Escrita en italiano por Friedrich Engels en Londres el 16 de abril de 1872; borrador de la carta. El original italiano no está disponible en una edición libre; traducimos de la versión alemana de Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 18 (Berlín, 1962, pp. 72-73), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en alemán.
¡Ciudadanos!
En respuesta a vuestra amable carta del 3 de marzo, os doy las gracias en nombre del Consejo General por vuestra adhesión a la Asociación Internacional de los Trabajadores; al mismo tiempo tengo que comunicaros que el Consejo, antes de aceptarla, necesita una aclaración sobre el sentido de la reserva relativa a vuestra «autonomía».1
Cuando se forma una asociación, lo primero que hace falta es fijar unos estatutos y unos reglamentos administrativos, como los que tenéis vosotros mismos y como los que tiene también la Internacional. Quizá no conocéis estos últimos, y por eso os adjunto un ejemplar en francés.2 Tened la amabilidad de presentarlos a vuestra sociedad y, si estáis de acuerdo con ellos, comunicádmelo. Estos Estatutos generales y reglamentos administrativos son las únicas leyes que tiene nuestra Asociación y las únicas que podrían limitar vuestra autonomía. Comprenderéis, sin embargo, por vosotros mismos que en la Internacional no puede haber dos clases de secciones: unas que reconocen las leyes comunes y otras que las rechazan.3 Espero, no obstante, que no tendréis ninguna dificultad en adheriros a estas leyes, que son obra de los obreros de toda Europa, una obra creada en sus congresos anuales a lo largo de siete años y reconocida por todos.
Los reglamentos administrativos, sección V, artículo 1, dicen: «Cada sección tiene derecho a darse estatutos particulares para su administración local, según las circunstancias locales y las leyes del país». Pero estos estatutos y reglamentos no deben contener nada contrario a los Estatutos generales y reglamentos administrativos.4 Los reglamentos administrativos, sección II, artículo 5, confían al Consejo General la responsabilidad de admitir o rechazar toda nueva sección y le encargan comprobar si los estatutos y reglamentos de esas nuevas secciones son conformes con este artículo; os ruego, por tanto, que enviéis al Consejo un ejemplar de vuestros estatutos para que pueda cumplir esta formalidad.
Engels era secretario corresponsal del Consejo General para Italia y España. Tras la circular de Sonvillier (noviembre de 1871), los partidarios de Bakunin difundían en Italia la reivindicación de la «autonomía» de las secciones frente al Consejo General. ↩
Los Estatutos generales y reglamentos administrativos en la edición oficial publicada por el Consejo General en Londres a finales de 1871. ↩
En el borrador seguía, tachado: «y conserva su autonomía». ↩
En el borrador seguía, tachado: «Como Italia no tiene todavía un consejo federal regular, corresponde al Consejo General la obligación de examinar los estatutos y reglamentos de las secciones italianas». ↩