Circular del Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores, redactada en francés por Karl Marx y aprobada el 22 de diciembre de 1868. Traducido del texto francés que reproduce íntegro la circular privada del Consejo General Les prétendues scissions dans l'Internationale* (Ginebra, 1872), según la transcripción de marxists.org, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en francés.*
Hace aproximadamente un mes, cierto número de ciudadanos se constituyó en Ginebra como Comité central iniciador de una nueva sociedad internacional llamada «la Alianza Internacional de la Democracia Socialista, que se da como misión especial estudiar las cuestiones políticas y filosóficas sobre la base misma de ese gran principio de la igualdad», etc.1
El programa y el reglamento impresos de este Comité iniciador no se comunicaron al Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores hasta el 15 de diciembre de 1868. Según estos documentos, dicha Alianza está «fundida enteramente en la Internacional», al mismo tiempo que está fundada enteramente fuera de esta asociación. Junto al Consejo General de la Internacional, elegido por los sucesivos congresos de Ginebra, Lausana y Bruselas, habrá, según el reglamento iniciador, otro Consejo General en Ginebra, que se ha nombrado a sí mismo. Junto a los grupos locales de la Internacional estarán los grupos locales de la Alianza, que, por medio de sus oficinas nacionales, que funcionan al margen de las oficinas nacionales de la Internacional, «solicitarán a la Oficina central de la Alianza su admisión en la Internacional»; el Comité central de la Alianza se arroga así el derecho de admisión en la Internacional. Por último, el Congreso general de la Asociación Internacional de los Trabajadores encontrará además su doble en el Congreso general de la Alianza, pues, dice el reglamento iniciador, en el congreso anual de los trabajadores la delegación de la Alianza de la Democracia Socialista, como rama de la Asociación Internacional de los Trabajadores, «celebrará sus sesiones públicas en un local separado».
Considerando
que la presencia de un segundo organismo internacional que funcione dentro y fuera de la Asociación Internacional de los Trabajadores sería el medio más infalible de desorganizarla;
que cualquier otro grupo de individuos, residente en cualquier localidad, tendría derecho a imitar al grupo iniciador de Ginebra y, con pretextos más o menos plausibles, injertar en la Asociación Internacional de los Trabajadores otras asociaciones internacionales con otras «misiones especiales»;
que de esta manera la Asociación Internacional de los Trabajadores se convertiría pronto en juguete de los intrigantes de toda raza y de toda nacionalidad;
que, por otra parte, los estatutos de la Asociación Internacional de los Trabajadores solo admiten en su seno ramas locales y nacionales (véanse los artículos 1 y 6 de los estatutos);
que se prohíbe a las secciones de la Asociación Internacional darse estatutos o reglamentos administrativos contrarios a los estatutos generales y a los reglamentos administrativos de la Asociación Internacional (véase el artículo 12);
que los estatutos y reglamentos administrativos de la Asociación Internacional solo pueden ser revisados por un congreso general en el que dos tercios de los delegados presentes voten a favor de tal revisión (véase el artículo 13 de los reglamentos administrativos);
que la cuestión ya ha sido juzgada por las resoluciones contra la Liga de la Paz, adoptadas por unanimidad por el Consejo General de Bruselas;2
que en esas resoluciones el congreso declaraba que la Liga de la Paz no tenía ninguna razón de ser, puesto que, según sus recientes declaraciones, su fin y sus principios eran idénticos a los de la Asociación Internacional de los Trabajadores;
que varios miembros del grupo iniciador de la Alianza, en su calidad de delegados en el Congreso de Bruselas, votaron esas resoluciones:
El Consejo General, en su sesión del 22 de diciembre de 1868, ha resuelto por unanimidad:
Todos los artículos del reglamento de la Alianza Internacional de la Democracia Socialista que regulan sus relaciones con la Asociación Internacional de los Trabajadores quedan declarados nulos y sin efecto;
La Alianza Internacional de la Democracia Socialista no es admitida como rama de la Asociación Internacional de los Trabajadores.3
G. ODGER, presidente de la sesión.
V. SHAW, secretario general.4
Londres, 22 de diciembre de 1868.
La Alianza Internacional de la Democracia Socialista fue fundada en Ginebra en octubre de 1868 por Mijaíl Bakunin y sus partidarios, que en septiembre se habían separado de la Liga de la Paz y de la Libertad en su congreso de Berna. Sus estatutos y su programa preveían que la Alianza entrara en bloque en la Internacional conservando su propia organización internacional. Las comillas de este párrafo están así en el texto de 1872. ↩
Así en el texto de 1872; se trata del Congreso general de Bruselas de la Internacional (septiembre de 1868), que declaró que la Liga de la Paz y de la Libertad, organización de demócratas burgueses fundada en Ginebra en 1867, no tenía razón de existir y que sus miembros debían adherirse a las secciones de la Internacional. ↩
En el borrador de Marx, que siguen las ediciones alemanas, faltan los tres considerandos sobre la Liga de la Paz, añadidos en la sesión del Consejo General del 22 de diciembre a propuesta de Eugène Dupont, y figura un tercer punto, que no pasó a la redacción definitiva: «Esta resolución se publicará en todos los países donde exista la Asociación Internacional de los Trabajadores». ↩
Así en el texto de 1872; el secretario general del Consejo era entonces Robert Shaw. ↩