Primer congreso general de la Asociación Internacional de los Trabajadores, celebrado en Ginebra del 3 al 8 de septiembre de 1866, con unos sesenta delegados de Inglaterra, Francia, Alemania y Suiza. Textos del folleto Congrès ouvrier de l'Association internationale des travailleurs, tenu à Genève du 3 au 8 septembre 1866 (Ginebra, J.-C. Ducommun y G. Œttinger, 1866, pp. 11-12, 15 y 25-28), según James Guillaume, L'Internationale. Documents et souvenirs, t. I, París, 1905, cap. II (Wikisource). El congreso no publicó actas oficiales completas; el folleto, redactado por Card, solo da el texto de algunas resoluciones. Traducción de la Escuela de marxismo, 2026. Las notas son nuestras. Texto original en francés

Estatutos generales (5 de septiembre de 1866)

Considerando:1

Que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos; que los esfuerzos de los trabajadores por conquistar su emancipación no deben tender a constituir nuevos privilegios, sino a establecer para todos los mismos derechos y los mismos deberes;

Que el sometimiento del trabajador al capital es la fuente de toda servidumbre política, moral y material;

Que, por esta razón, la emancipación económica de los trabajadores es el gran fin al que debe subordinarse todo movimiento político;

Que todos los esfuerzos hechos hasta ahora han fracasado por falta de solidaridad entre los obreros de las diversas profesiones de cada país y de una unión fraternal entre los trabajadores de los diversos países;

Que la emancipación de los trabajadores no es un problema simplemente local o nacional, sino que, por el contrario, interesa a todas las naciones civilizadas, pues su solución está necesariamente subordinada a su concurso teórico y práctico;

Que el movimiento que se está produciendo entre los obreros de los países más industriosos de Europa, al hacer nacer nuevas esperanzas, da una solemne advertencia para no recaer en los viejos errores y aconseja combinar todos los esfuerzos todavía aislados:

Por estas razones:

El Congreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores, celebrado en Ginebra el 3 de septiembre de 1866, declara que esta Asociación, así como todas las sociedades o individuos que se adhieran a ella, reconocerán como base de su conducta hacia todos los hombres la Verdad, la Justicia y la Moral, sin distinción de color, de creencia ni de nacionalidad.

El Congreso considera un deber reclamar los derechos de hombre y de ciudadano no solo para los miembros de la Asociación, sino también para todo aquel que cumpla sus deberes. No hay deberes sin derechos, no hay derechos sin deberes.

Con este espíritu ha adoptado el Congreso definitivamente los siguientes estatutos de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

ESTATUTOS

ARTÍCULO 1. Se establece una asociación para procurar un punto central de comunicación y de cooperación entre los obreros de los diferentes países que aspiran a un mismo fin, a saber: el apoyo mutuo, el progreso y la completa emancipación de la clase obrera.

ART. 2. El nombre de esta asociación será: Asociación Internacional de los Trabajadores.

ART. 3. El Consejo General se compondrá de obreros que representen a las diferentes naciones que forman parte de la Asociación Internacional. Elegirá de su seno, según las necesidades de la Asociación, a los miembros de la mesa, como presidente, secretario general, tesorero y secretarios particulares para los diferentes países.

Todos los años, el Congreso reunido indicará la sede del Consejo Central,2 nombrará a sus miembros y elegirá el lugar de la reunión siguiente. En la fecha fijada por el Congreso, y sin necesidad de convocatoria especial, los delegados se reunirán de pleno derecho en el lugar y el día señalados. En caso de imposibilidad, el Consejo Central podrá cambiar el lugar del Congreso, pero no su fecha.

ART. 4. En cada congreso anual, el Consejo General presentará un informe público de los trabajos del año. En caso de urgencia, podrá convocar el Congreso antes del plazo fijado.

ART. 5. El Consejo General establecerá relaciones con las diferentes asociaciones obreras, de manera que los obreros de cada país estén siempre al corriente de los movimientos de su clase en los demás países; que se haga una encuesta sobre el estado social simultáneamente y con un mismo espíritu;3 que las cuestiones propuestas por una sociedad, cuya discusión sea de interés general, sean examinadas por todas, y que, cuando una idea práctica o una dificultad internacional requiera la acción de la Asociación, esta pueda actuar de manera uniforme. Cuando lo juzgue necesario, el Consejo General tomará la iniciativa de las propuestas que hayan de someterse a las sociedades locales o nacionales.

Publicará un boletín para facilitar sus comunicaciones con las secciones.

ART. 6. Puesto que el éxito del movimiento obrero solo puede asegurarse en cada país por la fuerza que resulta de la unión y de la asociación, y que, por otra parte, la utilidad del Consejo General depende de sus relaciones con las sociedades obreras, ya sean nacionales o locales, los miembros de la Asociación Internacional deberán hacer todos los esfuerzos posibles, cada uno en su país, por reunir en una asociación nacional las diversas sociedades obreras existentes. Bien entendido, sin embargo, que la aplicación de este artículo está subordinada a las leyes particulares que rigen en cada nación. Pero, salvo los obstáculos legales, ninguna sociedad local está dispensada de mantener correspondencia directa con el Consejo General en Londres.

ART. 7. Todo miembro de la Asociación Internacional que cambie de país recibirá el apoyo fraternal de los miembros de la Asociación. Ese apoyo le da derecho: a) a las informaciones relativas a su profesión en la localidad adonde se dirija; b) al crédito, en las condiciones que determine el reglamento de su sección y con la garantía de esa misma sección.

ART. 8. Quien adopte y defienda los principios de la Asociación puede ser admitido como miembro, pero siempre bajo la responsabilidad de la sección que lo admita.

ART. 9. Cada sección es soberana para nombrar a sus corresponsales en el Consejo Central.

ART. 10. Aunque unidas por un lazo fraternal de solidaridad y de cooperación, las sociedades obreras no dejarán de existir sobre las bases que les son propias.

ART. 11. Todo lo que no esté previsto en los estatutos lo determinarán los reglamentos, revisables en cada congreso.

Reglamento (8 de septiembre de 1866)

1.º El Consejo Central está obligado a ejecutar las resoluciones del Congreso.

a) Con este fin, reúne todos los documentos que le envíen las secciones centrales de los diferentes países y los que sepa procurarse por otra vía.

b) Está encargado de organizar el Congreso y de dar a conocer su programa a todas las secciones por medio de las secciones centrales de los diferentes países.

2.º El Comité Central publicará, en la medida y con la frecuencia que le permitan sus medios, un boletín que abarcará todo lo que pueda interesar a la Asociación Internacional y que deberá ocuparse ante todo de la oferta y la demanda de trabajo en las diferentes localidades, de las sociedades cooperativas y del estado de las clases trabajadoras en todos los países.

3.º Este boletín, redactado en varias lenguas, se enviará gratuitamente a las secciones centrales, que comunicarán un ejemplar a cada una de sus secciones.

4.º Para facilitar al Consejo Central el cumplimiento de los deberes que le imponen los artículos anteriores, todo miembro de la Asociación y de las sociedades adheridas pagará, excepcionalmente, para el año 1866-1867, una cuota fija de treinta céntimos.4

Esta cuota está destinada a cubrir los diferentes gastos del Comité Central, como la paga del secretario general y los gastos de correspondencia, de publicaciones, de trabajos preparatorios para los congresos, etc.

5.º Allí donde las circunstancias lo permitan, se establecerán oficinas centrales que agrupen a cierto número de secciones de una misma lengua. Los miembros de estas oficinas centrales, elegidos y revocables en todo momento por sus secciones respectivas, deberán enviar sus informes al Comité Central una vez al mes, y con más frecuencia si es necesario.

6.º Los gastos de administración de estas oficinas centrales correrán a cargo de las secciones que las hayan establecido.

7.º Las oficinas centrales, no menos que el Comité Central de la Asociación, están obligadas a hacer honor al crédito que las secciones respectivas concedan a los miembros de la Asociación, pero solo en la medida en que sus cartillas lleven el visado del secretario de la sección a la que pertenezca el miembro que pide el crédito.

En caso de que la oficina a la que el miembro dirija la petición de crédito no tenga fondos disponibles, tiene derecho a girar a la vista contra la sección que garantiza el crédito.

8.º Las oficinas centrales y las secciones están obligadas a permitir a todo miembro de la Asociación que tome conocimiento del boletín del Consejo Central.

9.º Cada sección, sea o no numerosa, tiene derecho a enviar un delegado al Congreso. Si una sección no está en condiciones de enviar un delegado, se unirá con las secciones vecinas en un grupo que nombrará un delegado común para todo el grupo.

10.º Los delegados recibirán la indemnización de la sección o del grupo de secciones que los haya nombrado.

11.º Todo miembro de la Asociación Internacional tiene derecho de voto en las elecciones y es elegible.5

12.º Cada sección o grupo de secciones que cuente más de quinientos miembros tiene derecho a enviar un delegado más por cada quinientos miembros por encima de esa cifra inicial.

13.º Cada delegado no tiene más que un voto en el Congreso.

14.º Cada sección es libre de redactar sus estatutos y sus reglamentos particulares conforme a las circunstancias locales y a las leyes de su país, pero estos no deben ser en nada contrarios a los estatutos y reglamentos generales.

15.º La revisión de los presentes estatutos y reglamentos puede hacerla cada congreso, a petición de los dos tercios de los delegados presentes.

Declaración sobre la lucha entre el trabajo y el capital

El Congreso declara que, en el estado actual de la industria, que es la guerra, hay que prestarse ayuda mutua para la defensa de los salarios. Pero es su deber declarar al mismo tiempo que hay un fin más elevado que alcanzar: la abolición del salariado. Recomienda el estudio de los medios económicos basados en la justicia y la reciprocidad.6

Decisiones sobre el Consejo Central y el próximo congreso (8 de septiembre de 1866)

1.º Que la sede del Consejo Central para el año 1867 sigue en Londres;

2.º Que los miembros del Consejo Central quedan reelegidos, con excepción de uno solo de ellos,7 que queda excluido por las calumnias de que se hizo culpable contra algunos de sus colegas;

3.º Que el próximo congreso se celebrará en Lausana el primer lunes del mes de septiembre de 1867.

Las resoluciones redactadas por Karl Marx

Las demás resoluciones que aprobó el Congreso recogen en lo esencial las Instrucciones para los delegados del Consejo Central Provisional redactadas por Karl Marx.

  1. Los considerandos son los del Reglamento provisional redactado por Marx en inglés en 1864, en la traducción francesa hecha en París ese mismo año, que el congreso adoptó tal cual. Esa traducción suprimía o suavizaba varios pasajes del texto inglés: no decía que la lucha por la emancipación de la clase obrera es una lucha «por la abolición de toda dominación de clase», y donde Marx escribió que «el sometimiento económico del trabajador a quien monopoliza los medios de trabajo, es decir, las fuentes de la vida» está en la base de toda servidumbre, decía solo «al capital»; tampoco decía que el movimiento político debe subordinarse a la emancipación económica «como medio». El texto que Marx y Engels fijaron en 1871 está en los Estatutos generales y reglamentos administrativos de ese año. ↩

  2. El texto francés emplea indistintamente «Consejo General», «Consejo Central» y, en el reglamento, «Comité Central» para el mismo órgano, con sede en Londres. Respetamos esa variación. ↩

  3. El texto inglés de Marx decía «bajo una dirección común»; la traducción parisina, «con un mismo espíritu». ↩

  4. El congreso de Lausana (1867) rebajó la cuota a diez céntimos. ↩

  5. Los delegados parisinos pidieron, sin éxito, que solo los obreros manuales pudieran ser elegidos delegados a los congresos; los ingleses y los suizos se opusieron. ↩

  6. Según Guillaume, el folleto de Card no da, salvo una o dos excepciones, el texto de las resoluciones votadas sobre las once cuestiones del orden del día; esta, sobre la primera cuestión, es la que él reproduce. El congreso de Lausana la renovó en 1867. ↩

  7. Victor Le Lubez, miembro francés del Consejo, acusado por los delegados parisinos de haberlos calumniado. ↩