Carta de Friedrich Engels a Karl Marx, que vivía en Londres, escrita en Manchester el 13 de marzo de 1870. Se conserva completa. Traducida de la primera MEGA (MEGA¹ III/4, Berlín, 1931, carta n.º 1350, pp. 291-292) por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original.
Manchester, 13 de marzo de 1870.
Querido Mohr:
Mr. J. Williams ha tenido desde luego un éxito estupendo y bien merecido. La finta de la Marseillaise de publicar la carta como original ha metido en el lío a toda la prensa inglesa y ha obligado por fin también al Irishman a reconocer su deuda con la Marseillaise y con L'Internationale. El silencio se ha acabado, y Mr. Bruce, aunque en el cochino Daily News hace presentar otra vez a O'Donovan Rossa como «ordinary convict and nothing else»,1 probablemente adoptará un tono muy distinto al contestar a la interpelación que se avecina. ¡Bravo, Jenny! Lizzie te está además especialmente agradecida por los artículos de L'Internationale, que le han gustado muchísimo.
Las dos cartas adjuntas me han llegado de Solingen.2 Al susodicho Moll lo había tuteado, creyéndolo hermano de Jupp y viejo miembro de la Liga; de ahí la intimidad.3 Ya ves también que ya hemos pasado al terreno de los mitos. No sé nada ni de la historia de Schapper, que tiene toda la pinta de una borrachera, ni de la de mi viejo. Mi viejo se habría guardado muy mucho de hacerme pagar un salario o cualquier otra cosa; para eso yo no le hacía las cuentas ni de lejos con bastante exactitud. Como tengo que contestar pronto a esa gente, podrías decirme si entretanto has sabido algo de lo de Menke.
Toda la semana he estado a punto de tener que marcharme por lo de mi madre, pero por suerte va mejor.
El siguiente pasaje basta para calificar de pura mierda toda la larga ley agraria del manso Gladstone:
«Los arriendos de que se trata (tal como los conceden ahora aquí y allá en Irlanda los landlords a los tenants) son tan precarios como los arrendamientos a voluntad del propietario. No tienen eficacia alguna para quitar la sensación de inseguridad. Para que un arriendo sirva de algo a tal fin, debería ser libre y sin trabas, salvo en lo tocante a dividir y subarrendar; sobre todo, no debería poner ningún obstáculo a la venta del interés del arrendatario. Pero los arriendos modernos son lo contrario: están cargados de cláusulas y estipulaciones que prescriben el modo de cultivo y el destino de los productos, que regulan negativa y positivamente la actuación del arrendatario y que prohíben por completo la facultad esencial de libre enajenación. De cada línea de estos documentos puede decirse sin mucha exageración que contiene una trampa jurídica para el incauto, y pocos, si es que hay alguno, pueden escapar al efecto de la última cláusula con que terminan, que anula el arriendo en caso de infracción de cualquiera de las estipulaciones anteriores. Tales arriendos no dan ninguna seguridad. Son tan precarios como los arrendamientos a voluntad, y más peligrosos».4
¿Y quién dice esto? Mr. Gallwey, agent (!!) of the Kenmare Estate, at the Killarney Board of guardians, November 4, 1869.5 Ahora bien, el Kenmare Estate pertenece al marqués de Lansdowne, ¡cuyo administrador general para todas sus fincas irlandesas es el honorable «Reality» Trench!6 O sea, no se puede desear una autoridad mejor. Y estos leases son los contratos by which, after the passing of this bill, every Irish tenant is to be held bound,7 según el noble Gladstone.
¿Tenéis noticias de los Lafargue?
Saludos cordiales a todos vosotros.
Tuyo, F. E.
«Un preso común y nada más». Henry Austin Bruce era ministro del Interior. ↩
De la cooperativa de Solingen; véase 1870-01-09 Engels a Marx. ↩
Joseph («Jupp») Moll, relojero de Colonia, dirigente de la Liga de los Justos y luego de la Liga de los Comunistas, muerto en 1849 en la campaña de Baden. ↩
Los tenancies at will eran arrendamientos sin plazo, revocables en cualquier momento por el propietario. ↩
«Administrador del Kenmare Estate, ante la junta de la beneficencia (Board of guardians) de Killarney, 4 de noviembre de 1869». ↩
William Steuart Trench, administrador de grandes fincas en Irlanda, autor de Realities of Irish Life (1868); de ahí el apodo. ↩
«Por los que, tras la aprobación de esta ley, quedará obligado todo arrendatario irlandés». ↩