Publicado sin firma en la Neue Rheinische Zeitung, n.º 64, 3 de agosto de 1848 (Colonia), p. 4, en el «Apéndice»; atribuido a Karl Marx por la MEGA² (I/7). Traducido del original del periódico (colección digital de la USB Köln) por la Escuela de marxismo, 2026. Texto original en alemán
* Colonia, 2 de agosto. Acabamos de recibir la siguiente réplica de nuestro estimado colaborador, el señor fiscal Hecker, al artículo sobre el señor Joseph Wolff publicado en el n.º 62 de este periódico. Lamentamos que hoy sea demasiado tarde para dar a esta réplica el lugar de honor a la cabeza del periódico, pero no nos atrevemos a asumir la responsabilidad de dejar al público 24 horas más a oscuras por esta consideración de cortesía. Mañana nos tomaremos la libertad de volver sobre la réplica del señor Hecker.
El artículo dice así:
Réplica.
El artículo del n.º 62 de la Neue Rheinische Zeitung, fechado en Colonia el 31 de julio, relativo al comerciante Joseph Wolff, contiene tales inexactitudes y deformaciones en parte intencionadas de la verdad, que me veo obligado a la siguiente rectificación, o sea, a la exposición verdadera de los hechos.
El comerciante Joseph Wolff, domiciliado según las actas en Am Kaufhause n.º 19, fue citado como testigo a la sesión del tribunal correccional del 29 de octubre de 1847; no compareció y, por su ausencia, fue condenado a una multa de 3 táleros o, en caso de insolvencia, a 3 días de prisión. La sentencia correspondiente se notificó debidamente al susodicho Wolff y adquirió firmeza. Para cobrar la multa, la secretaría del tribunal provincial remitió directamente a la real Regencia, como se hace en todos los casos según la ley, un extracto de la sentencia. En el extracto faltaba la indicación del domicilio del condenado. Con fecha 1 de julio, la real Regencia lo devolvió al fiscal general con la certificación de que la multa era incobrable por la pobreza del susodicho Wolff. En el extracto figuraba ahora anotado a lápiz: «Altenmarkt n.º 54». En lugar de la multa había que ejecutar entonces la pena de prisión sustitutoria impuesta por la sentencia, y esta ejecución tenía que ir precedida de un requerimiento para cumplir la pena, que, dicho sea de paso, nunca se notifica a los condenados y cuya notificación no prescribe en absoluto la ley. Uno de esos requerimientos, extendido según el formulario, se dirigió por error, ocasionado por la anotación, procedente probablemente de la caja de contribuciones, al comerciante Joseph Wolff, Altenmarkt n.º 54, y yo lo firmé de buena fe, puesto que me es imposible comprobar, en cada escrito que se me presenta a la firma, si se ha indicado también el número de casa correcto del destinatario. Este error podía subsanarse sin esfuerzo en los tres días que se dejaban al susodicho Wolff para presentarse a cumplir la pena, y se subsanó en cuanto se descubrió. — A mí personalmente nadie me pidió explicaciones sobre el error; no he visto en la fiscalía ni al susodicho Wolff ni al abogado-procurador Schürmann, y, según me ha asegurado el secretario de la fiscalía, ni siquiera se preguntó por mí. Pero si se hubiera preguntado por mí, se habría sabido que yo estaba en la sesión del real tribunal de jurados.
No se puede hablar, pues, de que yo no estuviera disponible, es decir, de que no quisiera recibir a nadie, y puedo dejar en general al juicio de cualquier persona imparcial, a la vista de la exposición precedente, si en los hechos tal como se presentan cabe hallar una prueba de que no sé apreciar la libertad personal de mis conciudadanos y de que solo la amabilidad del secretario de la fiscalía evitó una detención ilegal del comerciante Joseph Wolff.
En cuanto a la insinuación del artículo de que la incomparecencia de Wolff, el de Am Kaufhause, estaba justificada por un certificado médico, observo que, según resulta de las actas, después de que Wolff fuera condenado el 29 de octubre, la causa principal se aplazó al 27 de noviembre; que en esa sesión Wolff volvió a faltar y que finalmente, en la sesión del 18 de diciembre, se presentó y aportó un certificado médico, fechado el 27 de noviembre, que justificaba su incomparecencia en la segunda sesión, y se reservó presentar otro certificado médico sobre su impedimento por enfermedad el 29 de octubre; pero que no aportó tal certificado y que por eso se mantuvo la sentencia penal.
Colonia, 2 de agosto de 1848.
El fiscal Hecker.