Artículo publicado sin firma en la Neue Rheinische Zeitung, n.º 96, 7 de septiembre de 1848 (Colonia), p. 2-3; atribuido a Friedrich Engels por la MEGA² (I/7). Traducido del original del periódico (colección digital de la USB Köln) por la Escuela de marxismo, 2026. Texto original en alemán.

Berlín, 5 de septiembre. El Staats-Anzeiger publica en su parte oficial el armisticio, tan honroso como grato, que el señor von Below concertó en Malmö con los señores von Reedtz y von Bille y que el ministerio ha ratificado. Observamos en él con alegría que el rey de Prusia vuelve a figurar como «soberano». ¡Breve sueño el de la soberanía popular!

El documento dice así:

Art. 1. A contar desde el día de la firma de la presente convención, las hostilidades por tierra y por mar quedarán completamente suspendidas durante siete meses, con un plazo de denuncia de un mes para cada una de las dos partes contratantes. Si por una u otra parte no se produce la denuncia, se entenderá que ambas partes consienten en la prórroga del armisticio.

Art. 2. Si una de las dos partes denunciara el armisticio, los ejércitos de ambas podrán volver a ocupar las posiciones que tengan en el momento de la conclusión de la presente convención, y que serán marcadas en un mapa por dos oficiales delegados ad hoc por los generales en jefe.

Art. 3. Los bloqueos establecidos por las fuerzas navales de Su Majestad el rey de Dinamarca se levantarán sin demora tras el canje de los instrumentos de ratificación, y las órdenes necesarias para ello se remitirán, si es posible el mismo día, a los comandantes de los buques de guerra reales daneses.

Art. 4. Todos los prisioneros de guerra y políticos serán puestos en libertad por ambas partes sin demora ni reserva.

Art. 5. Todos los buques apresados o embargados desde el comienzo de la guerra serán liberados con sus cargamentos en el plazo de 12 días a partir de la firma de esta convención, o antes si fuera posible.

Prusia, tanto en su propio nombre como en nombre de la Confederación Germánica, consiente en que Dinamarca sea indemnizada por las requisas en especie efectuadas en Jutlandia por cuenta de las tropas prusianas y federales; y Dinamarca se obliga por su parte a resarcir el valor de los buques o cargamentos que hayan sido vendidos y no puedan devolverse en especie.

Art. 6. Los dos ducados, así como las islas que les pertenecen, serán evacuados tanto por las tropas danesas como por las de la Confederación Germánica en el plazo de 12 días después de que la orden correspondiente haya llegado a los comandantes en jefe. No obstante, a la Confederación Germánica, así como a Su Majestad el rey de Dinamarca, se les permitirá hacer custodiar los hospitales y depósitos militares que la Confederación Germánica tiene en la ciudad de Altona y en otros puntos de los dos ducados, y Su Majestad el rey de Dinamarca en la isla de Alsen, por destacamentos de tropas federales alemanas y danesas respectivamente, que no deberán exceder de 2.000 hombres ni para una ni para otra de las dos partes.

Los soldados naturales del ducado de Schleswig que se encuentren actualmente en servicio militar en los ducados quedarán estacionados en el ducado de Schleswig, formados en unidades especiales. Estas unidades se pondrán, con el fin de mantener la tranquilidad pública, a las órdenes de la autoridad de gobierno que se instituya conforme al artículo siguiente, a la cual corresponderá licenciar y enviar a su tierra, para alivio del país, a los oficiales y soldados que no se consideren necesarios para el servicio.

La fuerza militar que se estacione en el ducado de Holstein se compondrá de los efectivos actuales de las tropas regulares de ese ducado, que forman parte del ejército federal alemán. Estas tropas holsteinesas quedarán a disposición del gobierno de los dos ducados, pero solo podrán reducirse por acuerdo entre el gobierno de los ducados y el comandante en jefe del ejército federal alemán.

Art. 7. Las dos partes contratantes han convenido en instituir, mientras dure el armisticio, un gobierno común para los dos ducados, que ejercerá sus funciones en nombre de Su Majestad el rey de Dinamarca, en su calidad de duque de Schleswig y Holstein, y con la plenitud de sus poderes, con excepción del poder legislativo, que quedará en suspenso mientras dure el armisticio. Este gobierno se compondrá de cinco miembros elegidos entre los notables de los dos ducados que gocen de respeto y consideración generales. Dos de estos miembros serán nombrados por Su Majestad el rey de Prusia, por parte de la Confederación Germánica, para el ducado de Holstein, y dos por Su Majestad el rey de Dinamarca, duque de Schleswig y Holstein, para el ducado de Schleswig.

El quinto de estos miembros, que habrá de asumir las funciones de presidente del gobierno común de los dos ducados, será nombrado de común acuerdo por Sus citadas Majestades. Se ha convenido en que no podrán entrar en esta nueva autoridad administrativa ni los miembros del gobierno en funciones antes del 17 de marzo del corriente (gobierno de Schleswig-Holstein) ni los que han formado el gobierno desde esa época; esta autoridad entrará en funciones lo antes posible y, a más tardar, 14 días después de la firma de la presente convención.

Se ha acordado además que todas y cada una de las leyes, ordenanzas y medidas administrativas dictadas para los ducados desde el 17 de marzo de este año quedarán derogadas en el momento en que entre en funciones el nuevo gobierno; no obstante, este tendrá derecho a mantener en vigor aquellas leyes, ordenanzas y medidas administrativas dictadas después del 17 de marzo de este año cuyo mantenimiento le parezca indispensable o conveniente para la buena marcha de los asuntos, las cuales, sin embargo, en ningún caso podrán contener nada contrario a lo dispuesto en el art. XI.

Art. 8. Su Majestad el rey de Prusia, en nombre de la Confederación Germánica, y Su Majestad el rey de Dinamarca tendrán derecho a nombrar cada uno un comisario para residir en los ducados mientras dure el armisticio y velar, como mediadores, por la ejecución de las estipulaciones precedentes, así como por la aplicación imparcial de las leyes en favor tanto de la población danesa como de la alemana.

Art. 9. El ducado de Lauenburgo será administrado, mientras dure el armisticio, por una comisión para la que Su Majestad el rey de Prusia, en nombre de la Confederación Germánica, nombrará un miembro, y Su Majestad el rey de Dinamarca, en su calidad de duque de Lauenburgo, el segundo, y ambos soberanos se pondrán de acuerdo sobre la elección del tercer miembro, que presidirá el gobierno del ducado. Esta autoridad administrará el ducado de Lauenburgo en nombre de Su Majestad el rey de Dinamarca, duque de Lauenburgo, del mismo modo en que se ha establecido en el art. 7 respecto a los ducados de Schleswig y Holstein. Dependerá de un acuerdo entre esta autoridad administrativa y el comandante en jefe de las tropas federales alemanas que se considere conveniente hacer entrar en el ducado de Lauenburgo un destacamento de tropas federales alemanas a disposición de dicha autoridad.

Art. 10. Las dos partes contratantes pedirán a Gran Bretaña la garantía de la exacta ejecución de los artículos de la presente convención de armisticio.

Art. 11. Queda expresamente entendido que las disposiciones de esta convención no prejuzgan en modo alguno las condiciones de la paz definitiva, cuyas negociaciones se abrirán de inmediato, y que ni la Confederación Germánica ni Dinamarca renuncian a las pretensiones y derechos que una y otra han hecho valer.

Art. 12. La presente convención será ratificada y los instrumentos de ratificación se canjearán en Lübeck en un plazo de 8 días a contar desde la fecha de la firma.

La presente convención se ha extendido por duplicado en francés, danés y alemán. Se ha convenido en que las dudas que puedan surgir sobre su interpretación se resolverán según el texto francés.

Artículos separados

Para completar y aclarar los artículos del tratado concluido en el día de hoy, los plenipotenciarios abajo firmantes han convenido en los puntos siguientes:

  1. Con respecto al art. 2. Las obras de fortificación realizadas por ambas partes durante las hostilidades permanecerán, mientras dure el armisticio, en el estado en que hoy se encuentran.

  2. Con respecto al art. 3. Inmediatamente después del canje de los instrumentos de ratificación se enviarán vapores con oficiales de la Marina real danesa para llevar a los comandantes de la flota de guerra real danesa la orden de levantar los bloqueos. Estos envíos los efectuará Prusia en lo que respecta a los puertos del mar del Norte y Dinamarca en lo que respecta a los puertos del Báltico.

  3. Con respecto al art. 4. Todos los prisioneros de guerra y políticos serán conducidos a Eckernförde inmediatamente después del canje de los instrumentos de ratificación y entregados a los oficiales debidamente autorizados para recibirlos.

  4. Con respecto al art. 6. Las fuerzas militares del ducado de Holstein quedarán, en lo que respecta a la disciplina militar, bajo las órdenes del general del ejército federal alemán que Su Majestad el rey de Prusia nombre a tal efecto.

  5. Con respecto al art. 7. Al haberse establecido que quedarán derogadas todas las leyes, ordenanzas y medidas administrativas de cualquier clase dictadas desde el 17 de marzo de este año en relación con los ducados, la presente convención comprende tanto las dictadas en Copenhague como las dictadas en los ducados durante el mismo período. El gobierno común de los ducados dará a conocer lo antes posible una relación de las leyes, ordenanzas y medidas administrativas que vuelvan a entrar en vigor.

  6. Entre las atribuciones del gobierno común figurará también la de sobreseer los procesos por delitos políticos.

  7. Con respecto al mismo artículo. Los correos y demás comunicaciones interiores recuperarán su curso regular, y se restablecerá la oficina de correos de Hamburgo.

Las disposiciones precedentes tendrán la misma fuerza y validez que si figurasen en el convenio concluido hoy, y se ratificarán al mismo tiempo.