Dos artículos sin firma de Karl Marx, publicados en la Neue Rheinische Zeitung, n.º 37, de 7 de julio, y n.º 41, de 11 de julio de 1848. Traducido de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 5 (Berlín, 1971, pp. 175-177 y 198-201), por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán
Instrucción judicial contra la Neue Rheinische Zeitung
Neue Rheinische Zeitung, n.º 37, 7 de julio de 1848.
Colonia, 6 de julio. Recibimos en este momento la siguiente réplica al artículo publicado ayer en la Neue Rheinische Zeitung, fechado «Colonia, 4 de julio», sobre la detención de los señores doctor Gottschalk y Anneke.1
«Declaro que es falso que, a la queja de la señora Anneke por la detención de su marido, practicada sin la presencia de un magistrado, yo respondiera:
yo no he dado ninguna orden de cometer brutalidades.
Antes bien, me limité a manifestar que lamentaría que los gendarmes se hubieran comportado de forma indebida.
declaro además que es falso que me sirviera de la expresión:
a los gendarmes se les ha ordenado judicialmente la detención,
y me limité a observar que la detención se había ejecutado en virtud de una orden de comparecencia del señor juez de instrucción.
Las órdenes de comparecencia las ejecutan, según la ley, los alguaciles o los agentes de la fuerza armada. La presencia de un funcionario de la policía judicial no está prescrita en ninguna parte.
Las calumnias o, en su caso, injurias que contiene el artículo contra el señor fiscal general Zweiffel2 y contra los gendarmes que practicaron la detención serán debidamente apreciadas en la instrucción judicial que se abrirá por tal motivo.
Colonia, 5 de julio de 1848
El fiscal:
Hecker»
Nuestros estimados lectores ven por lo que antecede que la Neue Rheinische Zeitung ha ganado un colaborador nuevo y muy prometedor: el Parquet.3
Nos hemos equivocado en un punto jurídico. Para la detención no hace falta ningún «funcionario de la policía judicial», sino solo un agente de la fuerza pública. ¡Con qué solícitas garantías rodea el código la seguridad personal!
Por lo demás, sigue siendo ilegal que los señores gendarmes no mostraran su orden de detención. Sigue siendo ilegal que, como se nos asegura después, registraran la correspondencia ya antes de que aparecieran el señor Hecker y el señor que lo acompañaba. Pero sobre todo siguen siendo ilegales las brutalidades que el señor Hecker ha lamentado. Nos asombra ver abierta una instrucción judicial no contra los señores gendarmes, sino contra el periódico que denuncia los excesos de los señores gendarmes.
La injuria solo podría referirse a uno de los señores gendarmes, del que se afirmó que a hora tan temprana se «tambaleaba» por motivos más o menos espirituales o espirituosos. Pero si la instrucción demuestra, como no dudamos ni un momento, la exactitud de los hechos, de las brutalidades cometidas por los señores agentes de la fuerza pública, creemos no haber hecho más que destacar con todo cuidado, con toda la imparcialidad que corresponde a la prensa y en el interés más propio de los señores a quienes acusamos, la única «circunstancia atenuante»; ¡y la mención filantrópica de la única circunstancia atenuante la convierte el Parquet en una «injuria»!
¡Y ahora, la injuria o, en su caso, la calumnia contra el señor fiscal general Zweiffel!
Nos hemos limitado a informar, y, como nosotros mismos indicamos en la información, informamos de rumores, rumores que nos llegaron de buena fuente. Pero la prensa no solo tiene el derecho, tiene el deber de vigilar con la mayor atención a los señores representantes del pueblo. Indicamos al mismo tiempo que la actuación parlamentaria del señor Zweiffel hasta la fecha no hace inverosímiles las manifestaciones hostiles al pueblo que se le atribuían; ¿y se quiere cortar a la prensa el derecho a juzgar la actuación parlamentaria de un representante del pueblo? ¿Para qué, entonces, la prensa?
¿O es que la prensa no tiene derecho a encontrar en el representante del pueblo Zweiffel demasiado del fiscal general, y en el fiscal general demasiado del representante del pueblo? ¿Para qué, entonces, los debates sobre las incompatibilidades en Bélgica, en Francia, etc.?
En cuanto al uso constitucional, léase cómo juzgaban Le Constitutionnel, Le Siècle y La Presse,4 bajo Luis Felipe, la actuación parlamentaria de los señores Hébert, Plougoulm, etc.,5 en la época en que estos señores eran a la vez los jefes supremos del Parquet y diputados. Léanse los periódicos belgas, y precisamente los estrictamente constitucionales, L'Observateur, La Politique, L'Émancipation, para ver cómo juzgaban la actuación parlamentaria del señor Bavay6 hace apenas un año, cuando el señor Bavay reunía en una sola persona al diputado y al fiscal general.
¿Y lo que bajo el ministerio Guizot y bajo el ministerio Rogier7 estuvo siempre permitido no habría de estarlo en la monarquía sobre la más amplia base democrática?8 ¿Un derecho que ningún ministerio de la Restauración francesa discutió se convierte en un atropello bajo el Ministerio de la Acción,9 que reconoce en principio la revolución?
Por lo demás, el público se habrá convencido por nuestro suplemento extraordinario de esta mañana de lo acertadamente que juzgamos la marcha de los acontecimientos. Rodbertus10 ha salido del ministerio y Ladenberg11 ha entrado en él. El ministerio del centro izquierda se ha transformado a los pocos días en un ministerio decididamente reaccionario, de viejo cuño prusiano. La derecha se ha atrevido a un golpe de Estado; la izquierda se ha retirado amenazadora.
¿Y no salta a la vista que los últimos actos de Colonia figuraban en el gran plan de campaña del Ministerio de la Acción?
Se nos informa en este momento de que a la Neue Rheinische Zeitung se le ha cerrado la entrada en la cárcel. ¿Autoriza el reglamento de prisiones esta prohibición? ¿O es que se condena a los acusados políticos a la pena de leer exclusivamente la Kölnische Zeitung?
Instrucción judicial contra la Neue Rheinische Zeitung
Neue Rheinische Zeitung, n.º 41, 11 de julio de 1848.
Colonia, 10 de julio. Ayer fueron citados como testigos once cajistas de nuestro periódico y el señor Clouth,12 para comparecer el martes 11 de julio ante el juzgado de instrucción. Se trata todavía de averiguar quién es el autor del artículo incriminado. Recordamos que en tiempos de la antigua Rheinische Zeitung, en tiempos de la censura y del ministerio Arnim,13 cuando se quiso averiguar quién había enviado el famoso «proyecto de ley sobre el matrimonio»,14 no se llegó a registrar domicilios ni a interrogar a los cajistas y al dueño de la imprenta. Desde entonces, ciertamente, hemos vivido una revolución que tiene la desgracia de haber sido reconocida por el señor Hansemann.15
Tenemos que volver una vez más sobre la «réplica» del señor fiscal Hecker del 5 de julio.
En esa réplica el señor Hecker nos desmiente en lo que respecta a una u otra de las manifestaciones que se le atribuyen. Quizá tengamos ahora en la mano los medios para rectificar la rectificación, pero ¿quién nos garantiza que en esta lucha desigual no se nos responderá de nuevo con el artículo 222 o con el artículo 367 del código penal?
La réplica del señor Hecker termina con estas palabras:
«Las calumnias o, en su caso, injurias que contiene el artículo» (fechado en Colonia, el 4 de julio) «contra el señor fiscal general Zweiffel y contra los gendarmes que practicaron la detención serán debidamente apreciadas en la instrucción judicial que se abrirá por tal motivo.»
¡Debidamente apreciadas! ¿Fueron «debidamente apreciados» los colores negro, rojo y oro en las «instrucciones judiciales» abiertas bajo el ministerio Kamptz?16
Abramos el código penal.17 Leemos el artículo 367:
«Es culpable del delito de calumnia quien en lugares públicos, o en un documento auténtico y público, o en un escrito impreso o no impreso que haya sido fijado, vendido o distribuido, imputa a cualquier persona hechos tales que, si fueran ciertos, expondrían a aquel a quien se imputan a una persecución criminal o correccional, o simplemente al desprecio o al odio de los ciudadanos.»
Artículo 370: «Si el hecho que constituye el objeto de la imputación se prueba como cierto en forma legal, el autor de la imputación queda exento de toda pena. Solo se considera prueba legal la que resulte de una sentencia o de cualquier otro documento auténtico.»
Para aclarar este artículo añadimos todavía el artículo 368:
«En consecuencia, no se admitirá al autor de la imputación, en su defensa, la petición de practicar prueba sobre ella; tampoco podrá alegar como excusa que los documentos probatorios o el hecho son notorios, o que las imputaciones que dan lugar a la persecución han sido copiadas o extractadas de periódicos ajenos o de otros impresos.»
En estos artículos resplandece la época imperial con todo su refinado despotismo.
Según el sentido común corriente, se calumnia a alguien cuando se le imputan hechos inventados; pero según el sentido extraordinario del código penal, se le calumnia cuando se le reprochan hechos reales, hechos que pueden probarse, solo que no de una manera excepcional, no por medio de una sentencia, de un documento oficial. ¡Fuerza milagrosa de las sentencias y de los documentos oficiales! Solo los hechos sentenciados, solo los hechos oficialmente documentados son hechos verdaderos, hechos reales. ¿Ha calumniado jamás un código más gravemente al más corriente sentido común? ¿Ha levantado jamás la burocracia una muralla china semejante entre ella y la opinión pública? Cubiertos con el escudo de este artículo, los funcionarios y los diputados son inviolables como los reyes constitucionales. Estos señores pueden cometer cuantos hechos les parezca «que los expongan al odio y al desprecio de los ciudadanos», pero esos hechos no pueden ser dichos, escritos ni impresos, so pena de pérdida de los derechos civiles, además de la obligada pena de prisión y de multa. ¡Viva la libertad de prensa y de palabra, templada por los artículos 367, 368 y 370! Te encierran ilegalmente. La prensa denuncia la ilegalidad. Resultado: la denuncia es «debidamente apreciada» en una «instrucción judicial» por «calumnia» al honorable funcionario que cometió la ilegalidad, a menos que ocurra un milagro y que sobre la ilegalidad que comete hoy se haya dictado ya ayer una sentencia.
¡No es de extrañar que los juristas renanos, y entre ellos el representante del pueblo Zweiffel, votaran contra una comisión para Polonia con plenos poderes!18 Desde su punto de vista, los polacos tendrían que ser condenados, por «calumnia» a los Colomb, Steinäcker, Hirschfeld, Schleinitz,19 a los soldados de la Landwehr20 pomerana y a los gendarmes de viejo cuño prusiano, a la privación de sus derechos civiles, además de la obligada pena de prisión y de multa. Así quedaría gloriosamente coronada la peculiar pacificación de Posnania.
¡Y qué contradicción bautizar como calumnia, invocando estos artículos del código penal, el rumor de la amenaza de acabar con «el 19 de marzo, los clubes y la libertad de prensa»! ¡Como si la aplicación de los artículos 367, 368 y 370 del código penal a los discursos y escritos políticos no fuera la verdadera liquidación definitiva del 19 de marzo, de los clubes y de la libertad de prensa! ¿Qué es un club sin libertad de palabra? ¿Y qué es la libertad de palabra con los artículos 367, 368 y 370 del código penal? ¿Y qué es el 19 de marzo sin clubes y sin libertad de palabra? Suprimir de hecho la libertad de palabra y de prensa: ¿hay prueba más contundente de que solo la calumnia pudo fantasear sobre la intención de ese hecho? Guardaos de firmar el mensaje redactado ayer en el Gürzenich.21 El Parquet «apreciará debidamente» vuestro mensaje abriendo una «instrucción judicial» por «calumnia» a Hansemann-Auerswald; ¿o es que solo a los ministros se les puede calumniar impunemente, calumniar en el sentido del código penal francés, ese código de la esclavitud política tallado en estilo lapidario? ¿Tenemos ministros responsables y gendarmes irresponsables?
Así pues, lo que puede ser debidamente apreciado mediante la aplicación de los artículos sobre la «calumnia en sentido jurídico», de la calumnia en el sentido de una ficción despótica que subleva el sentido común, no es el artículo incriminado. Lo único que puede apreciarse ahí son las conquistas de la revolución de marzo, el grado que ha alcanzado la contrarrevolución, la audacia con que la burocracia puede sacar y hacer valer contra la nueva vida política las armas que aún quedan en el arsenal de la vieja legislación. Esta aplicación del artículo sobre la calumnia a los ataques contra representantes del pueblo, ¡qué espléndido medio de sustraer a estos señores a la crítica y a la prensa al jurado!
Pasemos de la acusación de calumnia a la acusación de injuria. Ahí nos sale al paso el artículo 222, que dice así:
«Cuando uno o varios magistrados del orden administrativo o judicial reciban, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este ejercicio, alguna injuria de palabra tendente a atacar su honor o su delicadeza, quien los haya injuriado de este modo será castigado con prisión de un mes a dos años.»
Cuando apareció el artículo de la Neue Rheinische Zeitung, el señor Zweiffel actuaba como representante del pueblo en Berlín, y en modo alguno como magistrado del orden judicial en Colonia. Como no ejercía funciones de su cargo, era de hecho imposible injuriarlo en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este ejercicio. Y el honor y la delicadeza de los señores gendarmes solo estarían bajo la custodia de este artículo si se les hubiera injuriado de palabra (par parole). Pero nosotros hemos escrito, y no hablado, y par écrit no es par parole.22 ¿Qué queda, pues? La moraleja de hablar con más cautela del último gendarme que del primer príncipe, y sobre todo de no tener la osadía de tocar a los irritabilísimos señores del Parquet. Llamamos una vez más la atención del público sobre el hecho de que en distintos lugares, en Colonia, en Düsseldorf, en Coblenza, han empezado a la vez las mismas persecuciones. ¡Singular método del azar!
Véase el segundo artículo «Detenciones», en el n.º 35 de la Neue Rheinische Zeitung. ↩
Fiscal general (Oberprokurator) de Colonia y diputado de la derecha en la Asamblea Nacional prusiana. ↩
El ministerio fiscal, según la denominación francesa usada en la provincia del Rin, donde regía el derecho napoleónico. ↩
Diarios de París. ↩
Michel Hébert (1799-1887) y Pierre-Ambroise Plougoulm (1796-1863), altos cargos del ministerio fiscal y diputados bajo Luis Felipe; Hébert fue ministro de Justicia en 1847-1848. ↩
Charles-Victor de Bavay (1801-1875), fiscal general en Bruselas y diputado. ↩
François Guizot (1787-1874), jefe del gobierno francés en los últimos años de Luis Felipe; Charles Rogier (1800-1885), jefe del gabinete liberal belga desde 1847. ↩
Fórmula con que el gobierno Camphausen definía el régimen prometido tras la revolución de marzo. ↩
Nombre que se dio a sí mismo el gabinete prusiano formado el 25 de junio de 1848 bajo la presidencia de Rudolf von Auerswald y dominado por el ministro de Hacienda, David Hansemann. ↩
Johann Karl Rodbertus (1805-1875), economista, diputado del centro izquierda; fue ministro de Cultos durante dos semanas, a finales de junio y principios de julio de 1848. ↩
Adalbert von Ladenberg (1798-1855), alto funcionario, que sucedió a Rodbertus como ministro de Cultos. ↩
Wilhelm Clouth, propietario de la imprenta en que se tiraba la Neue Rheinische Zeitung. ↩
Adolf Heinrich von Arnim-Boitzenburg (1803-1868), ministro del Interior de Prusia de 1842 a 1845. ↩
En octubre de 1842 la Rheinische Zeitung, dirigida por Marx, publicó el proyecto secreto de ley de divorcio que preparaba el gobierno prusiano. ↩
David Hansemann (1790-1864), banquero de Aquisgrán y dirigente liberal renano; ministro de Hacienda de Prusia de marzo a septiembre de 1848. ↩
Karl Albert von Kamptz (1769-1849), alto funcionario prusiano que dirigió la persecución de los «demagogos» tras 1819, y luego ministro de Justicia; el negro, rojo y oro eran los colores de las asociaciones de estudiantes (Burschenschaften) perseguidas. ↩
El Code pénal napoleónico de 1810, vigente en la provincia del Rin; Marx cita su versión alemana. ↩
La Asamblea Nacional prusiana discutía la formación de una comisión que investigara la represión en Posnania. ↩
Generales y funcionarios prusianos que dirigieron la represión del movimiento nacional polaco en Posnania en la primavera de 1848. ↩
La reserva del ejército prusiano, formada por los hombres que ya habían cumplido el servicio activo. ↩
Edificio medieval de Colonia, la mayor sala de la ciudad, donde se celebraban asambleas populares. ↩
En francés en el original: «de palabra», «por escrito». ↩