Artículo publicado sin firma en la Neue Rheinische Zeitung, n.º 25, 25 de junio de 1848 (Colonia), p. 3, sección «Italia» (sin las noticias de Roma del 13 de junio, Florencia del 10 y Civitavecchia del 12, que el periódico da como tomadas de otros diarios); atribuido a Friedrich Engels por la MEGA² (I/7). Traducido del original del periódico (colección digital de la USB Köln) por la Escuela de marxismo, 2026. Texto original en alemán.
** Roma, 13 de junio. La Cámara de Diputados, a propuesta del presidente Sereni, ha acordado hoy por aclamación que todos los italianos que combaten contra Austria han merecido bien de la patria. A continuación aprobó un reglamento y acordó crear una comisión para la respuesta al discurso.
* Turín, 16 de junio. Damos a continuación los puntos principales del tratado de unión de Lombardía con el reino sardo.
En cuanto el rey y el Parlamento de Cerdeña hayan aceptado la fusión decidida por el pueblo lombardo, Lombardía y los Estados sardos formarán un solo Estado. Art. 1. Hasta la fusión definitiva de ambos países, Lombardía se gobernará provisionalmente según las normas siguientes. Art. 2. Se garantizan al pueblo lombardo, en su extensión actual, la libertad de prensa, la libertad de asociación y la institución de la Guardia Nacional. Art. 3. Desde la promulgación de la ley que acepte la fusión, el poder ejecutivo lo ejercerá el rey por medio de un ministerio responsable ante la nación representada en el Parlamento. Art. 4. Todos los actos públicos se extenderán en nombre de Carlos Alberto. Art. 5. Se mantienen las leyes y reglamentos vigentes en Lombardía. Art. 6. Todos los tratados requerirán el consentimiento del actual gobierno provisional de Lombardía, que se constituirá en consejo extraordinario. Art. 7. La ley electoral para la Asamblea constituyente se promulgará dentro del mes siguiente a la aceptación de la fusión; la Asamblea común de ambos Estados se reunirá en ningún caso más tarde del 1 de noviembre. Art. 8. Son electores todos los ciudadanos de 21 años, salvo: 1, en el reino sardo, los excluidos por la ley del 12 de marzo de este año; 2, en Lombardía, las personas declaradas incapaces y puestas bajo curatela, los delincuentes, los condenados a arresto por quiebra y, por último, todos los que hayan aceptado un cargo de un Estado no italiano y no prueben haberlo dejado. Solo se exceptúa a los cónsules de Estados extranjeros. Se elige un diputado por cada 20.000-25.000 habitantes. En Lombardía los diputados se reparten y eligen por provincias. La votación es directa y secreta, por papeletas.
* Nápoles. Varios crociati que volvían a Nápoles, unos por sus heridas y otros por otras enfermedades, han sido llevados inmediatamente a la cárcel. Su crimen es haber combatido contra los austriacos.
* Bolonia, 13 de junio. Un ciudadano de aquí ha hablado con Durando y Lentulus y ha sabido por ellos que fue la población de Vicenza la que, al ver incendiadas por las bombas enemigas muchas de sus casas, obligó a Durando a capitular. El valiente general se mordía las manos de rabia y desesperación.
Bolonia, 10 de junio. Han llegado aquí unos 40 oficiales polacos, a los que pronto seguirá un batallón polaco de más de 600 hombres. Vienen, tras haberse visto obligados por la traición del gobierno prusiano a abandonar el Gran Ducado de Posen, a tomar parte en la lucha por la causa de Italia. El ministerio de Roma les ha dado una cordial bienvenida.
** Nápoles, 8 de junio. La ley sobre la reorganización de la Guardia Nacional publicada con fecha de hoy es una nueva prueba de la perfidia con que «Ferdinando Borbone» (como lo llaman los periódicos italianos) trata de ocultar los fines absolutistas más desvergonzados bajo las frases más constitucionales. «Considerando que debe formarse de inmediato una nueva Guardia Nacional para desempeñar el honroso servicio que le imponen las leyes, tanto en los colegios electorales, convocados para el 15 del corriente, como en las Cámaras legislativas, que se abrirán solemnemente el 1 del mes próximo»… decreta Fernando que en cada uno de los 12 distritos de la ciudad de Nápoles se forme una compañía de Guardia Nacional de 200 hombres, repartida en tres batallones, que mandarán el príncipe de Fondi, el caballero don Antonio Donnorso y don Gennaro Pandolfelli. «En cada distrito, un comité de cuatro notables, nombrados por el intendente de la provincia, elegirá en el plazo de tres días los 200 hombres necesarios de entre las filas de la antigua (guardia d'interna sicurezza), incorporando a quienes pertenezcan a la clase de los propietarios de casas, de los funcionarios y de los artesanos y comerciantes establecidos, y ofrezcan por su conducta garantías del mantenimiento del orden y de la Constitución del 10 de febrero.» Estas 12 compañías eligen luego ellas mismas a sus oficiales y suboficiales.
Este decreto, que se habría redactado «a propuesta del ministro del Interior», pero que no está refrendado por ningún ministro, crea pues, bajo el nombre de Guardia Nacional, una guardia de policía en toda regla. Los grandes burgueses y los funcionarios, que forman su núcleo, tienen que prestarse a esta institución de gendarmería y, como si su posición social no ofreciera ya garantías suficientes para los apetitos absolutistas del rey, se procura además especialmente que solo se incorpore a los «mejor intencionados». Fernando, no contento con su guardia suiza y su ejército, ha organizado ahora militarmente también a su partido en la ciudad de Nápoles. Los colegios electorales y las Cámaras votarán bajo una dictadura sostenida por 2400 bayonetas de burgueses serviles.
Pero, a pesar de todo, no detendrá la marcha de la revolución.