar, cuyos usufructuarios hereditarios, a ejemplo de los zamindares, procuraron también usurpar los derechos de los poseedores del suelo a ellos confiados. En la época de la catastración de Bengala por los ingleses, cada земиндарство84 encerraba ya toda una jerarquía de personas con cargo, cada una de las cuales pretendía la condición de propietario o al menos de usufructuario hereditario del suelo dentro de los límites del círculo a ella confiado. (151)

Según las palabras de los funcionarios ingleses locales, los jagirdares –a imitación del emperador y de los gobernadores– fundaron a su vez posesiones beneficiales sometidas a ellos, en las mismas condiciones en que ellos mismos habían sido enfeudados. Cuando surgía la cuestión del aseguramiento patrimonial de los miembros más jóvenes de la familia, el jagirdar recurría a segregar en su provecho tal o cual trozo de su jagir, con la condición de ciertas obligaciones de servicio o también del pago de un tributo casi solo nominal, llamado «madad». Un objeto muy frecuente de recompensa, también para personas no emparentadas con el jagirdar, era poner a su disposición tierra yerma; esta se daba en uso hereditario, con la condición de ponerla en cultivo y pagar al jagirdar un pequeño tributo anual en especie o en dinero. En los primeros tiempos, la persona que concedía se reservaba el derecho de retirar en cualquier momento el надѣлъ. Con el tiempo, a medida que los jagirdares hicieron hereditarias sus posesiones, también los subjagires se hicieron hereditarios, y además, como sus prototipos, por mayorazgo, de padre a hijo mayor. (151, 152)

El mismo proceso de subinfeudación gradual se observa también en las tierras que en el Imperio del Gran Mogol se concedieron a los funcionarios civiles, llamados con el tiempo, con el nom générique [nombre genérico] de zamindares, propietarios de la tierra. Los propios grandes mogoles –y a su ejemplo los gobernadores de provincia– se arrogaron el derecho a segregar aldeas particulares del distrito dado por ellos en arriendo, para repartirlas después entre personas meritorias, por lo general con la condición de que pagaran los tributos que de ellas correspondían al fiscus, no directamente, sino a través del zamindar. Repartos semejantes hacen luego también los zamindares por su cuenta. En el надѣлъ entraban grupos enteros de aldeas, extensiones cultivadas y yermas, que en su conjunto abarcaban no pocas veces todo el distrito o la «taluka», por lo que sus titulares se llamaban también «talukdares». Junto a ellos se encuentran casi en todas partes, en el mismo zamindarío, los llamados «patnidares»; solo el diferente tamaño de su надѣлъ los distingue de los talukdares. Unos y otros, cada uno dentro de su recinto, cedían de buena gana la percepción de los pagos en especie y en dinero de los distritos que entraban en la composición de su circunscripción a gentes que les eran especialmente gratas, siempre con la condición de una retribución temporal o periódica. Así surgió dentro de los límites de los zamindaríos un nuevo grupo de funcionarios, el de los arrendadores de impuestos, los llamados «darpatnis»; estos fundan a su vez poco a poco una categoría de personas dependientes de ellos: los «sepatnis». El principio de la herencia, reconocido ante todo respecto de los zamindares, se extendió poco a poco también a las categorías de arrendadores de impuestos subordinados unos a otros. (Véase Hunter: A statistical account of Bengal, 1877, t. I, p. 262 sqq., y en cada uno de los demás tomos bajo la rúbrica «Formas de la propiedad de la tierra».) Poco a poco se reconoció la fijeza de su tenencia; desde entonces los zamindaríos ya no representan unidades enteras de posesión fiscal, sino grupos de categorías de recaudadores de impuestos hereditarios de muchos eslabones, cuyo jefe es el zamindar, que, aunque jurídicamente considerado en nada se distingue de los demás, en la práctica se gana el reconocimiento de derechos señoriales sobre la tierra. (152, 153) Porque en la India se encuentran el «régimen beneficial», la «entrega de cargos en arriendo» ⦗cosa que en modo alguno es solo feudal, teste [testigo] Roma⦘ y la commendatio, K. encuentra aquí feudalismo en el sentido de la Europa occidental. K. olvida, entre otras cosas, la servidumbre, que no existe en la India y que es un momento esencial. ⦗En cuanto al papel individual de protección (cf. Palgrave), no solo sobre campesinos no libres, sino también sobre campesinos libres, por parte de los señores feudales (que desempeñan el papel de advocati [Vögte]), eso desempeña en la India un papel escaso, con excepción de los wakf⦘ ⦗de la poesía del suelo (véase Maurer) propia del feudalismo romano-germánico se encuentra en la India tan poco como en Roma. ¡El suelo no es en ninguna parte de la India noble, de modo que fuese, por ejemplo, inalienable a roturiers [plebeyos]!⦘85 Pero el propio K. encuentra él mismo una diferencia principal: no hay jurisdicción patrimonial, en particular respecto del derecho civil, en el Imperio de los grandes mogoles. En la época de la decadencia, Aurangzeb da a los zamindares some [algunas] funciones de policía criminal, p. ej., contra ladrones y salteadores dentro del distrito a ellos asignado, pero la decisión sobre las relaciones patrimoniales quedó por entero en manos de los tribunales indígenas. Entre las 50 clases de jurisdicción de uno de los códigos más recientes, el de Brihu, casi todas tienen carácter de tribunal arbitral, ya sean los árbitros elegidos por los habitantes o por las partes litigantes. (153, 154)

La entrega de los cargos en arriendo no se daba, además, en todo el país. Distritos enteros estaban directamente bajo el fisco y bajo funcionarios absolutamente dependientes de él. Este último sistema existía no solo en los Estados del Gran Mogol, sino también en los más o menos independientes de él. Esta forma era la única conocida entre los maratas, y estos fueron dominando poco a poco toda la India central y meridional. (154)

Al final del Imperio mongol, la llamada feudalización solo se daba en ciertos distritos; en la mayoría de los demás, la propiedad comunal y la privada quedaron en manos de los poseedores indígenas, y la administración de las funciones del Estado en manos de funcionarios nombrados por el gobierno central. (155)

E) La economía inglesa y su influencia sobre la propiedad comunal india.

Respublica Moscoviae: Lugduni Batavorum 1630 (allí mismo: De Moscovia, Antonii Possevini Diatriba, pp. 213, 217).

Marly le Chastel: Histoire générale des Indes. Paris 1569, p. 227.

Henry Wilson: An Account of the Pelew Islands. 1788, p. 297.

Dubois: Descripción de la población indígena de la India.

Carta a Colbert en el apéndice a los «Voyages de François Bernier», Ámsterdam 1699 (pp. 307 y 310).

Dupeyron (véase Mill: History of Brit. India, edición de 1840, t. I, p. 310, etc.) Dupeyron (Приложеніе)86 es el primero que comprende que en la India el Gran Mogol no es el único propietario de la tierra.

Buchanan: Viaje a Mysore describe la agricultura comunal de allí. – La tierra de Bengala reconocida como private property [propiedad privada] de los zamindares en el primer87

1793: catastración prescrita por el gobernador general de Bengala, lord Cornwallis (su administración, 1786-1793)

[Extractos intercalados de Sewell, The Analytical History of India, pp. 153-156]

⦗En 1765 los ingleses encontraron a los zamindares («recaudadores de la renta pública») reclamando la posición de «rajás zamindari», poder que habían ido asumiendo poco a poco durante la decadencia del Imperio mogol. ⦗El carácter hereditario de sus tenencias se debía a que a los grandes mogoles no les importaba el modo de tenencia mientras se entregara el impuesto anual; este era una suma fija determinada, considerada como el producto anual del distrito por encima de sus propias necesidades. Todo lo que el zamindar sacaba por encima de esto era para él; por eso desuella a los ryots.⦘88 Su pretensión de que se les considerase rajás se debía a sus masas de tierra y dinero amontonadas a fuerza de rapiña, a su mantenimiento de tropas y a su ostentación de rango. El gobierno inglés (1765) los trató como meros recaudadores de impuestos subordinados, los sometió a responsabilidad legal, los hizo susceptibles de ser encarcelados o depuestos del cargo a la menor falta en el pago regular. Al mismo tiempo, no se elevó la condición de los ryots; por eso estos fueron aún más humillados y oprimidos y todo el sistema de la renta quedó desarreglado.

1786: los directores, por razones de política, ordenaron concertar un nuevo compromiso con los zamindares, en el claro entendimiento de que cualesquiera beneficios que se les concedieran no eran derecho, sino solo favor del gobernador en consejo; se nombró una comisión para investigar e informar sobre la condición presente de los zamindares. Los ryots no querían testificar por miedo a la venganza de los zamindares; estos eludieron todas las indagaciones, y el trabajo de los comisarios quedó en punto muerto.

1793: Lord Cornwallis abandona la comisión y de pronto, sin aviso, hizo aprobar en el consejo una moción, que adquirió de inmediato fuerza de ley, según la cual en adelante había de considerarse a los zamindares como poseedores de todo lo que reclamaban… como propietarios hereditarios de todo el suelo del distrito, ¡que pagaban anualmente –no su cuota de los impuestos públicos que recaudaban para el gobierno– sino una especie de tributo al tesoro!

Mr. Shore, más tarde sir John Shore, sucesor en el cargo de Lumpacius Cornwallis,89 habló enérgicamente en el consejo contra la destrucción al por mayor de la tradición india; y cuando vio que la mayoría del consejo estaba resuelta (solo para quitarse de encima la carga de una legislación constante y de disputas perpetuas sobre el estatuto de los hindúes) a declarar a los zamindares propietarios de la tierra, propuso settlements decenales [asentamientos del impuesto por diez años]. Pero el consejo se declaró por la permanencia. El «Board of Commissioners» aplaudió su resolución y aprobó en

1793 la ley para el «establecimiento permanente de los zamindares de la India como propietarios hereditarios de la tierra», bajo el gobierno de Pitt; esta decisión se promulgó en Calcuta en marzo de 1793, ¡con júbilo de los sorprendidos zamindares! Esta medida era tan ilegal como repentina e inesperada, pues se suponía que los ingleses legislaban para los hindúes como raza y en la medida de lo posible les administraban sus propias leyes. El gobierno inglés aprobó al mismo tiempo varias leyes que daban a los ryots recursos ante el tribunal civil contra los zamindares y los protegían del aumento de la renta. Esto era nugatorio, letra muerta dado el estado del país, pues los ryots estaban tan absolutamente a merced de sus terratenientes que rara vez se atrevían a levantar un dedo en defensa propia. – Una de las medidas mencionadas fue un reglamento que fijaba para siempre las rentas de las tierras. Disponía que se diera al ryot un «pottah» escrito, documento que contenía las condiciones de la tenencia y el importe de la suma que había de pagarse anualmente como renta. Este reglamento permitía al zamindar aumentar el valor de la finca mediante el cultivo de tierras nuevas y aumentar la renta de los campos cultivados con las clases de grano de precio más alto.⦘

1793: Así, por obra de Cornwallis y Pitt, expropiación artificial de los habitantes del campo de Bengala. (161)

[Extractos intercalados de Grant, A Sketch of the History of the East-India Company, pp. 354-363]

⦗1784: el poder legislativo británico intervino decisivamente para regular «los asuntos de la East India Co. [Compañía de las Indias Orientales] y de las posesiones británicas en la India». Con este fin se aprobó la ley del año 24 de Jorge III, c. 25, que llegó a ser la base de la constitución de la India británica. Por la ley se estableció el «Board of Commissioners for the Affairs of India» [Junta de Comisarios para los Asuntos de la India], llamado comúnmente «Board of Control» [Junta de Control], para vigilar y controlar a la East India Co. en el ejercicio de la parte política de sus funciones. Por la sección 29 de la ley, se exigía a la Compañía investigar la verdad de ciertas quejas que se habían extendido sobre opresiones infligidas a diversos rajás, zamindares, poligares y otros propietarios de tierras en la India británica, y establecer, «sobre principios de moderación y justicia, conforme a las leyes** y **a la constitución de la India», reglas permanentes para la futura recaudación de la renta territorial.

1786: el marqués de Cornwallis va a la India como gobernador general; el sujeto establece primero, conforme a las instrucciones del Court of Directors y del Board of Control (que se le dieron en Inglaterra):

1787: la reunión de las funciones de la justicia civil y de la policía criminal con las de la administración financiera en la persona del collector [recaudador], al hacerle a la vez magistrado y juez del tribunal civil provincial (Mofussil Dewannee Adawlut); pero el tribunal propio del collector –como juez de causas de la renta– quedó separado del Dewannee Court que él presidía; la apelación del último tribunal iba al Sudder Dewannee Adawlut, pero la de su tribunal de la renta solo a la Board of Revenue [Junta de la Renta], con sede en Calcuta.

1793: según el permanent settlement [asentamiento permanente] de Cornwallis –para las 3 provincias de Bengala, Bihar y Orissa–, en el que el importe de las rentas territoriales que habían de rendir las 3 provincias se fijó a perpetuidad sobre la media de las recaudaciones pasadas, la falta de pago había de suplirse con una venta proporcional de tierra, mientras que el zamindar «solo podía recobrar lo que se le debía del arrendatario por medio de un proceso legal». Los terratenientes se quejaron de quedar así a merced de los arrendatarios inferiores, puesto que el gobierno le exigía anualmente, so pena de privarle de su tierra, lo que él solo podía recobrar de sus arrendatarios por un lento proceso judicial. Por eso se establecieron nuevas reglas según las cuales, en ciertos casos especificados y con formas muy cuidadosamente prescritas, se concede al zamindar el poder de forzar el pago de sus arrendatarios mediante arresto, mientras que el collector queda investido, de modo semejante, de la misma autoridad sobre el zamindar. Esto en 1812.

⦗cf. Harington: «Elementary Analysis of the Bengal Laws and Regulations».

Colebrooke: Supplement to the Digest of Bengal Regulations and Laws;

pero sobre todo: Fifth Report from the Select Committee of the House of Commons on the Affairs of the East India Company (especialmente importantes los documentos insertos en el apéndice del informe. Véase también la minuta de Mr. Shore (entonces (1812) lord Teignmouth) del 18 de junio de 1789), 1812.⦘

Consecuencias del «settlement» ⦗cf. informe de la comisión parlamentaria sobre el hambre en Bengala y Orissa, 1867, parte I⦘: resultado inmediato de este robo de la «propiedad comunal y privada de la tierra» de los campesinos: toda una serie de levantamientos locales de los campesinos contra los «landlords» que se les habían impuesto, lo que acarreó: en algunos lugares, la expulsión de los zamindares y la entrada de la East India Co. en su lugar como propietaria; en otros lugares, el empobrecimiento de los zamindares y la venta forzosa o voluntaria de sus bienes para pagar atrasos de impuestos y deudas privadas. Hence [de ahí] que la mayor parte de las tierras de la provincia pasara rápidamente a manos de algunos capitalistas urbanos ⦗Véase Return: East India (Bengal and Orissa Famine (1866)), 1867, parte I, Report of the Commissioners, etc., § 48, p. 222: «Como suele ocurrir bajo nuestro sistema, ha habido desde el principio una gran transferencia por venta de derechos de zamindarío, y los compradores han sido ⦗en Orissa⦘ casi universalmente hombres de dinero de la más antiguamente asentada y más rica provincia de Bengala, para quienes la compra de derechos sobre la tierra es la forma de inversión favorita».⦘ que disponían de capitales libres y gustaban de colocarlos en tierra. Se quedaron, como antes, en las ciudades, es decir, fuera de toda relación con la población rural; por lo general cedían sus bienes en parcelas separadas, en arriendos de corto plazo, a los miembros más acomodados de la población rural, a menudo también a pequeños capitalistas urbanos (alias pequeños usureros). Desde la primera catastración solo ha quedado un pequeño número de familias de los antiguos zamindares, sin el necesario capital circulante y menos aún sin capital fijo para la agricultura; rivalizan con los arrendatarios en el arte de colocar las insignificantes sumas de dinero de que disponen mediante préstamos a los campesinos a interés usurario. (162, 163) (cf. en el informe recién citado P. I, pp. 321, 322, 349 sqq.) Por eso nada se hizo por la agricultura (aparte de los cultivadores) (pp. 163, 164). Compárese lo que los mongoles, etc., hicieron por la canalización, etc., con los ingleses. (Nota, p. 164) ⦗véase: Comte Warren: De l’état moral de la population indigène, etc.⦘ Cornwallis no hizo absolutamente nada para asegurar a los campesinos, aunque en los últimos tiempos mongoles se habían vuelto a formar ciertas costumbres y reglas entre ellos y los zamindares. ⦗165. Véase Stewart: «History of Bengal»; el folleto «The rights of landlord and tenant»; finalmente Dutt: «The peasantry of Bengal».⦘

En 1812, el gobernador general decretó el «libre contrato» (entre ryots y zamindares) como legal, sin intromisión del gobierno. Farsa. (p. 166)

Ley de 1859. Administración de lord Canning (1856-59). Tras el levantamiento de los cipayos (1857-59), ley de lord Canning (1859) para Bengala; reconoce 3 categorías de usuarios de la tierra: 1) los que poseían tierra en 1793, en tiempos del catastro de Bengala; 2) los que la poseen desde hace más de 20 años, y 3) los que la poseen desde hace menos. (166, 167) Los del n.º 1): su pago de renta no puede en absoluto ser aumentado por el zamindar; n.º 2: la renta de los zamindares aumenta en 3 casos determinados por la ley: a) aumento de la productividad de la parcela, salvo las mejoras que el propio arrendatario haya introducido en la explotación; b) comprobación del hecho de que el trozo de tierra tomado en posesión por el arrendatario es > [mayor] de lo convenido originalmente; c) que su pago de renta es < [menor] que el pagado por los arrendatarios vecinos. Los n.º 1) y n.º 2) no pueden ser desalojados por la mera voluntad del landlord. N.º 3): los landlords tienen en todo momento derecho a aumentar el pago de la renta y a poner fin al arriendo. (p. 167: véase Campbell: «Modern India»)

1826: el gobernador Munro introduce en el gobierno de Madrás una parodia de la propiedad parcelaria francesa. Esta clase de propiedad, como observa Kembel (Calcutta Review, 1854, n.º 45), no debería llamarse propiedad campesina (ryotwar), sino fieldwar [por campos], pues según ella el gobierno no contrata con tal o cual propietario campesino, sino con los poseedores temporales de tal o cual campo. Cada parcela de suelo ha de pagar una suma determinada de tributos en dinero, cuya obligación recae en el cultivador temporal del campo. Este puede en cualquier momento abandonar su parcela y liberarse con ello del tributo en dinero. Si no paga, la autoridad le obliga a largarse en el acto. ¡No hay aquí propiedad privada en el sentido estricto de la palabra, pues esta es susceptible de enajenación por su poseedor! Todos estos campesinos no son, indeed [en verdad], más que «unidades fiscales (dice Kembel, l. c.), y provincias enteras, solo fondos que rinden una cantidad determinada de impuestos». (168) Con este sistema el gobierno no tiene que vérselas con el conjunto de los poseedores comunales de tal o cual aldea, sino con usuarios hereditarios de parcelas individuales, cuyos derechos cesan si no pagan puntualmente el impuesto. Sin embargo, entre estos átomos perduran ciertas relaciones que recuerdan de lejos a los antiguos grupos aldeanos comunales poseedores del suelo. Bosques y pastos son todavía propiedad indivisa de todos los miembros o, mejor dicho, de todas las familias; campos de labor y prados sirven todavía para el pasto en común después de cosechados y segados. Solo el yermo común/comunal ha sido apropiado en exclusiva por el gobierno inglés, que explota esta usurpación ilegal para la percepción de los impuestos territoriales de personas dispuestas a cultivar parcelas particulares del yermo y eo ipso a aumentar el número de los usufructuarios rurales y, con él, de los contribuyentes de tal o cual aldea. (168, 169) A pesar de este sistema, en algunas localidades de la presidencia de Madrás –situadas en sus distritos septentrionales y costeros y pobladas por tribus tamiles y telugus– subsisten las huellas de las asociaciones comunales que existían hasta hace poco. Las tierras siguen en manos de sus antiguos poseedores hereditarios, que, aunque legalmente cada uno es responsable por separado del pago puntual de los impuestos del gobierno, siguen poseyendo cada uno su надѣлъ según el principio comunal. (169) El sistema de Madrás desgarró el vínculo de solidaridad entre los propietarios de una aldea, que no solo se manifestaba en la responsabilidad colectiva por los impuestos territoriales, sino también, mediante esfuerzos unidos, en toda una serie de instalaciones agrícolas cuyo fin era el aumento de la productividad del suelo. El sistema desgarró la responsabilidad mutua de los miembros de las comunas y, mediante la entrega –en caso de atraso fiscal– de las parcelas a personas cualesquiera, a menudo completamente extrañas, disolvió artificialmente el personal de la comuna y su cohesión solidaria y vecinal. (169, 170) Añádase que, en lugar de los jefes locales antes elegidos, hay funcionarios nombrados y destituidos arbitrariamente por el gobierno; hence [de ahí], según observa el mismo Kembel, «en poco tiempo –pocos años– no quedará rastro de las asociaciones comunales». – Esta transformación de los antiguos propietarios comunales en cultivadores precarios de tierra del gobierno no quedó sin protesta. En muchos distritos de la presidencia de Madrás, los miembros de las comunidades gentilicias, los llamados «meerassadar», llamaron la atención del gobierno sobre el hecho de que les pertenecía la propiedad indivisa de tales o cuales tierras, que se habían convertido por la fuerza en arriendos individuales. Lo más que hizo el gobierno fue concederles un derecho preferente frente a otros aspirantes. ⦗p. 170; cf. el misionero inglés Long, «Comunas aldeanas en la India y en Rusia», en «Transactions of the Bengal social science association», p. 17⦘ (p. 170) El mismo punto de vista puramente fiscal de los «perros ingleses» que en la catastración de Bengala. Allí consideraron la transformación de los zamindares en «grandes propietarios de la tierra» el mejor medio de asegurarse los mejores contribuyentes; aquí, en el sistema del arriendo gubernamental de los campos, vieron la garantía del pago puntual de los impuestos y la posibilidad de aumentar su importe mediante la ampliación del sistema de imposición a nuevos arrendatarios de las tierras del Estado. Las capturas financieras esperadas no se obtuvieron. Aumento anual de los atrasos fiscales. Por eso tampoco se introdujo el sistema de Madrás en las provincias del Noroeste ni en el Panyab. ⦗Bajo la administración de lord Dalhousie (1848-1856) se anexionó el Panyab en 1849⦘ (171)

El sistema de Bengala se introdujo poco a poco en Orissa, Bihar y, en los primeros tiempos, en las provincias del Noroeste. Donde los чиновники90 ingleses no encontraron zamindares, reconocieron como propietarios de la tierra a los ancianos de la aldea (los «lumberdars»). Los derechos de los propietarios comunales no se tuvieron en cuenta en lo más mínimo; los derechos de los cultivadores hereditarios, tampoco, hasta 1859. En todas partes, centralización de la propiedad de la tierra en manos de unos pocos capitalistas, con la pobreza de los grandes propietarios creados artificialmente, el absentismo de la mayoría de los propietarios, la explotación de los campesinos mediante préstamos a interés usurario por parte de los zamindares que viven en sus fincas y de los arrendatarios a corto plazo, y por último la ausencia de toda mejora agrícola. Hence [de ahí] el odio general contra el gobierno inglés. (171, 72)

En 1840-1847, el gobernador Elphinstone establece en la provincia (presidency) de Bengala91 algo parecido al sistema de Madrás; solo se distingue de él por cierta consideración hacia las comunas donde la «meerassee tenure» se había conservado más o menos intacta. Al tiempo que extirpa las asociaciones comunales, el sistema de Bombay reconoce el derecho de uso hereditario para sus miembros (los llamados meerassadars); no se les priva de su propiedad aunque dejen temporalmente sin cultivar su suelo. Los middlemen [intermediarios] entre los cultivadores y el gobierno son reconocidos como propietarios si pueden presentar títulos de posesión. ⦗Véase: «Memorandum on the improvement in the administration of India during the latest thirty or forty years and the petition of the East-India Company to Parliament», 1858.⦘ Así pues, aquí en todas partes gran propiedad territorial y pequeños arriendos. ⦗Inglaterra e Irlanda combinadas. ¡Precioso!⦘ (172, 173)

«En las provincias del Noroeste y en el Panyab, donde supuestamente se reconoció la posibilidad de conservar la propiedad comunal, el gobierno inglés favoreció al mismo tiempo, con sus medidas, el proceso de su rápida disolución». (173)

El sistema establecido poco a poco desde 1807 en las provincias del Noroeste no es de propiedad comunal en sentido estricto; aparece más bien como reconocimiento del statu quo, cuyo principio/comienzo ya había puesto el gobierno musulmán. La propiedad privada del suelo ocupa en él el primer lugar, y la propiedad comunal solo se admite allí donde los «perros» de funcionarios ingleses no logran descubrir personas que puedan presentar cualesquiera títulos de propiedad, por equívocos que sean. (174) Los asnos ingleses necesitaron un tiempo inmenso para comprender, siquiera aproximadamente, las condiciones reales de la posesión de la tierra en el distrito conquistado por lord Wellesley. «Algunas aldeas», se dice, p. ej., en un informe de 1818 ⦗en «Selections from the Revenue Records of the N. W. Provinces», t. I⦘ de uno de los comisarios del catastro, cuyo centro de acción era Etawa, «siguen hasta hoy sin propietarios. Con nuestro extremo asombro no encontramos rastro alguno de la existencia de zamindares ni de otros propietarios de la misma clase. En muchas aldeas, también la posesión del suelo aparece como objeto de litigio entre 2 partes, ninguna de las cuales puede presentar en su favor prueba sustancial alguna». (¡Buey inglés!)92 Si una de estas partes resultaba ser los propietarios comunales y la otra las autoridades locales o habitantes ricos e influyentes, los comisarios se pronunciaban en la mayoría de los casos por estos últimos y motivaban su modo de proceder diciendo que «los derechos de los propietarios comunales nunca estuvieron estricta y exactamente determinados, y que por esa razón era también imposible responder a la pregunta: ¿tenían algún derecho sobre el suelo?». ⦗en las «Selections» citadas arriba, t. I, p. 111, informe del comisario sobre la ejecución del catastro en Rohilkand⦘ (174, 175) La arbitrariedad de los comisarios de la catastración y los testimonios interesados de los funcionarios mahometanos a quienes se dirigían en busca de información decidieron a menudo la cuestión de a qué familia pertenecía la tierra. Así, en gran escala, la propiedad de la tierra se concentró en manos de gentes que solo tenían títulos de posesión ficticios; hence la comisión nombrada en 1821 para la revisión se vio obligada a quitar la tierra a muchos poseedores. (Véase Campbell, Modern India, p. 323) En muchas aldeas donde desde antiguo no se conocía otra forma de propiedad de la tierra que la comunal, consiguieron erigirse en grandes propietarios los zamindares y talukdares, es decir, los recaudadores de impuestos de distritos enteros y de sus subdivisiones, y en pequeños propietarios privados los ancianos de la aldea («lumberdars»); en ambos casos con gran perjuicio de la mayoría de la población, que, nolens volens, se vio obligada a pasar a la clase de arrendatarios dependientes de los landlords. – En los casos relativamente escasos en que los comisarios reconocieron como propietarias a las comunas aldeanas, el convenio sobre el pago de los tributos no se hizo «съ цѣлым миромъ»,93 sino solo con uno o algunos ancianos de la aldea, como en el distrito de Benarés. En tales casos, los propietarios comunales o bien fueron víctimas de la arbitrariedad y la extorsión de estos últimos, o bien pidieron el reparto de la tierra comunal y su asignación como propiedad privada a los distintos пользователямъ.94 Tales demandas de partición se permitían ya en 1795. (p. 175)

Poco a poco los «cabestros» ingleses fueron dando con que la propiedad comunal no era una rareza de tal o cual localidad, sino el tipo dominante de las relaciones de la tierra, del que las raras excepciones solo las había establecido el gobierno musulmán, que proveía de «propiedad privada» a tal o cual funcionario. ⦗véase: l. c., p. 219: «Extract from a letter from Mr. Wauchope to the secretary of the Board of Commissioners in the ceded and conquered provinces, del 12 de agosto de 1809»; ídem: informe de «Sand’s Newnham (collector) al secretario del Board of Commissioners, Bundelkand, 12 de mayo de 1817».⦘ (p. 176)

Hence la revisión de los catastros anteriores, iniciada en 1822 según el reglamento del gobernador Mackenzie, llevó al gobierno a concertar sus convenios no directamente con los poseedores individuales dentro de los límites de las comunas rurales, como antes, sino con comunas enteras, al menos en los lugares donde las comunas aldeanas se habían conservado más o menos intactas. (176) cf. ibid., nota 3.

Las mejoras parciales del catastro, que continúan hasta hoy, persiguen la extensión del principio de la posesión comunal de la tierra; se parte en ellas de esta, y no de la posesión privada de la tierra, como antes, como tipo dominante. La antigüedad de la posesión se reconoce como prueba indiscutible de la propiedad de las comunas rurales sobre la tierra, mientras que los que pretenden propiedad privada sobre ella han de aportar documentos escritos extendidos en el acto de compra o de donación por parte del gobierno musulmán. (177) Así, la propiedad comunal queda reconocida en principio; hasta qué punto en la práctica, ha dependido y depende siempre de lo que «los perros ingleses» consideren más útil para sí mismos. (177) Así, en diversos distritos del Bundelkand se había conservado íntegra, hasta su sojuzgamiento por los ingleses, toda una serie de comunas rurales cuyas tierras ocupaban 10 millas □ [cuadradas]. Esto pareció política y fiscalmente «nocivo». Compuestas a menudo de algunos miles de personas, unidas entre sí por la misma ascendencia y por la comunidad de la propiedad, estas asociaciones le parecieron al gobierno inglés, por un lado, adversarios peligrosos en caso de un posible levantamiento y, por otro, un estorbo en el negocito de la cobertura puntual de los недоимки95 mediante la subasta pública de los lotes de los contribuyentes insolventes. ¿Qué hace el «cabestro» británico? Respecto del pago de los impuestos, no se pone de acuerdo con la comuna en su conjunto (pergunah), sino con sus subdivisiones particulares (behri y putti), mientras al mismo tiempo mantiene para la primera la responsabilidad pecuniaria en caso de insolvencia de los miembros de las asociaciones que la constituyen. (pp. 177, 178. Cf. Calcutta Review, n.º 14, septiembre de 1850, «Village Schools and peasant proprietors in the N. W. Provinces», p. 155, etc.) Al disolver así las comunas rurales en recintos, el gobierno inglés adopta al mismo tiempo, en la mayoría de las comunas, medidas para fijar exactamente tanto el lote de cada uno en la tierra de labor como su parte en el pago de la suma total exigida a la comuna. ⦗Se llama putidaree system perfecto aquel en que toda la tierra de labor se reparte entre los miembros de la comuna; imperfecto, aquel en que una parte de la tierra de labor queda en uso comunal.⦘ (178)

Al cabo de algún tiempo, las asambleas rurales o bien no hicieron caso de estas ordenanzas del gobierno, o siguieron poseyendo la tierra indivisa, o hicieron nuevos repartos, tanto de las tierras comunales como de los impuestos, entre sus distintos miembros. Las únicas excepciones fueron las localidades donde los comisarios del catastro habían encontrado el sistema de lotes hereditarios cuyo tamaño lo determina el grado de proximidad o lejanía de las familias que los poseen respecto del antepasado común; estos los señores comisarios encontraron útil reconocerlos incondicionalmente. (178) ⦗Véase lo citado, pp. 178, 179, del informe (en Selections from Public Correspondence N. W. Provinces, n.º 34, p. 78) del collector Rose en Banda, en el distrito de Allahabad⦘

A consecuencia de la mutilación arbitraria de la propiedad comunal por los «cabestros» británicos, consecuencias nocivas. El reparto de las tierras comunales en distritos debilitó el principio de la ayuda y el apoyo mutuos, ese principio vital de las asociaciones comunales gentilicias. Las comunas grandes en tierras y muy pobladas son, según declaran los propios «cabestros», especialmente aptas para mitigar, y a menudo para eliminar por completo, las consecuencias de la sequía, de la epidemia y de otras catástrofes que golpean temporalmente al país. Unidas entre sí por los lazos de la sangre, de la convivencia vecinal y de la comunidad de intereses engendrada precisamente por ello, son capaces de resistir toda clase de accidentes; solo sucumben a ellos por poco tiempo; una vez pasado el peligro, vuelven al trabajo con la energía de antes. En las desgracias, cada uno puede contar con todos. (179)

Esto se fue al garete tras la disolución violenta de las comunas rurales en distritos insignificantes por su extensión y con la limitación de la responsabilidad colectiva a un número relativamente pequeño de familias. La decadencia del principio del parentesco se manifestó con tanta fuerza que el reparto de las tierras comunales en circunscripciones no fue más que el precursor del reparto de la tierra de labor –dentro de la mayoría de las comunas y circunscripciones– como propiedad privada entre las distintas familias. En muchos lugares donde existía la llamada bhej burrar tenure, es decir, donde de tiempo en tiempo tenía lugar un nuevo reparto de la tierra comunal en proporción a la parte de cada poseedor en el pago del impuesto, el reparto del territorio comunal en uso hereditario hizo imposible tanto el regreso a la comuna de sus miembros temporalmente ausentes como también el aumento del número de sus pobladores en tierras de aluvión. (cf. Report on the Bhej Burrar tenures in Zillah Banda (1845), en «Selections from Public Correspondence N. W. Pr.», n.º 34)

Tanto en las comunas donde toda la tierra de labor se repartió entre las distintas familias como en aquellas donde una parte de la tierra de labor quedó en uso indiviso de todos los miembros de la comuna, los «cabestros» cortaron de raíz el sistema de la propiedad comunal al no solo no prohibir el gobierno la enajenación de los lotes comunales, sino ordenar su subasta en el mercado público en caso de que tal o cual titular de un lote no pagase a tiempo los impuestos que le correspondían. Los miembros de las asociaciones comunales solo recibieron el derecho preferente (privilegio de tanteo) y tuvieron que renunciar de una vez por todas al derecho de retracto de parientes y de vecinos, derecho reconocido por la legislación de todos los pueblos que viven en asociaciones comunales gentilicias. (180, 181) (Véase Calcutta Review, 1854: «The collector of revenue in the N. W. Provinces», y la nota de la p. 181) (Este derecho de subasta pública, dado a los collectors por la ley de 1841, introduce en la comuna rural elementos extraños, sobre todo capitalistas urbanos.) ⦗Antes la regla era que, si alguien no pagaba su impuesto, p. ej., en 15 años, su posesión del надѣлъ pasaba a otro titular de lote que pagaba por él los atrasos, con lo que la enajenación a personas extrañas a la comuna se convertía en rara excepción.⦘ (cf. Calcutta Review, 1850, n.º 14, p. 154)

Panyab (anexionado en 1849): también aquí los ingleses disuelven por la fuerza las comunas aldeanas en circunscripciones e introducen artificialmente la propiedad privada sobre los lotes de tierra de labor; ídem: venta pública de las mansos comunales para el pago de deudas privadas y de atrasos de la comuna; pero, a diferencia de las provincias del Noroeste, en el Panyab se reconoce a la comuna como única y exclusiva propietaria de todo el suelo; aquí las asociaciones comunales existían mucho más intactas que en las N. W. Provinces. (182) Pero el gobierno británico se apropió como propiedad del Estado, en perjuicio de las comunas aldeanas, los bosques y las tierras yermas; los primeros, con el pretexto de impedir su exterminio por los propietarios comunales, in fact [de hecho] para fomentar la colonización europea. Los propietarios comunales conservaron el derecho de въѣзда96 y de pasto. (l. c.) ⦗«Selections from the records of the government of the Punjab and its dependencies. New Series. N. 10. 1874. Lahore. p. 57.»⦘ ⦗véase ídem: «Selection from the records of the Government. N. W. Provinces», v. IV. From R. Alexander, commissioner to the sudder board of revenue N. W. Pr. Agra, 6 August, 1855, p. 330; ib. from Strachey, collector of Moradabad, to Alexander, 16 July 1855. (Vide p. 183)⦘ Los funcionarios ingleses de la India, y apoyándose en ellos los publicistas como sir H. Maine, etc., presentan la decadencia de la propiedad comunal en el Panyab como mero resultado –a pesar del amoroso trato inglés de la forma arcaica– del progreso económico, cuando ellos mismos son sus principales agentes (activos), to their own danger [con peligro para ellos mismos]. (p. 184)

Con la introducción de la enajenabilidad de los mansos comunales individuales, el «cabestro» ha introducido un elemento completamente extraño y hostil al derecho consuetudinario indio, solo débilmente templado por el derecho de tanteo de los miembros de la comuna. (184, 185)

Por el contacto con la cultura europea se ha desarrollado entre los indios la inclinación al lujo; gastan a menudo la mitad de sus ingresos en bodas, etc.; para ello, préstamos con la condición de pagar intereses usurarios ⦗en todos los países con producción no capitalista y predominio de la agricultura, desarrollo de la usura⦘, y, aprovechando la libertad de enajenar el manso dada por los ingleses, lo hipotecan a los usureros como prenda de pago. Llega el plazo de pago, y a los campesinos les faltan casi siempre los medios suficientes. El usurero demanda y sin muchas costas ni dilaciones obtiene el derecho de propiedad sobre la parcela comunal. En cuanto se ha hecho así miembro de la comuna, el usurero emplea los mismos medios para aumentar su propiedad territorial, y en 10 a 12 años alcanza el objeto de sus deseos. Los poseedores comunales o bien son alejados de sus antiguos bienes o se quedan en ellos como simples arrendatarios. El lugar de la comuna propietaria de la tierra lo ocupa la propiedad territorial de un usurero urbano extraño a toda la aldea. (185)

En 1854, preguntados por la causa de la rápida decadencia de la propiedad comunal y de su paso a otras manos, los comisarios para la mejora del catastro y los recaudadores de impuestos responden unánimes: la usura. (Cf. Selections from the records of the Government. N. W. Pr., v. IV, pp. 300; 315. Vol. IV: Frequency of transfer of proprietary title. From Egerton, officiating collector at Delhi, to W. Muir, secretary to govern. N. W. Pr., Delhi. 10 Nov. 1854, p. 304. Ídem Selections from Public Correspondence N. W. Pr., n.º 34) (Véanse pp. 186, 187)

Una serie de sequías (засухъ)97 pone también en manos del usurero a la laboriosa tribu de los jats. (186) Con un sistema de intereses altos y compuestos, el usurero puede apoderarse, cuando le place, de los mansos comunales… El pequeño usurero empieza poco a poco a desempeñar el papel de gigante en el sistema agrario indio… los sujetos se llaman prehtees, bohrahs, kayans, uthburyas, bunyas (en el Bundelkand); estos –dice un recaudador de impuestos– se informan enseguida de la situación económica de cada miembro de la comuna, explotan su situación apurada para prestar a enormes intereses y con el manso comunal individual como prenda de pago… tarde o temprano, por venta voluntaria o forzosa en el mercado público, el manso pasa a manos del usurero. Poco a poco este concentra en sus manos también todos los demás mansos comunales. (186, 187)

A menudo el gobierno desempeña también un papel directo en la enajenación de los mansos comunales individuales. Los propios funcionarios ingleses confiesan que, a causa del gravamen demasiado alto del suelo en la época de la catastración en las provincias del Noroeste, los poseedores comunales consideraron útil proceder a la enajenación de sus lotes, whence [de donde] el rápido paso de la posesión de los mansos de una mano a otra. En los últimos 30 años (en las provincias del Noroeste), la imposición se ha reducido considerablemente en la mayoría de los distritos, pero todavía devora, si no toda, casi toda la renta del agricultor en los distritos de Delhi y Allahabad, de modo que los propietarios comunales encuentran ventajoso subarrendar sus lotes con la condición de que los arrendatarios les paguen una suma = al importe del impuesto que grava el manso. (187) Hence a menudo: dejar el suelo sin cultivar, alejarse de la comuna para huir del impuesto territorial, no pagar a tiempo tales o cuales pagos individuales a la caja comunal. Único remedio aplicado contra ello por la administración inglesa: ofrecer el manso del que no paga o se aleja de la comuna a los demás miembros de la comuna, casi siempre a los ancianos de la aldea (lumberdar), para su uso temporal o, en caso de insolvencia prolongada, permanente. Hence, en comunas relativamente no grandes, el lumberdar, elegido por lo general entre los miembros más acaudalados de la comuna, consigue concentrar en sus manos los mansos de los demás. (188) Así, todas las tierras comunales han pasado a posesión temporal o permanente de un lumberdar en el pergunnah Budousa, cuyas distintas subdivisiones han llegado a ser, por la vía mencionada, en parte propiedad hereditaria y en parte temporal del sujeto. (l. c.)

Pero mucho más a menudo, ante la insolvencia de tal o cual miembro de la comuna, quien gana no es el anciano de la comuna, sino el capitalista urbano. Incapaz de pagar toda la suma de impuestos que le corresponde a causa de la insolvencia de varios miembros, la comuna se ve no pocas veces obligada a proceder a la enajenación de una parte de sus tierras, en la que aparecen invariablemente como compradores los capitalistas urbanos y aldeanos que invierten sus capitales en propiedad territorial. A menudo también la subasta pública la ejecutan los funcionarios gubernamentales del departamento de hacienda para cubrir con el precio de venta los atrasos fiscales de tal o cual comuna; también aquí, de nuevo, el ganador: capitalistas extraños a la comuna. (188; véanse ib. las citas en las notas)

El paso de las tierras comunales –(en las N. W. Pr. y muy especialmente en el Panyab)– a propiedad privada se acelera aún más por la facilidad con que el usurero (prestamista) obtiene mandamientos de ejecución para la venta del manso individual de su deudor. Si la suma del pleito no excede de 300 rupias, la decisión corresponde a los ancianos de la comuna (tehseeldars), que desempeñan la función de recaudadores de impuestos; en caso contrario, a los comisarios del catastro. La apelación al board of revenue solo tiene lugar en casos muy importantes. (189; cf. lo demás, 189, 190) ⦗El 29 de noviembre de 1854 escribe G. Campbell, collector de Azingurh, distrito de Benarés: «en ningún país pasa la tierra de mano en mano con tanta facilidad –¡los mismos «perros» ingleses que en casa dificultan el transfer of land [traspaso de tierras] más que en ningún otro país!– como en la India» (a consecuencia de las reglas inglesas de jurisdicción administrativa), p. 189⦘98 En las provincias del Noroeste, en la venta forzosa de propiedad territorial hay al menos 2 instancias judiciales; en el Panyab deciden recaudadores de impuestos, comisarios del catastro y, en último extremo, el Board of Revenue. (¡Bonitos jueces!) (l. c.) El mismo Campbell dice: «Los derechos sobre la propiedad de la tierra se juzgan en los tribunales de primera instancia observando exactamente la misma forma que en las demandas de deudas más insignificantes. Como el precio de las tierras se determina simplemente por su renta anual, el demandante encuentra lo más ventajoso pedir la venta de los mansos, como el medio más fácil de realizar una deuda. Apenas está inscrito el nombre del deudor en el libro del recaudador de impuestos, el acreedor obtiene sin esfuerzo la venta de su manso, sin dilación, sin plazo alguno. Al deudor solo le queda elegir entre proceder él mismo a la enajenación de su lote o dejarla en manos del poder administrativo. Hence no es de extrañar que allí donde la población es pobre y descuidada, la sequía frecuente y los usureros numerosos, el paso del suelo de mano en mano se produzca a cada paso». (189, 190)

En la época de la dominación musulmana, el abandono temporal de la comuna no tenía por consecuencia la pérdida de los derechos del miembro de la comuna. Cuando iba a la ciudad a ganar un salario, el habitante del campo solo cedía temporalmente su manso a toda la comuna o a tal o cual de sus vecinos, con la condición de pagar la cuota de impuesto que a él le correspondía por su manso. A su regreso lo recobraba y volvía a pagar la cuota de impuesto que lo gravaba. Esto era especialmente fácil en los lugares donde existía la costumbre del reparto periódico de la suma total del impuesto gubernamental de tal o cual aldea en proporción a la extensión del manso poseído por cada miembro. (bhej burrar tenure) Bajo este sistema, dice Rose –recaudador de impuestos en Banda–, cada uno que regresaba disminuía la suma de los impuestos pagados por sus compañeros. Ahora –dice Thomason– el poseedor de una vez ⦗en lugar del ausente⦘ del manso tiene la protección del gobierno y solo puede ser despojado por sentencia de los tribunales civiles. El recurso habitual contra la reclamación de devolución del manso es una demanda ante el tribunal alegando que el demandante ha estado 12 años en posesión ininterrumpida, o una larga cuenta de gastos que el poseedor temporal ha hecho en el manso ajeno. (190, 191) El proceso de disolución de las asociaciones comunales, que no se limita a la fundación de pequeña propiedad campesina, lleva infaliblemente a la gran propiedad territorial. (191) La entrada, arriba descrita, de una clase de capitalistas extraña a la comuna en su seno suprime su carácter patriarcal y, con él, la influencia de los ancianos de la comuna; empieza la guerra de todos contra todos. Así dice Cust, collector de Banda, el 9 de octubre de 1854: «El orden que responde plenamente a las condiciones de una comuna rural cuyos miembros están unidos entre sí por el lazo del parentesco se vuelve una imposibilidad con la entrada en la comuna del elemento extraño de los especuladores. El control moral de los lumberdars (ancianos de la comuna) deja de existir y toda la comuna se divide en partes». Así dice Egerton (10 de noviembre de 1854), recaudador de impuestos en Delhi: «Los usureros hacen todo lo que está en su mano por mantener y engendrar nuevas discordias en el seno de los miembros de la comuna, calculando que el desenlace final será útil a sus intereses». Explotan y fomentan el antagonismo de intereses inevitable con la decadencia de las relaciones patriarcales. Por eso en ningún país hay tal cantidad de pleitos sobre la tierra como en la India; estas demandas exigen considerables gastos de dinero, para cubrir los cuales los miembros de la comuna tienen que recurrir a menudo a préstamos con hipoteca de sus mansos, frecuentemente con la condición de pagar el 100 % de la suma prestada. (192) Resultado final de la guerra jurídica: la ruina de la más pobre de las partes litigantes, que tarde o temprano la empuja a la enajenación de su lote. Escribe C. T. Le-Bas, collector de Jounpore, el 10 de octubre de 1854: «No es exageración decir que, cada vez que un pobre tiene un pleito con un acaudalado vengativo y no especialmente escrupuloso en la elección de los medios, los tribunales civiles conceden a este último plena posibilidad de arruinar por completo [utterly to ruin] a su adversario». (193)

Además: Turnbull, recaudador de impuestos en Bulundshur: «Para evitar un pleito iniciado injustamente por un vecino poderoso, desconocedor de las formalidades judiciales e incapaz de sufragar las costas del pleito, el poseedor de un manso comunal transfiere a menudo su derecho de propiedad a otro vecino igual de poderoso, buscando su consejo y su cooperación. Sin sopesar bien todas las consecuencias de sus actos, con una comprensión solo débil de sus propios intereses, más allá de alcanzar el objetivo que tiene más inmediatamente ante sí, el pequeño campesino recurre a la llamada ikbaldawa, o enajenación del lote que le pertenece en propiedad de un gran terrateniente, con la condición de conservar el derecho de usufructo, y solo reconoce la necedad de la medida que ha adoptado después del paso legal de su lote a manos ajenas». Se convierte –con su familia– en simple cultivador del lote que antes le pertenecía. (193) Lo mismo vale para los pequeños propietarios campesinos. (l. c.) El mismo collector habla de la «devoración gradual y rápida de la pequeña propiedad territorial por la grande, por vía legal e ilegal». (194) El «Memorandum on the Census of British India, of 1871-72» da el siguiente número de propietarios de tierra en las provincias del Noroeste y el Panyab: provincias del Noroeste: 693.207; Panyab: 3.195.455; suma de ambos: 3.888.662. Si se añaden los arrendatarios y cultivadores –5.182.000 en las provincias del Noroeste y 1.765.000 en el Panyab–, el número de todas las personas interesadas en que las tierras sigan en manos de sus poseedores actuales es = 10 millones. (194) Los habitantes (campesinos) están tan apegados a la tierra que prefieren (véase la nota 3, p. 194) quedarse como simples jornaleros agrícolas en sus antiguos mansos antes que buscar salarios más altos en las ciudades. (p. 195) Antagonismo de los despojados de su tierra como propietarios comunales o pequeños propietarios campesinos contra el gobierno inglés. (l. c. ×)

III) Argel.

A.) Clases de posesión de la tierra en Argel en la época de la conquista francesa.

Lacroix: «Colonisation et administration romaines de l’Afrique septentrionale» (Revue Africaine, 1863, p. 381)

Gustave Boissière: Esquisse d’une histoire de la conquête et de l’administration romaine dans l’Afrique. Paris, 1878

Ibn Jaldún (traducido por Slane), historiador de los bereberes.

Mercier: (en francés) ¿Cómo se arabizó África…? (1874) Íd., «Historia del asentamiento de los árabes en el norte de África».

Rod. Dareste: «La propriété foncière en Algérie», 1852. │ Eugène Robe: Les lois de la propriété foncière en Algérie.

  • La Cabilia y las costumbres de los cabileños, por Hanoteau y Letourneux, 1873.
  • Para el periodo de la dominación turca en Argel, además de la «Revue Africaine», especialmente importante: Genty de Bussy: «De l’établissement des Français dans la Régence d’Alger», Alger, 1833, fol.
  • Leynadier et Clausel: «Histoire de l’Algérie française», 1846.
  • Mœurs, coutumes et institutions des indigènes de l’Algérie.

En la Revue Africaine véase: «Topographie et histoire générale d’Alger par le bénédictin Fray Diego de Haedo abbé de Fromesta», traduit de l’espagnol par le Dr. Monnereau et Berbrugger, 1870.

Argel conserva, después de la India, las mayores huellas de la forma arcaica de la propiedad de la tierra. La propiedad gentilicia y la propiedad familiar indivisa son aquí los tipos dominantes de la propiedad de la tierra. Siglos de dominación árabe, turca y, por último, francesa fueron –salvo en el tiempo más reciente, oficialmente desde la ley de 1873– incapaces de destrozar la organización de sangre y los principios, fundados en ella, de la indivisibilidad y la inalienabilidad de la propiedad de la tierra. (197)

En Argel, propiedad individual y colectiva de la tierra; la primera, nacida probablemente bajo la influencia del derecho romano; esta (la propiedad individual de la tierra) predomina hasta hoy en medio de los bereberes indígenas y entre los moros y hebreos, que forman el principal contingente de la población urbana. Algunos de los bereberes –llamados cabileños, que habitan la costa mediterránea del norte, etc.– conservan muchas huellas de la propiedad gentilicia y comunal; viven hasta ahora en familias indivisas, con estricta observancia de la inalienabilidad de la propiedad familiar. La mayor parte de los bereberes tomó de los árabes la lengua, el modo de vida y las peculiaridades características de la posesión de la tierra. (197, 198) Las formas colectivas de la propiedad de la tierra, y a su cabeza la gentilicia, fueron indudablemente introducidas por los árabes. (l. c.)

En la primera mitad del siglo VII, incursiones de los árabes en Argel, pero sin colonización, hence sin influencia en las instituciones de allí; pero:

a mediados del siglo XI, sumisión voluntaria de uno de los soberanos bereberes al califato de Bagdad; las primeras tribus árabes asentadas en el norte de África fueron los Hilal y los Sulaym. La ausencia de relaciones amistosas por parte de los bereberes indígenas dio a la conquista árabe –detenida temporalmente a fines del siglo XI por la fundación de un único reino moro– la ocasión de someter gradualmente todos los países de la costa norte de África, entre ellos también Argel. Los príncipes bereberes99 acudían a menudo en sus discordias internas a las milicias árabes y las recompensaban por ello con la cesión de territorios considerables en propiedad, con la condición de que estas quedaran en adelante obligadas a prestarles servicio militar. Así, ya a fines del siglo XII se encuentran numerosos colonos árabes en la parte costera de la actual Argelia, llamada Tel. A fines del siglo XIV cesan no solo las traslaciones generales, sino también las parciales de las tribus árabes. Por eso viven todavía hoy en los mismos lugares que 5 siglos antes. Mezclándose considerablemente con los nativos, los árabes ocupaban ya entonces toda la costa norte de África, donde siguen. Su vida pastoril, traída de Arabia, encontró posibilidad de amplio desarrollo en el carácter físico del país ocupado por ellos. Sin interrupción de altas montañas, la meseta norteafricana es rica en grandes pastos. (199) Estos últimos –desde el asentamiento originario de los árabes hasta hoy– en posesión indivisa de las tribus que nomadean por ellos. Transmitida de generación en generación entre estos árabes, la propiedad gentilicia; solo sufrió changes [cambios]: 1) por la escisión (gradual) de la gens en distintas ramas; 2) por la inclusión de gentes de otro linaje en su composición. Hence: segregación, de los pastos gentilicios, de trozos menos considerables por su extensión territorial y, en algunos lugares, sustitución de la propiedad gentilicia por la vecinal, alias «comunal» (общиннымъ).100 (200)

El sistema de posesión de la tierra de los cabileños, desarrollado bajo la influencia árabe, se distingue del árabe en que se aleja más del tipo primitivo de la propiedad gentilicia. Es cierto que también entre ellos: responsabilidad colectiva por los tributos en especie y las prestaciones; no pocas veces compra por cuenta común de bueyes, cabras, ovejas, cuya carne se reparte después entre las distintas familias; conocen también la autonomía judicial y administrativa de las gentes. Como árbitros en los pleitos patrimoniales aparecen entre ellos los consejos gentilicios; solo las autoridades gentilicias pueden permitir a alguien establecerse en medio de los cabileños; ningún miembro de otra gens es admitido sin su permiso a la adquisición de propiedad; esos mismos jefes gentilicios reparten tierras yermas en propiedad entre las personas que las han hecho aptas para el cultivo y las han cultivado 3 años seguidos. (200) Además: pastos y bosques, entre los cabileños, en uso común; respecto de la tierra de labor subsiste todavía el derecho de tanteo de los parientes, de la compra gentilicia y comunal, y el derecho hereditario de toda la comunidad gentilicia sobre los bienes dejados por uno de sus miembros; este último derecho está regulado de distinto modo por los «órdenes consuetudinarios» –kanun– de las distintas tribus. En algunas, la subdivisión gentilicia –la aldea– es llamada a la herencia junto con los hermanos carnales del difunto; en otras, solo en ausencia de todos los parientes hasta el 6.º grado. (201) Por otra parte, como sujeto del derecho sobre la tierra de labor ya solo aparece entre los cabileños la familia (l. c.), y precisamente la indivisa; la tierra es, por tanto, propiedad de la undivided family [familia indivisa]; esta comprende al padre, la madre, los hijos, sus mujeres, hijos y nietos, tíos, tías, sobrinos y primos hermanos. Habitualmente los bienes de la familia los administra el mayor por nacimiento, elegido por todos los miembros de la familia. Compra y vende, arrienda tierras, dispone la siembra y la cosecha del grano, cierra contratos comerciales, paga por la familia y recibe los pagos que le corresponden; su poder no es en modo alguno ilimitado; en todos los casos de alguna importancia, y en especial en la compra o venta de inmuebles, ha de pedir el consejo de todos los miembros de la familia. Por lo demás, no tiene limitaciones en la disposición de los bienes familiares. Si su actividad parece perjudicial a los intereses de la familia, esta tiene derecho a deponerlo y nombrar en su lugar un nuevo administrador. (202) La economía doméstica de la undivided family está por entero en manos de la mujer de más edad por nacimiento (véanse los croatas) o de la más capaz para dirigirla, elegida cada vez por todos los miembros de la familia. No pocas veces las mujeres se turnan también en esta función. (l. c.)

La familia proporciona a cada uno de sus miembros los instrumentos de trabajo, el fusil, el capital necesario para el comercio o el oficio. Cada miembro de la familia ha de dedicarle su trabajo, es decir, entregar en manos del jefe de familia –so pena de expulsión de la familia– todos los ingresos que obtenga. En cuanto a la propiedad individual, se limita –respecto de los bienes muebles– en los hombres solo a la ropa; en las mujeres, a los тряпьемъ101 (véase Letourneux) y a las joyas que reciben como dote (rather [más bien] regalo) el día de la boda; la única excepción, los vestidos de lujo y los collares caros; estos siguen siendo propiedad común de la familia y solo pueden entrar en el usufructo individual de tal o cual de las mujeres. (cf. los eslavos del sur). En cuanto a la propiedad inmueble que un miembro haya recibido por donación o legado, se considera propiedad individual suya, pero entra en la posesión (владѣние)102 de toda la familia. (l. c.) Si la familia no tiene muchos miembros, se come en mesa común, y la función de cocinera recae por turno en todos los miembros femeninos. La comida preparada la sirve a cada miembro la señora de la casa (la cabeza femenina de la familia). (l. c.)

Cuando la familia es numerosa, reparto mensual de las provisiones, excepto la carne, que se reparte cruda entre los miembros de la familia a intervalos indeterminados, cada vez que se compra y sacrifica ganado. En el reparto de las provisiones, el padre de familia observa una estricta igualdad entre los miembros. (202, 203) – Además: institución de la venganza de sangre, en virtud de la cual cada uno puede ser hecho responsable, es decir, pagar con su vida, por el homicidio cometido por cualquier otro miembro de la familia. – Como es a la vez vínculo personal y patrimonial, la undivided family subsiste todavía entre los cabileños como fenómeno lleno de vida. Al morir, los padres de familia suelen ordenar a sus hijos que sigan, como hasta entonces, en la indivisión. (203) Sin embargo, en la práctica, no pocas veces segregación y reparto; según el decir popular, la culpa la tienen principalmente las mujeres; proverbio cabileño: «Las conversaciones de cama llevan a las particiones de familia». En el reparto de los bienes familiares se siguen por lo general las mismas reglas que en la partición de la herencia. Junto con el grado de parentesco, se tiene en cuenta a menudo también cuántos bienes ha aportado a la propiedad familiar una persona particular. La igualdad de las partes solo se observa en el reparto de las provisiones anuales: grano, aceite de oliva, etc. (l. c.) – Más frecuentes que el reparto son las segregaciones, que según el derecho consuetudinario puede pedir cada miembro de la familia. En ese caso se segrega en su provecho, de los bienes familiares, la parte que le correspondería en el orden de la sucesión legal; ídem todos los bienes individuales que ha aportado al uso familiar. Hecha la segregación, la comunidad familiar vive como antes, indivisa. (203, 204)

Así pues, si los cabileños conocen también la propiedad privada de la tierra, solo como excepción. Aquí, como en todas partes, aparece entre ellos como producto del proceso gradual de disolución de la propiedad gentilicia, comunal y familiar. (204)

La descomposición de las formas colectivas de la posesión de la tierra, nacida como en todas partes de causas internas, se aceleró considerablemente entre los cabileños y los árabes de Argel con la conquista turca del país hacia fines del siglo XVI. Conforme a sus leyes, el turco dejó, como regla general, la tierra en manos de las gentes que la poseían; pero en propiedad dominical se convirtió una parte considerable de la tierra yerma hasta entonces en posesión de las gentes. Estas tierras –llamadas «haouch» o «azib-el-beylik» (tierras de los beyes, o de los «begs»)– se cultivaban a costa del gobierno turco. Los beyes locales recibían con este fin, a costa del erario, ganado de labor e instrumentos agrícolas, y la población indígena suministraba el personal de trabajo necesario para la cosecha del grano. La mayor parte de la tierra dominical no quedó, sin embargo, bajo la administración inmediata del gobierno; pasó a manos de arrendatarios, de los que una parte estaba obligada a pagar anualmente al erario una suma determinada de impuestos en dinero y otra parte a prestar ciertos suministros en especie y servicios en beneficio de la administración dominical. Hence 2 categorías de tierras arrendadas: 1) «azel», paga cierta renta en dinero; 2) «tonizza», prestan solo tributos en especie y servicios. Los arrendatarios de ambas clases solo eran admitidos con la condición de cultivar el suelo. Si no lo hacían dentro de 3 años, se les quitaban los mansos y el fisco los entregaba a terceras personas. (204, 205)

Para protegerse de los motines mediante una milicia local siempre disponible, los turcos fundaron colonias militares (que K. bautiza «feudales» por la mala razón de que de ellas –en otras circunstancias– habría podido desarrollarse algo parecido a los jagires indios), llamadas «zmala». En medio de la población indígena se asentaron colonias militares turcas, completadas poco a poco con jinetes árabes y cabileños. Cada colono recibía del gobierno, junto con su parcela, el grano necesario para la siembra, caballo y fusil, y en cambio quedaba obligado al servicio militar vitalicio dentro de los límites del distrito (del caidato); este servicio eximía su tierra del impuesto. El tamaño del lote de tierra variaba según la obligación de su poseedor; un manso entero obligaba a presentarse a la primera llamada en las filas de la caballería turca; un medio manso, solo al servicio a pie. (205, 206) ⦗Una «zouidja» de tierra de labor valía como manso entero; los miembros de la «zmala» se llamaban «makhezen».⦘ p. 206.

La extensión del territoire ocupado como tierra dominical y de colonos militares creció con cada generación a consecuencia de la confiscación de bienes de las gentes realmente amotinadas o sospechosas de motín. La mayor parte de la tierra confiscada la vendía la autoridad –por medio de los begs (alias beyes)– en el mercado público; con ello se dio desarrollo a la propiedad privada de la tierra (ya promovida por los romanos). Los compradores eran sobre todo particulares del seno de la población turca; así surgió poco a poco una gran categoría de propietarios privados de la tierra; su título de propiedad consistía solo en un recibo de la Cámara de Rentas del Estado; el recibo hacía constar el hecho de la venta de la finca en el mercado público y la recepción por parte de la autoridad de la suma que el comprador debía por ella; los recibos se llamaban «beit-el-mal» y tenían el mismo reconocimiento judicial que las escrituras de compra, donación, prenda y otros actos sobre bienes raíces. (206) El gobierno turco fomentó al mismo tiempo intensamente la concentración de la propiedad privada de la tierra en manos de establecimientos religiosos y benéficos. La facilidad con que procedía a la confiscación y la presión de sus impuestos movían a menudo a los poseedores privados a transferir sus títulos de propiedad a tales establecimientos, es decir, a fundar wakf o «habou». ⦗Sidi Jalil, una de las mayores autoridades en Argel entre los intérpretes de la doctrina malikí, admite la posibilidad de la entrega de tales o cuales tierras o rentas por los particulares no solo en propiedad hereditaria, sino también en usufructo temporal, que se extingue por lo general con la muerte del donante⦘ Quedaban con ello libres de los actos de confiscación y de la presión fiscal; la entrega se hacía con la condición de que el propietario originario siguiera teniendo el usufructo vitalicio, pero casi siempre hereditario, de la tierra dada en wakf; ahora, sin embargo, tenía que prestar a la fundación los tributos en dinero o en especie. (pago de robot)103 (206, 207) ⦗Documentos principales en la Revue Africaine, publicada por la Sociedad Histórica Argelina; véase, p. ej., la de 1861.⦘

La dominación turca no condujo en modo alguno a análogos de la feudalización del Indostán (en la época de la decadencia de la economía de los grandes mogoles). Esto lo impidió la vigorosa centralización de la administración militar-civil de Argel; esta excluía la posibilidad de la incautación hereditaria de los cargos locales y la transformación de sus titulares en grandes propietarios casi independientes de los deyes. Todos los deyes y caídes locales, que por lo general arrendaban la recaudación de los tributos en los distritos a ellos asignados, solo permanecían 3 años en sus funciones. La ley prescribía estrictamente ese relevo, y en la práctica se producía aún más a menudo. (208) El gobierno turco solo fomentó, pues, entre los árabes el desarrollo de la propiedad privada de la tierra a costa de la «comunal». – Según los datos estadísticos reunidos por el diputado de la Assemblée nationale Warnier (1873), la situación de la posesión de la tierra en toda la franja costera, llamada Tel, era, al pasar Argel a manos francesas, la siguiente:

Propiedad dominical = 1.500.000 hectáreas; ídem a disposición del Estado según los derechos de los bienes comunes a todos los creyentes (bled-el-islam) = 3.000.000 de hectáreas de yermo. Mulk (propiedad privada): 3.000.000 de hectáreas; de ellas, ya en tiempos de los romanos en posesión repartida entre los bereberes = 1.500.000 hectáreas, y añadidas como objeto de apropiación privada bajo la dominación turca: 1.500.000 hectáreas.

En posesión indivisa de las gentes árabes (arch): 5.000.000 de hectáreas. En cuanto al Sáhara, en él solo: 3.000.000 de hectáreas, situadas dentro de los límites de los oasis, forman en parte undivided family property [propiedad de familia indivisa] y en parte propiedad privada. Los otros 23.000.000 de hectáreas del Sáhara, mero desierto de arena. (208, 209)

B) La economía francesa y su influencia en la decadencia de la posesión colectiva de la tierra de los indígenas.

  • Debates en los Annales de l’assemblée nationale de 1873. T. XVII, París 1873; t. XVII, n.º 1770. Rapport (a la Assembl. Nationale) de Mr. Warnier (1873)
  • Perron: Précis de jurisprudence musulmane par Khalil-ybn-Ishak, traduit de l’arabe. / Exposición de un plan general de colonización. Argel, 1863.

Premier Rapport de Mr Didier au nom de la commission de l’assemblée législative, 1851 (reproducido en Eugène Robe: «Lois de la propriété immobilière en Algérie») | Cadoz: Droit musulman malékite. París, 1870. Cadoz demuestra la ignorancia jurídica de Perron y de la mayoría de los llamados orientalistas.

La fundación de propiedad privada de la tierra (a ojos del bourgeois francés) es condición necesaria de todo progreso en la esfera política y social. La ulterior conservación de la propiedad comunal, «como una forma que fomenta en los espíritus tendencias comunistas» (Débats de la assemblée nation., 1873), es peligrosa tanto para la colonia como para la metrópoli; se fomenta, e incluso se prescribe, el reparto de la posesión gentilicia, primero como medio para debilitar a las tribes [tribus] sojuzgadas, siempre a punto de rebelarse, y segundo como única vía para el ulterior paso de la propiedad de la tierra de manos de los nativos a las de los colonos. (210, 211) La misma política siguen los француски104 bajo todos los régimes que se derriban unos a otros desde 1830 hasta today [hoy]. (211) Los medios cambian a veces; el fin es siempre el mismo: aniquilación de la propiedad colectiva indígena, conversión de esta en objeto de libre compraventa y, con ello, facilitación de su paso final a manos de los colonos franceses. (l. c.) Dice en la séance [sesión] del 30 de junio de 1873, con ocasión de un nuevo proyecto de ley, el diputado Humbert: «El proyecto sometido a vuestro juicio aparece solo como coronación del edificio cuyo fundamento pusieron toda una serie de ordenanzas, decretos, leyes y senadoconsultos, que todos en común y cada uno en particular persiguen el mismo fin: la implantación de la propiedad privada de la tierra entre los árabes». (l. c.) La primera preocupación de los franceses, tras la conquista de una parte de Argel, fue declarar la mayor parte del territorio conquistado propiedad del gobierno (francés). Pretexto para ello: la doctrina corriente entre los musulmanes sobre el derecho del imán a declarar la tierra de los indígenas wakf nacional; indeed, el dominium eminens del imán lo reconoce tanto el jus malikí como el hanafí. Pero este derecho ⦗Véase la trad. de Perron del Précis de jurisprudence musulmane par Khalil ibn-Ishak, t. II, p. 269, etc.⦘ solo le da derecho a percibir un impuesto de capitación de la población conquistada. Esta se percibe, dice Jalil, «para mantener medios con que satisfacer las necesidades de los descendientes del Profeta y de toda la comunidad musulmana». Luis Felipe –como sucesor del imán, or rather [o más bien] de los deyes sometidos, of course [por supuesto]– se apodera no solo de la propiedad dominical, sino también de toda la tierra que no está en labor, entre ella los pastos y bosques comunales y la tierra no cultivada. (212) ⦗En la medida en que el derecho extranjero/no europeo les resulta «provechoso», los europeos –como aquí el derecho musulmán– no solo lo reconocen –¡en el acto!–, sino que lo «malentienden» solo en su provecho, como aquí.⦘ El afán de botín francés salta a la vista: si el gobierno era y es el propietario originario de toda la tierra, no hace falta reconocer las pretensiones de las tribus árabes y cabileñas sobre tales o cuales fincas en cuanto no pueden probar su título mediante documento escrito. De este modo: por un lado, los antiguos propietarios comunales quedan rebajados a la posición de poseedores temporales de tierra del gobierno; por otro, robo violento de partes considerables del territorio poseído por las gentes y plantación en él de colonos europeos. En este sentido los arrêtés del 8 de sept. de 1830, 10 de junio de 1831, etc. Hence el sistema de los cantonnements; consistía en la división de la tierra gentilicia en 2 partes, una de las cuales se dejaba a los miembros de la gens, y la otra la retenía el gobierno con el fin de asentar en ella colonos europeos. Las tierras comunales –bajo Luis Felipe– quedaron a libre disposición de la administración militar-civil establecida en la colonia. En cambio, por las ordenanzas del 21 de julio de 1846, en el distrito de Argel, en las comunas de Blida, Orán, Mostaganem y Bona, se declaró inviolable la propiedad privada de la tierra, pero también en ella el gobierno francés se reservó el derecho de expropiación, no solo en los casos previstos por el Code Civil, sino cada vez que fuera necesario para la fundación de nuevas colonias o la ampliación de las anteriores, para fines de protección militar o cuando el interés fiscal sufriera por la falta de cultivo de tal o cual finca por su propietario. (212, 13) ⦗Arrêtés del 8 de sept. de 1830, 10 de junio y 11 de julio de 1831, 1 y 3 de diciembre de 1840. Ordonnances royales del 31 de octubre y 28 de noviembre de 1845; 1 de octubre de 1844; 21 de julio de 1846.⦘

De los compradores (privados) franceses de tierras, a la inmensa mayoría no se le ocurrió dedicarse a la agricultura; solo especulaban con la reventa de la tierra al por menor; comprar a precios irrisorios y revender a un precio relativamente alto les parecía una «colocación útil de sus capitales». Los sujetos, sin consideración alguna a la inalienabilidad de la posesión gentilicia, se apresuraron a cerrar toda una serie de contratos de compra con familias particulares. Explotando la fiebre especulativa que de pronto se había apoderado de los perros de lanas franceses, y esperando que el gobierno francés no pudiera sostenerse mucho tiempo en el país, los nativos enajenaban de buena gana, no pocas veces a 2 o 3 compradores a la vez, tales o cuales trozos de tierra, o también tierra que ni siquiera existía o que estaba en posesión colectiva de la gens. Hence, cuando empezó ante los tribunales el examen de los títulos de propiedad, resultó que más de ¾ del número total de las fincas enajenadas correspondían a la vez a distintas personas. (véase el extracto del folleto «Exposición de un plan general de colonización», Argel, 1863, nota **, p. 214). ¿Qué hizo el gobierno francés, el desvergonzado? ¡Empezó por sancionar la violación del derecho consuetudinario, declarando plenamente válidas todas las enajenaciones efectuadas ilegalmente! En la ley del 1 de octubre de 1844 ⦗el mismo gobierno burgués que, en virtud del derecho musulmán falsamente interpretado, se había hecho propietario único del suelo argelino⦘ declara: «Aucun acte translatif de propriété d’immeuble consenti par un indigène (¡aunque vendiera lo que no le pertenecía!) au profit d’un Européen ne pourra être attaqué par le motif que les immeubles étaient inaliénables aux termes de la loi musulmane» [Ningún acto traslativo de propiedad de inmueble consentido por un indígena en provecho de un europeo podrá ser impugnado con el argumento de que los inmuebles eran inalienables según la ley musulmana]. Además del interés de los colonos, el gobierno tenía con ello a la vista el debilitamiento de la población sometida a él mediante la decadencia de la organización comunal gentilicia. Así, en su informe a la assemblée nationale de 1851, dice el diputado Didier: «Tenemos que darnos prisa en destruir las asociaciones gentilicias, pues son las que dirigen toda oposición contra nuestra dominación». (214-16) Por otro lado, el temor del gobierno francés a levantar contra sí a la población indígena y el deseo de asegurar en el futuro el mercado de dinero contra las sacudidas que provocan necesariamente las especulaciones sobre títulos de propiedad ficticios movieron al gobierno a renunciar para el futuro a seguir aplicando el sistema de colonización. Añádase que los árabes consiguieron en la mayoría de los casos recomprar, en parte a los colonos europeos y en parte al propio gobierno, todas las tierras enajenadas o arrebatadas. Así terminó el système des cantonnements con un fiasco brillante. Precisamente en este intento se toparon de narices con el hecho de una propiedad comunal gentilicia de la tierra todavía plenamente viva. Ya no bastaba con ignorarla; había que tomar medidas activas para disolverla. (216) Este es el fin del senadoconsulto del 22 de abril de 1863; en él se reconoce legalmente el derecho de propiedad de las gentes sobre las tierras que ocupan, pero esa propiedad colectiva ha de repartirse no solo entre las familias, sino también entre sus miembros. Allard (general), encargado por el Conseil d’État de defender el proyecto de ley, dice en el Senado, entre otras cosas: «El gobierno no pierde de vista que el fin general de su política es debilitar la influencia de los ancianos de las gentes y provocar la disolución de las gentes. Por esta vía destruye los últimos derechos del derecho feudal, cuyos defensores aparecen ser los adversarios del proyecto de ley del gobierno… La fundación de propiedad privada, el asentamiento de colonos europeos entre las gentes árabes… serán los medios más poderosos para acelerar el proceso de disolución de las asociaciones gentilicias». (216, 217) El artículo II del senadoconsulto de 1863 indica que en un futuro próximo, mediante decretos imperiales: 1) fijación de los límites de las tierras que pertenecen a cada gens; 2) el reparto de todas las posesiones gentilicias entre las distintas familias, salvo aquellas que, por su ineptitud para la agricultura, deban quedar como propiedad indivisa de las familias; 3) fundación de propiedad privada mediante la división de las tierras familiares allí donde tal medida se reconozca oportuna. (217) El propio Napoleón III, contra la 3.ª medida; véase su carta al mariscal Mac-Mahon, 1865. (p. 217, n. 2) Por un ucase del gobierno, dictado con el consentimiento del Conseil d’État, Badinguet105 ordenó la creación de comisiones especiales para llevar a cabo los repartos; cada una de estas comisiones había de componerse de 1 general de brigada o coronel como presidente, un subprefecto o consejero de prefectura, un funcionario de una oficina árabe militar o departamental y un funcionario de la administración de dominios. El nombramiento de los miembros de la comisión se dejó al gobernador general de Argel; solo los presidentes habían de ser confirmados directamente por el emperador; las subcomisiones, compuestas de funcionarios de la administración local de Argel. (Règlement d’administration publique del 23 de mayo de 1863) A la subcomisión le corresponden todos los trabajos preparatorios, como la recogida de datos para la correcta fijación de los límites de la gens, de cada una de sus subdivisiones, de la tierra de labor y de pasto en estas últimas y, por último, de las posesiones privadas y dominicales comprendidas en el radio del distrito gentilicio. (218) Entra luego la actividad de la comisión: fijación sobre el terreno –en presencia de delegados de las gentes vecinas– de los límites de las tierras gentilicias sujetas a reparto; además, la confirmación de cualesquiera contratos entre propietarios privados de la tierra (comprendidos dentro de los límites de las posesiones gentilicias) y la gens; finalmente, la decisión judicial en las demandas de gentes vecinas sobre delimitación no conforme a derecho de las posesiones a ellas asignadas. La comisión ha de informar de todas las medidas que adopte al gobernador general de Argel, que decide en última instancia. (p. 218) Véase el ulterior contenido del règlement del 23 de mayo de 1863, pp. 218, 219.

Según el informe de Warnier ⦗presidente de la comisión para la elaboración de un proyecto de ley sobre la «propiedad privada» en Argel⦘ a la Assemblée Nationale de 1873 (véanse los Annales de l’Ass. Nat., t. XVII, anexo n.º 1770), del número total –= 700– de las posesiones gentilicias, de 1863 a 1873 ya se habían repartido 400 entre las asociaciones de sangre que entran en la composición de las gentes, es decir, entre las asociaciones de sangre de los parientes más próximos, cada una de las cuales ocupaba un distrito determinado del suelo; ⦗también recibieron reconocimiento de la autoridad las posesiones dominicales y privadas que ya entonces estaban comprendidas en sus límites⦘. Esta parte del reglamento de 1863 era fácil de ejecutar, porque esta descomposición –semejante al proceso en virtud del cual de la antigua marca germánica se segregaron comunas libres, semilibres y no libres– había comenzado mucho antes que los franceses, en tiempos de la dominación turca en Argel.

Eugène Robe («Les lois de la propriété foncière en Algérie», p. 77) observa a este respecto: «Después que el anciano de la gens perdió su antiguo carácter de patriarca y pasó a la posición de funcionario musulmán, de caíd, creció la autoridad de los padres de familia y recibió un carácter oficial, político, reconocido por la ley; el proceso de descomposición de la gens (en sus asociaciones de sangre más pequeñas en número) empezó desde entonces por sí mismo y avanzó imperceptible y gradualmente… el sentimiento del parentesco de sangre (entre las distintas familias) se fue aflojando poco a poco; las distintas ramas se separaron del tronco común; los parientes más próximos formaron asentamientos (aldeas) particulares; cada tienda se convirtió en un centro de intereses particulares, el centro de un grupo de sangre propio que tenía sus necesidades particulares y sus aspiraciones egoístas y relativamente estrechas. Así, la gens dejó de ser la familia amplia y abarcadora y se convirtió en aglomerado de todos los asentamientos dispersos por la tierra gentilicia, una especie de confederación de tiendas, confederación de carácter oficial y político mucho más limitado que antes». La comisión, pues, al ejecutar este punto del reglamento del 23 de mayo de 1863, encontró la gens ya descompuesta por sí misma en sus subdivisiones, y solo tuvo que dar fuerza de ley a lo que desde hacía mucho existía en la práctica. (219, 220)

Muy distinto fue lo ocurrido con su otra tarea: la introducción de la propiedad privada dentro de los límites de las subdivisiones de la gens. (220) Según el tít. V, art. 26 del reglamento, esto había de hacerse teniendo en cuenta los distintos derechos consuetudinarios históricos, es decir, solo después de haberlos comprobado previamente. No salió;106 todo el punto se abandonó bajo Badinguet. (cf. pp. 221; 222) ⦗Hay que citar aquí además, del informe de Warnier: la dificultad de los repartos en Argel se funda, entre otras cosas, en las condiciones económicas sumamente diversas de las distintas gentes. En 142 gentes correspondían a cada persona 1-4 hectáreas; en 143 gentes, 4-8 ha; en 8 gentes, 8-16 ha; en 30 gentes, 16-185 ha (el reparto crea a la vez grandes y pequeños propietarios, unos apenas capaces de arrancar sus medios de vida al trabajo del campo, los otros incapaces de aprovechar plenamente todas las tierras que les tocan en propiedad). (p. 221, nota)⦘ No resultó, pues, nada de la expropiación de las gentes árabes en provecho de los colonos europeos que se pretendía con aquella medida. De 1863 a 1871, los colonos europeos compraron a los indígenas más tierra de la que les vendieron: all in all [en total], not yet [ni siquiera] 20.000 hectáreas; por año, in fact, solo 2.170 hectáreas, 29 áreas y 22 centiáreas, not yet enough [ni siquiera bastante] tierra, como dice Warnier, para levantar en ella una sola aldea. (Véanse más detalles en 223, esp. la nota.)

1873: Hence la primera preocupación de la asamblea rural de 1873: tomar medidas más contundentes para despojar de su tierra a los árabes. ⦗Los debates en esta asamblea de la vergüenza sobre el proyecto «para la introducción de la propiedad privada» en Argel tratan de ocultar la bribonada bajo el manto de las llamadas leyes eternas e inmutables de la economía política. (224) En estos debates de la «Rural», todos están unánimes sobre el fin: la destrucción de la propiedad colectiva. La disputa gira solo en torno al método, a cómo acabar con ella. El diputado Clapier, p. ej., quiere hacerlo del modo prescrito por el senadoconsulto de 1863, según el cual la propiedad privada solo había de introducirse primero en las comunas cuyo lote de tierra ya se hubiera segregado de la tierra gentilicia; la comisión de la «Rural», cuyo presidente y ponente es Warnier, insiste en cambio en empezar la operación por el final, es decir, por la determinación del lote individual de cada miembro de la comuna, y además simultáneamente en las 700 gentes.⦘107

Los emplastos con que el señor Warnier tapa una medida cuyo fin es la expropiación de los árabes son, en particular, los siguientes:

  1. Los propios árabes han expresado a menudo el deseo de proceder al reparto de las tierras comunales. Esto es sencillamente una mentira desvergonzada.108 El diputado Clapier (Séance du 30 Juin 1873) responde a ello: «Aseguráis que los propios árabes desean la implantación de la propiedad privada de la tierra entre ellos; pero ¿contiene acaso el informe la expresión de deseos manifestados directamente por las autoridades gentilicias y comunales (djemma)? – En absoluto; los árabes están contentos con su situación, su legislación, sus costumbres locales. Solo los especuladores y los usureros os piden la implantación de la propiedad privada». (224, 225)

  2. El sistema de libre disposición de cada árabe sobre la finca que le pertenece en propiedad le da, en casos extremos, la posibilidad de obtener, mediante la enajenación o la hipoteca, el capital que le falta; ¿no es esto deseable en interés de los propios árabes? ¡Como si no se encontrara en todas partes –en los países de modo de producción no capitalista– la explotación más desvergonzada de la población rural por pequeños usureros y por terratenientes vecinos que disponen de capitales libres! Véase la India. Véase Rusia, donde el campesino recibe del «kulak», al 20, 30 y a menudo 100 %, la suma que necesita para pagar los impuestos del Estado. Por otro lado, el помѣщикъ109 aprovecha las circunstancias que lo acosan para atarlo por contrato durante el invierno para todo el periodo de la siega del heno y de la cosecha por ⅓ o ½ del salario ordinario, que se le paga por adelantado y que a su vez va a llenar el abismo sin fondo del erario ruso. Mediante la «hipotecabilidad» y la «enajenabilidad» –otorgadas por ley–, el gobierno inglés trabaja en las N. W. Pr. de la India y en el Panyab en la disolución de la propiedad colectiva de los campesinos, su expropiación final y la caída de la tierra comunal en la propiedad privada del usurero. (225) Incluso Badinguet –carta a Mac-Mahon, 1865– atestigua una acción análoga del usurero en Argel, al que los pesados impuestos del gobierno sirven de vehículo para el ataque. (véanse pp. 225, 226) (La carta la cita Clapier en su discurso en la asamblea del 30 de junio de 1873)

Bajo el gobierno musulmán, al menos, el campesino no podía ser expropiado de su tierra por el usurero-especulador. Este gobierno no conocía la pignoración de la tierra (hipoteca), porque reconocía la propiedad comunal (resp. la undivided family property) como indivisible e inalienable. (cf. nota 2, p. 226) ⦗ib. Reconocía, en cambio, el «rhène», gage [prenda]; este da al prestamista de dinero un derecho preferente frente a los demás acreedores; recibe antes que ellos el pago de las rentas de los bienes muebles e inmuebles del deudor. ¡Así también aquí se abre una esfera relativa de acción al usurero!, como en Rusia, etc.⦘ (226) El senadoconsulto de 1863, art. 6, reconoció por primera vez el derecho de libre enajenación, tanto para la propiedad de la tierra de los particulares, es decir, las llamadas tierras mulk, como también para subdivisiones gentilicias enteras respecto del distrito a ellas segregado; hizo así posible la venta y la hipoteca de tierras comunales, de lo que se sirvieron en el acto los usureros y los especuladores acaparadores de tierras. La esfera de su «empresariado» se amplió aún más con la ley de la «Rural» de 1873, que ha implantado finalmente la propiedad privada sobre las земли;110 todo árabe puede ahora disponer libremente de su finca segregada como propiedad privada; el resultado será la expropiación de la tierra de la población indígena por colonos y especuladores europeos. Pero ese es también el fin consciente de la «loi» de 1873. (226, 227)

  1. La introducción de la propiedad privada de la tierra en una población no preparada para ella y que le es antipática ha de ser una panacea infalible para la mejora de los medios de la agricultura y, hence, para el aumento de la productividad de la tierra. (227) ¡Este es el grito no solo de los economistas políticos de la Europa occidental, sino también de las llamadas «clases cultas» de la Europa oriental! Pero ni un solo hecho de la historia de la colonización se ha aportado a favor de ello en los débats de l’assemblée rurale. Warnier invoca la mejora de los medios de cultivo en las posesiones de poca extensión de los colonos europeos, situadas favorablemente para la venta. – El número de todas las земель111 que pertenecen a los colonos europeos en Argel es = 400.000 hectáreas; de ellas, 120.000 pertenecen a 2 compañías, la de Argel y la de Sétif; estas tierras –y el propio Warnier lo admite–, extensas y más alejadas del mercado, las cultivan arrendatarios árabes según su viejo método tradicional, existente antes de la llegada de los franceses portadores de luz. Las otras 278.000 ha están desperdigadas en medida desigual entre 122.000 europeos, de los que 35.000, funcionarios y burgueses urbanos, no se ocupan de la agricultura. Quedan: 87.000 colonos franceses agricultores; y tampoco entre estos hay cultivo intensivo, que no rinde allí donde la masa de tierra no cultivada es grande y la población relativamente escasa. (228) (cf. Débats, 30 Juin 1873) La expropiación de los árabes que la ley pretende: 1) para proveer a los colonos franceses de la mayor cantidad posible de tierra; 2) para, arrancando a los árabes de su vínculo natural con el suelo, quebrar el último poder de las asociaciones gentilicias que así se disuelven y, con ello, todo peligro de levantamiento. (229) El Warnier demostró que las tierras que están a disposición de los colonos son insuficientes para satisfacer las necesidades de los colonos que llegan cada año de Francia. En la provincia de Argel corresponden a cada colono europeo 1,3 hectáreas; en la provincia de Orán, 2,64; solo en la provincia de Constantina, 3,25 ha. (229) Así pues, el aumento de los colonos agrícolas es imposible si subsiste al mismo tiempo el sistema árabe de propiedad de la tierra. (l. c.) Para acelerar el proceso de paso de las antiguas tierras gentilicias a manos de los colonos, la ley (1873) dispone, si no abolir del todo el derecho de compra gentilicia (chefâ), ⦗El derecho de chefâ consiste en el derecho de recompra de la tierra vendida por tal o cual miembro de la gens (ferka) por parte de cada miembro de la ferka (gens) (vid. el discurso del dip. Humbert, séance del 30 de junio de 1873, Annal. de l’assemb., t. XVIII, p. 636). Este derecho es enteramente idéntico al que existe aujourd’hui [hoy] para los miembros de la comuna en algunas partes del cantón de los Grisones⦘ limitarlo a los grados de parentesco a los que el Code civil francés reconoce el derecho de retracto. Por último, para aumentar los dominios del gobierno, el proyecto de ley de 1873 declaró propiedad del gobierno el yermo que había quedado en uso común de las gentes árabes y no se había repartido en sus circunscripciones. ¡Esto es robo directo! Precisamente por eso la asamblea rural, tan tierna con la sacrosanta «propriété», aprobó el proyecto de ley profanador de la propiedad sin modificación alguna y lo hizo entrar en vigor el mismo año de 1873. (3ème délibération dans la séance du 26 Juillet 1873. Annales de l’ass. nat., t. XIX) (p. 230) El mariscal Niel observó con razón en los debates de la Asamblea Nacional de 1869: «La sociedad argelina está fundada en el principio de la sangre ⦗es decir, del parentesco⦘». Mediante la individualización de la propiedad de la tierra se alcanza, pues, también el fin político: aniquilar la base de esta sociedad. (231)
  1. Texto original según MEGAdigital (Berlin-Brandenburgische Akademie der Wissenschaften), MEGA² IV/27, licencia CC BY-SA 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es); el aparato editorial de la MEGA no se reproduce. Esta traducción y la transcripción se distribuyen con la misma licencia. ↩

  2. N. del T.: en el original, en ruso: «Макушевъ: сказанія иностранцевъ о бытѣ и правахъ славянъ». Se trata del eslavista ruso Vikenti Makúshev (1837-1883). ↩

  3. N. del T.: Maksim Maksímovich Kovalevski (1851-1916), Общинное землевладѣніе, причины, ходъ и послѣдствія его разложенія (La propiedad comunal de la tierra: causas, curso y consecuencias de su disolución), parte 1, Moscú, 1879. Marx escribe el título en ruso: «Общинное землевладѣніе». Los números entre paréntesis remiten a las páginas del libro. ↩

  4. N. del T.: Marx usa el verbo coloquial murxen (‘despachar, liquidar’). ↩

  5. N. del T.: en ruso en el original: украшеніе, ‘adorno’. Marx intercala a menudo, entre paréntesis, el término ruso de Kovalevski. ↩

  6. N. del T.: en ruso en el original: лодка (lodka, ‘bote, canoa’); a continuación китъ (kit, ‘ballena’), шило (shilo, ‘lezna’), палатка (palatka, ‘tienda’) y ладья (ladiá, ‘barca grande’). ↩

  7. N. del T.: comentario de Marx. Jus Quiritium: el derecho de los quirites, el derecho civil de los ciudadanos romanos (incluida la propiedad quiritaria). ↩

  8. N. del T.: en ruso en el original: въ средней ея полосѣ. ↩

  9. N. del T.: Marx da dos variantes separadas por una barra inversa: «Nahrungspflanzen\Brodpflanzen» (‘plantas alimenticias’ / ‘plantas de pan’, es decir, cereales); traduce el ruso хлѣбныхъ растеній. ↩

  10. N. del T.: en ruso en el original: звѣринымъ промысломъ (‘la caza’, literalmente ‘la industria de las fieras’). ↩

  11. N. del T.: en ruso en el original: народности (naródnost, ‘pueblo, nacionalidad’). ↩

  12. N. del T.: Marx escribe «Geschlechtsобщина», compuesto del alemán Geschlecht (‘gens’) y del ruso община (óbschina, ‘comunidad, comuna’). ↩

  13. N. del T.: en ruso en el original: земли (‘tierras’). ↩

  14. N. del T.: en ruso en el original: владѣнія (vladénia, ‘posesiones’). ↩

  15. N. del T.: en ruso en el original: мірскихъ запашекъ (mírskie zapashki, ‘labranzas del mir’, es decir, comunales). ↩

  16. N. del T.: así en Marx. ↩

  17. N. del T.: en ruso en el original: помѣстій, помѣстья (pomestia, ‘fincas, dominios’). ↩

  18. N. del T.: en ruso en el original: Пипилицинъ. ↩

  19. N. del T.: Francisco de Bobadilla (c. 1448-1502), gobernador de las Indias Occidentales de 1499 a 1502. Marx escribe «Bobadil» y «Dominica». ↩

  20. N. del T.: así en Marx («Orden des heil. Jacob»). ↩

  21. N. del T.: en ruso en el original: земли u. имущества (‘tierras y bienes’). ↩

  22. N. del T.: en ruso en el original: сборовъ (sbory, ‘tributos, recaudaciones’) y повинностей (povínnosti, ‘obligaciones, cargas’). ↩

  23. N. del T.: así en Marx; Carlos II reinó de 1665 a 1700. ↩

  24. N. del T.: en ruso en el original: старѣйшины (stareishiny, ‘ancianos’). ↩

  25. N. del T.: en ruso en el original: доходности (‘rentabilidad, rendimiento’); a continuación, земель (‘tierras’). ↩

  26. N. del T.: en ruso en el original: округъ (ókrug, ‘distrito, circunscripción’). ↩

  27. N. del T.: en ruso en el original: родовый началъ (rodovói nachalo, ‘principio gentilicio’); más adelante, родовой характеръ (‘carácter gentilicio’) y сельскія (‘rurales’). ↩

  28. N. del T.: en ruso en el original: усадьбы (usadby, ‘solares, fincas de casa y huerto’). ↩

  29. N. del T.: en ruso en el original: надѣлы (nadely, ‘lotes’). ↩

  30. N. del T.: en ruso en el original: угодья (ugodia), las tierras de aprovechamiento (bosques, pastos, aguas) distintas de la tierra de labor. ↩

  31. N. del T.: en ruso en el original: совмѣстнаго владѣнія (‘posesión conjunta’). ↩

  32. N. del T.: comentario de Marx, como el anterior y el siguiente entre ⦗ ⦘. Causa efficiens: causa eficiente. ↩

  33. N. del T.: en ruso en el original: поселка (posiolok, ‘asentamiento, aldea’). ↩

  34. N. del T.: así en Marx; Bundelkhand, según la nota de la MEGA (Kovalevski, p. 76: Бöнделькундъ). ↩

  35. N. del T.: en ruso en el original: старшина (starshiná, ‘anciano, jefe’) y порука круговая (krugováia poruka), que Marx traduce por «Gesammtbürgschaft» (‘garantía solidaria’). ↩

  36. N. del T.: en ruso en el original: почвы (‘suelos’). ↩

  37. N. del T.: en ruso en el original: усадебной земли (‘tierra de solar’); más abajo усадьба, усадьбы (usadba, usadby). ↩

  38. N. del T.: así en el original: «shola-писъ», con la segunda parte en cirílico. ↩

  39. N. del T.: en ruso en el original: коновъ (конъ), коны (kon, plural koný), las secciones en que se divide la tierra comunal para el reparto. ↩

  40. N. del T.: en ruso en el original: право въѣзда (‘derecho de entrada’) y право выпаса (‘derecho de pasto’). ↩

  41. N. del T.: «Gemain» en el original. ↩

  42. N. del T.: en francés en el original: ‘bellos restos’. ↩

  43. N. del T.: Marx escribe «Artel» (en ruso артель), asociación cooperativa. ↩

  44. N. del T.: frase elíptica en el original; se sobrentiende la cooperación, de la que se habló antes (p. 35 de Kovalevski). ↩

  45. N. del T.: en ruso en el original: давность владѣній (‘prescripción de la posesión’). ↩

  46. N. del T.: en ruso en el original: выходъ (‘salida’). ↩

  47. N. del T.: latín: ‘poseedores’. ↩

  48. N. del T.: en ruso en el original: вира (vira); Marx escribe «Gewähre». ↩

  49. N. del T.: en ruso en el original: безспорныхъ дѣлъ (‘asuntos no contenciosos’). ↩

  50. N. del T.: en ruso en el original: сожителей, сожителями (‘convecinos, los que viven juntos’). ↩

  51. N. del T.: en ruso en el original: судъ верви (sud vervi), el tribunal de la verv, la comunidad territorial de la Rusia antigua; más abajo, суды общинъ (‘tribunales de las comunidades’). ↩

  52. N. del T.: en ruso en el original: знаковъ межеваній (‘mojones, señales de deslinde’). ↩

  53. N. del T.: así en el original («B.C.»); poco antes se trata de los códigos de los siglos V-VI d. C. ↩

  54. N. del T.: en ruso en el original: сельскія (‘rurales’). ↩

  55. N. del T.: en ruso en el original: о сосѣдяхъ (‘sobre los vecinos’) y составляетъ сельскій сходъ (‘forma la asamblea rural’). ↩

  56. N. del T.: así en el original («dem Besitz anders als durch Bearbeitung»); por lo que sigue, se trata del peso que se da al cultivo como condición de la posesión. ↩

  57. N. del T.: en ruso en el original: пустопорожней (‘baldía, vacía’). ↩

  58. N. del T.: en ruso en el original: народнаго старѣйшины (‘del anciano del pueblo’). ↩

  59. N. del T.: latín: ‘dominio eminente’. ↩

  60. N. del T.: latín: ‘capacidad de coito’. ↩

  61. N. del T.: Thomas Strange (1756-1841), jurista inglés, presidente del tribunal supremo de Madrás (dato del registro de personas de la MEGA). ↩

  62. N. del T.: en francés en el original. La cita siguiente, de Dacsha, en inglés. ↩

  63. N. del T.: juego con la máxima latina non nocent, ‘no dañan’: al cura los regalos no le hacen daño. ↩

  64. N. del T.: en inglés en el original: «everywhere das priesterliche hobbyhorse». ↩

  65. N. del T.: en inglés en el original. Pitris: los antepasados; devas: los dioses. ↩

  66. N. del T.: Marx mezcla en el título francés y alemán («Description der eingebornen Bevölkerung Indiens»). Jean Antoine Dubois (1766-1848), misionero e indólogo francés. ↩

  67. Maksim Kovalevski, Óbschinnoe zemlevladenie, prichiny, jod i posledstviia ego razlozheniia (La propiedad comunal de la tierra: causas, curso y consecuencias de su descomposición), Moscú, 1879. El encabezamiento lo restituyen los editores de la MEGA; Marx anota solo «Contin. de la p. 41» de su cuaderno. Las cifras entre paréntesis son las páginas del libro de Kovalevski. ↩

  68. Los signos ⦗ ⦘ reproducen los corchetes del manuscrito: encierran añadidos y comentarios de Marx. Este procede directamente de Strange, no de Kovalevski. ↩

  69. La Hidaya de Burhan al-Din al-Marghinani, tratado hanafí, traducido al inglés por Charles Hamilton (1791). ↩

  70. Comentario de Marx. ↩

  71. Marx escribe aquí la palabra rusa земли (zemli, «tierras»). ↩

  72. Paul Andreas von Tischendorf, Das Lehnswesen in den moslemischen Staaten, insbesondere im Osmanischen Reiche, Leipzig, 1872. ↩

  73. Ruso en el original: «por el zar Kushru», es decir, Cosroes. ↩

  74. Añadido de Marx, tomado de sus propios extractos de la Analytical History of India de Robert Sewell (p. 41 del cuaderno). De la misma procedencia son muchas de las fechas y correcciones dinásticas entre ⦗ ⦘ de esta sección. ↩

  75. Se trata del Chach-Nama, crónica de la conquista del Sind, recogida en el primer tomo de Elliot y Dowson; así la llaman Kovalevski y Dowson. Marx escribe «Shah-Nama», confundiendo al parecer el título con el Shahnameh de Ferdusí. ↩

  76. Ruso: poochazhnym sborom, «con un impuesto por hogar» (de ochag, hogar). ↩

  77. Ruso: druzhiny, plural de druzhina, la mesnada o séquito armado de un príncipe. ↩

  78. Shahab-ud-din Muhammad de Gur, el mismo «Muhammad de Gur» que nombra Kovalevski; su hermano era Ghiyas-ud-din. Kutb-u-din es Qutb-ud-din Aibak, fundador de la llamada dinastía de los esclavos de Delhi. Marx conserva las grafías de sus fuentes. ↩

  79. Dhimmi: los no musulmanes protegidos y sometidos a tributo. ↩

  80. Ruso: zekata, genitivo de zekat (azaque, zakat). Marx lo glosa como «capitación». ↩

  81. Ruso: v kormlenie, «para su sustento»: la forma rusa antigua de remunerar a los funcionarios cediéndoles los ingresos de un distrito. ↩

  82. Ruso: zemelnye nadely, «lotes de tierra». Nadel (надѣлъ), «lote» o «asignación» de tierra, aparece en adelante varias veces en el texto alemán de Marx; se deja en cirílico. ↩

  83. Véase la nota anterior: «lotes particulares». ↩

  84. Ruso: zemindarstvo, «zamindarío». ↩

  85. Los tres comentarios entre ⦗ ⦘ de este pasaje, como la crítica que los precede («Porque en la India…»), son de Marx. Francis Palgrave, historiador inglés de la Inglaterra anglosajona; Georg Ludwig von Maurer, historiador de la marca y de la constitución agraria germánica. ↩

  86. Ruso: prilozhenie, «apéndice». ↩

  87. La frase siguiente («La tierra de Bengala… en el primer») queda incompleta en el manuscrito: Marx la añadió cuando ya había empezado a escribir el texto que sigue. ↩

  88. Los dos extractos intercalados que siguen (de Sewell y de Grant) son añadidos de Marx tomados directamente de esos libros, escritos en una mezcla de inglés y alemán; por eso van enteros entre ⦗ ⦘. ↩

  89. Mote despectivo de Marx, latinización burlesca de Lump («granuja»); el genitivo Lumpacii va en el original. ↩

  90. Ruso: chinovniki, «funcionarios». ↩

  91. Así en el manuscrito; Kovalevski (p. 172) dice Bombay, y Marx habla a continuación del «sistema de Bombay». ↩

  92. Hornochs, «buey», en el sentido de zoquete: insulto de Marx, como los de «perros» (Hünde), «asnos» y «cabestros» (Hörner, literalmente «cuernos») que aplica en esta parte a los funcionarios ingleses. ↩

  93. Ruso: s tselym mirom, «con todo el mir», es decir, con la comuna rural entera. Mir (миръ): la comuna rural rusa. ↩

  94. Ruso: polzovateliam, «usuarios». ↩

  95. Ruso: nedoimki, «atrasos» (de impuestos). ↩

  96. Ruso: v’ezda, genitivo de v’ezd, «entrada»: el derecho de entrar en los bosques. ↩

  97. Ruso: zasuj, genitivo plural de zasuja, «sequía». ↩

  98. El inciso «–¡los mismos “perros” ingleses… en ningún otro país!–» es comentario de Marx dentro de la cita de Campbell. ↩

  99. Marx escribe Berberknäse: germaniza el ruso kniaz (князь), «príncipe». ↩

  100. Ruso: obschinnym, «comunal» (de óbschina, община, comunidad o comuna rural). ↩

  101. Ruso: triapiem, «trapos, ropa». ↩

  102. Ruso: vladenie, «posesión». ↩

  103. Robot: prestación personal servil (palabra de origen eslavo usada en alemán). ↩

  104. Marx escribe en cirílico frantsuski, «los franceses». ↩

  105. Mote de Napoleón III. ↩

  106. Würd’ nisch: imitación dialectal de Marx («no se hizo», «no salió»). ↩

  107. Todo este pasaje entre ⦗ ⦘ es resumen y paráfrasis de Marx de los debates, con sus propios calificativos («asamblea de la vergüenza», «bribonada»). ↩

  108. La frase «Esto es sencillamente una mentira desvergonzada» es comentario de Marx; Kovalevski la califica de pura invención. ↩

  109. Ruso: pomeschik, «terrateniente», el señor de tierras ruso. ↩

  110. Ruso: zemli, «tierras». ↩

  111. Ruso: zemel, genitivo plural de zemliá, «tierras». ↩