Escrito por Friedrich Engels entre mediados de septiembre y mediados de diciembre de 1882 y publicado por primera vez como apéndice a Die Entwicklung des Sozialismus von der Utopie zur Wissenschaft (Hottingen-Zúrich, 1882), la edición alemana de Del socialismo utópico al socialismo científico. Traducido del alemán, según el texto de la cuarta edición (Berlín, 1891) recogido en Karl Marx/Friedrich Engels, Werke, tomo 19 (Berlín, 1962, pp. 315-330), sin su aparato editorial, por la Escuela de marxismo, 2026. La nota de Engels va marcada; las demás son nuestras. Texto original en alemán.

En un país como Alemania, donde todavía vive de la agricultura bastante más de la mitad de la población, es necesario que los obreros socialistas, y a través de ellos los campesinos, sepan cómo ha nacido la actual propiedad de la tierra, tanto la grande como la pequeña; es necesario que a la miseria actual de los jornaleros y a la actual servidumbre por deudas de los pequeños campesinos se le oponga la antigua propiedad común de todos los hombres libres sobre lo que entonces era para ellos de verdad una «patria», una posesión común libre y heredada. Doy por ello una breve exposición histórica de aquella antiquísima constitución agraria alemana que se ha conservado en restos mezquinos hasta nuestros días, pero que durante toda la Edad Media sirvió de base y modelo de toda constitución pública e impregnó toda la vida pública, no solo en Alemania, sino también en el norte de Francia, en Inglaterra y en Escandinavia. Y, sin embargo, pudo caer en un olvido tal que solo en los últimos tiempos G. L. Maurer tuvo que redescubrir su verdadera importancia.1

Dos hechos surgidos espontáneamente dominan la prehistoria de todos los pueblos, o al menos de casi todos: la articulación del pueblo según el parentesco y la propiedad común del suelo. Así fue también entre los germanos. Del mismo modo que habían traído de Asia la articulación en tribus, linajes y gentes, y que todavía en la época romana formaban sus cuerpos de combate de manera que los parientes más próximos estuvieran siempre hombro con hombro, esta articulación dominó también la ocupación del nuevo territorio al este del Rin y al norte del Danubio. En el nuevo asiento cada tribu se estableció, no a capricho o al azar, sino, como indica expresamente César, según el parentesco gentilicio de sus miembros.2 A los grupos mayores de parientes más próximos les correspondió un distrito determinado, en el que a su vez las distintas gentes, que abarcaban cierto número de familias, se establecieron por aldeas. Varias aldeas emparentadas formaban una centena (en antiguo alto alemán, huntari; en antiguo nórdico, heradh), varias centenas un gau o comarca; el conjunto de los gaus era el pueblo mismo. El suelo que no ocupaba la aldea quedaba a disposición de la centena; lo que no se le había asignado a esta quedaba para el gau; lo que todavía quedaba disponible —por lo general una extensión muy grande— permanecía en posesión directa de todo el pueblo. Así encontramos en Suecia todos estos distintos grados de posesión común unos junto a otros. Cada aldea tenía tierras comunales de aldea (bys almänningar), y junto a ellas había tierras comunales de la centena (härads), del gau o comarca (lands) y, por último, las tierras comunales del pueblo, reclamadas por el rey como representante de todo el pueblo, llamadas aquí, por tanto, konungs almänningar. Pero todas ellas, también las del rey, se llamaban sin distinción almänningar, Allmenden, tierras comunales.

Si la ordenación de las tierras comunales de la antigua Suecia, que en su minuciosa subdivisión pertenece en todo caso a una fase de desarrollo posterior, existió alguna vez en Alemania en esta forma, desapareció pronto. El rápido aumento de la población hizo surgir en la extensísima franja de tierra asignada a cada aldea, la marca, cierto número de aldeas hijas, que formaban con la aldea madre, con iguales o con menores derechos, una sola comunidad de la marca, de modo que en Alemania, hasta donde alcanzan las fuentes, encontramos en todas partes un número mayor o menor de aldeas reunidas en una comunidad de la marca. Pero por encima de estas asociaciones estaban todavía, al menos en los primeros tiempos, las asociaciones de marca mayores de la centena o del gau, y por último todo el pueblo formaba originariamente una sola gran comunidad de la marca para administrar el suelo que había quedado en posesión directa del pueblo y para la vigilancia suprema de las marcas subordinadas pertenecientes a su territorio.

Hasta la época en que el reino franco sometió la Alemania al este del Rin, el centro de gravedad de la comunidad de la marca parece haber estado en el gau, y el gau parece haber abarcado la verdadera comunidad de la marca. Porque solo así se explica que tantas grandes marcas antiguas reaparezcan en la división oficial del reino como gaus judiciales. Pero muy poco después empezó la fragmentación de las grandes marcas antiguas. Con todo, en el «Kaiserrecht» de los siglos XIII o XIV todavía vale como regla que una marca abarca de 6 a 12 aldeas.3

En tiempos de César, al menos una gran parte de los germanos, a saber, el pueblo de los suevos, que aún no se había asentado en lugares fijos, cultivaba la tierra en común; esto ocurría, como podemos suponer por analogía con otros pueblos, de modo que las distintas gentes, que abarcaban cierto número de familias estrechamente emparentadas, cultivaban en común la tierra que se les asignaba, y que cambiaba de año en año, y repartían los productos entre las familias. Pero cuando también los suevos, hacia el comienzo de nuestra era, se asentaron en sus nuevos lugares, esto cesó pronto. Por lo menos Tácito (150 años después de César) ya solo conoce el cultivo del suelo por las familias individuales. Pero también a estas se les asignaba la tierra de labor solo por un año; al cabo de cada año se repartía y se cambiaba de nuevo.4

Cómo se hacía esto podemos verlo todavía hoy en el Mosela y en el Hochwald, en las llamadas Gehöferschaften.5 Allí, aunque ya no cada año, todavía cada 3, 6, 9 o 12 años se junta toda la tierra cultivada, campos y prados, y se divide según la situación y la calidad del suelo en cierto número de «Gewanne» o pagos. Cada pago se divide a su vez en tantas partes iguales, franjas largas y estrechas, como derechos hay en la comunidad, y estas se reparten por sorteo entre los que tienen derecho, de modo que cada comunero recibía originariamente en cada pago, es decir, de cada situación y calidad de suelo, un trozo del mismo tamaño. Hoy las partes se han vuelto desiguales por particiones hereditarias, ventas, etc., pero la antigua parte entera sigue formando la unidad según la cual se determinan las medias partes, los cuartos, los octavos, etc. La tierra no cultivada, bosque y pasto, sigue siendo posesión común para el aprovechamiento común.

La misma institución antiquísima se había conservado hasta comienzos de nuestro siglo en los llamados Losgüter («bienes de sorteo») del Palatinado renano bávaro, cuya tierra de labor ha pasado desde entonces a propiedad privada de los distintos comuneros. También las Gehöferschaften encuentran cada vez más en su interés dejar de hacer los nuevos repartos y convertir la posesión cambiante en propiedad privada. Así, la mayoría de ellas, si no todas, se han extinguido en los últimos cuarenta años y se han convertido en aldeas corrientes de campesinos parcelarios con aprovechamiento común del bosque y del pasto.

El primer terreno que pasó a propiedad privada del individuo fue el solar de la casa. La inviolabilidad del domicilio, esa base de toda libertad personal, pasó del carro-tienda de la migración a la cabaña de troncos del campesino asentado y se transformó poco a poco en un pleno derecho de propiedad sobre la casa y el corral. Esto había ocurrido ya en tiempos de Tácito. La morada del germano libre tuvo que estar ya entonces excluida de la marca y, por tanto, ser inaccesible a los funcionarios de la marca, un lugar de refugio seguro para los fugitivos, tal como la encontramos descrita en las ordenanzas de la marca posteriores y en parte ya en las leyes de los pueblos germánicos de los siglos V a VIII.6 Porque la santidad de la morada no fue efecto, sino causa de su transformación en propiedad privada.

Cuatrocientos o quinientos años después de Tácito encontramos en las leyes de los pueblos germánicos también la tierra cultivada como posesión hereditaria, aunque no incondicionalmente libre, de los distintos campesinos, que tenían derecho a disponer de ella por venta u otra forma de cesión. Para las causas de esta transformación tenemos dos puntos de apoyo.

En primer lugar, había desde el principio en la propia Alemania, junto a las aldeas compactas ya descritas, con comunidad completa de los campos, también aldeas en las que, además de las moradas, también los campos estaban excluidos de la comunidad, de la marca, y asignados en herencia a los distintos campesinos. Pero solo allí donde la configuración del terreno lo imponía, por así decir: en valles estrechos, como en el Bergisches Land, en lomas estrechas y llanas entre pantanos, como en Westfalia. Más tarde también en el Odenwald y en casi todos los valles alpinos. Aquí la aldea consistía, como todavía hoy, en granjas aisladas y dispersas, cada una rodeada de los campos que le pertenecían; un cambio no era aquí muy posible, y así a la marca solo le quedó la tierra no cultivada de los alrededores. Cuando más tarde el derecho a disponer de la casa y el corral cediéndolos a terceros adquirió importancia, tales poseedores de granjas se encontraban en ventaja. El deseo de alcanzar también esa ventaja puede haber llevado en algunas aldeas con comunidad de campos a dejar que los repartos habituales cayeran en desuso y, con ello, a que también las distintas partes de los comuneros se volvieran hereditarias y transmisibles.

Pero, en segundo lugar, la conquista llevó a los germanos a territorio romano, donde desde hacía siglos el suelo había sido propiedad privada (y por cierto romana, ilimitada) y donde el escaso número de los conquistadores no podía eliminar del todo una forma de posesión tan arraigada. A favor de la relación entre la posesión privada hereditaria de campos y prados y el derecho romano, al menos en territorio antes romano, habla también el hecho de que los restos de la propiedad común de la tierra de labor conservados hasta nuestros días se encuentren precisamente en la orilla izquierda del Rin, es decir, en un territorio igualmente conquistado, pero completamente germanizado. Cuando los francos se establecieron aquí en el siglo V, todavía tuvo que existir entre ellos la comunidad de los campos de labor; de lo contrario, no podríamos encontrar allí hoy Gehöferschaften ni Losgüter. Pero también aquí irrumpió pronto, con fuerza avasalladora, la posesión privada, pues, en lo que toca a la tierra de labor, solo esta encontramos mencionada en la ley de los francos ripuarios del siglo VI. Y en el interior de Alemania la tierra cultivada se convirtió también pronto, como se ha dicho, en posesión privada.

Pero si los conquistadores germanos adoptaron la posesión privada de campos y prados, es decir, renunciaron en el primer reparto de tierras, o poco después, a nuevos repartos (pues no era otra cosa), en cambio introdujeron en todas partes su constitución germánica de la marca, con posesión común del bosque y del pasto y con soberanía de la marca también sobre la tierra repartida. Así lo hicieron no solo los francos en el norte de Francia y los anglosajones en Inglaterra, sino también los burgundios en el este de Francia, los visigodos en el sur de Francia y en España, y los ostrogodos y los longobardos en Italia. En estos últimos países, sin embargo, hasta donde se sabe, solo en la alta montaña se han conservado hasta hoy huellas de las instituciones de la marca.

La forma que tomó la constitución de la marca al renunciar a nuevos repartos de la tierra cultivada es la que encontramos no solo en las antiguas leyes de los pueblos germánicos de los siglos V a VIII, sino también en los libros de derecho ingleses y escandinavos de la Edad Media, en las numerosas ordenanzas de marca alemanas (las llamadas Weistümer) de los siglos XIII a XVII y en los derechos consuetudinarios (coutumes) del norte de Francia.7

Al renunciar al derecho de repartir de nuevo periódicamente los campos y los prados entre los distintos comuneros, la comunidad de la marca no renunció a ninguno de sus demás derechos sobre estas tierras. Y esos derechos eran muy considerables. La comunidad había entregado a los individuos sus campos solo para usarlos como campo de labor y como prado, y para ningún otro fin. A lo que iba más allá de eso el poseedor individual no tenía derecho. Los tesoros hallados en la tierra, si estaban a más profundidad de la que alcanza la reja del arado, no le pertenecían, pues, a él, sino originariamente a la comunidad; lo mismo el derecho a extraer mineral, etc. Todos estos derechos los usurparon más tarde los señores territoriales y los príncipes en provecho propio.

Pero también el aprovechamiento del campo de labor y del prado estaba sometido a la vigilancia suprema y la regulación de la comunidad, y en la forma siguiente. Allí donde dominaba el sistema de tres hojas —y eso ocurría casi en todas partes—, todo el término de la aldea se dividía en tres campos o hojas del mismo tamaño, cada uno de los cuales se destinaba alternativamente un año a la siembra de invierno, el segundo año a la siembra de verano y el tercero al barbecho. La aldea tenía, pues, cada año su hoja de invierno, su hoja de verano y su hoja de barbecho. En el reparto de la tierra se había procurado que la parte de cada comunero se distribuyera por igual entre las tres hojas, de modo que cada uno pudiera plegarse sin perjuicio a la rotación obligatoria de la comunidad, según la cual solo podía sembrar cereal de invierno en su trozo de la hoja de invierno, etc.

La hoja que estaba en barbecho volvía a ser posesión común mientras duraba el barbecho y servía de pasto a toda la comunidad. Y en cuanto se habían cosechado las otras dos hojas, volvían igualmente a la posesión común hasta la época de la siembra y se usaban como pasto común. Y lo mismo los prados después de la segunda siega. En todos los campos donde se pastaba, el poseedor tenía que quitar las cercas. Esta llamada obligación de pasto común implicaba, naturalmente, que la época de la siembra y de la cosecha no se dejaba al arbitrio de cada uno, sino que la fijaban para todos en común la comunidad o la costumbre.

Toda la tierra restante, es decir, todo lo que no era casa y corral o término repartido de la aldea, siguió siendo, como en los tiempos primitivos, propiedad común para el aprovechamiento común: bosque, pastos, brezales, turberas, ríos, estanques, lagos, caminos y veredas, caza y pesca. Así como la parte de cada comunero en el término repartido había sido originariamente del mismo tamaño, también lo era su parte en el aprovechamiento de la «marca común». El modo de este aprovechamiento lo determinaba la totalidad de los comuneros; y también el modo del reparto cuando el suelo cultivado hasta entonces ya no bastaba y se ponía en cultivo un trozo de la marca común. El aprovechamiento principal de la marca común era el pasto del ganado y el engorde de los cerdos con bellota; además, el bosque proporcionaba madera de construcción y leña, hojarasca para cama del ganado, bayas y setas, y la turbera, si la había, turba. Las disposiciones sobre el pasto, el aprovechamiento de la madera, etc., forman el contenido principal de los muchos Weistümer de marca conservados de los siglos más diversos, puestos por escrito en la época en que el antiguo derecho no escrito, consuetudinario, empezó a ser objeto de disputa. Los bosques comunales que todavía existen son el resto mezquino de estas antiguas marcas indivisas. Otro resto, al menos en el oeste y el sur de Alemania, es la idea, profundamente arraigada en la conciencia popular, de que el bosque es un bien común en el que cada cual puede recoger flores, bayas, setas, hayucos, etc., y en general hacer y deshacer lo que quiera mientras no cause daño. Pero también aquí pone Bismarck remedio y, con su famosa legislación de las bayas, ajusta las provincias occidentales al patrón de los junkers de la vieja Prusia.8

Así como los comuneros tenían partes iguales de tierra y derechos de aprovechamiento iguales, tenían también originariamente la misma participación en la legislación, la administración y la justicia dentro de la marca. En fechas determinadas, y con más frecuencia cuando hacía falta, se reunían al aire libre para decidir sobre los asuntos de la marca y para juzgar las infracciones contra la marca y los litigios. Era, solo que en pequeño, la antiquísima asamblea popular germánica, que originariamente tampoco había sido más que una gran asamblea de la marca. Se hacían leyes, aunque solo en raros casos de necesidad; se elegían funcionarios, se controlaba su gestión, pero sobre todo se impartía justicia. El que presidía solo tenía que formular las preguntas; la sentencia la encontraba la totalidad de los comuneros presentes.

La constitución de la marca fue en los tiempos primitivos poco menos que la única constitución de aquellas tribus germánicas que no tenían reyes; la antigua nobleza tribal, que desapareció durante las migraciones de los pueblos o poco después, se integró fácilmente en ella, como todo lo que había surgido espontáneamente junto con esta constitución, del mismo modo que la nobleza de los clanes celtas se integró todavía en el siglo XVII en la comunidad irlandesa de la tierra. Y echó raíces tan profundas en toda la vida de los germanos que encontramos su huella a cada paso en la historia del desarrollo de nuestro pueblo. En los tiempos primitivos, todo el poder público en tiempo de paz era exclusivamente judicial, y residía en la asamblea del pueblo en la centena, en el gau, en toda la tribu. Pero el tribunal popular no era más que el tribunal popular de la marca, aplicado a casos que no eran simples asuntos de la marca, sino que entraban en el ámbito del poder público. También cuando, con el desarrollo de la constitución de los gaus, los tribunales públicos de gau se separaron de los tribunales comunes de la marca, el poder judicial siguió en ambos en manos del pueblo. Solo cuando la antigua libertad popular estaba ya en franca decadencia, y el servicio judicial se había convertido, junto al servicio de las armas, en una carga opresiva para los libres empobrecidos, solo entonces pudo Carlomagno sustituir en la mayoría de las regiones, en los tribunales de gau, el tribunal popular por tribunales de escabinos.9 Pero esto no afectó en absoluto a los tribunales de la marca. Al contrario, estos siguieron siendo incluso el modelo de los tribunales feudales de la Edad Media; también en ellos el señor feudal no era más que el que formulaba las preguntas, y los que encontraban la sentencia eran los propios vasallos. La constitución de la aldea no es más que la constitución de la marca de una marca de aldea independiente, y se convierte en constitución urbana en cuanto la aldea se transforma en ciudad, es decir, se fortifica con fosos y murallas. De esta constitución originaria de la marca urbana han salido todas las constituciones urbanas posteriores. Y, por último, imitan la constitución de la marca los ordenamientos de las innumerables asociaciones libres de la Edad Media no basadas en la propiedad común de la tierra, y sobre todo los de los gremios libres. El derecho concedido al gremio a ejercer en exclusiva un oficio determinado se trata exactamente igual que una marca común. Con el mismo celo que allí, a menudo con los mismos medios exactamente, se procura también en los gremios que la parte de cada miembro en la fuente común de aprovechamiento sea igual, o lo más igual posible.

La misma capacidad de adaptación, casi asombrosa, que la constitución de la marca ha desplegado aquí en los terrenos más diversos de la vida pública y ante las exigencias más variadas, la demuestra también en la marcha del desarrollo de la agricultura y en la lucha contra la gran propiedad territorial naciente. Había surgido con el asentamiento de los germanos en Germania, es decir, en una época en que la ganadería era la principal fuente de alimento y la agricultura, traída de Asia y medio olvidada, apenas empezaba a resurgir. Se mantuvo durante toda la Edad Media en luchas duras e incesantes con la nobleza terrateniente. Pero seguía siendo tan necesaria que en todas partes donde la nobleza se había apropiado de las tierras campesinas la constitución de las aldeas dependientes siguió siendo una constitución de la marca, aunque muy recortada por las intromisiones señoriales; más adelante mencionaremos un ejemplo. Se adaptó a las relaciones de posesión más cambiantes de la tierra de labor mientras quedó una marca común, y también a los más diversos derechos de propiedad sobre la marca común en cuanto esta dejó de ser libre. Pereció por el robo de casi toda la tierra campesina, tanto la repartida como la indivisa, por obra de la nobleza y del clero con la complaciente ayuda de los príncipes territoriales. Pero económicamente anticuada, ya no viable como forma de explotación de la agricultura, no lo fue en realidad hasta que los enormes progresos de la agricultura en los últimos cien años hicieron del cultivo de la tierra una ciencia e introdujeron formas de explotación completamente nuevas.

El socavamiento de la constitución de la marca empezó ya poco después de las migraciones de los pueblos. Como representantes del pueblo, los reyes francos se apoderaron de las inmensas tierras que pertenecían al conjunto del pueblo, sobre todo de los bosques, para dilapidarlas en donaciones a sus cortesanos, a sus jefes militares, a obispos y abades. Pusieron así el tronco de la posterior gran propiedad territorial de la nobleza y de la Iglesia. Esta poseía ya mucho antes de Carlomagno un tercio entero de todo el suelo de Francia; es seguro que esta proporción valió durante la Edad Media para casi toda la Europa occidental católica.

Las continuas guerras interiores y exteriores, cuya consecuencia regular eran las confiscaciones de tierras, arruinaron a grandes masas de campesinos, de modo que ya en la época merovingia había muchísimos hombres libres sin tierra. Las incesantes guerras de Carlomagno quebraron la fuerza principal del campesinado libre. Originariamente todo propietario libre de tierra estaba obligado al servicio y no solo tenía que equiparse él mismo, sino también mantenerse él mismo durante seis meses en el servicio de guerra. No es de extrañar que ya en tiempos de Carlos apenas pudiera alistarse de verdad uno de cada cinco hombres. Bajo el desgobierno de sus sucesores, la libertad campesina se vino abajo todavía más deprisa. Por una parte, el apuro de las incursiones normandas, las eternas guerras de los reyes y las contiendas de los grandes obligaron a un campesino libre tras otro a buscarse un señor protector. Por otra, la codicia de esos mismos grandes y de la Iglesia aceleró este proceso; con astucia, promesas, amenazas y violencia sometieron a su poder todavía a más campesinos y más tierras campesinas. En uno y otro caso la tierra campesina quedaba convertida en tierra señorial y, como mucho, se devolvía a los campesinos para su aprovechamiento a cambio de censos y prestaciones personales. Pero el campesino, de propietario libre de tierra, quedaba convertido en un dependiente que pagaba censos y prestaba servicios, o incluso en siervo.10 En el reino franco occidental, y en general al oeste del Rin, esta era la regla; al este del Rin se conservó, en cambio, un número mayor de campesinos libres, en su mayoría dispersos, más raramente reunidos en aldeas libres enteras. Pero también aquí, en los siglos X a XII, la prepotencia de la nobleza y de la Iglesia hundió a cada vez más campesinos en la servidumbre.

Cuando un señor de finca, eclesiástico o laico, adquiría una explotación campesina, adquiría con ella también el derecho en la marca que le correspondía. Los nuevos señores territoriales se convertían así en comuneros de la marca, originariamente con los mismos derechos dentro de la marca que los demás comuneros, libres y dependientes, e incluso que sus propios siervos. Pero pronto, pese a la tenaz resistencia de los campesinos, adquirieron en muchos lugares privilegios en la marca y a menudo pudieron incluso someter la marca a su señorío. Y, sin embargo, la antigua comunidad de la marca perduró, aunque bajo tutela señorial.

Hasta qué punto era todavía indispensable entonces la constitución de la marca para la agricultura, incluso para la gran propiedad territorial, lo prueba del modo más contundente la colonización de Brandeburgo y Silesia por colonos frisones, neerlandeses, sajones y francos del Rin. A partir del siglo XII se asentó a esta gente por aldeas en tierras señoriales, y según el derecho alemán, es decir, según el antiguo derecho de la marca, en la medida en que se había conservado en los dominios señoriales. Cada uno recibía casa y corral, una parte del término de la aldea, del mismo tamaño para todos y fijada por sorteo a la antigua usanza, y el derecho de aprovechamiento del bosque y del pasto, por lo general en el bosque del señor, más raramente en una marca propia. Todo ello en herencia; la propiedad de la tierra seguía siendo del señor, al que los colonos debían en herencia determinados censos y servicios. Pero estas prestaciones eran tan moderadas que los campesinos estaban aquí mejor que en ninguna otra parte de Alemania. Por eso se quedaron tranquilos cuando estalló la guerra de los campesinos. Por esta deserción de su propia causa fueron luego duramente castigados.

En general, hacia mediados del siglo XIII se produjo un giro decidido en favor de los campesinos; las cruzadas lo habían preparado. Muchos de los señores que partían liberaron expresamente a sus campesinos. Otros murieron o se arruinaron; desaparecieron cientos de linajes nobles, cuyos campesinos obtuvieron también a menudo la libertad. A ello se añadió que, con las crecientes necesidades de los señores territoriales, el mando sobre las prestaciones de los campesinos se volvió mucho más importante que el mando sobre sus personas. La servidumbre de la alta Edad Media, que conservaba todavía mucho de la antigua esclavitud, daba a los señores derechos que perdían cada vez más valor; fue cayendo poco a poco en desuso, y la posición de los siervos se aproximó a la de los simples dependientes. Como la explotación de la agricultura seguía siendo enteramente la antigua, un aumento de los ingresos señoriales solo podía obtenerse roturando tierras nuevas y fundando nuevas aldeas. Pero eso solo podía lograrse mediante un acuerdo amistoso con los colonos, fueran dependientes del señorío o forasteros. Por eso encontramos en esta época en todas partes una fijación estricta de las prestaciones campesinas, en su mayoría moderadas, y un buen trato a los campesinos, sobre todo en los señoríos del clero. Y, por último, la posición favorable de los colonos recién atraídos repercutió a su vez en la situación de los dependientes vecinos, de modo que también estos, en toda la Alemania del norte, obtuvieron su libertad personal, aunque continuaron sus prestaciones al señor de la finca. Solo los campesinos eslavos y los prusiano-lituanos siguieron sin ser libres. Pero todo esto no iba a durar mucho.

En los siglos XIV y XV las ciudades habían crecido deprisa y se habían enriquecido. Su artesanía artística y su lujo florecían sobre todo en el sur de Alemania y en el Rin. La opulencia de los patricios urbanos no dejaba dormir tranquilo al hidalgüelo rural, mal alimentado, mal vestido y amueblado con tosquedad. Pero ¿de dónde sacar las cosas bonitas? El salteamiento de caminos se hacía cada vez más peligroso y menos productivo. Y para comprar hacía falta dinero. Y eso solo podía procurarlo el campesino. De ahí la presión renovada sobre los campesinos, el aumento de los censos y de las prestaciones personales, el celo renovado y siempre más acelerado por rebajar a los campesinos libres a dependientes y a los dependientes a siervos, y por convertir la tierra común de la marca en tierra señorial. En ello ayudaron a los príncipes territoriales y a los nobles los juristas romanistas, que con su aplicación de principios del derecho romano a relaciones alemanas, que en su mayoría no entendían, supieron armar una confusión sin límites, pero armarla de tal modo que el señor salía siempre ganando y el campesino siempre perdiendo. Los señores eclesiásticos se las arreglaban de modo más sencillo: falsificaban documentos en los que se recortaban los derechos de los campesinos y se aumentaban sus obligaciones. Contra estos latrocinios de los príncipes territoriales, la nobleza y los curas, los campesinos se alzaron desde finales del siglo XV en frecuentes sublevaciones aisladas, hasta que en 1525 la gran guerra de los campesinos inundó Suabia, Baviera y Franconia, llegando hasta Alsacia, el Palatinado, el Rheingau y Turingia.11 Los campesinos sucumbieron tras duros combates. De entonces data el renovado predominio general de la servidumbre entre los campesinos alemanes. En las regiones donde había hecho estragos la lucha, se pisotearon ahora sin vergüenza todos los derechos que les quedaban a los campesinos, su tierra comunal se convirtió en tierra señorial, y ellos mismos en siervos. Y en agradecimiento por haberse quedado tranquilos, los campesinos del norte de Alemania, mejor situados, cayeron, solo que más despacio, en la misma opresión. La servidumbre de los campesinos alemanes se introduce en Prusia Oriental, Pomerania, Brandeburgo y Silesia desde mediados del siglo XVI, y en Schleswig-Holstein desde finales de ese siglo, y se impone a los campesinos de forma cada vez más general.

Esta nueva violencia tenía además una razón económica. De las luchas de la época de la Reforma solo los príncipes territoriales alemanes habían salido con más poder. Con el noble oficio de salteador de la nobleza se había acabado. Si no quería hundirse, tenía que sacar más ingresos de su propiedad territorial. Pero el único camino era explotar por cuenta propia al menos una parte de esa propiedad, siguiendo el ejemplo de los príncipes territoriales más grandes y, sobre todo, de los monasterios. Lo que hasta entonces había sido solo excepción se convirtió ahora en necesidad. Pero a esta nueva forma de explotación se oponía el hecho de que el suelo estaba entregado casi en todas partes a los campesinos censatarios. Al convertir a los campesinos censatarios, libres o dependientes, en siervos completos, el señor tuvo las manos libres. A una parte de los campesinos, según reza el término técnico, se la «despejó», es decir, se la echó o se la degradó a Kotsassen, con una simple choza y un poco de huerto;12 sus granjas se juntaron en un gran dominio señorial, que cultivaban en prestación personal los nuevos Kotsassen y los campesinos que aún quedaban. No solo se expulsó así sin más a una masa de campesinos, sino que las prestaciones personales de los que quedaban aumentaron considerablemente, y cada vez más. El período capitalista se anunciaba en el campo como período de la gran explotación agrícola sobre la base del trabajo servil en prestación personal.

Esta transformación se cumplió, sin embargo, al principio todavía con bastante lentitud. Entonces llegó la guerra de los Treinta Años. Durante toda una generación Alemania fue recorrida de un lado a otro por la soldadesca más indisciplinada que conoce la historia. En todas partes se impusieron contribuciones, se saqueó, se incendió, se violó, se asesinó. Quien más sufrió fue el campesino allí donde, al margen de los grandes ejércitos, las partidas francas más pequeñas, o más bien los filibusteros, actuaban por su cuenta y en su propio provecho. La devastación y la despoblación fueron ilimitadas. Cuando llegó la paz, Alemania yacía en el suelo indefensa, pisoteada, despedazada, sangrando; pero el más miserable volvía a ser el campesino.

La nobleza terrateniente se convirtió entonces en dueña única del campo. Los príncipes, que precisamente entonces aniquilaban sus derechos políticos en las asambleas de los estados, le dejaron a cambio las manos libres frente a los campesinos. Y la última fuerza de resistencia de los campesinos la había quebrado la guerra. Así, la nobleza pudo organizar todas las relaciones del campo del modo más conveniente para restablecer sus arruinadas finanzas. No solo se unieron sin más las granjas campesinas abandonadas al dominio señorial; el «despeje» de campesinos solo ahora se practicó en gran escala y de manera sistemática. Cuanto mayor el dominio señorial, mayores, naturalmente, las prestaciones personales de los campesinos. Volvió la época de los «servicios ilimitados»; el señor podía mandar al campesino, a su familia y a su ganado a trabajar tantas veces y durante tanto tiempo como le viniera en gana. La servidumbre se generalizó entonces; un campesino libre era ahora tan raro como un cuervo blanco. Y para que el señor estuviera en condiciones de ahogar en germen cualquier resistencia de los campesinos, por pequeña que fuera, recibió del príncipe territorial la jurisdicción patrimonial, es decir, fue nombrado juez único de todos los delitos menores y litigios de los campesinos, incluso cuando un campesino estaba en litigio con él, con el señor, ¡y el señor era, por tanto, juez en causa propia! Desde entonces reinaron en el campo el palo y el látigo. Como toda Alemania, el campesino alemán había llegado a su más profunda degradación. Como toda Alemania, también el campesino había quedado tan sin fuerzas que fallaba toda ayuda propia, que la salvación solo podía venir de fuera.

Y vino. Con la Revolución francesa despuntó también para Alemania y para el campesino alemán la aurora de una época mejor. Apenas los ejércitos revolucionarios habían conquistado la orilla izquierda del Rin, desapareció allí, como por arte de magia, todo el viejo trasto de prestaciones personales, censos y tributos de toda clase al señor, junto con el propio señor. El campesino de la orilla izquierda del Rin era ahora dueño de su posesión y recibió además, con el Código Civil, elaborado durante la Revolución y solo estropeado por Napoleón, un código adecuado a su nueva situación, que no solo podía entender, sino también llevar cómodamente en el bolsillo.

Pero el campesino de la orilla derecha del Rin tuvo que esperar todavía mucho tiempo. Es cierto que en Prusia, tras la bien merecida derrota de Jena, se abolieron algunos de los derechos más ignominiosos de la nobleza y se hizo legalmente posible la llamada redención de las demás cargas campesinas.13 Pero eso se quedó en gran parte, y durante mucho tiempo, en el papel. En los demás Estados se hizo todavía menos. Hizo falta una segunda revolución francesa, en 1830, para poner en marcha la redención al menos en Baden y en algunos otros pequeños Estados vecinos de Francia. ¡Y cuando la tercera revolución francesa, en 1848, arrastró por fin también a Alemania, la redención en Prusia estaba todavía lejos de haber concluido, y en Baviera ni siquiera había empezado! Ahora, desde luego, todo fue más deprisa; el trabajo en prestación personal de unos campesinos que esta vez se habían rebelado ellos mismos había perdido todo valor.

¿Y en qué consistió esta redención? A cambio de que el señor se hiciera ceder por el campesino una suma determinada en dinero o un trozo de tierra, debía reconocer en adelante el suelo que le quedaba al campesino como propiedad libre y sin cargas de este, ¡cuando todas las tierras que ya antes pertenecían al señor no eran otra cosa que tierra campesina robada! Pero no bastaba con eso. En la liquidación, los funcionarios encargados de ella se ponían, naturalmente, casi siempre de parte del señor, en cuya casa se alojaban y con quien bebían, de modo que los campesinos, incluso contra la letra de la ley, salían todavía colosalmente perjudicados.

Y así, por fin, gracias a tres revoluciones francesas y una alemana, hemos llegado a tener de nuevo campesinos libres. ¡Pero cuánto se queda nuestro campesino libre de hoy por detrás del comunero libre de la marca de los viejos tiempos! Su granja es por lo general mucho más pequeña, y la marca indivisa ha desaparecido, salvo unos pocos bosques comunales, muy reducidos y degradados. Pero sin aprovechamiento de la marca no hay ganado para el pequeño campesino; sin ganado, no hay estiércol; sin estiércol, no hay agricultura racional. El recaudador de impuestos y, amenazante tras él, el alguacil, a los que el campesino de hoy conoce demasiado bien, eran gente desconocida para el antiguo comunero de la marca, como lo era el usurero hipotecario, en cuyas garras cae una explotación campesina tras otra. Y lo mejor de todo: estos nuevos campesinos libres, cuyas fincas y cuyas alas están tan recortadas, se crearon en Alemania, donde todo ocurre demasiado tarde, en una época en que no solo la agricultura científica, sino también las máquinas agrícolas recién inventadas convierten cada vez más la pequeña explotación en una forma de explotación anticuada, ya no viable. Así como la hilatura y el tejido mecánicos destruyeron el torno de hilar y el telar manual, estos nuevos métodos de producción agrícola tienen que destruir sin remedio la economía parcelaria rural y sustituirla por la gran propiedad territorial, en caso de que se les conceda el tiempo necesario para ello.

Porque ya amenaza a toda la agricultura europea, tal como se practica hoy, un rival prepotente: la producción masiva de cereal en América. Contra este suelo, roturado por la naturaleza misma y abonado para una larga serie de años, que puede obtenerse por cuatro cuartos, no pueden luchar ni nuestros pequeños campesinos endeudados ni nuestros grandes terratenientes, tan hundidos en deudas como ellos. Toda la forma europea de explotación agrícola sucumbe ante la competencia norteamericana. La agricultura en Europa solo seguirá siendo posible si se practica socialmente y por cuenta de la sociedad.

Esas son las perspectivas para nuestros campesinos. Y la creación de una clase de campesinos libres, aunque raquítica, ha tenido esto de bueno: que ha puesto al campesino en una situación en la que puede ayudarse a sí mismo —con el apoyo de sus aliados naturales, los obreros— en cuanto quiera comprender cómo.

Pero ¿cómo? Mediante un renacimiento de la marca, pero no en su forma antigua, caduca, sino en una forma rejuvenecida; mediante una renovación tal de la comunidad del suelo que no solo procure a los pequeños campesinos asociados todas las ventajas de la gran explotación y del empleo de la maquinaria agrícola, sino que les ofrezca también los medios para practicar, junto a la agricultura, la gran industria con fuerza de vapor o hidráulica, y no por cuenta de capitalistas, sino por cuenta de la cooperativa.

Agricultura en gran escala y empleo de la maquinaria agrícola: eso significa, con otras palabras, hacer superfluo el trabajo agrícola de la mayor parte de los pequeños campesinos que hoy cultivan ellos mismos sus campos. Para que esta gente desplazada del cultivo no se quede sin trabajo ni se vea empujada a las ciudades, hace falta ocupación industrial en el propio campo, y esta solo puede practicarse con provecho para ellos en gran escala, con fuerza de vapor o hidráulica.

¿Cómo organizarlo? Pensadlo, campesinos alemanes. Los únicos que pueden ayudaros en ello son… los socialdemócratas.

  1. Georg Ludwig von Maurer (1790-1872), historiador del derecho, autor de la Einleitung zur Geschichte der Mark-, Hof-, Dorf- und Stadt-Verfassung und der öffentlichen Gewalt (1854) y de varias historias de la constitución de la marca, de los dominios señoriales, de las aldeas y de las ciudades en Alemania (1856-1871). ↩

  2. César, La guerra de las Galias, libro VI, cap. 22. ↩

  3. El llamado Kaiserrecht o Kleines Kaiserrecht, libro de derecho alemán de la Edad Media. ↩

  4. Tácito, Germania, cap. 26. ↩

  5. Gehöferschaften: comunidades agrarias de la región de Tréveris (Mosela, Hunsrück, Hochwald) que repartían periódicamente por sorteo la tierra cultivada entre sus miembros. ↩

  6. Volksrechte: las leyes de los pueblos germánicos puestas por escrito entre los siglos V y IX (leges barbarorum: ley sálica, ley ripuaria, ley de los alamanes, de los bávaros, etc.). ↩

  7. Weistümer: declaraciones del derecho consuetudinario de una aldea o una marca, hechas por los comuneros y puestas por escrito. ↩

  8. Alusión a la legislación prusiana de policía de campos y bosques de aquellos años, que perseguía como hurto la recogida de bayas, setas y leña en los bosques. ↩

  9. (Nota de Engels.) No hay que confundirlos con los tribunales de escabinos de Bismarck y Leonhardt, en los que escabinos y juristas encuentran juntos la sentencia. En el antiguo tribunal de escabinos no había juristas en absoluto, el presidente o juez no tenía ningún voto y los escabinos encontraban la sentencia por sí solos. ↩

  10. Traducimos hörig por «dependiente» y leibeigen por «siervo»: el primero era el campesino ligado a la tierra del señor y obligado a censos y prestaciones; el segundo estaba sujeto además personalmente al señor. ↩

  11. Véase la obra de Engels La guerra de los campesinos en Alemania (1850). ↩

  12. El término técnico es Bauernlegen, literalmente «tumbar» o «despejar» campesinos. Los Kotsassen (o Kossäten) eran campesinos que solo poseían una choza (Kote) y un pequeño huerto. ↩

  13. Las reformas de Stein y Hardenberg, desde el edicto de octubre de 1807, que abolió la servidumbre personal en Prusia, y el edicto de regulación de 1811, que permitió a los campesinos redimir sus cargas cediendo parte de sus tierras al señor. ↩