Escrito en inglés por Karl Marx en Londres el 1 de septiembre de 1854 y publicado en el New-York Daily Tribune, núm. 4185, del 16 de septiembre de 1854. El original inglés no tiene hoy fuente libre: se traduce de la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 10 (Berlín, 1961, pp. 486-491), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. El título es el de la MEW. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
Londres, viernes 1 de septiembre de 1854
La entrada en Madrid de los regimientos de Vicálvaro ha animado al Gobierno a una mayor actividad contrarrevolucionaria. La vuelta a la vigencia de la restrictiva ley de imprenta de 1837, dotada de todos los rigores de la ley complementaria de 1842, ha matado a todas las secciones «sediciosas» de la prensa que no podían ofrecer el cautionnement1 exigido. El 24 salió el último número del Clamor de las Barricadas con el título de Últimas Barricadas, porque sus dos redactores fueron detenidos. Ese mismo día ocupó su lugar un nuevo periódico reaccionario con el título de Las Cortes.
«Su Excelencia el capitán general don San Miguel»,2 dice el programa de este último periódico, «que nos honra con su amistad, ha ofrecido a este periódico el favor de su colaboración. Sus artículos irán firmados con sus iniciales. Los hombres que están al frente de esta empresa defenderán con energía la revolución que venció el abuso y los excesos de un poder corrompido, pero también plantarán su bandera en la Asamblea Constituyente. Allí ha de librarse la gran batalla».
La gran batalla se librará por Isabel II y Espartero. Recordarán ustedes que este mismo San Miguel declaró en un banquete de la prensa que la prensa no tenía más corrector que ella misma, el sentido común y la cultura general, que era una institución que ni la espada, ni la deportación o el destierro, ni ningún otro poder del mundo podían destruir. El mismo día en que se ofrece como colaborador de la prensa, no encuentra una palabra contra el decreto que suprime su amada libertad de imprenta.
A la supresión de la libertad de imprenta siguió pronto, también por real decreto, la supresión de la libertad de reunión. En Madrid se disolvieron los clubes, y en las provincias las juntas y los comités de salud pública, salvo los reconocidos por el ministerio como «diputaciones». El Club de la Unión fue clausurado por un decreto de todo el ministerio, aunque Espartero había aceptado su presidencia de honor solo unos días antes, hecho que el Times de Londres intenta negar en vano. Este club había enviado una comisión al ministro de la Gobernación para exigir con energía la destitución del señor Sagasti, jefe político de Madrid, a quien acusa de haber violado la libertad de imprenta y el derecho de reunión. El señor Santa Cruz respondió que no podía censurar a un funcionario del Estado por haber tomado medidas aprobadas por el Consejo de Ministros. El resultado fue que estallaron graves disturbios, pero la Milicia Nacional ocupó la plaza de la Constitución y no pasó nada más. Apenas se había suprimido a los periódicos pequeños cuando los mayores, que hasta entonces habían defendido a Sagasti, encontraron ocasión de enfrentarse con él. Para hacer callar a El Clamor Público se nombró ministro a su director, el señor Corradi.3 Pero esta medida no bastará, porque no se puede meter en el ministerio a todos los redactores.
Sin embargo, el golpe más audaz de la contrarrevolución fue el permiso a la reina Cristina para viajar a Lisboa, después de que el Consejo de Ministros se hubiera comprometido a entregarla a las Cortes Constituyentes: un abuso de confianza que trataron de encubrir con una confiscación anticipada de las posesiones de Cristina en España, que, como se sabe, constituyen la parte más pequeña de su riqueza. Así se le facilitó la huida a Cristina, y ahora nos enteramos de que también San Luis ha llegado sano y salvo a Bayona. Lo más curioso de la operación es la manera en que se gestó el decreto mencionado. El 26 se reunieron unos cuantos patriotas y milicianos nacionales para deliberar sobre la seguridad de los asuntos públicos, censuraron al Gobierno por sus vacilaciones y sus medias medidas y decidieron enviar una comisión al ministerio para exigir que se sacara a Cristina del palacio, donde urdía planes para aplastar la libertad. Una circunstancia muy sospechosa fue que dos ayudantes de Espartero y el propio Sagasti dieron su aprobación a la propuesta. A consecuencia de ello el ministerio se reunió a deliberar, y el resultado de su reunión fue la huida de Cristina.
El día 25 la reina se mostró en público por primera vez en el paseo del Prado, acompañada de su llamado marido4 y del príncipe de Asturias.5 Pero parece que la recibieron con extraordinaria frialdad.
La comisión nombrada para informar sobre la situación financiera en el momento de la caída del ministerio Sartorius ha publicado su informe en la Gaceta, precedido de una exposición del señor Collado, ministro de Hacienda. Según ella, la deuda flotante de España asciende ahora a 33.000.000 de dólares y el déficit total a 50.000.000 de dólares. Resulta que incluso los recursos extraordinarios del Gobierno se habían anticipado y despilfarrado para años. Los ingresos de La Habana y de las Filipinas se habían gastado con dos años y medio de antelación. El producto del empréstito forzoso ha desaparecido sin dejar rastro. Las minas de mercurio de Almadén estaban empeñadas para años. Las existencias en metálico que debía tener la Caja de Depósitos no existían. Faltaba igualmente el fondo para las redenciones del servicio militar. Se debían, sin haberse pagado, 7.485.692 reales por la compra de tabaco ya recibido. Igualmente, 5.505.000 reales de facturas de obras públicas. Según las declaraciones del señor Collado, la suma de las obligaciones más urgentes asciende a 252.980.253 reales. Las medidas que propone para cubrir este déficit son las de un auténtico banquero: restablecer la tranquilidad y el orden, seguir cobrando los impuestos antiguos y abrir nuevos empréstitos. De acuerdo con este consejo, Espartero ha obtenido de los principales banqueros de Madrid 2.500.000 dólares a cambio de la promesa de una política puramente moderada. Sus últimas medidas demuestran hasta qué punto está dispuesto a cumplir su promesa.
No se crea que el pueblo aceptó estas medidas reaccionarias sin resistencia alguna. Cuando se supo la partida de Cristina, el 28 de agosto, volvieron a levantarse barricadas; pero, si hemos de creer un despacho telegráfico de Bayona publicado por el Moniteur francés,
«las tropas, unidas a la Milicia Nacional, tomaron las barricadas y sofocaron el movimiento».
Este es el cercle vicieux6 en el que han de moverse necesariamente los gobiernos revolucionarios inmaduros. Reconocen como obligaciones nacionales las deudas contraídas por sus predecesores contrarrevolucionarios. Para poder pagarlas tienen que mantener los viejos impuestos de estos y contraer nuevas deudas. Para poder obtener nuevos empréstitos tienen que garantizar el «orden», es decir, tomar ellos mismos medidas contrarrevolucionarias. Así el nuevo gobierno popular se convierte de golpe en criado de los grandes capitalistas y en opresor del pueblo. Exactamente de la misma manera, el Gobierno provisional de Francia se vio empujado en 1848 a la conocida medida del impuesto de los 45 céntimos y a la confiscación de los fondos de las cajas de ahorro, para pagar los intereses a los capitalistas.7
«Los gobiernos revolucionarios de España», dice el autor inglés8 de las Revelations of Spain, «no han caído al menos tan bajo como para adoptar la vergonzosa doctrina del repudio de las deudas, como se ha hecho en los Estados Unidos».
Lo cierto es que, si en alguna revolución española anterior se hubiera llevado a cabo el repudio, el infame Gobierno de San Luis no habría encontrado banquero dispuesto a prestarle dinero. Pero quizá nuestro autor opina que es privilegio de la contrarrevolución contraer deudas, como es privilegio de la revolución pagarlas.
Al parecer, Zaragoza, Valencia y Algeciras no comparten esta opinión, puesto que han suprimido todos los impuestos que les resultaban desagradables.
No contento con enviar a Bravo Murillo9 como embajador a Constantinopla, el Gobierno ha enviado a González Bravo con el mismo carácter a Viena.
El domingo 27 de agosto se reunieron las sociedades electorales del distrito de Madrid para designar por sufragio general a los apoderados encargados de vigilar las elecciones en la capital. En Madrid hay dos comités electorales: la Unión Liberal y la Unión del Comercio.
Los síntomas de reacción que acabamos de señalar parecen menos alarmantes a quien conoce la historia de las revoluciones españolas que al observador superficial, tanto más cuanto que las revoluciones españolas, por lo general, solo empiezan con la reunión de las Cortes, que suele ser la señal de la disolución del gobierno. Además, en Madrid hay pocas tropas y como mucho 20.000 milicianos nacionales. De estos, sin embargo, solo la mitad aproximadamente está bien armada, mientras que se sabe que el pueblo no ha atendido el llamamiento a entregar sus armas.
Pese a las lágrimas de la reina, O’Donnell ha disuelto su guardia de corps, porque el ejército regular tenía celos de los privilegios de este cuerpo, de cuyas filas pudieron elevarse un Godoy,10 conocido como buen guitarrista y cantor de seguidillas graciosas y picantes, a esposo de la sobrina del rey, y un Muñoz,11 conocido solo por sus prendas privadas, a esposo de una reina madre.
En Madrid una parte de los republicanos ha difundido la siguiente Constitución de una república federal ibérica:
«TÍTULO I. Organización de la República Federal Ibérica.
Art. 1. España, con sus islas, y Portugal se unen y forman la República Federal Ibérica. Los colores de la bandera serán una unión de las dos banderas actuales de España y de Portugal. Su lema será: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
Art. 2. La soberanía reside en la totalidad de los ciudadanos. Es inalienable e imprescriptible. Ninguna persona, ninguna parte del pueblo puede apropiarse su ejercicio.
Art. 3. La ley es la expresión de la voluntad nacional. Los jueces son designados por el pueblo mediante sufragio universal.
Art. 4. Son electores todos los ciudadanos mayores de 21 años que estén en posesión de sus derechos civiles.
Art. 5. Queda abolida la pena de muerte tanto para los delitos políticos como para los comunes. El jurado decide en todos los casos.
Art. 6. La propiedad es sagrada. Los bienes arrebatados a los emigrados políticos les serán devueltos.
Art. 7. Las contribuciones públicas se pagarán en proporción a la renta. Habrá un solo impuesto, directo y general. Quedan suprimidas todas las contribuciones públicas indirectas, los consumos y los portazgos. Quedan suprimidos igualmente los estancos del Gobierno de la sal y del tabaco, así como los derechos de timbre y de patente, y las quintas.
Art. 8. Se garantizan la libertad de prensa, de reunión, de asociación, de domicilio, de enseñanza, de comercio y de conciencia. Cada religión pagará a sus propios ministros.
Art. 13. La administración de la República será federal, por provincias y municipios.
TÍTULO II. Asamblea federal.
Art. 14. Se confía a un consejo ejecutivo, nombrado y revocado por el Congreso Federal Central.
Art. 15. Las relaciones internacionales y comerciales, la unidad de medidas, pesos y monedas, el correo y las fuerzas armadas pertenecen al ámbito de la administración federal.
Art. 16. El Congreso Federal Central se compone de nueve diputados por cada provincia, salidos del sufragio universal y sujetos a sus instrucciones.
Art. 7.12 El Congreso Federal Central se reúne en sesión permanente.
Art. 20. Siempre que haya que dictar una ley, la administración que la considere necesaria pondrá el proyecto en conocimiento de la Federación seis meses antes si afecta al Congreso, y tres meses antes si afecta a la legislación provincial.
Art. 21. Todo diputado del pueblo que no se atenga a sus instrucciones será entregado a la justicia».
El TÍTULO III se refiere a la administración provincial y municipal y confirma principios semejantes. El último artículo de esta sección dice:
No habrá más colonias; se convertirán en provincias y se administrarán según los principios provinciales. Queda abolida la esclavitud.
TÍTULO IV. El ejército.
Art. 34. Todo el pueblo será armado y organizado en la Milicia Nacional; una parte será móvil, y la otra, local.
Art. 35. La fuerza móvil se compone de los solteros de 21 a 35 años; sus oficiales se designan por elección en las escuelas militares.
Art. 36. La milicia local se compone de todos los ciudadanos de 35 a 56 años; los oficiales se designan por elección. Su servicio consiste en la defensa de los municipios.
Art. 38. Los cuerpos de artillería e ingenieros se forman con voluntarios; son permanentes y sirven para guarnecer las fortalezas de las costas y de las fronteras. En el interior no se tolerarán fortalezas».
El art. 39 se refiere a la marina y contiene disposiciones semejantes.
Art. 40. Quedan suprimidos los estados mayores de las provincias y de las capitanías generales.
Art. 42. La República Ibérica rechaza toda guerra de conquista y someterá sus litigios a la mediación de otros gobiernos cuyos intereses no estén en juego en la cuestión.
Art. 43. No habrá ejército permanente».
Karl Marx
En francés en el original: «fianza». ↩
Evaristo Fernández de San Miguel (1785-1862), general y político progresista, capitán general de Madrid tras la revolución de julio de 1854. ↩
Fernando Corradi, periodista, director de El Clamor Público. ↩
Francisco de Asís de Borbón (1822-1902), primo y marido de Isabel II. ↩
Así en el texto. La heredera del trono era entonces la infanta Isabel, nacida en 1851, princesa de Asturias. ↩
En francés en el original: «círculo vicioso». ↩
En marzo de 1848 el Gobierno provisional francés aumentó en 45 céntimos por franco las cuatro contribuciones directas, lo que recayó sobre todo en los campesinos, y convirtió en títulos de la deuda pública los depósitos de las cajas de ahorro que superaban los cien francos. ↩
Terence Mason Hughes, autor de Revelations of Spain in 1845 (Londres, 1845). ↩
Juan Bravo Murillo (1803-1873), político moderado, presidente del Consejo de Ministros en 1851-1852. ↩
Manuel Godoy (1767-1851), guardia de corps, favorito de Carlos IV y de la reina María Luisa y primer ministro; en 1797 se casó con María Teresa de Borbón y Vallabriga, sobrina de Carlos III. ↩
Agustín Fernando Muñoz (1808-1873), guardia de corps, casado en secreto en 1833 con la reina viuda María Cristina; luego duque de Riánsares. ↩
Así en el texto; quizá debe leerse «Art. 17». ↩